El artículo 240 del Reglamento de Extranjería establece lo siguiente:
«Artículo 240. Concurrencia de procedimientos.
1. Si durante la tramitación del expediente seguido por el procedimiento preferente y por la causa prevista en la letra a) del artículo 53.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, la persona extranjera expedientada acreditase haber solicitado con anterioridad a su iniciación una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de conformidad con lo dispuesto en los artículos 31.3 de la citada Ley Orgánica y concordantes de este Reglamento, el instructor recabará informe del órgano competente sobre el estado de tramitación de dicha solicitud. En caso de que el interesado no reuniera, de acuerdo con la resolución que se dicte sobre la solicitud de autorización, los requisitos previstos para la obtención de la autorización de residencia, el instructor decidirá la continuación del expediente de expulsión y, en caso contrario, procederá a su archivo. De entender procedente la prosecución del expediente y previo acuerdo dictado al efecto, continuará por los trámites del procedimiento ordinario regulado en este Reglamento.
(Si durante la tramitación del expediente seguido por el procedimiento preferente y por la causa establecida en la letra a) del artículo 53.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, la persona extranjera expedientada demostrase haber solicitado con anterioridad a su iniciación una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 31.3 de la citada Ley Orgánica y semejantes de este Reglamento, el instructor solicitará informe del órgano competente sobre el estado de tramitación de dicha solicitud. En caso de que el interesado no reuniera, de acuerdo con la resolución que se dicte sobre la solicitud de autorización, los requisitos establecidos para la obtención de la autorización de residencia, el instructor decidirá la continuación del expediente de expulsión y, en caso contrario, acordará su archivo. De entender procedente la continuación del expediente y previo acuerdo dictado a este fin, continuará por los trámites del procedimiento ordinario regulado en este Reglamento.)
2. Cuando en el marco de un procedimiento relativo a autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales de las previstas en los artículos 31bis, 59, 59bis o 68.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, se comprobase que consta contra el solicitante una medida de expulsión no ejecutada por concurrencia de una infracción de las previstas en las letras a) y b) del artículo 53.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, ésta será revocada siempre que del análisis de la solicitud derive la procedencia de la concesión de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales.
(Cuando dentro de un procedimiento relativo a autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales de las establecidas en los artículos 31bis, 59, 59bis o 68.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, se comprobase que consta contra el solicitante una medida de expulsión no cumplida por concurrencia de una infracción de las establecidas en las letras a) y b) del artículo 53.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, ésta será retirada siempre que de la valoración de la solicitud se desprenda la procedencia de la adjudicación de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales.)
En caso de que el órgano competente para resolver sobre la solicitud de autorización no fuera el mismo que dictó la sanción a revocar, instará de oficio la revocación de la sanción al órgano competente para ello. En el escrito por el que se inste la revocación se hará constar el tipo de autorización solicitada y se realizará mención expresa a la procedencia de la concesión de la misma por el cumplimiento de los requisitos exigibles para ello, salvo el relativo a la existencia de la medida de expulsión no ejecutada.
(En caso de que el órgano competente para resolver sobre la solicitud de autorización no fuera el mismo que dictó la sanción a retirar, solicitará por propia iniciativa la retirada de la sanción al órgano competente para ello. En el escrito por el que se solicite la retirada se hará constar el tipo de autorización solicitada y se realizará referencia expresa a la procedencia de la adjudicación de la misma por el cumplimiento de los requisitos exigibles para ello, salvo el relativo a la existencia de la medida de expulsión no cumplida. )
3. Los criterios establecidos en el apartado anterior serán igualmente de aplicación, en caso de que, no obstante la inadmisión a trámite de la solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales distintas a las previstas los artículos 31bis, 59, 59bis o 68.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en aplicación de lo establecido en su disposición adicional cuarta, el análisis inicial de la solicitud concluyese en la existencia de indicios claros de la procedencia de concesión de la autorización.»
(Los criterios establecidos en el apartado anterior serán igualmente de aplicación, en caso de que, pese a la inadmisión a trámite de la solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales distintas a las establecidas en los artículos 31bis, 59, 59bis o 68.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en aplicación de lo establecido en su disposición adicional cuarta, el análisis inicial de la solicitud concluyese en la existencia de indicios claros de la procedencia de adjudicación de la autorización.)
El artículo 241 del Reglamento de Extranjería dispone lo siguiente:
«Artículo 241. Supuestos en que procede el procedimiento de expulsión
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57.5 y 6 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, cuando el infractor sea extranjero y realice alguna o algunas de las conductas tipificadas como muy graves o conductas graves de las previstas en las letras a), b), c), d) y f) del apartado 1 del artículo 53 de esta Ley Orgánica, podrá aplicarse en lugar de la sanción de multa la expulsión del territorio español. Asimismo, constituirá causa de expulsión la condena, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país un delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados.
(Sin que altere lo dispuesto en el artículo 57.5 y 6 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, cuando el infractor sea extranjero y realice alguna o algunas de las conductas tipificadas como muy graves o conductas graves de las establecidas en las letras a), b), c), d) y f) del apartado 1 del artículo 53 de esta Ley Orgánica, podrá aplicarse en lugar del castigo de multa la expulsión del territorio español. Asimismo, representará causa de expulsión la condena, dentro o fuera de España, por una actuación dolosa que configure en nuestro país un delito castigado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados.)
2. En caso de concurrencia de la infracción prevista en el artículo 53.1.a) y b) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, cuando el infractor sea titular de un permiso de residencia válido u otra autorización que otorgue un derecho de estancia expedido por otro Estado miembro de la Unión Europea, se le advertirá mediante diligencia en el pasaporte de la obligación de dirigirse de inmediato al territorio de dicho Estado. En caso de que la persona extranjera no cumpla esta exigencia, o si fuera necesaria su salida inmediata por motivos de orden público o de seguridad nacional, se incoará procedimiento sancionador en base a lo previsto en este Reglamento.»
(En caso de coincidencia de la infracción establecida en el artículo 53.1.a) y b) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, cuando el infractor sea titular de un permiso de residencia válido u otra autorización que adjudique un derecho de estancia emitido por otro Estado miembro de la Unión Europea, se le advertirá mediante diligencia en el pasaporte de la obligación de dirigirse de inmediato al territorio de dicho Estado. En caso de que la persona extranjera no cumpla esta exigencia, o si fuera necesaria su salida inmediata por razones de orden público o de seguridad nacional, se abrirá procedimiento sancionador en base a lo establecido en este Reglamento.)
El artículo 242 del Reglamento de Extranjería dispone lo siguiente:
Artículo 242. Contenido del acuerdo de iniciación del procedimiento de expulsión.
Además del contenido mínimo que ha de incluir el acuerdo de iniciación conforme lo dispuesto en el artículo 226.1 en él se indicarán expresamente los siguientes particulares:
(Además del contenido mínimo que ha de incluir el acuerdo de iniciación conforme lo dispuesto en el artículo 226.1 en él se indicarán expresamente las siguientes determinaciones:)
a) El derecho del interesado a la asistencia jurídica gratuita en el caso de que carezca de recursos económicos suficientes de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora del derecho de asistencia jurídica gratuita.
b) El derecho del interesado a la asistencia de intérprete si no comprende o habla las lenguas oficiales que se utilicen.
(El derecho del interesado a la asistencia de intérprete si no entiende o habla las lenguas oficiales que se utilicen. )
c) Que el acuerdo de expulsión que pueda dictarse conllevará la prohibición de entrada en España, cuya duración se establecerá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 244.2 de este Reglamento y que será extensiva a los territorios de los Estados con los que España haya suscrito acuerdo en ese sentido.»
(Que el acuerdo de expulsión que pueda dictarse conllevará la prohibición de entrada en España, cuya duración se establecerá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 244.2 de este Reglamento y que estará ampliada a los territorios de los Estados con los que España haya suscrito acuerdo en ese sentido.)
El artículo 243 del Reglamento de Extranjería dispone lo siguiente:
«Artículo 243. Medidas cautelares en el procedimiento de expulsión.
1. De conformidad con lo previsto en los artículos 55 y 61 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, el instructor podrá adoptar en cualquier momento mediante acuerdo motivado las medidas de carácter provisional que resulten necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer.
(De acuerdo con lo establecido en los artículos 55 y 61 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, el instructor podrá aprobar en cualquier momento mediante acuerdo justificado las medidas de carácter provisional que resulten necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera dictarse.)
En caso de que el procedimiento tramitado fuera de carácter ordinario no podrá adoptarse la medida cautelar de internamiento.
(En caso de que el procedimiento tramitado fuera de carácter ordinario no podrá aprobarse la medida cautelar de internamiento. )
2. En iguales términos que los establecidos en el artículo 220 de este Reglamento, el instructor podrá mantener la aprehensión de los bienes, efectos o instrumentos que hayan servido para la comisión de la infracción prevista en el artículo 54.1.b) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.»
(Con iguales requisitos que los establecidos en el artículo 220 de este Reglamento, el instructor podrá mantener la retirada de los bienes, efectos o instrumentos que hayan servido para la comisión de la infracción establecida en el artículo 54.1.b) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.)
El artículo 244 del Reglamento de Extranjería dispone lo siguiente:
«Artículo 244. Contenido y efectos de la resolución del procedimiento de expulsión.
1. La resolución que ponga fin al procedimiento habrá de ser motivada, con indicación de los recursos que contra ella puedan interponerse, órgano ante el que hubiera de presentarse y plazo para su presentación, de conformidad con lo establecido en el artículo 221.
(La resolución que ponga fin al procedimiento habrá de ser justificada, con indicación de los recursos que contra ella puedan presentarse, órgano ante el que hubiera de presentarse y plazo para su presentación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 221.)
2. La resolución que acuerde la expulsión llevará consigo la prohibición de entrada al territorio español. Dicha prohibición de entrada se hará extensiva a los territorios de los Estados con los que España haya suscrito acuerdo en ese sentido.
(La resolución que acuerde la expulsión llevará consigo la prohibición de entrada al territorio español. Dicha prohibición de entrada estará ampliada a los territorios de los Estados con los que España haya suscrito acuerdo en ese sentido.)
La duración de la prohibición se determinará en consideración a las circunstancias que concurran en cada caso y su vigencia no excederá de cinco años.
(La duración de la prohibición se determinará en consideración a las circunstancias que concurran en cada caso y su duración no superará los cinco años.)
Excepcionalmente, cuando la persona extranjera suponga una amenaza grave para el orden público, la seguridad pública, la seguridad nacional o para la salud pública, podrá imponerse un periodo de prohibición de entrada de hasta diez años, previo informe de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras.
(Excepcionalmente, cuando la persona extranjera represente una amenaza grave para el orden público, la seguridad pública, la seguridad nacional o para la salud pública, podrá imponerse un periodo de prohibición de entrada de hasta diez años, previo informe de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras.)
Sin perjuicio de lo anterior, el órgano competente no impondrá prohibición de entrada en caso de que la persona extranjera abandone el territorio nacional durante la tramitación del expediente o revocará la prohibición de entrada impuesta si la persona extranjera lo abandona en el plazo de cumplimiento voluntario previsto en la orden de expulsión.
(Sin que altere lo anterior, el órgano competente no impondrá prohibición de entrada en caso de que la persona extranjera abandone el territorio nacional durante la tramitación del expediente o retirará la prohibición de entrada impuesta si la persona extranjera lo abandona en el plazo de cumplimiento voluntario establecido en la orden de expulsión.)
La salida del territorio deberá ser oportunamente comunicada al órgano competente para la no imposición o revocación de la prohibición de entrada, siempre que el expediente sancionador haya sido tramitado por alguno de los supuestos contemplados en las letras a) y b) del artículo 53.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
(La salida del territorio deberá ser oportunamente comunicada al órgano competente para la no imposición o retirada de la prohibición de entrada, siempre que el expediente sancionador haya sido tramitado por alguno de los casos incluidos en las letras a) y b) del artículo 53.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. )
Se entenderá que la salida ha sido debidamente comunicada:
a) Mediante cumplimentación en los servicios policiales responsables del control fronterizo del impreso previsto para dejar constancia de la salida de la persona extranjera de territorio español.
(Mediante rellenado en los servicios policiales responsables del control fronterizo del impreso prevenido para dejar constancia de la salida de la persona extranjera de territorio español.)
b) Mediante personación en la oficina consular española en el país de origen o de residencia en la que conste documentación acreditativa de que la salida de territorio español se produjo antes de la resolución del procedimiento sancionador o durante el plazo dado para el cumplimiento voluntario de la sanción impuesta.
(Mediante personación en la oficina consular española en el país de origen o de residencia en la que conste documentación justificativa de que la salida de territorio español se produjo antes de la resolución del procedimiento sancionador o durante el plazo dado para el cumplimiento voluntario de la sanción impuesta. )
La autoridad fronteriza o consular a la que se haya comunicado la salida de territorio español de acuerdo con lo establecido en este apartado dará traslado, a través de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, de dicha información al órgano que haya impuesto la sanción de expulsión o que sea competente para su imposición, a los efectos, respectivamente, de la revocación o no imposición de la prohibición de entrada.
(La autoridad fronteriza o consular a la que se haya comunicado la salida de territorio español de acuerdo con lo establecido en este apartado dará traslado, a través de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, de dicha información al órgano que haya impuesto la sanción de expulsión o que sea competente para su imposición, a los fines, respectivamente, de la retirada o no imposición de la prohibición de entrada.)
3. La resolución conllevará, en todo caso, la extinción de cualquier autorización para permanecer en España de la que fuese titular la persona extranjera expulsada, así como el archivo de cualquier procedimiento que tuviera por objeto la autorización para residir o trabajar en España.
(La resolución conllevará, en todo caso, la finalización de cualquier autorización para permanecer en España de la que fuese titular la persona extranjera expulsada, así como el archivo de cualquier procedimiento que tuviera por objeto la autorización para residir o trabajar en España.)
4. Si la resolución se adoptase en aplicación de la infracción prevista en el artículo 54.1.b) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y se hubiese procedido a la aprehensión de bienes, efectos o instrumentos que hubiesen sido utilizados para la comisión de la citada infracción, aquélla conllevará el decomiso de dichos bienes o efectos salvo cuando haya quedado acreditado que los bienes pertenecen a un tercero de buena fe no responsable de la infracción que los haya adquirido legalmente.
(Si la resolución se aprobase en aplicación de la infracción establecida en el artículo 54.1.b) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y se hubiese procedido a la retirada de bienes, efectos o instrumentos que hubiesen sido utilizados para la comisión de la citada infracción, aquélla conllevará el decomiso de dichos bienes o efectos salvo cuando haya quedado demostrado que los bienes pertenecen a un ajeno de buena fe no responsable de la infracción que los haya comprado legalmente. )
Los bienes, efectos e instrumentos definitivamente decomisados por resolución administrativa o judicial firme se adjudicarán al Estado en los términos fijados por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
(Los bienes, efectos e instrumentos definitivamente decomisados por resolución administrativa o judicial firme se adjudicarán al Estado en las condiciones fijadas por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. )
5. Si la resolución se adoptase en aplicación de la infracción prevista en el artículo 54.1.d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y sin perjuicio de la expulsión acordada, podrá contener pronunciamiento por el que se adopte la clausura del establecimiento o local desde seis meses a cinco años.»
(Si la resolución se aprobase en aplicación de la infracción establecida en el artículo 54.1.d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y sin que obste a la expulsión acordada, podrá incluir fallo por el que se acuerde la clausura del establecimiento o local desde seis meses a cinco años.)
El artículo 245 del Reglamento de Extranjería dispone lo siguiente:
«Artículo 245. Ejecución de la resolución en el procedimiento de expulsión.
1. Las resoluciones de expulsión del territorio nacional que se dicten en procedimientos de tramitación preferente se ejecutarán de forma inmediata de acuerdo con las normas específicas previstas en este Reglamento y en el artículo 63 la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
(Las resoluciones de expulsión del territorio nacional que se dicten en procedimientos de tramitación preferente se cumplirán de manera inmediata de acuerdo con las normas concretas establecidas en este Reglamento y en el artículo 63 la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.)
2. Las resoluciones de expulsión del territorio nacional que se dicten en procedimientos de tramitación ordinaria contendrán el plazo de cumplimiento voluntario para que la persona extranjera abandone el territorio nacional.
(Las resoluciones de expulsión del territorio nacional que se dicten en procedimientos de tramitación ordinaria incluirán el plazo de cumplimiento voluntario para que la persona extranjera abandone el territorio nacional. )
La duración de dicho plazo oscilará entre siete y treinta días y comenzará a transcurrir desde el momento de la notificación de la citada resolución. La imposición de un plazo inferior a quince días tendrá carácter excepcional y habrá de estar debidamente motivada en el escrito por el que se comunique su duración.
(La duración de dicho plazo variará entre siete y treinta días y comenzará a transcurrir desde el momento de la notificación de la citada resolución. La imposición de un plazo inferior a quince días tendrá carácter excepcional y habrá de estar debidamente justificada en el escrito por el que se comunique su duración. )
Con carácter previo a su finalización, el plazo de cumplimiento voluntario de la orden de expulsión podrá prorrogarse en atención a las circunstancias que concurran en cada caso concreto, tales como la duración de la estancia, tener a cargo menores escolarizados o la existencia de otros vínculos familiares y sociales.
(Con carácter anterior a su finalización, el plazo de cumplimiento voluntario de la orden de expulsión podrá ampliarse en atención a las circunstancias que concurran en cada caso concreto, tales como la duración de la estancia, tener a cargo menores escolarizados o la existencia de otras relaciones familiares y sociales. )
En el caso de que la persona extranjera tenga a cargo menores escolarizados, no procederá la ejecución de la sanción de expulsión hasta la finalización del curso académico salvo que el otro progenitor sea residente en España y pueda hacerse cargo de ellos.
3. Transcurrido dicho plazo sin que la persona extranjera haya abandonado el territorio nacional, los funcionarios policiales competentes en materia de extranjería procederán a su detención y conducción hasta el puesto de salida por el que haya de hacerse efectiva la expulsión.
Si la expulsión no se pudiera ejecutar en el plazo de setenta y dos horas desde el momento de la detención, el instructor o el responsable de la unidad de extranjería del Cuerpo Nacional de Policía ante la que se presente el detenido podrá solicitar de la autoridad judicial el ingreso de la persona extranjera en los centros de internamiento establecidos al efecto.
(Si la expulsión no se pudiera cumplir en el plazo de setenta y dos horas desde el momento de la detención, el instructor o el responsable de la unidad de extranjería del Cuerpo Nacional de Policía ante la que se presente el detenido podrá solicitar de la autoridad judicial el ingreso de la persona extranjera en los centros de internamiento establecidos a ese fin.)
El periodo de internamiento se mantendrá por el tiempo imprescindible para ejecutar la expulsión, que no podrá prolongarse en ningún caso más allá de sesenta días, o hasta que se constate la imposibilidad de ejecutarla en dicho plazo. No podrá acordarse un nuevo internamiento sobre la base del mismo expediente de expulsión.
(El periodo de internamiento se mantendrá por el tiempo necesario para cumplir la expulsión, que no podrá alargarse en ningún caso más allá de sesenta días, o hasta que se compruebe la imposibilidad de cumplirla en dicho plazo. No podrá acordarse un nuevo internamiento sobre la base del mismo expediente de expulsión.)
4. Con carácter preferente, la ejecución de la resolución de expulsión se efectuará a costa del empleador que haya sido sancionado como consecuencia de la comisión de la infracción grave prevista en el artículo 53.2.a) y muy grave del artículo 54.1.d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sin perjuicio y de forma compatible con la sanción económica que corresponda de conformidad con el procedimiento establecido para la imposición de sanciones por infracciones del orden social.
(Con carácter prioritario, el cumplimiento de la resolución de expulsión se efectuará a costa del empleador que haya sido sancionado como consecuencia de la comisión de la infracción grave establecida en el artículo 53.2.a) y muy grave del artículo 54.1.d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sin que afecte y de forma compatible con la sanción económica que corresponda de acuerdo con el procedimiento establecido para la imposición de sanciones por infracciones del orden social. )
5. La ejecución de la resolución de expulsión se efectuará a costa de la persona extranjera si éste dispusiera de medios económicos. En caso contrario, se comunicará dicha circunstancia al representante diplomático o consular de su país, a los efectos oportunos.
(El cumplimiento de la resolución de expulsión se efectuará a costa de la persona extranjera si éste dispusiera de medios económicos. En caso contrario, se comunicará dicha circunstancia al representante diplomático o consular de su país, a los fines oportunos.
Salvo en supuestos en que se hubiera impuesto un periodo de cumplimiento voluntario de la sanción y éste hubiera sido inatendido por el extranjero, en caso de que éste dispusiera de medios económicos y asumiera el coste de la repatriación de manera voluntaria, el Delegado o Subdelegado del Gobierno que hubiera dictado dicha resolución podrá acordar, de oficio o a instancia de parte, su sustitución por la salida obligatoria si se cumplen las siguientes condiciones:
(Salvo en casos en que se hubiera impuesto un periodo de cumplimiento voluntario de la sanción y éste hubiera sido incumplido por el extranjero, en caso de que éste dispusiera de medios económicos y aceptara el coste de la repatriación de manera voluntaria, el Delegado o Subdelegado del Gobierno que hubiera dictado dicha resolución podrá acordar, por propia iniciativao a solicitud de parte, su sustitución por la salida obligatoria si se cumplen los siguientes requisitos: )
a) Que la infracción que haya motivado la resolución de expulsión sea la contenida en el artículo 53.1.a) y b) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero;
(Que la infracción que haya justificado la resolución de expulsión sea la incluida en el artículo 53.1.a) y b) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero; )
b) Que existan garantías suficientes o pueda comprobarse la realización de la oportuna salida obligatoria prevista en el artículo 28.3.c) de la Ley Orgánica 4/2000; y
(Que existan garantías suficientes o pueda comprobarse la realización de la oportuna salida obligatoria establecida en el artículo 28.3.c) de la Ley Orgánica 4/2000; y )
c) Que la persona extranjera esté por su nacionalidad sometida a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores en aplicación de un acuerdo de régimen común de visados, de carácter internacional, en el que España sea parte.
(Que la persona extranjera esté por su nacionalidad sujeta a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores en aplicación de un acuerdo de régimen común de visados, de carácter internacional, en el que España sea partícipe. )
6. La salida del territorio nacional podrá acreditarse mediante certificado emitido por funcionario del paso fronterizo, en el que conste la identidad del extranjero, su número de pasaporte, datos del medio de transporte y fecha en que abandonó el territorio nacional.
(La salida del territorio nacional podrá demostrarse mediante certificado emitido por funcionario del paso fronterizo, en el que conste la identidad del extranjero, su número de pasaporte, datos del medio de transporte y fecha en que abandonó el territorio nacional. )
7. Si la persona extranjera formulase petición de protección internacional, se suspenderá la ejecución de la resolución de expulsión hasta que se haya inadmitido a trámite o resuelto, de conformidad con lo establecido en la normativa de protección internacional.
(Si la persona extranjera presentase petición de protección internacional, se suspenderá el cumplimiento de la resolución de expulsión hasta que se haya inadmitido a tramitación o resuelto, de acuerdo con lo establecido en la normativa de protección internacional.)
Igualmente, se suspenderá la ejecución de la expulsión en los casos de mujeres embarazadas cuando suponga un riesgo para la gestación o para la vida o la integridad física de la madre o cuando se trate de personas enfermas y la medida pueda suponer un riesgo para su salud.»
(Igualmente, se suspenderá la ejecución de la expulsión en los casos de mujeres embarazadas cuando represente un riesgo para la gestación o para la vida o la integridad física de la madre o cuando se trate de personas enfermas y la medida pueda representar un riesgo para su salud.)
El artículo 246 del Reglamento de Extranjería dispone lo siguiente:
«Artículo 246. Reconocimiento de resoluciones de expulsión de otros Estados miembros de la Unión Europea y Estados asociados Schengen
1. Cuando un extranjero sea detenido en territorio español y se constate que contra él se ha dictado una resolución de expulsión por un Estado miembro de la Unión Europea o un Estado asociado Schengen, se procederá a ejecutar inmediatamente la resolución, sin necesidad de incoar nuevo expediente de expulsión. Para ello, el Delegado o Subdelegado del Gobierno procederá a dictar un acuerdo expreso de reconocimiento de dicha resolución de expulsión, así como de la prohibición de entrada a ella asociada.
(Cuando un extranjero sea detenido en territorio español y se compruebe que contra él se ha dictado una resolución de expulsión por un Estado miembro de la Unión Europea o un Estado asociado Schengen, se procederá a cumplir inmediatamente la resolución, sin necesidad de aperturar nuevo expediente de expulsión. Para ello, el Delegado o Subdelegado del Gobierno procederá a dictar un acuerdo expreso de reconocimiento de dicha resolución de expulsión, así como de la prohibición de entrada a ella unida. )
2. En caso de que la resolución de expulsión del Estado miembro emisor conceda un plazo de salida voluntario, se respetará dicho plazo y no se dictará ningún acuerdo de reconocimiento en España mientras aquél esté vigente. Finalizado este plazo, sólo se dictará acuerdo de reconocimiento de la decisión original si ésta dispone su ejecutividad forzosa automática por incumplimiento del plazo de salida voluntario.
(En caso de que la resolución de expulsión del Estado miembro emisor atribuya un plazo de salida voluntario, se respetará dicho plazo y no se dictará ningún acuerdo de reconocimiento en España mientras aquél esté en vigor. Finalizado este plazo, sólo se dictará acuerdo de reconocimiento de la decisión original si ésta dispone su ejecutividad obligatoria automática por incumplimiento del plazo de salida voluntario. )
3. Se podrá solicitar la autorización del Juez de instrucción para el ingreso en un centro de internamiento, con el fin de asegurar la ejecución de la sanción de expulsión, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.»
El artículo 247 del Reglamento de Extranjería dispone lo siguiente:
«Artículo 247. Extranjeros procesados o imputados en procedimientos por delitos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.7 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, cuando la persona extranjera se encuentre procesada o imputada en un procedimiento judicial por delito o falta para el que la ley prevea una pena privativa de libertad inferior a seis años o una pena de distinta naturaleza y conste este hecho acreditado en el expediente administrativo de expulsión, la autoridad gubernativa someterá al juez que, previa audiencia del Ministerio Fiscal y oído el interesado y las partes personadas, autorice en el plazo más breve posible y en todo caso no superior a tres días su expulsión, salvo que de forma motivada aprecie la existencia de circunstancias excepcionales que justifiquen su denegación.
(De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57.7 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, cuando la persona extranjera esté procesada o imputada en un procedimiento judicial por delito o falta para el que la ley establezca una pena privativa de libertad inferior a seis años o una pena de distinta naturaleza y aparezca este hecho demostrado en el expediente administrativo de expulsión, la autoridad gubernativa expondrá al juez que, previa audiencia del Ministerio Fiscal y oído el interesado y las partes personadas, autorice en el plazo más breve posible y en todo caso no superior a tres días su expulsión, salvo que de forma justificada compruebe la existencia de circunstancias excepcionales que justifiquen su denegación.)
En el caso de que la persona extranjera se encuentre sujeta a varios procesos penales tramitados en diversos juzgados y consten estos hechos acreditados en el expediente administrativo de expulsión, la autoridad gubernativa instará de todos ellos la autorización a que se refiere el párrafo anterior.
(En el caso de que la persona extranjera esté sujeta a varios procesos penales tramitados en diversos juzgados y consten estos hechos demostrados en el expediente administrativo de expulsión, la autoridad gubernativa solicitará de todos ellos la autorización a que se refiere el párrafo anterior. )
A los efectos de lo dispuesto en este artículo, se considerará que consta acreditado en el expediente administrativo de expulsión la existencia de procesos penales en contra del expedientado, cuando sea el propio interesado quien lo haya acreditado documentalmente en cualquier momento de la tramitación, o cuando haya existido comunicación de la autoridad judicial o del Ministerio Fiscal al órgano competente para la instrucción o resolución del procedimiento sancionador, en cualquier forma o a través de cualquier tipo de requisitoria.»
(A los fines de lo dispuesto en este artículo, se concluirá que consta demostrado en el expediente administrativo de expulsión la existencia de procesos penales en contra del expedientado, cuando sea el propio interesado quien lo haya demostrado documentalmente en cualquier momento de la tramitación, o cuando haya existido comunicación de la autoridad judicial o del Ministerio Fiscal al órgano competente para la instrucción o decisión del procedimiento sancionador, en cualquier forma o a través de cualquier tipo de requisitoria.)
El artículo 249 del Reglamento de Extranjería dispone lo siguiente:
«Artículo 249. Supuestos de aplicación del procedimiento para la imposición de multas.
Las normas procedimentales recogidas en esta sección serán de aplicación cuando el infractor, cualquiera que sea su nacionalidad, realice alguna de las conductas tipificadas como graves o muy graves de las previstas en los artículos 53 y 54 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sin perjuicio de los supuestos en que se pueda imponer la expulsión según lo dispuesto en este título.
(Las normas procedimentales recogidas en esta sección serán de aplicación cuando el infractor, cualquiera que sea su nacionalidad, realice alguna de las conductas tipificadas como graves o muy graves de las incluidas en los artículos 53 y 54 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sin que afecte a los casos en que se pueda aplicar la expulsión según lo dispuesto en este título.)
En el supuesto de comisión de conductas tipificadas como leves se aplicará lo dispuesto para el procedimiento simplificado.
(En el caso de comisión de conductas tipificadas como leves se aplicará lo dispuesto para el procedimiento simplificado. )
Para la determinación de la cuantía de la sanción se tendrá especialmente en cuenta la capacidad económica del infractor.»
(Para la determinación de la cuantía del castigo se tendrá especialmente en cuenta la capacidad económica del infractor.)
El artículo 250 del Reglamento de Extranjería dispone lo siguiente:
«Artículo 250. Contenido del acuerdo de iniciación del procedimiento para la imposición de multas.
El contenido mínimo del acuerdo de iniciación del procedimiento para la imposición de sanción de multa será conforme a lo dispuesto en el artículo 226.
Los demás trámites procedimentales, salvo lo dispuesto en los artículos siguientes, serán los establecidos para el procedimiento ordinario contenidos en la sección 1.ª del capítulo II de este título.»
(Los demás trámites estructurales, salvo lo dispuesto en los artículos siguientes, serán los establecidos para el procedimiento ordinario incluidos en la sección 1.ª del capítulo II de este título.)
El artículo 251 del Reglamento de Extranjería dispone lo siguiente:
«Artículo 251. Medidas cautelares en el procedimiento para la imposición de multas.
1. En iguales términos que los establecidos en el artículo 220 de este Reglamento se podrá proceder a la aprehensión de los bienes, efectos o instrumentos que hayan sido utilizados para la comisión de la infracción prevista en el artículo 54.1.b) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
(En iguales circunstancias que las establecidas en el artículo 220 de este Reglamento se podrá proceder a la captura de los bienes, efectos o instrumentos que hayan sido utilizados para la comisión de la infracción establecida en el artículo 54.1.b) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.)
2. Cuando se siga expediente sancionador por alguna de las infracciones previstas en el artículo 54.2.b) y c) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y los transportistas infrinjan la obligación de tomar a cargo al extranjero transportado ilegalmente, la autoridad gubernativa podrá acordar alguna de las siguientes medidas:
a) Suspensión temporal de sus actividades, que no podrá exceder de un periodo de seis meses.
(Suspensión temporal de sus actividades, que no podrá superar un periodo de seis meses. )
b) Prestación de fianza o avales, en atención al número de afectados y el perjuicio ocasionado.
(Entrega de fianza o avales, en atención al número de perjudicados y el perjuicio ocasionado. )
c) Inmovilización del medio de transporte utilizado hasta el cumplimiento de la referida obligación.»
(Paralización del medio de transporte utilizado hasta el cumplimiento de la referida obligación.»
El artículo 252 del Reglamento de Extranjería dispone lo siguiente:
Artículo 252. Resolución del procedimiento para la imposición de multas. Efectos y ejecutividad.
1. La resolución que ponga fin al procedimiento habrá de ser motivada, con indicación de los recursos que contra ella puedan interponerse, el órgano ante el que hubiera de presentarse y el plazo para su presentación, y ajustarse a lo dispuesto en el artículo 221.
( La resolución que ponga fin al procedimiento habrá de ser justificada, con indicación de los recursos que contra ella puedan presentarse, el órgano ante el que hubiera de presentarse y el plazo para su presentación, y ajustarse a lo dispuesto en el artículo 221.
2. Si la resolución se adoptase en aplicación de la infracción prevista en el artículo 54.1.b) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y se hubiese procedido a la aprehensión de bienes, efectos o instrumentos que hubiesen sido utilizados para la comisión de la citada infracción, aquélla conllevará el decomiso de dichos bienes o efectos salvo cuando haya quedado acreditado que los bienes pertenecen a un tercero de buena fe no responsable de la infracción que los haya adquirido legalmente.
(Si la resolución se aprobase en aplicación de la infracción establecida en el artículo 54.1.b) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y se hubiese procedido a la captura de bienes, efectos o instrumentos que hubiesen sido utilizados para la comisión de la citada infracción, aquélla conllevará el decomiso de dichos bienes o efectos salvo cuando haya quedado demostrado que los bienes pertenecen a un ajeno de buena fe no responsable de la infracción que los haya comprado legalmente.)
Los bienes, efectos e instrumentos definitivamente decomisados por resolución se adjudicarán al Estado en los términos fijados por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
(Los bienes, efectos e instrumentos definitivamente decomisados por resolución se adjudicarán al Estado en las condiciones fijadas por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.)
A este respecto, el artículo 26 de la Ley 33/2003 dispone lo siguiente:
«Artículo 26. Adjudicaciones de bienes y derechos en otros procedimientos judiciales o administrativos.
1. Las adjudicaciones judiciales o administrativas de bienes o derechos en supuestos distintos de los previstos en el artículo anterior se regirán por lo establecido en las disposiciones que las prevean y por esta ley.
(Las adjudicaciones judiciales o administrativas de bienes o derechos en casos distintos de los previstos en el artículo anterior se regularán por lo establecido en las disposiciones que las establezcan y por esta ley.)
El artículo 25 de la Ley 33/2003 establece lo siguiente:
«Artículo 25. Adjudicación de bienes y derechos en procedimientos de ejecución.
1. Las adquisiciones de bienes y derechos en virtud de adjudicaciones acordadas en procedimientos de apremio administrativo se regirán por lo dispuesto en la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria,y en el Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre,por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
(Las adquisiciones de bienes y derechos debido a adjudicaciones acordadas en procedimientos de apremio administrativo se regularán por lo dispuesto en la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria,y en el Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre,por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. )
2. En los procedimientos judiciales de ejecución de los que puedan seguirse adjudicaciones de bienes y derechos a favor de la Administración General del Estado,el Abogado del Estado pondrá inmediatamente en conocimiento del Delegado de Economía y Hacienda la apertura de los plazos para pedir la adjudicación de los bienes embargados, a fin de que por el referido órgano se acuerde lo que proceda sobre la oportunidad de solicitar dicha adjudicación. «
(En los procedimientos judiciales de ejecución de los que puedan seguirse adjudicaciones de bienes y derechos a favor de la Administración General del Estado,el Abogado del Estado pondrá inmediatamente en conocimiento del Delegado de Economía y Hacienda la apertura de los plazos para pedir la adjudicación de los bienes embargados, a fin de que por el referido órgano se acuerde lo que corresponda sobre la posibilidad de solicitar dicha adjudicación. )
(sigue el artículo 26 de la Ley 33/2003)
2. En defecto de previsiones especiales, en las adjudicaciones de bienes a favor de la Administración General del Estado se observarán las siguientes reglas:
(En ausencia de previsiones especiales, en las adjudicaciones de bienes a favor de la Administración General del Estado se observarán las siguientes reglas: )
a) No podrán acordarse adjudicaciones a favor de la Administración General del Estado sin previo informe del Delegado de Economía y Hacienda. A estos efectos,deberá cursarse la correspondiente comunicación a este órgano en la que se hará constar una descripción suficientemente precisa del bien o derecho objeto de adjudicación, con indicación de las cargas que recaigan sobre él y su situación posesoria.
(No podrán acordarse adjudicaciones a favor de la Administración General del Estado sin previo informe del Delegado de Economía y Hacienda. A estos fines, deberá enviarse la correspondiente comunicación a este órgano en la que se hará constar una descripción suficientemente detallada del bien o derecho objeto de adjudicación, con indicación de las cargas que pesen sobre él y su situación posesoria. )
b) La adjudicación deberá notificarse a la Delegación de Economía y Hacienda, con traslado del auto,providencia o acuerdo respectivo.
c) La Delegación de Economía y Hacienda dispondrá lo necesario para que se proceda a la identificación de los bienes adjudicados y a su tasación pericial.
d) Practicadas estas diligencias se formalizará, en su caso, la incorporación al patrimonio de la Administración General del Estado de los bienes y derechos adjudicados.
(Practicadas estas diligencias se oficializará, en su caso, la inclusión al patrimonio de la Administración General del Estado de los bienes y derechos adjudicados. )
3. A falta de previsiones específicas, en las adjudicaciones a favor de los organismos públicos dependientes de la Administración General del Estado o vinculados a ella se observarán las reglas establecidas en el apartado anterior, en cuanto fueren de aplicación,si bien la adjudicación deberá autorizarse por el presidente o director del organismo..»
( A falta de previsiones específicas, en las adjudicaciones a favor de los organismos públicos dependientes de la Administración General del Estado o unidos a ella se respetarán las reglas establecidas en el apartado anterior, en cuanto fueren de aplicación,si bien la adjudicación deberá autorizarse por el presidente o director del organismo..)
(sigue el artículo 252 del Reglamento de Extranjería)
3. Si la resolución se adoptase en aplicación de la infracción prevista en el artículo 54.1.d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y sin perjuicio de la sanción de multa acordada, podrá contener pronunciamiento por el que se adopte la clausura del establecimiento o local desde seis meses a cinco años.
(Si la resolución se aprobase en aplicación de la infracción establecida en el artículo 54.1.d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y sin que obste a la sanción de multa acordada, podrá incluir fallo por el que se decida la clausura del establecimiento o local desde seis meses a cinco años. )
4. Las resoluciones administrativas de imposición de sanción de multa dictadas en aplicación de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, serán inmediatamente ejecutivas una vez que hayan adquirido firmeza en vía administrativa, salvo que el órgano competente acuerde su suspensión.
(Las resoluciones administrativas de imposición de sanción de multa dictadas en aplicación de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, serán inmediatamente ejecutivas una vez que hayan cobrado firmeza en vía administrativa, salvo que el órgano competente acuerde su suspensión. )
5. Las multas deberán hacerse efectivas a los órganos de recaudación de la Administración gestora, directamente o a través de entidades de crédito, dentro de los quince días siguientes a la fecha de su firmeza en vía administrativa.
Vencido el plazo de ingreso establecido en el párrafo anterior sin que se hubiese satisfecho la multa, la exacción se llevará a cabo por el procedimiento de apremio. A tal efecto será título ejecutivo la certificación de descubierto expedida por el órgano competente de la Administración gestora.
(Finalizado el plazo de ingreso establecido en el párrafo anterior sin que se hubiese pagado la multa, la recuperación se llevará a cabo por el procedimiento de apremio. A este fin será título ejecutivo la certificación de descubierto emitida por el órgano competente de la Administración gestora.)
Los órganos y procedimientos de la recaudación ejecutiva serán los establecidos en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación y demás normas de aplicación.
Los actos de gestión recaudatoria en vía de apremio dictados por los órganos de la Administración General del Estado respecto de las multas impuestas en aplicación de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, serán impugnables en la vía económico-administrativa.»
(Los actos de gestión recaudatoria en vía de apremio dictados por los órganos de la Administración General del Estado respecto de las multas impuestas en aplicación de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, serán recurribles en la vía económico-administrativa.)
En cuanto a las infracciones y sanciones en el orden social y la vigilancia laboral, el artículo 253 del Reglamento de Extranjería establece lo siguiente:
«Artículo 253. Vigilancia laboral.
La inspección en materia de trabajo de extranjeros se ejercerá a través de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en desarrollo de las funciones y competencias que tiene atribuidas en su normativa específica de conformidad con lo dispuesto en la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y sus normas de aplicación.
El articulo 13 de la Ley 23/2015 dispone lo siguiente:
«Artículo 13. Facultades de los inspectores de trabajo y seguridad social para el desempeño de sus competencias.
En el ejercicio de sus funciones, los inspectores de Trabajo y Seguridad Social tienen el carácter de autoridad pública y están autorizados para:
1. Entrar libremente en cualquier momento y sin previo aviso en todo centro de trabajo, establecimiento o lugar sujeto a inspección y a permanecer en el mismo. Si el centro sometido a inspección coincidiese con el domicilio de una persona física, deberán obtener su expreso consentimiento o, en su defecto, la oportuna autorización judicial.
(Entrar libremente en cualquier momento y sin previo aviso en todo centro de trabajo, establecimiento o lugar sujeto a inspección y a permanecer en el mismo. Si el centro sujeto a inspección coincidiese con el domicilio de una persona física, deberán obtener su expreso consentimiento o, en su ausencia, la oportuna autorización judicial.)
Al efectuar una visita de inspección, deberán identificarse documentalmente y comunicar su presencia al empresario o a su representante o persona inspeccionada, a menos que consideren que dicha identificación y comunicación puedan perjudicar el éxito de sus funciones.
(Al efectuar una visita de inspección, deberán identificarse documentalmente y comunicar su presencia al empresario o a su representante o persona inspeccionada, salvo que entiendan que dicha identificación y comunicación puedan perjudicar el éxito de sus funciones. )
2. Hacerse acompañar en las visitas de inspección por la empresa o su representante, las personas trabajadoras, sus representantes y por las personas peritas y técnicas de la empresa o de sus entidades asesoras que estimen necesario para el mejor desarrollo de la función inspectora, así como por personas peritas o expertas pertenecientes a la Administración Pública española, de otros Estados Miembros de la Unión Europea y Estado signatarios del Acuerdo del Espacio Económico Europeo, de la Autoridad Laboral Europea u otras personas habilitadas oficialmente.
(Hacerse acompañar en las visitas de inspección por la empresa o su representante, las personas trabajadoras, sus representantes y por las personas peritas y técnicas de la empresa o de sus entidades asesoras que valoren necesario para el mejor desarrollo de la función inspectora, así como por personas peritas o expertas pertenecientes a la Administración Pública española, de otros Estados Miembros de la Unión Europea y Estado firmantes del Acuerdo del Espacio Económico Europeo, de la Autoridad Laboral Europea u otras personas habilitadas oficialmente. )
3. Practicar cualquier diligencia de investigación, examen, reconstrucción o prueba que consideren necesario para realizar la función prevista en el artículo 12.1 y, en particular, para:
(Realizar cualquier diligencia de investigación, examen, reconstrucción o prueba que valoren necesario para realizar la función establecida en el artículo 12.1 y, en concreto, para: )
a) Requerir información, sólo o ante testigos, al empresario o al personal de la empresa sobre cualquier asunto relativo a la aplicación de las disposiciones legales, así como a exigir la identificación, o razón de su presencia, de las personas que se encuentren en el centro de trabajo inspeccionado.
(Pedir información, sólo o ante testigos, al empresario o al personal de la empresa sobre cualquier asunto relativo a la aplicación de las disposiciones legales, así como a exigir la identificación, o razón de su presencia, de las personas que estén en el centro de trabajo inspeccionado. )
b) Exigir la comparecencia del empresario o de sus representantes y encargados, de los trabajadores, de los perceptores o solicitantes de prestaciones sociales y de cualesquiera sujetos incluidos en su ámbito de actuación, en el centro inspeccionado o en las oficinas públicas designadas por el inspector actuante.
c) Examinar en el centro o lugar de trabajo todo tipo de documentación con trascendencia en la verificación del cumplimiento de la legislación del orden social, tales como: libros, registros, incluidos los programas informáticos y archivos en soporte magnético, declaraciones oficiales y contabilidad; documentos de inscripción, afiliación, alta, baja, justificantes del abono de cuotas o prestaciones de Seguridad Social; documentos justificativos de retribuciones; documentos exigidos en la normativa de prevención de riesgos laborales y cualesquiera otros relacionados con las materias sujetas a inspección. El inspector está facultado para requerir la presentación de dicha documentación en las oficinas públicas correspondientes.
(Examinar en el centro o lugar de trabajo todo tipo de documentación con trascendencia en la comprobación del cumplimiento de la legislación del orden social, tales como: libros, registros, incluidos los programas informáticos y archivos en base magnética, declaraciones oficiales y contabilidad; documentos de inscripción, afiliación, alta, baja, justificantes del abono de cuotas o prestaciones de Seguridad Social; documentos justificativos de retribuciones; documentos exigidos en la normativa de prevención de riesgos laborales y cualesquiera otros relacionados con las materias sujetas a inspección. El inspector está facultado para requerir la presentación de dicha documentación en las oficinas públicas correspondientes. )
Cuando los libros, registros, documentos o información que el obligado deba conservar en relación con el cumplimiento de las obligaciones, propias o de terceros, establecidas en las normas del orden social, así como cualquier otro dato, informe, antecedente o justificante con trascendencia para la función inspectora, se conserven en soporte electrónico, deberá suministrarse en dicho soporte y en formato tratable, legible y compatible con los de uso generalizado en el momento en que se realice la actuación inspectora, cuando así fuese requerido.
(Cuando los libros, registros, documentos o información que el obligado deba conservar en relación con el cumplimiento de las obligaciones, propias o de otros, establecidas en las normas del orden social, así como cualquier otro dato, informe, antecedente o justificante con trascendencia para la función inspectora, se conserven en base electrónica, deberá suministrarse en dicha base y en modelo tratable, legible y compatible con los de uso generalizado en el momento en que se realice la actuación inspectora, cuando así fuese requerido. )
d) Tomar o sacar muestras de sustancias y materiales utilizados o manipulados en el establecimiento, realizar mediciones, obtener fotografías, videos, grabación de imágenes, levantar croquis y planos, siempre que se notifique al empresario o a su representante y obtener copias y extractos de los documentos a que se refiere el apartado 3.c).
4. Adoptar, en cualquier momento del desarrollo de las actuaciones, las medidas cautelares que estimen oportunas y sean proporcionadas a su fin, para impedir la destrucción, desaparición o alteración de la documentación mencionada en el apartado anterior, siempre que no cause perjuicio de difícil o imposible reparación a los sujetos responsables o implique violación de derechos.
(Aprobar, en cualquier momento del desarrollo de las actuaciones, las medidas cautelares que valoren oportunas y sean adecuadas a su fin, para impedir la destrucción, desaparición o alteración de la documentación mencionada en el apartado anterior, siempre que no cause perjuicio de difícil o imposible reparación a los sujetos responsables o conlleve violación de derechos. )
5. Proceder, en su caso, en cualquiera de las formas a que se refiere el artículo 22.»
(sigue el artículo 253 del Reglamento de Extranjería)
En aquellas Comunidades Autónomas a las que se les haya traspasado la competencia ejecutiva en materia de inspección, sin perjuicio de la unidad del sistema y de los acuerdos que puedan alcanzarse entre la Administración General del Estado y la de la Comunidad, la planificación y organización de las labores de inspección a las que se refiere este artículo corresponderán a la administración autonómica en aquellos supuestos en los que le haya sido traspasada también la competencia en materia de autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena de las personas extranjeras cuya relación laboral se desarrolle en el ámbito de la Comunidad Autónoma.»
(En aquellas Comunidades Autónomas a las que se les haya traspasado la competencia práctica en materia de inspección, sin que afecte a la unidad del sistema y de los acuerdos que puedan alcanzarse entre la Administración General del Estado y la de la Comunidad, la planificación y organización de las labores de inspección a las que se refiere este artículo corresponderán a la administración autonómica en aquellos casos en los que le haya sido traspasada también la competencia en materia de autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena de las personas extranjeras cuya relación laboral se desarrolle en el ámbito de la Comunidad Autónoma.)
El artículo 254 del Reglamento de Extranjería dispone lo siguiente:
«Artículo 254. Infracciones y sanciones en el orden social.
1. Las infracciones leves tipificadas en los artículos 52.c), d) y e); graves del artículo 53.1.b) y 53.2.a); y muy graves del artículo 54.1.d) y f) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, serán sancionadas de conformidad con el procedimiento para la imposición de sanciones por infracciones de orden social, y por lo dispuesto en este artículo.
2. Las sanciones por las infracciones a las que se refiere el apartado anterior podrán imponerse en los grados de mínimo, medio y máximo, atendiendo a los criterios expresados a continuación y aplicando el principio de proporcionalidad.
(Las sanciones por las infracciones a las que se refiere el apartado anterior podrán imponerse en los grados de mínimo, medio y máximo, respetando los criterios expresados a continuación y aplicando el principio de adecuación. )
3. Calificadas las infracciones en la forma y conforme a los tipos previstos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, las sanciones se graduarán en atención al grado de culpabilidad del sujeto infractor, al daño producido o al riesgo derivado de la infracción y la trascendencia de ésta.
(Calificadas las infracciones en la forma y conforme a los tipos previstos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, las sanciones se determinarán en función del grado de culpabilidad del sujeto infractor, del daño producido o del riesgo derivado de la infracción y la relevancia de ésta.)
Igualmente, se tendrá en especial consideración, en caso de proceder la imposición de la sanción de multa y para la determinación de su cuantía, la capacidad económica del infractor.
(Igualmente, se tendrá en especial consideración, en caso de corresponder la imposición de la sanción de multa y para la determinación de su cuantía, la posibilidad económica del infractor. )
4. Las infracciones se sancionarán:
a) Las leves, en su grado mínimo, con multa de 50 a 100 euros; en su grado medio, de 101 a 250 euros; y en su grado máximo, de 251a 500 euros.
b) Las graves, en su grado mínimo, con multa de 501 a 2.000 euros; en su grado medio, de 2.001 a 5.000 euros; y en su grado máximo, de 5.001 a 10.000 euros.
c) Las muy graves, en su grado mínimo, con multa de 10.001 a 20.000 euros; en su grado medio, de 20.001 a 50.000 euros; y en su grado máximo de 50.001 hasta 100.000 euros.
5. La ordenación de la tramitación de los expedientes sancionadores corresponderá a las Jefaturas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social competentes por razón del territorio o, en el caso de Comunidades Autónomas a las que se les haya traspasado la competencia en materia de inspección, al órgano competente de acuerdo con la normativa autonómica de aplicación.
(La organización de la tramitación de los expedientes sancionadores corresponderá a las Jefaturas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social competentes por razón del territorio o, en el caso de Comunidades Autónomas a las que se les haya traspasado la competencia en materia de inspección, al órgano competente de acuerdo con la normativa autonómica de aplicación. )
La iniciación, el contenido de las actas, la notificación y las alegaciones se ajustarán a lo dispuesto en el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo.
En los casos de infracción prevista en el artículo 53.1. b), cuando se trate de trabajadores por cuenta propia, y en el artículo 54.1.d) y f), cuando el empresario infractor sea extranjero, de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en el acta de infracción se hará constar expresamente que en virtud de lo establecido en el artículo 57.1 de la referida Ley Orgánica el órgano competente para resolver podrá aplicar la expulsión de territorio español en lugar de la sanción de multa.
(En los casos de infracción establecida en el artículo 53.1. b), cuando se trate de trabajadores por cuenta propia, y en el artículo 54.1.d) y f), cuando el empresario infractor sea extranjero, de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en el acta de infracción se incluirá expresamente que en aplicación de lo establecido en el artículo 57.1 de la referida Ley Orgánica el órgano competente para resolver podrá aplicar la expulsión de territorio español en lugar de la sanción de multa.)
6. Las actas de infracción de extranjeros serán notificadas por las Jefaturas de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, o en su caso por los órganos autonómicos competentes, al sujeto o sujetos responsables. En las actas se hará constar que se podrán formular alegaciones contra ellas en el plazo de quince días.
(Las actas de infracción de extranjeros serán notificadas por las Jefaturas de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, o en su caso por los órganos autonómicos competentes, al sujeto o sujetos responsables. En las actas se incluirá que se podrán presentar alegaciones contra ellas en el plazo de quince días. )
7. Si no se formulase escrito de alegaciones continuará la tramitación del procedimiento hasta dictar la resolución.
(Si no se presentase escrito de alegaciones continuará la tramitación del procedimiento hasta dictar la resolución.)
8. Si se formulasen alegaciones, la Jefatura de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, o en su caso el órgano autonómico, podrá solicitar, a la vista de las mismas, el informe ampliatorio al inspector o subinspector que practicó el acta. Dicho informe se emitirá en el plazo de quince días. El citado informe será preceptivo si en las alegaciones se invocan hechos o circunstancias distintos a los consignados en el acta, insuficiencia del relato fáctico de esta o indefensión por cualquier causa.
(Si se presentasen alegaciones, la Jefatura de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, o en su caso el órgano autonómico, podrá solicitar, a la vista de las mismas, el informe ampliatorio al inspector o subinspector que practicó el acta. Dicho informe se emitirá en el plazo de quince días. El citado informe será obligatorio si en las alegaciones se invocan hechos o circunstancias distintos a los anotados en el acta, insuficiencia del relato de hechos de esta o indefensión por cualquier causa. )
9. Instruido el expediente, el Jefe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, o en su caso el órgano autonómico competente, lo elevará con la propuesta de resolución al Delegado o Subdelegado del Gobierno, o en su caso al órgano autonómico competente para resolver, de conformidad con lo establecido en el artículo 55.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
(Instruido el expediente, el Jefe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, o en su caso el órgano autonómico competente, lo presentará con la propuesta de resolución al Delegado o Subdelegado del Gobierno, o en su caso al órgano autonómico competente para resolver, de acuerdo con lo establecido en el artículo 55.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. )
En la propuesta de resolución se fijarán de forma motivada los hechos probados, su calificación jurídica y la cuantía de la sanción que se propone imponer y, en el caso de que el acta de infracción incluyese la sanción accesoria a que se refiere el artículo 55.6 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, también se efectuará propuesta de resolución sobre aquélla.
(En la propuesta de resolución se fijarán de forma justificada los hechos probados, su calificación jurídica y la cuantía de la sanción que se propone imponer y, en el caso de que el acta de infracción incluyese la sanción adicional a que se refiere el artículo 55.6 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, también se efectuará propuesta de resolución sobre aquélla. )
10. El órgano competente para resolver, previas las diligencias que estime necesarias, dictará la resolución en el plazo de diez días desde la finalización de la tramitación del expediente de conformidad con lo establecido para las resoluciones sancionadoras por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo.
(El órgano competente para resolver, previas las diligencias que valore necesarias, dictará la resolución en el plazo de diez días desde la finalización de la tramitación del expediente de acuerdo con lo establecido para las resoluciones sancionadoras por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo.)
En el caso de que el órgano competente para resolver decida aplicar la sanción de expulsión del territorio español en lugar de la sanción de multa, dictará resolución de expulsión con los requisitos y efectos establecidos en el artículo 241.
11. Las resoluciones sancionadoras que dicten los Subdelegados del Gobierno o los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales, o en su caso el órgano autonómico competente, en relación con este tipo de infracciones quedarán sometidas al régimen común de recursos previsto en la disposición adicional novena de este Reglamento.
(Las resoluciones sancionadoras que dicten los Subdelegados del Gobierno o los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales, o en su caso el órgano autonómico competente, en relación con este tipo de infracciones quedarán sujetas al régimen común de recursos previsto en la disposición adicional novena de este Reglamento. )
12. En lo no previsto por el procedimiento especial, regulado por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, regirá el procedimiento común de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional primera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. «
El artículo 255 del Reglamento de Extranjería dispone lo siguiente:
«Artículo 255. Otras infracciones y sanciones.
Las personas extranjeras que incumplan los deberes, obligaciones y cargas impuestos por el ordenamiento jurídico general serán sancionadas con arreglo a la legislación específicamente aplicable en cada caso.»
(Las personas extranjeras que incumplan los deberes, obligaciones y cargas establecidos por el ordenamiento jurídico general serán castigadas de acuerdo con la legislación determinada aplicable en cada caso.)
El artículo 256 del Reglamento de Extranjería dispone lo siguiente:
«Artículo 256. Comunicación interorgánica de infracciones.
1. La Dirección General de Gestión Migratoria y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, o en su caso el órgano autonómico con competencia sobre la materia, darán cuenta a la oficina de extranjería y a los servicios policiales correspondientes de los supuestos de infracciones relativas a la entrada y permanencia de extranjeros en España de que tuvieran conocimiento en el ejercicio de sus competencias.
2. Igualmente, las Oficinas de Extranjería y los servicios policiales comunicarán a la Dirección General de Gestión Migratoria y a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, o en su caso el órgano autonómico con competencia sobre la materia, los hechos que conozcan y que pudieran constituir infracciones laborales contra lo dispuesto en este Reglamento.
(Igualmente, las Oficinas de Extranjería y los servicios policiales comunicarán a la Dirección General de Gestión Migratoria y a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, o en su caso el órgano autonómico con competencia sobre la materia, los hechos que conozcan y que pudieran configurar infracciones laborales contra lo dispuesto en este Reglamento. )
Cuando la expulsión hubiera sido autorizada judicialmente, las Oficinas de Extranjería y los servicios policiales comunicarán de modo inmediato la salida en el plazo de cumplimiento voluntario, la práctica de la expulsión o las razones que en su caso imposibilitan su realización a la autoridad judicial que la hubiese autorizado y al Ministerio Fiscal.
3. Cuando el Ministerio Fiscal conozca que un extranjero se encuentra investigado en un procedimiento por delito menos grave y pudiera estar incurso en alguna de las causas de expulsión previstas en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sin que hubiera sido incoado el correspondiente expediente administrativo sancionador, informará sobre tal imputación a la Delegación o Subdelegación del Gobierno competente para que ésta compruebe si procede o no la incoación de expediente de expulsión. A los mismos efectos, el Ministerio Fiscal comunicará a la autoridad gubernativa las condenas impuestas a extranjeros por delito doloso castigado con pena privativa de libertad superior a un año.
(Cuando el Ministerio Fiscal conozca que un extranjero está investigado en un procedimiento por delito menos grave y pudiera estar inmerso en alguna de las causas de expulsión establecidas en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sin que hubiera sido aperturado el correspondiente expediente administrativo sancionador, informará sobre tal imputación a la Delegación o Subdelegación del Gobierno competente para que ésta compruebe si procede o no la apertura de expediente de expulsión. A los mismos fines, el Ministerio Fiscal comunicará a la autoridad gubernativa las condenas impuestas a extranjeros por delito doloso castigado con pena privativa de libertad superior a un año.)
4. Los directores de los establecimientos penitenciarios notificarán a la oficina de extranjería y a la comisaría provincial de policía correspondientes a su demarcación, con tres meses de anticipación, la excarcelación de extranjeros que hubieran sido condenados en virtud de sentencia judicial por delito, a los efectos de que en su caso se proceda a la expulsión de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. A estos efectos, en los expedientes personales de las personas extranjeras condenadas se hará constar si les ha sido incoado expediente de expulsión, así como en su caso el estado de tramitación en que se halle.
(Los directores de los establecimientos penitenciarios notificarán a la oficina de extranjería y a la comisaría provincial de policía correspondientes a su demarcación, con tres meses de anticipación, la liberación de extranjeros que hubieran sido condenados en cumplimiento de sentencia judicial por delito, a los fines de que en su caso se proceda a la expulsión de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. A estos fines, en los expedientes personales de las personas extranjeras condenadas se incluirá si les ha sido aperturado expediente de expulsión, así como en su caso el estado de tramitación en que se halle. )
5. El Registro Central de Penados comunicará, de oficio o a instancia de la oficina de extranjería o de la Comisaría de Policía correspondientes, los antecedentes penales de las personas extranjeras que hayan sido condenados por delito doloso que tenga señalada pena superior a un año de prisión, a los efectos de la incoación del correspondiente expediente de expulsión, a cuyo fin remitirá un certificado de aquéllos..»
(El Registro Central de Penados comunicará, de oficio o a instancia de la oficina de extranjería o de la Comisaría de Policía correspondientes, los antecedentes penales de las personas extranjeras que hayan sido condenados por delito doloso que tenga señalada pena superior a un año de prisión, a los fines de la apertura del correspondiente expediente de expulsión, a cuyo fin enviará un certificado de aquéllos..)
El artículo 258 del Reglamento de Extranjería dispone:
«Artículo 258. Creación.
1. Las Oficinas de Extranjería son las unidades que integran los diferentes servicios de la Administración General del Estado competentes en materia de extranjería e inmigración en el ámbito provincial, al objeto de garantizar la eficacia y coordinación en la actuación administrativa.
(Las Oficinas de Extranjería son las unidades que forman los diferentes servicios de la Administración General del Estado competentes en materia de extranjería e inmigración en el ámbito provincial, al objeto de garantizar la eficacia y coordinación en la actuación administrativa. )
2. La Secretaría de Estado de Migraciones, previa consulta a los Ministerios del Interior y de Política Territorial y Memoria Democrática, impulsará la creación, supresión y modificación de Oficinas de Extranjería, por orden ministerial conjunta de los Ministerios de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, del Interior, de Política Territorial y Memoria Democrática y del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
3. Las Oficinas de Extranjería estarán ubicadas en la capital de las provincias en las que se constituyan.
(Las Oficinas de Extranjería estarán situadas en la capital de las provincias en las que se creen.)
Por razones relacionadas con la configuración geográfica, administrativa, económica y de población de una provincia, el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, con acuerdo de las Secretarías de Estado de Migraciones y de Seguridad, podrá excepcionalmente determinar la ubicación de una oficina de extranjería en una población distinta a la capital de la provincia en la que se constituya.
(Por razones relacionadas con la organización geográfica, administrativa, económica y de población de una provincia, el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, con acuerdo de las Secretarías de Estado de Migraciones y de Seguridad, podrá excepcionalmente determinar la localización de una oficina de extranjería en una población distinta a la capital de la provincia en la que se cree.)
4. Las Oficinas de Extranjería podrán disponer de oficinas delegadas ubicadas en los distritos de la capital y en los municipios de la provincia para facilitar las gestiones administrativas de los interesados. Dichas oficinas delegadas serán creadas por resolución del titular de la Delegación o Subdelegación del Gobierno a la que se adscriba la oficina de extranjería correspondiente.
(Las Oficinas de Extranjería podrán disponer de oficinas delegadas situadas en los distritos de la capital y en los municipios de la provincia para facilitar las gestiones administrativas de los interesados. Dichas oficinas delegadas serán creadas por resolución del titular de la Delegación o Subdelegación del Gobierno a la que se adscriba la oficina de extranjería correspondiente.)
Las personas titulares de las Secretarías de Estado de Seguridad y de Migraciones podrán dictar Instrucciones conjuntas para coordinar las unidades policiales con las correspondientes Oficinas de Extranjería.»
El artículo 259 del Reglamento de Extranjería dispone:
«Artículo 259. Dependencia.
1. Las Oficinas de Extranjería dependerán orgánicamente de la correspondiente Delegación o Subdelegación del Gobierno, se encuadrarán en las Áreas funcionales de Trabajo e Inmigración, y dependerán funcionalmente del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a través de la Secretaría de Estado de Migraciones, y del Ministerio del Interior, ambos en el ámbito de sus respectivas competencias.
(Las Oficinas de Extranjería dependerán estructuralmente de la correspondiente Delegación o Subdelegación del Gobierno, se enmarcarán en las Áreas funcionales de Trabajo e Inmigración, y dependerán funcionalmente del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a través de la Secretaría de Estado de Migraciones, y del Ministerio del Interior, ambos en el ámbito de sus respectivas competencias. )
2. Las Oficinas de Extranjería se regirán por lo dispuesto en este Reglamento, así como por su normativa de creación y funcionamiento.»
El artículo 260 del Reglamento de Extranjería dispone:
«Artículo 260. Funciones.
Las Oficinas de Extranjería ejercerán, en el ámbito provincial, las siguientes funciones, previstas en la normativa vigente en materia de extranjería y en el derecho de la Unión Europea:
1. La recepción de la declaración de entrada. La tramitación de las prórrogas de estancia, de la tarjeta de identidad de extranjero, autorizaciones de residencia, autorizaciones de trabajo y excepciones a la obligación de obtener autorización de trabajo, autorizaciones de regreso, así como la expedición y entrega de aquéllas.
(La recepción de la declaración de entrada. La tramitación de las ampliaciones de estancia, de la tarjeta de identidad de extranjero, autorizaciones de residencia, autorizaciones de trabajo y excepciones a la obligación de obtener autorización de trabajo, autorizaciones de regreso, así como la emisión y entrega de aquéllas. )
2. La recepción de la solicitud de cédula de inscripción y de título de viaje para la salida de España, así como su expedición y entrega.
(La recepción de la solicitud de cédula de inscripción y de título de viaje para la salida de España, así como su emisión y entrega. )
3. La tramitación de los procedimientos sancionadores por infracciones previstas en la normativa en materia de extranjería y en el derecho de la Unión Europea. No obstante, las devoluciones, y los expedientes sancionadores que lleven a la expulsión del infractor extranjero, o a su detención e ingreso en un Centro de Internamiento de Extranjeros, serán ejecutados por las Brigadas y Unidades de Extranjería y Fronteras de las Comisarías de Policía.
4. La tramitación de los recursos administrativos que procedan.
5. La elevación a los órganos y autoridades competentes de las oportunas propuestas de resolución relativas a los expedientes a que se ha hecho referencia en los párrafos anteriores.
( La presentación a los órganos y autoridades competentes de las oportunas propuestas de resolución relativas a los expedientes a que se ha hecho referencia en los párrafos anteriores. )
6. La asignación y comunicación del número de identidad de extranjero, por los servicios policiales de las propias Oficinas.
7. La información, recepción y tramitación de la solicitud de protección internacional y de las solicitudes del estatuto de apátrida.
8. La obtención y elaboración del conjunto de información estadística de carácter administrativo y demográfico sobre la población extranjera y en régimen comunitario de la provincia.
(La obtención y preparación del conjunto de información estadística de carácter administrativo y demográfico sobre la población extranjera y en régimen comunitario de la provincia.)
9. El control del mantenimiento de las condiciones que determinaron la concesión de la autorización.»
(El control del mantenimiento de las circunstancia que determinaron la atribución de la autorización)
El artículo 261 del Reglamento de Extranjería dispone:
«Artículo 261. Organización funcional de las Oficinas de Extranjería.
1. El Jefe de la oficina de extranjería establecerá los criterios de realización de las funciones referidas en el artículo anterior, que se ejercerán bajo la dirección, a través del respectivo Director del Área funcional o Jefe de la Dependencia provincial de Trabajo e Inmigración, de los Delegados y Subdelegados del Gobierno correspondientes, y sin perjuicio de las competencias que en materia de resolución de expedientes correspondan a otros órganos.
(El Jefe de la oficina de extranjería establecerá los criterios de realización de las funciones mencionadas en el artículo anterior, que se ejercitarán bajo la dirección, a través del respectivo Director del Área funcional o Jefe de la Dependencia provincial de Trabajo e Inmigración, de los Delegados y Subdelegados del Gobierno correspondientes, y sin que altere las competencias que en materia de resolución de expedientes correspondan a otros órganos.)
2. Las oficinas delegadas colaborarán en el desarrollo de las funciones de la correspondiente Oficina de Extranjería, en especial, las referidas a la atención al ciudadano, recepción de solicitudes y escritos, notificación y entrega de resoluciones y documentos, y podrán ejercer las competencias que les sean delegadas.
3. Sin perjuicio de la competencia atribuida al Jefe de la oficina de extranjería en el apartado 1 de este artículo, corresponderá a los servicios policiales adscritos a ella:
(Sin que altere la competencia atribuida al Jefe de la oficina de extranjería en el apartado 1 de este artículo, corresponderá a los servicios policiales adscritos a ella: )
a) La asignación y comunicación del número de identidad de extranjero y la emisión de certificados de residente y no residente.
b) La expedición y entrega de la documentación correspondiente a la normativa sobre protección internacional y el estatuto de apátrida.
(La emisión y entrega de la documentación correspondiente a la normativa sobre protección internacional y el estatuto de apátrida.)
c) La expedición y entrega del título de viaje o documento análogo para la salida de España, así como de la tarjeta de identidad de extranjero y de los documentos de identificación provisionales.
(La emisión y entrega del título de viaje o documento análogo para la salida de España, así como de la tarjeta de identidad de extranjero y de los documentos de identificación provisionales. )
d) La expedición de las etiquetas de visado en las que se materialicen las prórrogas de estancias de corta duración.
(La emisión de las etiquetas de visado en las que se muestren las ampliaciones de estancias de corta duración. )
e) La materialización de la anulación o retirada de los visados de estancia de corta duración.
(La realización de la anulación o retirada de los visados de estancia de corta duración. )
f) La tramitación de las autorizaciones de regreso.
g) La grabación en el Registro Central de Extranjeros de los cambios y alteraciones de la situación de las personas extranjeras previstos en el artículo 213.»
El artículo 262 del Reglamento de Extranjería dispone:
«Artículo 262. Personal.
1. Los diferentes servicios encargados de la tramitación de los expedientes en materia de extranjería se integrarán en la Oficina de Extranjería, que actuará como un único centro de gestión, bajo la dirección del respectivo Director del Área funcional o Jefe de la Dependencia provincial de Trabajo e Inmigración.
(Los diferentes servicios encargados de la tramitación de los expedientes en materia de extranjería se incluirán en la Oficina de Extranjería, que actuará como un único centro de gestión, bajo la dirección del respectivo Director del Área funcional o Jefe de la Dependencia provincial de Trabajo e Inmigración.)
2. Las Oficinas de Extranjería contarán con una relación de puestos de trabajo y, en su caso, un catálogo del personal laboral para la respectiva integración del personal procedente de los servicios a que se hace referencia en el apartado 1 y sus correspondientes puestos de trabajo.
(Las Oficinas de Extranjería dispondrán de una lista de puestos de trabajo y, en su caso, un catálogo del personal laboral para la respectiva inclusión del personal proveniente de los servicios a que se hace referencia en el apartado 1 y sus correspondientes puestos de trabajo. )
3. Las Oficinas de Extranjería contarán con la adscripción de personal de la Dirección General de la Policía para la realización de las funciones que ésta tiene asignadas en materia de extranjería.
(Las Oficinas de Extranjería dispondrán de la adscripción de personal de la Dirección General de la Policía para la realización de las funciones que ésta tiene asignadas en materia de extranjería.)
4. El Jefe de la oficina de extranjería será nombrado y cesado por el Delegado del Gobierno, previo informe favorable de la Secretaría de Estado de Migraciones, ya se provea el puesto de forma provisional o definitivamente.
(El Jefe de la oficina de extranjería será nombrado y cesado por el Delegado del Gobierno, previo informe favorable de la Secretaría de Estado de Migraciones, ya se dispongan del puesto de forma provisional o definitivamente.)
Su nombramiento se realizará por el sistema de libre designación entre funcionarios de carrera del Subgrupo A1 o del Subgrupo A2 de la Administración General del Estado, dentro de los límites establecidos en el Reglamento general de ingreso del personal al Servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.»
El artículo 263 del Reglamento de Extranjería dispone:
«Artículo 263. La red pública de centros de migraciones.
1. Para el cumplimiento de los fines de integración social que tiene encomendados, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones dispondrá de una red pública de centros de migraciones, que desempeñarán tareas de información, atención, acogida, intervención social, formación, detección de situaciones de trata de seres humanos y, en su caso, derivación, dirigidas a la población extranjera. Igualmente podrán desarrollar o impulsar actuaciones de sensibilización relacionadas con la inmigración.
(Para el cumplimiento de los fines de inclusión social que tiene encargados, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones dispondrá de una red pública de centros de migraciones, que realizarán tareas de información, atención, acogida, intervención social, formación, descubrimiento de situaciones de trata de seres humanos y, en su caso, traslado, dirigidas a la población extranjera. Igualmente podrán realizar o impulsar actuaciones de sensibilización relacionadas con la inmigración.)
2. En particular, la red de centros de migraciones podrá desarrollar programas específicos dirigidos a extranjeros que tengan la condición de solicitantes de asilo o del estatuto de apátrida, refugiados, apátridas, beneficiarios de la protección dispensada por el artículo 37.b) de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, inmigrantes que lleguen a España de acuerdo con las normas reguladoras de la gestión colectiva de contrataciones en origen, así como a extranjeros que se hallen en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión social. Corresponderá a la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional determinar los programas que vayan a desarrollar por los centros de migraciones, así como sus destinatarios.
(En concreto, la red de centros de migraciones podrá realizar programas determinados dirigidos a extranjeros que tengan la cualidad de solicitantes de asilo o del estatuto de apátrida, refugiados, apátridas, beneficiarios de la protección dispensada por el artículo 37.b) de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, inmigrantes que lleguen a España de acuerdo con las normas reguladoras de la gestión colectiva de contrataciones en origen, así como a extranjeros que se hallen en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión social. Corresponderá a la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional determinar los planes que vayan a desarrollar por los centros de migraciones, así como sus destinatarios.)
3. La red de centros de migraciones estará integrada por los centros de acogida a refugiados regulados por el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, los centros de estancia temporal de inmigrantes en Ceuta y Melilla, así como, en su caso, por los centros de nueva creación. Los centros integrados en la red de centros de migraciones se regirán por un estatuto común, sin perjuicio de la posibilidad de que los distintos centros desarrollen programas destinados a colectivos determinados, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior.»
(La red de centros de migraciones estará formada por los centros de acogida a refugiados regulados por el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, los centros de estancia temporal de inmigrantes en Ceuta y Melilla, así como, en su caso, por los centros de nueva creación. Los centros incluidos en la red de centros de migraciones se regularán por un estatuto común, sin que afecte a la posibilidad de que los distintos centros ejerciten planes destinados a colectivos determinados, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior.)
El artículo 264 del Reglamento de Extranjería dispone:
«Artículo 264. Régimen jurídico de los centros de migraciones.
Mediante orden de la persona titular del Ministerio de la Presidencia, a propuesta conjunta de las personas titulares de los Ministerios de Política Territorial y Memoria Democrática y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, instada por el titular de la Secretaria de Estado de Migraciones, se podrá:
a) Acordar el establecimiento de nuevos centros de migraciones, la ampliación de los ya existentes o su clausura.
(Acordar la instalación de nuevos centros de migraciones, la ampliación de los ya existentes o su clausura.)
b) Aprobar los estatutos y normas de funcionamiento interno de los centros de migraciones.
c) Determinar las prestaciones que se dispensarán en ellos, así como el régimen jurídico al que se hallan sujetas.»
(Determinar los servicios que se dispensarán en ellos, así como el régimen jurídico al que se hallan sujetas.)
El artículo 265 del Reglamento de Extranjería dispone:
«Artículo 265. Ingreso en centros de migraciones.
1. Las normas de funcionamiento interno de los centros determinarán los requisitos y el procedimiento que se deba seguir para el ingreso de un extranjero en un centro de migraciones.
2. Cuando la persona extranjera carezca de un título que autorice su permanencia en España, el ingreso en un centro de migraciones llevará aparejada la expedición de un volante personal e intransferible que le autorice a permanecer en el centro, en el que junto a la fotografía de la persona extranjera se harán constar sus datos de filiación, nacionalidad, número de identidad de extranjero, si lo tuviera asignado, así como la fecha de caducidad del tiempo en que habitará en el centro.
(Cuando la persona extranjera carezca de un título que autorice su permanencia en España, el ingreso en un centro de migraciones llevará unida la emisión de un justificante personal e inintercambiable que le autorice a permanecer en el centro, en el que junto a la fotografía de la persona extranjera se incluirán sus datos de filiación, nacionalidad, número de identidad de extranjero, si lo tuviera asignado, así como la fecha de caducidad del tiempo en que habitará en el centro. )
3. Esta autorización de permanencia se entiende sin perjuicio de las ulteriores decisiones que las autoridades competentes adopten en relación con la situación administrativa de la persona extranjera en España.»
(Esta autorización de permanencia se entiende sin que afecte a las posteriores decisiones que las autoridades competentes aprueben en relación con la situación administrativa de la persona extranjera en España.)
Por otro lado, el Reglamento de Extranjería regula la modificación de las situaciones de las personas extranjeras en España en sus artículos 190 a 192.
El artículo 190 del Reglamento de Extranjería dispone lo siguiente:
«Artículo 190. De la situación de estancia de larga duración por estudios o actividades formativas a la situación de residencia y trabajo o de residencia con excepción de la autorización de trabajo.
1. Las personas extranjeras que se encuentren en España con una autorización de estancia de larga duración concedida para llevar a cabo los estudios o las actividades formativas previstos en los apartados a), b) y los números 4.º y 5.º del apartado e) del artículo 52 podrán acceder a la situación de residencia y trabajo y de residencia con excepción de la autorización de trabajo sin necesidad de solicitar visado, si han obtenido la titulación o el certificado correspondiente a los estudios o formación realizados y cumplen los requisitos establecidos en los apartados siguientes. Además, será requisito que la persona extranjera no haya sido becada o subvencionada por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación para el desarrollo sostenible o de acción humanitaria españoles o del país de origen.
(Las personas extranjeras que están en España con una autorización de estancia de larga duración atribuida para llevar a cabo los estudios o las actividades formativas previstos en los apartados a), b) y los números 4.º y 5.º del apartado e) del artículo 52 podrán acceder a la situación de residencia y trabajo y de residencia con excepción de la autorización de trabajo sin necesidad de solicitar visado, si han obtenido la titulación o el certificado correspondiente a los estudios o formación realizados y cumplen los requisitos establecidos en los apartados siguientes. Además, será requisito que la persona extranjera no haya sido becada o ayudada por organismos públicos o privados dentro de planes de cooperación para el desarrollo sostenible o de acción humanitaria españoles o del país de origen.)
Este artículo también será de aplicación a las personas extranjeras que cursen en España estudios de formación sanitaria especializada conforme al artículo 58.
El artículo 58 del Reglamento de Extranjería dispone lo siguiente:
«Artículo 58. Régimen especial de los estudios de especialización en el ámbito sanitario.
De acuerdo con el artículo 33.8 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, se someterán al régimen de estancia de larga duración previsto en este capítulo las personas extranjeras que cursen en España estudios de formación sanitaria especializada de acuerdo con la Ley 44/2003, de 11 de noviembre, de profesiones sanitarias, salvo que ya contasen con una autorización de residencia previamente al inicio de los mismos, en cuyo caso podrán continuar en dicha situación de residencia.
(De acuerdo con el artículo 33.8 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, se sujetarán al régimen de estancia de larga duración establecido en este capítulo las personas extranjeras que cursen en España estudios de formación sanitaria especializada de acuerdo con la Ley 44/2003, de 11 de noviembre, de profesiones sanitarias, salvo que ya dispusiesen de una autorización de residencia previamente al inicio de los mismos, en cuyo caso podrán continuar en dicha situación de residencia )
El artículo 33 de la Ley Orgánica 4/2000 dispone lo siguiente:
«Artículo 33.Régimen de admisión a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado.
1. Podrá ser autorizado, en régimen de estancia, conforme a lo dispuesto en la presente ley, el extranjero que tenga como fin único o principal realizar una de las siguientes actividades de carácter no laboral:
a) Cursar o ampliar estudios.
b) Realizar actividades de investigación o formación, sin perjuicio del régimen especial de los investigadores.
(Realizar actividades de investigación o formación, sin que afecte al régimen especial de los investigadores. )
c) Participar en programas de intercambio de alumnos en cualesquiera centros docentes o científicos, públicos o privados, oficialmente reconocidos.
(Participar en programas de intercambio de alumnos en cualesquiera centros docentes o científicos, públicos o privados, oficialmente admitidos. )
d) Realizar prácticas no laborales.
e) Realizar servicios de voluntariado.
2. La vigencia de la autorización coincidirá con la duración del curso para el que esté matriculado, de los trabajos de investigación, del intercambio de alumnos, de las prácticas o del servicio de voluntariado. En el caso de los estudios superiores, en los supuestos en los que el solicitante vaya a estudiar más de un curso académico, la vigencia de la autorización coincidirá con la duración oficial de los estudios en las condiciones que reglamentariamente se determinen, que incluirán el mantenimiento y comprobación de los requisitos que dieron lugar al otorgamiento de la autorización.
(La validez de la autorización coincidirá con la duración del curso para el que esté matriculado, de los trabajos de investigación, del intercambio de alumnos, de las prácticas o del servicio de voluntariado. En el caso de los estudios superiores, en los casos en los que el solicitante vaya a estudiar más de un curso académico, la validez de la autorización coincidirá con la duración oficial de los estudios en las circunstancias que reglamentariamente se determinen, que incluirán el mantenimiento y comprobación de los requisitos que dieron lugar a la adjudicación de la autorización.)
3. La autorización se prorrogará con el límite de un año en cada prórroga en los términos y con los periodos de cada actividad de conformidad con su legislación específica siempre y cuando el titular demuestre que sigue reuniendo las condiciones requeridas en la autorización inicial y que cumple los requisitos exigidos con carácter general y los específicos de cada una de ellas.
(La autorización se ampliará con el límite de un año en cada ampliación en las condiciones y con los periodos de cada actividad de conformidad con su legislación determinada siempre y cuando el titular demuestre que sigue reuniendo las condiciones exigidas en la autorización inicial y que cumple los requisitos exigidos con carácter general y los concretos de cada una de ellas.)
4. Los extranjeros admitidos con fines de estudio, prácticas no laborales o voluntariado podrán ser autorizados para ejercer una actividad retribuida por cuenta propia o ajena, en la medida en que ello no limite la prosecución de los estudios o actividad asimilada, en los términos que reglamentariamente se determinen.
6. Se facilitará la entrada y permanencia en España, en los términos establecidos reglamentariamente, de los estudiantes extranjeros que participen en programas de la Unión Europea destinados a favorecer la movilidad con destino a la Unión o en la misma.
6. Se facilitará la entrada y permanencia en España, en los términos establecidos reglamentariamente, de los estudiantes extranjeros que participen en programas de la Unión Europea destinados a favorecer la movilidad con destino a la Unión o en la misma.
7. Todo extranjero, admitido en calidad de estudiante en otro Estado miembro de la Unión Europea, que solicite cursar parte de sus estudios ya iniciados o completar éstos en España podrá solicitar una autorización de estancia por estudios y obtenerla, si reúne los requisitos reglamentarios para ello, no siendo exigible el visado.
A fin de que todo extranjero admitido en calidad de estudiante en España pueda solicitar cursar parte de sus estudios ya iniciados o completar éstos en otro Estado miembro de la Unión Europea, las Autoridades españolas facilitarán la información oportuna sobre la permanencia de aquél en España, a instancia de las Autoridades competentes de dicho Estado miembro.
8. Se someten al régimen de estancia previsto en este artículo los extranjeros que cursen en España estudios de formación sanitaria especializada de acuerdo con la Ley 44/2003, de 11 de noviembre, de profesiones sanitarias, salvo que ya contaran con una autorización de residencia previamente al inicio de los mismos, en cuyo caso podrán continuar en dicha situación.»
(Se sujetarán al régimen de estancia establecido en este artículo los extranjeros que cursen en España estudios de formación sanitaria especializada de acuerdo con la Ley 44/2003, de 11 de noviembre, de profesiones sanitarias, salvo que ya dispusiesen de una autorización de residencia con anterioridad al inicio de los mismos, en cuyo caso podrán continuar en dicha situación.)
(sigue el artículo 58 del Reglamento de Extranjería)
Las personas extranjeras que ostenten un título español, o extranjero pero debidamente reconocido u homologado, de licenciado o graduado en medicina, farmacia, enfermería u otros títulos universitarios que hayan obtenido plazas de formación sanitaria especializada podrán realizar las actividades laborales derivadas de lo previsto en el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud sin que sea preciso la tenencia de una autorización para trabajar.
(Las personas extranjeras que posean un título español, o extranjero pero debidamente admitido u homologado, de licenciado o graduado en medicina, farmacia, enfermería u otros títulos universitarios que hayan obtenido plazas de formación sanitaria especializada podrán realizar las actividades laborales derivadas de lo previsto en el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud sin que sea necesario la tenencia de una autorización para trabajar. )
Lo previsto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la necesidad de comunicación de esta circunstancia a la oficina de extranjería competente.
El órgano competente resolverá sobre la concesión de la autorización de estancia de larga duración prevista en este capítulo tras la verificación del cumplimiento del requisito previsto en el artículo 53.2 y de que hayan sido adjudicatarios de una plaza en los estudios de especialización mencionados en el párrafo primero.
(El órgano competente resolverá sobre la adjudicación de la autorización de estancia de larga duración prevista en este capítulo tras la comprobación del cumplimiento del requisito previsto en el artículo 53.2 y de que hayan sido adjudicatarios de una plaza en los estudios de especialización mencionados en el párrafo primero. )
Cuando se encuentren fuera de España, la oficina consular de su lugar de residencia podrá expedir el visado de estudios siempre que se verifique el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 35.»
(Cuando estén fuera de España, la oficina consular de su lugar de residencia podrá emitir el visado de estudios siempre que se compruebe el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 35.)
El artículo 35 del Reglamento de Extranjería dispone lo siguiente:
«Artículo 35. Requisitos para obtener el visado.
Serán requisitos para la concesión del visado de estancia de larga duración por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas:
(Serán requisitos para la adjudicación del visado de estancia de larga duración por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas: )
a) Que la persona extranjera aporte el impreso de solicitud oficial, debidamente cumplimentado y firmado.
(Que la persona extranjera presente el impreso de solicitud oficial, debidamente rellenado y firmado. )
b) Que la persona extranjera aporte pasaporte o título de viaje en vigor, reconocido como válido en España, con una vigencia mínima de un año.
(Que la persona extranjera presente pasaporte o título de viaje en vigor, admitido como válido en España, con una validez mínima de un año.)
c) Que la persona extranjera sea titular de una autorización inicial de estancia de larga duración por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas conforme a los artículos 52 y sucesivos.
d) Haber abonado la tasa por tramitación del visado.
e) Que la persona extranjera no se encuentre irregularmente en territorio español.
(Que la persona extranjera no esté irregularmente en territorio español.)
f) En el supuesto previsto en el párrafo a) del apartado 1 del artículo 52 la persona extranjera deberá ser mayor de diecisiete años. En los supuestos de los párrafos b) y e) del apartado 1 de dicho artículo, la persona deberá ser mayor de dieciocho años. En el supuesto del párrafo c) del apartado 1 de dicho artículo, para cursar los estudios correspondientes al programa de movilidad, la persona deberá tener la edad permitida por la normativa vigente en materia de educación para los estudios inherentes a dicho programa. En el supuesto previsto en el párrafo d) del apartado 1 de dicho artículo, la edad mínima será la requerida en la normativa sectorial vigente.
( En el caso establecido en el párrafo a) del apartado 1 del artículo 52 la persona extranjera deberá ser mayor de diecisiete años. En los casos de los párrafos b) y e) del apartado 1 de dicho artículo, la persona deberá ser mayor de dieciocho años. En el caso del párrafo c) del apartado 1 de dicho artículo, para cursar los estudios correspondientes al programa de desplazamiento, la persona deberá tener la edad admitida por la normativa vigente en materia de educación para los estudios propios de dicho programa. En el caso previsto en el párrafo d) del apartado 1 de dicho artículo, la edad mínima será la exigida en la normativa del sector en vigor. )
g) En los supuestos previstos en la letra anterior que permiten que la persona extranjera sea menor de edad, si la persona extranjera fuera menor de edad, y cuando estuviera a cargo de un tercero que no ostentara la patria potestad ni la tutela, deberá contar con la autorización de ambos progenitores o de quien ostente la patria potestad o tutela con carácter exclusivo para la estancia prevista en España a efectos de realizar la actividad de que se trate, con constancia del centro, la organización, entidad u organismo responsable de la actividad para la que ha sido autorizado y del periodo de estancia previsto.
( En los casos establecidos en la letra anterior que admiten que la persona extranjera sea menor de edad, si la persona extranjera fuera menor de edad, y cuando estuviera a cargo de otro que no ostente la patria potestad ni la tutela, deberá disponer de la autorización de ambos progenitores o de quien ostente la patria potestad o tutela con carácter exclusivo para la estancia prevista en España a los fines de realizar la actividad de que se trate, con conocimiento del centro, la organización, entidad u organismo responsable de la actividad para la que ha sido autorizado y del periodo de estancia programado. )
h) Disponer de recursos económicos suficientes para cubrir los gastos de manutención y el coste del viaje de regreso a su país sin recurrir al sistema de ayudas sociales, y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cantidades de referencia:
(Disponer de recursos económicos suficientes para atender los gastos de manutención y el coste del viaje de regreso a su país sin acudir al sistema de ayudas sociales, y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cantidades de referencia: )
1.º Para su sostenimiento, una cantidad que represente mensualmente el 100 % del IPREM, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo de duración de la estancia.
A estos efectos, se tendrán en cuenta los recursos procedentes, entre otras fuentes, de subvenciones, ayudas y becas, un contrato de trabajo válido o una oferta de empleo en firme cuando la autorización habilite a trabajar, una declaración de toma a cargo por el centro de enseñanza responsable del programa de intercambio de alumnos, por una entidad de acogida de personas en prácticas o una entidad de voluntariado.
2.º Para el sostenimiento, en su caso, de los familiares que estén a su cargo, durante su estancia en España: una cantidad que represente mensualmente el 75 % del IPREM, para el primer familiar, y el 50 % del IPREM para cada una de las restantes personas que vayan a integrar la unidad familiar en España.
No se computarán, a los efectos de garantizar ese sostenimiento, las cuantías utilizadas o a utilizar para cubrir, en su caso, el coste de los estudios o del programa de movilidad.
i) Contar con un seguro de enfermedad, concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España, con prestaciones similares a las concedidas por la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud, válido para la duración de la estancia prevista.
j) En el caso de que la persona solicitante sea mayor de edad penal y la estancia supere los seis meses, carecer de antecedentes penales en los países anteriores donde haya residido durante los últimos cinco años por delitos previstos en el ordenamiento español.
k) No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
l) Que la persona extranjera aporte certificado médico con el fin de acreditar que no padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.»
(sigue el artículo 190 del Reglamento de Extranjería)
El procedimiento de tramitación de la solicitud aplicable será el establecido en función de la autorización de que se trate.
2. Para obtener una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena será necesario cumplir los requisitos del artículo 74, excepto lo previsto en su apartado 1.a).
La solicitud de la autorización podrá ser presentada tanto por el empleador como por el titular de la autorización por estudios. En todo caso, el empleador asumirá el pago de la correspondiente tasa.
(La solicitud de la autorización podrá ser presentada tanto por el empleador como por el titular de la autorización por estudios. En todo caso, el empleador se hará cargo del pago de la correspondiente tasa. )
3. Para obtener una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia será necesario cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 84.
El artículo 84 del Reglamento de Extranjería dispone lo siguiente:
Artículo 84. Requisitos.
Para la concesión de una autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta propia será necesario acreditar, los siguientes requisitos específicos:
(Para la adjudicación de una autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta propia será necesario demostrar, los siguientes requisitos determinados: )
a) Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige a los nacionales para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.
(Cumplir los requisitos que la legislación en vigor exige a los nacionales para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada. )
b) Poseer la cualificación profesional legalmente exigida o experiencia acreditada suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, cuando esta lo requiera, así como en su caso la colegiación cuando así se requiera.
(Poseer la cualificación profesional legalmente exigida o experiencia demostrada suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, cuando esta lo exija, así como en su caso la colegiación cuando así se exija.)
c) Acreditar la suficiencia de la inversión prevista para la implantación del proyecto y sobre la incidencia, en su caso, en la creación de empleo, incluyendo como tal el auto empleo.
(Demostrar la suficiencia de la inversión programada para la instalación del proyecto y sobre la influencia, en su caso, en la creación de empleo, incluyendo como tal el auto empleo.)
d) No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que la persona extranjera haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
(No estar, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que la persona extranjera haya aceptado al retornar voluntariamente a su país de origen. )
e) No representar una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública, circunstancia que se acreditará mediante la comprobación de la inexistencia de antecedentes penales en España y la valoración del informe policial correspondiente.
(No representar una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública, circunstancia que se demostrará mediante la comprobación de la inexistencia de antecedentes penales en España y la valoración del informe policial correspondiente. )
f) Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.»
(sigue el artículo 190 del Reglamento de Extranjería)
4. Para obtener una autorización de residencia con excepción de autorización de trabajo será necesario cumplir con los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 89.
5. La persona extranjera que se acoja a lo establecido en este artículo podrá igualmente solicitar una autorización de residencia a favor de los familiares en situación de estancia previstos en el artículo 56 que se encuentren conviviendo con ella en el momento de la solicitud, siempre y cuando se acredite suficiencia económica y disponibilidad de vivienda adecuada. La autorización, en caso de ser concedida, será de residencia por reagrupación familiar.
(La persona extranjera que se acoja a lo establecido en este artículo podrá igualmente solicitar una autorización de residencia a favor de los familiares en situación de estancia previstos en el artículo 56 que estén conviviendo con ella en el momento de la solicitud, siempre y cuando se demuestre suficiencia económica y disponibilidad de vivienda adecuada. La autorización, en caso de ser adjudicada, será de residencia por reagrupación familiar. )
6. Las autorizaciones previstas en este artículo, así como, en su caso, la autorización de residencia para los familiares, podrán solicitarse en los dos meses previos o los tres meses posteriores a la extinción de la autorización de estancia por estudios o actividades formativas o a la obtención de la titulación o el certificado correspondiente a los estudios o formación realizados. La presentación de la solicitud dentro de dicho plazo prorrogará la validez de la autorización anterior hasta la notificación de la resolución del procedimiento.
7. Una vez admitida a trámite la solicitud y hasta que se resuelva el procedimiento, la autorización de estancia y, en su caso, la de los familiares, adquirirá el carácter de autorización provisional de residencia y trabajo por cuenta ajena, por cuenta propia o de residencia con excepción de la autorización de trabajo. La denegación de la solicitud supondrá la automática pérdida de vigencia de la autorización provisional, sin necesidad de pronunciamiento administrativo expreso.
(Una vez admitida a trámite la solicitud y hasta que se resuelva el procedimiento, la autorización de estancia y, en su caso, la de los familiares, adquirirá el carácter de autorización provisional de residencia y trabajo por cuenta ajena, por cuenta propia o de residencia con dispensa de la autorización de trabajo. La denegación de la solicitud conllevará la inmediata pérdida de vigencia de la autorización provisional, sin necesidad de pronunciamiento administrativo expreso. )
En el acuerdo de admisión a trámite se hará constar esta situación, con expresa mención a la autorización para trabajar a jornada completa.
(En el acuerdo de admisión a trámite se hará constar esta situación, con expresa referencia a la autorización para trabajar a jornada completa. )
8. La eficacia de la autorización de residencia y trabajo estará condicionada al alta de la persona trabajadora en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
La eficacia de la autorización de residencia concedida a favor de los familiares estará condicionada a la de la autorización principal y su vigencia estará vinculada a la de ésta.
En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la autorización, su titular deberá solicitar la tarjeta de identidad de extranjero, personalmente.
9. La autorización concedida tendrá una duración de un año y sus efectos serán los previstos para cada tipo de autorización cuando es renovada, o prorrogada en el caso de la autorización de residencia con excepción de la autorización de trabajo.
( La autorización adjudicada tendrá una duración de un año y sus efectos serán los previstos para cada tipo de autorización cuando es renovada, o ampliada en el caso de la autorización de residencia con excepción de la autorización de trabajo.)
10. Las personas extranjeras que hayan finalizado los estudios en un centro o institución de educación superior, alcanzando como mínimo el Nivel 6 de acuerdo con el Marco Europeo de Cualificaciones, podrán acceder a la autorización de residencia al estudiante para la búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoséptima de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre»
El artículo 191 del Reglamento de Extranjería establece lo siguiente:
«Artículo 191. De la autorización de residencia temporal a autorización de residencia y trabajo.
1. Las personas extranjeras que se encuentren en España en situación de residencia temporal podrán solicitar otra autorización de residencia temporal y trabajo y acceder a ella, sin necesidad de visado, si cumplen los requisitos exigidos para la autorización solicitada con las especialidades que se establecen en los apartados siguientes.
( Las personas extranjeras que estén en España en situación de residencia temporal podrán solicitar otra autorización de residencia temporal y trabajo y acceder a ella, sin necesidad de visado, si cumplen los requisitos exigidos para la autorización solicitada con las especialidades que se establecen en los apartados siguientes. )
2. Cuando la persona extranjera que solicita una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena no lleve residiendo al menos un año como titular de una autorización de residencia deberá acreditar el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el artículo 74.
(Cuando la persona extranjera que solicita una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena no lleve residiendo al menos un año como titular de una autorización de residencia deberá demostrar el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el artículo 74.)
La autorización tendrá una vigencia de un año y tendrá consideración de autorización de residencia y trabajo inicial.
(La autorización tendrá una validez de un año y tendrá calificación de autorización de residencia y trabajo inicial. )
3. Cuando la persona extranjera lleva en España al menos un año en situación de residencia y la autorización que se pretende modificar ya habilitaba a trabajar por cuenta ajena o propia, se deberán acreditar los requisitos previstos en el artículo 80 o, en su caso, con los requisitos previstos en el artículo 86.
( Cuando la persona extranjera lleva en España al menos un año en situación de residencia y la autorización que se pretende modificar ya habilitaba a trabajar por cuenta ajena o propia, se deberán demostrar los requisitos previstos en el artículo 80 o, en su caso, con los requisitos previstos en el artículo 86. )
El artículo 80 del Reglamento de Extranjería dispone lo siguiente:
«Artículo 80. El servicio exterior del estado.
El Servicio Exterior del Estado se rige en todo lo concerniente a su composición, organización, funciones, integración y personal por lo dispuesto en la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado y en su normativa de desarrollo y, supletoriamente, por lo dispuesto en esta Ley..»
(El Servicio Exterior del Estado se regula en todo lo relativo a su formación, organización, funciones, integración y personal por lo dispuesto en la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado y en su normativa de desarrollo y, subsidiariamente, por lo dispuesto en esta Ley..)
El artículo 86 del Reglamento de Extranjería dispone lo siguiente:
«Artículo 86. Medio propio y servicio técnico.
1. Las entidades integrantes del sector público institucional podrán ser consideradas medios propios y servicios técnicos de los poderes adjudicadores y del resto de entes y sociedades que no tengan la consideración de poder adjudicador cuando cumplan las condiciones y requisitos establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
(Las entidades integrantes del sector público institucional podrán ser consideradas medios propios y servicios técnicos de los poderes adjudicadores y del resto de entes y sociedades que no tengan la consideración de poder adjudicador cuando cumplan las condiciones y requisitos establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014).
2. Tendrán la consideración de medio propio y servicio técnico cuando se acredite que, además de disponer de medios suficientes e idóneos para realizar prestaciones en el sector de actividad que se corresponda con su objeto social, de acuerdo con su norma o acuerdo de creación, se dé alguna de las circunstancias siguientes:
(Tendrán la calificación de medio propio y servicio técnico cuando se demuestre que, además de disponer de medios suficientes e idóneos para realizar prestaciones en el sector de actividad que se corresponda con su objeto social, de acuerdo con su norma o acuerdo de creación, se dé alguna de las circunstancias siguientes: )
a) Sea una opción más eficiente que la contratación pública y resulta sostenible y eficaz, aplicando criterios de rentabilidad económica.
b) Resulte necesario por razones de seguridad pública o de urgencia en la necesidad de disponer de los bienes o servicios suministrados por el medio propio o servicio técnico.
Formará parte del control de eficacia de los medios propios y servicios técnicos la comprobación de la concurrencia de los mencionados requisitos.
En la denominación de las entidades integrantes del sector público institucional que tengan la condición de medio propio deberá figurar necesariamente la indicación »Medio Propio» o su abreviatura «M.P.».
3. En el supuesto de creación de un nuevo medio propio y servicio técnico deberá acompañarse la propuesta de declaración de una memoria justificativa que acredite lo dispuesto en el apartado anterior y que, en este supuesto de nueva creación, deberá ser informada por la Intervención General de la Administración del Estado.»
(sigue el artículo 191 del Reglamento de Extranjería)
En este caso, la vigencia de la nueva autorización tendrá una duración de cuatro años.
(En este caso, la validez de la nueva autorización tendrá una duración de cuatro años.)
La eficacia de la nueva autorización se retrotraerá al día inmediatamente siguiente al de la caducidad de la autorización anterior si ésta ya se ha producido o, en caso contrario, producirá efectos a partir de la fecha de su concesión.
(La validez de la nueva autorización se retrotraerá al día inmediatamente siguiente al de la caducidad de la autorización anterior si ésta ya se ha producido o, en caso contrario, tendrá validez desde la fecha de su adjudicación. )
4. Cuando la persona extranjera lleva en España al menos un año en situación de residencia y la autorización que se pretende modificar no habilitaba a trabajar se deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 74 excepto el apartado 1.a) y en su caso, el artículo 84.
En este caso, la vigencia de la nueva autorización tendrá una duración de un año y la eficacia de la nueva autorización estará condicionada al alta de la persona trabajadora en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. Esta alta deberá efectuarse en el plazo de un mes desde la notificación de su concesión. Cumplida la condición, la vigencia de la autorización se retrotraerá al día inmediatamente siguiente al de la caducidad de la autorización anterior. No obstante, si en el momento de adquirir eficacia la nueva autorización aún no se ha producido la caducidad de la autorización anterior, la vigencia de la nueva autorización producirá efectos a partir del alta de la persona trabajadora en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
(En este caso, la vigencia de la nueva autorización tendrá una duración de un año y la eficacia de la nueva autorización estará condicionada al alta de la persona trabajadora en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. Esta alta deberá efectuarse en el plazo de un mes desde la notificación de su adjudicación. Cumplida la condición, la validez de la autorización se retrotraerá al día inmediatamente siguiente al de la caducidad de la autorización anterior. Aun así, si en el momento de adquirir validez la nueva autorización aún no se ha producido la caducidad de la autorización anterior, la validez de la nueva autorización producirá efectos desde el alta de la persona trabajadora en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. )
5. Las solicitudes de esta modificación podrán ser presentado por el empleador o por la persona extranjera residente en España.
6. En los supuestos de autorizaciones de residencia para actividades de temporada:
a) Si la nueva autorización fue concedida con posterioridad a la finalización del periodo de actividad del año en curso, y la persona trabajadora ha regresado a su país de procedencia, en cumplimiento de su obligación de retorno, el titular deberá solicitar el visado del artículo 40.
(Si la nueva autorización fue adjudicada con posterioridad a la finalización del periodo de actividad del año actual, y la persona trabajadora ha regresado a su país de proveniencia, en cumplimiento de su obligación de retorno, el titular deberá solicitar el visado del artículo 40.)
b) Las personas titulares de autorizaciones de residencia y trabajo para actividades de temporada a su finalización, tras los cuatro años, si hubiesen respetado todos los requisitos durante su vigencia, incluido el compromiso de retorno, podrán acceder a una autorización de residencia y trabajo de dos años de duración. Para ello deben cumplir los siguientes requisitos:
(Las personas titulares de autorizaciones de residencia y trabajo para actividades de temporada a su finalización, tras los cuatro años, si hubiesen respetado todos los requisitos durante su validez, incluido el compromiso de retorno, podrán acceder a una autorización de residencia y trabajo de dos años de duración. Para ello deben cumplir los siguientes requisitos: )
1.º Para obtener una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, acreditar el cumplimiento de los establecidos en el artículo 74, excepto el previsto en el apartado 1.a);
(Para obtener una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, demostrar el cumplimiento de los establecidos en el artículo 74, salvo el establecido en el apartado 1.a);)
2.º Para obtener una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, acreditar el cumplimiento de los establecidos en el artículo 84, excepto el apartado c).
La solicitud podrá realizarse en los tres meses anteriores a la finalización del periodo de vigencia de la autorización para actividades de temporada, sin necesidad de visado, o, una vez retornado al país de origen o procedencia tras haber finalizado dicho periodo, dentro de los seis meses posteriores a su finalización.
Esta autorización de residencia y trabajo tendrá la consideración de inicial.
(Esta autorización de residencia y trabajo tendrá la calificación de inicial. )
7. No se podrá solicitar la modificación desde las siguientes autorizaciones de residencia temporal:
a) Las autorizaciones de trabajo para personas trabajadoras transfronterizas.
b) Las autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales establecidas en los apartados b) y c) del artículo 128.1 y las reguladas en los capítulos II, III, IV y V del título VII.
El artículo 128 del Reglamento de Extranjería establece lo siguiente:
«Artículo 128. Autorización de residencia temporal por razones humanitarias.
Se podrá conceder una autorización por razones humanitarias en los siguientes supuestos:
(Se podrá adjudicar una autorización por razones humanitarias en los siguientes casos: )
1. A las personas extranjeras a las que la persona titular del Ministerio del Interior haya autorizado la permanencia en España en alguno de los siguientes supuestos:
a) Conforme a lo previsto en los artículos 37.b) y 46.3 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.
b) A las personas extranjeras desplazadas conforme a la normativa sobre protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas.
(A las personas extranjeras trasladadas conforme a la normativa sobre protección temporal en caso de concurrencia múltiple de personas trasladadas.)
c) En los casos que prevea la normativa de desarrollo de la Ley 12/2009, de 30 de octubre.
(En los casos que establezca la normativa de desarrollo de la Ley 12/2009, de 30 de octubre. )
2. A las personas extranjeras víctimas de los delitos tipificados en los artículos 311 a 318, 510, 511.1 y 512 de la Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, de delitos en los que haya concurrido la circunstancia agravante de comisión por motivos racistas, antisemitas o de otra clase de discriminación tipificada en el artículo 22.4 del Código Penal, o de delitos por conductas violentas ejercidas en el entorno familiar, siempre que haya recaído resolución judicial finalizadora y firme del procedimiento judicial en la que se establezca la condición de víctima de tales delitos.
( A las personas extranjeras víctimas de los delitos tipificados en los artículos 311 a 318, 510, 511.1 y 512 de la Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, de delitos en los que haya concurrido la circunstancia agravante de comisión por motivos racistas, antisemitas o de otra clase de discriminación tipificada en el artículo 22.4 del Código Penal, o de delitos por conductas violentas ejercitadas en el entorno familiar, siempre que se haya dictado resolución judicial finalizadora e inatacable del procedimiento judicial en la que se establezca la situación de víctima de dichos delitos.)
Los artículo 311 a 318 del Código Penal disponen lo siguiente:
«Art 311
Serán castigados con las penas de prisión de seis meses a seis años y multa de seis a doce meses:
1.º Los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impongan a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual.
2.º Los que impongan condiciones ilegales a sus trabajadores mediante su contratación bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo, o las mantengan en contra de requerimiento o sanción administrativa.
3.º Los que den ocupación simultáneamente a una pluralidad de trabajadores sin comunicar su alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda o, en su caso, sin haber obtenido la correspondiente autorización de trabajo, siempre que el número de trabajadores afectados sea al menos de:
a) el veinticinco por ciento, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de cien trabajadores,
b) el cincuenta por ciento, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de diez trabajadores y no más de cien, o
c) la totalidad de los mismos, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de cinco y no más de diez trabajadores.
4.º Los que en el supuesto de transmisión de empresas, con conocimiento de los procedimientos descritos en los apartados anteriores, mantengan las referidas condiciones impuestas por otro.
5.º Si las conductas reseñadas en los apartados anteriores se llevaren a cabo con violencia o intimidación se impondrán las penas superiores en grado.»
«Art 311 bis
Será castigado con la pena de prisión de tres a dieciocho meses o multa de doce a treinta meses, salvo que los hechos estén castigados con una pena más grave en otro precepto de este Código, quien:
a) De forma reiterada, emplee o dé ocupación a ciudadanos extranjeros que carezcan de permiso de trabajo, o
b) emplee o dé ocupación a un menor de edad que carezca de permiso de trabajo.»
«Art 312
1. Serán castigados con las penas de prisión de dos a cinco años y multa de seis a doce meses, los que trafiquen de manera ilegal con mano de obra.
2. En la misma pena incurrirán quienes recluten personas o las determinen a abandonar su puesto de trabajo ofreciendo empleo o condiciones de trabajo engañosas o falsas, y quienes empleen a súbditos extranjeros sin permiso de trabajo en condiciones que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tuviesen reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual. «
«Art 313
El que determinare o favoreciere la emigración de alguna persona a otro país simulando contrato o colocación, o usando de otro engaño semejante, será castigado con la pena prevista en el artículo anterior.»
«Art 314
Quienes produzcan una grave discriminación en el empleo, público o privado, contra alguna persona por razón de su ideología, religión o creencias, su situación familiar, su pertenencia a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, de aporofobia o de exclusión social, la enfermedad que padezca o su discapacidad, por ostentar la representación legal o sindical de los trabajadores, por el parentesco con otros trabajadores de la empresa o por el uso de alguna de las lenguas oficiales dentro del Estado español, y no restablezcan la situación de igualdad ante la ley tras requerimiento o sanción administrativa, reparando los daños económicos que se hayan derivado, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a veinticuatro meses.»
«Art 315
1. Serán castigados con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de seis a doce meses los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impidieren o limitaren el ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga.
2. Si las conductas reseñadas en el apartado anterior se llevaren a cabo con coacciones serán castigadas con la pena de prisión de un año y nueve meses hasta tres años o con la pena de multa de dieciocho meses a veinticuatro meses.»
«Art 316
Los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.»
«Art 317
Cuando el delito a que se refiere el artículo anterior se cometa por imprudencia grave, será castigado con la pena inferior en grado.»
«Art 318
Cuando los hechos previstos en los artículos de este título se atribuyeran a personas jurídicas, se impondrá la pena señalada a los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos y a quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubieran adoptado medidas para ello. En estos supuestos la autoridad judicial podrá decretar, además, alguna o algunas de las medidas previstas en el artículo 129 de este Código.»
El artículo 510 del Código Penal dispone lo siguiente:
«Art 510
a) Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquel, por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, aporofobia, enfermedad o discapacidad.
b) Quienes produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para fomentar, promover, o incitar directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquel, por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, aporofobia, enfermedad o discapacidad.
c) Quienes públicamente nieguen, trivialicen gravemente o enaltezcan los delitos de genocidio, de lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, o enaltezcan a sus autores, cuando se hubieran cometido contra un grupo o una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia al mismo, por motivos racistas, antisemitas, antigitanos, u otros referentes a la ideología, religión o creencias, la situación familiar o la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, aporofobia, enfermedad o discapacidad, cuando de este modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mismos.
2. Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a doce meses:
a) Quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos a que se refiere el apartado anterior, o de una parte de los mismos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a ellos por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, aporofobia, enfermedad o discapacidad, o produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para lesionar la dignidad de las personas por representar una grave humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos mencionados, de una parte de ellos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a los mismos.
b) Quienes enaltezcan o justifiquen por cualquier medio de expresión pública o de difusión los delitos que hubieran sido cometidos contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquel por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, aporofobia, enfermedad o discapacidad, o a quienes hayan participado en su ejecución.
Los hechos serán castigados con una pena de uno a cuatro años de prisión y multa de seis a doce meses cuando de ese modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mencionados grupos.
3. Las penas previstas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando los hechos se hubieran llevado a cabo a través de un medio de comunicación social, por medio de internet o mediante el uso de tecnologías de la información, de modo que, aquel se hiciera accesible a un elevado número de personas.
4. Cuando los hechos, a la vista de sus circunstancias, resulten idóneos para alterar la paz pública o crear un grave sentimiento de inseguridad o temor entre los integrantes del grupo, se impondrá la pena en su mitad superior, que podrá elevarse hasta la superior en grado.
5. En todos los casos, se impondrá además la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre, por un tiempo superior entre tres y diez años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en su caso en la sentencia, atendiendo proporcionalmente a la gravedad del delito, el número de los cometidos y a las circunstancias que concurran en el delincuente.
6. El juez o tribunal acordará la destrucción, borrado o inutilización de los libros, archivos, documentos, artículos y cualquier clase de soporte objeto del delito a que se refieren los apartados anteriores o por medio de los cuales se hubiera cometido. Cuando el delito se hubiera cometido a través de tecnologías de la información y la comunicación, se acordará la retirada de los contenidos.
En los casos en los que, a través de un portal de acceso a internet o servicio de la sociedad de la información, se difundan exclusiva o preponderantemente los contenidos a que se refiere el apartado anterior, se ordenará el bloqueo del acceso o la interrupción de la prestación del mismo.»
El artículo 511 del Código Penal dispone lo siguiente:
Art 511
1. Incurrirá en la pena de prisión de seis meses a dos años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años el particular encargado de un servicio público que deniegue a una persona una prestación a la que tenga derecho por razón de su ideología, religión o creencias, su situación familiar, pertenencia a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, de aporofobia o de exclusión social, la enfermedad que padezca o su discapacidad.
2. Las mismas penas serán aplicables cuando los hechos se cometan contra una asociación, fundación, sociedad o corporación o contra sus miembros por razón de su ideología, religión o creencias, su situación familiar, la pertenencia de sus miembros o de alguno de ellos a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, de aporofobia o de exclusión social, la enfermedad que padezca o su discapacidad.
3. Los funcionarios públicos que cometan alguno de los hechos previstos en este artículo, incurrirán en las mismas penas en su mitad superior y en la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a cuatro años.
4. En todos los casos se impondrá además la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre, por un tiempo superior entre uno y tres años al de la duración de la pena impuesta si esta fuera de privación de libertad, cuando la pena impuesta fuera de multa, la pena de inhabilitación especial tendrá una duración de uno a tres años. En todo caso se atenderá proporcionalmente a la gravedad del delito y a las circunstancias que concurran en el delincuente.»
El artículo 511 del Código Penal dispone lo siguiente:
«Art 511
1. Incurrirá en la pena de prisión de seis meses a dos años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años el particular encargado de un servicio público que deniegue a una persona una prestación a la que tenga derecho por razón de su ideología, religión o creencias, su situación familiar, pertenencia a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, de aporofobia o de exclusión social, la enfermedad que padezca o su discapacidad.
2. Las mismas penas serán aplicables cuando los hechos se cometan contra una asociación, fundación, sociedad o corporación o contra sus miembros por razón de su ideología, religión o creencias, su situación familiar, la pertenencia de sus miembros o de alguno de ellos a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, de aporofobia o de exclusión social, la enfermedad que padezca o su discapacidad.
3. Los funcionarios públicos que cometan alguno de los hechos previstos en este artículo, incurrirán en las mismas penas en su mitad superior y en la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a cuatro años.
4. En todos los casos se impondrá además la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre, por un tiempo superior entre uno y tres años al de la duración de la pena impuesta si esta fuera de privación de libertad, cuando la pena impuesta fuera de multa, la pena de inhabilitación especial tendrá una duración de uno a tres años. En todo caso se atenderá proporcionalmente a la gravedad del delito y a las circunstancias que concurran en el delincuente»
(sigue el artículo 128 del Reglamento de Extranjería)
3. A las personas extranjeras que acrediten sufrir una enfermedad sobrevenida en España de carácter grave que requiera asistencia sanitaria especializada, no accesible en su país de origen, y que el hecho de ser interrumpida o de no recibirla suponga un grave riesgo para la salud o la vida.
(A las personas extranjeras que demuestren sufrir una enfermedad aparecida en España de carácter grave que necesita asistencia sanitaria especializada, no accesible en su país de origen, y que el hecho de ser interrumpida o de no recibirla conlleve un grave riesgo para la salud o la vida. )
A los efectos de acreditar esta necesidad, será preciso un informe clínico expedido por la autoridad sanitaria correspondiente. En caso de menores, esta autorización podrá hacerse extensiva, al progenitor o tutor del mismo que se encuentre con el menor en España en el momento en el que se presente la enfermedad sobrevenida y se responsabilice del mismo.
(A los fines de demostrar esta necesidad, será necesario un informe clínico emitido por la autoridad sanitaria correspondiente. En caso de menores, esta autorización podrá hacerse extensiva, al progenitor o tutor del mismo que esté con el menor en España en el momento en el que aparezca la enfermedad sobrevenida y se responsabilice del mismo. )
4. A las personas extranjeras que acrediten que su traslado al país del que son originarios o proceden, a efectos de solicitar el visado que corresponda, implica un peligro para su seguridad o la de su familia, y que reúnen los demás requisitos para obtener una autorización temporal de residencia o de residencia y trabajo.»
( A las personas extranjeras que demuestren que su traslado al país del que son originarios o proceden, a fin de solicitar el visado que corresponda, conlleva un peligro para su seguridad o la de su familia, y que reúnen los demás requisitos para obtener una autorización temporal de residencia o de residencia y trabajo.)
(sigue el artículo 191 del Reglamento de Extranjería)
c) Las autorizaciones de reagrupación familiar, que se regirán por lo establecido por su normativa específica.
(Las autorizaciones de reagrupación familiar, que se regularán por lo establecido por su normativa determinada.)
8. Las personas extranjeras titulares de una tarjeta de residencia de familiar de un ciudadano de la Unión o de una autorización de residencia de familiar de persona de nacionalidad española, cuando hayan cesado en tal condición, podrán obtener, si cumplen los requisitos establecidos al efecto, a excepción del visado, una autorización de residencia no lucrativa o de residencia y trabajo por cuenta ajena, por cuenta propia o de residencia con excepción de la autorización de trabajo del tiempo que corresponda, en función de la duración de la documentación de la que fuera titular.»
(Las personas extranjeras titulares de una tarjeta de residencia de familiar de un ciudadano de la Unión o de una autorización de residencia de familiar de persona de nacionalidad española, cuando hayan cesado en dicha situación, podrán obtener, si cumplen los requisitos establecidos a ese fin, a excepción del visado, una autorización de residencia no remunerada o de residencia y trabajo por cuenta ajena, por cuenta propia o de residencia con excepción de la autorización de trabajo del tiempo que corresponda, en función de la duración de la documentación de la que fuera titular.)
El artículo 192 del Reglamento de Extranjería dispone:
«Artículo 192. Modificaciones de la autorización de residencia y trabajo.
1. Durante el primer año de vigencia de las autorizaciones iniciales de residencia y trabajo, el órgano competente por razón del lugar donde se vaya a iniciar la relación laboral o la actividad por cuenta propia que motiva la solicitud, podrá modificar su alcance en cuanto a la ocupación, sector de actividad y ámbito territorial de limitación, siempre a petición de su titular.
(Durante el primer año de validez de las autorizaciones iniciales de residencia y trabajo, el órgano competente por razón del lugar donde se vaya a iniciar la relación laboral o la actividad por cuenta propia que justifica la solicitud, podrá modificar su alcance en cuanto a la ocupación, sector de actividad y ámbito territorial de limitación, siempre a petición de su titular. )
En el caso de que se trate de una modificación del alcance de una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo.
Esta solicitud deberá resolverse y notificarse en el plazo máximo de un mes. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa se entenderá que ha sido concedida.
(Esta solicitud deberá resolverse y notificarse en el plazo máximo de un mes. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa se entenderá que ha sido adjudicada. )
2. Las personas titulares de una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena podrán acceder a una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia. Para ello deberán presentar la correspondiente solicitud. La nueva autorización no ampliará la vigencia de la autorización modificada.»
(Las personas titulares de una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena podrán acceder a una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia. Para ello deberán presentar la correspondiente solicitud. La nueva autorización no ampliará la validez de la autorización modificada.)