EL DELITO DE ESTAFA (VII)

07/09/2026

La secciones 3 y 4 de la Parte 4 del documento 9303 de la OACI recogen:

3. CONFIGURACIÓN GENERAL

DE LA PÁGINA DE DATOS DEL MRP

(3. CONFIGURACIÓN GENERAL

DE LA PÁGINA DE DATOS DEL MRP (Machine Readable Passport = Pasaporte de lectura mecánica))

La página de datos del MRP tiene una configuración normalizada para facilitar la lectura visual y mecánica de los datos a nivel mundial.

La página de datos del MRP debería ser una página interior próxima a la última o formar parte de la cubierta del documento. Cuando dicha página de datos del MRP es parte de la cubierta, deben adoptarse precauciones para asegurar que el conjunto de página final y cubierta, combinado con los medios de personalización, es resistente a acciones fraudulentas, en particular el deslaminado de la estructura de la cubierta. Cuando la página de datos del MRP no se construye como parte de la cubierta, se recomienda emplazar la página de datos del MRP en la página 2 o en la penúltima página del documento. La ubicación de la página de datos del MRP en cualquier otro lugar del documento provocará problemas para los examinadores del documento en el funcionamiento de lectores por deslizamiento de la ZLM. Esta zona se ubicará adyacente al borde largo exterior de la libreta, paralela al lomo de ésta (véanse las Figuras 3 y 4).

(La página de datos del MRP debería ser una página interior próxima a la última o formar parte de la tapa del documento. Cuando dicha página de datos del MRP es parte de la tapa, deben tomarse precauciones para asegurar que el conjunto de página final y tapa, combinado con los medios de personalización, es resistente a acciones fraudulentas, en especial el deslaminado de la estructura de la tapa. Cuando la página de datos del MRP no se realiza como parte de la tapa, se recomienda situar la página de datos del MRP en la página 2 o en la penúltima página del documento. La situación de la página de datos del MRP en cualquier otro lugar del documento provocará problemas para los examinadores del documento en el funcionamiento de lectores por deslizamiento de la ZLM (Zona de Lectura Mecánica). Esta zona se situará junto al borde largo exterior de la libreta, paralela al lomo de ésta (véanse las Figuras 3 y 4).)

Figura 3. Diagrama esquemático de la zona de lectura mecánica (ZLM)

3.1 Zonas del MRP

Para satisfacer los distintos requisitos de las leyes y prácticas de los Estados y para lograr la normalización máxima dentro de las divergencias de esos requisitos, la página de datos del MRP está dividida en siete zonas como sigue:

(Para cumplir los distintos requisitos de las leyes y prácticas de los Estados y para lograr la normalización máxima dentro de las diferencias de esos requisitos, la página de datos del MRP está dividida en siete zonas como sigue:)

3.1.1 Anverso de la página de datos del MRP

Zona I Encabezamiento obligatorio

Zona II Datos personales obligatorios y opcionales

Zona III Datos del documento obligatorios y opcionales

Zona IV Firma o marca habitual del titular (original o reproducción) obligatoria

Zona V Elemento de identidad obligatorio

Zona VII Zona de lectura mecánica (ZLM) obligatoria

3.1.2 Reverso de la página de datos del MRP, o página adyacente

Zona VI Datos opcionales

3.2 Contenido y uso de las zonas

Las Zonas I a V, que junto con la Zona VI forman la zona de inspección visual (ZIV) y la Zona VII, que es la zona de lectura mecánica (ZLM), contiene elementos obligatorios siguiendo un orden estándar que representa los requisitos mínimos de la página de datos del MRP. Los elementos opcionales de las Zonas II, III y VI acogen los diversos requisitos de los Estados expedidores u organizaciones expedidoras permitiendo la presentación de los datos adicionales que estos deseen incluir, a la vez que se respeta el grado de normalización deseado. En la Figura 4 se establece el emplazamiento de las zonas y la secuencia normalizada para los datos. Las especificaciones técnicas para la impresión de los datos en la página de datos del MRP se define en la Sección 4. En las Figuras 8, 9 y 10 se ofrecen orientaciones respecto a la colocación y ajuste de las dimensiones de las Zonas I a V a efectos de incorporar la flexibilidad que desean los Estados expedidores y organizaciones expedidoras. En el apéndice A se ofrecen algunos ejemplos de páginas de datos del MRP personalizados.

(Las Zonas I a V, que junto con la Zona VI forman la zona de inspección visual (ZIV) y la Zona VII, que es la zona de lectura mecánica (ZLM), incluye elementos obligatorios siguiendo un orden normalizado que representa los requisitos mínimos de la página de datos del MRP. Los elementos opcionales de las Zonas II, III y VI acogen los diversos requisitos de los Estados emisores u organizaciones emisoras facilitando la presentación de los datos adicionales que estos deseen incluir, a la vez que se respeta el grado de normalización deseado. En la Figura 4 se establece la colocación de las zonas y la secuencia normalizada para los datos. Las determinaciones técnicas para la impresión de los datos en la página de datos del MRP se definen en la Sección 4. En las Figuras 8, 9 y 10 se ofrecen orientaciones respecto a la colocación y ajuste de las dimensiones de las Zonas I a V a fin de incorporar la flexibilidad que desean los Estados emisores y organizaciones emisoras. En el apéndice A se ofrecen algunos ejemplos de páginas de datos del MRP personalizados.)

El Apéndice A de la Parte 4 del documento 9303 recoge:

APÉNDICE A DE LA PARTE 4

EJEMPLOS DE PÁGINA DE DATOS

EN UN MRP PERSONALIZADO (INFORMATIVO)

Figura A-1. Ejemplo de página de datos del MRP que se ajusta a la disposición recomendada.

Figura A-2. Ejemplo de página de datos del MRP excluyendo la Zona IV

(firma o marca habitual de la persona titular) e incluyendo un idioma nacional y la casilla 13, detalles personales opcionales (p. ej., ocupación) en la Zona II

Figura A-3. Ejemplo de página de datos del MRP en el interior de la libreta. El nombre del Estado expedidor u organización expedidora y el nombre del documento se consigna en una página anterior y por consiguiente se omiten en la página de datos. El ejemplo ilustra también que la Zona V (retrato) ha sido desplazada verticalmente hacia arriba, con la Zona IV (firma) que se extiende sobre el retrato y el número personal de la Zona II ha sido situado al pie del retrato.

Figura A-4. Ejemplo de página de datos del MRP con disposición ajustada para hacer lugar a la huella digital exhibida en la Zona II.

(siguen las secciones 3 y 4 de la Parte 4 del documento 9303)

3.2.1 Zona IV — Lugar para la firma o marca habitual del titular

La casilla 18, firma o marca habitual de la persona titular (o reproducción), se colocará habitualmente en la Zona IV de la página de datos del MRP (véase la Figura 4). Cuando el Estado expedidor u organización expedidora desee situar la firma o marca habitual de la persona titular en una página distinta a la página de datos del MRP, podrá, según se especifica en la lista de datos, trasladar la casilla 18 a la Zona VI en el reverso de la página de datos del MRP (véase la Figura 5) o a la página adyacente a la página de datos del MRP. En este caso, se podrán agrandar las casillas adyacentes de la zona visual de la página de datos del MRP.

(La casilla 18, firma o marca habitual de la persona titular (o reproducción), se colocará habitualmente en la Zona IV de la página de datos del MRP (véase la Figura 4). Cuando el Estado emisor u organización emisora desee situar la firma o marca habitual de la persona titular en una página distinta a la página de datos del MRP, podrá, según se describe en la lista de datos, trasladar la casilla 18 a la Zona VI en el reverso de la página de datos del MRP (véase la Figura 5) o a la página contigua a la página de datos del MRP. En este caso, se podrán agrandar las casillas contiguas de la zona visual de la página de datos del MRP.)

3.2.2 Zona V — Posición del retrato del titular

En la Zona V, el retrato de la persona titular estará a por lo menos 2,0 mm (0,08 in) del borde izquierdo de la página de datos del MRP. No se permite el uso de fotografías pegadas y no se utilizarán las mismas. En vez de ello, el retrato estará integrado en la página de datos personales utilizando una tecnología de personalización segura.

(En la Zona V, el retrato de la persona titular estará a por lo menos 2,0 mm (0,08 in) del borde izquierdo de la página de datos del MRP. No se admite el uso de fotografías pegadas y no se utilizarán las mismas. En vez de ello, el retrato estará insertado en la página de datos personales utilizando una tecnología de personalización segura.)

Figura 4. Secuencia de los datos en el anverso de la página de datos del MRP

Figura 5. Datos en el reverso

Notas a las Figuras 4 y 5:

Nota 1.— (VR) = número variable de caracteres en la casilla.

(Nota 1.— (VR) = número cambiable de caracteres en la casilla.)

Nota 2.— (n) = número de caracteres máximo o fijo permitido en la casilla.

(Nota 2.— (n) = número de caracteres máximo o fijo admitido en la casilla.)

Nota 3.— Ο = número de casilla

3.2.3 Datos

Los datos que se incluirán en las zonas y la preparación de éstas, así como orientaciones sobre sus dimensiones, serán como se describen en la Sección 4 de esta parte.

3.2.4 Zonas obligatorias

En la página de datos del MRP aparecerán las Zonas I, II, III, V y VII. Si el Estado expedidor o la organización expedidora acostumbra omitir los elementos obligatorios 01 y 02 (nombre completo del Estado expedidor u organización expedidora y nombre completo del documento) del encabezamiento (Zona I), entonces estos datos deberán colocarse en una página adyacente o anterior.

(En la página de datos del MRP aparecerán las Zonas I, II, III, V y VII. Si el Estado emisor o la organización emisora acostumbra a omitir los elementos obligatorios 01 y 02 (nombre completo del Estado emisor u organización emisora y nombre completo del documento) del encabezamiento (Zona I), entonces estos datos deberán colocarse en una página contigua o anterior.)

La Zona IV aparecerá en la página de datos o en una página adyacente y contendrá la firma o marca habitual de la persona titular, es decir, original o reproducción. Alternativamente, a discreción del Estado expedidor u organización expedidora, la firma de la persona titular puede ubicarse en la Zona VI en el reverso de la página de datos del MRP. La Zona V incluirá los elementos de identificación personal, lo que comprenderá el retrato de la persona titular legítimo solamente. A discreción del Estado expedidor u organización expedidora, las casillas de nombre en la Zona II y la firma o marca habitual de la persona titular en la Zona IV podrán sobreponerse a la Zona V siempre que esto no impida reconocer los datos en cualquiera de las tres zonas.

(La Zona IV aparecerá en la página de datos o en una página contigua e incluirá la firma o marca habitual de la persona titular, es decir, original o reproducción. Alternativamente, a elección del Estado emisor u organización emisora, la firma de la persona titular puede situarse en la Zona VI en el reverso de la página de datos del MRP. La Zona V incluirá los elementos de identificación personal, lo que incluirá el retrato de la persona titular legítimo solo. A elección del Estado emisor u organización emisora, las casillas de nombre en la Zona II y la firma o marca habitual de la persona titular en la Zona IV podrán tapar la Zona V siempre que esto no impida reconocer los datos en cualquiera de las tres zonas.)

Figura 6. Diagrama esquemático de la disposición nominal de los datos

Nota 1.— En el método recomendado se excluyen las casillas opcionales 13 y 17.

Nota 2.— Las leyendas correspondientes a los nombres de las casillas impresas en la ilustración, salvo las que figuran entre paréntesis, se imprimirán en la página de datos del MRP.

Los datos aparecerán en un orden estándar como se muestra en las Figuras 4 y 5. La Figura 6 es un diagrama esquemático de la disposición nominal de los datos en el anverso de la página de datos del MRP y la Figura 7 es un modelo para la colocación de las casillas de datos personalizados.

Las dimensiones y los límites de la Zona VII, zona de lectura mecánica, son fijos. La Zona VII coincide en altura con la ZLM definida para todos los MRTD, de modo que las líneas de datos de lectura mecánica caben dentro de la zona de lectura efectiva (ZLE) especifica en el Doc 9303-3.

Todos los datos de la ZLM (Zona VII) serán los definidos en 4.2.2 e ilustrados en el Apéndice B, Figura B-1.

El Apéndice B de la Parte 4 del documento 9303 recoge:

APÉNDICE B DE LA PARTE 4

CONSTRUCCIÓN DE LA ZONA DE LECTURA MECÁNICA

DE LA PÁGINA DE DATOS DEL PASAPORTE (INFORMATIVO

Figura B-1. Ejemplo del orden y contenido de los datos en la ZLM

Nota 1.— * Los códigos de tres letras figuran en el Doc 9303-3.

Nota 2.— Las líneas a trazos indican las casillas de datos; éstas, junto con las fechas y los recuadros con los comentarios se incluyen únicamente para facilitar la comprensión del lector, pero no se imprimen en el documento.

(Nota 2.— Las líneas discontinuas indican las casillas de datos; éstas, junto con las fechas y los recuadros con los comentarios se incluyen únicamente para facilitar la comprensión del lector, pero no se imprimen en el documento.)

Nota 3.— Los datos se incorporan en las casillas empezando por la izquierda con el primer espacio para los caracteres. Los espacios que no ocupen los datos se ocuparán con caracteres de relleno (<).

(siguen las secciones 3 y 4 de la Parte 4 del documento 9303)

3.2.5 Zona de datos opcionales

La Zona VI, que puede estar colocada en el reverso de la página de datos o en una página adyacente, es una zona para datos opcionales que el Estado expedidor u organización expedidora podrá usar según su criterio.

(La Zona VI, que puede estar colocada en el reverso de la página de datos o en una página contigua, es una zona para datos opcionales que el Estado emisor u organización emisora podrá usar según su criterio.)

En la Figura 7 se muestra un modelo para la disposición de los datos personalizados en el anverso de la página de datos del MRP.

3.3 Flexibilidad dimensional de las Zonas I a V

Dentro de las especificaciones generales sobre dimensiones de la página de datos del MRP, las Zonas I a V podrán variar en tamaño y forma para amoldarse a los diversos requisitos de los Estados u organizaciones expedidores. Ahora bien, todas las zonas estarán demarcadas por líneas rectas y todos los ángulos donde se unan las líneas rectas serán ángulos rectos (o sea, 90 grados). Se recomienda que en la página de datos del MRP no se impriman las demarcaciones de zonas. La posición nominal de las zonas se muestra en la Figura 8.

(Dentro de las determinaciones generales sobre dimensiones de la página de datos del MRP, las Zonas I a V podrán variar en tamaño y forma para amoldarse a los diversos requisitos de los Estados u organizaciones emisores. Ahora bien, todas las zonas estarán delimitadas por líneas rectas y todos los ángulos donde se unan las líneas rectas serán ángulos rectos (o sea, 90 grados). Se recomienda que en la página de datos del MRP no se impriman las delimitaciones de zonas. La posición nominal de las zonas se muestra en la Figura 8.)

Si un Estado expedidor o la organización expedidora decide producir una página de datos del MRP con un borde transparente o inimprimible, el resultado será una reducción en el espacio disponible dentro de las zonas. Las dimensiones completas y demarcaciones de zona de la página de datos del MRP, se medirán a partir del canto exterior del borde inimprimible, que es el borde exterior de la página de datos del MRP.

(Si un Estado emisor o la organización emisora decide producir una página de datos del MRP con un marco transparente o inimprimible, el resultado será una reducción del espacio disponible dentro de las zonas. Las dimensiones completas y delimitaciones de zona de la página de datos del MRP, se medirán desde el límite exterior del marco inimprimible, que es el borde exterior de la página de datos del MRP.)

La Zona I estará situada a lo largo del canto superior de la página de datos del MRP y se extenderá por toda su anchura 125,0 ± 0,75 mm (4,92 ± 0,03 in). (El canto superior es el borde que coincide con el lomo del MRP). El Estado expedidor u organización expedidora podrá variar la dimensión vertical de la Zona I, según lo requiera, pero la dimensión será suficiente para permitir la interpretación legible de los datos en la zona y no excederá de 17,9 mm (0,70 in).

(La Zona I estará situada a lo largo del límite superior de la página de datos del MRP y se extenderá por toda su anchura 125,0 ± 0,75 mm (4,92 ± 0,03 in). (El límite superior es el borde que coincide con el lomo del MRP). El Estado emisor u organización emisora podrá modificar la dimensión vertical de la Zona I, según lo necesite, pero la dimensión será suficiente para posibilitar la interpretación legible de los datos en la zona y no superará los 17,9 mm (0,70 in).)

La Zona V estará situada de forma que su borde izquierdo coincida con el borde izquierdo de la página de datos del MRP tal como se muestra en la Figura 8 de esta sección. Las dimensiones del retrato en la Zona V se especifican en la Sección 4.1.1.1, Lista de datos visuales, punto 19.

La Zona V podrá moverse verticalmente a lo largo del borde izquierdo de la página de datos del MRP y cubrir parte de la Zona I siempre y cuando no se oculten los detalles que figuren en una y otra zona.

(La Zona V podrá moverse verticalmente a lo largo del borde izquierdo de la página de datos del MRP y ocupar parte de la Zona I siempre y cuando no se oculten los detalles que figuren en una y otra zona.)

El límite superior de la Zona II coincidirá con el límite inferior de la Zona I.

Cuando exista la necesidad específica de que las casillas de los nombres se extiendan a todo lo ancho de la página de datos del MRP, la Zona II podrá ampliarse igualmente a todo lo ancho de la página de datos del MRP, 125,0 ± 0,75 mm (4,92 ± 0,03 in). Si se usa la totalidad de esta dimensión, la Zona II cubrirá parte de la Zona V. En ese caso, los Estados y organizaciones expedidores se asegurarán de que los datos que figuren en una u otra zona no queden ocultos.

(Cuando exista la necesidad concreta de que las casillas de los nombres se extiendan a todo lo ancho de la página de datos del MRP, la Zona II podrá ampliarse igualmente a todo lo ancho de la página de datos del MRP, 125,0 ± 0,75 mm (4,92 ± 0,03 in). Si se usa la totalidad de esta dimensión, la Zona II ocupará parte de la Zona V. En ese caso, los Estados y organizaciones emisores se asegurarán de que los datos que figuren en una u otra zona no queden ocultos.)

Queda a la discreción del Estado expedidor u organización expedidora decidir la extensión del límite inferior de la Zona II, pero siempre deberá dejarse suficiente espacio para colocar debajo de ese límite las Zonas III y IV. No es necesario que este límite se extienda a todo lo ancho de la página de datos del MRP, 125,0 ± 0,75 mm (4,92 ± 0,03 in), como se ilustra con la Figura 9.

(Queda a elección del Estado emisor u organización emisora decidir la extensión del límite inferior de la Zona II, pero siempre deberá dejarse suficiente espacio para colocar debajo de ese límite las Zonas III y IV. No es necesario que este límite se extienda a todo lo ancho de la página de datos del MRP, 125,0 ± 0,75 mm (4,92 ± 0,03 in), como se ilustra con la Figura 9.)

Figura 7. Modelo para las casillas de datos de personalización

Nota 1.— En previsión de las variaciones durante la fabricación de los MRP, se permite una tolerancia de ± 1,0 mm (± 0,04 in) en la dimensión de 23,2 mm (0,91 in) de la ZLM, mientras que dentro de su tolerancia global el borde entre la ZIV y la ZLM no estará desplazado más de 0,5 mm (0,02 in) en la dimensión de 125,0 mm (4,92 in).

(Nota 1.— En previsión de las modificaciones durante la fabricación de los MRP, se admite una tolerancia de ± 1,0 mm (± 0,04 in) en la dimensión de 23,2 mm (0,91 in) de la ZLM, mientras que dentro de su tolerancia global el borde entre la ZIV y la ZLM no estará desplazado más de 0,5 mm (0,02 in) en la dimensión de 125,0 mm (4,92 in).)

Nota 2.— ‘A’ — En la ZLM no aparecerá texto alguno a la izquierda de esta línea.

Nota 3.— Salvo la impresión de seguridad en el fondo, no habrá impresión alguna en los márgenes de 2,0 mm (0,08 in).

Nota 4.— En la página de datos de los MRP convendría omitir las líneas de las casillas.

Nota 5.— Cuando la fotografía impresa ocupe la superficie máxima de 35 mm x 45 mm dentro de la Zona V, se permite una tolerancia horizontal adicional de hasta 2 mm.

(Nota 5.— Cuando la fotografía impresa ocupe la superficie máxima de 35 mm x 45 mm dentro de la Zona V, se admite una tolerancia horizontal adicional de hasta 2 mm.)

Figura 8. Posiciones nominales de las Zonas I-V

Nota 1.— Las líneas a trazos representan límites de zona que no son fijos, con lo cual los Estados y organizaciones expedidores tienen más flexibilidad para representar los datos. Véase 3.3.

(Nota 1.— Las líneas discontinuas representan límites de zona que no son fijos, con lo cual los Estados y organizaciones emisores tienen más flexibilidad para representar los datos. Véase 3.3.)

Nota 2.— La Zona VI, cuando se use, aparecerá en el reverso de la página de datos, o bien en una página contigua.

La Zona III debería comenzar en el límite vertical de la Zona V y podrá extenderse, a discreción del Estado expedidor u organización expedidora, hasta el borde de la derecha de la página de datos del MRP. En las Figuras 9 y 10 se ilustra la flexibilidad que se otorga a los Estados u organizaciones expedidores.

(La Zona III debería comenzar en el límite vertical de la Zona V y podrá extenderse, a elección del Estado emisor u organización emisora, hasta el borde de la derecha de la página de datos del MRP. En las Figuras 9 y 10 se ilustra la flexibilidad que se atribuye a los Estados u organizaciones emisores.)

Si la Zona IV se sitúa en la página de datos del MRP, aparecerá al pie de la ZIV en el anverso de la página de datos del MRP, y su límite inferior coincidirá con el borde superior de la ZLM. Las Figuras 8 y 9 muestran dos posiciones alternativas para colocar la Zona IV. La Figura 10 muestra la página de datos de un MRP en el que la Zona IV ha sido colocada en la página contigua.

(Si la Zona IV se sitúa en la página de datos del MRP (Pasaporte de lectura mecánica), aparecerá en la parte inferior de la ZIV (Zona de Inspección Visual) en el anverso de la página de datos del MRP, y su límite inferior coincidirá con el borde superior de la ZLM (Zona de Lectura Mecánica). Las Figuras 8 y 9 muestran dos posiciones alternativas para colocar la Zona IV. La Figura 10 muestra la página de datos de un MRP en el que la Zona IV ha sido colocada en la página contigua.)

La Zona IV podrá cubrir también parte de la Zona V, aunque esta práctica no se recomienda. En ese caso, los Estados u organizaciones expedidores deberán asegurarse de que los detalles que figuren en una zona u otra no queden ocultos.

Véase el Apéndice A, Figura A-3.

(La Zona IV podrá ocupar también parte de la Zona V, aunque esta práctica no se recomienda. En ese caso, los Estados u organizaciones emisores deberán asegurarse de que los detalles que figuren en una zona u otra no queden ocultos. Véase el Apéndice A, Figura A-3.)

Cuando un Estado expedidor u organización expedidora desee incluir una imagen exhibida de la huella digital de la persona titular del MRP, la imagen puede exhibirse dentro del área correspondiente a la Zona II, según se ilustra en el Apéndice A, Figura A-4.

(Cuando un Estado emisor u organización emisora desee incluir una imagen mostrada de la huella digital de la persona titular del MRP, la imagen puede mostrarse dentro del área correspondiente a la Zona II, según se ilustra en el Apéndice A, Figura A-4.)

Figura 9. Ejemplo de colocación flexible de las zonas mostrando el borde escalonado

entre las Zonas II y III

Figura 10. Ejemplo de colocación flexible de zonas en la cual la Zona IV (firma)

se ha trasladado a una página adyacente y la Zona III se ha colocado de manera que no sobrepase el borde derecho de la página de datos

(Figura 10. Ejemplo de colocación flexible de zonas en la cual la Zona IV (firma)

se ha trasladado a una página contigua y la Zona III se ha colocado de manera que no supere el borde derecho de la página de datos)

4. CONTENIDO DE LA PÁGINA DE DATOS DEL MRP

4.1 Zona de inspección visual (ZIV) (Zonas I a VI)

En el Doc 9303-3 figura orientación sobre el tipo y tamaño de letra y espaciado entre líneas, idiomas y conjunto de caracteres, que se utilizarán en la ZIV.

Si no se utiliza alguna de las casillas o datos opcionales, los datos pueden distribuirse de manera más uniforme en la zona visual de la página de datos del MRP, de conformidad con el requisito de establecer un orden de zonas y datos.

(Si no se utiliza alguna de las casillas o datos opcionales, los datos pueden distribuirse de manera más uniforme en la zona visual de la página de datos del MRP, de acuerdo con el requisito de establecer un orden de zonas y datos.)

4.1.1 Lista de datos

Los datos de la ZIV se especifican seguidamente:

(Los datos de la ZIV se describen seguidamente:)

4.1.1.1 Zona de inspección visual — Lista de datos

01/I (Obligatorio)Estado emisor u organización emisora (sin abreviar)El nombre del Estado emisor u organización emisora responsable de emitir el MRP se mostrará sin abreviar. En el Doc 9303-3 figuran detalles adicionales al respecto.VariableNotas a, c, d, f, g. Si se omite ahí, deberá aparecer en la página contigua o anterior del pasaporte.
02/I (Obligatorio)DocumentoLa palabra equivalente a “pasaporte” en el idioma del Estado u organización emisor y, además, PASAPORTE (español), PASSEPORT (francés) o PASSPORT (inglés), si no es el español, ni el francés, ni el inglés el idioma del Estado u organización emisor. En el Doc 9303-3 figuran detalles adicionales al respecto.VariableNotas a, c, d, g, m, n. Si se omite ahí, deberá aparecer en la página contigua o anterior del pasaporte.
03/I (Obligatorio)Código del PasaporteLa letra mayúscula P para designar un MRP. La segunda letra mayúscula designará el tipo de MRP. Véase la sección 4.4.2Notas a, g, l, m.
04/I (Obligatorio)Estado emisor u organización emisora (en código)Abreviatura de acuerdo con los códigos de tres letras especificados en el Doc 9303-3.3 FijoNotas a, f, l.
05/I (Obligatorio)Número de pasaporteAsignado por el Estado emisor u organización emisora para identificar individualmente el documento con respecto a todos los otros MRTD emitidos por el Estado u organización. En el Doc 9303-3 figuran detalles adicionales al respecto.9Notas a, b, c, g, l.
06/07/II (Obligatorio)NombreNombre completo del titular, como lo haya identificado el Estado emisor u organización emisora. En el Doc 9303-3 figuran detalles adicionales al respecto.VariableNotas a, c, g, k, l.
06/07/II (Obligatorio)Identificador primario.El componente o componentes predominantes del nombre del titular como se describe en el Doc 9303-3. En los casos en que el componente o componentes predominantes del nombre del titular (p. ej., cuando éste conste de nombres compuestos) no puedan anotarse por completo o en el mismo orden debido a la falta de espacio en las casillas 06 y 07, o bien debido a la costumbre nacional, entonces se incluirán los componentes del identificador primario que el Estado u organización considere más importantes.
VariableNotas a, c, g, k, l.
07/II (Obligatorio)Identificador secundarioEl componente o componentes secundarios del nombre del titular tal como se describe en el Doc 9303-3. Se incluirán completos los componentes más importantes (a juicio del Estado u organización) del identificador secundario del titular hasta el máximo que permitan las dimensiones de la casilla. Cuando sea necesario, otros componentes podrán representarse mediante iniciales. Cuando el nombre del titular tenga únicamente componentes predominantes, esta casilla se dejará en blanco. A elección propia, el Estado podrá utilizar toda la zona que incluye las casillas 06 y 07 como una sola casilla, en cuyo caso el identificador primario se colocaráVariableNotas a, c, k, g, l.


primero, seguido de una coma y un espacio, y después el identificador secundario.

08/I (Obligatorio)NacionalidadEn el Doc 9303-3 figuran detalles adicionales al respecto.VariableNotas a, c, f, g, l,o.
09/II (Obligatorio)Fecha de nacimientoFecha de nacimiento del titular según los registros del Estado emisor u organización emisora. Si la fecha de nacimiento se desconoce, véase la orientación correspondiente en el Doc 9303-3.VariableNotas a, b, c, g, l.
10/II (Opcional)Número personalCasilla opcional utilizada para el número de identificación personal asignado al titular por el Estado emisor u organización emisora. En el Doc 9303-3 figuran detalles adicionales al respecto.VariableNotas a, b, c, e, g.
11/II (Obligatorio)SexoSexo del titular, que se especificará mediante la inicial utilizada comúnmente en el idioma del Estado u organización que emita el documento y, si fuera necesaria, la traducción al español, francés o inglés, seguida de un carácter oblicuo y de la mayúscula F para el femenino, M para el masculino, o X en caso indefinido.3Notas a, c, g, l, p.
12/II (Datos opcionales en la zona obligatoria)Lugar de nacimientoCasilla que se usa opcionalmente para la ciudad y el Estado del lugar de nacimiento del titular. En el Doc 9303-3 figuran más detalles al respecto.VariableNotas a, c, e, f, g.
13/II (Datos opcionales en la zona obligatoria)Datos personales opcionalesDatos personales opcionales, por ejemplo, número de identidad personal o huella digital, según lo decida el Estado u organización expedidor. Si es una huella digital la que se incluye en esta casilla, debe ser una representación 1:1 del original. Si se incluye fecha, esta deberá seguir la forma de presentación descrita en el Doc 9303-3.VariableNotas a, b, c, e, g, i.
14/III (Obligatorio)Fecha de emisiónEn el Doc 9303-3 figuran detalles al respecto.VariableNotas a, b, c, g, i, l.

* Las notas figuran en la última parte de la subsección 4.2.2.2.

15/III (Obligatorio)Autoridad u organización emisoraAutoridad u organización emisora del MRP. Esta casilla se utilizará para indicar la autoridad u organización emisora y, con carácter opcional, el lugar donde esté situada que puede personalizarse dentro de esta casilla. En el Doc 9303-3 figuran detalles adicionales.VariableNotas a, b, c, f, g, j, l.
16/III (Obligatorio)Fecha de caducidadFecha de caducidad del MRP. En el Doc 9303-3 figuran detalles adicionales al respecto.VariableNotas a, b, c, g, l.
17/III (Datos opcionales en la zona obligatoria)Datos opcionales del documentoDatos opcionales relativos al documento. En el Doc 9303-3 figuran detalles adicionales.VariableNotas a, b, c, e, g.
18/IV (Obligatorio)Firma o marca habitual del titularA elección del Estado emisor u organización emisora, la firma o marca habitual puede colocarse en la Zona VI. El tamaño de la casilla para la firma o marca habitual en la página contigua lo decidirá el Estado emisor u organización emisora, con sujeción a los límites de las dimensiones generales del MRP. En el Doc 9303-3 figuran detalles adicionales al respecto.VariableNotas e, j.
19/V (Obligatorio)Elemento de identidadEn esta casilla deberá estar el retrato del titular. El retrato no será mayor de 45,0 mm x 35,0 mm (1,77 in x 1,38 in) ni menor de 32,0 mm x 26,0 mm (1,26 in x 1,02 in). La posición de la casilla en cuestión se alineará a la izquierda de las Zonas II, III y IV. En el Doc 9303-3 figuran especificaciones adicionales para el retrato.
Nota d.
20/VI (Opcional)Datos opcionalesDatos opcionales adicionales que el Estado emisor u organización emisora considere conveniente. En el Doc 9303-3 figuran detalles adicionales.
Notas a, b, c, e, g, i.

* Las notas figuran en la última parte de la subsección 4.2.2.2.

4.1.1.2 Número de acceso de la tarjeta

Para los MRP que contienen un CI sin contacto, los Estados expedidores u organizaciones expedidoras podrán, si así lo desean, incluir un número de acceso de la tarjeta (CAN) en la página de datos o la página adyacente a la página de datos para facilitar la lectura mecánica y la captación de los datos de la microplaqueta.

(Para los MRP que incluyen un CI sin contacto, los Estados emisores u organizaciones emisoras podrán, si así lo desean, incluir un número de acceso de la tarjeta (CAN) en la página de datos o la página contigua a la página de datos para facilitar la lectura mecánica y la captación de los datos de la microplaqueta.)

Concretamente, la finalidad de la CAN es permitir que se pueda tener acceso a la microplaqueta sin leer la ZRM. Cuando la microplaqueta apoya el establecimiento de conexión autenticada por contraseña (PACE), esto puede lograrse añadiendo un CAN. El CAN y su posición en el MRP se especifican como sigue.

(Concretamente, la finalidad de la CAN es posibilitar que se pueda tener acceso a la microplaqueta sin leer la ZRM (Zona de lectura mecánica). Cuando la microplaqueta admite el establecimiento de conexión autenticada por contraseña (PACE), esto puede lograrse añadiendo un CAN. El CAN y su posición en el MRP (Machine Readable Passport = Pasaporte de lectura mecánica) se detallan como sigue.)

El CAN es un número de 6 cifras, compuesto solamente de las cifras 0 a 9. No hay dígito de verificación, dado que la verificación se hace implícitamente por el protocolo. El CAN debería incluir una leyenda de casilla.

(El CAN es un número de 6 cifras, formado solamente por las cifras 0 a 9. No hay dígito de verificación, dado que la comprobación se hace tácitamente por el protocolo. El CAN debería incluir una leyenda de casilla.)

Reconociendo que los Estados expedidores u organizaciones expedidoras tienen requisitos diversos para la configuración de la ZIV, el CAN deberá aparecer o bien en la página de datos o bien en la página adyacente a la página de datos, y debería aparecer en la ZIV. La posición horizontal y vertical quedarán a discreción del Estado expedidor u organización expedidora, pero no se superpondrán al retrato (Zona V) ni interferirán con la legibilidad de los otros datos de la ZIV. El tamaño de los caracteres, casilla y fondo deberían ajustarse a las especificaciones de la ZLM indicadas en el Doc 9303-3.

(Reconociendo que los Estados emisores u organizaciones emisoras tienen requisitos diferentes para la configuración de la ZIV (Zona de Inspección Visual), el CAN deberá aparecer o bien en la página de datos o bien en la página contigua a la página de datos, y debería aparecer en la ZIV. La posición horizontal y vertical quedarán a elección del Estado emisor u organización emisora, pero no taparán al retrato (Zona V) ni dificultarán la legibilidad de los otros datos de la ZIV. El tamaño de los caracteres, casilla y fondo deberían ajustarse a las determinaciones de la ZLM indicadas en el Doc 9303-3.)

En el Doc 9303-11 figura más información sobre las especificaciones técnicas, el cálculo y la introducción de los CAN.

(En el Doc 9303-11 figura más información sobre las determinacaciones técnicas, el cálculo y la introducción de los CAN.)

4.2 Zona de lectura mecánica (ZLM) (Zona VII)

4.2.1 Posición de los datos, datos y lugar de la impresión en la ZLM

4.2.1.1 Posición de los datos

La ZLM está ubicada en el anverso de la página de datos del MRP. En la Figura 3 se define la ubicación de la ZLM y la posición nominal de los datos en la misma.

(La ZLM está situada en el anverso de la página de datos del MRP. En la Figura 3 se define la situación de la ZLM y la posición nominal de los datos en la misma.)

4.2.1.2 Datos

Los datos correspondientes a las casillas 03 a 09, 11 y 16 de la ZIV se personalizarán en forma susceptible de lectura mecánica en la ZLM, empezando en cada casilla con la primera posición de la izquierda para los caracteres y siguiendo el orden indicado en las especificaciones de estructura de datos que se muestra a continuación. En el Apéndice B, Figura B-1, se indica la estructura de la ZLM.

(Los datos correspondientes a las casillas 03 a 09, 11 y 16 de la ZIV se personalizarán en forma apta para la lectura mecánica en la ZLM, empezando en cada casilla con la primera posición de la izquierda para los caracteres y siguiendo el orden indicado en las determinaciones de estructura de datos que se muestra a continuación. En el Apéndice B, Figura B-1, se indica la estructura de la ZLM.)

4.2.1.3 Posición de la impresión

El lado izquierdo del primero de los caracteres estará a 6,0 ± 1,0 mm (0,24 ± 0,04 in) a partir del borde izquierdo del documento. En la Figura 3 se muestran los ejes de referencia de las líneas OCR y la posición mínima inicial del primero de los caracteres de cada línea. La posición de los caracteres queda indicada por dichas líneas de referencia y por las zonas de impresión de las dos líneas de código como se muestra en la Figura 7.

(El lado izquierdo del primero de los caracteres estará a 6,0 ± 1,0 mm (0,24 ± 0,04 in) del borde izquierdo del documento. En la Figura 3 se muestran los ejes de referencia de las líneas OCR y la posición mínima inicial del primero de los caracteres de cada línea. La posición de los caracteres queda indicada por dichas líneas de referencia y por las zonas de impresión de las dos líneas de código como se muestra en la Figura 7.)

4.2.2 Disposición de los datos de lectura mecánica en la página de datos del MRP

4.2.2.1 Disposición de los datos de la línea superior de lectura mecánica

1 a 20 3Código del documentoEl primer carácter será la letra P para indicar que se trata de un MRP. El segundo carácter identificará el tipo de MRP, como se explica en detalle en la sección 4.42Notas a, d, m, q.
3 a 50 4Estado emisor u organización emisoraSe utilizará el código de tres letras especificado en el Doc 9303-3. Los espacios se completarán con caracteres de relleno (<).3Notas a, d, f.
6 a 440 6, 0 7NombreEn el Doc 9303-3 figuran detalles al respecto.39 (Identificadores primarios, identificadores secundarios y caracteres de relleno)Notas a, c, d.


Signos de Puntuación en el nombreEn la ZLM no está permitido representar signos dea puntuación. En el Doc 9303-3 figuran detalles sobre apóstrofos, guiones, comas, etc.



Prefijos y sufijos de nombreEn el Doc 9303-3 figuran detalles al respecto.



Carácter de rellenoCuando todos los componentes de los identificadores primarios y secundarios junto con los separadores necesarios (caracteres de relleno) no superen los 39 caracteres en total, todos los componentes de nombre se incluirán en la ZLM y los espacios sin usar se completarán con caracteres de relleno (<) hasta la posición 44, de ser necesario.

* Las notas figuran en la última parte de la subsección 4.2.2.2.



Abreviación del nombreCuando los identificadores primario y secundario más los separadores necesarios (caracteres de relleno) superen el número de espacios disponibles para nombres (o sea, 39), se abreviarán como sigue:
Notas a, d.



Se eliminarán los caracteres de uno o más de los componentes del identificador primario hasta que se liberen tres espacios, y se incluirán dos caracteres de relleno (<<) más el primer carácter del primer componente del segundo identificador. El último carácter (el espacio 44) será un carácter alfabético (de A a Z). Esto será un indicio de que ha podido haber abreviación.




Se podrá seguir abreviando el identificador primario a fin de incluir caracteres del indicador secundario, siempre que la casilla de nombres termine con un carácter alfabético (espacio 44). Esto indicará que ha podido haber abreviación.




Cuando el nombre esté formado por un identificador primario únicamente que supere al número de posiciones para caracteres destinadas al nombre, o sea 39, se procederá a eliminar caracteres de uno o más componentes del nombre hasta que el último carácter en la casilla del nombre sea un carácter alfabético.

* Las notas figuran en la última parte de la subsección 4.2.2.2.)

1 a 90 5Número de pasaporteEl que haya asignado el Estado emisor u organización emisora para identificar el documento con exclusividad. Todo carácter especial o espacio en el número del pasaporte que figure en la zona de inspección visual será remplazado por el carácter de relleno (<). El carácter de relleno (<) seguirá al número y se repetirá hasta la posición 9 como corresponda.9Notas a, b, d.
10
Dígito de comprobaciónSe calculará según se especifica en el Doc 9303-3 y se colocará según se especifica en 4.2.4.1Notas b, d.
11 a 130 8NacionalidadCódigo de 3 letras indicando la nacionalidad del titular. Véase la lista en el Doc 9303-3. Los espacios se sustituyen por caracteres de relleno.3Notas a, d, f.
14 a 199Fecha de nacimientoEn el Doc 9303-3 figuran detalles al respecto.6Notas b, d, i.
20
Dígito de comprobaciónSe calculará según se especifica en el Doc 9303-3 y se colocará según se especifica en 4.2.4.1Notas b, d.
2111SexoF = femenino; M = masculino; < = sin especificar.1Notas a, d.
22 a 2716Fecha de caducidadEn el Doc 9303-3 figuran detalles al respecto.6Notas b, d, i.
28
Dígito de comprobaciónSe calculará según se especifica en el Doc 9303-3 y se colocará según se especifica en 4.2.4.1Notas b, d.
29 a 4210Número personal u otros datos opcionalesLos caracteres especiales, incluso los espacios en el número de identificación personal, asignado al titular por el Estado emisor u organización emisora, serán sustituidos por caracteres de relleno (<). El carácter de relleno (<) seguirá al número y se repetirá hasta la posición 42 si es necesario.




Cuando no se utilice la casilla del número personal, las posiciones de caracteres 29 a 42 de la segunda línea de la ZLM se completarán con caracteres de relleno (<) (véase también lo que se indica seguidamente respecto al “dígito de control”, de la posición 43

43
Dígito de comprobaciónSe calculará según se especifica en el Doc 9303-3 y se colocará según se especifica en 4.2.41Notas b, d.



Cuando no se utilice la casilla del número personal y se completen las posiciones de caracteres 29 a 42 con caracteres de relleno (<), se podrá utilizar el dígito de control cero o el carácter de relleno (<), a elección del Estado emisor u organización emisora.

44
Dígito de comprobación generalDígito de comprobación general para todos los caracteres de los datos susceptibles de lectura mecánica de la línea inferior en las posiciones 1 a 10, 14 a 20 y 22 a 43, incluyendo los valores correspondientes a las letras que forman parte de las casillas de números y sus dígitos de comprobación.1Notas b, d.



Se calculará según se especifica en el Doc 9303-3.

* Notas relativas a las listas de datos de lectura visual y mecánica:

a) Caracteres alfabéticos (A-Z) y (a-z). En la ZIV pueden incluirse caracteres nacionales. En la ZLM solo se utilizarán los caracteres definidos en el Doc 9303-3.

b) Caracteres numéricos (0-9). En la ZIV pueden incluirse, de forma adicional, número no arábigos. En la ZLM solo se utilizarán número del 0 al 9, según se define en el Doc 9303-3.

c) Puede incluirse puntuación en la ZIV. En la ZLM solo puede utilizarse el carácter de relleno especificado en el Doc 9303-3.

(Pueden incluirse signos de puntuación en la ZIV. En la ZLM solo puede utilizarse el carácter de relleno concretado en el Doc 9303-3.)

d) El título de la casilla no se imprime en el documento.

e) El poner nombre a las casillas queda a la discreción del Estado expedidor.

(El poner nombre a las casillas queda a la elección del Estado emisor.)

f) En el caso de los laissez-passer (salvoconductos) de las Naciones Unidas, se rellenará la casilla 01 (Estado expedidor u organización expedidora) de la ZIV con las palabras “UNITED NATIONS — NACIONES UNIDAS”. En consonancia con el carácter internacional de los funcionarios de las Naciones Unidas, no se indicará la nacionalidad ni el lugar de nacimiento, y el título de la casilla 08 “Nacionalidad” se cambiará a “Funcionario de” insertándose las palabras “UNITED NATIONS/ NACIONES UNIDAS” en lugar de la nacionalidad. La casilla 12 (lugar de nacimiento) se dejará en blanco. Los códigos que se emplearán en la casilla 04 (código del Estado expedidor u organización expedidora) de la ZIV, así como en los espacios para caracteres 3 a 5 (Estado expedidor u organización expedidora) en la línea superior de la ZLM y en los espacios para caracteres 11 a 13 (Nacionalidad) en la línea inferior, serán las que se especifican en el Doc 9303-3.

(En el caso de los laissez-passer (salvoconductos) de las Naciones Unidas, se rellenará la casilla 01 (Estado emisor u organización emisora) de la ZIV con las palabras “UNITED NATIONS — NACIONES UNIDAS”. De acuerdo con el carácter internacional de los funcionarios de las Naciones Unidas, no se indicará la nacionalidad ni el lugar de nacimiento, y el título de la casilla 08 “Nacionalidad” se cambiará a “Funcionario de” incluyéndose las palabras “UNITED NATIONS/ NACIONES UNIDAS” en lugar de la nacionalidad. La casilla 12 (lugar de nacimiento) se dejará en blanco. Los códigos que se utilizarán en la casilla 04 (código del Estado emisor u organización emisora) de la ZIV, así como en los espacios para caracteres 3 a 5 (Estado emisor u organización emisora) en la línea superior de la ZLM y en los espacios para caracteres 11 a 13 (Nacionalidad) en la línea inferior, serán las que se describen en el Doc 9303-3.)

g) Se incluye un espacio (o espacios) en blanco. Los espacios en blanco entre palabras se considerarán en el número máximo de caracteres permitidos en la casilla.

(Se incluye un espacio (o espacios) en blanco. Los espacios en blanco entre palabras se valorarán en el número máximo de caracteres admitidos en la casilla.)

h) Omitido intencionalmente de la lista de datos. En las ediciones sexta y anteriores del Doc 9303, esta nota preveía el uso de fotografías de retrato pegadas, lo que ya no se permite en los MRP.

(Omitido conscientemente de la lista de datos. En las ediciones sexta y anteriores del Doc 9303, esta nota preveía el uso de fotografías de retrato pegadas, lo que ya no se admite en los MRP.)

i) El método de escribir las fechas se describe en el Doc 9303-3.

j) El espacio reservado para la casilla 15 podrá aumentarse con el de la casilla 18 cuando se opte por colocar la firma o marca habitual del titular en la página contigua. En dicho caso, se permite hacer constar la autoridad u oficina expedidora mediante dos líneas de posiciones de caracteres de número variable.

(El espacio reservado para la casilla 15 podrá ampliarse con el de la casilla 18 cuando se opte por colocar la firma o marca habitual del titular en la página contigua. En dicho caso, se admite indicar la autoridad u oficina emisora mediante dos líneas de posiciones de caracteres de número cambiable.)

k) Cuando no quepa el nombre en el espacio destinado a tal efecto en la ZIV, se podrá hacer una anotación del nombre entero en otra página del MRP. Otra posibilidad sería el utilizar un tipo de carácter más pequeño para uso exclusivo de la ZIV.

(Cuando no quepa el nombre en el espacio destinado a dicho fin en la ZIV, se podrá hacer una anotación del nombre entero en otra página del MRP. Otra posibilidad sería el utilizar un tipo de carácter más pequeño para uso exclusivo de la ZIV.)

l) En el documento aparecerá impreso el nombre de la casilla.

m) En los documentos que no sean pasaportes, por ejemplo, el laissez-passer (salvoconducto) de las Naciones Unidas, los documentos de identidad de la gente de mar o los documentos de viaje de refugiados, se indicará el título oficial del documento en lugar de “pasaporte”. No obstante, el primer carácter del código del documento será P.

(En los documentos que no sean pasaportes, por ejemplo, el laissez-passer (salvoconducto) de las Naciones Unidas, los documentos de identidad de la gente de mar o los documentos de viaje de refugiados, se indicará el título oficial del documento en lugar de “pasaporte”. Aun así, el primer carácter del código del documento será P.)

n) En los documentos de viaje de la Convención de Lectura Mecánica (MRCTD ) se indicarán las palabras “documento de viaje” en vez de “pasaporte”.

(En los documentos de viaje de la Convención de Lectura Mecánica (MRCTD = Machine Readable Convention Travel Document) se indicarán las palabras “documento de viaje” en lugar de “pasaporte”.)

Se refiere esta nota a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 28 de julio de 1951 y la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 28 de septiembre de 1954.

En el artículo 28 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados se establece:

«1. Los Estados Contratantes expedirán a los refugiados que se encuentren legalmente en el territorio de tales Estados documentos de viaje que les permitan trasladarse fuera de tal territorio, a menos que se opongan a ello razones imperiosas de seguridad nacional o de orden público, y las disposiciones del anexo a esta Convención se aplicarán a esos documentos. Los Estados Contratantes podrán expedir dichos documentos de viaje a cualquier otro refugiado que se encuentre en el territorio de tales Estados y tratarán con benevolencia a los refugiados que en el territorio de tales Estados no puedan obtener un documento de viaje del país en que residan legalmente.

(Los Estados Contratantes emitirán a los refugiados que estén legalmente en el territorio de dichos Estados documentos de viaje que les posibiliten trasladarse fuera de dicho territorio, salvo que se opongan a ello razones apremiantes de seguridad nacional o de orden público, y las disposiciones del anexo a esta Convención se aplicarán a esos documentos. Los Estados Contratantes podrán emitir dichos documentos de viaje a cualquier otro refugiado que esté en el territorio de dichos Estados y tratarán con benevolencia a los refugiados que en el territorio de dichos Estados no puedan obtener un documento de viaje del país en que residan legalmente.)

El Anexo de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados dispone:

«Anexo

PÁRRAFO 1.

1. El documento de viaje a que se refiere el artículo 28 de esta Convención será conforme al modelo que figura en el adjunto apéndice.

(El documento de viaje a que se refiere el artículo 28 de esta Convención se ajustará al modelo que figura en el adjunto apéndice.)

El Apéndice de la citada Convención dispone:

«APÉNDICE

Modelo de documento de viaje

El documento tendrá la forma de una libreta (aproximadamente 15 x 10 centímetros).

Se recomienda que sea impreso de manera tal que toda raspadura o alteración por medios químicos o de otra índole, pueda fácilmente descubrirse, y que las palabras «Convención del 25 de julio de 1951» se impriman repetida y continuamente en cada página, en el idioma del país que expida el documento.

(Se recomienda que sea impreso de manera tal que toda raspadura o alteración por medios químicos o de otra índole, pueda fácilmente descubrirse, y que las palabras «Convención del 25 de julio de 1951» se impriman repetida y continuamente en cada página, en el idioma del país que emita el documento.)

(Cubierta de la libreta)

DOCUMENTO DE VIAJE

(Convención del 25 de julio de 1951)

N.º ………………………………………….

(1)

DOCUMENTO DE VIAJE

(Convención del 25 de julio de 1951)

Este documento expira el ……………………………………….., a menos que su validez sea prorrogada o renovada.

(Este documento caduca el ……………………………………….., a menos que su validez sea ampliada o renovada.)

Apellido(s)

………………………………………………………………………………………………………………….

Nombre(s)

………………………………………………………………………………………………………………….

Acompañado por

……………………………………………………………………………………………………….(niños)

1. Este documento ha sido expedido con el único objeto de proporcionar al titular un documento de viaje que pueda hacer las veces de pasaporte nacional. No prejuzga ni modifica en modo alguno la nacionalidad del titular.

(Este documento ha sido emitido con el único objeto de facilitar al titular un documento de viaje que pueda hacer las veces de pasaporte nacional. No prejuzga ni modifica en modo alguno la nacionalidad del titular.)

2. El titular está autorizado a regresar a ………………………………………………………………………………….. (indíquese el país cuyas autoridades expiden el documento) el o antes del ……………………………………. a menos que posteriormente se especifique aquí una fecha ulterior. (El plazo durante el cuál el titular esté autorizado a regresar no será menor de tres meses.)

(El titular está autorizado a regresar a ………………………………………………………………………………….. (indíquese el país cuyas autoridades emiten el documento) el o antes del ……………………………………. salvo que posteriormente se detalle aquí una fecha posterior. (El plazo durante el cuál el titular esté autorizado a regresar no será inferior a tres meses.))

3. Si el titular se estableciera en otro país que el expedidor del presente documento, deberá, si desea viajar de nuevo, solicitar un nuevo documento de las autoridades competentes del país de su residencia. [El antiguo documento de viaje será remitido a la autoridad que expida el nuevo documento, para que lo remita, a su vez, a la autoridad que lo expidió.] (1)

(Si el titular se estableciera en otro país que el emisor de este documento, deberá, si desea viajar de nuevo, solicitar un nuevo documento de las autoridades competentes del país de su residencia. [El antiguo documento de viaje será enviado a la autoridad que emita el nuevo documento, para que lo envíe, a su vez, a la autoridad que lo emitió.])

(1) La frase entre paréntesis cuadrados podrá ser insertada por los Gobiernos que lo desean.

(La frase entre paréntesis cuadrados podrá ser incluida por los Gobiernos que lo desean.)

(2)

Lugar y fecha de nacimiento

……………………………………………………………………………………………………………….

Profesión

………………………………………………………………………………………………………………..

Domicilio actual

……………………………………………………………………………………………………………….

(*) Apellido(s) de soltera y nombre(s) de la esposa

……………………………………………………………………………………………………………….

(*) Apellido(s) y nombre(s) del esposo

……………………………………………………………………………………………………………….

Descripción
Estatura …………………………………………

Cabello …………………………………………..

Color de los ojos …………………………..

Nariz ……………………………………………….

Forma de la cara ……………………………

Color de la tez ……………………………….

Señales particulares ……………………..

Niños que acompañan al titular

Apellido(s)Nombre(s)Lugar de nacimientoSexo
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

Tachese lo que no sea del caso.

(Este documento contiene …………… páginas, sin contar la cubierta.)

(Este documento incluye …………… páginas, sin contar la tapa.)

(3)

Fotografía del titular y sello de la autoridad que expide el documento

(Fotografía del titular y sello de la autoridad que emite el documento)

Huellas digitales del titular (si se requieren)

(Huellas digitales del titular (si se exigen))

Firma del titular

…………………………………………………………………………………………………………………………..

(Este documento contiene ………… páginas, sin contar la cubierta.)

(4)

1. Este documento es válido para los siguientes países:

…………………………………………………………………………………………………………………………..

…………………………………………………………………………………………………………………………..

…………………………………………………………………………………………………………………………..

Expedido en ………………………………………………………

Fecha ……………………………………………………………….

Firma y sello de la autoridad que

expide el documento:

Derechos percibidos:

(Este documento contiene ……….. páginas, sin contar la cubierta.)

(7-32)

Visados

En cada visado se repetirá el nombre del titular del documento.»

*NOTA de la redactora: Se ha de tener en cuenta que este modelo ha sido superado por los avances técnicos.

(sigue el Anexo de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados)

2. El documento estará redactado por lo menos en dos idiomas, uno de las cuales será el inglés o el francés.

PÁRRAFO 2

Con sujeción a los reglamentos del país de expedición, los niños podrán ser incluidos en el documento de viaje de un miembro de la familia o, en circunstancias excepcionales, de otro refugiado adulto.

(Con obediencia a los reglamentos del país de emisión, los niños podrán ser incluidos en el documento de viaje de un miembro de la familia o, en circunstancias excepcionales, de otro refugiado adulto.)

PÁRRAFO 3

Los derechos que se perciban por la expedición del documento no excederán de la tarifa más baja que se aplique a los pasaportes nacionales.

(Los derechos que se reciban por la emisión del documento no superarán tarifa más baja que se aplique a los pasaportes nacionales.)

PÁRRAFO 4

Salvo en casos especiales o excepcionales, el documento será válido para el mayor número posible de países.

PÁRRAFO 5

El documento tendrá validez por uno o dos años, a discreción de la autoridad que lo expida.

(El documento tendrá validez durante uno o dos años, a elección de la autoridad que lo emita.)

PÁRRAFO 6

1. La renovación o la prórroga de validez del documento incumbe a la autoridad que lo expida, mientras el titular no se haya establecido legalmente en otro territorio y resida legalmente en el territorio de dicha autoridad. La expedición de un nuevo documento incumbe, en iguales condiciones, a la autoridad que expidió el documento anterior.

(La renovación o la prórroga de validez del documento incumbe a la autoridad que lo emita, mientras el titular no se haya establecido legalmente en otro territorio y resida legalmente en el territorio de dicha autoridad. La emisión de un nuevo documento incumbe, en iguales circunstancias, a la autoridad que emitió el documento anterior.)

2. Los representantes diplomáticos o consulares, especialmente autorizados a tal efecto, estarán facultados para prorrogar, por un plazo que no exceda de seis meses, la validez de los documentos de viaje expedidos por sus respectivos Gobiernos.

(Los representantes diplomáticos o consulares, especialmente autorizados a dicho fin, estarán facultados para ampliar, por un plazo que no supere los seis meses, la validez de los documentos de viaje emitidos por sus respectivos Gobiernos.)

3. Los Estados Contratantes examinarán con benevolencia la posibilidad de renovar o prorrogar la validez de los documentos de viaje de expedir nuevos documentos a los refugiados que ya no residan legalmente en el territorio de tales Estados y no puedan obtener documentos de viaje del país de su residencia legal.

(Los Estados Contratantes examinarán con benevolencia la posibilidad de renovar o ampliar la validez de los documentos de viaje de emitir nuevos documentos a los refugiados que ya no residan legalmente en el territorio de dichos Estados y no puedan obtener documentos de viaje del país de su residencia legal.)

PÁRRAFO 7

Los Estados Contratantes reconocerán la validez de los documentos expedidos con arreglo a las disposiciones del artículo 28 de esta Convención.

(Los Estados Contratantes reconocerán la validez de los documentos emitidos de acuerdo con las disposiciones del artículo 28 de esta Convención.)

PÁRRAFO 8

Las autoridades competentes del país al cual desee trasladarse el refugiado, si están dispuestas a admitirle y si se requiere un visado, visarán el documento que posea.

(Las autoridades competentes del país al cual desee trasladarse el refugiado, si están dispuestas a admitirle y si se necesita un visado, visarán el documento que posea.)

PÁRRAFO 9

1. Los Estados Contratantes se comprometen a expedir visados de tránsito a los refugiados que hayan obtenido visados para un territorio de destino definitivo.

(Los Estados Contratantes se comprometen a emitir visados de traslado a los refugiados que hayan obtenido visados para un territorio de destino definitivo.)

2. Podrá negarse la expedición del visado por los motivos que permitan justificar la negación de visado a cualquier extranjero.

(Podrá negarse la emisión del visado por los motivos que autorizan justificar la negación de visado a cualquier extranjero.)

PÁRRAFO 10

Los derechos por expedición de visados de salida, de entrada o de tránsito no excederán de la tarifa más baja que se aplique a los visados de pasaportes extranjeros.

(Los derechos por emisión de visados de salida, de entrada o de paso no superarán la tarifa más baja que se aplique a los visados de pasaportes extranjeros.)

PÁRRAFO 11

Cuando un refugiado haya establecido legalmente su residencia en el territorio de otro Estado Contratante, la responsabilidad de la expedición de un nuevo documento incumbirá en adelante, conforme a los términos y condiciones del artículo 28, a la autoridad competente de tal territorio, de quien podrá solicitarlo el refugiado.

(Cuando un refugiado haya establecido legalmente su residencia en el territorio de otro Estado Contratante, la responsabilidad de la emisión de un nuevo documento incumbirá en adelante, de acuerdo con las exigencias y requisitos del artículo 28, a la autoridad competente de dicho territorio, de quien podrá solicitarlo el refugiado.)

PÁRRAFO 12

La autoridad que expida un nuevo documento deberá retirar el antiguo y devolverlo al país que lo haya expedido, si el antiguo documento especifica que debe ser devuelto al país que lo expidió; en caso contrario, la autoridad que expida el nuevo documento retirará y anulará el antiguo.

(La autoridad que emita un nuevo documento deberá retirar el antiguo y devolverlo al país que lo haya emitido, si el antiguo documento concreta que debe ser devuelto al país que lo emitió; en caso contrario, la autoridad que emita el nuevo documento retirará y anulará el antiguo.)

PÁRRAFO 13

1. Cada Estado Contratante se compromete a permitir al titular de un documento de viaje expedido por tal Estado con arreglo al artículo 28 de esta Convención, regresar a su territorio en cualquier momento durante el plazo de validez del documento.

(Cada Estado Contratante se compromete a posibilitar al titular de un documento de viaje emitido por dicho Estado de acuerdo con el artículo 28 de esta Convención, regresar a su territorio en cualquier momento durante el plazo de validez del documento.)

2. Con sujeción a las disposiciones del párrafo precedente, un Estado Contratante puede exigir que el titular de ese documento se someta a todas las formalidades que pueden imponerse a los que salen del país o a los que regresen a él.

(Con obediencia a las disposiciones del párrafo anterior, un Estado Contratante puede exigir que el titular de ese documento se sujete a todas las formalidades que pueden imponerse a los que salen del país o a los que regresen a él.)

3. Los Estados Contratantes se reservan, en casos excepcionales o en casos en que el permiso de estancia del refugiado sea válido por tiempo determinada, la facultad de limitar, al expedir el documento, el tiempo durante el cual el refugiado pueda volver, en plazo no menor de tres meses.

(Los Estados Contratantes se reservan, en casos excepcionales o en casos en que el permiso de estancia del refugiado sea válido por tiempo determinado, la facultad de limitar, al emitir el documento, el tiempo durante el cual el refugiado pueda volver, en plazo no inferior a tres meses.)

PÁRRAFO 14

Con la única reserva de las disposiciones del párrafo 13, las disposiciones del presente anexo en nada se oponen a las leyes y los reglamentos que rigen en los territorios de los Estados Contratantes las condiciones de admisión, tránsito, estancia, establecimiento y salida.

(Con la única reserva de las disposiciones del párrafo 13, las disposiciones de este anexo en nada se oponen a las leyes y los reglamentos que regulan los territorios de los Estados Contratantes los requisitos de admisión, traslado, estancia, establecimiento y salida.)

PÁRRAFO 15

Ni la expedición del documento ni las anotaciones que en él se hagan determinarán o modificarán la condición del titular, especialmente en cuanto a su nacionalidad.

(Ni la emisión del documento ni las anotaciones que en él se hagan determinarán o modificarán la situación del titular, especialmente en cuanto a su nacionalidad.)

PÁRRAFO 16

La expedición del documento no da al titular derecho alguno a la protección de los representantes diplomáticos o consulares del país respectivo, ni confiere a tales representantes derecho de protección.»

(La emisión del documento no da al titular derecho alguno a la protección de los representantes diplomáticos o consulares del país respectivo, ni atribuye a dichos representantes derecho de protección.)

(sigue el artículo 28 del Estatuto de los Refugiados)

2. Los documentos de viaje expedidos a los refugiados, en virtud de acuerdos internacionales previos, por las Partes en tales acuerdos serán reconocidos por los Estados Contratantes y considerados por ellos en igual forma que si hubieran sido expedidos con arreglo al presente artículo.»

(Los documentos de viaje emitidos a los refugiados, en aplicación de acuerdos internacionales previos, por las Partes en dichos acuerdos serán reconocidos por los Estados Contratantes y valorados por ellos en igual forma que si hubieran sido emitidos de acuerdo con este artículo.)

Por su parte, la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas establece en su artículo 28 lo siguiente:

«Documentos de viaje

Los Estados Contratantes expedirán a los apátridas que se encuentren legalmente en el territorio de tales Estados, documentos de viaje que les permitan trasladarse fuera de tal territorio, a menos que se opongan a ello razones imperiosas de seguridad nacional o de orden público. Las disposiciones del anexo a esta Convención se aplicarán igualmente a esos documentos. Los Estados Contratantes podrán expedir dichos documentos de viaje a cualquier otro apátrida que se encuentre en el territorio de tales Estados; y, en particular, examinarán con benevolencia el caso de los apátridas que, encontrándose en el territorio de tales Estados, no puedan obtener un documento de viaje del país en que tengan su residencia legal.»

(Los Estados Contratantes emitirán a los apátridas que estén legalmente en el territorio de dichos Estados, documentos de viaje que les posibiliten trasladarse fuera de dicho territorio, salvo que se opongan a ello razones apremiantes de seguridad nacional o de orden público. Las disposiciones del anexo a esta Convención se aplicarán igualmente a esos documentos. Los Estados Contratantes podrán emitir dichos documentos de viaje a cualquier otro apátrida que se encuentre en el territorio de dichos Estados; y, en especial, examinarán con benevolencia el caso de los apátridas que, estando en el territorio de dichos Estados, no puedan obtener un documento de viaje del país en que tengan su residencia legal.)

El Anexo de la Convención sobre los apátridas dispone:

«ANEXO

Párrafo 1

  1. En el documento de viaje a que se refiere el artículo 28 de la presente Convención, deberá indicarse que el portador es un apátrida según los términos de la Convención del 28 de septiembre de 1954. (En el documento de viaje a que se refiere el artículo 28 de la presente Convención, deberá indicarse que el portador es un apátrida según las condiciones de la Convención del 28 de septiembre de 1954.)
  2. El documento estará redactado por lo menos en dos idiomas, uno de los cuales será el inglés o el francés.
  3. Los Estados Contratantes examinarán la posibilidad de adoptar un documento conforme al modelo adjunto. (Los Estados Contratantes examinarán la posibilidad de aprobar un documento ajustado al modelo adjunto.)

Párrafo 2

Con sujeción a los reglamentos del país de expedición, los niños podrán ser incluidos en el documento de viaje del padre o de la madre o, en circunstancias excepcionales, en el de otro adulto.

(Con obediencia a los reglamentos del país de emisión, los niños podrán ser incluidos en el documento de viaje del padre o de la madre o, en circunstancias excepcionales, en el de otro adulto.)

Párrafo 3

Los derechos que se perciban por la expedición del documento no excederán de la tarifa más baja que se aplique a los pasaportes nacionales.

(Los derechos que se reciban por la emisión del documento no superarán la tarifa más baja que se aplique a los pasaportes nacionales.)

Párrafo 4

Salvo en casos especiales o excepcionales, el documento será válido para el mayor número posible de países.

Párrafo 5

La duración de la validez del documento no será menor de tres meses ni mayor de dos años.

Párrafo 6

  1. La renovación o la prórroga de la validez del documento corresponderá a la autoridad que la haya expedido mientras el titular no se haya establecido legalmente en otro territorio y resida legalmente en el territorio de dicha autoridad. La expedición de un nuevo documento corresponderá, en iguales condiciones, a la autoridad que expidió el documento anterior. (La renovación o la ampliación de la validez del documento corresponderá a la autoridad que lo haya emitido mientras el titular no se haya establecido legalmente en otro territorio y resida legalmente en el territorio de dicha autoridad. La emisión de un nuevo documento corresponderá, en iguales circunstancias, a la autoridad que emitió el documento anterior.)
  2. Los representantes diplomáticos o consulares podrán ser autorizados para prorrogar, por un plazo que no exceda de seis meses, la validez de los documentos de viaje expedidos por sus respectivos Gobiernos. (Los representantes diplomáticos o consulares podrán ser autorizados para ampliar, por un plazo que no supere los seis meses, la validez de los documentos de viaje emitidos por sus respectivos Gobiernos.)
  3. Los Estados Contratantes examinarán con benevolencia la posibilidad de renovar o prorrogar la validez de los documentos de viaje o de expedir nuevos documentos a los apátridas que ya no residan legalmente en el territorio de tales Estados y no puedan obtener documentos de viaje del país de su residencia legal. (Los Estados Contratantes examinarán con benevolencia la posibilidad de renovar o ampliar la validez de los documentos de viaje o de emitir nuevos documentos a los apátridas que ya no residan legalmente en el territorio de dichos Estados y no puedan obtener documentos de viaje del país de su residencia legal.)

Párrafo 7

Los Estados Contratantes reconocerán la validez de los documentos expedidos con arreglo a las disposiciones del artículo 28 de esta Convención.

(Los Estados Contratantes reconocerán la validez de los documentos emitidos de acuerdo con las disposiciones del artículo 28 de esta Convención.)

Párrafo 8

Las autoridades competentes del país al cual desee trasladarse el apátrida, si están dispuestas a admitirlo, visarán el documento que posea, si se requiere un visado.

Párrafo 9

  1. Los Estados Contratantes se comprometen a expedir visados de tránsito a los apátridas que hayan obtenido visados para un territorio de destino definitivo. (Los Estados Contratantes se comprometen a emitir visados de traslado a los apátridas que hayan obtenido visados para un territorio de destino definitivo.)
  2. Podrá negarse la expedición del visado por los motivos que permitan justificar la negación de visado a cualquier extranjero. (Podrá negarse la emisión del visado por los motivos que autoricen justificar la negación de visado a cualquier extranjero.)

Párrafo 10

Los derechos de expedición de visado de salida, de entrada o de tránsito, no excederán de la tarifa más baja que se aplique a los visados de pasaportes extranjeros.

(Los derechos de emisión de visado de salida, de entrada o de traslado, no superarán de la tarifa más baja que se aplique a los visados de pasaportes extranjeros.)

Párrafo 11

Cuando un apátrida haya establecido legalmente su residencia en el territorio de otro Estado Contratante, la responsabilidad de la expedición de un nuevo documento incumbirá en adelante, conforme a los términos y condiciones del artículo 28, a la autoridad competente de tal territorio, de quien podrá solicitarlo el apátrida.

(Cuando un apátrida haya establecido legalmente su residencia en el territorio de otro Estado Contratante, la responsabilidad de la emisión de un nuevo documento incumbirá en adelante, de acuerdo con las condiciones y requisitos del artículo 28, a la autoridad competente de dicho territorio, de quien podrá solicitarlo el apátrida.)

Párrafo 12

La autoridad que expida un nuevo documento deberá retirar el antiguo y devolverlo al país que lo haya expedido, si el antiguo documento especifica que debe ser devuelto al país que lo expidió; en caso contrario, la autoridad que expida el nuevo documento retirará y anulará el antiguo.

(La autoridad que emita un nuevo documento deberá retirar el antiguo y devolverlo al país que lo haya emitido, si el antiguo documento concreta que debe ser devuelto al país que lo emitió; en caso contrario, la autoridad que emita el nuevo documento retirará y anulará el antiguo.)

Párrafo 13

  1. Todo documento de viaje expedido con arreglo al artículo 28 de esta Convención conferirá al titular, salvo indicación en contrario, el derecho de regresar al territorio del Estado que lo expidió, en cualquier momento durante el plazo de validez del documento. En todo caso, el plazo durante el cual el titular podrá regresar al país que ha expedido el documento no será menor de tres meses, excepto cuando el país al cual se propone ir el apátrida no exija que en el documento de viaje conste el derecho de readmisión. (Todo documento de viaje emitido de acuerdo con el artículo 28 de esta Convención facilitará al titular, salvo indicación en contrario, el derecho de regresar al territorio del Estado que lo emitió, en cualquier momento durante el plazo de validez del documento. En todo caso, el plazo durante el cual el titular podrá regresar al país que ha emitido el documento no será inferior a tres meses, salvo cuando el país al cual pretende ir el apátrida no exija que en el documento de viaje conste el derecho de readmisión.)
  2. Con sujeción a las disposiciones del párrafo precedente, un Estado Contratante puede exigir que el titular de ese documento se someta a todas las formalidades que puedan imponerse a los que salen del país o a los que regresan a él.

(Con obediencia a las disposiciones del párrafo anterior, un Estado Contratante puede exigir que el titular de ese documento se sujete a todas las formalidades que puedan imponerse a los que salen del país o a los que regresan a él.)

Párrafo 14

Con la única reserva de las disposiciones del párrafo 13, las disposiciones del presente anexo en nada se oponen a las leyes y los reglamentos que rigen en los territorios de los Estados Contratantes, las condiciones de admisión, tránsito, permanencia, establecimiento y salida.

(Con la única reserva de las disposiciones del párrafo 13, las disposiciones de este anexo en nada se oponen a las leyes y los reglamentos que regulan los territorios de los Estados Contratantes, los requisitos de admisión, traslado, permanencia, establecimiento y salida.)

Párrafo 15

Ni la expedición del documento ni las anotaciones que en él se hagan determinarán o modificarán la condición del titular, especialmente en cuanto a su nacionalidad.

(Ni la emisión del documento ni las anotaciones que en él se hagan determinarán o modificarán la situación del titular, especialmente en cuanto a su nacionalidad.)

Párrafo 16

La expedición del documento no da al titular derecho alguno a la protección de los representantes diplomáticos o consulares del país que expidió el documento, ni confiere «ipso facto» a tales representantes derecho de protección.

(La emisión del documento no da al titular derecho alguno a la protección de los representantes diplomáticos o consulares del país que emitió el documento, ni atribuye automáticamente a dichos representantes derecho de protección.)

MODELO DE DOCUMENTO DE VIAJE

Se recomienda que el documento tenga la forma de una libreta (aproximadamente 15 x 10 centímetros), que sea impreso de manera tal que toda raspadura o alteración por medios químicos o de otra índole pueda fácilmente descubrirse, y que las palabras «Convención del 28 de septiembre de 1954» se impriman repetida y continuamente en cada página, en el idioma del país que expida el documento. (Cubierta de la libreta)

(Se recomienda que el documento tenga la forma de una libreta (aproximadamente 15 x 10 centímetros), que sea impreso de manera tal que toda raspadura o alteración por medios químicos o de otra índole pueda fácilmente descubrirse, y que las palabras «Convención del 28 de septiembre de 1954» se impriman repetida y continuamente en cada página, en el idioma del país que emite el documento. (Tapa de la libreta))

DOCUMENTO DE VIAJE

(Convención del 28 de septiembre de 1954)

Número ………………….

(1)

DOCUMENTO DE VIAJE

(Convención del 28 de septiembre de 1954)

Este documento expira el , a menos que su validez sea prorrogada o renovada.

(Este documento caduca el , a menos que su validez sea ampliada o renovada.)

Apellido(s) Nombre(s) Acompañado por (niños).

  1. Este documento ha sido expedido con el único objeto de proporcionar al titular un documento de viaje que pueda hacer las veces de pasaporte nacional. No prejuzga ni modifica en modo alguno la nacionalidad del titular. (Este documento ha sido emitido con el único objeto de facilitar al titular un documento de viaje que pueda hacer las veces de pasaporte nacional. No prejuzga ni modifica en modo alguno la nacionalidad del titular.)
  2. El titular está autorizado a regresar a [indíquese el país cuyas autoridades expiden el documento] el o antes del , a menos que, posteriormente, se especifique aquí una fecha ulterior. [El plazo durante el cual el titular estará autorizado para regresar al país no deberá ser menor de tres meses, excepto cuando el país al cual se propone ir el titular no exija que conste el derecho de readmisión.] (El titular está autorizado a regresar a [indíquese el país cuyas autoridades emiten el documento] el o antes del , salvo que, posteriormente, se detalle aquí una fecha posterior. [El plazo durante el cual el titular estará autorizado para regresar al país no deberá ser inferior a tres meses, salvo cuando el país al cual pretende ir el titular no exija que conste el derecho de readmisión.])
  3. Si el titular se estableciera en distinto país del que ha expedido el presente documento, deberá, si desea viajar de nuevo, solicitar un nuevo documento de las autoridades competentes del país de su residencia. [El antiguo documento de viaje será remitido a la autoridad que expida el nuevo documento, para que lo remita, a su vez, a la autoridad que lo expidió.] (1) (Si el titular se estableciera en distinto país del que ha emitido este documento, deberá, si desea viajar de nuevo, solicitar un nuevo documento de las autoridades competentes del país de su residencia. [El antiguo documento de viaje será enviado a la autoridad que emita el nuevo documento, para que lo envíe, a su vez, a la autoridad que lo emitió.]) (Este documento contiene 32 páginas, sin contar la cubierta). (1) La frase entre corchetes podrá ser insertada por los gobiernos que lo deseen.

(2)

Lugar y fecha de nacimiento Profesión Domicilio actual * Apellido(s) de soltera y nombre(s) de la esposa * Apellido(s) y nombre(s) del esposo

Descripción

Estatura Cabello Color de los ojos Nariz Forma de la cara Color de la tez Señales particulares

Niños que acompañan al titular

Lugar

de nacimiento / Apellido(s) / Nombre(s) / Sexo / / / / / / / / / / / /

* Táchese lo que no sea del caso.

(Este documento contiene 32 páginas, sin contar la cubierta.)

(3)

Fotografía del titular y sello de la autoridad que expide el documento

(Fotografía del titular y sello de la autoridad que emite el documento)

Huellas digitales del titular (si se requieren)

(Huellas digitales del titular (si se exigen))

Firma del titular

(Este documento contiene 32 páginas, sin contar la cubierta.)

(Este documento incluye 32 páginas, sin contar la tapa.)

(4)

(Documento o documentos a base del cual o de los cuales se emite este documento:)

Expedido en

(Emitido en)

Fecha

Firma y sello de la autoridad que expide el documento:

(Firma y sello de la autoridad que emite el documento:)

Derechos percibidos:

(Derechos recibidos:)

(Este documento contiene 32 páginas, sin contar la cubierta).

(Este documento incluye 32 páginas, sin contar la tapa).

(5)

Prórroga o renovación de validez

Derechos percibidos: / Desde Hasta

(Derechos recibidos: / Desde Hasta)

Hecha en / Fecha

Firma y sello de la autoridad que prorroga o renueva la validez del documento:

(Firma y sello de la autoridad que amplía o renueva la validez del documento:)

Prórroga o renovación de validez

(Ampliación o renovación de validez)

Derechos percibidos: / Desde Hasta

(Derechos recibidos: / Desde Hasta)

Hecha en / Fecha

Firma y sello de la autoridad que prorroga o renueva la validez del documento:

(Firma y sello de la autoridad que amplía o renueva la validez del documento:)

(Este documento contiene 32 páginas, sin contar la cubierta.)

(Este documento incluye 32 páginas, sin contar la tapa.)

(6)

Prórroga o renovación de validez

(Ampliación o renovación de validez)

Derechos percibidos: / Desde Hasta

Hecha en / Fecha

Firma y sello de la autoridad que prorroga o renueva la validez del documento:

(Firma y sello de la autoridad que amplía o renueva la validez del documento:)

Prórroga o renovación de validez

Derechos percibidos: / Desde Hasta

(Derechos recibidos: / Desde Hasta)

Hecha en / Fecha

Firma y sello de la autoridad que prorroga o renueva la validez del documento:

(Firma y sello de la autoridad que amplía o renueva la validez del documento:)

(Este documento contiene 32 páginas, sin contar la cubierta.)

(Este documento incluye 32 páginas, sin contar la tapa.)

(7-32)

Visados

En cada visado se repetirá el nombre del titular del documento.

(Este documento contiene 32 páginas, sin contar la cubierta.)

(Este documento incluye 32 páginas, sin contar la tapa.)

*NOTA de la redactora: Se ha de tener en cuenta que este modelo ha sido superado por los avances técnicos.

(siguen las notas relativas a las listas de datos de lectura visual y mecánica)

o) En los MRCTD los Estados pueden incluir u omitir el dato de nacionalidad. Si se incluye la nacionalidad, se recomienda que los Estados ingresen “persona apátrida” o “refugiado” en la casilla correspondiente. Esto asegura la coherencia entre la ZIV y la ZLM (donde aparece el código de tres letras para personas apátridas – XXA, y para refugiados – XXB).

(En los MRCTD los Estados pueden incluir u omitir el dato de nacionalidad. Si se incluye la nacionalidad, se recomienda que los Estados incluyan “persona apátrida” o “refugiado” en la casilla correspondiente. Esto asegura la coherencia entre la ZIV y la ZLM (donde aparece el código de tres letras para personas apátridas – XXA, y para refugiados – XXB).)

p) Cuando un Estado expedidor u organización expedidora no quiera identificar el sexo, se utilizará el carácter de relleno (<) en esa casilla en la ZLM y una X en la casilla correspondiente de la ZIV;

(Cuando un Estado emisor u organización emisora no quiera identificar el sexo, se utilizará el carácter de relleno (<) en esa casilla en la ZLM y una X en la casilla correspondiente de la ZIV;)

q) El segundo carácter del código del documento identificará el tipo de MRP de conformidad con la sección 4.4.

(El segundo carácter del código del documento identificará el tipo de MRP (Pasaporte de lectura mecánica) de acuerdo con la sección 4.4.)

4.2.3 Truncamiento del nombre en la ZLM

La casilla de nombre en la ZLM del MRP permite un máximo de 39 caracteres en la línea superior. Si los identificadores primario y secundario, empleando el procedimiento anterior, exceden la capacidad disponible de posiciones de caracteres,

se truncarán siguiendo el procedimiento que se establece en los párrafos siguientes. Si el número total de caracteres en el nombre, incluyendo los de relleno, es de 39 o menor, el nombre no se truncará.

(La casilla de nombre en la ZLM del MRP admite un máximo de 39 caracteres en la línea superior. Si los identificadores primario y secundario, utilizando el procedimiento anterior, superan la capacidad disponible de posiciones de caracteres,

se abreviarán siguiendo el procedimiento que se establece en los párrafos siguientes. Si el número total de caracteres en el nombre, incluyendo los de relleno, es de 39 o menor, el nombre no se abreviará.)

Cuando se trunquen los componentes del nombre, el último carácter de la casilla del nombre será uno alfabético (A a Z inclusive) como indicio de que ha habido truncamiento (véase la lista de datos de la ZLM en 4.2.2).

(Cuando se abrevien los componentes del nombre, el último carácter de la casilla del nombre será uno alfabético (A a Z inclusive) como indicio de que ha habido abreviación (véase la lista de datos de la ZLM en 4.2.2).)

Nota.— Cuando los nombres largos se extienden hasta la última posición de los caracteres en la casilla de nombre, la presencia de un carácter alfabético significará que el nombre debe tratarse como si estuviera truncado.

(Nota.— Cuando los nombres largos se extienden hasta la última posición de los caracteres en la casilla de nombre, la presencia de un carácter alfabético significará que el nombre debe tratarse como si estuviera abreviado.)

4.2.3.1 Ejemplos de nombre del titular en la ZLM

Nota.— En los ejemplos siguientes se supone que el documento es un pasaporte expedido por el Estado de Utopía. Los cinco primeros caracteres de la línea de lectura mecánica son P<UTO.

(Nota.— En los ejemplos siguientes se entiende que el documento es un pasaporte emitido por el Estado de Utopía. Los cinco primeros caracteres de la línea de lectura mecánica son P<UTO.)

a) Representación usual:

Nombre: Anna Maria Eriksson

ZIV: ERIKSSON, ANNA MARIA

ZLM: PPUTOERIKSSON<<ANNA<MARIA<<<<<<<<<<<<<<<<<<<

b) Identificador primario central:

Nombre: Deborah Heng Ming Lo

ZIV: HENG, DEBORAH MING LO

ZLM: PPUTOHENG<<DEBORAH<MING<LO<<<<<<<<<<<<<<<<<<

c) Guion como parte del nombre:

Nombre: Susie Margaret Smith-Jones

ZIV: SMITH-JONES, SUSIE MARGARET

ZLM: PPUTOSMITH<JONES<<SUSIE<MARGARET<<<<<<<<<<<<

d) Apóstrofo como parte del nombre:

Nombre: Enya Siobhan O’Connor

ZIV: O’CONNOR, ENYA SIOBHAN

ZLM: PPUTOOCONNOR<<ENYA<SIOBHAN<<<<<<<<<<<<<<<<<<

e) Nombres que contienen varios componentes:

(Nombres que incluyen varios componentes:)

Nombre: Martin Van Der Muellen

ZIV: VAN DER MUELLEN, MARTIN

ZLM: PPUTOVAN<DER<MUELLEN<<MARTIN<<<<<<<<<<<<<<<<

Nombre: Huda Muhammad Jawad Al-Basri

ZIV: AL-BASRI, HUDA MUHAMMAD JAWAD

ZLM: PPUTOAL<BASRI<<HUDA<MUHAMMAD<JAWAD<<<<<<<<<<

Nombre: Jose Ramon Vilarchao Fernandez

ZIV: VILARCHAO FERNANDEZ, JOSE RAMON

ZLM: PPUTOVILARCHAO<FERNANDEZ<<JOSE<RAMON<<<<<<<<

f) Sin identificador secundario:

Nombre: Arkfreith

ZIV: ARKFREITH

ZLM: PPUTOARKFREITH<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<

Nombre: Satriya Sudarpa

ZIV: SATRIYA SUDARPA

ZLM: PPUTOSATRIYA<SUDARPA<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<

4.2.3.2 Nombres truncados — Identificador secundario truncado

a) Uno o más nombres reducidos a iniciales:

Nombre: Nilavadhanananda Chayapa Dejthamrong Krasuang

ZIV: NILAVADHANANANDA, CHAYAPA DEJTHAMRONG KRASUANG

ZLM: PPUTONILAVADHANANANDA<<CHAYAPA<DEJTHAMRONG<K

b) Uno o más nombres cortados:

Nombre: Nilavadhanananda Arnpol Petch Charonguang

ZIV: NILAVADHANANANDA, ARNPOL PETCH CHARONGUANG

ZLM: PPUTONILAVADHANANANDA<<ARNPOL<PETCH<CHARONGU

4.2.3.3 Nombres truncados — Identificador primario truncado

a) Uno o más nombres reducidos a iniciales:

Nombre: Dingo Potoroo Bennelong Wooloomooloo Warrandyte Warnambool

ZIV: BENNELONG WOOLOOMOOLOO WARRANDYTE WARNAMBOOL, DINGO POTOROO

ZLM: PPUTOBENNELONG<WOOLOOMOOLOO<WARRANDYTE<W<<DI

b) Uno o más nombres cortados:

Nombre: Dingo Potoroo Bennelong Wooloomooloo Warrandyte Warnambool

ZIV: BENNELONG WOOLOOMOOLOO WARRANDYTE WARNAMBOOL, DINGO POTOROO

ZLM: PPUTOBENNELONG<WOOLOOM<WARRAND<WARNAM<<DINGO

c) Uno o más nombres reducidos a un número fijo de caracteres:

Nombre: Dingo Potoroo Bennelong Wooloomooloo Warrandyte Warnambool

ZIV: BENNELONG WOOLOOMOOLOO WARRANDYTE WARNAMBOOL, DINGO POTOROO

ZLM: PPUTOBENNEL<WOOLOO<WARRAN<WARNAM<<DINGO<POTO

4.2.3.4 Nombres que ocupan el número máximo de espacios disponibles en el campo de nombre y que, por terminar con una letra en el último espacio, podrían parecer truncados, aunque no lo hayan sido.

Nombre: Jonathon Warren Trevor Papandropoulous

ZIV: PAPANDROPOULOUS, JONATHON WARREN TREVOR

ZLM: PPUTOPAPANDROPOULOUS<<JONATHON<WARREN<TREVOR

Nota.— Pese a que en la posición 44 de la línea superior de lectura mecánica de este pasaporte aparece un carácter alfabético, el nombre no ha sido truncado, pero debe suponerse que ha sido truncado.

(Nota.— Pese a que en la posición 44 de la línea superior de lectura mecánica de este pasaporte aparece un carácter alfabético, el nombre no ha sido abreviado, pero debe suponerse que ha sido abreviado.)

4.2.4 Dígitos de verificación en la zona de lectura mecánica

En la disposición de los datos de la línea inferior de lectura mecánica especificada en 4.2.2.2 se prevé la inclusión de cinco dígitos de verificación como sigue:

(En la disposición de los datos de la línea inferior de lectura mecánica descrita en 4.2.2.2 se prevé la inclusión de cinco dígitos de verificación como sigue:)

4.3 Representación del Estado expedidor u organización expedidora

y de la nacionalidad del titular en la ZLM y la ZIV

El uso de códigos de tres letras es obligatorio en la ZLM y en la casilla 04 de la ZIV, y opcional para la nacionalidad de la persona titular en la ZIV. Los lugares concretos para usarlos se indican en la tabla siguiente:

4.4 Códigos de documentos

Los códigos de los documentos figuran en la VIZ (campo 03) y en la MRZ (posición 1-2). La primera letra “P” identificará el documento como MRP. La segunda letra identificará el tipo de documento según la siguiente tabla:

(Los códigos de los documentos figuran en la VIZ (Visual Inspection Zone = Zona de inspección visual) (campo 03) y en la MRZ (Machine Readable Zone = Zona de lectura mecánica) (posición 1-2). La primera letra “P” identificará el documento como MRP (Machine Readable Passport = Pasaporte de lectura mecánica). La segunda letra identificará el tipo de documento según la siguiente tabla:)

El código de documento secundario se refiere a la segunda letra del código del documento.

A partir del 1 de enero de 2026, los MRP expedidos con un código de documento secundario serán conformes a la sección 4.4.

(Desde el 1 de enero de 2026, los MRP emitidos con un código de documento secundario serán adecuados a la sección 4.4.)

A partir del 1 de enero de 2028, todos los MRP se expedirán con un código de documento secundario, como se establece en la sección 4.4.

(Desde el 1 de enero de 2028, todos los MRP se emitirán con un código de documento secundario, como se establece en la sección 4.4.)

Los MRP expedidos sin un código de documento secundario armonizado, según lo establecido en la sección 4.4, caducarán antes del 1 de enero de 2038.

(Los MRP emitidos sin un código de documento secundario unificado, según lo establecido en la sección 4.4, caducarán antes del 1 de enero de 2038.)

Nota 1.— Para los documentos de una única hoja, véase el Doc 9303-8. PU es el código de documento designado.

La Parte 8 del documento 9303 de la OACI se refiere a los documentos de viaje de emergencia. En su sección 2.1 recoge:

2.1 ¿Qué es un documento de viaje de emergencia (ETD)?

Los documentos de viaje de emergencia son expedidos por los Estados a viajeros que necesitan viajar con urgencia en situaciones peligrosas o imprevistas en las que no es posible expedir un pasaporte normalizado plenamente válido.

(Los documentos de viaje de emergencia son emitidos por los Estados a viajeros que necesitan viajar con urgencia en situaciones peligrosas o imprevistas en las que no es posible emitir un pasaporte normalizado plenamente válido.)

Cuando la Autoridad expedidora considera que la persona tiene una necesidad justificada por razones de urgencia o humanitarias, un Estado puede expedir un tipo específico de documento, normalmente un documento del tamaño de un pasaporte (con menos hojas) o, en función de las circunstancias fuera del territorio de origen o en el país de expedición, con una única hoja y una validez limitada en tiempo y alcance territorial a fin de facilitar el viaje de retorno planificado al país de origen o a un destino designado o para completar un viaje de corta duración.

(Cuando la Autoridad emisora entiende que la persona tiene una necesidad justificada por razones de urgencia o humanitarias, un Estado puede emitir un tipo concreto de documento, normalmente un documento del tamaño de un pasaporte (con menos hojas) o, en función de las circunstancias fuera del territorio de origen o en el país de emisión, con una única hoja y una validez limitada en tiempo y alcance territorial a fin de facilitar el viaje de vuelta planificado al país de origen o a un destino designado o para completar un viaje de corta duración.)

La terminología utilizada en los documentos expedidos en esas situaciones es confusa, utilizando las distintas Autoridades expedidoras términos distintos para el mismo documento.

(La terminología utilizada en los documentos emitidos en esas situaciones es confusa, utilizando las distintas Autoridades emisoras términos distintos para el mismo documento.)

Algunos de los términos utilizados se indican a continuación no estando siempre claro el significado del término en cuestión empleado:

(Algunos de las expresiones utilizadas se indican a continuación no estando siempre claro el significado de la expresión concreta utilizada:)

● pasaporte de emergencia;

● documento de viaje de emergencia;

● certificado de viaje de emergencia;

● pasaporte temporal;

● documento de viaje temporal;

● pasaporte provisional, y

● documento de viaje provisional.

Para los fines del presente texto de orientación, se utiliza el término documento de viaje de emergencia (ETD) para describir esta gama de documentos. Este texto de orientación ha sido redactado para ofrecer flexibilidad a la Autoridad expedidora en la determinación del tipo específico de documento a expedir (un documento del tamaño de un pasaporte, pero con menos hojas, o un documento con una única hoja), que puede variar caso a caso.

(Para los fines de este texto de orientación, se utiliza la expresión documento de viaje de emergencia (ETD = Emergency Travel Document = Documento de viaje de emergencia) para describir este tipo de documentos. Este texto de orientación ha sido redactado para ofrecer flexibilidad a la Autoridad emisora en la determinación del tipo concreto de documento a emitir (un documento del tamaño de un pasaporte, pero con menos hojas, o un documento con una única hoja), que puede cambiar caso a caso.)

Obsérvese que la mayoría de las Autoridades expedidoras no expiden ETD a refugiados o a personas apátridas o a quienes no sean ciudadanos de ese Estado/Estado miembro. No obstante, en situaciones de crisis excepcional, pueden expedirse ETD, normalmente en forma de laissez-passer. Como parte de sus disposiciones en materia de ayuda humanitaria, organizaciones como el CICR expiden documentos de viaje para solicitantes de asilo, refugiados, migrantes vulnerables y personas desplazadas o apátridas en situaciones de emergencia. Esos documentos de viaje son expedidos para un viaje de ida, una vez que se han completado los trámites de obtención del visado y del viaje. Sólo se expiden como último recurso cuando la Autoridad expedidora no está en disposición de expedir un pasaporte o documento de viaje plenamente válido.»

(Obsérvese que la mayoría de las Autoridades emisoras no emiten ETD a refugiados o a personas apátridas o a quienes no sean ciudadanos de ese Estado/Estado miembro. Ahora bien, en situaciones de crisis excepcional, pueden emitirse ETD, normalmente en forma de laissez-passer (salvoconducto). Como parte de sus decisiones en materia de ayuda humanitaria, organizaciones como el CICR (Comité Internacional de la Cruz Roja) emiten documentos de viaje para solicitantes de asilo, refugiados, migrantes vulnerables y personas desplazadas o apátridas en situaciones de emergencia. Esos documentos de viaje son emitidos para un viaje de ida, una vez que se han completado los trámites de obtención del visado y del viaje. Sólo se emiten como último remedio cuando la Autoridad emisora no está en disposición de emitir un pasaporte o documento de viaje totalmente válido.)

Por su parte, la sección 4.1.2 de la Parte 8 del documento 9303 recoge:

«4.1.2 Proceso de expedición de los ETD

El proceso de expedición de los ETD debería ajustarse en la mayor medida posible al proceso de expedición de los MRTD normalizados. En coherencia con los requisitos del Anexo 9 relativos a procedimientos transparentes, las Autoridades expedidoras deberían definir las etapas del proceso que podrían divergir de la norma y en qué circunstancias. En situaciones de emergencia puede ser necesario expedir los ETD en un tiempo inferior que en circunstancias ideales y con preavisos muy breves, por lo que es importante que el personal encargado de la expedición pueda aplicar el proceso más robusto posible (dadas las circunstancias). En esas situaciones hay varios modos de lograr una integridad reforzada:

(El proceso de emisión de los ETD debería ajustarse en la mayor medida posible al proceso de emisión de los MRTD normalizados. En coherencia con los requisitos del Anexo 9 relativos a procedimientos transparentes, las Autoridades emisoras deberían definir las etapas del proceso que podrían apartarse de la norma y en qué circunstancias. En situaciones de emergencia puede ser necesario emitir los ETD en un tiempo inferior que en circunstancias ideales y con preavisos muy breves, por lo que es importante que el personal encargado de la emisión pueda aplicar el proceso más resistente posible (dadas las circunstancias). En esas situaciones hay varios modos de lograr una invariabilidad reforzada:)

En el apartado 7 de la Parte 8 del Documento 9303 se recoge:

7. REFERENCIAS (NORMATIVAS)

Anexo 9 — Facilitación, Convenio sobre Aviación Civil Internacional (“Convenio de Chicago”).»

(sigue la sección 4.1.2 de la Parte 8 del documento 9303)

● Verificación: se recomienda que los expedidores se cercioren de haber realizado las verificaciones pertinentes con Interpol y otras bases de datos de carácter nacional siempre que sea posible. La seguridad de los documentos de trabajo sólo es equivalente a la de los procesos de garantía de identidad en los que descansa su producción y expedición.

(Comprobación: se recomienda que los emisores se aseguren de haber realizado las comprobaciones correspondientes con Interpol y otras bases de datos de carácter nacional siempre que sea posible. La seguridad de los documentos de trabajo sólo es parecida a la de los procesos de garantía de identidad en los que descansa su producción y emisión.)

● Inscripción/Solicitud: se recomienda que la información asociada a una solicitud de ETD y al documento expedido se registren en el fichero del solicitante para referencia futura. Es importante que incluso en los casos de expedición manual (o quizás especialmente en esos casos), esa información se incorpore al historial del solicitante.

(Inscripción/Solicitud: se recomienda que la información enlazada a una solicitud de ETD y al documento emitido se registren en el fichero del solicitante para referencia futura. Es importante que incluso en los casos de emisón manual (o quizás especialmente en esos casos), esa información se incluya en el historial del solicitante.)

● Verificación de derechos/identidad: se recomienda que, siempre que sea posible, los Estados soliciten documentos de identificación que sustenten su toma de decisión sobre la expedición de un ETD. Además, los Estados deberían utilizar medios de verificación/identificación biométricos para los procesos de verificación de la identidad siempre que estén disponibles.

(Comprobación de derechos/identidad: se recomienda que, siempre que sea posible, los Estados soliciten documentos de identificación que justifiquen su toma de decisión sobre la emisión de un ETD. Además, los Estados deberían utilizar medios de comprobación/identificación biométricos para los procesos de comprobación de la identidad siempre que estén disponibles.)

● Vinculación con el pasaporte normalizado con plena validez: se recomienda que cuando se haya expedido previamente un pasaporte con plena validez, los Estados consideren vincularlo al ETD a fin de que forme parte del historial del solicitante y proporcione garantías de identidad adicionales. Esta práctica también contribuirá a asegurar la retirada de circulación del documento en el Estado destino final (véase la sección 4.6 sobre “postexpedición”). Puede ser adecuado incluir la activación de una alerta en el caso de solicitantes que no hayan realizado solicitudes de pasaporte previas y de los que, por lo tanto, se carece de registros. Es recomendable mantener el registro de todos los documentos de viaje, incluidos los ETD, durante un periodo de tiempo determinado.

(Relación con el pasaporte normalizado con plena validez: se recomienda que cuando se haya emitido previamente un pasaporte con plena validez, los Estados valoren relacionarlo con el ETD a fin de que forme parte del historial del solicitante y suministre garantías de identidad adicionales. Esta práctica también ayudará a asegurar la retirada de circulación del documento en el Estado destino final (véase la sección 4.6 sobre “postexpedición”). Puede ser adecuado incluir la activación de una alerta en el caso de solicitantes que no hayan realizado solicitudes de pasaporte previas y de los que, por lo tanto, se carece de registros. Es recomendable mantener el registro de todos los documentos de viaje, incluidos los ETD, durante un periodo de tiempo determinado.)

La sección 4.6 de la Parte 8 del documento 9303 recoge:

4.6 Postexpedición

Las prácticas sobre el destino de los ETD una vez utilizados varían ampliamente, particularmente en función de si los documentos deben ser conservados por el viajero para poder acceder a un pasaporte normalizado con plena validez, así como de si la responsabilidad de expedir los ETD recae en un ministerio distinto al responsable de expedir los pasaportes normalizados con plena validez.

(Las prácticas sobre el destino de los ETD una vez utilizados varían ampliamente, especialrmente en función de si los documentos deben ser conservados por el viajero para poder acceder a un pasaporte normalizado con plena validez, así como de si la responsabilidad de emitir los ETD corresponde a un ministerio distinto del responsable de emitir los pasaportes normalizados con plena validez.)

4.6.1 Principio

Los Estados u organizaciones expedidoras deberían tomar medidas específicas para evitar el uso de los ETD una vez utilizados para el fin con el que fueron expedidos al objeto de minimizar las posibilidades de fraude.

(Los Estados u organizaciones emisoras deberían tomar medidas concretas para evitar el uso de los ETD una vez utilizados para el fin con el que fueron emitidos al objeto de minimizar las posibilidades de fraude.)

4.6.2 Buenas prácticas recomendadas

El documento debería retirarse de circulación en el punto fronterizo del destino final, salvo que las Autoridades expedidoras requieran o hayan señalado explícitamente otra cosa en el documento.8 En última instancia, el documento debería ser devuelto a las Autoridades expedidoras para su anulación física o la eliminación de algunas de sus partes a fin de evitar su uso en otros viajes o por impostores o estafadores.

(El documento debería retirarse de circulación en el punto fronterizo del destino final, salvo que las Autoridades emisoras exijan o hayan señalado expresamente otra cosa en el documento.8 En última instancia, el documento debería ser devuelto a las Autoridades emisoras para su anulación física o la eliminación de algunas de sus partes a fin de evitar su uso en otros viajes o por impostores o estafadores.)

*La nota 8 a pie de página dice:

«8. Por ejemplo, los requisitos en materia de visados (caso de un documento de viaje que habiendo expirado contiene un visado válido y sigue en poder de su persona titular tras haber sido invalidado).»

(Por ejemplo, los requisitos en materia de visados (caso de un documento de viaje que habiendo caducado incluye un visado válido y sigue en poder de su persona titular tras haber sido invalidado).)

(sigue la sección 4.1.2 de la Parte 8 del documento 9303)

● Información al solicitante: se recomienda informar a las personas solicitantes la necesidad de solicitar un pasaporte normalizado con plena validez si desean viajar en una fecha posterior. Las personas solicitantes también deberían ser conscientes de que las Autoridades expedidoras pueden retener su ETD al llegar a su destino en función de que haya sido expedido para uno o varios viajes.»

(Información al solicitante: se recomienda informar a las personas solicitantes la necesidad de solicitar un pasaporte normalizado con plena validez si desean viajar en una fecha posterior. Las personas solicitantes también deberían ser conscientes de que las Autoridades emisoras pueden retener su ETD al llegar a su destino en función de que haya sido emitido para uno o varios viajes.)

Además, la sección 4.1.3 de la Parte 8 del documento 9303 recoge:

4.1.3 Dos tipos de ETD

Las Autoridades expedidoras tiene dos opciones a la hora de expedir un ETD. Pueden considerar la expedición de:

(Las Autoridades emisoras tiene dos opciones a la hora de emitir un ETD. Pueden valorar la emisión de:)

1. un cuadernillo del tamaño de un pasaporte (con un número reducido de página); o

2. un documento de viaje de una única hoja (normalmente una hoja de papel tamaño A4 independiente o un documento plegable).

Siempre que sea posible, debería expedirse el cuadernillo del tamaño de un pasaporte (y un número reducido de páginas), que debería cumplir las especificaciones pertinentes del Doc 9303 relativas a los MRTD. Las ventajas de expedir este tipo de documento son las siguientes:

(Siempre que sea posible, debería emitirse el cuadernillo del tamaño de un pasaporte (y un número reducido de páginas), que debería cumplir las determinaciones correspondientes del Doc 9303 relativas a los MRTD. Las ventajas de emitir este tipo de documento son las siguientes:)

● el cuadernillo puede personalizarse de forma más segura que un documento de una única hoja;

● permite incluir más y mejores medidas de seguridad;

(posibilita incluir más y mejores medidas de seguridad;)

● ofrece mayor fiabilidad porque la inclusión de una zona de lectura mecánica (ZLM) garantizará que el documento pueda pasarse por un lector de pasaportes y verificar automáticamente listas de vigilancia y otros sistemas;

(ofrece mayor fiabilidad porque la inclusión de una zona de lectura mecánica (ZLM) garantizará que el documento pueda pasarse por un lector de pasaportes y comprobar automáticamente listas de vigilancia y otros sistemas;)

● tiene un mayor nivel de aceptación/reconocimiento en otros países y en partes y entidades internacionales; y

● ofrece a la persona titular una gama más amplia de opciones de viaje (aunque limitado, el documento del tamaño de un pasaporte ofrece un plazo de validez más amplio y más páginas que el documento de viaje de una única hoja que sólo es válido para un viaje).

En determinadas situaciones (por ejemplo, durante un desastre natural o en una situación de conflicto armado) en las que no es adecuado o viable expedir el cuadernillo MRDT del tamaño de un pasaporte (con un número reducido de páginas) también es posible producir/expedir un documento de una única hoja. Las ventajas de expedir un documento de una única hoja en este tipo de situaciones son las siguientes.

(En determinadas situaciones (por ejemplo, durante un desastre natural o en una situación de conflicto armado) en las que no es adecuado o viable emitir el cuadernillo MRDT del tamaño de un pasaporte (con un número reducido de páginas) también es posible producir/emitir un documento de una única hoja. Las ventajas de emitir un documento de una única hoja en este tipo de situaciones son las siguientes.)

● puede ser expedido en situaciones de crisis en las que las instalaciones para la personalización de un cuadernillo son inaccesibles o no están disponibles;

(puede ser emitido en situaciones de crisis en las que las instalaciones para la personalización de un cuadernillo son inaccesibles o no están disponibles;)

● puede personalizarse de forma más rápida que el cuadernillo del tamaño de un pasaporte;

● puede ser una opción más económica; y

● será objeto de un examen más atento en las fronteras.»

Por su parte, las secciones 3 y 4 de la Parte 6 del documento 9303 recogen:

3. CONFIGURACIÓN GENERAL DEL MROTD DE TAMAÑO DV2

El DV2 se ajusta a un plan normalizado para facilitar mundialmente la lectura visual y la lectura mecánica de los datos (interfuncionamiento mundial).

3.1 Zonas del DV2

Para satisfacer distintos requisitos de leyes y prácticas de los Estados y lograr el máximo nivel posible de normalización dentro de estos requisitos divergentes, el DV2 se divide en siete zonas como se especifica en los párrafos 3.1.1 y 3.1.2. Las Zonas I a VI constituyen la zona de inspección visual (ZIV) y la Zona VII es la zona de lectura mecánica (ZLM).

(Para satisfacer distintos requisitos de leyes y prácticas de los Estados y lograr el máximo nivel posible de normalización dentro de estos requisitos diferentes, el DV2 se divide en siete zonas como se describe en los párrafos 3.1.1 y 3.1.2. Las Zonas I a VI forman la zona de inspección visual (ZIV) y la Zona VII es la zona de lectura mecánica (ZLM).)

3.1.1 Anverso del DV2

Zona I Encabezamiento obligatorio

Zona II Datos personales obligatorios y opcionales

Zona III Datos del documento obligatorios y opcionales

Zona IV Firma o marca habitual del titular

Zona V Elemento de identidad obligatorio

Zona VII Zona de lectura mecánica (ZLM) obligatoria

Figura 3. Configuración nominal de las zonas en el anverso de un MROTD de tamaño DV2

Figura 4. Reverso del DV2

Figura 5. Orden de los datos en el anverso del DV2

3.1.2 Reverso del DV2

Zona VI Datos opcionales

3.2 Contenido y uso de las zonas

Los datos que se incluirán en las zonas y la presentación de éstas, así como orientaciones sobre sus dimensiones serán como se describen a continuación y se ilustra en las Figuras 4 y 5.

Las Zonas I a V y la Zona VII contienen elementos obligatorios que representan los requisitos mínimos para el DV2. Los elementos opcionales de las Zonas II, III y VI dejan margen para hacer lugar a las diversas exigencias de los Estados y organizaciones expedidores, ya que les permite presentar datos adicionales al mismo tiempo que se logra el nivel de normalización deseado. En las Figuras 3 a 6 se muestra la ubicación de las zonas y el orden que han de seguir los datos. En las Figuras 7 y 8 muestran algunos ejemplos de la colocación y ajuste de las dimensiones de las Zonas I a V a fin de incorporar la flexibilidad que deseen los Estados u organizaciones expedidores. En el Apéndice A, Figuras A-1 a A-4, se ofrecen ejemplos de casos personalizados de los DV2.

(Las Zonas I a V y la Zona VII incluyen elementos obligatorios que representan los requisitos mínimos para el DV2. Los elementos opcionales de las Zonas II, III y VI dejan espacio para hacer lugar a las diversas exigencias de los Estados y organizaciones emisores, ya que les posibilita presentar datos adicionales al mismo tiempo que se logra el nivel de normalización deseado. En las Figuras 3 a 6 se muestra la colocación de las zonas y el orden que han de seguir los datos. En las Figuras 7 y 8 muestran algunos ejemplos de la colocación y ajuste de las dimensiones de las Zonas I a V a fin de incluir la flexibilidad que deseen los Estados u organizaciones emisores. En el Apéndice A, Figuras A-1 a A-4, se ofrecen ejemplos de casos personalizados de los DV2.)

El Apéndice A de la Parte 6 del documento 9303 recoge:

Apéndice A de la Parte 6

EJEMPLOS DE MROTD DE TAMAÑO DV2

PERSONALIZADO (INFORMATIVO)

Figura A-1. Configuración típica de un MROTD de tamaño DV2

Figura A-2. Configuración flexible en la que se ha ampliado la Zona II para admitir

la huella digital exhibida opcional

Figura A-3. Configuración flexible en la cual la Zona IV, firma,

se superpone al retrato, Zona V

Figura A-4. Configuración flexible en la cual se ha ampliado la Zona II hacia la izquierda

para sobreponerse a la Zona V, retrato. La Zona III se ha ampliado, hacia arriba, al lado

y a la derecha de la Zona I, para hacer lugar al número de documento

(sigue la sección 3 de la Parte 6 del documento 9303)

3.2.1 Zonas obligatorias

La Zona I en el anverso del DV2 identifica el Estado expedidor u organización expedidora y el documento.

(La Zona I en el anverso del DV2 identifica el Estado emisor u organización emisora y el documento.)

Los datos aparecerán en un orden normalizado en las Zonas II y III.

Figura 6. Posición y dimensiones de la Zona VII, zona de lectura mecánica

Las Zonas II y III contienen cada una, una casilla en la que pueden incluirse datos opcionales. La casilla opcional en la Zona II se utilizará para datos personales y la casilla opcional en la Zona III para datos relacionados con el documento.

(Las Zonas II y III incluyen cada una, una casilla en la que pueden incluirse datos opcionales. La casilla opcional en la Zona II se utilizará para datos personales y la casilla opcional en la Zona III para datos relacionados con el documento.)

Cuando un Estado expedidor u organización expedidora no utilizan las casillas opcionales de las Zonas II y III, no hay necesidad de reservar espacio para ellos en el DV2.

(Cuando un Estado emisor u organización emisora no utilizan las casillas opcionales de las Zonas II y III, no hay necesidad de reservar espacio para ellos en el DV2.)

La Zona IV contiene la firma y marca habitual de la persona titular. El Estado expedidor u organización expedidora decidirá la aceptabilidad de una marca habitual de la persona titular.

(La Zona IV incluye la firma y marca habitual de la persona titular. El Estado emisor u organización emisora decidirá la aceptabilidad de una marca habitual de la persona titular.)

La Zona V contendrá los elementos de identificación personal que incluirán un retrato de la persona titular solamente. A discreción del Estado expedidor u organización expedidora, las casillas de nombre en la Zona II y la firma o marca habitual de la persona titular en la Zona IV pueden superponerse a la Zona V siempre que esto no afecte el reconocimiento y los datos en ninguna de las tres zonas.

(La Zona V incluirá los elementos de identificación personal que incluirán un retrato de la persona titular solo. A elección del Estado emisor u organización emisora, las casillas del nombre en la Zona II y la firma o marca habitual de la persona titular en la Zona IV pueden tapar la Zona V siempre que esto no perjudique el reconocimiento y los datos en ninguna de las tres zonas.)

La posición para el retrato de la persona titular es a lo largo del borde izquierdo del anverso del DV2, según se describe en la Sección 3.3 y se ilustra en la Figura 3. El tamaño del retrato se especifica en la lista de datos (párrafo 4.1.1.1, punto 13/V) para la zona de inspección visual.

(La posición para el retrato de la persona titular es a lo largo del borde izquierdo del anverso del DV2, según se describe en la Sección 3.3 y se ilustra en la Figura 3. El tamaño del retrato se describe en la lista de datos (párrafo 4.1.1.1, punto 13/V) para la zona de inspección visual.)

La Zona VII, emplazada en el anverso del DV2, contendrá estos datos de lectura mecánica. La Zona VII se ajusta en altura a la ZLM definida para todos los MRTD de modo que las líneas de datos de lectura mecánica caen dentro de la zona de lectura efectiva (ZLE) especificada en el Doc 9303-3.

(La Zona VII, situada en el anverso del DV2, incluirá estos datos de lectura mecánica. La Zona VII se ajusta en altura a la ZLM definida para todos los MRTD de modo que las líneas de datos de lectura mecánica quedan dentro de la zona de lectura efectiva (ZLE) concretada en el Doc 9303-3.)

Todos los datos de la ZLM serán los definidos en la lista de datos, párrafo 4.2.2.

3.2.2 Zona de datos opcionales

La Zona VI, en el reverso del MROTD, es una zona opcional cuyo uso queda a discreción del Estado expedidor u organización expedidora. Debido a que el DV2 es una tarjeta, la Zona VI aparecerá siempre independientemente de si se la usa o no. Véase la Figura 4.

(La Zona VI, en el reverso del MROTD, es una zona opcional cuyo uso queda a elección del Estado emisor u organización emisora. Debido a que el DV2 es una tarjeta, la Zona VI aparecerá siempre independientemente de si se la usa o no. Véase la Figura 4.)

3.3 Flexibilidad dimensional de las Zonas I a V

Las Zonas I a V pueden ajustarse en tamaño y forma dentro de las especificaciones generales sobre dimensiones del DV2 para amoldarse a los diversos requisitos de los Estados u organizaciones expedidores. No obstante, todas las zonas estarán demarcadas por líneas rectas y todos los ángulos donde se unen las líneas rectas serán ángulos rectos (es decir, 90 grados). Se recomienda que no se impriman en el DV2 las demarcaciones de zonas. En las Figuras 7 y 8 se muestran ejemplos del emplazamiento flexible de las zonas.

(Las Zonas I a V pueden ajustarse en tamaño y forma dentro de las determinaciones generales sobre dimensiones del DV2 para amoldarse a los diversos requisitos de los Estados u organizaciones emisores. Aun así, todas las zonas estarán delimitadas por líneas rectas y todos los ángulos donde se unen las líneas rectas serán ángulos rectos (es decir, 90 grados). Se recomienda que no se impriman en el DV2 las delimitaciones de zonas. En las Figuras 7 y 8 se muestran ejemplos de la colocación flexible de las zonas.)

Si un Estado expedidor u organización expedidora decide producir un DV2 que contenga un borde transparente o inimprimible alrededor de la tarjeta, el resultado será una reducción del espacio disponible dentro de la zona. Las dimensiones completas y las demarcaciones de zonas del DV2 se medirán a partir del borde exterior del borde inimprimible, que es el borde exterior del DV2.

(Si un Estado emisor u organización emisora decide producir un DV2 que incluya un marco transparente o inimprimible alrededor de la tarjeta, el resultado será una reducción del espacio disponible dentro de la zona. Las dimensiones completas y las delimitaciones de zonas del DV2 se medirán desde el borde exterior del marco inimprimible, que es el borde exterior del DV2.)

La Zona I estará emplazada a lo largo del borde superior del DV2 y se extenderá por toda su anchura. El Estado expedidor u organización expedidora podrá variar la dimensión vertical de la Zona I, según lo requiera, pero la dimensión será suficiente para permitir la interpretación legible de los datos en la zona y no excederá de 11,0 mm (0,43 in).

(La Zona I estará situada a lo largo del borde superior del DV2 y se extenderá por toda su anchura. El Estado emisor u organización emisora podrá modificar la dimensión vertical de la Zona I, según lo necesite, pero la dimensión será suficiente para posibilitar la interpretación legible de los datos en la zona y no superará los 11,0 mm (0,43 in).)

La Zona V estará situada de modo que su borde izquierdo coincida con el borde izquierdo del DV2. La Zona V puede variar en tamaño pero no superará los 45 mm x 35 mm (1,77 in x 1,38 in), dimensiones máximas especificadas en la lista de datos.

(La Zona V estará situada de modo que su borde izquierdo coincida con el borde izquierdo del DV2. La Zona V puede modificarse en tamaño pero no superará los 45 mm x 35 mm (1,77 in x 1,38 in), dimensiones máximas descritas en la lista de datos.)

La Zona V podrá moverse verticalmente a lo largo del borde izquierdo del DV2 y cubrir parte de la Zona I, siempre y cuando no se oculten los detalles que figuran en una u otra zona. El alcance de tal movimiento se ilustra en la Figura 8.

(La Zona V podrá moverse verticalmente a lo largo del borde izquierdo del DV2 y tapar parte de la Zona I, siempre y cuando no se oculten los detalles que figuran en una u otra zona. El alcance de dicho movimiento se ilustra en la Figura 8.)

El límite superior de la Zona II coincidirá con el límite inferior de la Zona I.

Cuando exista la necesidad específica de que la casilla de nombre se extienda a todo lo ancho del DV2, la Zona II podrá ampliarse igualmente a todo lo ancho del DV2. En caso de utilizarse la totalidad de esa dimensión, la Zona II cubrirá parte de la Zona V, como se ilustra en el Apéndice A, Figura A-4. En este caso, los Estados y organizaciones expedidores se asegurarán de que los datos contenidos en una u otra zona no queden ocultos.

(Cuando exista la necesidad concreta de que la casilla del nombre se extienda a todo lo ancho del DV2, la Zona II podrá ampliarse igualmente a todo lo ancho del DV2. En caso de utilizarse la totalidad de esa extensión, la Zona II ocupará parte de la Zona V, como se ilustra en el Apéndice A, Figura A-4. En este caso, los Estados y organizaciones emisores se asegurarán de que los datos incluidos en una u otra zona no queden ocultos.)

El límite inferior de la Zona II puede colocarse a discreción del Estado expedidor u organización expedidora; véanse las Figuras 7 y 8. Debe dejarse suficiente espacio para las Zonas III y IV. El límite no necesariamente debe ser recto a través de la dimensión mayor del DV2. En la Figura 7 se ilustra una Zona II con un límite inferior en dos niveles. El diseño flexible para la Zona II ilustrado se ajusta a las especificaciones definidas anteriormente.

(El límite inferior de la Zona II puede colocarse a elección del Estado emisor u organización emisora; véanse las Figuras 7 y 8. Debe dejarse suficiente espacio para las Zonas III y IV. El límite no necesariamente debe ser recto a través de la dimensión mayor del DV2. En la Figura 7 se ilustra una Zona II con un límite inferior en dos niveles. El diseño flexible para la Zona II ilustrado se ajusta a las determinaciones definidas anteriormente.)

La Zona III puede comenzar en el límite vertical derecho de la Zona V y podrá extenderse a discreción del Estado expedidor u organización expedidora, hasta el borde derecho del DV2. En las Figuras 7 y 8 se ilustran algunas opciones para una configuración flexible de la Zona III.

(La Zona III puede comenzar en el límite vertical derecho de la Zona V y podrá extenderse a elección del Estado emisor u organización emisora, hasta el borde derecho del DV2. En las Figuras 7 y 8 se ilustran algunas opciones para una configuración flexible de la Zona III.)

La posición de la Zona IV se ilustra en las Figuras 7 y 8 y en los ejemplos del Apéndice A.

La Zona IV puede cubrir parte de la Zona V, como se ilustra en el Apéndice A, la Figura A-3, aunque esta práctica no se recomienda. En este caso, los Estados u organizaciones expedidores deberán asegurarse que cada detalle que figure en una u otra zona no quede oculto.

(La Zona IV puede ocupar parte de la Zona V, como se ilustra en el Apéndice A, la Figura A-3, aunque esta práctica no se recomienda. En este caso, los Estados u organizaciones emisores deberán asegurarse de que cada detalle que figure en una u otra zona no quede oculto.)

Figura 7. Las Zonas III y IV se han reducido en tamaño para poder incluir

un elemento de identificación exhibido opcional, p. ej., una huella digital, en la Zona

Figura 8. Posibilidad de que la Zona V se superponga aparte

del encabezamiento obligatorio, Zona I

4. CONTENIDO DEL MROTD DE TAMAÑO DV2

4.1 Zona de inspección visual (ZIV) (Zonas I a VI)

Todos los datos de la ZIV serán claramente legibles.

En el Doc 9303-3 figura orientación sobre el tipo, tamaño de caracteres y el espaciado entre líneas; los idiomas y el conjunto de caracteres; y las leyendas de casilla que se han de utilizar en la ZIV de conformidad con el Doc 9303-3.

Si no se utiliza alguna casilla o dato opcional, los datos pueden distribuirse en forma más pareja en la zona visual del DV2, respetándose el requisito del orden de zonas y datos.

(Si no se utiliza alguna casilla o dato opcional, los datos pueden distribuirse en forma más pareja en la zona visual del DV2, respetándose el requisito del orden de zonas y datos.)

4.1.1 Lista de datos

4.1.1.1 Zona de inspección visual — Lista de datos

01/I (Obligatorio)Estado emisor u organización emisoraEl nombre del Estado emisor u organización emisora responsable de emitir el documento de viaje estará impreso. En el Doc 9303-3 figuran mayores detalles.VariableNotas a, c, e, h, i.
02/I (Obligatorio)DocumentoTipo o designación del documento. En el Doc 9303-3 figuran detalles adicionales al respecto.VariableNotas a, b, c, e, i.
03/04/II (Obligatorio)NombreNombre completo del titular, como lo haya identificado el Estado emisor u organización emisora. En el Doc 9303-3 figuran detalles adicionales al respecto.VariableDoc 9303-3 Notas a, c, i, l.
03/II (Obligatorio)Identificador primarioEl componente o componentes predominantes del nombre del titular según se describen en el Doc 9303-3. En los casos en que el componente predominante del nombre del titular (p. ej., cuando este conste de nombres compuestos) no pueda anotarse por completo en el mismo orden debido a la falta de espacio en las casillas 03 o 04 o bien debido a la costumbre nacional, entonces se incluirán los componentes del identificador primario que el Estado u organización consideren más importantes.VariableNotas a, c, i, l.
04/II (Obligatorio)Identificador secundarioEl componente o componentes secun- darios en el nombre del titular como se describe en el Doc 9303-3. Se incluirán completos los nombres más importantes (a juicio del Estado u organización) del identificador secundario del titular hasta el máximo que permitan las dimensiones de la casilla. Cuando sea necesario, otros componentes podrán representarse mediante iniciales. Cuando el nombre del titular tenga únicamente componentes predominantes, este campo se dejará en blanco. El Estado u organización, a decisión propia, podrá utilizar toda la zona que comprenden las casillas 03 y 04 como una sola casilla. En tal caso el identificador primario se colocará primero, seguido de una coma y un espacio, y después el identificador secundario.VariableNotas a, c, i, l.
05/II (Obligatorio)SexoEl sexo del titular se especificará mediante la inicial utilizada comúnmente en el idioma del Estado emisor u organización emisora del documento y, si es necesario, la traducción al español, francés o inglés irá seguida de una barra oblicua y la mayúscula F para el femenino o M para el masculino o bien X cuando no se especifique.3Notas a, c, f, i, l.
06/II (Obligatorio)NacionalidadEn el Doc 9303-3 figuran detalles al respecto.VariableNotas a, h, l.
07/II (Obligatorio)Fecha de nacimientoFecha de nacimiento del titular según los registros del Estado emisor u organización emisora. En caso de fechas desconocidas, véase el Doc 9303-3.15Notas a, b, c, i, l.
08/II Elemento opcional en zona obligatoriaDatos personales opcionalesDatos personales opcionales, p. ej., número de identificación personal o huella digital, a elección del organismo emisor u organización emisora. Si se incluye la huella digital en esta casilla, debería presentarse como representación 1:1 del original. Si se incluye una fecha, debería tomar la forma de presentación que se describe en el Doc 9303-3.VariableNotas a, b, c, d, g, i.

* Las notas figuran en la última parte de la subsección 4.2.2.2

09/III (Obligatorio)Número de documentoEl que asigne el Estado emisor u organización emisora para identificar unívocamente el documento con respecto a todos los otros MRTD emitidos por dicho Estado u organización. En el Doc 9303-3 figuran detalles adicionales.VariableNotas a, b, c, i, j, l.
10/III (Obligatorio)Fecha de caducidadFecha de caducidad del documento. En el Doc 9303-3 figuran detalles adicionales.15Notas a, b, c, i, l.
11/III Elemento opcional en zona obligatoriaDatos del documento opcionalesDatos opcionales relativos al documento. En el Doc 9303-3 figuran detalles adicionales.VariableNotas a, b, c, d, g, i. j.
12/IV
Firma o marca habitual del titular (obligatorio)Firma o marca habitual del titular. En el Doc 9303-3 figuran detalles adicionales.
Nota g.
13/V
Elemento de identificación(obligatorio)Esta casilla incluirá un retrato del titular que no será mayor de 45,0 mm × 35,0 mm (1,77 in × 1,38 in) ni menor de 32,0 mm × 26,0 mm (1,26 in × 1,02 in). La posición de la casilla correspondiente será a lo largo del borde izquierdo del anverso del DV2. En el Doc 9303-3 figuran especificaciones adicionales relativas al retrato.
Nota e.
14/VI
Datos opcionales (Opcional)Datos opcionales adicionales a elección del Estado emisor u organización emisora.
Notas a, b, c, d, g, i.

4.2 Zona de lectura mecánica (ZLM) (Zona VII)

4.2.1 Posición de los datos, datos y lugar de la impresión en la ZLM

4.2.1.1 Posición de los datos

En la Figura 6 se muestran las dimensiones y posiciones nominales de los datos en la ZLM.

4.2.1.2 Datos

Los datos correspondientes a determinadas casillas de la ZIV se imprimirán en forma adecuada para la lectura mecánica en la ZLM, comenzando con la exposición del carácter más a la izquierda en cada casilla en el orden indicado en las especificaciones sobre estructura de datos. En el párrafo 4.2.2 se establecen detalles sobre los datos que han de incluirse en la ZLM. En el Apéndice B, Figura B-1, se indica la estructura de la ZLM.

El Apéndice B de la Parte 6 del documento 9303 recoge:

Apéndice B de la Parte 6

TRAZADO DE LA ZONA DE LECTURA MECÁNICA DEL MROTD

DE TAMAÑO DV2 (INFORMATIVO)

Figura B-1. Trazado de los datos de la ZLM en un MROTD de tamaño DV2

* Nota.— Los códigos de tres letras figuran en el Doc 9303-3

(sigue la sección 4 de la Parte 6 del documento 9303)

4.2.1.3 Posición de la impresión

La posición del borde izquierdo del primer carácter será de 4,0 ± 1,0 mm (0,16 ± 0,04 in) a partir del borde izquierdo del documento. En la Figura 6 se ilustran los ejes de referencia para las líneas OCR y una posición inicial nominal para el primer carácter de cada línea. La posición de los caracteres está indicada por dichas líneas de referencia y las zonas de impresión para las dos líneas de código.

4.2.2 Disposición de los datos de lectura mecánica en el DV2

4.2.2.1 Disposición de los datos en la línea superior de lectura mecánica




Cuando el nombre del titular incluya una sola parte, se anotará en primer lugar en las posiciones de caracteres del identificador primario utilizando caracteres de relleno (<) para completar las posiciones restantes de la ZLM. En el Doc 9303-3 figuran detalles adicionales.



Signos de puntuación en el nombreEn la ZLM no está permitido representar signos de puntuación. En el Doc 9303-3 figuran detalles sobre apóstrofos, guiones, comas, etc.



Prefijos y sufijos de nombreEn el Doc 9303-3 figuran detalles al respecto.



Caracteres de rellenoCuando todos los componentes de los identificadores primarios y secundarios junto con los separadores necesarios (caracteres de relleno) no superen los 31 caracteres en total, todos los componentes de nombre permitidos se incluirán en la ZLM, y los espacios sin usar se completarán con caracteres de relleno (<) que se repetirán hasta la posición 30 según sea necesario.



Abreviación del nombreCuando los identificadores primarios y secundarios más los separadores necesarios (caracteres de relleno) superen el número de espacios disponibles para nombres (o sea, 31), se abreviarán como sigue:
Notas a, c, e y 4.2.3.

* Las notas figuran en la última parte de la subsección 4.2.2.2




Se eliminarán los caracteres de uno o más de los componentes del identificador primario hasta que se liberen tres espacios y se insertarán dos caracteres de relleno (<<) más el primer carácter del primer componente del identificador secundario. El último carácter (posición 36 en la línea, carácter 31 del nombre será un carácter alfabético (de A a Z). Esto indica que ha podido haber abreviación.




Se podrá seguir abreviando el identificador primario a fin de incluir caracteres del identificador secundario, siempre que el campo del nombre termine con un carácter alfabético (posición 36 en la línea, carácter 31 del nombre) Esto indicará que ha podido haber abreviación.




Cuando el nombre esté formado por un identificador primario únicamente que supere el número de posiciones para caracteres destinados al nombre, o sea, 31, se procederá a eliminar caracteres de uno o más componentes del nombre hasta que el último carácter en el campo del nombre sea un carácter alfabético.

4.2.2.2 Disposición de los datos en la línea inferior de lectura mecánica

1 a 90 9Número de documentoEl que asigne el Estado emisor u organización emisora para identificar individualmente el documento con respecto a todos los otros MRTD emitidos por el Estado u organización. Los espacios se completarán con caracteres de relleno (<). En el Doc 9303-3 figuran detalles adicionales al respecto.9Notas a, b, e, j.
10
Dígito de comprobaciónSe calculará según se especifica en el Doc 9303-3 y se situará como se especifica en el párrafo 4.2.41Notas b, c, j.
11 a 130 6NacionalidadEn el Doc 9303-3 figuran detalles adicionales al respecto.3Notas a, c, e, h.
14 a 190 7Fecha de nacimientoEn el Doc 9303-3 figuran detalles adicionales al respecto,6Notas b, c, e.
20
Dígito de comprobaciónSe calculará como se especifica en el Doc 9303-3 y se colocará como se especifica en el párrafo 4.2.4.1Nota b.
210 5SexoF = femenino; M = masculino; < = sin especificar.1Notas a, c, e, f.
22 a 2710Fecha de caducidadEn el Doc 9303-3 figuran detalles adicionales al respecto.6Notas b, e.
28
Dígito de comprobaciónSe calculará como se especifica en el Doc 9303-3 y se colocará como se especifica en el párrafo 4.2.4.1Nota b.
29 a 35
Datos opcionalesPara uso del Estado emisor u organización emisora. Las posiciones de los caracteres que no se utilicen se completarán con el carácter de relleno (<) repetido hasta la posición 35, según sea necesario. En el Doc 9303-3 figuran detalles adicionales al respecto.7Notas a, b, c, d, e, j.
36
Dígito de comprobación compuestoDígito de comprobación compuesto para comprobar los datos de la línea inferior de lectura mecánica. Se calculará como se especifica en el Doc 9303-3 y se colocará como se especifica en el párrafo 4.2.4.1Nota b.

* Notas relativas a los párrafos 4.1.1 y 4.2.2

a) Caracteres alfabéticos (A–Z). En la ZIV pueden incluirse caracteres nacionales. En la ZLM sólo se utilizarán los caracteres definidos en el Doc 9303-3.

b) Caracteres numéricos (0–9). En la ZIV pueden incluirse además cifras nacionales. En la ZLM sólo se utilizarán las cifras 0–9 según se define en el Doc 9303-3.

c) En la ZIV pueden incluirse signos de puntuación. En la ZLM sólo se utilizarán los caracteres de relleno especificados en el Doc 9303-3.

d) En la Zona VI pueden aparecer datos opcionales.

e) La leyenda de la casilla no se imprime en el documento.

f) Cuando un Estado expedidor u organización expedidora no quiera identificar el sexo, se utilizará el carácter de relleno (<) en esa casilla en la ZLM y una X en la casilla correspondiente de la ZIV.

(Cuando un Estado emisor u organización emisora no quiera identificar el sexo, se utilizará el carácter de relleno (<) en esa casilla en la ZLM y una X en la casilla correspondiente de la ZIV.)

g) El uso de leyendas para identificar una casilla queda a la discreción del Estado expedidor u organización expedidora.

(El uso de leyendas para identificar una casilla queda a la elección del Estado emisor u organización emisora.)

h) En el caso de un documento expedido por la Organización de las Naciones Unidas, o uno de sus organismos especializados a un funcionario designado, se utiliza la clave del organismo apropiado en lugar de la nacionalidad. Véase el Doc 9303-3.

(En el caso de un documento emitido por la Organización de las Naciones Unidas, o uno de sus organismos especializados a un funcionario nombrado, se utiliza la clave del organismo adecuado en lugar de la nacionalidad. Véase el Doc 9303-3.)

i) Se incluye un espacio (o espacios) en blanco. Los espacios en blanco entre palabras se incluirán en el máximo número de caracteres permitido en la casilla.

(Se incluye un espacio (o espacios) en blanco. Los espacios en blanco entre palabras se incluirán en el máximo número de caracteres admitido en la casilla.)

j) El número de caracteres en la ZIV puede ser variable; no obstante, si el número del documento tiene más de 9 caracteres, los 9 caracteres principales se indicarán en la ZLM en las posiciones 1 a 9. Estarán seguidos por un carácter de relleno en vez de un dígito de verificación, para indicar un número trunco. Los caracteres restantes del número de documento se indicarán al principio del campo reservado para los datos opcionales (posiciones 29 a 35 de la línea superior de lectura mecánica) seguidos de un dígito de verificación y un carácter de relleno.

(El número de caracteres en la ZIV puede ser variable; ahora bien, si el número del documento tiene más de 9 caracteres, los 9 caracteres principales se indicarán en la ZLM en las posiciones 1 a 9. Estarán seguidos por un carácter de relleno en vez de un dígito de comprobación, para indicar un número abreviado. Los caracteres restantes del número de documento se indicarán al principio del campo reservado para los datos opcionales (posiciones 29 a 35 de la línea superior de lectura mecánica) seguidos de un dígito de comprobación y un carácter de relleno.)

k) El primer carácter será A, C o I. En el pasado, estos tres caracteres se escogieron por su facilidad de reconocimiento en el conjunto de caracteres OCR-B. El segundo será a discreción del Estado expedidor u organización expedidora, salvo que V no se usará y C no se usará después de A.

(El primer carácter será A, C o I. En el pasado, estos tres caracteres se escogieron por su facilidad de reconocimiento en el conjunto de caracteres OCR-B. El segundo será a elección del Estado emisor u organización emisora, salvo que V no se usará y C no se usará después de A.)

l) En el documento se imprimirá la leyenda de la casilla.