EL IMPERIO DE LA LEY

octubre 2, 2025

Hay un aforismo latino que dice «dura lex, sed lex», que significa que la ley es dura pero es la ley, en referencia a la obligación de cumplir las leyes aunque no se consideren justas. Según esta concepción, que nació en la antigua Roma, la ley se encuentra desligada de cualquier sentido moral o ético.

Actualmente esa concepción ha dejado paso a otra en la que la ley no es un fin en sí misma sino el medio para llegar a un fin social y democrático.

La idea de que la ley debe ser aceptada y cumplida aunque no sea justa ha pasado a una concepción finalista de la ley, de forma que el sentido de la ley ha de responder a un fin moral o ético, que es el que le va a proporcionar la legitimidad para exigir su cumplimiento.

En este sentido, el Preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el día 10 de diciembre de 1948, considera esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión.

El artículo 28 de dicha Declaración establece como derecho universal:

«Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos

Y el artículo 29 siguiente dispone:

«1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.

3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.»

Por su parte, el Preámbulo de la Constitución Española dispone que la Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de, entre otros, garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo, así como consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular.

De tal forma, la Constitución Española comienza proclamando en su artículo 1 que España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho.

El apartado 1 de su artículo 9 dispone que los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

Y el apartado 3 de este precepto establece:

«La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.«

Por último, el artículo 10.1 de la Constitución Española dispone:

«La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.«

Como vemos, en el Derecho positivo actual la ley es un medio para lograr una sociedad libre, justa, igualitaria, respetuosa y avanzada.