EL DELITO DE ESTAFA (XLI)

22/09/2026

Con relación a la estancia de larga duración por estudios, movilidad de alumnos, servicio de voluntariado o actividades formativas, el artículo 34 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero (Reglamento de Extranjería), aprobado por el Real Decreto 1155/2024, dispone lo siguiente:

«Artículo 34. Visado de estancia de larga duración por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas

1. El visado de estancia de larga duración por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas habilita a su titular para presentarse en un paso fronterizo habilitado a tal efecto con el fin de solicitar su entrada en el territorio español para llevar a cabo alguna de las siguientes actividades por una duración superior a noventa días naturales:

(El visado de estancia de larga duración por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas autoriza a su titular para presentarse en un paso fronterizo habilitado para ello con el fin de solicitar su entrada en el territorio español para llevar a cabo alguna de las siguientes actividades durante un plazo superior a noventa días naturales:)

«a) Realización de estudios superiores en una institución o centro de enseñanza superior reconocido en España, en el marco de un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título de educación superior reconocido.»

(Realización de estudios superiores en una institución o centro de enseñanza superior que esté reconocido en España, dentro de un programa a tiempo completo, que lleve a la obtención de un título de educación superior que esté reconocido.)

b) Realización de estudios de educación secundaria postobligatoria en un centro de enseñanza autorizado en España, en el marco de un programa a tiempo completo que conduzca a la obtención de un título reconocido.

(Realización de estudios de educación secundaria postobligatoria en un centro de enseñanza autorizado en España, dentro de un programa a tiempo completo que lleve a la obtención de un título que esté reconocido.)

c) Participación en un programa de movilidad de alumnos con el fin de seguir un programa de enseñanza secundaria obligatoria o postobligatoria en un centro docente o científico oficialmente reconocido.

(Participación en un programa de movilidad de alumnos con el fin de seguir un plan de enseñanza secundaria obligatoria o postobligatoria en un centro docente o científico que esté oficialmente reconocido.)

d) Prestación de un servicio de voluntariado dentro de un programa que persiga objetivos de interés general para una causa sin ánimo de lucro en el que las actividades no son remuneradas, excepto en forma de reembolso de gastos, dinero de bolsillo o ambos.

(Prestación de un servicio de voluntariado dentro de un programa que busque objetivos de interés general para una causa sin ánimo de lucro en el que las actividades no son pagadas, salvo en forma de devolución de gastos, dinero de bolsillo o ambos.)

e) Realización de actividades formativas.

Con relación a esta letra e), el precepto no identifica cuáles serán estas actividades formativas. Para saberlo, debemos acudir al artículo 52 de mismo Reglamento de Extranjería, que, con relación a la definición de la autorización de estancia de larga duración por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas, recoge lo siguiente:

«Artículo 52. Definición.

1. Será titular de una autorización de estancia de larga duración por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas la persona extranjera que haya sido habilitada a permanecer en España por un periodo superior a noventa días naturales con el fin de llevar a cabo alguna de las siguientes actividades:

(Será titular de una autorización de estancia de larga duración por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas la persona extranjera que haya sido habilitada para permanecer en España durante un plazo superior a noventa días naturales con el fin de llevar a cabo alguna de las siguientes actividades:)

a) Realización de estudios superiores, como actividad principal, en una institución o centro de enseñanza superior reconocido en España, en el marco de un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título de educación superior reconocido.

(Realización de estudios superiores, como actividad principal, en una institución o centro de enseñanza superior que esté reconocido en España, dentro de un plan a tiempo completo, que lleve a la obtención de un título de educación superior que esté reconocido.)

Se entenderá por título de educación superior reconocido aquel expedido por una institución o centro de enseñanza superior reconocido en España.

(Se entenderá por título de educación superior reconocido aquel que es emitido por una institución o un centro de enseñanza superior que esté reconocido en España.)

Los estudios superiores son aquellos estudios, universitarios o no, que conduzcan a la obtención de los títulos que se corresponden con los niveles y cualificaciones fijados en el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior. Asimismo, a los efectos de este apartado, se incluirán también los estudios universitarios conducentes a los títulos propios que, en ejercicio de su autonomía y de lo previsto en la normativa universitaria, en su caso impartan las instituciones de educación superior reconocidas, y, además, quedarán incluidos los títulos de Máster de Formación Profesional previstos en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

(Los estudios superiores son aquellos estudios, universitarios o no, que lleven a la obtención de los títulos que corresponden a los niveles y cualificaciones fijados en el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior. Asimismo, a los fines de este apartado, se incluirán también los estudios universitarios que lleven a los títulos propios que, en ejercicio de su autonomía y de lo establecido en la normativa universitaria, en su caso enseñen la instituciones de educación superior que estén reconocidas, y, además, estarán incluidos los títulos de Máster de Formación Profesional que están establecidos en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.)

El Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, establece su objeto en su artículo 1, que recoge:

«Artículo 1. Objeto.

1. El presente real decreto establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, MECES y la descripción de sus niveles, cuya finalidad es permitir la clasificación, comparabilidad y transparencia de las cualificaciones de la educación superior en el sistema educativo español.

(Este real decreto establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, MECES y la descripción de sus niveles, siendo su finalidad admitir la clasificación, comparabilidad y transparencia de las cualificaciones de la educación superior en el sistema educativo español.)

2. El MECES es un instrumento, internacionalmente reconocido, que permite la nivelación coherente de todas las cualificaciones de la educación superior para su clasificación, relación y comparación y que sirve, asimismo, para facilitar la movilidad de las personas en el espacio europeo de la educación superior y en el mercado laboral internacional.»

(El MECES es un medio, internacionalmente reconocido, que posibilita la nivelación coherente de todas las cualificaciones de la educación superior para su clasificación, relación y comparación y que vale, asimismo, para facilitar la movilidad de las personas en el espacio europeo de la educación superior y en el mercado laboral internacional.)

El artículo 4 del Real Decreto 1027/2011 establece la estructura del Meces de la siguiente manera:

«El Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior se estructura en cuatro niveles con la siguiente denominación para cada uno de ellos:

(El Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior se organiza en cuatro niveles con la siguiente denominación para cada uno de ellos: )

1. Nivel 1: Técnico Superior.

2. Nivel 2: Grado.

3. Nivel 3: Máster.

4. Nivel 4: Doctor.

Los cuatros niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior se corresponden con los siguientes niveles del Marco Europeo de Cualificaciones:

1. El nivel 1 (Técnico Superior) del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior se corresponde con el nivel 5 del Marco Europeo de Cualificaciones.

2. El nivel 2 (Grado) del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior se corresponde con el nivel 6 del Marco Europeo de Cualificaciones.

3. El nivel 3 (Máster) del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior se corresponde con el nivel 7 del Marco Europeo de Cualificaciones.

4. El nivel 4 (Doctor) del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior se corresponde con el nivel 8 del Marco Europeo de Cualificaciones.»

(sigue artículo 52 del Real Decreto 1155/2024)

Los estudios superiores a que se refiere el párrafo anterior podrán incluir, en su caso, la realización de un curso preparatorio a dichos estudios, así como las prácticas de formación obligatorias, que tendrán igualmente la consideración de estudios superiores. Tendrán la condición de curso preparatorio los cursos cero o de otro tipo que pueda ofrecer la institución de enseñanza superior a las personas estudiantes ya admitidas y que sean previos al inicio oficial de los estudios.

(Los estudios superiores a los que se refiere el párrafo anterior podrán incluir, en su caso, la realización de un curso preparatorio para dichos estudios, así como las prácticas de preparación obligatorias, que tendrán igualmente la calificación de estudios superiores. Tendrán la consideración de curso preparatorio los cursos cero o de otro tipo que pueda ofrecer la institución de enseñanza superior a las personas estudiantes que ya estén admitidas y que sean previos al inicio oficial de los estudios.)

Los estudios universitarios se podrán cursar en modalidad presencial o híbrida conforme a lo establecido en los planes de estudios correspondientes y en aplicación de la normativa vigente en materia de universidades. El resto de los estudios superiores se podrán realizar en modalidad presencial o híbrida conforme a la normativa vigente en materia de educación, siempre que, al menos, el 50 por ciento de la programación impartida sea presencial.

(Los estudios universitarios se podrán seguir en modalidad presencial o modalidad híbrida de acuerdo con lo establecido en los planes de estudios correspondientes y en aplicación de la normativa vigente en materia de universidades. El resto de los estudios superiores se podrán realizar en modalidad presencial o modalidad híbrida de acuerdo con la normativa vigente en materia de educación, siempre que, al menos, el 50 por ciento de la programación impartida sea presencial.)

Se entenderá por institución o centro de enseñanza superior reconocido en España los centros o instituciones que estén acreditados como tales o adscritos a un centro reconocido, así como aquellos inscritos como tal en el Registro de Instituciones y Centros de Enseñanza Superior. A estos efectos se podrá proceder a la comprobación de la inscripción de la institución o del centro, según corresponda, en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), en el Registro estatal de centros docentes no universitarios, en el Registro de Instituciones y Centros de Enseñanza Superior o en los registros oficiales correspondientes.

(Se entenderá por institución o centro de enseñanza superior reconocido en España los centros o instituciones que estén justificados como tales o adscritos a un centro que esté reconocido, así como aquellos inscritos como tal en el Registro de Instituciones y Centros de Enseñanza Superior. A estos fines se podrá proceder a la comprobación de la inscripción de la institución o del centro, según corresponda, en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), en el Registro estatal de centros docentes no universitarios, en el Registro de Instituciones y Centros de Enseñanza Superior o en los registros oficiales correspondientes.)

El presente apartado se aplicará también a las personas estudiantes que realicen sus estudios en instituciones o centros de enseñanza superior de carácter internacional que estén radicados y autorizados en España, siempre que dichos estudios conduzcan a la obtención de un título de educación superior reconocido en otros Estados.

(El presente apartado se aplicará también a las personas estudiantes que realicen sus estudios en instituciones o centros de enseñanza superior de carácter internacional que estén situados y autorizados en España, siempre que dichos estudioslleven a la obtención de un título de educación superior que esté admitido en otros Estados.)

b) Realización de estudios de educación secundaria postobligatoria en un centro de enseñanza autorizado en España, en el marco de un programa a tiempo completo, que conduzcan a la obtención de un título reconocido.

(Realización de estudios de educación secundaria postobligatoria en un centro de enseñanza que esté autorizado en España, dentro de un plan a tiempo completo, que lleven a la obtención de un título que esté admitido.)

La definición de educación secundaria postobligatoria se entenderá según disponga la normativa sectorial correspondiente.

Se entenderá por título reconocido aquel expedido por un centro de enseñanza autorizado en España.

(Se entenderá por título admitido aquel que esté emitido por un centro de enseñanza que esté autorizado en España.)

Se entenderá por centro de enseñanza autorizado en España aquel acreditado a nivel estatal o a nivel autonómico. A estos efectos el centro de enseñanza deberá figurar inscrito en el Registro estatal de centros docentes no universitarios o en los registros oficiales correspondientes.

(Se entenderá por centro de enseñanza autorizado en España aquel que esté justificado a nivel estatal o a nivel autonómico. A este fin el centro de enseñanza deberá estar inscrito en el Registro estatal de centros docentes no universitarios o en los registros oficiales correspondientes.)

Los estudios se podrán cursar en modalidad presencial o semipresencial conforme a la normativa vigente en materia de educación, siempre que, al menos, el 50 por ciento de la programación impartida en los centros sea de manera presencial.

(Los estudios se podrán seguir en modalidad presencial o modalidad semipresencial de acuerdo con la normativa vigente en materia de educación, siempre que, al menos, el 50 por ciento de la programación impartida en los centros sea de manera presencial.)

Los estudios a los que se refiere el presente apartado podrán incluir, en su caso, la realización de formación práctica tutorizada obligatorias, que tendrán igualmente la consideración de estudios.

En lo que se refiere a la Formación profesional, quedarán incluidos en el ámbito de aplicación de este apartado los ciclos formativos de grado medio y los títulos de Especialista de Formación Profesional previstos en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

(En lo que se refiere a la Formación profesional, estarán incluidos en el ámbito de aplicación de este apartado los ciclos formativos de grado medio y los títulos de Especialista de Formación Profesional que están recogidos en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.)

c) Participación en un programa de movilidad de alumnos con el fin de seguir un programa de enseñanza secundaria obligatoria o postobligatoria en un centro docente o científico oficialmente reconocido.

(c) Participación en un programa de movilidad de alumnos con el fin de seguir un plan de enseñanza secundaria obligatoria o postobligatoria en un centro docente o científico que esté oficialmente admitido.)

Se entenderá por programa de movilidad de alumnos un programa de educación secundaria estatal o autonómico, reconocido equivalente al nivel 2 o 3 de la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación establecida por la UNESCO, en el marco de un programa de intercambio de alumnos o un proyecto educativo gestionado por un centro de enseñanza inscrito en el Registro estatal de centros docentes no universitarios o en los registros oficiales correspondientes, o por un centro científico oficialmente reconocido.

(Se entenderá por programa de movilidad de alumnos un plan de educación secundaria estatal o autonómico, que esté reconocido y sea equivalente al nivel 2 o 3 de la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación establecida por la UNESCO, dentro de un programa de intercambio de alumnos o un proyecto educativo gestionado por un centro de enseñanza que esté inscrito en el Registro estatal de centros docentes no universitarios o en los registros oficiales correspondientes, o por un centro científico que esté oficialmente admitido.)

d) Prestación de un servicio de voluntariado dentro de un programa que persiga objetivos de interés general para una causa sin ánimo de lucro en el que las actividades no son remuneradas, excepto en forma de reembolso de gastos, dinero de bolsillo o ambos.

(Realización de un servicio de voluntariado dentro de un programa que busque objetivos de interés general para una causa sin ánimo de lucro en el que las actividades no son pagadas, salvo en forma de devolución de gastos, dinero de bolsillo o ambos. )

Se entenderá por servicio de voluntariado aquellas actividades desarrolladas por entidades de voluntariado legalmente constituidas e inscritas en los registros establecidos por las autoridades competentes en el marco de los programas de voluntariado existentes según la normativa sectorial aplicable en España, así como las que se efectúen en el ámbito del Cuerpo Europeo de Solidaridad.

(Se entenderá por servicio de voluntariado aquellas actividades que son desarrolladas por entidades de voluntariado que están legalmente creadas e inscritas en los registros establecidos por las autoridades competentes dentro de los programas de voluntariado que existen según la normativa sectorial aplicable en España, así como las que se realicen en el ámbito del Cuerpo Europeo de Solidaridad.)

e) Realización de actividades formativas.

Se entenderá, exclusivamente, por actividades formativas, las comprendidas en los siguientes supuestos:

(Se entenderá, exclusivamente, por actividades formativas, las que están incluidas en los siguientes casos:)

1.º Funciones como auxiliares de conversación extranjeros en centros educativos españoles inscritos en el Registro estatal de centros docentes no universitarios o en los registros oficiales correspondientes.

(Funciones como auxiliares de conversación extranjeros en centros educativos españoles que estén inscritos en el Registro estatal de centros docentes no universitarios o en los registros oficiales correspondientes.)

2.º Enseñanzas de estudios idiomáticos del castellano o de las lenguas cooficiales en España impartidas, de forma presencial, en las escuelas oficiales de idiomas o en centros acreditados en España por el Instituto Cervantes o por el organismo público análogo de la correspondiente lengua cooficial, siempre que no se trate de la lengua materna o la lengua oficial del país del que sea nacional la persona extranjera.

(Enseñanzas de estudios idiomáticos del castellano o de las lenguas cooficiales en España que se impartan, de forma presencial, en las escuelas oficiales de idiomas o en centros que estén acreditados en España por el Instituto Cervantes o por el organismo público análogo de la correspondiente lengua cooficial, siempre que no se trate de la lengua materna o la lengua oficial del país del que sea nacional la persona extranjera.)

3.º Cursos preparatorios para las pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada.

4.º Realización de una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional según la relación de actividades formativas, duración y condiciones que se establezcan por Resolución del Órgano competente.

(Realización de una formación que lleve a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional según la relación de actividades formativas, duración y requisitos que se establezcan por Resolución del Órgano competente.)

5.º Realización de una formación completa, ni modular ni parcial, en un centro de enseñanza autorizado en España, conducente a la obtención de certificados profesionales de las ofertas del sistema de formación profesional de grado C, en sus niveles 2 y 3, con los requisitos y condiciones establecidos en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional y su normativa de desarrollo.

(Realización de una formación completa, ni modular ni parcial, en un centro de enseñanza que esté autorizado en España, que lleve a la obtención de certificados profesionales de las ofertas del sistema de formación profesional de grado C, en sus niveles 2 y 3, con los requisitos y condiciones establecidos en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional y su normativa de desarrollo.)

Se entenderá por centro de enseñanza autorizado en España aquel acreditado a nivel estatal o a nivel autonómico o adscrito a un centro de enseñanza reconocido en España. A estos efectos el centro de enseñanza deberá figurar inscrito en el Registro estatal de centros docentes no universitarios o en los registros oficiales correspondientes, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones previstos en la normativa estatal y autonómica correspondiente, en particular en cuanto a la acreditación del certificado profesional y a la posterior autorización de cada acción formativa que se pretenda desarrollar.»

(Se entenderá por centro de enseñanza autorizado en España aquel que esté justificado a nivel estatal o a nivel autonómico o adscrito a un centro de enseñanza que esté admitido en España. A este fin el centro de enseñanza deberá estar inscrito en el Registro estatal de centros docentes no universitarios o en los registros oficiales correspondientes, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos en la normativa estatal y autonómica correspondiente, en especial en cuanto a la justificación del certificado profesional y a la posterior autorización de cada acción formativa que se quiera desarrollar.)

Los estudios se podrán cursar en modalidad presencial o semipresencial conforme a la normativa vigente en materia de formación, siempre que, al menos, el 50 por ciento de la programación impartida sea de manera presencial.

(Los estudios se podrán seguir en modalidad presencial o semipresencial conforme a la normativa vigente en materia de formación, siempre que, al menos, el 50 por ciento de la programación impartida lo sea de manera presencial.)

2. Se entenderá por programa de estudios a tiempo completo aquel en el que el estudiante se haya matriculado al menos en el noventa por ciento de los créditos en el caso de estudios universitarios, o, en su defecto, en el noventa por ciento del programa de estudios.

(Se entenderá por programa de estudios a tiempo completo aquel en el que el estudiante se haya matriculado al menos en el noventa por ciento de los créditos en el caso de estudios universitarios, o, en otro caso, en el noventa por ciento del programa de estudios.)

3. Las figuras de las actividades de investigación y de las prácticas no laborales previstas en el artículo 33.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, se encuentran reguladas en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre.»

(Las modalidades de las actividades de investigación y de las prácticas no laborales establecidas en el artículo 33.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, están reguladas en laLey 14/2013, de 27 de septiembre.)

El artículo 33 de la Ley Orgánica 4/2000 establece el régimen de admisión a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado de la siguiente manera:

«1. Podrá ser autorizado, en régimen de estancia, conforme a lo dispuesto en la presente ley, el extranjero que tenga como fin único o principal realizar una de las siguientes actividades de carácter no laboral:

a) Cursar o ampliar estudios.

(Realizar o ampliar estudios.)

b) Realizar actividades de investigación o formación, sin perjuicio del régimen especial de los investigadores.

(Realizar actividades de investigación o formación, sin que altere el régimen especial de los investigadores. )

c) Participar en programas de intercambio de alumnos en cualesquiera centros docentes o científicos, públicos o privados, oficialmente reconocidos.

(Participar en programas de intercambio de alumnos en cualesquiera centros docentes o científicos, públicos o privados, oficialmente admitidos.)

d) Realizar prácticas no laborales.

e) Realizar servicios de voluntariado.

2. La vigencia de la autorización coincidirá con la duración del curso para el que esté matriculado, de los trabajos de investigación, del intercambio de alumnos, de las prácticas o del servicio de voluntariado. En el caso de los estudios superiores, en los supuestos en los que el solicitante vaya a estudiar más de un curso académico, la vigencia de la autorización coincidirá con la duración oficial de los estudios en las condiciones que reglamentariamente se determinen, que incluirán el mantenimiento y comprobación de los requisitos que dieron lugar al otorgamiento de la autorización.

(La duración de la autorización coincidirá con la duración del curso para el que esté matriculado, de los trabajos de investigación, del intercambio de alumnos, de las prácticas o del servicio de voluntariado. En el caso de los estudios superiores, en los casos en los que el solicitante vaya a estudiar más de un curso académico, la duración de la autorización coincidirá con la duración oficial de los estudios en las circunstancias que reglamentariamente se determinen, que incluirán el mantenimiento y comprobación de los requisitos que dieron lugar a la concesión de la autorización.)

3. La autorización se prorrogará con el límite de un año en cada prórroga en los términos y con los periodos de cada actividad de conformidad con su legislación específica siempre y cuando el titular demuestre que sigue reuniendo las condiciones requeridas en la autorización inicial y que cumple los requisitos exigidos con carácter general y los específicos de cada una de ellas.

(La autorización se ampliará con el límite de un año para cada ampliación en las circunstancias y con los plazos de cada actividad de acuerdo con su legislación determinada siempre y cuando el titular demuestre que sigue reuniendo las circunstancias exigidas en la autorización inicial y que cumple los requisitos exigidos con carácter general y los determinados de cada una de ellas.)

4. Los extranjeros admitidos con fines de estudio, prácticas no laborales o voluntariado podrán ser autorizados para ejercer una actividad retribuida por cuenta propia o ajena, en la medida en que ello no limite la prosecución de los estudios o actividad asimilada, en los términos que reglamentariamente se determinen.

(Los extranjeros que sean admitidos con fines de estudio, prácticas no laborales o voluntariado podrán ser autorizados para realizar una actividad pagada por cuenta propia o ajena, mientras que ello no limite la continuación de los estudios o actividad asimilada, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.)

5. La realización de trabajo en una familia para compensar la estancia y mantenimiento en la misma, mientras se mejoran los conocimientos lingüísticos o profesionales se regulará de acuerdo con lo dispuesto en los acuerdos internacionales sobre colocación «au pair».

6. Se facilitará la entrada y permanencia en España, en los términos establecidos reglamentariamente, de los estudiantes extranjeros que participen en programas de la Unión Europea destinados a favorecer la movilidad con destino a la Unión o en la misma.

(Se facilitará la entrada y permanencia en España, en las circunstancias establecidas reglamentariamente, de los estudiantes extranjeros que participen en programas de la Unión Europea que estén destinados a favorecer la movilidad con destino a la Unión o en la misma.)

7. Todo extranjero, admitido en calidad de estudiante en otro Estado miembro de la Unión Europea, que solicite cursar parte de sus estudios ya iniciados o completar éstos en España podrá solicitar una autorización de estancia por estudios y obtenerla, si reúne los requisitos reglamentarios para ello, no siendo exigible el visado.

(Todo extranjero, que esté admitido en calidad de estudiante en otro Estado miembro de la Unión Europea, que solicite seguir parte de sus estudios ya iniciados o completar éstos en España podrá solicitar una autorización de estancia por estudios y obtenerla, si reúne los requisitos reglamentarios para ello, no siendo necesario el visado.)

A fin de que todo extranjero admitido en calidad de estudiante en España pueda solicitar cursar parte de sus estudios ya iniciados o completar éstos en otro Estado miembro de la Unión Europea, las Autoridades españolas facilitarán la información oportuna sobre la permanencia de aquél en España, a instancia de las Autoridades competentes de dicho Estado miembro.

(Con el fin de que todo extranjero admitido en calidad de estudiante en España pueda solicitar seguir parte de sus estudios ya iniciados o completar éstos en otro Estado miembro de la Unión Europea, las Autoridades españolas facilitarán la información oportuna sobre la permanencia de aquél en España, a petición de las Autoridades competentes de dicho Estado miembro.)

8. Se someten al régimen de estancia previsto en este artículo los extranjeros que cursen en España estudios de formación sanitaria especializada de acuerdo con la Ley 44/2003, de 11 de noviembre, de profesiones sanitarias, salvo que ya contaran con una autorización de residencia previamente al inicio de los mismos, en cuyo caso podrán continuar en dicha situación.»

(Se sujetan al régimen de estancia que está prevenido en este artículo los extranjeros que sigan en España estudios de formación sanitaria especializada de acuerdo con la Ley 44/2003, de 11 de noviembre, de profesiones sanitarias, salvo que ya cuenten con una autorización de residencia con anterioridad al inicio de los mismos, en cuyo caso podrán continuar en dicha situación.)

(Sigue el artículo 34 del R.D. 1155/2024)

2. El visado podrá expedirse por una duración igual a la de la actividad respecto a la que se concedió la autorización, con el límite máximo de un año en el caso de que la autorización se conceda por un periodo superior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 208.

(El visado podrá emtirse para una duración igual a la de la actividad sobre la que se adjudicó la autorización, con el límite máximo de un año en el caso de que la autorización se adjudique para un período superior, sin que altere lo establecido en el artículo 208.)

—> El artículo 208 del Real Decreto 1155/2024 recoge:

«El visado válidamente obtenido acredita la situación para la que hubiese sido concedido. La validez de dicha acreditación se extenderá desde la efectiva entrada de su titular en España, hasta la obtención de la correspondiente tarjeta de identidad de extranjero o hasta que se extinga la vigencia del visado cuando no resulte exigible la obtención de la tarjeta de identidad de extranjero.»

(El visado válidamente obtenido demuestra la situación para la que ha sido concedido. La validez de dicha demostración se extenderá desde la efectiva entrada de su titular en España, hasta la obtención de la correspondiente tarjeta de identidad de extranjero o hasta que finalice la duración del visado cuando no sea exigible la obtención de la tarjeta de identidad de extranjero.)

Con relación a la tarjeta de identidad de extranjero, el artículo 209 siguiente dispone:

«1. Todas las personas extranjeras a las que se les haya expedido un visado o una autorización para permanecer en España por un periodo superior a seis meses tienen el derecho y el deber de obtener la tarjeta de identidad de extranjero, que deberán solicitar personalmente en el plazo de un mes desde su entrada en España o desde que la autorización sea concedida o cobre vigencia, en función, en su caso, del alta de aquéllas en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, respectivamente.»

(Todas las personas extranjeras a las que se les haya emitido un visado o una autorización para permanecer en España durante un plazo superior a seis meses tienen el derecho y el deber de obtener la tarjeta de identidad de extranjero, que deberán solicitar personalmente en el plazo de un mes desde su entrada en España o desde que la autorización sea concedida o cobre vigencia, en función, en su caso, del alta de aquéllas en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, respectivamente.)

2. La tarjeta de identidad de extranjero es el documento destinado a identificar al extranjero a los efectos de acreditar su situación legal en España.

(La tarjeta de identidad de extranjero es el documento destinado a identificar al extranjero con el fin de demostrar su situación legal en España.)

3. La tarjeta de identidad de extranjero es personal e intransferible, y corresponde a su titular cumplimentar las actuaciones que se establezcan para su obtención y entrega, así como la custodia y conservación del documento.

(La tarjeta de identidad de extranjero es personal y no intercambiable, y corresponde a su titular realizar las actuaciones que se establezcan para su obtención y entrega, así como la custodia y conservación del documento.)

Por lo que se refiere a los trámites para su obtención, el artículo Décimo de la Orden de 7 de febrero de 1997, por la que se regula la tarjeta de extranjero, dispone lo siguiente:

«1. El extranjero, una vez le sea notificada la resolución por la que se le reconoce el derecho o se le autoriza a permanecer en España acreditará, ante la Comisaría de Policía u Oficina de Extranjeros, que haya practicado la notificación, y, en su caso, ante la Oficina de Asilo y Refugio en Madrid, ser el destinatario de la misma y el pago de las tasas fiscales legalmente establecidas, cumplimentándose el documento base de la Tarjeta de Extranjero, que será remitido por dichas Dependencias a las Unidades de elaboración material del documento.»

(El extranjero, una vez le sea notificada la resolución que le reconoce el derecho o le autoriza a permanecer en España demostrará, ante la Comisaría de Policía u Oficina de Extranjeros, que haya practicado la notificación, y, en su caso, ante la Oficina de Asilo y Refugio en Madrid, ser el destinatario de la misma y el pago de las tasas fiscales legalmente establecidas, rellenándose el documento base de la Tarjeta de Extranjero, que será enviado por dichas Dependencias a las Unidades de preparación material del documento.)

El artículo Cuarto de la misma Orden se refiere a la composición del documento de extranjero, disponiendo lo siguiente:

«La Tarjeta de Extranjero está integrada por un documento base, de carácter interno, y otro personal, de carácter externo, que será entregado a su titular:

(La Tarjeta de Extranjero está formada por un documento base, de carácter interno, y otro personal, de carácter externo, que será entregado a su titular:)

«a) El documento base de la Tarjeta de Extranjero está compuesto de tres cuerpos unidos entre sí con utilidades diferenciadas como son las de información (gráfica y alfanumérica), archivo y resguardo para el interesado, cuyas características, contenido, descripción y modelo, figuran el en anexo I a la presente Orden. Para el manejo y transmisión de lotes o paquetes del expresado documento se utilizará un documento índice o guión de los mismos, cuya descripción y demás condiciones figuran en el anexo II.»

(El documento base de la Tarjeta de Extranjero está formado de tres partes unidas entre sí con utilidades diferentes como son las de información (gráfica y alfanumérica), archivo y justificante para el interesado, cuyas características, contenido, descripción y modelo, figuran en el anexo I a esta Orden. Para el manejo y transmisión de lotes o paquetes del expresado documento se utilizará un documento índice o guión de los mismos, cuya descripción y demás requisitos están en el anexo II.)

b) El documento personal de la Tarjeta de Extranjero será confeccionado mediante la utilización en los procesos de fabricación de procedimientos y materiales conducentes a la obtención de condiciones básicas de calidad e inalterabilidad, así como de la máxima garantía de infalsificabilidad, con apoyo en el empleo de sistemas técnicos de recogida, proceso y transmisión de informaciones, con el fin de otorgarle las máximas garantías de exactitud e intransferibilidad de sus datos.

(El documento personal de la Tarjeta de Extranjero será confeccionado utilizando en los procesos de fabricación procedimientos y materiales encaminados a la obtención de características básicas de calidad e inalterabilidad, así como de la máxima garantía de infalsificabilidad, con apoyo en el uso de sistemas técnicos de recogida, proceso y transmisión de informaciones, con el fin de proveerle de las máximas garantías de exactitud e intransferibilidad de sus datos.)

De acuerdo a los criterios del párrafo anterior el soporte del documento personal de la Tarjeta de Extranjero se confeccionará y elaborará conforme al contenido y características técnicas establecidos en el anexo III a la presente Orden, sin perjuicio que los avances tecnológicos y exigencias de seguridad pueden determinar su modificación con arreglo a la finalidad de la misma.»

(De acuerdo a los criterios del párrafo anterior la base del documento personal de la Tarjeta de Extranjero se confeccionará y elaborará de acuerdo con el contenido y características técnicas establecidos en el anexo III a esta Orden, sin que obste que los avances tecnológicos y exigencias de seguridad pueden determinar su modificación de acuerdo con la finalidad de la misma.)

(sigue el artículo Décimo de la Orden de 7 de febrero de 1997)

2. Una vez elaborada materialmente la Tarjeta de Extranjero, ésta será enviada a la dependencia que practicó la notificación de la resolución por la que se le reconoce el derecho o se autoriza su permanencia en territorio español, a los efectos de que el extranjero pueda recoger allí la Tarjeta de Extranjero mediante cita previa y acreditación de ser el interesado destinatario del documento expedido.»

(Una vez elaborada materialmente la Tarjeta de Extranjero, ésta será enviada a la dependencia que practicó la notificación de la resolución que le reconoce el derecho o le autoriza su permanencia en territorio español, con el fin de que el extranjero pueda recoger allí la Tarjeta de Extranjero mediante cita previa y demostración de ser el interesado destinatario del documento emitido.)

(sigue el artículo 209 del R.D. 1155/2024)

4. El incumplimiento de las obligaciones relativas a la tarjeta de identidad de extranjero conllevará la aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

(El incumplimiento de las obligaciones relativas a la tarjeta de identidad de extranjero dará lugar a la aplicación del régimen sancionador establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.)

El primer apartado del artículo 53 de la Ley Orgánica en su letra h) recoge que es infracción grave:

«h) Incumplir la obligación del apartado 2 del artículo 4.»

El artículo 4 de la Ley Orgánica 4/2000 dispone lo siguiente:

«1. Los extranjeros que se encuentren en territorio español tienen el derecho y el deber de conservar la documentación que acredite su identidad, expedida por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia, así como la que acredite su situación en España.

(Los extranjeros que estén en territorio español tienen el derecho y el deber de conservar la documentación que demuestre su identidad, emitida por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia, así como la que demuestre su situación en España.)

2. Todos los extranjeros a los que se haya expedido un visado o una autorización para permanecer en España por un período superior a seis meses, obtendrán la tarjeta de identidad de extranjero, que deberán solicitar personalmente en el plazo de un mes desde su entrada en España o desde que se conceda la autorización, respectivamente. Estarán exceptuados de dicha obligación los titulares de un visado de residencia y trabajo de temporada.

(Todos los extranjeros a los que se les haya emitido un visado o una autorización para permanecer en España durante un período superior a seis meses, obtendrán la tarjeta de identidad de extranjero, que deberán solicitar personalmente en el plazo de un mes desde su entrada en España o desde que se adjudique la autorización, respectivamente. Estarán liberados de dicha obligación los titulares de un visado de residencia y trabajo de temporada.)

Reglamentariamente se desarrollarán los supuestos en que se podrá obtener dicha tarjeta de identidad cuando se haya concedido una autorización para permanecer en España por un periodo no superior a seis meses.

(Reglamentariamente se desarrollarán los casos en que se podrá obtener dicha tarjeta de identidad cuando se haya adjudicado una autorización para permanecer en España durante un período no superior a seis meses.)

3. Los extranjeros no podrán ser privados de su documentación, salvo en los supuestos y con los requisitos previstos en esta Ley Orgánica y en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.»

(Los extranjeros no pueden ser desprovistos de su documentación, salvo en los casos y con los requisitos establecidos en esta Ley Orgánica y en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.)

La Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, fue derogada por la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, que en su artículo 13 regula la acreditación de la identidad de ciudadanos extranjeros, disponiendo:

«1. Los extranjeros que se encuentren en territorio español tienen el derecho y la obligación de conservar y portar consigo la documentación que acredite su identidad expedida por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia, así como la que acredite su situación regular en España.

(Los extranjeros que estén en territorio español tienen el derecho y la obligación de conservar y llevar consigo la documentación que demuestre su identidad emitida por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia, así como la que demuestre su situación regular en España.)

2. Los extranjeros no podrán ser privados de su documentación de origen, salvo en el curso de investigaciones judiciales de carácter penal.

(Los extranjeros no podrán ser desprovistos de su documentación de origen, salvo durante el transcurso de investigaciones judiciales de carácter penal.)

3. Los extranjeros estarán obligados a exhibir la documentación mencionada en el apartado 1 de este artículo y permitir la comprobación de las medidas de seguridad de la misma, cuando fueran requeridos por las autoridades o sus agentes de conformidad con lo dispuesto en la ley, y por el tiempo imprescindible para dicha comprobación, sin perjuicio de poder demostrar su identidad por cualquier otro medio si no la llevaran consigo.»

(Los extranjeros están obligados a exhibir la documentación mencionada en el apartado 1 de este artículo y posibilitar la comprobación de las medidas de seguridad de la misma, cuando sean interpelados por las autoridades o sus agentes de acuerdo con lo dispuesto en la ley, y por el tiempo imprescindible para realizar dicha comprobación, sin que obste a poder demostrar su identidad por cualquier otro medio si no la llevaran consigo.)

Así mismo, el artículo 61 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, establece la retirada del pasaporte o documento acreditativo de la nacionalidad de los extranjeros como medida cautelar que se podrá acordar durante la tramitación de un procedimiento sancionador en el que pueda proponerse la expulsión. Este artículo dispone:

«1. Desde el momento en que se incoe un procedimiento sancionador en el que pueda proponerse la expulsión, el instructor, a fin de asegurar la resolución final que pudiera recaer, podrá adoptar alguna de las siguientes medidas cautelares:

(Desde el momento en que se abra un procedimiento sancionador en el que pueda proponerse la expulsión, el instructor, con el fin de asegurar la resolución final que pudiera dictarse, podrá tomar alguna de las siguientes medidas cautelares:)

a) Presentación periódica ante las autoridades competentes.

(a) Presentación frecuente ante las autoridades competentes.)

b) Residencia obligatoria en determinado lugar.

c) Retirada del pasaporte o documento acreditativo de su nacionalidad, previa entrega al interesado del resguardo acreditativo de tal medida.

(c) Retirada del pasaporte o documento demostrativo de su nacionalidad, con previa entrega al interesado del resguardo justificativo de dicha medida.

d) Detención cautelar, por la autoridad gubernativa o sus agentes, por un período máximo de 72 horas previas a la solicitud de internamiento.

(Detención cautelar, por la autoridad gubernativa o sus agentes, durante un plazo máximo de 72 horas anteriores a la solicitud de internamiento.)

En cualquier otro supuesto de detención, la puesta a disposición judicial se producirá en un plazo no superior a 72 horas.

(En cualquier otro caso de detención, la puesta a disposición judicial se producirá en un plazo máximo de 72 horas.)

e) Internamiento preventivo, previa autorización judicial en los centros de internamiento.

(Internamiento evitativo, previa autorización judicial en los centros de internamiento.

f) Cualquier otra medida cautelar que el juez estime adecuada y suficiente.

2. En los expedientes sancionadores en la comisión de infracciones por transportistas, si éstos infringen la obligación de tomar a cargo al extranjero transportado ilegalmente, podrá acordarse la suspensión de sus actividades, la prestación de fianzas, avales, o la inmovilización del medio de transporte utilizado.»

(En los expedientes sancionadores en la realización de infracciones por transportistas, si éstos infringen la obligación de tomar a cargo al extranjero transportado ilegalmente, podrá acordarse la suspensión de sus actividades, la entrega de fianzas, avales, o la inmovilización del medio de transporte utilizado.)

(sigue artículo 209 del R.D. 1155/2024)

5. El titular de la tarjeta de identidad de extranjero no podrá ser privado del documento, salvo en los supuestos y con los requisitos previstos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.

(El titular de la tarjeta de identidad de extranjero no podrá ser retirado del documento, salvo en los casos y con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.)

6. El Ministerio del Interior, en el marco de los acuerdos sobre documentación de extranjeros de carácter internacional en los que España sea parte, dictará las disposiciones necesarias para determinar las características de dicho documento, previo informe de la Comisión Interministerial de Extranjería.

(El Ministerio del Interior, en el ámbito de los acuerdos sobre documentación de extranjeros de carácter internacional en los que España sea parte, dictará las disposiciones necesarias para determinar las características de dicho documento, previo informe de la Comisión Interministerial de Extranjería.)

7. La tarjeta de identidad de extranjero tendrá idéntico periodo de vigencia que la autorización o el reconocimiento del derecho que justifique su expedición, y perderá su validez cuando se produzca la de la citada autorización, por cualquiera de las causas reglamentariamente establecidas a este efecto o, en su caso, por la pérdida del derecho para permanecer en territorio español.

(La tarjeta de identidad de extranjero tendrá el mismo plazo de duración que la autorización o el reconocimiento del derecho que justifique su emisión, y perderá su validez cuando se produzca la de la citada autorización, por cualquiera de las causas reglamentariamente establecidas a este fin o, en su caso, por la pérdida del derecho para permanecer en territorio español.)

8. Cuando haya finalizado el plazo de vigencia de la tarjeta, se haya acordado la renovación de la autorización o, en su caso, del reconocimiento a permanecer en territorio español, o se haya perdido el derecho que justificó su expedición, las personas extranjeras titulares de ella están obligados a entregar el documento en las Comisarías de policía correspondientes al lugar donde residan.

(Cuando haya finalizado el plazo de duración de la tarjeta, se haya acordado la renovación de la autorización o, en su caso, del reconocimiento a permanecer en territorio español, o se haya perdido el derecho que justificó su emisión, las personas extranjeras titulares de la tarjeta están obligados a entregar el documento en las Comisarías de policía correspondientes al lugar donde residan.)

En los supuestos de asunción de un compromiso de no regreso a territorio español en el marco de un programa de retorno voluntario, por parte de titulares de una tarjeta de identidad de extranjero, éstos estarán obligados a entregar el documento en la representación diplomática o consular española en el país de origen al que retornen. Esta previsión será igualmente aplicable a las personas extranjeras que retornen voluntariamente al margen de un programa y deseen beneficiarse de las disposiciones establecidas en este Reglamento respecto al regreso de personas que hayan regresado voluntariamente a su país de origen o procedencia.

(En los casos de aceptación de un compromiso de no regreso a territorio español dentro de un plan de retorno voluntario, por parte de titulares de una tarjeta de identidad de extranjero, éstos estarán obligados a entregar el documento en la representación diplomática o consular española en el país de origen al que retornen. Esta previsión será igualmente aplicable a las personas extranjeras que retornen voluntariamente al margen de un plan y deseen beneficiarse de las disposiciones establecidas en este Reglamento respecto al regreso de personas que hayan regresado voluntariamente a su país de origen o procedencia.)

En el caso de las personas extranjeras a los que sea aplicable el régimen jurídico de protección internacional, la entrega del documento deberá realizarse en la Comisaría de Policía de la provincia donde residan, salvo en el caso de que estén domiciliados en Madrid, en el que la entrega del documento deberá realizarse en la Oficina de Asilo y Refugio.

9. El extravío, destrucción o inutilización de la tarjeta de identidad de extranjero, ya sean de carácter personal, laboral o familiar, llevarán consigo la expedición de nueva tarjeta, a instancia del interesado, que no se considerará renovación y tendrá vigencia por el tiempo que le falte para caducar a la que sustituya.

(La pérdida, destrucción o inutilización de la tarjeta de identidad de extranjero, ya sean de carácter personal, laboral o familiar, darán lugar a la emisión de nueva tarjeta, a solicitud del interesado, que no se entenderá renovación y tendrá validez durante el tiempo que le falte para caducar a la que sustituya.)

En el caso de que la solicitud de expedición de nueva tarjeta se realice dentro del plazo de renovación de la autorización, los procedimientos se tramitarán de forma conjunta y concordante.

(En el caso de que la solicitud de emisión de nueva tarjeta se realice dentro del plazo de renovación de la autorización, los procedimientos se tramitarán de forma conjunta y coincidente.)

10. Las modificaciones que impliquen alteración de la situación legal en España del titular de la tarjeta de identidad de extranjero, así como de su situación laboral, incluidas las renovaciones, determinarán la expedición de nueva tarjeta adaptada al cambio o alteración producido, con la vigencia que determine la resolución que conceda dichas modificaciones.

(Las modificaciones que conlleven alteración de la situación legal en España del titular de la tarjeta de identidad de extranjero, así como de su situación laboral, incluidas las renovaciones, determinarán la emisión de nueva tarjeta adecuada al cambio o alteración producido, con la duración que determine la resolución que conceda dichas modificaciones.)

11. Corresponderá a la Dirección General de la Policía, conforme a los criterios de coordinación marcados por la Secretaría de Estado de Seguridad, de acuerdo con la Secretaría de Estado de Migraciones, la organización y gestión de los servicios de expedición de las Tarjetas de Identidad de Extranjero en la Comisaría de Policía en las que se hubiese tramitado el expediente administrativo o practicado la notificación por la que se reconoce el derecho o se le autoriza a permanecer en España, así como su expedición y entrega al interesado, quien habrá de acreditar ante ellas ser el destinatario del documento y haber realizado el pago de las tasas legalmente establecidas.

(Corresponderá a la Dirección General de la Policía, conforme a los criterios de coordinación fijados por la Secretaría de Estado de Seguridad, de acuerdo con la Secretaría de Estado de Migraciones, la organización y gestión de los servicios de emisión de las Tarjetas de Identidad de Extranjero en la Comisaría de Policía en las que se hubiese tramitado el expediente administrativo o practicado la notificación por la que se reconoce el derecho o se le autoriza a permanecer en España, así como su emisión y entrega al interesado, quien habrá de demostrar ante ella que es el destinatario del documento y ha realizado el pago de las tasas legalmente establecidas.)

Asimismo, en los casos en que la eficacia de la autorización concedida se encuentre condicionada al requisito del alta de la persona extranjera en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, el cumplimiento del requisito será comprobado de oficio con carácter previo a la expedición de la tarjeta.

(Asimismo, en los casos en que la eficacia de la autorización concedida esté condicionada al requisito del alta de la persona extranjera en el régimen que corresponda de la Seguridad Social, el cumplimiento del requisito será comprobado automáticamente con carácter previo a la emisión de la tarjeta.)

12. Será aplicable a los documentos mencionados la normativa vigente sobre presentación y anotación en las oficinas públicas del documento nacional de identidad, cuya normativa tendrá carácter supletorio de las normas sobre utilización en España de los documentos de identidad de las personas extranjeras.»

(Será aplicable a los documentos mencionados la normativa en vigor sobre presentación y anotación en las oficinas públicas del documento nacional de identidad, cuya normativa tendrá carácter complementario de las normas sobre utilización en España de los documentos de identidad de las personas extranjeras.)

(Sigue el artículo 34 del R.D. 1155/2024)

3. El visado incorporará la autorización de estancia de larga duración y, una vez en España, autorizará a la persona extranjera a permanecer en situación de estancia de larga duración, sin perjuicio de la obligación, para estancias superiores a seis meses, de obtener la tarjeta de identidad del extranjero, que deberá solicitar personalmente ante la Comisaría de Policía competente en el plazo de un mes desde su entrada en España.

(El visado incluirá la autorización de estancia de larga duración y, una vez en España, autorizará a la persona extranjera a permanecer en situación de estancia de larga duración, sin que afecte a de la obligación, para estancias superiores a seis meses, de obtener la tarjeta de identidad del extranjero, que deberá solicitar personalmente ante la Comisaría de Policía competente en el plazo de un mes desde su entrada en España.)

((sigue el artículo 47 del RD 1155/2024)

4. Se encontrarán en situación de residencia quienes se encuentren en España en alguno de los siguientes supuestos:

(Estarán en situación de residencia quienes estén en España en alguno de los siguientes casos:)

a) La persona titular de un visado para la búsqueda de empleo, durante su periodo de vigencia.

(La persona titular de un visado para la búsqueda de empleo, dentro de su plazo de validez.)

Los visados para la búsqueda de empleo se encuentran regulados en el artículo 43 del Real Decreto 1155/2024, por el que se aprueba el Reglamento de Extranjería, que dispone lo siguiente:

«Artículo 43. Visados para la búsqueda de empleo. 

1. Los visados para la búsqueda de empleo autorizarán a la persona extranjera a desplazarse al territorio español para la búsqueda de empleo durante un periodo de residencia de doce meses. Durante este periodo, en el caso de obtener un contrato, el empleador deberá presentar una solicitud de autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena en favor de la persona extranjera, de acuerdo con lo establecido en el artículo 73.2.

El articulo 73 del Reglamento de Extranjería dispone lo siguiente:

«Artículo 73. Autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.

1. La autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena habilitará a sus titulares, siempre que hayan sido dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social dentro del plazo de tres meses desde su entrada legal en España, a residir y trabajar por cuenta ajena en España.

La autorización inicial se limitará a un ámbito geográfico autonómico y a una ocupación salvo en los casos en los que no resulte aplicable la situación nacional de empleo.

2. El acceso a la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de quienes sean titulares de un visado de búsqueda de empleo se regirá por lo establecido en la sección cuarta del capítulo IV del título II y por el título VI.

(El acceso a la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de quienes sean titulares de un visado de búsqueda de empleo se regulará por lo establecido en la sección cuarta del capítulo IV del título II y por el título VI. )

3. Las personas extranjeras que obtengan una autorización de una duración de más de seis meses deberán solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero correspondiente en el plazo de un mes desde su alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

4. La autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena tendrá una duración igual a la de la actividad a desarrollar, con el máximo de un año, y se limitará, en lo relativo al ejercicio de la actividad laboral y salvo en los casos previstos por la Ley y los Convenios Internacionales firmados por España, a un ámbito geográfico autonómico y a una ocupación determinada.

(La autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena tendrá una duración igual a la de la actividad a desarrollar, con el máximo de un año, y se limitará, en lo relativo al ejercicio de la actividad laboral y salvo en los casos establecidos por la Ley y los Convenios Internacionales firmados por España, a un ámbito geográfico autonómico y a una ocupación determinada. )

Cuando la Comunidad Autónoma tuviera reconocidas competencias en materia de autorización inicial de trabajo podrá fijar el ámbito geográfico de la autorización dentro de su territorio.

(Cuando la Comunidad Autónoma tuviera atribuidas competencias en materia de autorización inicial de trabajo podrá fijar el ámbito geográfico de la autorización dentro de su territorio. )

5. La autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena autorizará también para el ejercicio de una actividad por cuenta propia durante su vigencia, siempre que la actividad principal sea la actividad por cuenta ajena, salvo que se esta se haya extinguido de forma sobrevenida por razones ajenas a la voluntad de la persona extranjera, circunstancia que deberá comunicarse a la oficina de extranjería que haya concedido la autorización en el plazo de tres días. «

(La autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena autorizará también para el ejercicio de una actividad por cuenta propia durante su validez, siempre que la actividad principal sea la actividad por cuenta ajena, salvo que se esta se haya acabado de forma sobrevenida por razones ajenas a la voluntad de la persona extranjera, circunstancia que deberá comunicarse a la oficina de extranjería que haya concedido la autorización en el plazo de tres días. )

(sigue el artículo 43 del Reglamento de Extranjería)

2. Los visados para la búsqueda de empleo serán de una de las clases siguientes:

a) Visados para la búsqueda de empleo dirigidos a hijos o nietos de español de origen.

b) Visados para la búsqueda de empleo en determinadas ocupaciones y ámbitos territoriales.

3. Los requisitos para la obtención del visado serán los establecidos en el artículo 38 y los específicos que se establezcan en la orden ministerial por la que se apruebe la gestión colectiva de contrataciones en origen.

(Los requisitos para la obtención del visado serán los establecidos en el artículo 38 y los determinados que se establezcan en la orden ministerial por la que se apruebe la gestión colectiva de contrataciones en origen. )

El artículo 38 del Reglamento de Extranjería establece lo siguiente:

«Artículo 38. Requisitos para obtener el visado de residencia. 

Serán requisitos para la concesión del visado de residencia:

a) Que la persona extranjera aporte el impreso de solicitud, debidamente cumplimentado y firmado.

(Que la persona extranjera presente el impreso de solicitud, debidamente rellenado y firmado. )

b) No encontrarse irregularmente en territorio español.

c) No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

(No figurar como rechazable en el territorio de países con los que España tenga firmado un convenio en dicho sentido. )

d) Que la persona extranjera aporte pasaporte o título de viaje en vigor, reconocido como válido en España, con una vigencia mínima de un año.

(Que la persona extranjera presente pasaporte o título de viaje en vigor, admitido como válido en España, con una validez mínima de un año.)

e) En el caso de que la persona solicitante sea mayor de edad penal, carecer de antecedentes penales en los países donde haya residido durante los últimos cinco años por delitos previstos en el ordenamiento español.

(En el caso de que la persona solicitante sea mayor de edad penal, carecer de antecedentes penales en los países donde haya residido durante los últimos cinco años por delitos establecidos en el ordenamiento español.)

f) Que la persona extranjera sea titular de una autorización inicial de residencia y/o trabajo, cuando esto sea exigible.

g) Que la persona extranjera cumpla los requisitos específicos relativos al visado establecidos en el procedimiento para cada tipo de autorización.

(Que la persona extranjera cumpla los requisitos concretos relativos al visado que estén establecidos en el procedimiento para cada tipo de autorización. )

h) Que la persona extranjera haya abonado la tasa por tramitación del visado.

i) Que la persona extranjera aporte certificado médico con el fin de acreditar que no padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.»

(Que la persona extranjera presente certificado médico con el fin de demostrar que no padece ninguna de las enfermedades que pueden tener consecuencias en la salud pública graves de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.)

(sigue el artículo 43 del Reglamento de Extranjería)

4. Una vez en España, en caso de obtener un contrato, será de aplicación el procedimiento previsto en el artículo 77 para la tramitación de la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena sin que sea necesario la obtención de un visado, salvo lo dispuesto para el plazo máximo para resolver y notificar, que en este caso será de diez días.

El artículo 77 del Reglamento de Extranjería dispone lo siguiente:

«Artículo 77. Procedimiento.

1. El empleador, personalmente o a través de quien válidamente tenga atribuida la representación, deberá presentar la correspondiente solicitud de autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena ante la oficina de extranjería de la provincia donde esté ubicado el centro de trabajo.

(El empleador, personalmente o a través de quien válidamente tenga atribuida la representación, deberá presentar la correspondiente solicitud de autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena ante la oficina de extranjería de la provincia donde esté situado el centro de trabajo. )

2. Con la solicitud de autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena en modelo oficial deberá acompañarse la siguiente documentación:

(Con la solicitud de autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena en formulario oficial deberá acompañarse la siguiente documentación: )

a) El número de identificación fiscal y, en el caso de que la empresa esté constituida como persona jurídica, documento público que otorgue su representación legal en favor de la persona que formule la solicitud.

(El número de identificación fiscal y, en el caso de que la empresa esté creada como persona jurídica, documento público que atribuya su representación legal en favor de la persona que presente la solicitud. )

Si el empleador fuera persona física, no se le exigirá la presentación del número de identificación fiscal si accede a la verificación de sus datos a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad. En el caso que no autorice tal verificación, deberá aportar copia del documento acreditativo de su identidad de acuerdo con el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

(Si el empleador fuera persona física, no se le exigirá la presentación del número de identificación fiscal si accede a la comprobación de sus datos a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad. En el caso que no autorice dicha comprobación, deberá presentar copia del documento demostrativo de su identidad de acuerdo con el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la presentación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos unidos o dependientes.)

b) Copia del contrato de trabajo, en modelo oficial establecido.

( Copia del contrato de trabajo, en formulario oficial establecido. )

c) Los documentos acreditativos de los medios económicos, materiales o personales de los que dispone para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones derivadas del contrato firmado con la persona trabajadora extranjera, de acuerdo con lo establecido en el artículo 76.

(Los documentos demostrativos de los medios económicos, materiales o personales de los que dispone para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones derivadas del contrato firmado con la persona trabajadora extranjera, de acuerdo con lo establecido en el artículo 76. )

El artículo 76 del Reglamento de Extranjería dispone lo siguiente:

«Artículo 76. Medios económicos, materiales y personales a acreditar por el empleador para hacer frente a las obligaciones dimanantes del contrato de trabajo.

1. El empleador deberá contar con medios en cuantía suficiente para hacer frente a su proyecto empresarial y a las obligaciones derivadas del contrato firmado con la persona trabajadora extranjera. Dicha cuantía deberá incluir el pago del salario bruto reflejado en el contrato que obre en el procedimiento.

(El empleador deberá disponer de medios en cuantía suficiente para hacer frente a su proyecto empresarial y a las obligaciones derivadas del contrato firmado con la persona trabajadora extranjera. Dicha cuantía deberá incluir el pago del salario bruto reflejado en el contrato que esté en el procedimiento. )

2. Cuando el empleador requerido sea una persona física, deberá además acreditar que cuenta con medios económicos suficientes para atender sus necesidades y las de su familia. La cuantía mínima exigible se basará en los siguientes porcentajes del salario mínimo interprofesional según el número de personas a su cargo, descontado el pago del salario reflejado en el contrato de trabajo que obre en el procedimiento:

(Cuando el empleador requerido sea una persona física, deberá además demostrar que dispone de medios económicos suficientes para hacer frente a sus necesidades y las de su familia. La cuantía mínima exigible se basará en los siguientes tantos por ciento del salario mínimo interprofesional según el número de personas a su cargo, restado el pago del salario reflejado en el contrato de trabajo que esté en el procedimiento: )

a) En caso de no existir familiares a cargo del empleador: una cantidad que represente mensualmente el 50 % del SMI.

(En caso de no existir familiares a cargo del empleador: una cantidad que iguale mensualmente el 50 % del SMI (Salario Mínimo Interprofesional). )

b) En caso de unidades familiares que incluyan dos miembros, contando al empleador solicitante: una cantidad que represente mensualmente el 100 % del SMI.

(En caso de unidades familiares que incluyan dos miembros, incluyendo al empleador solicitante: una cantidad que iguale mensualmente el 100 % del SMI. )

c) En caso de unidades familiares que incluyan más de dos personas, contando al empleador solicitante: una cantidad que represente mensualmente el 25 % del SMI por cada miembro adicional.

(En caso de unidades familiares que incluyan más de dos personas, incluyendo al empleador solicitante: una cantidad que iguale mensualmente el 25 % del SMI por cada miembro adicional. )

En los casos de unidades familiares que incluyan dos o más miembros, los medios económicos a acreditar resultarán de la suma de aquéllos con los que cuente cada una de las personas que integren la unidad familiar y en circunstancias que así lo requieran y debidamente justificadas se valorarán otros medios económicos y/o los medios de otros miembros de la familia.»

(En los casos de unidades familiares que incluyan dos o más miembros, los medios económicos a demostrar resultarán de la suma de aquéllos con los que cuente cada una de las personas que formen la unidad familiar y en circunstancias que así lo necesiten y debidamente justificadas se valorarán otros medios económicos y/o los medios de otros miembros de la familia.)

(sigue el artículo 77 del Reglamento de Extranjería)

La disponibilidad de medios no podrá acreditarse mediante la referencia a ingresos procedentes de subvenciones, subsidios y ayudas de carácter no contributivo o asistencial otorgadas por administraciones públicas españolas, salvo en el ámbito del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y el cuidado de menores.

(La disponibilidad de medios no podrá demostrarse mediante la referencia a ingresos provenientes de subvenciones, subsidios y ayudas de carácter no contributivo o asistencial adjudicadas por administraciones públicas españolas, salvo en el ámbito del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y el cuidado de menores.)

Cuando el empleador tenga la condición de empresa, podrá acreditar el cumplimiento de este requisito a través de, entre otros medios de prueba, la presentación de la documentación acreditativa de su inscripción y alta en los registros que sean preceptivos. Cuando el empleador sea una persona física, deberá presentar copia de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas del año anterior o autorice al órgano tramitador para la comprobación de datos tributarios y con la Seguridad Social.

(Cuando el empleador tenga la calificación de empresa, podrá demostrar el cumplimiento de este requisito a través de, entre otros medios de prueba, la presentación de la documentación demostrativa de su inscripción y alta en los registros que sean obligatorios. Cuando el empleador sea una persona física, deberá presentar copia de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas del año anterior o autorizar al órgano tramitador para la comprobación de datos tributarios y con la Seguridad Social. )

d) Copia del pasaporte completo o documento de viaje en vigor de la persona trabajadora extranjera.

e) Documentación que acredite la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

(Documentación que demuestre la formación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.)

f) Aquellos documentos que acrediten, de ser alegada por la persona interesada, la concurrencia de un supuesto específico de no consideración de la situación nacional de empleo, así como la justificación de que se trata, en su caso, de un supuesto establecido en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, o por un Convenio internacional.

( Aquellos documentos que demuestren, de ser alegada por la persona interesada, la concurrencia de un supuesto concreto de no valoración de la situación nacional de empleo, así como la justificación de que se trata, en su caso, de un caso establecido en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, o por un Convenio internacional. )

El artículo 40 del Reglamento de Extranjería dispone lo siguiente:

«Artículo 40. Procedimiento de tramitación de los visados de residencia temporal por reagrupación familiar, de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena y de residencia para actividades de temporada

1. La solicitud de visado de residencia temporal por reagrupación familiar, de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena y de residencia para actividades de temporada deberá presentarse por la persona extranjera personalmente o mediante representación, acompañarse de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos generales previstos en el artículo 38 y dentro de los plazos siguientes:

(La solicitud de visado de residencia temporal por reagrupación familiar, de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena y de residencia para actividades de temporada deberá presentarse por la persona extranjera personalmente o mediante representación, acompañarse de la documentación que demuestre el cumplimiento de los requisitos generales establecidos en el artículo 38 y dentro de los plazos siguientes:)

a) En el caso de los visados de residencia temporal por reagrupación familiar, la solicitud deberá ser presentada en el plazo de dos meses desde la notificación de la concesión de la autorización al reagrupante junto con la documentación original que acredite los vínculos familiares o de parentesco o de la existencia de la unión de hecho y, en su caso, la edad y la dependencia legal.

(En el caso de los visados de residencia temporal por reagrupación familiar, la solicitud deberá ser presentada en el plazo de dos meses desde la notificación de la adjudicación de la autorización al reagrupante junto con la documentación original que demuestre las uniones familiares o de parentesco o de la existencia de la unión de pareja de hecho y, en su caso, la edad y la dependencia legal. )

b) En el caso de los visados de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena y residencia para actividades de temporada, la solicitud deberá ser presentada en el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización al empleador interesado.

(En el caso de los visados de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena y residencia para actividades de temporada, la solicitud deberá ser presentada en el plazo de un mes desde la notificación de la adjducación de la autorización al empleador interesado.)

2. La oficina consular valorará el cumplimiento de los requisitos del artículo 38 y, en el caso de los visados de residencia temporal por reagrupación familiar, la documentación original que acredite los vínculos familiares o de parentesco o de la existencia de la unión de hecho y, en su caso, la edad y la dependencia legal.

(La oficina consular valorará el cumplimiento de los requisitos del artículo 38 y, en el caso de los visados de residencia temporal por reagrupación familiar, la documentación original que demuestre las uniones familiares o de parentesco o de la existencia de la unión de pareja de hecho y, en su caso, la edad y la dependencia legal.)

3. La oficina consular resolverá y expedirá, en su caso, el visado en el plazo máximo de un mes desde la presentación de la solicitud de visado.

(La oficina consular resolverá y emitirá, en su caso, el visado en el plazo máximo de un mes desde la presentación de la solicitud de visado.)

4. En los procedimientos de gestión de contratación colectiva en origen, una vez recibida la notificación de la resolución de concesión de la autorización, el empleador, la organización empresarial o sus representantes acreditados deberán presentar ante la oficina consular española competente las solicitudes de visado de todas las personas trabajadoras de forma conjunta y acompañada de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos del artículo 38.

(En los procedimientos de gestión de contratación colectiva en origen, una vez recibida la notificación de la resolución de adjudicación de la autorización, el empleador, la organización empresarial o sus representantes justificados deberán presentar ante la oficina consular española competente las solicitudes de visado de todas las personas trabajadoras de forma conjunta y acompañada de la documentación que demuestre el cumplimiento de los requisitos del artículo 38. )

El visado se emitirá, en su caso, en el plazo abreviado que se establezca en la orden ministerial por la que se apruebe la gestión colectiva de contrataciones en origen.»

(El visado se emitirá, en su caso, en el plazo breve que se establezca en la orden ministerial por la que se apruebe la gestión colectiva de contrataciones en origen.)

(sigue el artículo 77 del Reglamento de Extranjería)

g) En su caso, certificado del Servicio Público de Empleo competente de la insuficiencia de demandantes de empleo para cubrir el puesto de trabajo.

(En su caso, certificado del Servicio Público de Empleo competente de la insuficiencia de demandantes de empleo para ocupar el puesto de trabajo. )

3. La oficina de extranjería comprobará si concurre o no alguna de las causas de inadmisión a trámite que se recogen en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y si apreciara su concurrencia resolverá de forma motivada declarando la inadmisión a trámite de la solicitud.

(La oficina de extranjería comprobará si concurre o no alguna de las causas de inadmisión a trámite que se recogen en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y si comprobara su concurrencia resolverá de forma justificada declarando la inadmisión a trámite de la solicitud. )

4. Recibida la solicitud de autorización, el órgano competente comprobará la documentación aportada. Si la documentación estuviera incompleta, formulará el oportuno requerimiento a fin de que se subsanen los defectos en el plazo de diez días advirtiéndole de que, de no efectuarse, se le tendrá por desistido de su solicitud y procederá al archivo de su expediente, dictándose al efecto la oportuna resolución.

(Recibida la solicitud de autorización, el órgano competente comprobará la documentación presentada. Si la documentación estuviera incompleta, realizará el oportuno requerimiento a fin de que se corrijan los defectos en el plazo de diez días advirtiéndole de que, de no efectuarse, se le tendrá por apartado de su solicitud y procederá al archivo de su expediente, dictándose a dicho fin la oportuna resolución.)

5. Admitida a trámite la solicitud, se procederá a la instrucción del procedimiento y a su inmediata tramitación y se comprobará la información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social respecto al cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social, así como el informe del Registro Central de Penados para comprobar la inexistencia de antecedentes penales en España y el informe policial de los servicios competentes. Estos informes serán emitidos en el plazo de siete días.

La existencia de antecedentes en el informe policial no supondrá, por sí misma y de forma automática, causa de denegación de la autorización. En ese caso, el órgano competente valorará de forma casuística y circunstanciada, que la persona extranjera no suponga una amenaza para el orden público, la seguridad interior, la salud pública o las relaciones internacionales de ninguno de los Estados miembros de la Unión Europea.

(La existencia de antecedentes en el informe policial no conllevará, por sí misma y de forma mecánica, causa de denegación de la autorización. En ese caso, el órgano competente valorará de forma casuística y circunstanciada, que la persona extranjera no represente una amenaza para el orden público, la seguridad interior, la salud pública o las relaciones internacionales de ninguno de los Estados miembros de la Unión Europea. )

6. El órgano competente, a la vista de la documentación presentada y de los informes obtenidos, resolverá y notificará de forma motivada en el plazo máximo de tres meses, atendiendo a los requisitos previstos en esta sección, sobre la autorización solicitada, y grabará de inmediato la resolución en la aplicación informática correspondiente, de manera que las autoridades de los organismos afectados, incluido el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y la oficina consular española correspondiente al lugar de residencia del trabajador, tengan conocimiento de la misma en tiempo real.

(El órgano competente, a la vista de la documentación presentada y de los informes obtenidos, resolverá y notificará de forma justificada en el plazo máximo de tres meses, teniendo en cuenta los requisitos establecidos en esta sección, sobre la autorización solicitada, y grabará de inmediato la resolución en la aplicación informática correspondiente, de manera que las autoridades de los organismos interesados, incluido el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y la oficina consular española correspondiente al lugar de residencia del trabajador, tengan conocimiento de la misma en tiempo real. )

Transcurrido el plazo de tres meses sin haber obtenido respuesta, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.

Cuando la oficina consular competente no disponga de los medios técnicos necesarios para el acceso en tiempo real a la resolución mencionada en el párrafo anterior, los servicios centrales del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación le darán traslado de la misma en el plazo de veinticuatro horas desde su recepción.

7. La solicitud del visado se tramitará conforme a lo establecido en los artículos 38 y 40.

8. La eficacia de la autorización quedará suspendida hasta el alta de la persona trabajadora en el régimen correspondiente de Seguridad Social que debe producirse en el plazo de tres meses desde su entrada legal en España.

9. En el plazo de un mes desde el alta de la persona trabajadora en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, esta deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero. «

(sigue el artículo 43 del Reglamento de Extranjería)

La presentación por parte del empleador de una solicitud de autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena durante la vigencia del visado para la búsqueda de empleo prorrogará la validez de la situación de residencia de la persona titular del visado hasta la resolución del procedimiento.

(La presentación por parte del empleador de una solicitud de autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena durante la vigencia del visado para la búsqueda de empleo ampliará la validez de la situación de residencia de la persona titular del visado hasta la resolución del procedimiento. )

5. La eficacia de la autorización concedida estará condicionada a la posterior afiliación y alta de la persona trabajadora en la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación realizada a la persona solicitante. Cumplida la condición, la autorización adquirirá vigencia y tendrá la consideración de autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena.»

(La eficacia de la autorización adjudicada estará condicionada a la posterior afiliación y alta de la persona trabajadora en la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación realizada a la persona solicitante. Cumplida la condición, la autorización ganará validez y tendrá la calificación de autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena.)

((sigue el artículo 47 del RD 1155/2024)

b) La persona titular de un visado de residencia o de una autorización de residencia, durante su periodo de vigencia.

(La persona titular de un visado de residencia o de una autorización de residencia, durante su plazo de validez. )

((sigue el artículo 47 del RD 1155/2024)

c) La persona titular de un visado en los términos del artículo 42 o de una autorización de residencia de carácter extraordinario.

(La persona titular de un visado en las circunstancias del artículo 42 o de una autorización de residencia de carácter extraordinario. )

El artículo 42 del Reglamento de Extranjería:

«Artículo 42. Visados de residencia de carácter extraordinario. 

1. El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, para atender circunstancias extraordinarias y en atención al cumplimiento de los fines de la política exterior del Reino de España y de otras políticas públicas españolas o de la Unión Europea, en especial la política de inmigración, la política económica y la de seguridad nacional, la salud pública o las relaciones internacionales de España, podrá ordenar a una oficina consular la expedición de un visado de residencia, que podrá tener una vigencia máxima de un año.

2. La Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares informará de dicha expedición a Dirección General de Gestión Migratoria, a los efectos de la concesión de la autorización de carácter extraordinario, y remitirá copia de los siguientes documentos:

(La Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares informará de dicha emisión a Dirección General de Gestión Migratoria, a los fines de la adjudicación de la autorización de carácter extraordinario, y enviará copia de los siguientes documentos: )

a) El pasaporte en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con una vigencia mínima de un año.

(El pasaporte en vigor o título de viaje, admitido como válido en España, con una validez mínima de un año.)

b) En el caso de que la persona solicitante sea mayor de edad penal, los documentos acreditativos de carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos cinco años por delitos previstos en el ordenamiento español.

(En el caso de que la persona solicitante sea mayor de edad penal, los documentos demostrativos de carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos cinco años por delitos establecidos en el ordenamiento español.)

En el caso de circunstancias excepcionales debidamente acreditadas, podrá exceptuarse el requisito de aportación de los documentos mencionados en el párrafo anterior, siempre que el solicitante justifique adecuadamente la imposibilidad de obtener dichos documentos de las autoridades del país correspondiente y aporte una declaración responsable de ausencia de antecedentes penales en los países donde haya residido durante los últimos cinco años por delitos previstos en el ordenamiento español.»

(En el caso de circunstancias excepcionales debidamente demostradas, podrá evitarse el requisito de presentación de los documentos mencionados en el párrafo anterior, siempre que el solicitante justifique adecuadamente la imposibilidad de obtener dichos documentos de las autoridades del país correspondiente y presente una declaración responsable de ausencia de antecedentes penales en los países donde haya residido durante los últimos cinco años por delitos establecidos en el ordenamiento español.)

(sigue el artículo 47 del RD 1155/2024)

5. Se encuentra en situación de tránsito aeroportuario la persona titular de un visado de tránsito aeroportuario.»

(Está en situación de traslado aeroportuario la persona titular de un visado de traslado aeroportuario.)

El artículo 100 del Reglamento de Extranjería recoge la definición de la situación de residencia y trabajo de temporada de la siguiente manera:

«Artículo 100. Definición.

Se halla en situación de residencia y trabajo para actividades de temporada la persona extranjera mayor de dieciséis años autorizada a residir en España y a ejercer actividades laborales por cuenta ajena por periodos máximos de nueve meses en un año natural, durante el periodo de vigencia de la autorización, para ejercer una actividad de temporada.»

(Está en situación de residencia y trabajo para actividades de temporada la persona extranjera mayor de 16 años autorizada a residir en España y a ejercitar actividades laborales por cuenta ajena durante plazos máximos de nueve meses en un año natural, durante el plazo de validez de la autorización, para ejercitar una actividad de temporada.)

Y el artículo 101 siguiente dispone:

«Artículo 101. Autorización de residencia temporal y trabajo para actividades de temporada. 

1. Las autorizaciones de residencia y trabajo para actividades de temporada tendrán una duración de cuatro años y habilitarán a sus titulares, durante su periodo de vigencia, a trabajar por un periodo de actividad máximo de nueve meses durante cada año natural.»

(Las autorizaciones de residencia y trabajo para actividades de temporada tendrán una duración de cuatro años y habilitarán a sus titulares, durante su plazo de validez, a trabajar durante un periodo de actividad máximo de nueve meses durante cada año natural.)

«Se concederán para un único empleador, sin perjuicio de las especificidades que se puedan establecer en los supuestos de concatenación, prórrogas del periodo de actividad y cambios de empleador.»

(Se adjudicarán para un único empleador, sin que obste a las determinaciones que se puedan establecer en los casos de encadenamiento, ampliaciones del plazo de actividad y cambios de empleador.)

Con relación al cambio de empleador, el artículo 110 del Reglamento 1155/2024 recoge lo siguiente.

1. Se autorizará el cambio de empleador de la persona trabajadora transcurridos tres meses de actividad laboral de cada llamamiento. El nuevo empleador deberá solicitarlo antes de la finalización del periodo de actividad acordado con el anterior empresario.

(Se autorizará el cambio de empleador de la persona trabajadora pasados tres meses de actividad laboral de cada llamada. El nuevo empleador deberá solicitarlo antes de la finalización del periodo de actividad acordado con el anterior empresario.)

Para ello, se exigirá el mantenimiento de todos los requisitos establecidos en la autorización inicial del artículo 102. La actividad podrá ser en diferente ámbito geográfico y ocupación siempre y cuando lo permita la situación nacional de empleo en el mismo sector.

(Para ello, se exigirá el mantenimiento de todos los requisitos establecidos en la autorización inicial del artículo 102. La actividad podrá ser en diferente ámbito geográfico y ocupación siempre y cuando lo admita la situación nacional de empleo en el mismo sector.

El artículo 102 del referido Reglamento dispone lo siguiente:

«Artículo 102. Requisitos.

1. Para la concesión de las autorizaciones de residencia y trabajo para actividades de temporada, será necesario cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 74 para las autorizaciones de residencia y trabajo, con las siguientes especificidades:

(Para la adjudicación de las autorizaciones de residencia y trabajo para actividades de temporada, será necesario cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 74 para las autorizaciones de residencia y trabajo, con las siguientes determinaciones: )

El artículo 74 establece los siguientes requisitos para la residencia temporal y trabajo por cuenta ajena:

«Artículo 74. Requisitos. 

1. Para la concesión de una autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena será necesario cumplir los siguientes requisitos específicos:

(Para la adjudicación de una autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena será necesario cumplir los siguientes requisitos concretos: )

a) Que la situación nacional de empleo permita la contratación de la persona trabajadora extranjera en los términos previstos en el artículo 75 o, en el caso de que la autorización se encuadre en un procedimiento de gestión colectiva de contrataciones en origen, en los términos que se establezca en la orden correspondiente.

(Que la situación nacional de empleo admita la contratación de la persona trabajadora extranjera en las condiciones establecidas en el artículo 75 o, en el caso de que la autorización se encuadre en un procedimiento de gestión colectiva de contrataciones en origen, en las condiciones que se establezca en la orden correspondiente. )

El artículo 75 se refiere a la determinación de la situación nacional de empleo de la siguiente manera:

«Artículo 75. Determinación de la situación nacional de empleo.

1. A los efectos de determinar la situación nacional de empleo, el Servicio Público de Empleo Estatal elaborará, con periodicidad trimestral, de acuerdo con la información suministrada por los servicios públicos de empleo autonómicos y previa consulta de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, un catálogo de ocupaciones de difícil cobertura para cada Comunidad Autónoma, así como para las ciudades de Ceuta y Melilla. A solicitud motivada de la Comunidad Autónoma correspondiente, el Catálogo también podrá ser de ámbito provincial o, en el caso de las provincias insulares, podrá establecerse para cada isla o agrupación de ellas.

(A los fines de determinar la situación nacional de empleo, el Servicio Público de Empleo Estatal preparará, con periodicidad trimestral, de acuerdo con la información suministrada por los servicios públicos de empleo autonómicos y previa consulta de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, un catálogo de ocupaciones de difícil cobertura para cada Comunidad Autónoma, así como para las ciudades de Ceuta y Melilla. A solicitud justificada de la Comunidad Autónoma correspondiente, el Catálogo también podrá ser de ámbito provincial o, en el caso de las provincias insulares, podrá establecerse para cada isla o grupo de ellas. )

El procedimiento de elaboración del Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura será establecido por Orden del titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, a propuesta de los titulares de los Ministerios de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y de Trabajo y Economía Social, previo informe de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración.

(El procedimiento de preparación del Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura será establecido por Orden del titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, a propuesta de los titulares de los Ministerios de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y de Trabajo y Economía Social, previo informe de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración. )

Asimismo, por Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y previa consulta a la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, en el Catálogo se incorporarán aquellos sectores u ocupaciones cuya insuficiencia de cobertura se determine de acuerdo con una metodología objetiva basada en indicadores estadísticos oficiales.

(Asimismo, por Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y previa consulta a la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, en el Catálogo se incluirán aquellos sectores u ocupaciones cuya insuficiencia de cobertura se determine de acuerdo con un método objetivo basado en indicadores estadísticos oficiales.)

Se considerarán como ocupaciones las consignadas en la Clasificación Nacional de Ocupaciones que esté en vigor.

(Se calificarán como ocupaciones las registradas en la Clasificación Nacional de Ocupaciones que esté en vigor. )

La concreción del detalle con que una ocupación se debe incluir en el Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura se realizará teniendo en cuenta el grado de especialización requerido para el desempeño de la actividad.

(La determinación del detalle con que una ocupación se debe incluir en el Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura se realizará teniendo en cuenta el grado de especialización exigido para el ejercicio de la actividad. )

La calificación de una ocupación como de difícil cobertura implica la posibilidad de tramitar la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena dirigida a la persona extranjera.

(La calificación de una ocupación como de difícil cobertura conlleva la posibilidad de tramitar la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena dirigida a la persona extranjera. )

2. Asimismo, se considerará que la situación nacional de empleo permite la contratación en las ocupaciones no calificadas como de difícil cobertura cuando el empleador acredite ante la Oficina de Extranjería la dificultad de cubrir los puestos de trabajo vacantes con trabajadores ya incorporados en el mercado laboral interno. A estos efectos, la oficina de extranjería tendrá en consideración el informe presentado por los Servicios Públicos de Empleo, así como la urgencia de la contratación acreditada por la empresa.

(Asimismo, se entenderá que la situación nacional de empleo admite la contratación en las ocupaciones no calificadas como de difícil cobertura cuando el empleador demuestre ante la Oficina de Extranjería la dificultad de ocupar los puestos de trabajo vacantes con trabajadores ya incluidos en el mercado laboral interno. A estos fines, la oficina de extranjería tendrá en consideración el informe presentado por los Servicios Públicos de Empleo, así como la urgencia de la contratación demostrada por la empresa. )

Para ello, el empleador deberá presentar una oferta de empleo ante el Servicio Público de empleo competente en el territorio donde radique el puesto de trabajo que pretende cubrir. Dicha oferta estará formulada de forma precisa y ajustada a los requerimientos del puesto de trabajo, sin contener requisitos que no tengan relación directa con su desempeño.

(Para ello, el empleador deberá presentar una oferta de empleo ante el Servicio Público de empleo competente en el territorio donde se sitúe el puesto de trabajo que pretende ocupar. Dicha oferta estará presentada de forma clara y ajustada a las exigencias del puesto de trabajo, sin incluir requisitos que no tengan relación directa con su ejercicio. )

El Servicio Público de Empleo en el que se haya presentado la oferta de empleo, en el marco de sus competencias en materia de intermediación laboral, la gestionará durante un periodo de ocho días promoviendo el contacto entre la persona empleadora y las personas demandantes de empleo que se adecuen a los requerimientos de la misma. Asimismo, dará publicidad a la oferta de empleo en cualquiera de los espacios públicos destinados a la difusión de ofertas de que disponga el Servicio Público de Empleo, a fin de que las personas trabajadoras que residen en cualquier parte del territorio español puedan concurrir a su cobertura.

(El Servicio Público de Empleo en el que se haya presentado la oferta de empleo, dentro de sus competencias en materia de intermediación laboral, la gestionará durante un periodo de ocho días impulsando el contacto entre la persona empleadora y las personas demandantes de empleo que se adecuen a las exigencias de la misma. Asimismo, dará publicidad a la oferta de empleo en cualquiera de los espacios públicos destinados a la difusión de ofertas de que disponga el Servicio Público de Empleo, a fin de que las personas trabajadoras que residen en cualquier parte del territorio español puedan concurrir a su cobertura. )

Transcurrido dicho periodo desde la presentación de la oferta por la persona empleadora, ésta deberá comunicar al Servicio Público de Empleo el resultado de la selección de las personas candidatas que se han presentado para cubrir los puestos de trabajo vacantes, indicando las personas candidatas que han sido admitidas y las que han sido rechazadas, así como las causas del rechazo.

(Transcurrido dicho periodo desde la presentación de la oferta por la persona empleadora, ésta deberá comunicar al Servicio Público de Empleo el resultado de la selección de las personas candidatas que se han presentado para ocupar los puestos de trabajo vacantes, indicando las personas candidatas que han sido admitidas y las que han sido rechazadas, así como las causas del rechazo. )

El Servicio Público de Empleo emitirá la certificación de insuficiencia de personas demandantes en un plazo máximo de tres días contados a partir de la comunicación por parte de la persona empleadora del resultado de la selección.

(El Servicio Público de Empleo emitirá la certificación de insuficiencia de personas demandantes en un plazo máximo de tres días contados desde la comunicación por parte de la persona empleadora del resultado de la selección. )

El certificado emitido por el Servicio Público de Empleo competente deberá contener información que identifique a la persona empleadora, la oferta, el número de puestos de trabajo ofertados y de personas trabajadoras puestas a disposición de la persona empleadora.

(El certificado emitido por el Servicio Público de Empleo competente deberá incluir información que identifique a la persona empleadora, la oferta, el número de puestos de trabajo ofertados y de personas trabajadoras puestas a disposición de la persona empleadora.

La Comisión Laboral Tripartita de Inmigración realizará un seguimiento de la aplicación de lo dispuesto en este Reglamento sobre la determinación de la Situación nacional de Empleo.»

(La Comisión Laboral Tripartita de Inmigración realizará un control de la aplicación de lo dispuesto en este Reglamento sobre la determinación de la Situación nacional de Empleo.)

(sigue el artículo 74 del Reglamento de Extranjería)

b) Que el empleador presente un contrato de trabajo firmado por la persona trabajadora y por él mismo y que se establezca para la persona trabajadora una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.

(Que el empleador presente un contrato de trabajo firmado por la persona trabajadora y por él mismo y que se establezca para la persona trabajadora una actividad continua durante el plazo de validez de la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena. )

La fecha de comienzo del contrato deberá estar condicionada al momento de eficacia de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.

(La fecha de comienzo del contrato deberá estar condicionada al momento de validez de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena. )

c) Que las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se ajusten a las establecidas por la normativa vigente y el convenio colectivo aplicable para la misma actividad, categoría profesional y localidad.

En el caso de que la contratación fuera a tiempo parcial, la retribución total a percibir por la persona solicitante deberá ser igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual.

d) Que el empleador se encuentre al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

(Que el empleador esté al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. )

e) Que el empleador cuente con medios económicos, materiales o personales, suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador en los términos establecidos en el artículo 76.

(Que el empleador disponga de medios económicos, materiales o personales, suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones aceptadas en el contrato frente al trabajador en las condiciones establecidas en el artículo 76. )

El artículo 76 del Real Decreto 1155/2024 dispone lo siguiente:

«Artículo 76. Medios económicos, materiales y personales a acreditar por el empleador para hacer frente a las obligaciones dimanantes del contrato de trabajo.

1. El empleador deberá contar con medios en cuantía suficiente para hacer frente a su proyecto empresarial y a las obligaciones derivadas del contrato firmado con la persona trabajadora extranjera. Dicha cuantía deberá incluir el pago del salario bruto reflejado en el contrato que obre en el procedimiento.

(El empleador deberá disponer con medios en cuantía suficiente para hacer frente a su proyecto empresarial y a las obligaciones derivadas del contrato firmado con la persona trabajadora extranjera. Dicha cuantía deberá incluir el pago del salario bruto reflejado en el contrato que esté en el procedimiento.)

2. Cuando el empleador requerido sea una persona física, deberá además acreditar que cuenta con medios económicos suficientes para atender sus necesidades y las de su familia. La cuantía mínima exigible se basará en los siguientes porcentajes del salario mínimo interprofesional según el número de personas a su cargo, descontado el pago del salario reflejado en el contrato de trabajo que obre en el procedimiento:

( Cuando el empleador requerido sea una persona física, deberá además demostrar que dispone de medios económicos suficientes para hacerse cargo de sus necesidades y las de su familia. La cuantía mínima exigible se basará en los siguientes porcentajes del salario mínimo interprofesional según el número de personas a su cargo, restado el pago del salario reflejado en el contrato de trabajo que esté en el procedimiento: )

a) En caso de no existir familiares a cargo del empleador: una cantidad que represente mensualmente el 50 % del SMI.

(En caso de no existir familiares a cargo del empleador: una cantidad que iguale mensualmente el 50 % del SMI. )

b) En caso de unidades familiares que incluyan dos miembros, contando al empleador solicitante: una cantidad que represente mensualmente el 100 % del SMI.

(En caso de unidades familiares que incluyan dos miembros, incluyendo al empleador solicitante: una cantidad que iguale mensualmente el 100 % del SMI. )

c) En caso de unidades familiares que incluyan más de dos personas, contando al empleador solicitante: una cantidad que represente mensualmente el 25 % del SMI por cada miembro adicional.

(En caso de unidades familiares que incluyan más de dos personas, incluyendo al empleador solicitante: una cantidad que iguale mensualmente el 25 % del SMI por cada miembro adicional. )

En los casos de unidades familiares que incluyan dos o más miembros, los medios económicos a acreditar resultarán de la suma de aquéllos con los que cuente cada una de las personas que integren la unidad familiar y en circunstancias que así lo requieran y debidamente justificadas se valorarán otros medios económicos y/o los medios de otros miembros de la familia.»

(En los casos de unidades familiares que incluyan dos o más miembros, los medios económicos a demostrar resultarán de la suma de aquéllos de los que disponga cada una de las personas que formen la unidad familiar y en circunstancias que así lo exijan y debidamente justificadas se valorarán otros medios económicos y/o los medios de otros miembros de la familia.)

(sigue el artículo 74 del Reglamento de Extranjería)

f) Que la persona trabajadora tenga la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

(Que la persona trabajadora tenga la formación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión. )

g) No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que la persona extranjera haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.

(No estar, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que la persona extranjera haya aceptado al retornar voluntariamente a su país de origen.)

h) No representar una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública, circunstancia que se acreditará mediante la comprobación de la inexistencia de antecedentes penales en España y la valoración del informe policial correspondiente.

(No representar una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública, circunstancia que se demostrará mediante la comprobación de la inexistencia de antecedentes penales en España y la valoración del informe policial correspondiente. )

i) Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, no se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo en los supuestos establecidos en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, o por Convenio internacional.

(Sin que altere lo establecido en el apartado anterior, no se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo en los casos establecidos en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, o por Convenio internacional. )

El artículo 40 de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, se refiere a los supuestos específicos de exención de la situación nacional de empleo, que son:

«1. No se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo cuando el contrato de trabajo vaya dirigido a:

a) Los familiares reagrupados en edad laboral, o el cónyuge o hijo de extranjero residente en España con una autorización renovada, así como al hijo de español nacionalizado o de ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Espacio Económico Europeo, siempre que estos últimos lleven, como mínimo, un año residiendo legalmente en España y al hijo no le sea de aplicación el régimen comunitario.

(Los familiares reunidos en edad laboral, o el cónyuge o hijo de extranjero residente en España con una autorización reiterada, así como al hijo de español nacionalizado o de ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Espacio Económico Europeo, siempre que estos últimos lleven, como mínimo, un año residiendo legalmente en España y al hijo no le sea de aplicación el régimen comunitario. )

b) Los titulares de una autorización previa de trabajo que pretendan su renovación.

c) Los trabajadores necesarios para el montaje por renovación de una instalación o equipos productivos.

d) Los que hubieran gozado de la condición de refugiados, durante el año siguiente a la cesación de la aplicación de la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951, sobre el Estatuto de los Refugiados, por los motivos recogidos en el supuesto 5 de la sección C de su artículo 1.

(Los que hubieran disfrutado de la situación de refugiados, durante el año siguiente al cese de la aplicación de la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951, sobre el Estatuto de los Refugiados, por los motivos recogidos en el supuesto 5 de la sección C de su artículo 1.)

e) Los que hubieran sido reconocidos como apátridas y los que hubieran perdido la condición de apátridas el año siguiente a la terminación de dicho estatuto.

(Los que hubieran sido admitidos como apátridas y los que hubieran perdido la situación de apátridas el año siguiente a la terminación de dicho estatuto.)

f) Los extranjeros que tengan a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española.

g) Los extranjeros nacidos y residentes en España.

h) Los hijos o nietos de español de origen.

i) Los menores extranjeros en edad laboral con autorización de residencia que sean tutelados por la entidad de protección de menores competente, para aquellas actividades que, a criterio de la mencionada entidad, favorezcan su integración social, y una vez acreditada la imposibilidad de retorno con su familia o al país de origen.

(Los menores extranjeros en edad laboral con autorización de residencia que sean tutelados por la entidad de protección de menores competente, para aquellas actividades que, a elección de la mencionada entidad, favorezcan su integración social, y una vez demostrada la imposibilidad de retorno con su familia o al país de origen. )

j) Los extranjeros que obtengan la autorización de residencia por circunstancias excepcionales en los supuestos que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, cuando se trate de víctimas de violencia de género o de trata de seres humanos.

k) Los extranjeros que hayan sido titulares de autorizaciones de trabajo para actividades de temporada, durante dos años naturales, y hayan retornado a su país.

l) Los extranjeros que hayan renunciado a su autorización de residencia y trabajo en virtud de un programa de retorno voluntario.

(Los extranjeros que hayan renunciado a su autorización de residencia y trabajo debido a un programa de retorno voluntario. )

2. Tampoco se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo, en las condiciones que se determinen reglamentariamente para:

a) La cobertura de puestos de confianza y directivos de empresas.

b) Los profesionales altamente cualificados, incluyendo técnicos y científicos contratados por entidades públicas, universidades o centros de investigación, desarrollo e innovación dependientes de empresas, sin perjuicio de la aplicación del régimen específico de autorización aplicable de conformidad con la presente Ley.

(Los profesionales altamente cualificados, incluyendo técnicos y científicos contratados por entidades públicas, universidades o centros de investigación, desarrollo e innovación dependientes de empresas, sin que altere la aplicación del régimen determinado de autorización aplicable de acuerdo con esta Ley. )

c) Los trabajadores en plantilla de una empresa o grupo de empresas en otro país que pretendan desarrollar su actividad laboral para la misma empresa o grupo en España.

(Los trabajadores fijos de una empresa o grupo de empresas en otro país que pretendan desarrollar su actividad laboral para la misma empresa o grupo en España.)

d) Los artistas de reconocido prestigio.»

(Los artistas de admitido prestigio.)

(sigue el artículo 74 del Reglamento de Extranjería)

Igualmente, se autorizará a trabajar sin atender a la situación nacional de empleo a las personas nacionales de Estados con los que se hayan suscrito convenios internacionales a tal efecto, así como a las personas nacionales de Estados no pertenecientes a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo enroladas en buques españoles en virtud de acuerdos internacionales de pesca marítima. En este caso, se concederá validez de autorización para trabajar al duplicado de la notificación de embarque o renovación del contrato de tripulantes extranjeros en buques españoles. En estos supuestos no se exigirá la solicitud de la tarjeta de residencia de extranjeros.

(Igualmente, se autorizará a trabajar sin importar la situación nacional de empleo a las personas nacionales de Estados con los que se hayan suscrito convenios internacionales a dicho fin, así como a las personas nacionales de Estados no pertenecientes a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo enroladas en buques españoles en cumplimiento de acuerdos internacionales de pesca marítima. En este caso, se atribuirá validez de autorización para trabajar al duplicado de la notificación de embarque o reieración del contrato de tripulantes extranjeros en buques españoles. En estos casos no se exigirá la solicitud de la tarjeta de residencia de extranjeros.)

3. En el caso de que la actividad a desarrollar corresponda a actividades de temporada, se estará a lo dispuesto en el título V.»

(sigue el artículo 102 del Reglamento de Extranjería)

a) Que la persona trabajadora no resida ni se halle en España.

b) Que se formalice por escrito un contrato fijo-discontinuo de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la ley del Estatuto de los Trabajadores, y contenga, como mínimo, las referencias del Real Decreto 1659/1998 del artículo 8, apartado 5, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores sobre información al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo, y, todas aquellas otras que la normativa laboral establezca para el tipo de contrato correspondiente y, en concreto, el lugar y el tipo de trabajo; la duración de temporada; las horas de trabajo y la fecha de inicio del trabajo. Se dará al mismo tiempo una copia por escrito del contrato en un idioma que pueda entender la persona trabajadora.

(Que se formalice por escrito un contrato fijo-discontinuo de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la ley del Estatuto de los Trabajadores, e incluya, como mínimo, las referencias del Real Decreto 1659/1998 del artículo 8, apartado 5, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores sobre información al trabajador sobre los componentes básicos del contrato de trabajo, y, todas aquellas otras que la normativa laboral establezca para el tipo de contrato correspondiente y, en concreto, el lugar y el tipo de trabajo; la duración de temporada; las horas de trabajo y la fecha de inicio del trabajo. Se dará al mismo tiempo una copia por escrito del contrato en un idioma que pueda entender la persona trabajadora.)

El Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, aprobó el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, cuyo artículo 16 dispone lo siguiente:

«Artículo 16. Contrato fijo-discontinuo. 

1. El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.

(El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se firmará para la realización de trabajos de naturaleza estacional o relacionados con actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de realización discontinua, tengan periodos de ejecución concretos, determinados o indeterminados.)

El contrato fijo-discontinuo podrá concertarse para el desarrollo de trabajos consistentes en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa.

(El contrato fijo-discontinuo podrá firmarse para el desarrollo de trabajos consistentes en la realización de servicios en el ámbito de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa.)

Asimismo, podrá celebrarse un contrato fijo-discontinuo entre una empresa de trabajo temporal y una persona contratada para ser cedida, en los términos previstos en el artículo 10.3 la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.

(Asimismo, podrá firmarse un contrato fijo-discontinuo entre una empresa de trabajo temporal y una persona contratada para ser cedida, en las condiciones establecidas en el artículo 10.3 la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal. )

El artículo 10 de la Ley 14/1994 dispone lo siguiente:

«Artículo 10. Forma y duración.

1. El contrato de trabajo celebrado entre la empresa de trabajo temporal y el trabajador para prestar servicios en empresas usuarias podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada coincidente con la del contrato de puesta a disposición.

(El contrato de trabajo firmado entre la empresa de trabajo temporal y el trabajador para realizar servicios en empresas usuarias podrá firmarse por tiempo indefinido o por duración determinada coincidente con la del contrato de puesta a disposición. )

Dichos contratos se deberán formalizar por escrito de acuerdo a lo establecido para cada modalidad. Asimismo, la empresa de trabajo temporal deberá de comunicar su contenido a la oficina pública de empleo, en los términos que reglamentariamente se determinen, en el plazo de los diez días siguientes a su celebración.

(Dichos contratos se deberán suscribir por escrito de acuerdo a lo establecido para cada tipo. Asimismo, la empresa de trabajo temporal deberá de comunicar su contenido a la oficina pública de empleo, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, en el plazo de los diez días siguientes a su firma. )

2. Las empresas de trabajo temporal podrán celebrar contratos de trabajo en prácticas y contratos para la formación y el aprendizaje con los trabajadores contratados para ser puestos a disposición de las empresas usuarias de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora de dichos contratos.

(Las empresas de trabajo temporal podrán suscribir contratos de trabajo en prácticas y contratos para la formación y el aprendizaje con los trabajadores contratados para ser puestos a disposición de las empresas usuarias de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de dichos contratos. )

3. La empresa de trabajo temporal podrá celebrar también con el trabajador un contrato de trabajo para la cobertura de varios contratos de puesta a disposición sucesivos con empresas usuarias diferentes, siempre que tales contratos de puesta a disposición estén plenamente determinados en el momento de la firma del contrato de trabajo y respondan en todos los casos a un supuesto de contratación de los contemplados en el artículo 15.2 del Estatuto de los Trabajadores, debiendo formalizarse en el contrato de trabajo cada puesta a disposición con los mismos requisitos previstos en el apartado 1 y en sus normas de desarrollo reglamentario.

(La empresa de trabajo temporal podrá suscribir también con el trabajador un contrato de trabajo para la cobertura de varios contratos de puesta a disposición sucesivos con empresas usuarias diferentes, siempre que dichos contratos de puesta a disposición estén plenamente determinados en el momento de la firma del contrato de trabajo y respondan en todos los casos a un caso de contratación de los mencionados en el artículo 15.2 del Estatuto de los Trabajadores, debiendo incluirse en el contrato de trabajo cada puesta a disposición con los mismos requisitos establecidos en el apartado 1 y en sus normas de desarrollo reglamentario. )

Igualmente, las empresas de trabajo temporal podrán celebrar contratos de carácter fijo-discontinuo para la cobertura de contratos de puesta a disposición vinculados a necesidades temporales de diversas empresas usuarias, en los términos previstos en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, coincidiendo en este caso los periodos de inactividad con el plazo de espera entre dichos contratos. En este supuesto, las referencias efectuadas en el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores a la negociación colectiva se entenderán efectuadas a los convenios colectivos sectoriales o de empresa de las empresas de trabajo temporal. Estos convenios colectivos podrán, asimismo, fijar una garantía de empleo para las personas contratadas bajo esta modalidad.»

(Igualmente, las empresas de trabajo temporal podrán firmar contratos de carácter fijo-discontinuo para la cobertura de contratos de puesta a disposición relacionados con necesidades temporales de diversas empresas usuarias, en las condiciones establecidas en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, coincidiendo en este caso los periodos de inactividad con el plazo de espera entre dichos contratos. En este caso, las referencias efectuadas en el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores a la negociación colectiva se entenderán efectuadas a los convenios colectivos de los sectores o de empresa de las empresas de trabajo temporal. Estos convenios colectivos podrán, asimismo, fijar una garantía de empleo para las personas contratadas bajo este tipo.)

El artículo 15 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores establece lo siguiente:

«Artículo 15. Duración del contrato de trabajo. 

1. El contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido.

( El contrato de trabajo se concluye suscrito por tiempo indefinido. )

El contrato de trabajo de duración determinada solo podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora.

(El contrato de trabajo de duración determinada solo podrá firmarse por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora.)

Para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad será necesario que se especifiquen con precisión en el contrato la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista.

(Para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad será necesario que se determinen con detalle en el contrato la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su relación con la duración programada.)

2. A efectos de lo previsto en este artículo, se entenderá por circunstancias de la producción el incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones, que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, siempre que no respondan a los supuestos incluidos en el artículo 16.1.

(A los fines de lo establecido en este artículo, se entenderá por circunstancias de la producción el aumento ocasional e imprevisible de la actividad y las alteraciones, que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, crean un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se necesita, siempre que no se refieran a los casos incluidos en el artículo 16.1.)

Entre las oscilaciones a que se refiere el párrafo anterior se entenderán incluidas aquellas que derivan de las vacaciones anuales.

(Entre las alteraciones a que se refiere el párrafo anterior se entenderán incluidas aquellas que derivan de las vacaciones anuales. )

Cuando el contrato de duración determinada obedezca a estas circunstancias de la producción, su duración no podrá ser superior a seis meses. Por convenio colectivo de ámbito sectorial se podrá ampliar la duración máxima del contrato hasta un año.

En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.

(En caso de que el contrato se hubiera suscrito por una duración inferior a la máxima legal o contractualmente establecida, podrá ampliarse, mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda superar dicha duración máxima. )

Igualmente, las empresas podrán formalizar contratos por circunstancias de la producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada en los términos previstos en este párrafo, incluidas las campañas agrarias y agroalimentarias. Las empresas solo podrán utilizar este contrato un máximo de noventa días en el año natural, a excepción de las empresas del sector agrario y agroalimentario que podrán utilizar un total de 120 días en el año natural, independientemente de las personas trabajadoras que sean necesarias para atender en cada uno de dichos días las concretas situaciones, que deberán estar debidamente identificadas en el contrato.

(Igualmente, las empresas podrán suscribir contratos por circunstancias de la producción para resolver situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada en las circunstancias establecidas en este párrafo, incluidas las campañas agrarias y agroalimentarias. Las empresas solo podrán utilizar este contrato un máximo de noventa días en el año natural, salvo las empresas del sector agrario y agroalimentario que podrán utilizar un total de 120 días en el año natural, independientemente de las personas trabajadoras que sean necesarias para atender en cada uno de dichos días las concretas situaciones, que deberán estar debidamente identificadas en el contrato. )

Estos noventa días, o ciento veinte días en los supuestos de las explotaciones y empresas del sector agroalimentario, no podrán ser utilizados de manera continuada. Las empresas, en el último trimestre de cada año, deberán trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras una previsión anual de uso de estos contratos.

(Estos noventa días, o ciento veinte días en los casos de las explotaciones y empresas del sector agroalimentario, no podrán ser utilizados de manera continua. Las empresas, en el último trimestre de cada año, deberán trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras una previsión anual de uso de estos contratos. )

Constituye causa para la celebración de este contrato en el sector agrícola, ganadero y forestal y la industria asociada a estos sectores, la cobertura de una o varias campañas de corta duración, con el límite anual de 120 jornadas reales.

(Configura causa para la celebración de este contrato en el sector agrícola, ganadero y forestal y la industria unida a estos sectores, la cobertura de una o varias campañas de corta duración, con el límite anual de 120 jornadas reales. )

No podrá identificarse como causa de este contrato la realización de los trabajos en el marco de contratas, subcontratas o concesiones administrativas que constituyan la actividad habitual u ordinaria de la empresa, sin perjuicio de su celebración cuando concurran las circunstancias de la producción en los términos anteriores.

(No podrá identificarse como causa de este contrato la realización de los trabajos en el ámbito de contratas, subcontratas o concesiones administrativas que configuren la actividad habitual u ordinaria de la empresa, sin que afecte a su firma cuando concurran las circunstancias de la producción en las condiciones anteriores.)

3. Podrán celebrarse contratos de duración determinada para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre que se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución. En tal supuesto, la prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el tiempo imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto y, como máximo, durante quince días.

(Podrán firmarse contratos de duración determinada para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre que se determine en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución. En dicho caso, la realización de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el tiempo imprescindible para garantizar el cumplimiento adecuado del puesto y, como máximo, durante quince días.)

Asimismo, el contrato de sustitución podrá concertarse para completar la jornada reducida por otra persona trabajadora, cuando dicha reducción se ampare en causas legalmente establecidas o reguladas en el convenio colectivo y se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.

(Asimismo, el contrato de sustitución podrá suscribirse para completar la jornada reducida por otra persona trabajadora, cuando dicha reducción se apoye en causas legalmente establecidas o reguladas en el convenio colectivo y se determine en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución. )

El contrato de sustitución podrá ser también celebrado para la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo, sin que su duración pueda ser en este caso superior a tres meses, o el plazo inferior recogido en convenio colectivo, ni pueda celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima.

(El contrato de sustitución podrá ser también suscrito para la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo, sin que su duración pueda ser en este caso superior a tres meses, o el plazo inferior recogido en convenio colectivo, ni pueda firmarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima. )

4. Las personas contratadas incumpliendo lo establecido en este artículo obtendrán la condición de fijas.

(Las personas contratadas incumpliendo lo establecido en este artículo adquirirán la situación de fijas.)

También adquirirán la condición de fijas las personas trabajadoras temporales que no hubieran sido dadas de alta en la Seguridad Social una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente se hubiera podido fijar para el periodo de prueba.

(También obtendrán la situación de fijas las personas trabajadoras temporales que no hubieran sido dadas de alta en la Seguridad Social una vez pasado un plazo igual al que legalmente se hubiera podido fijar para el periodo de prueba. )

5. Sin perjuicio de lo anterior, las personas trabajadoras que en un periodo de veinticuatro meses hubieran estado contratadas durante un plazo superior a dieciocho meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, adquirirán la condición de personas trabajadoras fijas. Esta previsión también será de aplicación cuando se produzcan supuestos de sucesión o subrogación empresarial conforme a lo dispuesto legal o convencionalmente.

(Sin que afecte a lo anterior, las personas trabajadoras que en un periodo de veinticuatro meses hubieran estado contratadas durante un plazo superior a dieciocho meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, obtendrán la situación de personas trabajadoras fijas. Esta previsión también será de aplicación cuando se produzcan casos de sucesión o sustitución empresarial conforme a lo dispuesto legal o contractualmente. )

Asimismo, adquirirá la condición de fija la persona que ocupe un puesto de trabajo que haya estado ocupado con o sin solución de continuidad, durante más de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro meses mediante contratos por circunstancias de la producción, incluidos los contratos de puesta a disposición realizados con empresas de trabajo temporal.

(Asimismo, obtendrá la situación de fija la persona que ocupe un puesto de trabajo que haya estado ocupado con o sin solución de continuidad, durante más de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro meses mediante contratos por circunstancias de la producción, incluidos los contratos de puesta a disposición realizados con empresas de trabajo temporal.)

6. Las personas con contratos temporales y de duración determinada tendrán los mismos derechos que las personas con contratos de duración indefinida, sin perjuicio de las particularidades específicas de cada una de las modalidades contractuales en materia de extinción del contrato y de aquellas expresamente previstas en la ley en relación con los contratos formativos. Cuando corresponda en atención a su naturaleza, tales derechos serán reconocidos en las disposiciones legales y reglamentarias y en los convenios colectivos de manera proporcional, en función del tiempo trabajado.

(Las personas con contratos temporales y de duración determinada tendrán los mismos derechos que las personas con contratos de duración indefinida, sin que altere las determinaciones concretas de cada una de los tipos contractuales en materia de finalización del contrato y de aquellas expresamente establecidas en la ley en relación con los contratos formativos. Cuando corresponda en atención a su naturaleza, dichos derechos serán reconocidos en las disposiciones legales y reglamentarias y en los convenios colectivos de manera adecuada, en función del tiempo trabajado.)

Cuando un determinado derecho o condición de trabajo esté atribuido en las disposiciones legales o reglamentarias y en los convenios colectivos en función de una previa antigüedad de la persona trabajadora, esta deberá computarse según los mismos criterios para todas las personas trabajadoras, cualquiera que sea su modalidad de contratación.

(Cuando un determinado derecho o situación de trabajo esté atribuido en las disposiciones legales o reglamentarias y en los convenios colectivos en función de una previa antigüedad de la persona trabajadora, esta deberá contarse según los mismos criterios para todas las personas trabajadoras, cualquiera que sea su tipo de contratación. )

7. La empresa deberá informar a las personas con contratos de duración determinada o temporales, incluidos los contratos formativos, sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, a fin de garantizarles las mismas oportunidades de acceder a puestos permanentes que las demás personas trabajadoras. Esta información podrá facilitarse mediante un anuncio público en un lugar adecuado de la empresa o centro de trabajo, o mediante otros medios previstos en la negociación colectiva, que aseguren la transmisión de la información.

(La empresa deberá informar a las personas con contratos de duración determinada o temporales, incluidos los contratos formativos, sobre la existencia de puestos de trabajo libres, a fin de garantizarles las mismas oportunidades de acceder a puestos continuos que las demás personas trabajadoras. Esta información podrá facilitarse mediante un anuncio público en un lugar adecuado de la empresa o centro de trabajo, o mediante otros medios establecidos en la negociación colectiva, que aseguren la transmisión de la información. )

Dicha información será trasladada, además, a la representación legal de las personas trabajadoras.

Las empresas habrán de notificar, asimismo a la representación legal de las personas trabajadoras los contratos realizados de acuerdo con las modalidades de contratación por tiempo determinado previstas en este artículo, cuando no exista obligación legal de entregar copia básica de los mismos.

(Las empresas habrán de notificar, asimismo a la representación legal de las personas trabajadoras los contratos realizados de acuerdo con los tipos de contratación por tiempo determinado establecidas en este artículo, cuando no exista obligación legal de entregar copia básica de los mismos. )

8. Los convenios colectivos podrán establecer planes de reducción de la temporalidad, así como fijar criterios generales relativos a la adecuada relación entre el volumen de la contratación de carácter temporal y la plantilla total de la empresa, criterios objetivos de conversión de los contratos de duración determinada o temporales en indefinidos, así como fijar porcentajes máximos de temporalidad y las consecuencias derivadas del incumplimiento de los mismos.

Asimismo, los convenios colectivos podrán establecer criterios de preferencia entre las personas con contratos de duración determinada o temporales, incluidas las personas puestas a disposición.

Los convenios colectivos establecerán medidas para facilitar el acceso efectivo de estas personas trabajadoras a las acciones incluidas en el sistema de formación profesional para el empleo, a fin de mejorar su cualificación y favorecer su progresión y movilidad profesionales.

(Los convenios colectivos establecerán medidas para facilitar el acceso real de estas personas trabajadoras a las acciones incluidas en el sistema de formación profesional para el empleo, a fin de mejorar su cualificación y favorecer su avance y movilidad profesionales. )

9. En los supuestos previstos en los apartados 4 y 5, la empresa deberá facilitar por escrito a la persona trabajadora, en los diez días siguientes al cumplimiento de los plazos indicados, un documento justificativo sobre su nueva condición de persona trabajadora fija de la empresa, debiendo informar a la representación legal de los trabajadores sobre dicha circunstancia.

( En los supuestos establecidos en los apartados 4 y 5, la empresa deberá facilitar por escrito a la persona trabajadora, en los diez días siguientes al cumplimiento de los plazos indicados, un documento justificativo sobre su nueva situación de persona trabajadora fija de la empresa, debiendo informar a la representación legal de los trabajadores sobre dicha circunstancia. )

En todo caso, la persona trabajadora podrá solicitar, por escrito al servicio público de empleo correspondiente un certificado de los contratos de duración determinada o temporales celebrados, a los efectos de poder acreditar su condición de persona trabajadora fija en la empresa.

(En todo caso, la persona trabajadora podrá solicitar, por escrito al servicio público de empleo correspondiente un certificado de los contratos de duración determinada o temporales suscritos, a los fines de poder demostrar su situación de persona trabajadora fija en la empresa. )

El Servicio Público de Empleo emitirá dicho documento y lo pondrá en conocimiento de la empresa en la que la persona trabajadora preste sus servicios y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, si advirtiera que se han sobrepasado los límites máximos temporales establecidos.»

(El Servicio Público de Empleo emitirá dicho documento y lo pondrá en conocimiento de la empresa en la que la persona trabajadora realice sus servicios y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, si comprobara que se han superado los límites máximos temporales establecidos.)

(sigue el artículo 16 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores)

2. El contrato de trabajo fijo-discontinuo, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.2, se deberá formalizar necesariamente por escrito y deberá reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral, entre otros, la duración del periodo de actividad, la jornada y su distribución horaria, si bien estos últimos podrán figurar con carácter estimado, sin perjuicio de su concreción en el momento del llamamiento.

( El contrato de trabajo fijo-discontinuo, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.2, se deberá formalizar necesariamente por escrito y deberá reflejar las circunstancias básicas de la actividad laboral, entre otras, la duración del periodo de actividad, la jornada y su reparto horario, si bien estos últimos podrán figurar con carácter aproximado, sin que obste a su concreción en el momento del llamamiento. )

3. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo de empresa, se establecerán los criterios objetivos y formales por los que debe regirse el llamamiento de las personas fijas-discontinuas. En todo caso, el llamamiento deberá realizarse por escrito o por otro medio que permita dejar constancia de la debida notificación a la persona interesada con las indicaciones precisas de las condiciones de su incorporación y con una antelación adecuada.

(Mediante convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo de empresa, se establecerán los criterios objetivos y formales por los que debe regularse la llamada de las personas fijas-discontinuas. En todo caso, la llamada deberá realizarse por escrito o por otro medio que posibilite dejar constancia de la debida notificación a la persona interesada con las indicaciones concretas de las circunstancias de su incorporación y con una antelación adecuada. )

Sin perjuicio de lo anterior, la empresa deberá trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras, con la suficiente antelación, al inicio de cada año natural, un calendario con las previsiones de llamamiento anual, o, en su caso, semestral, así como los datos de las altas efectivas de las personas fijas discontinuas una vez se produzcan.

(Sin que altere lo anterior, la empresa deberá trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras, con la suficiente antelación, al inicio de cada año natural, un calendario con las previsiones de llamamiento anual, o, en su caso, semestral, así como los datos de las altas reales de las personas fijas discontinuas una vez se produzcan. )

Las personas fijas-discontinuas podrán ejercer las acciones que procedan en caso de incumplimientos relacionados con el llamamiento, iniciándose el plazo para ello desde el momento de la falta de este o desde el momento en que la conociesen.

(Las personas fijas-discontinuas podrán ejercitar las acciones que procedan en caso de incumplimientos relacionados con la llamada, iniciándose el plazo para ello desde el momento de la falta de esta o desde el momento en que la conociesen. )

4. Cuando la contratación fija-discontinua se justifique por la celebración de contratas, subcontratas o con motivo de concesiones administrativas en los términos de este artículo, los periodos de inactividad solo podrán producirse como plazos de espera de recolocación entre subcontrataciones.

(Cuando la contratación fija-discontinua se justifique por la celebración de contratas, subcontratas o con motivo de concesiones administrativas en las condiciones de este artículo, los periodos de inactividad solo podrán producirse como plazos de espera de recolocación entre subcontrataciones. )

En estos supuestos, los convenios colectivos sectoriales podrán determinar un plazo máximo de inactividad entre subcontratas, que, en defecto de previsión convencional, será de tres meses. Una vez cumplido dicho plazo, la empresa adoptará las medidas coyunturales o definitivas que procedan, en los términos previstos en esta norma.

(En estos supuestos, los convenios colectivos sectoriales podrán determinar un plazo máximo de inactividad entre subcontratas, que, en defecto de previsión contractual, será de tres meses. Una vez cumplido dicho plazo, la empresa tomará las medidas circunstanciales o definitivas que procedan, en las condiciones establecidas en esta norma. )

5. Los convenios colectivos de ámbito sectorial podrán establecer una bolsa sectorial de empleo en la que se podrán integrar las personas fijas-discontinuas durante los periodos de inactividad, con el objetivo de favorecer su contratación y su formación continua durante estos, todo ello sin perjuicio de las obligaciones en materia de contratación y llamamiento efectivo de cada una de las empresas en los términos previstos en este artículo.

( Los convenios colectivos de ámbito sectorial podrán establecer una bolsa sectorial de empleo en la que se podrán incluir las personas fijas-discontinuas durante los periodos de inactividad, con el objetivo de favorecer su contratación y su formación continua durante estos, todo ello sin que afecte a las obligaciones en materia de contratación y llamada real de cada una de las empresas en las condiciones establecidas en este artículo. )

Estos mismos convenios podrán acordar, cuando las peculiaridades de la actividad del sector así lo justifiquen, la celebración a tiempo parcial de los contratos fijos-discontinuos, y la obligación de las empresas de elaborar un censo anual del personal fijo-discontinuo.

(Estos mismos convenios podrán acordar, cuando las particularidades de la actividad del sector así lo justifiquen, la firma a tiempo parcial de los contratos fijos-discontinuos, y la obligación de las empresas de realizar un censo anual del personal fijo-discontinuo.)

Asimismo, podrán establecer un periodo mínimo de llamamiento anual y una cuantía por fin de llamamiento a satisfacer por las empresas a las personas trabajadoras, cuando este coincida con la terminación de la actividad y no se produzca, sin solución de continuidad, un nuevo llamamiento.

(Asimismo, podrán establecer un periodo mínimo de llamamiento anual y una cuantía por fin de llamamiento a pagar por las empresas a las personas trabajadoras, cuando este coincida con la terminación de la actividad y no se produzca, sin solución de continuidad, un nuevo llamamiento.)

6. Las personas trabajadoras fijas-discontinuas no podrán sufrir perjuicios por el ejercicio de los derechos de conciliación, ausencias con derecho a reserva de puesto de trabajo y otras causas justificadas en base a derechos reconocidos en la ley o los convenios colectivos.

(Las personas trabajadoras fijas-discontinuas no podrán soportar perjuicios por el ejercicio de los derechos de conciliación, ausencias con derecho a reserva de puesto de trabajo y otras causas justificadas en base a derechos admitidos en la ley o los convenios colectivos. )

Las personas trabajadoras fijas-discontinuas tienen derecho a que su antigüedad se calcule teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral y no el tiempo de servicios efectivamente prestados, con la excepción de aquellas condiciones que exijan otro tratamiento en atención a su naturaleza y siempre que responda a criterios de objetividad, proporcionalidad y transparencia.

7. La empresa deberá informar a las personas fijas-discontinuas y a la representación legal de las personas trabajadoras sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes de carácter fijo ordinario, de manera que aquellas puedan formular solicitudes de conversión voluntaria, de conformidad con los procedimientos que establezca el convenio colectivo sectorial o, en su defecto, el acuerdo de empresa.

(La empresa deberá informar a las personas fijas-discontinuas y a la representación legal de las personas trabajadoras sobre la existencia de puestos de trabajo libres de carácter fijo ordinario, de manera que aquellas puedan presentar solicitudes de conversión voluntaria, de conformidad con los procedimientos que establezca el convenio colectivo del sector o, en su ausencia, el acuerdo de empresa. )

8. Las personas trabajadoras fijas-discontinuas tendrán la consideración de colectivo prioritario para el acceso a las iniciativas de formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral durante los periodos de inactividad.»

(Las personas trabajadoras fijas-discontinuas tendrán la calificación de colectivo prioritario para el acceso a las iniciativas de formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral durante los periodos de inactividad.)

Por su parte, el artículo 8 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores dispone lo siguiente:

«Artículo 8. Forma del contrato. 

1. El contrato de trabajo se podrá celebrar por escrito o de palabra. Se presumirá existente entre todo el que presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro y el que lo recibe a cambio de una retribución a aquel.

(El contrato de trabajo se podrá realizar por escrito o de palabra. Se concluirá existente entre todo el que realiza un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro y el que lo recibe a cambio de una retribución a aquel. )

2. Deberán constar por escrito los contratos de trabajo cuando así lo exija una disposición legal y, en todo caso, los de prácticas y para la formación y el aprendizaje, los contratos a tiempo parcial, fijos-discontinuos y de relevo y los contratos para la realización de una obra o servicio determinado; también constarán por escrito los contratos por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas.

Deberán constar igualmente por escrito los contratos de trabajo de los pescadores, de los trabajadores que trabajen a distancia y de los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.

De no observarse la exigencia de forma escrita, el contrato de trabajo se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios.

(De no cumplirse la exigencia de forma escrita, el contrato de trabajo se concluirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que demuestre su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios. )

Cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se formalice por escrito, incluso durante el transcurso de la relación laboral.

3. El empresario está obligado a comunicar a la oficina pública de empleo, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación y en los términos que reglamentariamente se determinen, el contenido de los contratos de trabajo que celebre o las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito.

( El empresario está obligado a comunicar a la oficina pública de empleo, en el plazo de los diez días siguientes a su suscripción y en las condiciones que reglamentariamente se determinen, el contenido de los contratos de trabajo que suscriba o las ampliaciones de los mismos, deban o no presentarse por escrito. )

4. El empresario entregará a la representación legal de los trabajadores una copia básica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito, a excepción de los contratos de relación laboral especial de alta dirección sobre los que se establece el deber de notificación a la representación legal de los trabajadores.

(El empresario entregará a la representación legal de los trabajadores una copia básica de todos los contratos que deban constar por escrito, salvo los contratos de relación laboral especial de alta dirección sobre los que se establece el deber de notificación a la representación legal de los trabajadores. )

Con el fin de comprobar la adecuación del contenido del contrato a la legalidad vigente, esta copia básica contendrá todos los datos del contrato a excepción del número del documento nacional de identidad o del número de identidad de extranjero, el domicilio, el estado civil, y cualquier otro que, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, pudiera afectar a la intimidad personal. El tratamiento de la información facilitada estará sometido a los principios y garantías previstos en la normativa aplicable en materia de protección de datos.

(Con el fin de comprobar la adecuación del contenido del contrato a la legalidad vigente, esta copia básica incluirá todos los datos del contrato salvo el número del documento nacional de identidad o del número de identidad de extranjero, el domicilio, el estado civil, y cualquier otro que, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, pudiera afectar a la intimidad personal. El tratamiento de la información facilitada estará sujeto a los principios y garantías establecidos en la normativa aplicable en materia de protección de datos. )

La copia básica se entregará por el empresario, en plazo no superior a diez días desde la formalización del contrato, a los representantes legales de los trabajadores, quienes la firmarán a efectos de acreditar que se ha producido la entrega.

(La copia básica se entregará por el empresario, en plazo no superior a diez días desde la firma del contrato, a los representantes legales de los trabajadores, quienes la firmarán a los fines de demostrar que se ha producido la entrega. )

Posteriormente, dicha copia básica se enviará a la oficina de empleo. Cuando no exista representación legal de los trabajadores también deberá formalizarse copia básica y remitirse a la oficina de empleo.

(Posteriormente, dicha copia básica se enviará a la oficina de empleo. Cuando no exista representación legal de los trabajadores también deberár realizarse copia básica y enviarse a la oficina de empleo.)

Los representantes de la Administración, así como los de las organizaciones sindicales y de las asociaciones empresariales, que tengan acceso a la copia básica de los contratos en virtud de su pertenencia a los órganos de participación institucional que reglamentariamente tengan tales facultades, observarán sigilo profesional, no pudiendo utilizar dicha documentación para fines distintos de los que motivaron su conocimiento.

(Los representantes de la Administración, así como los de las organizaciones sindicales y de las asociaciones empresariales, que tengan acceso a la copia básica de los contratos debido asu pertenencia a los órganos de participación institucional que reglamentariamente tengan dichas facultades, mantendrán silencio profesional, no pudiendo utilizar dicha documentación para fines distintos de los que justificaron su conocimiento.)

5. Cuando la relación laboral sea de duración superior a cuatro semanas, el empresario deberá informar por escrito al trabajador, en los términos y plazos que se establezcan reglamentariamente, sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, siempre que tales elementos y condiciones no figuren en el contrato de trabajo formalizado por escrito.»

(Cuando la relación laboral sea de duración superior a cuatro semanas, el empresario deberá informar por escrito al trabajador, en las condiciones y plazos que se establezcan reglamentariamente, sobre los datos básicos del contrato y los principales requisitos de cumplimiento de la relación laboral, siempre que dichos datos y requisitos no figuren en el contrato de trabajo formalizado por escrito.)

Por lo que se refiere a las referencias del Real Decreto 1659/1998 del artículo 8, apartado 5, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores sobre información al trabajador sobre los componentes básicos del contrato de trabajo, este real decreto estará en vigor hasta el día 5 de octubre de 2026, en que será sustituido por el Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre. Sus disposiciones generales son las siguientes:

«Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 

1. La información sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral que el empresario debe facilitar al trabajador de conformidad con lo previsto en el artículo 8, apartado 5, del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, se ajustará a los términos y plazos establecidos en el presente Real Decreto.

(La información sobre los datos básicos del contrato de trabajo y los principales requisitos de cumplimiento de la relación laboral que el empresario debe facilitar al trabajador de acuerdo con lo establecido en el artículo 8, apartado 5, del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, se ajustará a las condiciones y plazos establecidos en este Real Decreto. )

2. Lo previsto en el presente real decreto será de aplicación a las relaciones laborales reguladas por la Ley del Estatuto de los Trabajadores cuya duración sea superior a cuatro semanas, con exclusión de la relación laboral especial de los penados en las instituciones penitenciarias y de la de los menores internos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.»

(Lo establecido en este real decreto será de aplicación a las relaciones laborales reguladas por la Ley del Estatuto de los Trabajadores cuya duración sea superior a cuatro semanas, con exclusión de la relación laboral especial de los penados en las instituciones penitenciarias y de la de los menores internos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.)

«Artículo 2. Información general. 

1. En las relaciones laborales incluidas en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto, el empresario deberá informar por escrito al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral.

(En las relaciones laborales incluidas en el ámbito de aplicación de este Real Decreto, el empresario deberá informar por escrito al trabajador sobre los datos básicos del contrato de trabajo y los principales requisitos de cumplimiento de la relación laboral.)

Tal obligación se entenderá cumplida cuando tales elementos y condiciones figuren ya en el contrato de trabajo formalizado por escrito que obre en poder del trabajador. Cuando el contrato de trabajo formalizado por escrito contenga solo parcialmente la información relativa a los citados elementos y condiciones, el empresario deberá facilitar por escrito al trabajador la información restante, en los términos y plazos establecidos en el presente Real Decreto.

(Dicha obligación se entenderá cumplida cuando dichos datos y requisitos figuren ya en el contrato de trabajo realizado por escrito que esté en poder del trabajador. Cuando el contrato de trabajo realizado por escrito incluya solo parcialmente la información relativa a los citados datos y requisitos, el empresario deberá facilitar por escrito al trabajador la información remanente, en las condiciones y plazos establecidos en el presente Real Decreto. )

2. La información a que se refiere el apartado anterior incluirá, al menos, los siguientes extremos:

(La información a que se refiere el apartado anterior incluirá, al menos, los siguientes datos:)

a) La identidad de las partes del contrato de trabajo.

b) La fecha de comienzo de la relación laboral y, en caso de que se trate de una relación laboral temporal, la duración previsible de la misma.

c) El domicilio social de la empresa o, en su caso, el domicilio del empresario y el centro de trabajo donde el trabajador preste sus servicios habitualmente. Cuando el trabajador preste sus servicios de forma habitual en diferentes centros de trabajo o en centros de trabajo móviles o itinerantes se harán constar estas circunstancias.

(El domicilio social de la empresa o, en su caso, el domicilio del empresario y el centro de trabajo donde el trabajador realice sus servicios habitualmente. Cuando el trabajador realice sus servicios de forma habitual en diferentes centros de trabajo o en centros de trabajo móviles o itinerantes se harán constar estas circunstancias. )

d) La categoría o el grupo profesional del puesto de trabajo que desempeñe el trabajador o la caracterización o la descripción resumida del mismo, en términos que permitan conocer con suficiente precisión el contenido específico del trabajo.

(La categoría o el grupo profesional del puesto de trabajo que desarrolle el trabajador o la caracterización o la descripción resumida del mismo, en condiciones que posibiliten conocer con suficiente claridad el contenido concreto del trabajo. )

e) La cuantía del salario base inicial y de los complementos salariales, así como la periodicidad de su pago.

( La cuantía del salario base inicial y de los complementos salariales, así como la frecuencia de su pago. )

f) La duración y la distribución de la jornada ordinaria de trabajo.

( La duración y el reparto de la jornada ordinaria de trabajo.)

g) La duración de las vacaciones y, en su caso, las modalidades de atribución y de determinación de dichas vacaciones.

(La duración de las vacaciones y, en su caso, las formas de atribución y de determinación de dichas vacaciones.)

h) Los plazos de preaviso que, en su caso, estén obligados a respetar el empresario y el trabajador en el supuesto de extinción del contrato o, si no es posible facilitar este dato en el momento de la entrega de la información, las modalidades de determinación de dichos plazos de preaviso.

(Los plazos de preaviso que, en su caso, estén obligados a respetar el empresario y el trabajador en el caso de finalización del contrato o, si no es posible facilitar este dato en el momento de la entrega de la información, las formas de determinación de dichos plazos de preaviso. )

i) El convenio colectivo aplicable a la relación laboral, precisando los datos concretos que permitan su identificación.

(El convenio colectivo aplicable a la relación laboral, detallando los datos concretos que posibiliten su identificación. )

3. La información sobre los extremos a que se refieren los párrafos e), f), g) y h) del apartado anterior podrá derivarse de una referencia a las disposiciones legales o reglamentarias o a los convenios colectivos de aplicación que regulen dichos extremos, siempre que tal referencia sea precisa y concreta para permitir al trabajador el acceso a la información correspondiente.»

(La información sobre los datos a que se refieren los párrafos e), f), g) y h) del apartado anterior podrá derivarse de una referencia a las disposiciones legales o reglamentarias o a los convenios colectivos de aplicación que regulen dichos datos, siempre que dicha referencia sea clara y concreta para posibilitar al trabajador el acceso a la información correspondiente.)

«Artículo 3. Información adicional en los supuestos de prestación de servicios en el extranjero. 

1. Cuando un trabajador tenga que prestar normalmente sus servicios en el extranjero la información a que se refiere el artículo 2 de este Real Decreto deberá ser completada con los siguientes extremos:

( Cuando un trabajador tenga que realizar normalmente sus servicios en el extranjero la información a que se refiere el artículo 2 de este Real Decreto deberá ser completada con los siguientes datos: )

a) La duración del trabajo que vaya a prestarse en el extranjero.

(La duración del trabajo que vaya a realizarse en el extranjero. )

b) La moneda en que se pagará el salario.

c) Las retribuciones en dinero o en especie, tales como dietas, compensaciones por gastos o gastos de viaje, y las ventajas vinculadas a la circunstancia de la prestación de servicios en el extranjero.

(Las retribuciones en dinero o en especie, tales como dietas, compensaciones por gastos o gastos de viaje, y las ventajas unidas a la circunstancia de la realización de servicios en el extranjero.)

d) En su caso, las condiciones de repatriación del trabajador.

2. La información sobre los extremos a que se refieren los párrafos b) y c) del apartado anterior podrá derivarse de una referencia a las disposiciones legales o reglamentarias o a los convenios colectivos de aplicación que regulen dichos extremos, siempre que tal referencia sea precisa y concreta para permitir al trabajador el acceso a la información correspondiente.

(La información sobre los datos a que se refieren los párrafos b) y c) del apartado anterior podrá derivarse de una referencia a las disposiciones legales o reglamentarias o a los convenios colectivos de aplicación que regulen dichos datos, siempre que dicha referencia sea clara y concreta para posibilitar al trabajador el acceso a la información correspondiente. )

3. Lo dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación en caso de que la duración del trabajo en el extranjero no rebase las cuatro semanas.»

(Lo dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación en caso de que la duración del trabajo en el extranjero no supere las cuatro semanas.)

«Artículo 4. Información sobre la modificación de las condiciones de la relación laboral. 

El empresario deberá informar por escrito al trabajador sobre cualquier modificación de los elementos y condiciones a los que se refieren los artículos 2.2 y 3.1 del presente Real Decreto.

(El empresario deberá informar por escrito al trabajador sobre cualquier modificación de los datos y requisitos a los que se refieren los artículos 2.2 y 3.1 de este Real Decreto. )

Dicha información por escrito no será necesaria cuando, de acuerdo con los artículos 2.3 y 3.2 la información se derive de una referencia a las disposiciones legales o reglamentarias o a los convenios colectivos que sean de aplicación y se produzca una modificación de los mismos.»

«Artículo 5. Medios de información.

La información sobre los extremos a que se refieren los artículos 2, 3 y 4 del presente Real Decreto deberá facilitarse por el empresario al trabajador, cuando no conste en el contrato de trabajo formalizado por escrito que obre en poder de éste, a través de cualquiera de estos medios:

(La información sobre los datos a que se refieren los artículos 2, 3 y 4 de este Real Decreto deberá facilitarse por el empresario al trabajador, cuando no conste en el contrato de trabajo realizado por escrito que esté poder de éste, a través de cualquiera de estos medios: )

a) Una declaración escrita firmada por el empresario, o

b) Uno o más documentos escritos siempre que alguno de dichos documentos incluya al menos el conjunto de los extremos a que se refieren los párrafos a), b), c), d), e) y f) del artículo 2.2 del presente Real Decreto.»

( Uno o más documentos escritos siempre que alguno de dichos documentos incluya al menos el conjunto de los datos a que se refieren los párrafos a), b), c), d), e) y f) del artículo 2.2 de este Real Decreto.)

«Artículo 6. Plazos de información. 

1. La información general a que se refiere el artículo 2 deberá ser facilitada por el empresario al trabajador en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de comienzo de la relación laboral.

2. La información adicional a que se refiere el artículo 3 deberá ser facilitada por el empresario al trabajador antes de su partida al extranjero.

3. La información sobre las modificaciones a que se refiere el artículo 4 deberá ser entregada por el empresario al trabajador en el plazo de un mes a contar desde la fecha en que la modificación sea efectiva.

(La información sobre las modificaciones a que se refiere el artículo 4 deberá ser entregada por el empresario al trabajador en el plazo de un mes a contar desde la fecha en que la modificación sea real. )

4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, si la relación laboral se extinguiera antes del transcurso de los plazos indicados, el empresario deberá facilitar la información al trabajador antes de la fecha de extinción del contrato de trabajo.»

(Con independencia de lo dispuesto en los apartados anteriores, si la relación laboral finalizara antes del transcurso de los plazos indicados, el empresario deberá facilitar la información al trabajador antes de la fecha de finalización del contrato de trabajo.)

«Artículo 7. No afectación de otras disposiciones de laley del estatuto de los trabajadores. 

Lo dispuesto en el presente Real Decreto se entiende sin perjuicio de las obligaciones en materia de formalización por escrito del contrato de trabajo y de los derechos de información de los representantes de los trabajadores en materia de contratación establecidos en el artículo 8 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como del cumplimiento de las obligaciones, requisitos y procedimientos establecidos en la Ley citada en materia de modificación del contrato de trabajo.

(Lo dispuesto en este Real Decreto se entiende sin que afecte a las obligaciones en materia de realización por escrito del contrato de trabajo y de los derechos de información de los representantes de los trabajadores en materia de contratación establecidos en el artículo 8 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como del cumplimiento de las obligaciones, requisitos y procedimientos establecidos en la Ley citada en materia de modificación del contrato de trabajo.)

Del mismo modo, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Estatuto de los Trabajadores a que se refiere el párrafo anterior no exime del deber de informar al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral en los términos y plazos establecidos en el presente Real Decreto.»

(Del mismo modo, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Estatuto de los Trabajadores a que se refiere el párrafo anterior no libera del deber de informar al trabajador sobre los datos básicos del contrato de trabajo y las principales circunstancia de cumplimiento de la relación laboral en las condiciones y plazos establecidos en este Real Decreto.)

(sigue el artículo 102 del Reglamento de Extranjería)

c) Que el empleador ponga a disposición de la persona trabajadora un alojamiento adecuado conforme a lo establecido en el artículo 109.

El artículo 109 del Reglamento de Extranjería dispone lo siguiente:

«Artículo 109. Alojamiento.

1. El empleador, al menos durante todo el periodo de actividad, y en caso de circunstancias sobrevenidas excepcionales, estará obligado a garantizar la puesta a disposición del trabajador de un alojamiento adecuado que reúna las condiciones previstas en la normativa vigente debiendo garantizarse la habitabilidad, higiene y condiciones sanitarias adecuadas del alojamiento. El cumplimiento de esta garantía por el empleador deberá ser objeto de verificación.

(El empleador, al menos durante todo el periodo de actividad, y en caso de circunstancias inesperadas excepcionales, estará obligado a garantizar la puesta a disposición del trabajador de un alojamiento adecuado que reúna las condiciones establecidas en la normativa en vigor debiendo garantizarse la habitabilidad, higiene y condiciones sanitarias adecuadas del alojamiento. El cumplimiento de esta garantía por el empleador deberá ser objeto de comprobación. )

El alojamiento se ofrecerá preferentemente de forma gratuita, pero podrá exigirse a la persona trabajadora el pago de una renta que no superará el 15 % del IPREM vigente. Los gastos de suministros, como el agua y la luz, podrán reclamarse a la persona trabajadora, pero en ese caso su suma más la de la renta no podrán ser más del 22 % del IPREM, salvo que se pruebe un uso abusivo por parte de la persona trabajadora, en cuyo caso se reclamará el coste real de los suministros.

La persona empleadora facilitará a la persona trabajadora un documento en el que figuren las condiciones del régimen de cesión incluidos los gastos reales de los suministros. La renta y los gastos no se deducirán automáticamente del salario de la persona trabajadora, sino que su pago resultará del cumplimiento de los establecido en ese documento.

(La persona empleadora facilitará a la persona trabajadora un documento en el que figuren las condiciones del régimen de cesión incluidos los gastos reales de los suministros. La renta y los gastos no se restarán mecánicamente del salario de la persona trabajadora, sino que su pago derivará del cumplimiento de los establecido en ese documento.)

El empleador cuando haya puesto a disposición a la persona trabajadora un alojamiento adecuado notificará a la autoridad competente cualquier cambio de alojamiento del trabajador.

2. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas en su normativa específica.

(La Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas en su normativa específica.)

3. Las organizaciones sindicales podrán entrar en el alojamiento, previa autorización de las personas trabajadoras, para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados anteriores. «

(Las organizaciones sindicales podrán entrar en el alojamiento, previa autorización de las personas trabajadoras, para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados anteriores. )

(sigue el artículo 102 del Reglamento de Extranjería)

d) Que el empleador suscriba un seguro que cubra la asistencia sanitaria de la persona trabajadora desde la fecha de inicio del viaje a España hasta aquella en que se produzca el alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

(Que el empleador suscriba un seguro que incluya la asistencia sanitaria de la persona trabajadora desde la fecha de inicio del viaje a España hasta aquella en que se produzca el alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. )

e) Que se haya abonado la tasa relativa a la autorización de residencia y trabajo para actividades de temporada.

f) Que el empleador se comprometa a la organización de los viajes de la persona trabajadora en los términos establecidos en el artículo 107.1.c)

(Que el empleador se comprometa a la organización de los viajes de la persona trabajadora en las condiciones establecidas en el artículo 107.1.c) )

El artículo 107 del Reglamento de Extranjeria dispone lo siguiente:

«Artículo 107. Derechos y garantías.

1. Los empleadores deberán garantizar a las personas trabajadoras titulares de una autorización de residencia y trabajo para actividades de temporada las siguientes condiciones:

a) Las derivadas del cumplimiento de los requisitos establecidos en este título para conceder la autorización de residencia y trabajo para actividades de temporada.

(Las derivadas del cumplimiento de los requisitos establecidos en este título para adjudicar la autorización de residencia y trabajo para actividades de temporada. )

b) La facilitación, con anterioridad a la firma del contrato de trabajo, de una copia traducida del mismo a un idioma que comprenda la persona trabajadora.

(La facilitación, con anterioridad a la firma del contrato de trabajo, de una copia traducida del mismo a un idioma que entienda la persona trabajadora. )

c) La organización de los viajes de llegada a España y de regreso al país de origen de la contratación. El empleador asumirá el coste del primero y del segundo, salvo indicación expresa de lo contrario en el documento por el que se compromete a la organización del viaje.

(La organización de los viajes de llegada a España y de regreso al país de origen de la contratación. El empleador se hará cargo del coste del primero y del segundo, salvo indicación expresa de lo contrario en el documento por el que se compromete a la organización del viaje.)

En todo caso, asumirá el traslado de ida y vuelta entre el paso de entrada y el lugar de alojamiento y entre este y el de salida, al regreso. Asimismo, asumirá el traslado al lugar de trabajo desde el alojamiento.

(En todo caso, se hará cargo del traslado de ida y vuelta entre el paso de entrada y el lugar de alojamiento y entre este y el de salida, al regreso. Asimismo, se hará cargo del traslado al lugar de trabajo desde el alojamiento. )

Esta obligación se extenderá, según se indica, a cada desplazamiento anual durante la vigencia de la autorización plurianual en la migración circular.

(Esta obligación se ampliará, según se indica, a cada desplazamiento anual durante la duración de la autorización plurianual en la migración circular. )

d) Las actuaciones precisas en orden a garantizar el regreso de las personas trabajadoras al país de origen de la contratación una vez concluida la actividad laboral.

(Las actuaciones concretas a fin de garantizar el regreso de las personas trabajadoras al país de origen de la contratación una vez concluida la actividad laboral. )

e) Cumplir la realización de aquellas medidas dirigidas a dar cumplimiento a los requisitos de control sanitario exigidos tanto en el puesto de trabajo como en el control fronterizo, o en los desplazamientos intermedios, que establezca la autoridad sanitaria competente, asumiendo su coste.

(Cumplir la realización de aquellas medidas encaminadas a dar cumplimiento a los requisitos de control sanitario exigidos tanto en el puesto de trabajo como en el control fronterizo, o en los desplazamientos intermedios, que establezca la autoridad sanitaria competente, haciéndose cargo de su coste. )

f) El pago del coste del seguro médico mencionado en el artículo 102.

g) Disponer de las medidas previstas en todos aquellos planes o protocolos a cuya realización se encuentren obligados los empleadores de conformidad con la normativa vigente en materia de igualdad, de prevención del acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo y otras.

(Disponer de las medidas recogidas en todos aquellos planes o protocolos a cuya realización estén obligados los empleadores de acuerdo con la normativa en vigor en materia de igualdad, de evitación del acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo y otras.)

2. Las personas trabajadoras tendrán derecho a recibir un trato igual al de las personas trabajadoras nacionales en los términos establecidos en el título I de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

(Las personas trabajadoras tendrán derecho a recibir un trato igual al de las personas trabajadoras nacionales en las condiciones establecidas en el título I de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. )

3. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social vigilará y exigirá el cumplimiento de las garantías previstas a favor de la persona trabajadora a la que se refiere el presente título en ejercicio de las competencias atribuidas por su normativa específica.

( La Inspección de Trabajo y Seguridad Social vigilará y exigirá el cumplimiento de las garantías establecidas a favor de la persona trabajadora a la que se refiere este título en ejercicio de las competencias atribuidas por su normativa específica. )

El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social proporcionará información al órgano competente con el objeto de dar cumplimiento a los requisitos del artículo 104.

(El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social facilitará información al órgano competente con el objeto de dar cumplimiento a los requisitos del artículo 104.)

El artículo 104 del Reglamento de Extranjeria dispone lo siguiente:

«Artículo 104. Denegación de la solicitud.

1. Las solicitudes de autorización serán denegadas si el empleador no acredita el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 102.

( Las solicitudes de autorización serán denegadas si el empleador no demuestra el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 102. )

También será motivo de denegación estar incurso en los supuestos establecidos en el artículo 78, salvo lo establecido en la letra a) del apartado primero.

(También será motivo de denegación estar incluido en los casos establecidos en el artículo 78, salvo lo establecido en la letra a) del apartado primero. )

El artículo 78 del Reglamento de Extranjeria dispone lo siguiente:

«Artículo 78. Denegación de las autorizaciones iniciales de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena. 

1. El órgano u órganos competentes denegarán las autorizaciones iniciales de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena en los supuestos siguientes:

(El órgano u órganos competentes denegarán las autorizaciones iniciales de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena en los casos siguientes: )

a) Cuando no se acredite cumplir alguno de los requisitos establecidos en el artículo 74.

(Cuando no se demuestre el cumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en el artículo 74.)

b) Cuando en los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud el empleador haya amortizado los puestos de trabajo que pretende cubrir por despido improcedente o nulo, declarado por sentencia o reconocido como tal en acto de conciliación, o por las causas previstas en los artículos 50, 51 y 52.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, excepto en los supuestos de fuerza mayor.

(Cuando en los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud el empleador haya liquidado los puestos de trabajo que pretende ocupar por despido improcedente o nulo, declarado por sentencia o admitido como tal en acto de conciliación, o por las causas establecidas en los artículos 50, 51 y 52.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, salvo en los casos de fuerza mayor. )

c) Cuando el empleador solicitante haya sido sancionado mediante resolución firme en los últimos doce meses por infracciones calificadas como graves o muy graves en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, o por infracciones en materia de movimientos migratorios calificadas como graves o muy graves, o por infracciones en materia de permisos de trabajo de extranjeros calificadas como muy graves en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

d) Cuando, para fundamentar la solicitud, se hayan presentado documentos falsos, que hayan sido adquiridos fraudulentamente o manipulados, formulado alegaciones inexactas o medie mala fe.

(Cuando, para justificar la solicitud, se hayan presentado documentos falsos, que hayan sido conseguidos ilegalmente o manipulados, realizado alegaciones inexactas o medie mala fe. )

e) Cuando el órgano competente para resolver valore que la persona solicitante representa una amenaza al orden público, seguridad pública o salud pública y esta circunstancia quede debidamente acreditada y motivada en un informe policial.

(Cuando el órgano competente para resolver valore que la persona solicitante representa una amenaza al orden público, seguridad pública o salud pública y esta circunstancia quede debidamente demostrada y justificada en un informe policial. )

f) Cuando el empleador solicitante haya sido condenado mediante sentencia firme por delitos de trata de seres humanos, delitos contra los derechos de las personas trabajadoras o contra los derechos de las personas extranjeras, así como contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados.

g) De así entenderlo oportuno el órgano competente para la resolución del procedimiento a la vista de las circunstancias concurrentes, cuando en los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud el empleador solicitante haya decidido la extinción del contrato que motivó la concesión de una autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena con carácter previo a la finalización de la vigencia de la autorización.

(De así entenderlo oportuno el órgano competente para la resolución del procedimiento a la vista de las circunstancias concurrentes, cuando en los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud el empleador solicitante haya decidido la finalización del contrato que motivó la adjudicación de una autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena con carácter previo a la finalización de la validez de la autorización. )

Para la resolución del procedimiento, será igualmente causa de denegación de una autorización que en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud el empleador solicitante haya sido sancionado por comisión de la infracción prevista en el artículo 53.2.a) de la Ley Orgánica 4/2000.

h) Cuando en la fecha de solicitud de la autorización el empleador mantenga vigentes medidas de suspensión de contratos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 47 y 47.bis del Estatuto de los Trabajadores, en relación con los puestos de trabajo que pretende cubrir.

(Cuando en la fecha de solicitud de la autorización el empleador mantenga válidas medidas de suspensión de contratos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 y 47.bis del Estatuto de los Trabajadores, en relación con los puestos de trabajo que pretende ocupar.)