EL DELITO DE ESTAFA (XLIII)

22/09/2026

El artículo 136 del Reglamento de Extranjería dispone lo siguiente:

«Artículo 136. Finalización del procedimiento relativo a la residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales de la mujer extranjera víctima de violencia de género. 

1. En el supuesto de que se hubiere acreditado la condición de víctima mediante sentencia condenatoria o resolución judicial, se procederá a la tramitación de una autorización de residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales, así como a las autorizaciones correspondientes a favor de los hijos e hijas y ascendientes descritos en el presente capítulo. Estas autorizaciones tendrán una vigencia de cinco años.

(En el caso de que se hubiere demostrado la condición de víctima mediante sentencia condenatoria o resolución judicial, se procederá a la tramitación de una autorización de residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales, así como a las autorizaciones correspondientes a favor de los hijos e hijas y ascendientes descritos en el presente capítulo. Estas autorizaciones tendrán una validez de cinco años.)

2. Concluido el proceso penal, el Ministerio Fiscal lo pondrá en conocimiento de la oficina de extranjería y de la Comisaría de Policía correspondiente en el plazo de un mes, a los siguientes efectos:

(Concluido el proceso penal, el Ministerio Fiscal lo pondrá en conocimiento de la oficina de extranjería y de la Comisaría de Policía correspondiente en el plazo de un mes, a los siguientes fines: )

1.º De haber concluido con sentencia condenatoria o resolución judicial de la que se deduzca que la mujer ha sido víctima de violencia de género, a los efectos de:

(De haber concluido con sentencia condenatoria o resolución judicial de la que se deduzca que la mujer ha sido víctima de violencia de género, a los fines de: )

a) Si fuera titular de una la autorización provisional de residencia y trabajo, se concederá una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales por el Delegado o Subdelegado del Gobierno competente y se notificará en el plazo máximo de veinte días desde que a la oficina de extranjería le conste la sentencia o resolución judicial.

b) Si no se hubiera solicitado la autorización de residencia y trabajo, el Ministerio Fiscal informará a la mujer extranjera sobre la posibilidad que le asiste en aplicación del presente artículo de solicitar una autorización de residencia temporal y trabajo a su favor, así como autorizaciones de residencia temporal o de residencia temporal y trabajo a favor de los hijos e hijas recogidos en los artículos anteriores.

Igualmente, le informarán de que dispone de un plazo de seis meses desde la fecha en la que le haya sido notificada la sentencia, o resolución judicial para la presentación de la solicitud o solicitudes.

El procedimiento relativo a esta solicitud de autorización será tramitado en los términos previstos en el artículo 135.

(El procedimiento relativo a esta solicitud de autorización será tramitado en las condiciones establecidas en el artículo 135.)

c) La concesión de una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales de acuerdo con lo previsto en este apartado supondrá el archivo del procedimiento sancionador que pudiera existir con la mujer extranjera víctima de violencia de género.

(La adjudicación de una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales de acuerdo con lo establecido en este apartado conllevará el archivo del procedimiento sancionador que pudiera existir con la mujer extranjera víctima de violencia de género.)

La vigencia de la autorización será de cinco años. Ello, sin perjuicio de la posibilidad de su titular de acceder en el curso de dicha validez a la situación de residencia de larga duración, previa solicitud, a cuyo efecto se computará, en su caso, el tiempo durante el que hubiera sido titular de una autorización provisional concedida en base al artículo anterior.

(La vigencia de la autorización será de cinco años. Ello, sin que afecte a la posibilidad de su titular de acceder durante dicha validez a la situación de residencia de larga duración, previa solicitud, a cuyo fin se contabilizá, en su caso, el tiempo durante el que hubiera sido titular de una autorización provisional adjudicada en base al artículo anterior. )

En el plazo de un mes desde su concesión, la titular de la autorización solicitará personalmente y ante la Comisaría de Policía correspondiente, la tarjeta de identidad de extranjero. Dicha tarjeta hará constar que su titular está autorizada a residir y trabajar en España, pero no su condición de víctima de violencia de género.

(En el plazo de un mes desde su adjudicación, la titular de la autorización solicitará personalmente y ante la Comisaría de Policía correspondiente, la tarjeta de identidad de extranjero. Dicha tarjeta hará constar que su titular está autorizada a residir y trabajar en España, pero no su situación de víctima de violencia de género. )

Las disposiciones previstas en este apartado serán de aplicación, en su caso, a las autorizaciones concedidas a favor de los familiares descritos en el artículo 134.2.

(Las disposiciones establecidas en este apartado serán de aplicación, en su caso, a las autorizaciones adjudicadas a favor de los familiares descritos en el artículo 134.2. )

2.º De haber concluido con sentencia no condenatoria o resolución judicial de la que no se deduzca que la mujer ha sido víctima de violencia de género, a los efectos de:

(De haber concluido con sentencia no condenatoria o resolución judicial de la que no se deduzca que la mujer ha sido víctima de violencia de género, a los fines de: )

a) Si se ha solicitado una autorización provisional de residencia y trabajo en aplicación de lo dispuesto en el artículo 135, esta autorización le será denegada, así como las autorizaciones solicitadas a favor de los familiares recogidos en el artículo 134.2.

b) La automática pérdida de eficacia de la autorización provisional que se hubiera podido conceder, cuya titularidad no podrá ser alegada de cara a la obtención de la condición de residente de larga duración o de la nacionalidad. Esta previsión será de aplicación, en su caso, a las autorizaciones provisionales de los familiares recogidos en el artículo 134.2.

(La inmediata pérdida de validez de la autorización provisional que se hubiera podido adjudicar, cuya titularidad no podrá ser alegada de cara a la obtención de la situación de residente de larga duración o de la nacionalidad. Esta previsión será de aplicación, en su caso, a las autorizaciones provisionales de los familiares recogidos en el artículo 134.2.)

c) El inicio o la continuación del procedimiento sancionador en materia de extranjería inicialmente no incoado o suspendido, y su tramitación y resolución de acuerdo con lo previsto en el título III de la Ley Orgánica 4/2000. «

(El inicio o la continuación del procedimiento sancionador en materia de extranjería inicialmente no aperturado o suspendido, y su tramitación y resolución de acuerdo con lo establecido en el título III de la Ley Orgánica 4/2000.)

En cuanto a las víctimas extranjeras de violencia sexual, el artículo 137 del Reglamento de Extranjería dispone lo siguiente:

«Artículo 137. Víctima de violencia sexual.

1. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, son víctimas de violencia sexual las mujeres, niños y niñas que acrediten haber sufrido cualquier acto de naturaleza sexual no consentido en cualquier ámbito público o privado, o que condicione el libre desarrollo de su vida sexual, y, en todo caso, se considerarán como violencias sexuales los delitos recogidos en el título VIII del libro II de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, artículos 178 a 194 bis, a los que se añadirá la mutilación genital femenina y el matrimonio forzado, el acoso con connotación sexual, así como las violencias sexuales cometidas en el ámbito digital.

(De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, son víctimas de violencia sexual las mujeres, niños y niñas que demuestren haber sufrido cualquier acto de naturaleza sexual no consentido en cualquier ámbito público o privado, o que condicione el libre desarrollo de su vida sexual, y, en todo caso, se calificarán como violencias sexuales los delitos recogidos en el título VIII del libro II de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, artículos 178 a 194 bis, a los que se añadirá la mutilación genital femenina y el matrimonio forzado, el acoso con connotación sexual, así como las violencias sexuales cometidas en el ámbito digital. )

La víctima de violencia sexual gozará de los derechos reconocidos en la citada Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, con independencia de su nacionalidad y de su situación administrativa en España.

(La víctima de violencia sexual dispondrá de los derechos admitidos en la citada Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, con independencia de su nacionalidad y de su situación administrativa en España.)

2. Asimismo, la víctima tiene derecho a la obtención de la autorización de residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales en España, tanto de naturaleza provisional como definitiva, en el marco del artículo 31bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de conformidad a lo establecido en este capítulo.

3. Si al denunciarse o acreditarse una situación de violencia sexual de acuerdo con lo previsto en el artículo 37.1 de Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, se pusiera de manifiesto la situación irregular de la persona denunciante, no se incoará el expediente administrativo sancionador por infracción del artículo 53.1.a), y se suspenderá el expediente administrativo sancionador que se hubiera incoado por la comisión de dicha infracción con anterioridad a la denuncia o, en su caso, la ejecución de las órdenes de expulsión o de devolución eventualmente acordadas. En caso de que el expediente sancionador no hubiera sido iniciado en el momento de presentación de la denuncia, la decisión sobre su incoación será pospuesta hasta la finalización del proceso penal.

(Si al denunciarse o demostrase una situación de violencia sexual de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1 de Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, se pusiera de manifiesto la situación irregular de la persona denunciante, no se abrirá el expediente administrativo sancionador por infracción del artículo 53.1.a), y se suspenderá el expediente administrativo sancionador que se hubiera aperturado por la comisión de dicha infracción con anterioridad a la denuncia o, en su caso, la ejecución de las órdenes de expulsión o de devolución hipotéticamente acordadas. En caso de que el expediente sancionador no hubiera sido iniciado en el momento de presentación de la denuncia, la decisión sobre su apertura será pospuesta hasta la finalización del proceso penal. )

El artículo 37 de la Ley Orgánica 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual, establece lo siguiente:

«Artículo 37. Acreditación de la existencia de violencias sexuales. 

1. A los efectos del reconocimiento de los derechos regulados en este título, las situaciones de violencia sexual se acreditarán mediante una sentencia condenatoria por un delito de violencia sexual en los términos previstos en el artículo 3, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que declare la existencia de violencia sexual o acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia sexual.

(A los fines del reconocimiento de los derechos regulados en este título, las situaciones de violencia sexual se demostrarán mediante una sentencia condenatoria por un delito de violencia sexual en las condiciones establecidas en el artículo 3, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que declare la existencia de violencia sexual o acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia sexual. )

El artículo 3 de la Ley Orgánica 10/2022 dispone lo siguiente:

«Artículo 3. Ámbito de aplicación. 

1. El ámbito de aplicación objetivo de esta ley orgánica comprende las violencias sexuales, entendidas como cualquier acto de naturaleza sexual no consentido o que condicione el libre desarrollo de la vida sexual en cualquier ámbito público o privado, incluyendo el ámbito digital. Se considera incluido en el ámbito de aplicación, a efectos estadísticos y de reparación, el feminicidio sexual, entendido como homicidio o asesinato de mujeres y niñas vinculado a conductas definidas en el siguiente párrafo como violencias sexuales.

(El ámbito de aplicación objetivo de esta ley orgánica incluye las violencias sexuales, entendidas como cualquier acto de naturaleza sexual no consentido o que condicione el libre desarrollo de la vida sexual en cualquier ámbito público o privado, incluyendo el ámbito digital. Se entiende incluido en el ámbito de aplicación, a fines estadísticos y de reparación, el feminicidio sexual, entendido como homicidio o asesinato de mujeres y niñas unido a conductas definidas en el siguiente párrafo como violencias sexuales.)

En todo caso se consideran violencias sexuales los delitos previstos en el Título VIII del Libro II de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, la mutilación genital femenina, el matrimonio forzado, el acoso con connotación sexual y la trata con fines de explotación sexual. Se prestará especial atención a las violencias sexuales cometidas en el ámbito digital, lo que comprende la difusión de actos de violencia sexual, la pornografía no consentida y la infantil en todo caso, y la extorsión sexual a través de medios tecnológicos.

(En todo caso se califican violencias sexuales los delitos previstos en el Título VIII del Libro II de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, la mutilación genital femenina, el matrimonio forzado, el acoso con connotación sexual y la trata con fines de explotación sexual. Se pondrá especial atención a las violencias sexuales cometidas en el ámbito digital, lo que incluye la difusión de actos de violencia sexual, la pornografía no consentida y la infantil en todo caso, y la extorsión sexual a través de medios tecnológicos. )

2. La presente ley orgánica es de aplicación a las mujeres, niñas y niños que hayan sido víctimas de violencias sexuales en España, con independencia de su nacionalidad y de su situación administrativa; o en el extranjero, siempre que sean de nacionalidad española, pudiendo a estos efectos recabar la asistencia de embajadas y oficinas consulares prevista en el artículo 51, todo ello sin perjuicio de lo establecido en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, respecto a la competencia de los tribunales españoles.

(La presente ley orgánica es de aplicación a las mujeres, niñas y niños que hayan sido víctimas de violencias sexuales en España, con independencia de su nacionalidad y de su situación administrativa; o en el extranjero, siempre que sean de nacionalidad española, pudiendo a estos fines solicitar la asistencia de embajadas y oficinas consulares establecida en el artículo 51, todo ello sin que altere lo establecido en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, respecto a la competencia de los tribunales españoles. )

3. En el caso de la violencia ejercida contra niñas, niños y adolescentes, las disposiciones contenidas en esta ley orgánica deberán estar alineadas con lo establecido en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia.

(En el caso de la violencia ejercitada contra niñas, niños y adolescentes, las disposiciones incluidas en esta ley orgánica deberán estar relacionadas con lo establecido en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia. )

4. En el marco de la legislación vigente, habrá que tomar en consideración, junto con la libertad sexual, la protección frente a las violencias sexuales cometidas contra menores o contra personas con capacidad jurídica modificada, como manifestación de la dignidad de la persona humana y el derecho que todo ser humano tiene a un libre desarrollo de su personalidad, sin intervenciones traumáticas en su esfera íntima por parte de terceras personas.»

(Dentro de la legislación vigente, habrá que tomar en consideración, junto con la libertad sexual, la protección frente a las violencias sexuales cometidas contra menores o contra personas con capacidad jurídica modificada, como manifestación de la dignidad de la persona humana y el derecho que todo ser humano tiene a un libre desarrollo de su personalidad, sin intervenciones traumáticas en su esfera íntima por parte de personas ajenas.)

(sigue el artículo 37 de la Ley Orgánica 10/2022)

A estos efectos, también podrán acreditarse las situaciones de violencia sexual mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados en igualdad y contra la violencia de género, de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia sexual de la Administración pública competente, o de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, en los casos objeto de actuación inspectora; por sentencia recaída en el orden jurisdiccional social; o por cualquier otro título, siempre que ello esté previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos.

(A estos fines, también podrán demostrarse las situaciones de violencia sexual mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados en igualdad y contra la violencia de género, de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia sexual de la Administración pública competente, o de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, en los casos objeto de actuación inspectora; por sentencia dictada en el orden jurisdiccional social; o por cualquier otro título, siempre que ello esté establecido en las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y medios. )

En el caso de víctimas menores de edad, y a los mismos efectos, la acreditación podrá realizarse, además, por documentos sanitarios oficiales de comunicación a la Fiscalía o al órgano judicial.

(En el caso de víctimas menores de edad, y a los mismos fines, la demostración podrá realizarse, además, por documentos sanitarios oficiales de comunicación a la Fiscalía o al órgano judicial. )

2. El Gobierno y las comunidades autónomas, en el marco de la Conferencia Sectorial de Igualdad, diseñarán, de común acuerdo, los procedimientos básicos que permitan poner en marcha los sistemas de acreditación de las situaciones de violencias sexuales.

(El Gobierno y las comunidades autónomas, dentro de la Conferencia Sectorial de Igualdad, diseñarán, de común acuerdo, los procedimientos básicos que posibiliten poner en marcha los sistemas de demostración de las situaciones de violencias sexuales.)

3. Los datos personales, tanto de las víctimas como de terceras personas, contenidos en los citados documentos serán tratados con las garantías establecidas en la normativa de protección de datos personales.

(Los datos personales, tanto de las víctimas como de personas ajenas, incluidos en los citados documentos serán tratados con las garantías establecidas en la normativa de protección de datos personales.)

(sigue el artículo 137 del Reglamento de Extranjería)

4. La autoridad ante la que se hubiera presentado la denuncia o la autoridad competente para expedir la acreditación recogida en la normativa en materia de violencia sexual, informará inmediatamente a la mujer extranjera de las posibilidades que le asisten en el marco de este artículo, así como de los derechos que le asisten al amparo de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre.»

(La autoridad ante la que se hubiera presentado la denuncia o la autoridad competente para emitir la justificación recogida en la normativa en materia de violencia sexual, informará inmediatamente a la mujer extranjera de las posibilidades que le asisten dentro de este artículo, así como de los derechos que le asisten al amparo de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre.)

El artículo 138 del Reglamento de Extranjería establece lo siguiente:

«Artículo 138. Autorización de residencia temporal y trabajo de la víctima extranjera de violencia sexual. 

1. La autorización de residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales de víctimas extranjeras de violencia sexual, tanto de naturaleza provisional como definitiva, habilitará a sus titulares a residir y trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia en territorio español, en cualquier ocupación o sector de actividad.

2. La víctima podrá también solicitar de forma simultánea o en cualquier momento a lo largo del proceso penal y posteriormente, siempre que en el momento de la denuncia se encuentren en España una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales para sus hijos e hijas menores de edad, para los hijos e hijas menores de edad tutelados, los mayores de esa edad que tengan una discapacidad que requiera de apoyo o los mayores de edad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud, así como a sus ascendientes en primer grado y línea directa, a quienes se expedirá una autorización de residencia temporal por razones humanitarias.

(La víctima podrá también solicitar de forma simultánea o en cualquier momento a lo largo del proceso penal y posteriormente, siempre que en el momento de la denuncia estén en España una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales para sus hijos e hijas menores de edad, para los hijos e hijas menores de edad tutelados, los mayores de esa edad que tengan una discapacidad que necesite de apoyo o los mayores de edad que no sean objetivamente capaces de atender a sus propias necesidades debido a su estado de salud, así como a sus ascendientes en primer grado y línea directa, a quienes se emitirá una autorización de residencia temporal por razones humanitarias.)

Cuando los menores de edad tengan más dieciséis años, la autorización de residencia temporal, tanto de naturaleza provisional como definitiva, por circunstancias excepcionales habilitará a residir y trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia en territorio español, en cualquier ocupación o sector de actividad, ateniendo a la normativa laboral.

3. Las autorizaciones recogidas en este capítulo se tramitarán con carácter preferente.»

El artículo 139 del Reglamento de Extranjería establece lo siguiente:

Artículo 139. Procedimiento.

1. La víctima de violencia sexual, o su representante, podrá presentar ante la oficina de extranjería correspondiente a la provincia en la que resida, una solicitud de autorización temporal de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales.

La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Copia del pasaporte completo, o documento de viaje, o cédula de inscripción, en vigor, de la persona solicitante y, en su caso, de sus hijos e hijas descritos anteriormente.

b) En caso de que la solicitante no sea quien formalice directamente la solicitud, deberá presentarse documento de otorgamiento de representación a favor de la persona que la presente.

(En caso de que la solicitante no sea quien presente directamente la solicitud, deberá presentarse documento de autorización de representación a favor de la persona que la presente. )

c) Copia de la orden de protección, del informe del Ministerio Fiscal, de la resolución judicial que indique la existencia de indicios de violencia sexual, o del documento que le acredite como víctima de violencia sexual de acuerdo con las previsiones recogidas en la normativa en materia de garantía integral de la libertad sexual.

(Copia de la orden de protección, del informe del Ministerio Fiscal, de la resolución judicial que indique la existencia de indicios de violencia sexual, o del documento que le justifique como víctima de violencia sexual de acuerdo con las previsiones recogidas en la normativa en materia de garantía integral de la libertad sexual.)

d) Documentación acreditativa del vínculo familiar en los supuestos de los familiares recogidos en el artículo 138.2.

(Documentación demostrativa de la unión familiar en los casos de los familiares recogidos en el artículo 138.2. )

2. Una vez presentada la solicitud de autorización junto con la documentación recogida en el párrafo anterior, la autoridad competente concederá de oficio una autorización provisional de residencia y trabajo a favor de la solicitante y, en su caso, a favor de los familiares recogidos en el artículo 138.2.

(Una vez presentada la solicitud de autorización junto con la documentación recogida en el párrafo anterior, la autoridad competente adjudicará de oficio una autorización provisional de residencia y trabajo a favor de la solicitante y, en su caso, a favor de los familiares recogidos en el artículo 138.2.)

3. La autorización provisional tendrá eficacia desde el momento de su concesión. Su vigencia estará condicionada a la concesión o denegación de la autorización definitiva.

(La autorización provisional tendrá validez desde el momento de su adjudicación. Su validez estará condicionada a la adjudicación o denegación de la autorización definitiva.)

4. En el plazo de un mes desde su notificación, la titular de la autorización habrá de solicitar, personalmente ante la Comisaría de Policía correspondiente, la tarjeta de identidad de extranjero. Dicha tarjeta, que tendrá vigencia anual, hará constar que su titular está autorizada a residir y trabajar en España, pero no su carácter provisional ni su condición de víctima de violencia sexual.

(En el plazo de un mes desde su notificación, la titular de la autorización habrá de solicitar, personalmente ante la Comisaría de Policía correspondiente, la tarjeta de identidad de extranjero. Dicha tarjeta, que tendrá validez anual, hará constar que su titular está autorizada a residir y trabajar en España, pero no su carácter provisional ni su situación de víctima de violencia sexual.)

Las disposiciones previstas en este apartado serán de aplicación, en su caso, a las autorizaciones concedidas a favor de los familiares descritos en el artículo 138.2.

(Las disposiciones establecidas en este apartado serán de aplicación, en su caso, a las autorizaciones adjudicadas a favor de los familiares descritos en el artículo 138.2. )

5. En el momento de la concesión de la autorización provisional, la autoridad administrativa competente informará de dicha circunstancia a la autoridad judicial que esté conociendo del proceso penal.

En el supuesto de que la autorización provisional se haya concedido como consecuencia de la presentación del documento acreditativo previsto en la normativa en materia de violencia sexual, la información prevista en el párrafo anterior se transmitirá a la autoridad judicial indicada en el párrafo anterior, en el momento en el que se presente la primera solicitud de renovación de la TIE, a cuyo efecto será necesario que la solicitante adjunte copia de la denuncia.»

(En el caso de que la autorización provisional se haya adjudicado como consecuencia de la presentación del documento demostrativo establecido en la normativa en materia de violencia sexual, la información establecida en el párrafo anterior se trasladará a la autoridad judicial indicada en el párrafo anterior, en el momento en el que se presente la primera solicitud de renovación de la TIE, a cuyo fin será necesario que la solicitante adjunte copia de la denuncia.)

El artículo 140 del Reglamento de Extranjería establece lo siguiente:

«Artículo 140. Finalización del procedimiento relativo a la residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales a la víctima de violencia sexual.

1. En el supuesto de que se acredite la condición de víctima mediante sentencia condenatoria o resolución judicial, se procederá a la tramitación de una autorización de residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales con validez de cinco años, así como a las autorizaciones correspondientes a favor de los hijos e hijas.

(En el caso de que se demuestre la cualidad de víctima mediante sentencia condenatoria o resolución judicial, se procederá a la tramitación de una autorización de residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales con validez de cinco años, así como a las autorizaciones correspondientes a favor de los hijos e hijas. )

2. Concluido el proceso penal, el Ministerio Fiscal lo pondrá en conocimiento de la oficina de extranjería y a la Comisaría de Policía correspondientes en el plazo de un mes, a los siguientes efectos:

(Concluido el proceso penal, el Ministerio Fiscal lo pondrá en conocimiento de la oficina de extranjería y a la Comisaría de Policía correspondientes en el plazo de un mes, a los siguientes fines: )

1.º De haber concluido con sentencia condenatoria o resolución judicial de la que se deduzca que la persona extranjera ha sido víctima de violencia sexual, a los efectos de:

(De haber concluido con sentencia condenatoria o resolución judicial de la que se deduzca que la persona extranjera ha sido víctima de violencia sexual, a los fines de: )

a) Si fuera titular de una la autorización provisional, el Delegado o Subdelegado del Gobierno concederá y notificará una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales en el plazo máximo de veinte días desde que a la oficina de extranjería le conste la sentencia.

b) Si no se hubiera solicitado la autorización provisional de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales, el Ministerio Fiscal informará a la persona extranjera sobre la posibilidad que le asiste en aplicación al presente artículo de solicitar una autorización de residencia temporal y trabajo a su favor, así como a favor de los hijos y menores y ascendientes recogidos en el artículo 138.2.

Igualmente, le informarán de que dispone de un plazo de seis meses desde la fecha en la que le haya sido notificada la sentencia, para la presentación de la solicitud o solicitudes.

El procedimiento relativo a esta solicitud de autorización será tramitado en los términos previstos en el artículo 139.

(El procedimiento relativo a esta solicitud de autorización será tramitado en las condiciones establecidas en el artículo 139.)

c) La concesión de una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales de acuerdo con lo previsto en este apartado supondrá el archivo del procedimiento sancionador que pudiera existir por infracción al artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, con la persona extranjera víctima de violencia sexual.

(La adjudicación de una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales de acuerdo con lo establecido en este apartado conllevará el archivo del procedimiento sancionador que pudiera existir por infracción al artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, con la persona extranjera víctima de violencia sexual. )

La vigencia de la autorización será de cinco años. Ello, sin perjuicio de la posibilidad de su titular de acceder en el curso de dicha validez a la situación de residencia de larga duración, previa solicitud, a cuyo efecto se computará, en su caso, el tiempo durante el que hubiera sido titular de una autorización provisional concedida en base al artículo anterior.

(La validez de la autorización será de cinco años. Ello, sin que impida la posibilidad de su titular de acceder durante dicha validez a la situación de residencia de larga duración, previa solicitud, a cuyo fin se contará, en su caso, el tiempo durante el que hubiera sido titular de una autorización provisional adjudicada en base al artículo anterior. )

En el plazo de un mes desde su concesión, la titular de la autorización solicitará personalmente y ante la Comisaría de Policía correspondiente, la tarjeta de identidad de extranjero. Dicha tarjeta hará constar que su titular está autorizada a residir y trabajar en España, pero no su condición de víctima de violencia sexual.

Las disposiciones previstas en este apartado serán de aplicación, en su caso, a las autorizaciones concedidas a favor de sus familiares recogidos en el artículo 138.2.

2.º De haber concluido con sentencia no condenatoria o resolución judicial de la que no se deduzca que la persona extranjera ha sido víctima de violencia sexual, a los efectos de:

(De haber concluido con sentencia no condenatoria o resolución judicial de la que no se deduzca que la persona extranjera ha sido víctima de violencia sexual, a los fines de: )

a) Si se ha solicitado una autorización de residencia y trabajo en aplicación de lo dispuesto en el artículo 137, esta autorización concluirá o será denegada, así como las autorizaciones solicitadas a favor de los familiares recogidos en el artículo138.2.

b) La automática pérdida de eficacia de la autorización provisional que se hubiera podido conceder, cuya titularidad no podrá ser alegada de cara a la obtención de la condición de residente de larga duración o de la nacionalidad. Esta previsión será de aplicación, en su caso, a las autorizaciones provisionales de los familiares recogidos en el artículo 134.2.

(La inmediata pérdida de validez de la autorización provisional que se hubiera podido adjudicar, cuya titularidad no podrá ser alegada de cara a la obtención de la situación de residente de larga duración o de la nacionalidad. Esta previsión será de aplicación, en su caso, a las autorizaciones provisionales de los familiares recogidos en el artículo 134.2. )

c) El inicio o la continuación del procedimiento sancionador en materia de extranjería inicialmente no incoado o suspendido, y su tramitación y resolución de acuerdo con lo previsto en el título III de la Ley Orgánica 4/2000.»

(El inicio o la continuación del procedimiento sancionador en materia de extranjería inicialmente no aperturado o suspendido, y su tramitación y resolución de acuerdo con lo establecido en el título III de la Ley Orgánica 4/2000.)

Por su parte, el artículo 141 del Reglamento de Extranjería se refiere a la violencia sexual sobre menores de edad de la siguiente manera:

«Artículo 141. Víctimas de violencia sexual menores de edad. 

1. En caso de que fuera determinada la minoría de edad de la víctima de violencia sexual, las actuaciones que deban realizarse en virtud de lo dispuesto en este capítulo, velarán en todo momento por la preservación del interés superior del menor.

(En caso de que fuera determinada la minoría de edad de la víctima de violencia sexual, las actuaciones que deban realizarse en aplicación de lo dispuesto en este capítulo, vigilarán en todo momento por la protección del interés superior del menor. )

2. Se le expedirá una autorización de residencia temporal como víctima de violencia sexual, de acuerdo con el procedimiento previsto en artículos precedentes, y que será extensiva a los adultos responsables del menor que se encuentren en España, salvo que existan indicios de que la mencionada violencia haya sido ejercida por estos o que puedan estar involucrados en ella, la hayan consentido o no hayan mostrado la diligencia exigible para evitarla. A estos efectos, se tramitará y expedirá una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales.

(Se le emitirá una autorización de residencia temporal como víctima de violencia sexual, de acuerdo con el procedimiento establecido en artículos anteriores, y que será extensiva a los adultos responsables del menor que estén en España, salvo que existan indicios de que la mencionada violencia haya sido ejercida por estos o que puedan estar involucrados en ella, la hayan consentido o no hayan mostrado la diligencia exigible para evitarla. A estos fines,, se tramitará y emitirá una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. )

Las autorizaciones recogidas en este apartado se tramitarán con carácter preferente.

3. La institución pública responsable de la tutela legal de la víctima menor de edad o el Ministerio Fiscal, podrán proponer la derivación del menor hacia recursos específicos por razones de protección o de asistencia especializada, que en cualquier caso deberán garantizar la separación entre menores y mayores de edad.

(La institución pública responsable de la tutela legal de la víctima menor de edad o el Ministerio Fiscal, podrán proponer la derivación del menor hacia instrumentos determinados por razones de protección o de asistencia especializada, que en cualquier caso deberán garantizar la separación entre menores y mayores de edad. )

4. Se observarán igualmente las garantías para la víctima menor de edad previstas en la Ley 10/2022, de 6 de septiembre, y en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.»

El artículo 59 de la Ley Orgánica 4/2000 establece lo siguiente:

«Artículo 59. Colaboración contra redes organizadas 

1. El extranjero que se encuentre irregularmente en España y sea víctima, perjudicado o testigo de un acto de tráfico ilícito de seres humanos, inmigración ilegal, explotación laboral o de tráfico ilícito de mano de obra o de explotación en la prostitución abusando de su situación de necesidad, podrá quedar exento de responsabilidad administrativa y no será expulsado si denuncia a los autores o cooperadores de dicho tráfico, o coopera y colabora con las autoridades competentes, proporcionando datos esenciales o testificando, en su caso, en el proceso correspondiente contra aquellos autores.

(El extranjero que esté irregularmente en España y sea víctima, perjudicado o testigo de un acto de tráfico ilícito de seres humanos, inmigración ilegal, explotación laboral o de tráfico ilícito de mano de obra o de explotación en la prostitución abusando de su situación de necesidad, podrá quedar liberado de responsabilidad administrativa y no será expulsado si denuncia a los autores o cooperadores de dicho tráfico, o coopera y colabora con las autoridades competentes, facilitando datos esenciales o testificando, en su caso, en el proceso correspondiente contra aquellos autores. )

2. Los órganos administrativos competentes encargados de la instrucción del expediente sancionador informarán a la persona interesada sobre las previsiones del presente artículo a fin de que decida si desea acogerse a esta vía, y harán la propuesta oportuna a la autoridad que deba resolver, que podrá conceder una autorización provisional de residencia y trabajo a favor del extranjero, según el procedimiento previsto reglamentariamente.

(Los órganos administrativos competentes encargados de la investigación del expediente sancionador informarán a la persona interesada sobre las previsiones de estee artículo a fin de que decida si desea aceptar esta vía, y harán la propuesta oportuna a la autoridad que deba resolver, que podrá adjudicar una autorización provisional de residencia y trabajo a favor del extranjero, según el procedimiento establecido reglamentariamente. )

El instructor del expediente sancionador informará de las actuaciones en relación con este apartado a la autoridad encargada de la instrucción del procedimiento penal.

(El instructor del expediente sancionador informará de las actuaciones en relación con este apartado a la autoridad encargada de la investigación del procedimiento penal.)

3. A los extranjeros que hayan quedado exentos de responsabilidad administrativa se les podrá facilitar, a su elección, el retorno asistido a su país de procedencia o la autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales, y facilidades para su integración social, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley velando, en su caso, por su seguridad y protección.

(A los extranjeros que hayan quedado liberados de responsabilidad administrativa se les podrá facilitar, a su elección, el retorno asistido a su país de procedencia o la autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales, y facilidades para su integración social, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley cuidando, en su caso, de su seguridad y protección.)

4. Cuando el Ministerio Fiscal tenga conocimiento de que un extranjero, contra el que se ha dictado una resolución de expulsión, aparezca en un procedimiento penal como víctima, perjudicado o testigo y considere imprescindible su presencia para la práctica de diligencias judiciales, lo pondrá de manifiesto a la autoridad gubernativa competente para que valore la inejecución de su expulsión y, en el supuesto de que se hubiese ejecutado esta última, se procederá de igual forma a los efectos de que autorice su regreso a España durante el tiempo necesario para poder practicar las diligencias precisas, sin perjuicio de que se puedan adoptar algunas de las medidas previstas en la Ley Orgánica 19/1994, de 23 de diciembre, de protección a testigos y peritos en causas criminales.

(Cuando el Ministerio Fiscal tenga conocimiento de que un extranjero, contra el que se ha dictado una resolución de expulsión, aparezca en un procedimiento penal como víctima, perjudicado o testigo y valore imprescindible su presencia para la práctica de diligencias judiciales, lo pondrá de manifiesto a la autoridad gubernativa competente para que valore la inejecución de su expulsión y, en el caso de que se hubiese ejecutado esta última, se procederá de igual forma a los fines de que autorice su regreso a España durante el tiempo necesario para poder practicar las diligencias necesarias, sin que impida que se puedan tomar algunas de las medidas establecidas en la Ley Orgánica 19/1994, de 23 de diciembre, de protección a testigos y peritos en causas criminales. )

5. Las previsiones del presente artículo serán igualmente de aplicación a extranjeros menores de edad, debiendo tenerse en cuenta en el procedimiento la edad y madurez de éstos y, en todo caso, la prevalencia del principio del interés superior del menor.

6. Reglamentariamente se desarrollarán las condiciones de colaboración de las organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro que tengan por objeto la acogida y protección de las víctimas de los delitos señalados en el apartado primero.»

A este respecto, el artículo 142 del Reglamento de Extranjería dispone lo siguiente:

«Artículo 142. Exención de responsabilidad.

1. De conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, la autoridad con la que esté colaborando una persona extranjera que se encuentre irregularmente en España y sea víctima, perjudicada o testigo de un acto de tráfico ilícito de seres humanos, inmigración ilegal, explotación laboral o de tráfico ilícito de mano de obra o de explotación sexual en la prostitución, remitirá informe sobre dicha colaboración al órgano administrativo competente para la instrucción del expediente sancionador, a los efectos de que pueda proponer al Delegado o Subdelegado competente la exención de responsabilidad de éste.

(De conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, la autoridad con la que esté colaborando una persona extranjera que esté irregularmente en España y sea víctima, perjudicada o testigo de un acto de tráfico ilícito de seres humanos, inmigración ilegal, explotación laboral o de tráfico ilícito de mano de obra o de explotación sexual en la prostitución, enviará informe sobre dicha colaboración al órgano administrativo competente para la investigación del expediente sancionador, a los fines de que pueda proponer al Delegado o Subdelegado competente la liberación de responsabilidad de éste.)

2. Será competente para determinar la exención de responsabilidad de la persona extranjera el Delegado o Subdelegado del Gobierno en la provincia en la que se hubiera incoado el procedimiento administrativo sancionador en materia de extranjería.

(Será competente para determinar la liberación de responsabilidad de la persona extranjera el Delegado o Subdelegado del Gobierno en la provincia en la que se hubiera aperturado el procedimiento administrativo sancionador en materia de extranjería.)

3. En el marco de la decisión sobre la exención de responsabilidad de la persona extranjera, el Delegado o Subdelegado del Gobierno decidirá igualmente sobre la suspensión temporal del procedimiento sancionador incoado o de la ejecución de la medida de expulsión o devolución que ya hubiera sido acordada.

(En el ámbito de la decisión sobre la liberación de responsabilidad de la persona extranjera, el Delegado o Subdelegado del Gobierno decidirá igualmente sobre la suspensión temporal del procedimiento sancionador aperturado o de la ejecución de la medida de expulsión o devolución que ya hubiera sido acordada. )

4. De no determinarse la exención de responsabilidad, se decidirá la continuación del procedimiento sancionador o la ejecución de la medida de expulsión o devolución suspendida.»

(De no determinarse la liberación de responsabilidad, se decidirá la continuación del procedimiento sancionador o la ejecución de la medida de expulsión o devolución suspendida.)

El artículo 143 del Reglamento de Extranjería establece lo siguiente:

«Artículo 143. Autorización de residencia y trabajo por colaboración con autoridades administrativas no policiales. 

1. Determinada la exención de responsabilidad, la autoridad que hubiera dictado la resolución en tal sentido informará a la persona extranjera de la posibilidad que le asiste de presentar una solicitud de autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales, dirigida a la persona titular de la Secretaría de Estado de Migraciones, si la colaboración contra redes organizadas se produce con autoridades administrativas no policiales.

2. La solicitud de autorización, que será presentada ante la Delegación o Subdelegación del Gobierno que hubiera determinado la exención de responsabilidad, podrá ser presentada por la persona extranjera personalmente o a través de representante.

La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Copia del pasaporte completo, o documento de viaje, en vigor, del extranjero. En su caso, este documento será sustituido por cédula de inscripción, en vigor.

b) En su caso, documento público por el que se otorgue la representación legal en favor de la persona física que formule la solicitud.

(En su caso, documento público por el que se autorice la representación legal en favor de la persona física que presente la solicitud.)

3. La Delegación o Subdelegación de Gobierno dará traslado inmediato de la solicitud a la Secretaría de Estado de Migraciones para su resolución, adjuntando informe sobre el sentido de la resolución y el informe emitido por la autoridad con la que hubiese colaborado.

4. La remisión de la solicitud de autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales, en caso de incluir informe favorable a la concesión de ésta, supondrá la concesión de autorización provisional de residencia y trabajo por el Delegado o Subdelegado del Gobierno, para la cual no será necesario que el interesado presente una nueva solicitud.

(El envío de la solicitud de autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales, en caso de incluir informe favorable a la concesión de ésta, producirá la adjudicación de autorización provisional de residencia y trabajo por el Delegado o Subdelegado del Gobierno, para la cual no será necesario que el interesado presente una nueva solicitud. )

5. El Delegado o Subdelegado del Gobierno notificará al interesado que la propuesta de inicio de oficio del procedimiento ha sido realizada y la concesión o no de la autorización provisional de residencia y trabajo.

6. Concedida, en su caso, la autorización provisional, ésta implicará la posibilidad de trabajar, por cuenta ajena o por cuenta propia, en cualquier ocupación, sector de actividad y ámbito territorial.

(Adjudicada, en su caso, la autorización provisional, ésta supondrá la posibilidad de trabajar, por cuenta ajena o por cuenta propia, en cualquier ocupación, sector de actividad y ámbito territorial. )

La autorización provisional tendrá eficacia desde el momento de la notificación de su concesión y hasta que se dicte resolución sobre la solicitud de autorización definitiva.

(La autorización provisional tendrá validez desde el momento de la notificación de su adjudicación y hasta que se dicte resolución sobre la solicitud de autorización definitiva.)

En el plazo de un mes desde su concesión, el titular de la autorización provisional habrá de solicitar, personalmente y ante la Comisaría de Policía correspondientes, la tarjeta de identidad de extranjero. Dicha tarjeta hará constar que su titular está autorizado a residir y trabajar en España, pero no su carácter provisional ni su condición de colaborador en actuaciones contra redes organizadas.

La tarjeta de identidad de extranjero será renovable con carácter anual.

7. Resuelto favorablemente, en su caso, y debidamente notificada la resolución del procedimiento sobre la autorización definitiva, por el titular de la Secretaría de Estado de Migraciones, la autorización de residencia y trabajo tendrá vigencia de cinco años e implicará la posibilidad de trabajar, por cuenta ajena o por cuenta propia, en cualquier ocupación, sector de actividad y ámbito territorial.

Ello, sin perjuicio de la posibilidad de su titular de acceder en el curso de éstos a la situación de residencia de larga duración, previa solicitud, a cuyo efecto se computará, en su caso, el tiempo durante el que hubiera sido titular de una autorización provisional concedida en base a este artículo.

(Ello, sin que afecte a la posibilidad de su titular de acceder en el curso de éstos a la situación de residencia de larga duración, previa solicitud, a cuyo fin se contará, en su caso, el tiempo durante el que hubiera sido titular de una autorización provisional adjudicada en base a este artículo. )

En el plazo de un mes desde su concesión, su titular habrá de solicitar, personalmente y ante la oficina de extranjería o la Comisaría de Policía correspondientes, la tarjeta de identidad de extranjero. Dicha tarjeta hará constar que su titular está autorizado a residir y trabajar en España, pero no su condición de colaborador contra redes organizadas.

8. La denegación de la autorización de residencia y trabajo, que será notificada al interesado a través de la Delegación o Subdelegación del Gobierno que hubiera declarado la exención de responsabilidad, supondrá la extinción y pérdida de vigencia de la autorización provisional que se hubiera podido conceder, sin necesidad de pronunciamiento administrativo expreso. En este caso, la titularidad de la autorización provisional no podrá ser alegada de cara a la obtención de la condición de residente de larga duración ni de la nacionalidad española.

(La denegación de la autorización de residencia y trabajo, que será notificada al interesado a través de la Delegación o Subdelegación del Gobierno que hubiera declarado la liberación de responsabilidad, supondrá la extinción y pérdida de validez de la autorización provisional que se hubiera podido adjudicar, sin necesidad de resolución administrativa expresa. En este caso, la titularidad de la autorización provisional no podrá ser alegada de cara a la obtención de la situación de residente de larga duración ni de la nacionalidad española. )

9. El apartado anterior será entendido sin perjuicio de la posibilidad de que la persona extranjera inicie un procedimiento de solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales, alegando la concurrencia de un supuesto distinto al previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica 4/2000.»

(El apartado anterior será entendido sin que afecte a la posibilidad de que la persona extranjera inicie un procedimiento de solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales, alegando la concurrencia de un hecho distinto al recogido en el artículo 59 de la Ley Orgánica 4/2000.)

Además, el artículo 144 del Reglamento de Extranjería establece lo siguiente;

«Artículo 144. Autorización de residencia y trabajo por colaboración con autoridades policiales, fiscales o judiciales.

1. Determinada, en su caso, la exención de responsabilidad, la autoridad que hubiera dictado la resolución en tal sentido informará a la persona extranjera de la posibilidad que le asiste de presentar una solicitud de autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales, dirigida al titular de la Secretaría de Estado de Seguridad, si la colaboración contra redes organizadas se produce con autoridades policiales, fiscales o judiciales.

2. La solicitud de autorización se presentará por la persona extranjera ante la correspondiente unidad policial de extranjería, personalmente o a través de representante.

La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Copia del pasaporte completo con una vigencia mínima de cuatro meses, o documento de viaje, en vigor, de la persona extranjera. En su caso, este documento será sustituido por cédula de inscripción, en vigor.

(Copia del pasaporte completo con una validez mínima de cuatro meses, o documento de viaje, en vigor, de la persona extranjera. En su caso, este documento será sustituido por cédula de inscripción, en vigor. )

b) En su caso, documento público por el que se otorgue la representación legal en favor de la persona física que formule la solicitud.

(En su caso, documento público por el que se autorice la representación legal en favor de la persona física que presente la solicitud. )

3. La unidad policial de extranjería dará traslado inmediato de la solicitud, junto con el informe emitido por la autoridad con la que hubiese colaborado y el informe de la propia unidad policial, a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, que formulará propuesta inicial a la Secretaría de Estado de Seguridad para la resolución de una autorización provisional de residencia y trabajo.

(La unidad policial de extranjería dará traslado inmediato de la solicitud, junto con el informe emitido por la autoridad con la que hubiese colaborado y el informe de la propia unidad policial, a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, que presentará propuesta inicial a la Secretaría de Estado de Seguridad para la resolución de una autorización provisional de residencia y trabajo. )

4. La Comisaría General de Extranjería y Fronteras dará traslado a la unidad policial encargada de notificar a la persona interesada la concesión o no de la autorización provisional de residencia y trabajo.

5. Concedida, en su caso, la autorización provisional, ésta implicará la posibilidad de trabajar, por cuenta ajena o por cuenta propia, en cualquier ocupación, sector de actividad y ámbito territorial.

(Adjudicada, en su caso, la autorización provisional, ésta supondrá la posibilidad de trabajar, por cuenta ajena o por cuenta propia, en cualquier ocupación, sector de actividad y ámbito territorial.)

La autorización provisional tendrá eficacia desde el momento de la notificación de su concesión y hasta que se dicte resolución sobre la solicitud de autorización definitiva. En el plazo de un mes desde su concesión, el titular de la autorización provisional habrá de solicitar, personalmente y ante la oficina de extranjería o Comisaría de Policía correspondientes, la tarjeta de identidad de extranjero. Dicha tarjeta hará constar que su titular está autorizado a residir y trabajar en España, pero no su carácter provisional ni su condición de colaborador en actuaciones contra redes organizadas. La tarjeta de identidad de extranjero será renovable con carácter anual.

(La autorización provisional tendrá validez desde el momento de la notificación de su adjudicación y hasta que se dicte resolución sobre la solicitud de autorización definitiva. En el plazo de un mes desde su adjudicación, el titular de la autorización provisional habrá de solicitar, personalmente y ante la oficina de extranjería o Comisaría de Policía correspondientes, la tarjeta de identidad de extranjero. Dicha tarjeta hará constar que su titular está autorizado a residir y trabajar en España, pero no su carácter provisional ni su cualidad de colaborador en actuaciones contra redes organizadas. La tarjeta de identidad de extranjero será renovable con carácter anual. )

6. Resuelto favorablemente, en su caso, el procedimiento sobre la autorización definitiva, por el titular de la Secretaría de Estado de Seguridad, la autorización de residencia y trabajo tendrá vigencia de cinco años e implicará la posibilidad de trabajar, por cuenta ajena o por cuenta propia, en cualquier ocupación, sector de actividad y ámbito territorial.

(Resuelto favorablemente, en su caso, el procedimiento sobre la autorización definitiva, por el titular de la Secretaría de Estado de Seguridad, la autorización de residencia y trabajo tendrá validez de cinco años y producirá la posibilidad de trabajar, por cuenta ajena o por cuenta propia, en cualquier ocupación, sector de actividad y ámbito territorial. )

Ello, sin perjuicio de la posibilidad de su titular de acceder en el curso de éstos a la situación de residencia de larga duración, previa solicitud, a cuyo efecto se computará, en su caso, el tiempo durante el que hubiera sido titular de una autorización provisional concedida en base a este artículo.

(Ello, sin que afecte a la posibilidad de su titular de acceder en el curso de éstos a la situación de residencia de larga duración, previa solicitud, a cuyo fin se contará, en su caso, el tiempo durante el que hubiera sido titular de una autorización provisional adjudicada en base a este artículo. )

En el plazo de un mes desde su concesión, su titular habrá de solicitar, personalmente y ante la oficina de extranjería o Comisaría de Policía competentes, la tarjeta de identidad de extranjero. Dicha tarjeta hará constar que su titular está autorizado a residir y trabajar en España, pero no su condición de colaborador contra redes organizadas.

7. La denegación de la autorización de residencia y trabajo, que será notificada a la persona interesada y comunicada a la Delegación o Subdelegación del Gobierno que hubiera declarado la exención de responsabilidad, supondrá la extinción y pérdida de vigencia de la autorización provisional que se hubiera podido conceder, sin necesidad de pronunciamiento administrativo expreso. En este caso, la titularidad de la autorización provisional no podrá ser alegada de cara a la obtención de la condición de residente de larga duración ni de la nacionalidad española.

( La denegación de la autorización de residencia y trabajo, que será notificada a la persona interesada y comunicada a la Delegación o Subdelegación del Gobierno que hubiera declarado la liberación de responsabilidad, conllevará la extinción y pérdida de validez de la autorización provisional que se hubiera podido adjudicar, sin necesidad de pronunciamiento administrativo expreso. En este caso, la titularidad de la autorización provisional no podrá ser alegada de cara a la obtención de la cualidad de residente de larga duración ni de la nacionalidad española. )

8. El apartado anterior será entendido sin perjuicio de la posibilidad de que la persona extranjera inicie un procedimiento de solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales, alegando la concurrencia de un supuesto distinto al previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica 4/2000. «

(El apartado anterior será entendido sin que afecte a la posibilidad de que la persona extranjera inicie un procedimiento de solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales, alegando la concurrencia de un hecho distinto al establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica 4/2000. )

Además, el artículo 145 del Reglamento de Extranjería recoge lo siguiente:

«Artículo 145. Retorno asistido al país de procedencia del extranjero.

1. Sin perjuicio de lo que las autoridades competentes en el marco de la investigación contra redes organizadas pudieran determinar sobre su necesaria permanencia en territorio español, de acuerdo con la normativa aplicable a su colaboración en dicha investigación o procedimiento, la persona extranjera, una vez declarada su exención de responsabilidad, podrá solicitar el retorno asistido a su país de procedencia.

(Sin que altere lo que las autoridades competentes en el ámbito de la investigación contra redes organizadas pudieran determinar sobre su necesaria permanencia en territorio español, de acuerdo con la normativa aplicable a su colaboración en dicha investigación o procedimiento, la persona extranjera, una vez declarada su liberación de responsabilidad, podrá solicitar el retorno asistido a su país de procedencia. )

2. La persona extranjera podrá presentar dicha solicitud, dirigida a la Secretaría de Estado Migraciones, ante la Delegación o Subdelegación del Gobierno que hubiera determinado la exención de su responsabilidad.

La Secretaría de Estado de Migraciones facilitará la gestión y asistencia del retorno voluntario. En todo caso, el retorno asistido comprenderá la evaluación, previa a la partida, de los riesgos y la seguridad, el transporte, así como la asistencia en el punto de partida, tránsito y destino.

(La Secretaría de Estado de Migraciones facilitará la gestión y asistencia del retorno voluntario. En todo caso, el retorno asistido incluirá la valoración, previa a la partida, de los riesgos y la seguridad, el transporte, así como la asistencia en el punto de partida, traslado y destino.)

3. En caso de que se hubiera determinado la necesaria permanencia de la persona extranjera en España en relación con su colaboración en la investigación contra redes organizadas, se dará trámite a la solicitud de retorno asistido tan pronto como desaparezcan las causas que determinan su obligada permanencia en territorio español.»

Con relación a los menores de edad, el artículo 146 del citado Reglamento dispone lo siguiente:

«Artículo 146. Extranjeros menores de edad.

En la aplicación de las previsiones de este capítulo a menores de edad extranjeros las actuaciones realizadas estarán en todo momento sometidas a la consecución del interés superior del menor, estableciéndose medidas de protección específicas.»

(En la aplicación de las previsiones de este capítulo a menores de edad extranjeros las actuaciones realizadas estarán en todo momento sujetas a la obtención del interés superior del menor, estableciéndose medidas de protección concretas.)

Y el artículo 147 del Reglamento de Extranjería dispone lo siguiente:

«Artículo 147. Reagrupación familiar de los hijos de la víctima que no se encuentren en España.

Se facilitará la reagrupación familiar de los hijos e hijas menores, menores tutelados, o mayores con discapacidad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades, de la víctima, que no se encuentren en España en el momento en que se declare la exención de responsabilidad de la víctima. Se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000 en materia de reagrupación familiar, y se exonerará a la víctima de la obligación de acreditar los medios de vida suficientes, requisito de residencia previa y la disposición de vivienda adecuada.»

(Se facilitará la reagrupación familiar de los hijos e hijas menores, menores tutelados, o mayores con discapacidad que no sean objetivamente capaces de atender a sus propias necesidades, de la víctima, que no estén en España en el momento en que se declare la liberación de responsabilidad de la víctima. Se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000 en materia de reagrupación familiar, y se liberará a la víctima de la obligación de demostrar los medios de vida suficientes, requisito de residencia previa y la disposición de vivienda adecuada.)

Con relación a la residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales de extranjeros víctimas de trata de seres humanos , el artículo 148 del Reglamento de Extranjería dispone lo siguiente:

«Artículo 148. Coordinación de las actuaciones. 

Las Secretarías de Estado de Migraciones, de Justicia, de Seguridad y de Igualdad actualizarán el contenido del protocolo marco de protección de víctimas de trata de seres humanos en el que se establecen las bases de coordinación y actuación de las instituciones y administraciones con competencias relacionadas con este capítulo, adoptando las medidas necesarias de identificación previstas en el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos y en el derecho de la Unión Europea.

(Las Secretarías de Estado de Migraciones, de Justicia, de Seguridad y de Igualdad actualizarán el contenido del protocolo base de protección de víctimas de trata de seres humanos en el que se establecen las bases de coordinación y actuación de las instituciones y administraciones con competencias relacionadas con este capítulo, tomando las medidas necesarias de identificación establecidas en el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos y en el derecho de la Unión Europea. )

En el citado protocolo se recogerá el ámbito y forma de participación de las organizaciones no gubernamentales, organizaciones sindicales y empresariales, fundaciones u otras asociaciones de carácter no lucrativo que, por su objeto, estén especializadas en la acogida y/o protección de las víctimas de trata de seres humanos y que participen en los programas desarrollados por las administraciones públicas para la asistencia y protección de las mismas.»

(En el citado protocolo se recogerá el ámbito y forma de participación de las organizaciones no gubernamentales, organizaciones sindicales y empresariales, fundaciones u otras asociaciones de carácter no remunerado que, por su objeto, estén especializadas en la acogida y/o protección de las víctimas de trata de seres humanos y que participen en los programas desarrollados por las administraciones públicas para la asistencia y protección de las mismas.)

Así mismo, el artículo 149 del Reglamento de Extranjería dispone lo siguiente:

«Artículo 149. Identificación de las potenciales víctimas nacionales de terceros países de trata de seres humanos. 

1. Cualquiera que tenga noticia de la existencia de una posible víctima de trata de seres humanos informará inmediatamente de esta circunstancia a la autoridad policial competente para la investigación del delito y protección de la potencial víctima o a la Delegación o Subdelegación de Gobierno de la provincia donde la potencial víctima se encuentre o a la Inspección de Trabajo, que activarán sin dilación alguna las previsiones del presente artículo. Las referencias a víctimas de trata de seres humanos incluyen, además, a las víctimas de trata con fines de explotación sexual.

(Cualquiera que tenga noticia de la existencia de una posible víctima de trata de seres humanos informará inmediatamente de esta circunstancia a la autoridad policial competente para la investigación del delito y protección de la hipotética víctima o a la Delegación o Subdelegación de Gobierno de la provincia donde la hipotética víctima esté o a la Inspección de Trabajo, que activarán sin tardanza alguna las previsiones de este artículo. Las referencias a víctimas de trata de seres humanos incluyen, además, a las víctimas de trata con fines de explotación sexual.

De oficio, a instancia de parte, o por orden del Delegado o Subdelegado del Gobierno, las autoridades policiales, tan pronto tengan motivos razonables para creer que una persona extranjera en situación irregular ha sido víctima de trata de seres humanos, le informarán indiscutiblemente y por escrito, en un idioma que le resulte comprensible, y con asistencia de intérprete si fuera necesario, de las previsiones establecidas en el artículo 59 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y en este Reglamento. Igualmente, garantizarán que la misma conozca la posibilidad que le asiste de ser derivada a las autoridades autonómicas o municipales competentes en materia de asistencia social y sanitaria.

Cuando haya motivos razonables de la existencia de una potencial víctima de trata con fines de explotación sexual, se le informará de los derechos y servicios recogidos en la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.

A este respecto, el artículo 33 de la Ley Orgánica 10/2022 establece lo siguiente:

«Artículo 33. El derecho a la asistencia integral especializada y accesible. 

1. Todas las personas comprendidas en el apartado 2 del artículo 3 de esta ley orgánica tienen derecho a la asistencia integral especializada y accesible que les ayude a superar las consecuencias físicas, psicológicas, sociales o de otra índole, derivadas de las violencias sexuales. Este derecho comprenderá, al menos:

(Todas las personas incluidas en el apartado 2 del artículo 3 de esta ley orgánica tienen derecho a la asistencia completa especializada y accesible que les ayude a superar las consecuencias físicas, psicológicas, sociales o de otro tipo, derivadas de las violencias sexuales. Este derecho incluirá, al menos: )

El artículo 3 de la Ley Orgánica 10/2022 dispone lo siguiente:

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

1. El ámbito de aplicación objetivo de esta ley orgánica comprende las violencias sexuales, entendidas como cualquier acto de naturaleza sexual no consentido o que condicione el libre desarrollo de la vida sexual en cualquier ámbito público o privado, incluyendo el ámbito digital. Se considera incluido en el ámbito de aplicación, a efectos estadísticos y de reparación, el feminicidio sexual, entendido como homicidio o asesinato de mujeres y niñas vinculado a conductas definidas en el siguiente párrafo como violencias sexuales.

(El ámbito de aplicación objetivo de esta ley orgánica incluye las violencias sexuales, entendidas como cualquier acto de naturaleza sexual no consentido o que dificulte el libre desarrollo de la vida sexual en cualquier ámbito público o privado, incluyendo el ámbito digital. Se entiende incluido en el ámbito de aplicación, a fines estadísticos y de reparación, el feminicidio sexual, entendido como homicidio o asesinato de mujeres y niñas relacionado con conductas definidas en el siguiente párrafo como violencias sexuales.)

En todo caso se consideran violencias sexuales los delitos previstos en el Título VIII del Libro II de laLey Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, la mutilación genital femenina, el matrimonio forzado, el acoso con connotación sexual y la trata con fines de explotación sexual. Se prestará especial atención a las violencias sexuales cometidas en el ámbito digital, lo que comprende la difusión de actos de violencia sexual, la pornografía no consentida y la infantil en todo caso, y la extorsión sexual a través de medios tecnológicos.

(En todo caso se califican violencias sexuales los delitos establecidos en el Título VIII del Libro II de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, la mutilación genital femenina, el matrimonio forzado, el acoso con connotación sexual y la trata con fines de explotación sexual. Se pondrá especial atención a las violencias sexuales cometidas en el ámbito digital, lo que incluye la difusión de actos de violencia sexual, la pornografía no consentida y la infantil en todo caso, y la extorsión sexual a través de medios tecnológicos. )

2. La presente ley orgánica es de aplicación a las mujeres, niñas y niños que hayan sido víctimas de violencias sexuales en España, con independencia de su nacionalidad y de su situación administrativa; o en el extranjero, siempre que sean de nacionalidad española, pudiendo a estos efectos recabar la asistencia de embajadas y oficinas consulares prevista en el artículo 51, todo ello sin perjuicio de lo establecido en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, respecto a la competencia de los tribunales españoles.

(La presente ley orgánica es de aplicación a las mujeres, niñas y niños que hayan sido víctimas de violencias sexuales en España, con independencia de su nacionalidad y de su situación administrativa; o en el extranjero, siempre que sean de nacionalidad española, pudiendo a estos fines solicitar la asistencia de embajadas y oficinas consulares establecida en el artículo 51, todo ello sin que altere lo establecido en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, respecto a la competencia de los tribunales españoles.)

El artículo 51 de la Ley Orgánica 10/2022 dispone lo siguiente:

«Artículo 51. Asistencia de embajadas y oficinas consulares.

Las Embajadas y Oficinas Consulares de España en el exterior, dentro de sus deberes generales de protección a los españoles y españolas en el exterior, asistirán a las víctimas de violencia sexual, proporcionándoles orientación y acompañamiento de manera prioritaria dentro de sus capacidades. Se entenderá asimismo que se encuentran amparadas por el Protocolo Interministerial de Actuación para la Atención de las Mujeres Españolas Víctimas de Violencia de Género en el Exterior. Las Embajadas y Oficinas Consulares, en coordinación con la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, facilitarán, en su caso, la repatriación de las víctimas a España.»

(Las Embajadas y Oficinas Consulares de España en el exterior, dentro de sus deberes generales de protección a los españoles y españolas en el exterior, asistirán a las víctimas de violencia sexual, facilitándoles orientación y acompañamiento de manera prioritaria dentro de sus capacidades. Se entenderá asimismo que están protegidas por el Protocolo Interministerial de Actuación para la Atención de las Mujeres Españolas Víctimas de Violencia de Género en el Exterior. Las Embajadas y Oficinas Consulares, en coordinación con la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, facilitarán, en su caso, la repatriación de las víctimas a España. )

(sigue el artículo 3 de la Ley Orgánica 10/2022)

3. En el caso de la violencia ejercida contra niñas, niños y adolescentes, las disposiciones contenidas en esta ley orgánica deberán estar alineadas con lo establecido en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia.

(En el caso de la violencia ejercida contra niñas, niños y adolescentes, las disposiciones incluidas en esta ley orgánica deberán estar ajustadas con lo establecido en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia. )

4. En el marco de la legislación vigente, habrá que tomar en consideración, junto con la libertad sexual, la protección frente a las violencias sexuales cometidas contra menores o contra personas con capacidad jurídica modificada, como manifestación de la dignidad de la persona humana y el derecho que todo ser humano tiene a un libre desarrollo de su personalidad, sin intervenciones traumáticas en su esfera íntima por parte de terceras personas.»

(Dentro de la legislación vigente, habrá que tomar en consideración, junto con la libertad sexual, la protección frente a las violencias sexuales cometidas contra menores o contra personas con capacidad jurídica modificada, como manifestación de la dignidad de la persona humana y el derecho que todo ser humano tiene a un libre desarrollo de su personalidad, sin intervenciones traumáticas en su esfera íntima por parte de otras personas.)

(sigue el artículo 33 de la L.O. 10/2022)

a) Información y orientación sobre sus derechos y recursos, en los términos previstos en el artículo 34.

b) Atención médica especializada en los centros sanitarios y psicológica, tanto inmediata, como de emergencia y crisis en centros 24 horas, de acompañamiento y de recuperación integral en el largo plazo.

c) Los servicios de salud mental que se presten a las mujeres víctimas de violencias sexuales deberán ser diseñados con perspectiva de género y derechos humanos y deberán garantizar el consentimiento libre e informado de la mujer para cualquier tratamiento médico. Para ello, se le deberán facilitar los apoyos que pueda necesitar para ejercer ese derecho, así como para la adopción de decisiones sobre su propia vida.

(Los servicios de salud mental que se suministren a las mujeres víctimas de violencias sexuales deberán ser diseñados con perspectiva de género y derechos humanos y deberán garantizar el consentimiento libre e informado de la mujer para cualquier tratamiento médico. Para ello, se le deberán facilitar los apoyos que pueda necesitar para ejercitar ese derecho, así como para la toma de decisiones sobre su propia vida.)

d) Atención a las necesidades económicas, laborales, de vivienda y sociales, tanto inmediata, como de emergencia y crisis en centros 24 horas, de acompañamiento y de recuperación integral en el largo plazo, en los términos establecidos en el artículo 35.

El artículo 35 de la Ley Orgánica 10/2022 establece lo siguiente:

«Artículo 35. Servicios de asistencia integral especializada y accesible. 

1. Las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán el derecho a la asistencia integral especializada y accesible, en los términos expresados en los artículos anteriores, mediante la disponibilidad de los siguientes servicios:

(Las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, impulsarán el derecho a la asistencia completa especializada y accesible, en las condiciones expresadas en los artículos anteriores, mediante la disponibilidad de los siguientes servicios: )

a) Centros de crisis 24 horas: servicios que brindan atención psicológica, jurídica y social. Bajo criterios de atención permanente y actuación urgente, proveerán apoyo y asistencia en situaciones de crisis para víctimas, familiares y personas del entorno. Estos centros incluyen el acompañamiento y la información telefónica y presencial las 24 horas del día todos los días del año.

(Centros de crisis 24 horas: servicios que ofrecen atención psicológica, jurídica y social. Bajo criterios de atención permanente y actuación urgente, facilitarán apoyo y asistencia en situaciones de crisis para víctimas, familiares y personas del entorno. Estos centros incluyen el acompañamiento y la información telefónica y presencial las 24 horas del día todos los días del año.)

b) Servicios de recuperación integral: servicios interdisciplinares de recuperación psicológica y acompañamiento social, educativo, laboral y jurídico que trabajan para apoyar la recuperación psicológica de las víctimas en el largo plazo, así como para atender las mencionadas necesidades de acompañamiento.

c) Servicios de atención a víctimas de trata y explotación sexual: servicios que comprenden, al menos, asistencia psicológica, atención jurídica y asesoramiento social en su propio idioma.

(Servicios de atención a víctimas de trata y explotación sexual: servicios que incluyen, al menos, asistencia psicológica, atención jurídica y asesoramiento social en su propio idioma. )

d) Servicios de atención especializada a niñas y niños víctimas de violencias sexuales: servicios adaptados y adecuados a sus necesidades, que proveen asistencia psicológica, educativa y jurídica, y que se constituyen en el lugar de referencia para las víctimas, al que se desplaza el conjunto de profesionales intervinientes en los procesos asistenciales y judiciales.

(Servicios de atención especializada a niñas y niños víctimas de violencias sexuales: servicios adaptados y adecuados a sus necesidades, que facilitan asistencia psicológica, educativa y jurídica, y que se convierten en el lugar de referencia para las víctimas, al que se desplaza el conjunto de profesionales intervinientes en los procesos asistenciales y judiciales. )

2. En todos los casos, el acceso a estos servicios será gratuito y se respetará la dignidad, la confidencialidad y el derecho a la protección de datos de carácter personal de las víctimas y de terceras personas.

(En todos los casos, el acceso a estos servicios será gratuito y se respetará la dignidad, la confidencialidad y el derecho a la protección de datos de carácter personal de las víctimas y de otras personas.)

3. Estos servicios actuarán coordinadamente y en colaboración con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, los órganos judiciales competentes, los servicios sanitarios y sociosanitarios, las unidades de valoración forense y las instituciones encargadas de prestar asistencia jurídica a las víctimas del ámbito geográfico correspondiente y, en su caso, las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito.

4. Se garantizará la disponibilidad de estos servicios a través de la previsión de un número suficiente de centros, con personal suficiente y cualificado, y de un reparto equitativo de los mismos que asegure la accesibilidad a las mujeres de las zonas rurales y alejadas de los núcleos urbanos de gran densidad.»

(Se garantizará la disponibilidad de estos servicios a través de la previsión de un número suficiente de centros, con personal suficiente y cualificado, y de un reparto igualitario de los mismos que asegure la accesibilidad a las mujeres de las zonas rurales y alejadas de los núcleos urbanos de gran densidad.)

(sigue el artículo 33 de la L.O. 10/2022)

e) Asesoramiento jurídico previo y asistencia jurídica gratuita en los procesos derivados de la violencia, en los términos previstos en la legislación de asistencia jurídica gratuita.

(Asesoramiento jurídico previo y asistencia jurídica gratuita en los procesos derivados de la violencia, en las condiciones establecidas en la legislación de asistencia jurídica gratuita. )

f) Seguimiento de sus reclamaciones de derechos.

(Vigilancia de sus reclamaciones de derechos. )

g) Servicios de traducción e interpretación, incluidos los servicios de lengua de signos, subtitulación, guías intérpretes, así como otro personal especializado de apoyo para la comunicación.

h) Asistencia personal, como un recurso disponible para las mujeres con discapacidad que fortalezca su autonomía ante todas las actuaciones judiciales, las medidas de protección y de apoyo y los servicios para las víctimas.

(Asistencia personal, como un instrumento disponible para las mujeres con discapacidad que fortalezca su autonomía ante todas las actuaciones judiciales, las medidas de protección y de apoyo y los servicios para las víctimas.)

i) Atención especializada, en el caso de niñas y niños víctimas de violencias sexuales y de víctimas de trata y explotación sexual.

2. En los instrumentos y procedimientos de cooperación entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas en las materias reguladas en este Título se incluirán compromisos de aportación de recursos financieros suficientes destinados a las comunidades autónomas referidos específicamente a la prestación de los servicios.

(En los instrumentos y procedimientos de cooperación entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas en las materias reguladas en este Título se incluirán compromisos de suministro de medios financieros suficientes destinados a las comunidades autónomas referidos concretamente a la facilitación de los servicios. )

3. Los servicios sociosanitarios, así como el Instituto de las Mujeres y los organismos de igualdad de las comunidades autónomas orientarán y valorarán los programas y acciones que se lleven a cabo en el marco del derecho a la asistencia integral especializada y accesible y emitirán recomendaciones para su mejora.

(Los servicios sociosanitarios, así como el Instituto de las Mujeres y los organismos de igualdad de las comunidades autónomas orientarán y valorarán los planes y acciones que se lleven a cabo en el ámbito del derecho a la asistencia completa especializada y accesible y emitirán recomendaciones para su mejora.)

4. Los servicios de información y orientación, atención psicosocial inmediata, telefónica y en línea, asesoramiento jurídico 24 horas, los servicios de acogida y asistencia social integral, consistentes en orientación jurídica, psicológica y social destinadas a las víctimas de violencias sexuales, así como los centros de crisis 24 horas, tendrán carácter de servicios esenciales.

(Los servicios de información y orientación, atención psicosocial inmediata, telefónica y en línea, asesoramiento jurídico 24 horas, los servicios de acogida y asistencia social completa, consistentes en orientación jurídica, psicológica y social destinadas a las víctimas de violencias sexuales, así como los centros de crisis 24 horas, tendrán carácter de servicios básicos. )

En caso de que concurra cualquier situación que dificulte el acceso o la prestación de tales servicios, las administraciones públicas competentes adoptarán las medidas necesarias para garantizar su normal funcionamiento y su adaptación, si fuera necesario, a las necesidades específicas de las víctimas derivadas de la situación de estado de alarma u otra situación excepcional.

(En caso de que concurra cualquier situación que dificulte el acceso o el suministro de dichos servicios, las administraciones públicas competentes tomarán las medidas necesarias para garantizar su normal funcionamiento y su adecuación, si fuera necesario, a las necesidades concretas de las víctimas derivadas de la situación de estado de alarma u otra situación excepcional.)

Igualmente, se garantizará el normal funcionamiento y prestación del sistema de seguimiento por medios telemáticos del cumplimiento de las medidas cautelares y penas de prohibición de aproximación en materia de violencia de género.

(Igualmente, se garantizará el normal funcionamiento y suministro del sistema de vigilancia por medios informáticos del cumplimiento de las medidas cautelares y penas de prohibición de aproximación en materia de violencia de género. )

5. Los servicios de salud mental que se presten a las mujeres víctimas de violencias sexuales deberán ser diseñados con perspectiva de género y derechos humanos y deberán garantizar el consentimiento libre e informado de la mujer para cualquier tratamiento médico. Para ello, se le deberán facilitar los apoyos que pueda necesitar para ejercer ese derecho, así como para la adopción de decisiones sobre su propia vida.»

(Los servicios de salud mental que se faciliten a las mujeres víctimas de violencias sexuales deberán ser diseñados con perspectiva de género y derechos humanos y deberán garantizar el consentimiento libre e informado de la mujer para cualquier tratamiento médico. Para ello, se le deberán facilitar los apoyos que pueda necesitar para ejercitar ese derecho, así como para la toma de decisiones sobre su propia vida.)

(sigue el artículo 149 del Reglamento de Extranjería)

2. La identificación de la víctima se realizará por las autoridades policiales con formación y cualificación específica en la investigación de la trata de seres humanos y en la identificación y protección de sus víctimas con especial atención a casos de especial vulnerabilidad, así como cualquiera de las vías reconocidas en el presente reglamento y en la normativa sectorial.

(La identificación de la víctima se realizará por las autoridades policiales con formación y cualificación concreta en la investigación de la trata de seres humanos y en la identificación y protección de sus víctimas con especial atención a casos de especial vulnerabilidad, así como cualquiera de las vías reconocidas en el presente reglamento y en la normativa sectorial. )

Cuando la identificación exija la toma de declaración de la víctima potencial de trata, se hará mediante entrevista personal realizada en condiciones adecuadas a las circunstancias personales de la víctima, asegurando la ausencia de personas del entorno de los explotadores, y, en la medida en que sea posible, la prestación del debido apoyo jurídico, psicológico y asistencial.

(Cuando la identificación exija la toma de declaración de la víctima hipotética de trata, se hará mediante entrevista personal realizada en condiciones adecuadas a las circunstancias personales de la víctima, asegurando la ausencia de personas del entorno de los explotadores, y, en la medida en que sea posible, la facilitación del debido apoyo jurídico, psicológico y asistencial. )

Se recabará toda la información disponible que pueda servir para la identificación de la posible víctima y las organizaciones dedicadas a la promoción y defensa de los derechos de las personas víctimas de trata podrán aportar cuanta información consideren relevante a estos efectos. En aras de la protección de la integridad de la misma tal información tendrá carácter reservado.

(Se solicitará toda la información disponible que pueda valer para la identificación de la posible víctima y las organizaciones dedicadas a la promoción y defensa de los derechos de las personas víctimas de trata podrán presentar cuanta información valoren relevante a estos fines. En aras de la protección de la moralidad de la misma dicha información tendrá carácter reservado. )

Durante toda esta fase de identificación, el expediente sancionador o, en su caso, la expulsión o devolución acordada quedarán inmediatamente suspendidos y la autoridad policial competente, si fuera necesario, velará por la seguridad y protección de la potencial víctima.»

(Durante toda esta fase de identificación, el expediente sancionador o, en su caso, la expulsión o devolución acordada quedarán inmediatamente suspendidos y la autoridad policial competente, si fuera necesario, cuidará de la seguridad y protección de la potencial víctima.)

El artículo 59 bis de la Ley Orgánica 4/2000 establece lo siguiente:

«Artículo 59 bis. Víctimas de la trata de seres humanos 

1. Las autoridades competentes adoptarán las medidas necesarias para la identificación de las víctimas de la trata de personas conforme a lo previsto en el artículo 10 del Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos, de 16 de mayo de 2005.

(Las autoridades competentes tomarán las medidas necesarias para la identificación de las víctimas de la trata de personas conforme a lo establecido en el artículo 10 del Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos, de 16 de mayo de 2005. )

El artículo 10 del Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos de 16 de mayo de 2005 dispone lo siguiente:

«Artículo 10. Identificación de las víctimas.

1. Cada Parte dotará a sus autoridades competentes de personas formadas y cualificadas en la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y en la identificación y asistencia a las víctimas, especialmente los menores, y se asegurará de que las distintas autoridades colaboren entre ellas y con las organizaciones responsables de prestar asistencia, con el fin de permitir la identificación de las víctimas en un procedimiento que tenga en cuenta la situación especial de las mujeres y menores víctimas y, en los casos apropiados, que se expidan permisos de residencia en las condiciones previstas en el artículo 14 del presente Convenio.

(Cada Parte equipará a sus autoridades competentes de personas formadas y cualificadas en la evitación y lucha contra la trata de seres humanos y en la identificación y asistencia a las víctimas, especialmente los menores, y se asegurará de que las distintas autoridades colaboren entre ellas y con las organizaciones responsables de dar asistencia, con el fin de posiblitar la identificación de las víctimas en un procedimiento que tenga en cuenta la situación especial de las mujeres y menores víctimas y, en los casos adecuados, que se emitan permisos de residencia en las condiciones establecidas en el artículo 14 del presente Convenio. )

El artículo 14 del Convenio sobre la lucha contra la trata de seres humanos establece lo siguiente:

«Artículo 14. Permiso de residencia.

«Cada Parte expedirá un permiso de residencia renovable a las víctimas, en una de las dos hipótesis siguientes o en las dos:

(Cada Parte emitirá un permiso de residencia renovable a las víctimas, en una de las dos hipótesis siguientes o en las dos: )

a) Cuando la autoridad competente considere que su permanencia es necesaria por razón de su situación personal;

(Cuando la autoridad competente concluya que su permanencia es necesaria por razón de su situación personal;)

b) Cuando la autoridad competente considere que su permanencia es necesaria a efectos de su cooperación con las autoridades competentes en las investigaciones o actuaciones penales.

(Cuando la autoridad competente concluya que su permanencia es necesaria a los fines de su cooperación con las autoridades competentes en las investigaciones o actuaciones penales. )

2. Cuando sea jurídicamente necesario, el permiso de residencia para las víctimas menores de edad se expedirá en aras de su interés superior y, en su caso, se renovará en las mismas condiciones.

(Cuando sea jurídicamente necesario, el permiso de residencia para las víctimas menores de edad se emitirá en busca de su interés superior y, en su caso, se renovará en las mismas circunstancias. )

3. La no renovación o la retirada de un permiso de residencia estarán sujetas a las condiciones previstas en el derecho interno de la Parte.

(La no renovación o la retirada de un permiso de residencia estarán sujetas a los requisitos establecidos en el derecho interno del País.)

4. Si una víctima presenta una solicitud para otro tipo de permiso de residencia, la Parte interesada tendrá en cuenta que esa persona es o ha sido titular de un permiso de residencia con arreglo al apartado 1.

(Si una víctima presenta una solicitud para otro tipo de permiso de residencia, el País interesado tendrá en cuenta que esa persona es o ha sido titular de un permiso de residencia de acuerdo con el apartado 1. )

5. Habida cuenta de las obligaciones de las Partes a que hace referencia el artículo 40 del presente Convenio, cada Parte se asegurará de que la concesión de un permiso de conformidad con la presente disposición no afecte al derecho de solicitar y disfrutar de asilo.»

(Habida cuenta de las obligaciones de los Países a que hace referencia el artículo 40 de este Convenio, cada País se asegurará de que la adjudicación de un permiso de acuerdo con esta disposición no perjudique al derecho de solicitar y disfrutar de asilo.)

El artículo 40 del Convenio contra la trata de seres humanos dispone lo siguiente:

«Artículo 40. Relación con otros instrumentos internacionales.

1. El presente Convenio no afectará a los derechos y obligaciones derivados de otros instrumentos internacionales en los que las Partes en el presente Convenio sean o lleguen a ser Partes y que contengan disposiciones sobre materias reguladas por el presente Convenio y que aseguren una mayor protección y asistencia a las víctimas de la trata de seres humanos.

(Este Convenio no perjudicará a los derechos y obligaciones derivados de otros instrumentos internacionales en los que los Países en este Convenio sean o lleguen a ser Partes y que incluyan disposiciones sobre materias reguladas por este Convenio y que aseguren una mayor protección y asistencia a las víctimas de la trata de seres humanos. )

2. Las Partes en el Convenio podrán concertar acuerdos bilaterales o multilaterales entre sí sobre las materias a que se refiere el presente Convenio, a efectos de complementar o reforzar sus disposiciones o de facilitar la aplicación de los principios en él consagrados.

(Las Partes en el Convenio podrán suscribir acuerdos bilaterales o multilaterales entre sí sobre las materias a que se refiere este Convenio, a los fines de completar o reforzar sus disposiciones o de facilitar la aplicación de los principios en él consagrados. )

3. Sin perjuicio del objeto y la finalidad del presente Convenio y sin perjuicio de su plena aplicación con respecto a otras Partes, las Partes que sean miembros de la Unión Europea aplicarán, en sus relaciones mutuas, las normas de la Comunidad y de la Unión Europea en la medida en que haya normas de la Comunidad o de la Unión Europea que rijan el tema particular de que se trate y sean aplicables al caso en cuestión.

(Sin que afecte al objeto y la finalidad de este Convenio y sin que altere su plena aplicación con respecto a otros Países, los Países que sean miembros de la Unión Europea aplicarán, en sus relaciones mutuas, las normas de la Comunidad y de la Unión Europea en la medida en que haya normas de la Comunidad o de la Unión Europea que regulen el tema particular de que se trate y sean aplicables al caso concreto. )

4. Nada de lo dispuesto en el presente Convenio afectará a los derechos, obligaciones y responsabilidades de los Estados y de los particulares en virtud del derecho internacional, incluido el derecho internacional humanitario y el derecho internacional sobre derechos humanos y, en particular, cuando sea aplicable, la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados y el principio de no devolución («non-refoulement») contenido en ellos.»

(Nada de lo dispuesto en este Convenio perjudicará a los derechos, obligaciones y responsabilidades de los Estados y de los particulares en aplicación del derecho internacional, incluido el derecho internacional humanitario y el derecho internacional sobre derechos humanos y, en especial, cuando sea aplicable, la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados y el principio de no devolución («non-refoulement») incluido en ellos.)

(sigue el artículo 10 del Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos)

2. Cada Parte adoptará las medidas legislativas u otras medidas que sean necesarias para identificar a las víctimas con la colaboración, en su caso, de otras Partes y de las organizaciones responsables de prestar asistencia. Cada Parte se asegurará de que, si las autoridades competentes consideran que existen motivos razonables para creer que una persona ha sido víctima de trata de seres humanos, no se traslade a la misma de su territorio hasta que las autoridades competentes hayan finalizado el proceso para su identificación como víctima de una infracción prevista en el artículo 18 del presente Convenio, y se asegurarán asimismo de que esa persona reciba la asistencia prevista en los apartados 1 y 2 del artículo 12.

(Cada Parte tomará las medidas legislativas u otras medidas que sean necesarias para identificar a las víctimas con la colaboración, en su caso, de otras Partes y de las organizaciones responsables de facilitar asistencia. Cada Parte se asegurará de que, si las autoridades competentes valoran que existen motivos razonables para creer que una persona ha sido víctima de trata de seres humanos, no se traslade a la misma de su territorio hasta que las autoridades competentes hayan finalizado el proceso para su identificación como víctima de una infracción establecida en el artículo 18 de este Convenio, y se asegurarán asimismo de que esa persona reciba la asistencia establecida en los apartados 1 y 2 del artículo 12. )

El artículo 18 del Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos establece:

«Artículo 18. Tipificación de la trata de seres humanos.

Cada Parte adoptará las medidas legales y otras medidas que sean necesarias para tipificar como infracciones penales los actos descritos en el artículo 4 del presente Convenio, cuando se cometan intencionalmente.»

(Cada Parte tomará las medidas legales y otras medidas que sean necesarias para tipificar como infracciones penales los actos descritos en el artículo 4 de este Convenio, cuando se cometan intencionadamente.)

El artículo 4 del Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos establece:

«Artículo 4. Definiciones.

A efectos del presente Convenio:

(A los fines de este Convenio: )

a) Por «trata de seres humanos» se entenderá el reclutamiento, transporte, transferencia, alojamiento o recepción de personas, recurriendo a la amenaza o uso de la fuerza u otras formas de coerción, el secuestro, fraude, engaño, abuso de autoridad o de otra situación de vulnerabilidad, o el ofrecimiento o aceptación de pagos o ventajas para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con vistas a su explotación. La explotación comprenderá, como mínimo, la explotación de la prostitución de otras personas u otras formas de explotación sexual, el trabajo o los servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extirpación de órganos;

(Por «trata de seres humanos» se entenderá el reclutamiento, transporte, traslado, alojamiento o recepción de personas, utilizando la amenaza o uso de la fuerza u otras formas de presión, el secuestro, fraude, engaño, abuso de autoridad o de otra situación de vulnerabilidad, o el ofrecimiento o aceptación de pagos o ventajas para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con objeto de su explotación. La explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución de otras personas u otras formas de explotación sexual, el trabajo o los servicios forzados, la esclavitud o las prácticas similares a la esclavitud, la servidumbre o la extirpación de órganos; )

b) El consentimiento de una víctima de la «trata de seres humanos» a la explotación pretendida, tal como se describe en la letra a) del presente artículo, será irrelevante cuando se utilice cualquiera de los medios a que hace referencia la misma letra a);

(El consentimiento de una víctima de la «trata de seres humanos» a la explotación pretendida, tal como se describe en la letra a) del presente artículo, será inexistente cuando se utilice cualquiera de los medios a que hace referencia la misma letra a); )

c) El reclutamiento, transporte, transferencia, alojamiento o recepción de un menor a efectos de su explotación se considerará «trata de seres humanos» aunque no se recurra a ninguno de los medios previstos en la letra a) del presente artículo;

(El reclutamiento, transporte, traslado, alojamiento o recepción de un menor a los fines de su explotación se calificará «trata de seres humanos» aunque no se acuda a ninguno de los medios previstos en la letra a) del presente artículo.)

d) Por «menor» se entenderá toda persona menor de de dieciocho años;

e) Por «víctima» se entenderá toda persona física que sea objeto de trata de seres humanos según se define en el presente artículo.»

El artículo 12 del Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos establece:

«Artículo 12. Asistencia a las víctimas.

1. Cada Parte adoptará las medidas legislativas o de otra índole que sean necesarias para asistir a las víctimas en su restablecimiento físico, psicológico y social. Dicha asistencia comprenderá como mínimo:

(Cada Parte tomará las medidas legislativas o de otro tipo que sean necesarias para asistir a las víctimas en su recuperación física, psicológica y social. Dicha asistencia incluirá como mínimo: )

a) Condiciones de vida capaces de asegurar su subsistencia, a través de medidas tales como un alojamiento conveniente y seguro, y asistencia psicológica y material;

b) Acceso a tratamiento médico de urgencia;

c) Servicios de traducción e interpretación, en su caso;

d) Asesoramiento e información, en particular en relación con sus derechos y con los servicios a su disposición, en una lengua que puedan comprender;

(Asesoramiento e información, en concreto en relación con sus derechos y con los servicios a su disposición, en una lengua que puedan entender; )

e) Asistencia para que sus derechos e intereses sean presentados y tenidos en cuenta en las fases apropiadas del procedimiento penal contra los infractores;

(Asistencia para que sus derechos e intereses sean presentados y tenidos en cuenta en las fases adecuadas del procedimiento penal contra los infractores; )

f) Acceso a la educación para los menores.

2. Cada Parte tendrá debidamente en cuenta los derechos de las víctimas en materia de seguridad y protección.

3. Además, cada Parte suministrará la asistencia médica necesaria u otro tipo de asistencia a las víctimas que residan legalmente en su territorio que no dispongan de los recursos adecuados y que precisen de dicha asistencia.

(Además, cada Parte suministrará la asistencia médica necesaria u otro tipo de asistencia a las víctimas que residan legalmente en su territorio que no dispongan de los medios adecuados y que necesiten dicha asistencia. )

4. Cada Parte adoptará las normas por las cuales se autorice a las víctimas que residan legalmente en su territorio a acceder al mercado laboral, a la formación profesional y a la educación.

(Cada Parte aprobará las normas por las cuales se autorice a las víctimas que residan legalmente en su territorio a acceder al mercado laboral, a la formación profesional y a la educación.)

5. Cada Parte adoptará medidas, en su caso, y con sujeción a las condiciones previstas en su derecho interno, con el fin de cooperar con las organizaciones no gubernamentales, las demás organizaciones competentes u otros elementos de la sociedad civil que presten asistencia a las víctimas.

(Cada Parte aprobará medidas, en su caso, y con sujeción a los requisitos establecidos en su derecho interno, con el fin de cooperar con las organizaciones no gubernamentales, las demás organizaciones competentes u otros elementos de la sociedad civil que faciliten asistencia a las víctimas. )

6. Cada Parte adoptará las medidas legislativas u otras medidas que sean necesarias para garantizar que la asistencia a una víctima no se supedite a su voluntad de testificar.

(Cada Parte aprobará las medidas legislativas u otras medidas que sean necesarias para garantizar que la asistencia a una víctima no se subordine a su voluntad de testificar. )

7. Con vistas a la aplicación de las disposiciones del presente artículo, cada Parte se asegurará de que los servicios se prestan sobre una base consensual e informada, teniendo debidamente en cuenta las necesidades específicas de las personas en situación vulnerable y los derechos de los menores en materia de alojamiento, educación y asistencia sanitaria adecuada.»

(Con el fin de la aplicación de las disposiciones de este artículo, cada País se asegurará de que los servicios se suministran sobre una base consensuada e informada, teniendo debidamente en cuenta las necesidades concretas de las personas en situación vulnerable y los derechos de los menores en materia de alojamiento, educación y asistencia sanitaria adecuada.)

(sigue el artículo 10 del Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos)

3. En caso de incertidumbre en cuanto a la edad de la víctima, y cuando existan razones para creer que se trata de un menor, se presumirá que es un menor y se le aplicarán medidas de protección especiales hasta que pueda verificarse su edad.

(En caso de dudas en cuanto a la edad de la víctima, y cuando existan razones para creer que se trata de un menor, se concluirá que es un menor y se le aplicarán medidas de protección especiales hasta que pueda comprobarse su edad.)

4. En el momento en que se identifique como víctima a un menor no acompañado, cada Parte:

a) Dispondrá lo necesario para que sea representado, bien por un tutor legal o por una organización o autoridad que actúe en defensa del interés superior del niño;

b) Adoptará las medidas necesarias para determinar su identidad y su nacionalidad;

( Tomará las medidas necesarias para determinar su identidad y su nacionalidad; )

c) Hará todo lo posible por encontrar a su familia, cuando ello sea en interés superior del niño.»

(sigue el artículo 59 bis de la Ley Orgánica 4/2000)

2. Los órganos administrativos competentes, cuando estimen que existen motivos razonables para creer que una persona extranjera en situación irregular ha sido víctima de trata de seres humanos, informarán a la persona interesada sobre las previsiones del presente artículo y elevarán a la autoridad competente para su resolución la oportuna propuesta sobre la concesión de un período de restablecimiento y reflexión, de acuerdo con el procedimiento previsto reglamentariamente.

(Los órganos administrativos competentes, cuando valoren que existen motivos razonables para creer que una persona extranjera en situación irregular ha sido víctima de trata de seres humanos, informarán a la persona interesada sobre las previsiones del presente artículo y presentarán a la autoridad competente para su resolución la oportuna propuesta sobre la adjudicación de un período de mejora y reflexión, de acuerdo con el procedimiento previsto reglamentariamente. )

Dicho período de restablecimiento y reflexión tendrá una duración de, al menos, noventa días, y deberá ser suficiente para que la víctima pueda decidir si desea cooperar con las autoridades en la investigación del delito y, en su caso, en el procedimiento penal. Tanto durante la fase de identificación de las víctimas, como durante el período de restablecimiento y reflexión, no se incoará un expediente sancionador por infracción del artículo 53.1.a) y se suspenderá el expediente administrativo sancionador que se le hubiere incoado o, en su caso, la ejecución de la expulsión o devolución eventualmente acordadas. Asimismo, durante el período de restablecimiento y reflexión, se le autorizará la estancia temporal y las administraciones competentes velarán por la subsistencia y, de resultar necesario, la seguridad y protección de la víctima y de sus hijos menores de edad o con discapacidad, que se encuentren en España en el momento de la identificación, a quienes se harán extensivas las previsiones del apartado 4 del presente artículo en relación con el retorno asistido o la autorización de residencia, y en su caso trabajo, si fueren mayores de 16 años, por circunstancias excepcionales. Finalizado el período de reflexión las administraciones públicas competentes realizarán una evaluación de la situación personal de la víctima a efectos de determinar una posible ampliación del citado período.

(Dicho período de mejora y reflexión tendrá una duración de, al menos, noventa días, y deberá ser suficiente para que la víctima pueda decidir si desea cooperar con las autoridades en la investigación del delito y, en su caso, en el procedimiento penal. Tanto durante la fase de identificación de las víctimas, como durante el período de mejora y reflexión, no se abrirá un expediente sancionador por infracción del artículo 53.1.a) y se suspenderá el expediente administrativo sancionador que se le hubiere abierto o, en su caso, la ejecución de la expulsión o devolución hipotéticamente acordadas. Asimismo, durante el período de mejora y reflexión, se le autorizará la estancia temporal y las administraciones competentes vigilarán la subsistencia y, de resultar necesario, la seguridad y protección de la víctima y de sus hijos menores de edad o con discapacidad, que estén en España en el momento de la identificación, a quienes se harán extensivas las previsiones del apartado 4 del presente artículo en relación con el retorno asistido o la autorización de residencia, y en su caso trabajo, si fueren mayores de 16 años, por circunstancias excepcionales. Finalizado el período de reflexión las administraciones públicas competentes realizarán una valoración de la situación personal de la víctima a los fines de determinar una posible ampliación del citado período. )

Con carácter extraordinario la Administración Pública competente velará por la seguridad y protección de aquellas otras personas, que se encuentren en España, con las que la víctima tenga vínculos familiares o de cualquier otra naturaleza, cuando se acredite que la situación de desprotección en que quedarían frente a los presuntos traficantes constituye un obstáculo insuperable para que la víctima acceda a cooperar.

(Con carácter extraordinario la Administración Pública competente vigilará la seguridad y protección de aquellas otras personas, que estén en España, con las que la víctima tenga uniones familiares o de cualquier otra naturaleza, cuando se demuestre que la situación de desprotección en que quedarían frente a los presuntos traficantes representa un obstáculo insuperable para que la víctima acceda a cooperar.)

3. El periodo de restablecimiento y reflexión podrá denegarse o ser revocado por motivos de orden público o cuando se tenga conocimiento de que la condición de víctima se ha invocado de forma indebida. La denegación o revocación deberán estar motivadas y podrán ser recurridas según lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

(El periodo de recuperación y reflexión podrá denegarse o ser revocado por motivos de orden público o cuando se tenga conocimiento de que la situación de víctima se ha alegado de forma indebida. La denegación o revocación deberán estar justificadas y podrán ser recurridas según lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. )

*NOTA de la redactora: La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Cómun fue derogada y sustituida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

(sigue el artículo 59 bis de la Ley Orgánica 4/2000)

4. La autoridad competente podrá declarar a la víctima exenta de responsabilidad administrativa y podrá facilitarle, a su elección, el retorno asistido a su país de procedencia o la autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales cuando lo considere necesario a causa de su cooperación para los fines de investigación o de las acciones penales, o en atención a su situación personal, y facilidades para su integración social, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley. Asimismo, en tanto se resuelva el procedimiento de autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales, se le podrá facilitar una autorización provisional de residencia y trabajo en los términos que se determinen reglamentariamente.

(La autoridad competente podrá declarar a la víctima liberada de responsabilidad administrativa y podrá facilitarle, a su elección, el retorno asistido a su país de procedencia o la autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales cuando lo valore necesario a causa de su cooperación para los fines de investigación o de las acciones penales, o en atención a su situación personal, y facilidades para su integración social, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley. Asimismo, mientras se resuelva el procedimiento de autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales, se le podrá facilitar una autorización provisional de residencia y trabajo en las condiciones que se determinen reglamentariamente.)

En la tramitación de las autorizaciones referidas en el párrafo anterior se podrá eximir de la aportación de aquellos documentos cuya obtención suponga un riesgo para la víctima.

(En la tramitación de las autorizaciones referidas en el párrafo anterior se podrá liberar de la presentación de aquellos documentos cuya obtención conlleve un riesgo para la víctima. )

5. Las previsiones del presente artículo serán igualmente de aplicación a personas extranjeras menores de edad, debiendo tenerse en cuenta la edad y madurez de éstas y, en todo caso, la prevalencia del interés superior del menor.

6. Reglamentariamente se desarrollarán las condiciones de colaboración de las organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro que tengan por objeto la acogida y protección de las víctimas de la trata de seres humanos.»

Por otro lado, el artículo 156 del Reglamento de Extranjería define la situación de los trabajadores transfronterizos de la siguiente manera:

«Artículo 156. Definición.

Se halla en situación de trabajo transfronterizo el trabajador que haya sido autorizado para desarrollar actividades lucrativas, laborales o profesionales por cuenta propia o ajena en las zonas fronterizas del territorio español, residiendo en la zona fronteriza de un Estado limítrofe al que regrese diariamente.»

(Se halla en situación de trabajo transfronterizo el trabajador que haya sido autorizado para desarrollar actividades remuneradas, laborales o profesionales por cuenta propia o ajena en las zonas fronterizas del territorio español, residiendo en la zona fronteriza de un Estado limítrofe al que regrese diariamente.)

Al respecto, el artículo 157 del Reglamento de Extranjería dispone lo siguiente:

«Artículo 157. Ámbito de aplicación, requisitos y procedimiento.

1. En la concesión inicial de una autorización de trabajo para trabajadores transfronterizos se estará a lo dispuesto en los artículos que establecen las condiciones para la concesión de la autorización de trabajo que proceda, sin perjuicio de que el cumplimiento de los requisitos comúnmente exigibles para la obtención de un visado de residencia y trabajo será valorado por el órgano competente, en el marco de la tramitación y resolución del procedimiento relativo a la autorización de trabajo.

(En la adjudicación inicial de una autorización de trabajo para trabajadores transfronterizos se estará a lo dispuesto en los artículos que establecen las condiciones para la concesión de la autorización de trabajo que corresponda, sin que obste que el cumplimiento de los requisitos comúnmente exigibles para la obtención de un visado de residencia y trabajo será valorado por el órgano competente, en el ámbito de la tramitación y resolución del procedimiento relativo a la autorización de trabajo. )

2. De acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, para la obtención de una autorización de trabajo para trabajadores transfronterizos deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Autorización de trabajo por cuenta ajena:

1.º Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia durante los últimos cincos años, por delitos previstos en el ordenamiento español.

2.º No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

3.º Residir en la zona fronteriza con territorio español de que se trate.

4.º Que la situación nacional de empleo permita la contratación de la persona trabajadora extranjera.

(Que la situación nacional de empleo admita la contratación de la persona trabajadora extranjera. )

5.º Que el empleador presente un contrato de trabajo, con fecha de comienzo condicionada a la de la eficacia de la autorización, que garantice a la persona trabajadora una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización.

(Que el empleador presente un contrato de trabajo, con fecha de comienzo condicionada a la de la validez de la autorización, que garantice a la persona trabajadora una actividad continua durante el plazo de validez de la autorización.)

6.º Que el empleador haya formalizado su inscripción en el correspondiente régimen del sistema de Seguridad Social y se encuentre al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

(Que el empleador haya realizado su inscripción en el correspondiente régimen del sistema de Seguridad Social y esté al día del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.)

7.º Que las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se ajusten a las establecidas por la normativa vigente y el convenio colectivo aplicable para la misma actividad, categoría profesional y localidad.

8.º Que el empleador cuente con medios económicos, materiales o personales, suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente a la persona trabajadora.

(Que el empleador cuente con medios económicos, materiales o personales, suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones aceptadas en el contrato frente a la persona trabajadora. )

9.º Que se tenga la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

(Que se tenga la formación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.)

b) Autorización de trabajo por cuenta propia:

1.º Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia durante los últimos cincos años, por delitos previstos en el ordenamiento español.

2.º No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

3.º Residir en la zona fronteriza con territorio español de que se trate.

4.º Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige a los nacionales para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.

5.º Tener la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión, así como la colegiación cuando así se requiera.

(Tener la formación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión, así como la colegiación cuando así se exija.)

6.º Acreditar que la inversión prevista para la implantación del proyecto sea suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo.

(Demostrar que la inversión programada para la istalación del proyecto sea suficiente y la influencia, en su caso, en la creación de empleo. )

7.º La previsión de que el ejercicio de la actividad producirá desde el primer año recursos económicos suficientes al menos para la manutención del interesado, una vez deducidos los necesarios para el mantenimiento de la actividad.

(La previsión de que el ejercicio de la actividad producirá desde el primer año ingresos económicos suficientes al menos para la manutención del interesado, una vez restados los necesarios para el mantenimiento de la actividad. )

3. Cuando la competencia ejecutiva en materia de autorización inicial de trabajo por cuenta propia y ajena corresponda a la Administración autonómica, ésta será competente para la admisión, tramitación, resolución de solicitudes y de los recursos administrativos que, en su caso, se interpongan.

(Cuando la competencia ejecutiva en materia de autorización inicial de trabajo por cuenta propia y ajena corresponda a la Administración autonómica, ésta será competente para la admisión, tramitación, resolución de solicitudes y de los recursos administrativos que, en su caso, se presenten. )

4. En el plazo de un mes desde la fecha de notificación de la resolución por la que se conceda, en su caso, la autorización, el trabajador habrá de darse o ser dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

(En el plazo de un mes desde la fecha de notificación de la resolución por la que se adjudique, en su caso, la autorización, el trabajador habrá de darse o ser dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. )

En el mismo plazo, la persona extranjera deberá solicitar la correspondiente tarjeta de identidad de extranjero ante la Comisaría de Policía competente. Esta tarjeta acreditará la condición de trabajador transfronterizo y permitirá la entrada y salida de territorio nacional para la realización de la actividad a la que se refiera.

(En el mismo plazo, la persona extranjera deberá solicitar la correspondiente tarjeta de identidad de extranjero ante la Comisaría de Policía competente. Esta tarjeta demostrará la situación de trabajador transfronterizo y posibilitará la entrada y salida de territorio nacional para la realización de la actividad a la que se refiera. )

En base a lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero la tarjeta de identidad de extranjero será solicitada y obtenida sin perjuicio de que la autorización concedida sea de duración inferior a seis meses.

(En base a lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero la tarjeta de identidad de extranjero será solicitada y obtenida sin que influya que la autorización adjudicada sea de duración inferior a seis meses.)

El artículo 4 de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social establece lo siguiente:

«Artículo 4. Derecho a la documentación 

1. Los extranjeros que se encuentren en territorio español tienen el derecho y el deber de conservar la documentación que acredite su identidad, expedida por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia, así como la que acredite su situación en España.

(Los extranjeros que estén en territorio español tienen el derecho y el deber de conservar la documentación que justifique su identidad, emitida por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia, así como la que justifique su situación en España.

2. Todos los extranjeros a los que se haya expedido un visado o una autorización para permanecer en España por un período superior a seis meses, obtendrán la tarjeta de identidad de extranjero, que deberán solicitar personalmente en el plazo de un mes desde su entrada en España o desde que se conceda la autorización, respectivamente. Estarán exceptuados de dicha obligación los titulares de un visado de residencia y trabajo de temporada.

(Todos los extranjeros a los que se haya emitido un visado o una autorización para permanecer en España por un período superior a seis meses, obtendrán la tarjeta de identidad de extranjero, que deberán solicitar personalmente en el plazo de un mes desde su entrada en España o desde que se adjudique la autorización, respectivamente. Estarán liberados de dicha obligación los titulares de un visado de residencia y trabajo de temporada.)

Reglamentariamente se desarrollarán los supuestos en que se podrá obtener dicha tarjeta de identidad cuando se haya concedido una autorización para permanecer en España por un periodo no superior a seis meses.

(Reglamentariamente se desarrollarán los casos en que se podrá obtener dicha tarjeta de identidad cuando se haya adjudicado una autorización para permanecer en España por un periodo no superior a seis meses. )

3. Los extranjeros no podrán ser privados de su documentación, salvo en los casos y con los requisitos establecidos en esta Ley Orgánica y en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.»

La Ley Orgánica 1/1992 fue derogada por la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, que es la que regula actualmente esta materia.

El artículo 13 de la Ley Orgánica 4/2015 dispone lo siguiente:

1. Los extranjeros que se encuentren en territorio español tienen el derecho y la obligación de conservar y portar consigo la documentación que acredite su identidad expedida por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia, así como la que acredite su situación regular en España.

(Los extranjeros que estén en territorio español tienen el derecho y la obligación de conservar y llevar consigo la documentación que justifique su identidad emitida por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia, así como la que demuestre su situación regular en España. )

2. Los extranjeros no podrán ser privados de su documentación de origen, salvo en el transcurso de investigaciones judiciales de carácter penal.

3. Los extranjeros estarán obligados a exhibir la documentación mencionada en el apartado 1 de este artículo y permitir la comprobación de las medidas de seguridad de la misma, cuando fueran requeridos por las autoridades o sus agentes de conformidad con lo dispuesto en la ley, y por el tiempo imprescindible para dicha comprobación, sin perjuicio de poder demostrar su identidad por cualquier otro medio si no la llevaran consigo.»

(Los extranjeros estarán obligados a mostrar la documentación mencionada en el apartado 1 de este artículo y aceptar la comprobación de las medidas de seguridad de la misma, cuando fueran interpelados por las autoridades o sus agentes de acuerdo con lo dispuesto en la ley, y por el tiempo imprescindible para dicha comprobación, sin que perjudique el poder demostrar su identidad por cualquier otro medio si no la llevaran consigo.)

En este sentido, el artículo 204 del Reglamento de Extranjería, aprobado cuando ya estaba en vigor la Ley Orgánica 4/2015, dispone, sobre los derechos y deberes relativos a la documentación, lo siguiente:

«Artículo 204. Derechos y deberes. 

«1. Las personas extranjeras que se encuentren en territorio español tienen el derecho y la obligación de conservar, en vigor, la documentación con la que hubieran efectuado su entrada en España, la que acredite su identidad, expedida por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia, así como la que acredite su situación en España.

(Las personas extranjeras que estén en territorio español tienen el derecho y la obligación de guardar, en vigor, la documentación con la que hubieran efectuado su entrada en España, la que justifique su identidad, emitida por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia, así como la que justifique su situación en España.)

2. Las personas extranjeras están obligados a exhibir los documentos referidos en el apartado anterior cuando fueran requeridos por las autoridades o sus agentes, en ejercicio de sus funciones.

(Las personas extranjeras están obligados a mostrar los documentos referidos en el apartado anterior cuando fueran interpelados por las autoridades o sus agentes, en ejercicio de sus funciones. )

3. Las personas extranjeras no podrán ser privados de su documentación, salvo en los supuestos y con los requisitos previstos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.»

(Las personas extranjeras no podrán ser privados de su documentación, salvo en los casos y con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.)

(sigue el artículo 157 del Reglamento de Extranjería)

5. Se denegarán las autorizaciones de trabajo por cuenta propia o ajena para trabajadores transfronterizos, además de por la concurrencia de alguna de las causas generales de denegación establecidas en este Reglamento para las autorizaciones de residencia y trabajo, por la pérdida de la condición de trabajador transfronterizo.»

(Se denegarán las autorizaciones de trabajo por cuenta propia o ajena para trabajadores transfronterizos, además de por la concurrencia de alguna de las causas generales de denegación establecidas en este Reglamento para las autorizaciones de residencia y trabajo, por la pérdida de la situación de trabajador transfronterizo.)

A este respecto, con relación a las autorizaciones de residencia temporal y trabajo para actividades de temporada, el artículo 104 del Reglamento de Extranjería dispone lo siguiente:

«Artículo 104. Denegación de la solicitud.

1. Las solicitudes de autorización serán denegadas si el empleador no acredita el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 102.

(Las solicitudes de autorización serán denegadas si el empleador no justifica el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 102.)

También será motivo de denegación estar incurso en los supuestos establecidos en el artículo 78, salvo lo establecido en la letra a) del apartado primero.

(También será causa de denegación estar inmerso en los casos establecidos en el artículo 78, salvo lo establecido en la letra a) del apartado primero. )

2. Asimismo, las solicitudes serán denegadas en el caso de que el empleador, en los dos años anteriores a la solicitud, incurra en alguno de los siguientes supuestos:

(Asimismo, las solicitudes serán denegadas en el caso de que el empleador, en los dos años anteriores a la solicitud, cause alguno de los siguientes casos:)

a) El incumplimiento grave de las obligaciones contractuales laborales recogidas en la normativa laboral y de Seguridad Social vigente, incluidos los convenios colectivos aplicables.

En este sentido, el artículo 4 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores recoge lo siguiente:

«Artículo 4. Derechos laborales

1. Los trabajadores tienen como derechos básicos, con el contenido y alcance que para cada uno de los mismos disponga su específica normativa, los de:

(Los trabajadores tienen como derechos básicos, con el contenido y alcance que para cada uno de los mismos disponga su determinada normativa, los de: )

a) Trabajo y libre elección de profesión u oficio.

b) Libre sindicación.

c) Negociación colectiva.

d) Adopción de medidas de conflicto colectivo.

(Realización de medidas de conflicto colectivo. )

e) Huelga.

f) Reunión.

g) Información, consulta y participación en la empresa.

2. En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho:

a) A la ocupación efectiva.

(A la ocupación real.)

b) A la promoción y formación profesional en el trabajo, incluida la dirigida a su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo, así como al desarrollo de planes y acciones formativas tendentes a favorecer su mayor empleabilidad.

(A la promoción y formación profesional en el trabajo, incluida la dirigida a su adecuación a las modificaciones realizadas en el puesto de trabajo, así como al desarrollo de planes y acciones formativas tendentes a favorecer su mayor empleabilidad.)

c) A no ser discriminadas directa o indirectamente para el empleo o, una vez empleados, por razones de estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, identidad sexual, expresión de género, características sexuales, afiliación o no a un sindicato, por razón de lengua dentro del Estado español, discapacidad, así como por razón de sexo, incluido el trato desfavorable dispensado a mujeres u hombres por el ejercicio de los derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral.

(A no ser discriminadas directa o indirectamente para el empleo o, una vez empleados, por razones de estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta ley, origen racial o étnico, situación social, religión o creencias, ideas políticas, orientación sexual, identidad sexual, expresión de género, características sexuales, afiliación o no a un sindicato, por razón de lengua dentro del Estado español, discapacidad, así como por razón de sexo, incluido el trato desfavorable dispensado a mujeres u hombres por el ejercicio de los derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral.)

d) A su integridad física y a una adecuada política de prevención de riesgos laborales.

(A su indemnidad y a una adecuada política de prevención de riesgos laborales. )

e) Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.

(Al respeto de su intimidad y a la atención debida a su dignidad, incluida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o creencias, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo. )

f) A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.

(Al cobro puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida. )

g) Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.

h) A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo.»

(A cuantos otros se deriven particularmente del contrato de trabajo.)

Con relación a las obligaciones de Seguridad Social, el artículo 136 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, establece lo siguiente:

«Artículo 139. Afiliación, altas y bajas. 

1. Los empresarios estarán obligados a solicitar la afiliación al Sistema de la Seguridad Social de los trabajadores que ingresen a su servicio, así como a comunicar dicho ingreso y, en su caso, el cese en la empresa de tales trabajadores para que sean dados, respectivamente, de alta y de baja en el Régimen General.

(Los empresarios estarán obligados a solicitar la afiliación al Sistema de la Seguridad Social de los trabajadores que entren a su servicio, así como a comunicar dicho ingreso y, en su caso, el cese en la empresa de dichos trabajadores para que sean dados, respectivamente, de alta y de baja en el Régimen General. )

2. En el caso de que el empresario incumpla las obligaciones que le impone el apartado anterior, el trabajador podrá instar su afiliación, alta o baja, directamente al organismo competente de la Administración de la Seguridad Social. Dicho organismo podrá, también, efectuar tales actos de oficio en los supuestos a que se refiere el artículo 16.4 de esta ley, así como proceder a la revisión de oficio de sus actos dictados en esas materias, en los supuestos a que se refiere el apartado 5 del citado artículo.

(En el caso de que el empresario incumpla las obligaciones que le impone el apartado anterior, el trabajador podrá solicitar su afiliación, alta o baja, directamente al organismo competente de la Administración de la Seguridad Social. Dicho organismo podrá, también, efectuar dichos actos de oficio en los casos a que se refiere el artículo 16.4 de esta ley, así como proceder a la revisión de oficio de sus actos dictados en esas materias, en los casos a que se refiere el apartado 5 del citado artículo. )

El artículo 16 de la Ley General de la Seguridad Social establece lo siguiente:

«Artículo 16. Afiliación, altas, bajas y variaciones de datos. 

1. La afiliación podrá practicarse a petición de las personas y entidades obligadas a dicho acto, a instancia de los interesados o de oficio por la Administración de la Seguridad Social.

(La afiliación podrá realizarse a petición de las personas y entidades obligadas a dicho acto, a instancia de los interesados o de oficio por la Administración de la Seguridad Social.)

2. Corresponderá a las personas y entidades que reglamentariamente se determinen, el cumplimiento de las obligaciones de solicitar la afiliación y de dar cuenta a los correspondientes organismos de la Administración de la Seguridad Social de los hechos determinantes de las altas, bajas y variaciones a que se refiere el artículo anterior.

3. Si las personas y entidades a quienes incumban tales obligaciones no las cumplieran, podrán los interesados instar directamente su afiliación, alta, baja o variación de datos, sin perjuicio de que se hagan efectivas las responsabilidades en que aquellas hubieran incurrido, incluido, en su caso, el pago a su cargo de las prestaciones, y de que se impongan las sanciones que resulten procedentes.

(Si las personas y entidades a quienes incumban dichas obligaciones no las cumplieran, podrán los interesados solicitar directamente su afiliación, alta, baja o variación de datos, sin que obste a que se hagan efectivas las responsabilidades en que aquellas hubieran incurrido, incluido, en su caso, el pago a su cargo de las prestaciones, y de que se impongan las sanciones que resulten procedentes.)

4. Tanto la afiliación como los trámites determinados por las altas, bajas y variaciones a que se refiere el artículo anterior podrán ser realizados de oficio por los correspondientes organismos de la Administración de la Seguridad Social cuando, a raíz de los datos de que dispongan, de las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o por cualquier otro procedimiento, se compruebe la inobservancia de dichas obligaciones.

(Tanto la afiliación como los trámites determinados por las altas, bajas y variaciones a que se refiere el artículo anterior podrán ser realizados automáticamente por los correspondientes organismos de la Administración de la Seguridad Social cuando, como consecuencia de los datos de que dispongan, de las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o por cualquier otro procedimiento, se compruebe la inobservancia de dichas obligaciones. )

5. Cuando, por cualquiera de los procedimientos a que se refiere el apartado anterior, se constate que la afiliación y las altas, bajas y variaciones de datos no son conformes con lo establecido en las leyes y sus disposiciones complementarias, los organismos correspondientes de la Administración de la Seguridad Social podrán revisar de oficio, en cualquier momento, sus actos dictados en las citadas materias, declarándolos indebidos por nulidad o anulabilidad, según proceda, conforme al procedimiento establecido en la normativa reglamentaria reguladora de las mismas, y dictando los actos administrativos necesarios para su adecuación a las citadas leyes y disposiciones complementarias.

(Cuando, por cualquiera de los procedimientos a que se refiere el apartado anterior, se compruebe que la afiliación y las altas, bajas y variaciones de datos no son conformes con lo establecido en las leyes y sus disposiciones complementarias, los organismos correspondientes de la Administración de la Seguridad Social podrán revisar automáticamente, en cualquier momento, sus actos dictados en las citadas materias, declarándolos indebidos por nulidad o anulabilidad, según corresponda, conforme al procedimiento establecido en la normativa reglamentaria reguladora de las mismas, y dictando los actos administrativos necesarios para su adecuación a las citadas leyes y disposiciones complementarias.)

Procederá, asimismo, en cualquier momento, la rectificación de los errores materiales o de hecho y aritméticos producidos en los actos dictados en materia de afiliación, altas, bajas y variaciones de datos.

(Se realizará, asimismo, en cualquier momento, la rectificación de los errores materiales o de hecho y aritméticos realizados en los actos dictados en materia de afiliación, altas, bajas y variaciones de datos.)

6. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 42 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquellos o que se presten de forma continuada en sus centros de trabajo deberán comprobar, con carácter previo al inicio de la prestación de la actividad contratada o subcontratada, la afiliación y alta en la Seguridad Social de cada uno de los trabajadores que estos ocupen en los mismos durante el periodo de ejecución de la contrata o subcontrata.

(Sin que afecte a lo establecidoo en el artículo 42 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquellos o que se realicen de forma continua en sus centros de trabajo deberán comprobar, con carácter previo al inicio de la realización de la actividad contratada o subcontratada, la afiliación y alta en la Seguridad Social de cada uno de los trabajadores que estos ocupen en los mismos durante el periodo de ejecución de la contrata o subcontrata. )

7. El deber de comprobación establecido en el apartado anterior no será exigible cuando la actividad contratada se refiera exclusivamente a la construcción o reparación que pueda contratar el titular de un hogar respecto de su vivienda, así como cuando el propietario de la obra o industria no contrate su realización por razón de una actividad empresarial.»

(sigue el artículo 139 de la Ley General de la Seguridad Social)

3. El reconocimiento del derecho al alta y a la baja en el Régimen General corresponderá al organismo de la Administración de la Seguridad Social que reglamentariamente se establezca.

(La comprobación del derecho al alta y a la baja en el Régimen General corresponderá al organismo de la Administración de la Seguridad Social que reglamentariamente se establezca. )

4. Salvo disposición legal expresa en contrario, la situación de alta del trabajador en este Régimen General condicionará la aplicación al mismo de las normas del presente título.»

(Salvo disposición legal expresa en contrario, la situación de alta del trabajador en este Régimen General llevará a la aplicación al mismo de las normas del presente título.)

Así mismo, el artículo 140 de la Ley General de la Seguridad Social establece lo siguiente:

«Artículo 140. Procedimiento y plazos. 

1. El cumplimiento de las obligaciones que se establecen en los artículos anteriores se ajustará, en cuanto a la forma, plazos y procedimiento, a lo establecido reglamentariamente.

2. La afiliación y altas sucesivas solicitadas fuera de plazo por el empresario o el trabajador no tendrán efecto retroactivo alguno. Cuando tales actos se practiquen de oficio, su eficacia temporal e imputación de responsabilidades resultantes serán las que se determinan en esta ley y sus disposiciones de aplicación y desarrollo.»

(La afiliación y altas sucesivas solicitadas fuera de plazo por el empresario o el trabajador no tendrán consecuencias pasadas algunas. Cuando dichos actos se realicen automáticamente, su validez temporal y atribución de responsabilidades resultantes serán las que se determinan en esta ley y sus disposiciones de aplicación y desarrollo.)

A este respecto, el artículo 133 de la Ley General de la Seguridad Social dispone lo siguiente:

«Artículo 133. Competencias de la inspección. 

1. La inspección en materia de Seguridad Social se ejercerá a través de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, desarrollando las funciones y competencias que tiene atribuidas por la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la presente ley y normas concordantes.

El artículo 1 de la Ley 23/2015, 21 de julio dispone lo siguiente:

«Artículo 1. Definición y objeto del sistema de inspección de trabajo y seguridad social. 

1. El Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social está constituido por el conjunto de principios legales, normas, órganos, personal y medios materiales, incluidos los informáticos, que contribuyen al adecuado cumplimiento de la misión que tiene encomendada, según lo establecido en la presente ley.

(El Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social está formado por el conjunto de principios legales, normas, órganos, personal y medios materiales, incluidos los informáticos, que colaboran al adecuado cumplimiento de la misión que tiene encargada, según lo establecido en esta ley. )

2. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social es un servicio público al que corresponde ejercer la vigilancia del cumplimiento de las normas del orden social y exigir las responsabilidades pertinentes, así como el asesoramiento y, en su caso, conciliación, mediación y arbitraje en dichas materias, lo que efectuará de conformidad con los principios del Estado social y democrático de Derecho que consagra la Constitución Española, y con los Convenios número 81 y 129 de la Organización Internacional del Trabajo.

El artículo 1 de la Constitución Española dispone lo siguiente:

«Artículo 1 

1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.

3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.»

Asimismo, el artículo 35 de la Constitución Española de 1978 dispone lo siguiente:

«Artículo 35

1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.

2. La ley regulará un estatuto de los trabajadores.»

Además, el artículo 37 de la Constitución Española dispone lo siguiente:

«Artículo 37 

1. La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios.

(La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza obligatoria de los convenios.)

2. Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que puedan establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.»

(Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a aprobar medidas de conflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin que obste a las limitaciones que puedan establecer, incluirá las garantías necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios básicos de la comunidad.)

(sigue el artículo 1 de la Ley 23/2015, 21 de julio )

Las normas del orden social a que hace referencia el párrafo anterior comprenden las relativas a materias laborales, de prevención de riesgos laborales, de seguridad social y protección social, asignación, empleo, formación profesional para el empleo y protección por desempleo, economía social, emigración, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros, igualdad de trato y oportunidades y no discriminación en el empleo, así como cuantas otras atribuyan la vigilancia de su cumplimiento a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.»

(Las normas del orden social a que hace referencia el párrafo anterior incluyen las relativas a materias laborales, de evitación de riesgos laborales, de seguridad social y protección social, colocación, empleo, formación profesional para el empleo y protección por desempleo, economía social, emigración, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros, igualdad de trato y oportunidades y no discriminación en el empleo, así como cuantas otras atribuyan la vigilancia de su cumplimiento a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.)

(sigue el artículo 133 de la Ley General de la Seguridad Social)

2. Específicamente corresponderá a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social:

(Concretamente corresponderá a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social:)

a) La vigilancia en el cumplimiento de las obligaciones que derivan de la presente ley y, en especial, de los fraudes y morosidad en el ingreso y recaudación de cuotas de la Seguridad Social.

b) La inspección de la gestión, funcionamiento y cumplimiento de la legislación que les sea de aplicación a las entidades colaboradoras en la gestión.

c) La asistencia técnica a entidades y organismos de la Seguridad Social, cuando les sea solicitada.

3. Las competencias transcritas serán ejercidas de acuerdo con las facultades y procedimientos establecidos en las disposiciones aplicables.

(Las competencias citadas serán ejercitadas de acuerdo con las facultades y procedimientos establecidos en las disposiciones aplicables.)

4. Lo dispuesto en la presente ley en materia de inspección no será de aplicación a los Regímenes Especiales de Funcionarios Civiles del Estado, Fuerzas Armadas y Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, en tanto no se disponga otra cosa por el Gobierno.»

(sigue el artículo 104 del Reglamento de Extranjería)

b) Cuando su empresa esté siendo o se haya liquidado según la normativa sobre insolvencia o cuando no realice actividad económica alguna.

c) Cuando haya sido sancionado por el incumplimiento grave de las garantías y obligaciones previstas en este Reglamento y sus disposiciones de desarrollo, cuya sanción no esté prevista en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

(Cuando haya sido castigado por el incumplimiento grave de las garantías y obligaciones previstas en este Reglamento y sus disposiciones de desarrollo, cuyo castigo no esté previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. )

3. Será causa de denegación de la autorización que las personas trabajadoras seleccionados hayan incurrido en alguna de las siguientes circunstancias en los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud:

(Será causa de denegación de la autorización que las personas trabajadoras seleccionados hayan causado alguna de las siguientes circunstancias en los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud: )

a) El abandono anticipado e injustificado de la actividad durante la vigencia del contrato.

(El abandono anticipado e injustificado de la actividad durante la duración del contrato.)

b) La realización de actividades laborales para empresas o actividades distintas a las que se autorizó, sin perjuicio de las posibilidades de cambio de empleador.

(La realización de actividades laborales para empresas o actividades distintas a las que se autorizó, sin que impida las posibilidades de cambio de empleador. )

c) El incumplimiento del compromiso de retorno durante la vigencia de una autorización anterior de residencia y trabajo para actividades de temporada.

(El incumplimiento del compromiso de retorno durante la duración de una autorización anterior de residencia y trabajo para actividades de temporada. )

4. La denegación habrá de ser motivada y expresará los recursos que contra ella procedan, el órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarlo y el plazo para interponerlos y deberá ser notificada al empresario solicitante.»

(La denegación habrá de ser justificada y expresará los recursos que contra ella procedan, el órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarlo y el plazo para presentarlos y deberá ser notificada al empresario solicitante.)

Otra situación que puede disfrutar un extranjero en España es la residencia de larga duración. A este respecto el artículo 175 del Reglamento de Extranjería dispone lo siguiente:

«Artículo 175. Definición.

Se halla en situación de residencia de larga duración-UE la persona extranjera que haya sido autorizada a residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles y que se beneficia de lo establecido sobre dicho estatuto en la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración.»

(Se halla en situación de residencia de larga duración-UE la persona extranjera que haya sido autorizada a residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles y que se beneficia de lo establecido sobre dicho estatuto en la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre, relativa al estatuto de los nacionales de países ajenos residentes de larga duración.)

El artículo 176 siguiente recoge los requisitos que precisa esta situación de la siguiente manera:

«Artículo 176. Requisitos. 

Tendrán derecho a obtener una autorización de residencia de larga duración-UE las personas extranjeras que reúnan todos los requisitos siguientes:

a) Haber residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante los cinco años anteriores a la presentación de la solicitud correspondiente.

(Haber residido legalmente y de forma continua en el territorio español durante los cinco años anteriores a la presentación de la solicitud correspondiente.)

La continuidad no quedará afectada por ausencias del territorio español de hasta seis meses continuados, siempre que la suma de éstas no supere el total de diez meses dentro del periodo de permanencia de cinco años exigible, salvo que las correspondientes salidas se hubieran efectuado de manera irregular.

(La continuidad no quedará perjudicada por ausencias del territorio español de hasta seis meses continuados, siempre que la suma de éstas no supere el total de diez meses dentro del periodo de permanencia de cinco años exigible, salvo que las correspondientes salidas se hubieran efectuado de manera irregular. )

En caso de ausencias por motivos laborales, la continuidad de la residencia no quedará afectada por ausencias del territorio español de hasta seis meses continuados, siempre que la suma de éstas no supere el total de dieciocho meses dentro de los cinco años requeridos.

(En caso de ausencias por motivos laborales, la continuidad de la residencia no quedará perjudicada por ausencias del territorio español de hasta seis meses continuados, siempre que la suma de éstas no supere el total de dieciocho meses dentro de los cinco años exigidos.)

Se computarán, a los efectos previstos en los párrafos anteriores, los periodos de permanencia en situación de estancia por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas, en el 50 % de la duración total de los mismos, siempre que en el momento de la solicitud de la autorización de residencia de larga duración-UE, la persona extranjera se encuentre en situación de residencia en España.

(Se contarán, a los fines establecidos en los párrafos anteriores, los periodos de permanencia en situación de estancia por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas, en el 50 % de la duración total de los mismos, siempre que en el momento de la solicitud de la autorización de residencia de larga duración-UE, la persona extranjera esté en situación de residencia en España.)

Igualmente, tendrán derecho a obtener dicha autorización las personas extranjeras titulares de una Tarjeta azul-UE expedida por otro Estado miembro de la Unión que hayan ejercido su derecho de movilidad en los términos del artículo 71 bis.4, párrafo segundo y siguientes, de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, siempre y cuando reúnan los siguientes requisitos de forma acumulativa:

(Igualmente, tendrán derecho a obtener dicha autorización las personas extranjeras titulares de una Tarjeta azul-UE emitida por otro Estado miembro de la Unión que hayan ejercido su derecho de desplazamiento en las condiciones del artículo 71 bis.4, párrafo segundo y siguientes, de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, siempre y cuando reúnan los siguientes requisitos de forma acumulada:)

La Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, dispone en su artículo 71 bis lo siguiente:

«Artículo 71 bis . Profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-UE.

1. Para la concesión de una Tarjeta azul-UE, será necesario cumplir los siguientes requisitos:

(Para la atribución de una Tarjeta azul-UE, será necesario cumplir los siguientes requisitos: )

a) El extranjero deberá acreditar la posesión de la cualificación establecida en el artículo 71.2 a) y, en el caso del ejercicio de profesiones reguladas, acreditar su homologación conforme a la normativa sectorial relativa al ejercicio de profesiones reguladas.

(El extranjero deberá demostrar la posesión de la cualificación establecida en el artículo 71.2 a) y, en el caso del ejercicio de profesiones reguladas, demostrar su homologación conforme a la normativa sectorial relativa al ejercicio de profesiones reguladas. )

El artículo 71 de la Ley 14/2013 establece lo siguiente:

«Artículo 71. Autorización de residencia para profesionales altamente cualificados.

1. Se podrá solicitar una autorización de residencia para profesionales altamente cualificados, que tendrá validez en todo el territorio nacional, cuando una empresa requiera la incorporación en territorio español de un profesional extranjero para el desarrollo de una relación laboral o profesional de alta cualificación, en los términos establecidos en este artículo.

(Se podrá solicitar una autorización de residencia para profesionales altamente cualificados, que tendrá validez en todo el territorio nacional, cuando una empresa necesite la incorporación en territorio español de un profesional extranjero para el desarrollo de una relación laboral o profesional de alta cualificación, en la condiciones establecidas en este artículo. )

La solicitud a que se refiere el párrafo anterior podrá ser presentada por la empresa o por el profesional extranjero cuya incorporación se requiera, en cuyo caso la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos comunicará a la empresa la recepción de la solicitud.

(La solicitud a que se refiere el párrafo anterior podrá ser presentada por la empresa o por el profesional extranjero cuya contratación se necesite, en cuyo caso la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos comunicará a la empresa la llegada de la solicitud. )

2. La autorización de residencia para profesionales altamente cualificados tendrá dos modalidades:

(La autorización de residencia para profesionales altamente cualificados tendrá dos tipos: )

a) Autorización de residencia para profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-UE. Procederá esta autorización en el supuesto de trabajadores extranjeros que vayan a desempeñar una actividad laboral para la que se requiera contar con una cualificación derivada de una formación de enseñanza superior de duración mínima de tres años y equivalente al menos al Nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, correspondiente con el nivel 6 del Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente y mismo nivel del Marco Europeo de Cualificaciones (EQF), o acrediten un mínimo de cinco años de conocimientos, capacidades y competencias avalados por una experiencia profesional que pueda considerarse equiparable a dicha cualificación y que sea pertinente para la profesión o sector especificado en el contrato de trabajo o en la oferta firme de empleo.

(Autorización de residencia para profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-UE. Corresponderá esta autorización en el caso de trabajadores extranjeros que vayan a realizar una actividad laboral para la que se necesite tener una cualificación derivada de una formación de enseñanza superior de duración mínima de tres años e igual al menos al Nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, correspondiente con el nivel 6 del Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente y mismo nivel del Marco Europeo de Cualificaciones (EQF), o justifiquen un mínimo de cinco años de conocimientos, capacidades y competencias avalados por una experiencia profesional que pueda valorarse semejante a dicha cualificación y que sea pertinente para la profesión o sector determinado en el contrato de trabajo o en la oferta firme de empleo.)

En el caso de profesionales y directores de tecnología de la información y las comunicaciones, la duración mínima de la experiencia profesional equiparable y pertinente para el sector o profesión exigida será de tres años comprendidos en los siete años anteriores a la solicitud de la Tarjeta azul-UE.

(En el caso de profesionales y directores de tecnología de la información y las comunicaciones, la duración mínima de la experiencia profesional semejante y procedente para el sector o profesión exigida será de tres años incluidos en los siete años anteriores a la solicitud de la Tarjeta azul-UE. )

b) Autorización de residencia nacional para profesionales altamente cualificados. Procederá esta autorización en el supuesto de trabajadores extranjeros que vayan a desempeñar una actividad laboral o profesional para la que se requiera contar con una titulación equiparable al menos al nivel 1 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, correspondiente con el nivel 5A del Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente, o conocimientos, capacidades y competencias avaladas por una experiencia profesional de al menos tres años que pueda considerarse equiparable a dicha cualificación, en los términos que se establezcan en las instrucciones a las que se refiere la disposición adicional vigésima de esta ley.

(Autorización de residencia nacional para profesionales altamente cualificados. Procederá esta autorización en el caso de trabajadores extranjeros que vayan a desempeñar una actividad laboral o profesional para la que se exija tener una titulación igual al menos al nivel 1 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, correspondiente con el nivel 5A del Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente, o conocimientos, capacidades y competencias avaladas por una experiencia profesional de al menos tres años que pueda entenderse semejante a dicha cualificación, en las condiciones que se establezcan en las instrucciones a las que se refiere la disposición adicional vigésima de esta ley.)

3. La validez de la autorización de residencia será de tres años, o igual a la duración del contrato más un periodo adicional de tres meses en el caso de que la duración del contrato sea inferior a tres años, no pudiendo superar la validez de la autorización más de tres años. Durante los sesenta días anteriores al fin de la vigencia de la autorización de residencia se podrá solicitar su renovación por dos años si se mantienen los requisitos que generaron el derecho, pudiendo obtener la residencia de larga duración a los cinco años cuando se cumplan los requisitos previstos para ello. «

(La validez de la autorización de residencia será de tres años, o igual a la duración del contrato más un periodo adicional de tres meses en el caso de que la duración del contrato sea inferior a tres años, no pudiendo superar la validez de la autorización más de tres años. Durante los sesenta días anteriores al fin de la validez de la autorización de residencia se podrá solicitar su renovación por dos años si se mantienen los requisitos que generaron el derecho, pudiendo obtener la residencia de larga duración a los cinco años cuando se cumplan los requisitos establecidos para ello. )

(sigue el artículo 71 bis de la Ley 14/2013)

b) El solicitante deberá presentar un contrato de trabajo válido o una oferta firme de empleo de alta cualificación para un período de al menos seis meses que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la Tarjeta azul-UE.

c) Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo deberán ajustarse a las establecidas por la normativa vigente y el convenio colectivo aplicable. El salario bruto anual especificado en el contrato de trabajo no deberá ser inferior a un umbral salarial de referencia que se definirá reglamentariamente, previa consulta con los interlocutores sociales de acuerdo con la normativa vigente, y que será como mínimo de 1,0 veces y como máximo de 1,6 veces el salario bruto anual medio.

(El contenido acordado en el contrato de trabajo deberán ajustarse al establecido por la normativa vigente y el convenio colectivo aplicable. El salario bruto anual determinado en el contrato de trabajo no deberá ser inferior a un margen salarial de referencia que se definirá reglamentariamente, previa consulta con los intermediarios sociales de acuerdo con la normativa vigente, y que será como mínimo de 1,0 veces y como máximo de 1,6 veces el salario bruto anual medio. )

No obstante, siempre que el contrato se ajuste a la normativa vigente y al convenio colectivo aplicable, el umbral salarial inferior será un 80 % del umbral establecido en el párrafo anterior, siempre que no sea inferior a 1,0 veces el salario bruto medio, en cualquiera de los siguientes casos:

(Aun así, siempre que el contrato se ajuste a la normativa vigente y al convenio colectivo aplicable, el margen salarial inferior será un 80 % del margen establecido en el párrafo anterior, siempre que no sea inferior a 1,0 veces el salario bruto medio, en cualquiera de los siguientes casos: )

1.º Para aquellas profesiones en las que haya una necesidad particular de trabajadores nacionales de terceros países y que pertenezcan a los grupos 1 y 2 de la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones.

(Para aquellas profesiones en las que haya una necesidad especial de trabajadores nacionales de otros países y que pertenezcan a los grupos 1 y 2 de la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones. )

2.º Para los nacionales de terceros países que hayan obtenido la cualificación establecida en el artículo 71.2 a) como máximo tres años antes de la presentación de la solicitud de Tarjeta azul-UE.

(Para los nacionales de otros países que hayan obtenido la cualificación establecida en el artículo 71.2 a) como máximo tres años antes de la presentación de la solicitud de Tarjeta azul-UE. )

Si la Tarjeta azul-UE expedida durante este periodo se renueva, el umbral salarial seguirá siendo de aplicación en caso de que el período inicial de tres años no haya concluido aún, o no hayan transcurrido aún veinticuatro meses desde la expedición de la primera Tarjeta azul-UE.

(Si la Tarjeta azul-UE emitida durante este periodo se renueva, el margen salarial seguirá siendo de aplicación en caso de que el período inicial de tres años no haya concluido aún, o no hayan transcurrido aún veinticuatro meses desde la emisión de la primera Tarjeta azul-UE. )

Se denegará la autorización de Tarjeta azul-UE cuando no se cumpla con los requisitos establecidos en este artículo, o cuando los documentos presentados hayan sido obtenidos de manera fraudulenta, falsificados o adulterados.

(Se denegará la autorización de Tarjeta azul-UE cuando no se cumpla con los requisitos establecidos en este artículo, o cuando los documentos presentados hayan sido obtenidos de manera engañosa, falsificados o adulterados. )

2. En el caso de que la persona a la que se haya concedido una Tarjeta azul-UE requiera un visado para su entrada en España, las autoridades consulares del país donde se encuentre concederán el visado correspondiente sin que se exija ningún requisito adicional a los previstos en esta ley y en la normativa vigente en materia de visados.

(En el caso de que la persona a la que se haya adjudicado una Tarjeta azul-UE necesite un visado para su entrada en España, las autoridades consulares del país donde esté ajudicarán el visado correspondiente sin que se exija ningún requisito adicional a los establecidos en esta ley y en la normativa en vigor en materia de visados. )

2. En el caso de que la persona a la que se haya concedido una Tarjeta azul-UE requiera un visado para su entrada en España, las autoridades consulares del país donde se encuentre concederán el visado correspondiente sin que se exija ningún requisito adicional a los previstos en esta ley y en la normativa vigente en materia de visados.

(En el caso de que la persona a la que se haya adjudicado una Tarjeta azul-UE necesite un visado para su entrada en España, las autoridades consulares del país donde esté adjudicarán el visado correspondiente sin que se exija ningún requisito adicional a los establecidos en esta ley y en la normativa en vigor en materia de visados. )

3. Se revocará o se denegará la renovación de la Tarjeta azul-UE, tras analizar las circunstancias específicas y de acuerdo con el principio de proporcionalidad, cuando el extranjero ya no esté en posesión de un contrato de trabajo válido para un empleo de alta cualificación, y acumule un periodo de desempleo superior a tres meses habiendo sido titular de la Tarjeta azul-UE durante menos de dos años, o acumule un periodo de desempleo superior a seis meses habiendo sido titular de la Tarjeta azul-UE durante al menos dos años. También se revocará la Tarjeta azul-UE cuando su titular se haya desplazado a un Estado miembro de la Unión Europea distinto de España y haya obtenido una Tarjeta azul-UE en este Estado miembro.

(Se revocará o se denegará la renovación de la Tarjeta azul-UE, tras analizar las circunstancias concretas y de acuerdo con el principio de adecuación, cuando el extranjero ya no esté en posesión de un contrato de trabajo válido para un empleo de alta cualificación, y acumule un periodo de desempleo superior a tres meses habiendo sido titular de la Tarjeta azul-UE durante menos de dos años, o acumule un periodo de desempleo superior a seis meses habiendo sido titular de la Tarjeta azul-UE durante al menos dos años. También se revocará la Tarjeta azul-UE cuando su titular se haya desplazado a un Estado miembro de la Unión Europea distinto de España y haya obtenido una Tarjeta azul-UE en este Estado miembro.)

Cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior para la retirada o no renovación de la Tarjeta azul-UE se concederá al interesado un plazo de tres meses para la búsqueda de un nuevo empleo, o seis meses en el caso de que el interesado haya sido titular de una Tarjeta azul-UE durante al menos dos años.

(Cuando concurran las circunstancias establecidas en el párrafo anterior para la retirada o no renovación de la Tarjeta azul-UE se asignará al interesado un plazo de tres meses para la búsqueda de un nuevo empleo, o seis meses en el caso de que el interesado haya sido titular de una Tarjeta azul-UE durante al menos dos años.)

4. Cuando el titular de una Tarjeta azul-UE expedida por un Estado miembro de la Unión Europea se desplace a España con el fin de desarrollar una actividad profesional durante un periodo de noventa días en cualquier periodo de 180 días, no se le requerirá ninguna autorización distinta a la Tarjeta azul-UE expedida por el Estado miembro de la Unión Europea para ejercer dicha actividad.

(Cuando el titular de una Tarjeta azul-UE emitida por un Estado miembro de la Unión Europea se desplace a España con el fin de desarrollar una actividad profesional durante un periodo de noventa días en cualquier periodo de 180 días, no se le exigirá ninguna autorización distinta a la Tarjeta azul-UE emitida por el Estado miembro de la Unión Europea para ejercer dicha actividad.)

La persona que haya residido al menos doce meses en un Estado miembro de la Unión Europea diferente de España como titular de una Tarjeta azul-UE, o seis meses en el caso de que haya residido en más de un Estado miembro como titular de una Tarjeta azul-UE, tendrá derecho a entrar, residir y trabajar en España, para lo cual deberá solicitar una Tarjeta azul-UE en España. La solicitud podrá presentarse por el empleador o el empleado a las autoridades competentes mientras el titular de la Tarjeta azul-UE está residiendo en el territorio del primer Estado miembro. En el caso de que el titular de la Tarjeta azul-UE expedida por un Estado miembro de la Unión Europea diferente de España se encuentre ya en territorio español, la solicitud deberá presentarse ante el órgano competente para su tramitación antes de transcurrir el plazo máximo de un mes desde su entrada en España.

(La persona que haya residido al menos doce meses en un Estado miembro de la Unión Europea diferente de España como titular de una Tarjeta azul-UE, o seis meses en el caso de que haya residido en más de un Estado miembro como titular de una Tarjeta azul-UE, tendrá derecho a entrar, residir y trabajar en España, para lo cual deberá solicitar una Tarjeta azul-UE en España. La solicitud podrá presentarse por el empleador o el empleado a las autoridades competentes mientras el titular de la Tarjeta azul-UE está residiendo en el territorio del primer Estado miembro. En el caso de que el titular de la Tarjeta azul-UE emitida por un Estado miembro de la Unión Europea diferente de España esté ya en territorio español, la solicitud deberá presentarse ante el órgano competente para su tramitación antes de pasar el plazo máximo de un mes desde su entrada en España. )

La presentación de la solicitud deberá acompañarse de la Tarjeta azul-UE expedida en el primer Estado miembro, un documento de viaje válido, un contrato de trabajo u oferta firme de empleo de alta cualificación por un periodo de al menos seis meses, pruebas de que cumple el umbral salarial al que se refiere el apartado 2 de este artículo y, en caso de profesión regulada, la acreditación del reconocimiento de las cualificaciones que corresponda de acuerdo con la normativa sectorial de aplicación.

(La presentación de la solicitud deberá acompañarse de la Tarjeta azul-UE emitida en el primer Estado miembro, un documento de viaje válido, un contrato de trabajo u oferta firme de empleo de alta cualificación por un periodo de al menos seis meses, pruebas de que cumple el margen salarial al que se refiere el apartado 2 de este artículo y, en caso de profesión regulada, la justificación de la validación de las cualificaciones que corresponda de acuerdo con la normativa del sector de aplicación.)

El titular de una Tarjeta azul-UE expedida por un Estado miembro de la Unión Europea estará autorizado para comenzar a trabajar en España desde el momento de la solicitud completa de la Tarjeta azul-UE en España, sin perjuicio del sentido de la resolución que se realizará, tras analizar las circunstancias específicas y de acuerdo con el principio de proporcionalidad, en los términos del artículo 76.

(El titular de una Tarjeta azul-UE emitida por un Estado miembro de la Unión Europea estará autorizado para comenzar a trabajar en España desde el momento de la solicitud completa de la Tarjeta azul-UE en España, sin que afecte al sentido de la resolución que se realizará, tras analizar las circunstancias concretas y de acuerdo con el principio de adecuación, en las condiciones del artículo 76. )

El artículo 76 de la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y de su internacionalización, dispone lo siguiente:

«Artículo 76. Procedimiento de autorización. 

1. La tramitación de las autorizaciones de residencia previstas en esta sección se efectuará por la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, a través de medios telemáticos y su concesión corresponderá a la Dirección General de Migraciones

(La tramitación de las autorizaciones de residencia establecidas en esta sección se efectuará por la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, a través de medios informáticos y su adjudicación corresponderá a la Dirección General de Migraciones.)

El plazo máximo de resolución será de veinte días desde la presentación electrónica de la solicitud en el órgano competente para su tramitación. Si no se resuelve en dicho plazo, la autorización se entenderá estimada por silencio administrativo. Las resoluciones serán motivadas y podrán ser objeto de recurso de alzada, de acuerdo con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

(El plazo máximo de resolución será de veinte días desde la presentación electrónica de la solicitud en el órgano competente para su tramitación. Si no se resuelve en dicho plazo, la autorización se entenderá aceptada por silencio administrativo. Las resoluciones serán justificadas y podrán ser objeto de recurso de alzada, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. )

El artículo 121 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común se refiere al recurso de alzada de la siguiente manera:

«Artículo 121. Objeto.

1. Las resoluciones y actos a que se refiere el artículo 112.1, cuando no pongan fin a la vía administrativa, podrán ser recurridos en alzada ante el órgano superior jerárquico del que los dictó. A estos efectos, los Tribunales y órganos de selección del personal al servicio de las Administraciones Públicas y cualesquiera otros que, en el seno de éstas, actúen con autonomía funcional, se considerarán dependientes del órgano al que estén adscritos o, en su defecto, del que haya nombrado al presidente de los mismos.

(Las resoluciones y actos a que se refiere el artículo 112.1, cuando no pongan fin a la vía administrativa, podrán ser recurridos en alzada ante el órgano superior jerárquico del que los dictó. A estos fines, los Tribunales y órganos de selección del personal al servicio de las Administraciones Públicas y cualesquiera otros que, dentro de éstas, actúen con autonomía funcional, se entenderán dependientes del órgano al que estén adscritos o, en su ausencia, del que haya nombrado al presidente de los mismos. )