La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública se promulgó con el objetivo activo de alcanzar y mantener el máximo nivel de salud posible de la población.
Expone su preámbulo que la salud, definida como una forma de vivir autónoma, solidaria y gozosa, proporciona junto con la educación las mejores oportunidades para que una sociedad tenga bienestar.
Habiendo transcurrido 15 años desde su promulgación, período durante el cual se ha producido la crisis sanitaria del Covid-19, resulta cuanto menos interesante realizar una aproximación a su articulado.
De tal forma, el artículo 1 de la Ley General de Salud Pública establece lo siguiente:
«Artículo 1. Objeto de la ley.
Esta ley tiene por objeto establecer las bases para que la población alcance y mantenga el mayor nivel de salud posible a través de las políticas, programas, servicios, y en general actuaciones de toda índole desarrolladas por los poderes públicos, empresas y organizaciones ciudadanas con la finalidad de actuar sobre los procesos y factores que más influyen en la salud, y así prevenir la enfermedad y proteger y promover la salud de las personas, tanto en la esfera individual como en la colectiva.
(Esta ley tiene por objeto establecer las bases para que la población logre y mantenga el mayor nivel de salud posible a través de las políticas, planes, servicios, y en general actuaciones de toda clase desarrolladas por los poderes públicos, empresas y organizaciones ciudadanas con la finalidad de actuar sobre los procesos y factores que más influyen en la salud, y así evitar la enfermedad y proteger y fomentar la salud de las personas, tanto en la esfera individual como en la colectiva.)
El artículo 2 de la Ley General de Salud Pública establece lo siguiente:
«Artículo 2. Ámbito de la ley.
Lo establecido en esta ley será de aplicación a las Administraciones públicas con carácter general y a los sujetos privados cuando específicamente así se disponga.»
(Lo establecido en esta ley será de aplicación a las Administraciones públicas con carácter general y a los sujetos privados cuando concretamente así se disponga.)
El artículo 3 de la Ley General de Salud Pública establece lo siguiente:
«Artículo 3. De los principios generales de acción en salud pública.
Las Administraciones públicas y los sujetos privados, en sus actuaciones de salud pública y acciones sobre la salud colectiva, estarán sujetos a los siguientes principios:
a) Principio de equidad. Las políticas, planes y programas que tengan impacto en la salud de la población promoverán la disminución de las desigualdades sociales en salud e incorporarán acciones sobre sus condicionantes sociales, incluyendo objetivos específicos al respecto. Se considerará la equidad en todos los informes públicos que tengan un impacto significativo en la salud de la población. Igualmente, las actuaciones en materia de salud pública incorporarán la perspectiva de género y prestarán atención específica a las necesidades de las personas con discapacidad.
(Principio de equidad. Las políticas, planes y programas que tengan influencia en la salud de la población impulsarán la disminución de las desigualdades sociales en salud e incluirán acciones sobre sus condicionantes sociales, incluyendo objetivos concretos al respecto. Se tendrá en cuenta la equidad en todos los informes públicos que tengan una influencia significativa en la salud de la población. Igualmente, las actuaciones en materia de salud pública incluirán la perspectiva de género y pondrán atención concreta en las necesidades de las personas con discapacidad.)
b) Principio de salud en todas las políticas. Las actuaciones de salud pública tendrán en cuenta las políticas de carácter no sanitario que influyen en la salud de la población, promoviendo las que favorezcan los entornos saludables y disuadiendo, en su caso, de aquellas que supongan riesgos para la salud.
(Principio de salud en todas las políticas. Las actuaciones de salud pública tendrán en cuenta las políticas de carácter no sanitario que influyen en la salud de la población, impulsando las que favorezcan los entornos saludables y disuadiendo, en su caso, de aquellas que conlleven riesgos para la salud.)
Asimismo, las políticas públicas que incidan sobre la salud valorarán esta circunstancia conciliando sus objetivos con la protección y mejora de la salud.
(Asimismo, las políticas públicas que influyan sobre la salud valorarán esta circunstancia conciliando sus objetivos con la protección y mejora de la salud. )
c) Principio de pertinencia. Las actuaciones de salud pública atenderán a la magnitud de los problemas de salud que pretenden corregir, justificando su necesidad de acuerdo con los criterios de proporcionalidad, eficiencia y sostenibilidad.
(Principio de pertinencia. Las actuaciones de salud pública se ocuparán de la importancia de los problemas de salud que pretenden corregir, justificando su necesidad de acuerdo con los criterios de equilibrio, eficiencia y sostenibilidad. )
d) Principio de precaución. La existencia de indicios fundados de una posible afectación grave de la salud de la población, aun cuando hubiera incertidumbre científica sobre el carácter del riesgo, determinará la cesación, prohibición o limitación de la actividad sobre la que concurran.
(Principio de precaución. La existencia de indicios justificados de una posible alteración grave de la salud de la población, aun cuando hubiera duda científica sobre el carácter del riesgo, determinará la cesación, prohibición o limitación de la actividad sobre la que concurran.)
e) Principio de evaluación. Las actuaciones de salud pública deben evaluarse en su funcionamiento y resultados, con una periodicidad acorde al carácter de la acción implantada.
(Principio de evaluación. Las actuaciones de salud pública deben valorarse en su funcionamiento y resultados, con una frecuencia acorde al carácter de la acción establecida. )
f) Principio de transparencia. Las actuaciones de salud pública deberán ser transparentes. La información sobre las mismas deberá ser clara, sencilla y comprensible para el conjunto de los ciudadanos.
(Principio de transparencia. Las actuaciones de salud pública deberán ser transparentes. La información sobre las mismas deberá ser clara, sencilla y entendible para el conjunto de los ciudadanos. )
g) Principio de integralidad. Las actuaciones de salud pública deberán organizarse y desarrollarse dentro de la concepción integral del sistema sanitario.
(Principio de integralidad. Las actuaciones de salud pública deberán organizarse y desarrollarse dentro de la concepción completa del sistema sanitario.)
h) Principio de seguridad. Las actuaciones en materia de salud pública se llevarán a cabo previa constatación de su seguridad en términos de salud.
(Principio de seguridad. Las actuaciones en materia de salud pública se llevarán a cabo previa comprobación de su seguridad en términos de salud.)
i) Principio de «Una sola salud». Las actuaciones de salud pública seguirán un enfoque unificador e integrado que procure equilibrar y optimizar de manera sostenible la salud de las personas, los animales y los ecosistemas, reconociendo su estrecha relación e interdependencia, interpelando a múltiples sectores, disciplinas y comunidades a trabajar conjuntamente para promover el bienestar y neutralizar las amenazas para la salud y los ecosistemas.»
(Principio de «Una sola salud». Las actuaciones de salud pública seguirán un enfoque unificador y reunido que procure equilibrar y mejorar de manera mantenible la salud de las personas, los animales y los ecosistemas, admitiendo su estrecha relación e interdependencia, exhortando a múltiples sectores, disciplinas y comunidades a trabajar conjuntamente para impulsar el bienestar y neutralizar las amenazas para la salud y los ecosistemas.)
El artículo 4 de la Ley General de Salud Pública establece lo siguiente:
«Artículo 4. Derecho a la información.
Los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones en que se agrupen o que los representen, tiene derecho a ser informados, con las limitaciones previstas en la normativa vigente, en materia de salud pública por las Administraciones competentes. Este derecho comprende en todo caso, los siguientes:
(Los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones en que se agrupen o que los representen, tiene derecho a ser informados, con las limitaciones establecidas en la normativa en vigor, en materia de salud pública por las Administraciones competentes. Este derecho incluye en todo caso, los siguientes:)
a) Recibir información sobre los derechos que les otorga esta ley, así como sobre las vías para ejercitar tales derechos.
(Recibir información sobre los derechos que les atribuye esta ley, así como sobre las vías para ejercitar dichos derechos.)
b) Recibir información sobre las actuaciones y prestaciones de salud pública, su contenido y la forma de acceder a las mismas.
c) Recibir información sobre los condicionantes de salud como factores que influyen en el nivel de salud de la población y, en particular, sobre los riesgos biológicos, químicos, físicos, medioambientales, climáticos o de otro carácter, relevantes para la salud de la población y sobre su impacto. Si el riesgo es inmediato la información se proporcionará con carácter urgente.
(Recibir información sobre los condicionantes de salud como factores que influyen en el nivel de salud de la población y, en concreto, sobre los riesgos biológicos, químicos, físicos, medioambientales, climáticos o de otro tipo, importantes para la salud de la población y sobre su influencia. Si el riesgo es inmediato la información se facilitará con carácter urgente.)
d) Toda la información se facilitará desagregada, para su comprensión en función del colectivo afectado, y estará disponible en las condiciones y formato que permita su plena accesibilidad a las personas con discapacidad de cualquier tipo.»
(Toda la información se facilitará separada, para su entendimiento en función del colectivo afectado, y estará disponible en las condiciones y forma que posibilte su plena asequibilidad a las personas con discapacidad de cualquier tipo.)
El artículo 5 de la Ley General de Salud Pública establece lo siguiente:
«Artículo 5. Derecho de participación.
1. Los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones en que se agrupen o que los representen, tiene derecho a la participación efectiva en las actuaciones de salud pública. Las Administraciones públicas competentes establecerán los cauces concretos que permitan hacer efectivo ese derecho.
(Los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones en que se agrupen o que los representen, tiene derecho a la participación real en las actuaciones de salud pública. Las Administraciones públicas competentes establecerán las vías concretas que posibiliten hacer real ese derecho.)
2. Sin perjuicio del deber de colaboración, la participación en las actuaciones de salud pública será voluntaria, salvo lo previsto en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas especiales en materia de salud pública.»
(Sin que afecte al deber de colaboración, la participación en las actuaciones de salud pública será voluntaria, salvo lo previsto en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas especiales en materia de salud pública)
El artículo 6 de la Ley General de Salud Pública establece lo siguiente:
«Artículo 6. Derecho a la igualdad.
1. Todas las personas tienen derecho a que las actuaciones de salud pública se realicen en condiciones de igualdad sin que pueda producirse discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, enfermedad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
(Todas las personas tienen derecho a que las actuaciones de salud pública se realicen en situaciones de igualdad sin que pueda producirse discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, enfermedad o cualquier otra situación o circunstancia personal o social.)
2. En especial, queda prohibida toda discriminación entre mujeres y hombres en las actuaciones de salud pública, de acuerdo con lo establecido por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como por la demás normativa existente en esta materia.
3. La enfermedad no podrá amparar diferencias de trato distintas de las que deriven del propio proceso de tratamiento de la misma, de las limitaciones objetivas que imponga para el ejercicio de determinadas actividades o de las exigidas por razones de salud pública.
(La enfermedad no podrá proteger diferencias de trato distintas de las que deriven del propio proceso de tratamiento de la misma, de las limitaciones objetivas que conlleve para el ejercicio de determinadas actividades o de las exigidas por razones de salud pública. )
4. Este derecho se concretará en una cartera de servicios básica y común en el ámbito de la salud pública, con un conjunto de actuaciones y programas. Dicha cartera de servicios incluirá un calendario único de vacunación y una oferta única de cribados poblacionales.»
El artículo 7 de la Ley General de Salud Pública establece lo siguiente:
«Artículo 7. Derecho a la intimidad, confidencialidad y respeto de la dignidad.
1. Todas las personas tienen derecho al respeto de su dignidad e intimidad personal y familiar en relación con su participación en actuaciones de salud pública.
2. La información personal que se emplee en las actuaciones de salud pública se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en materia de Información y Documentación Clínica.»
(La información personal que se utilice en las actuaciones de salud pública se regulará por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en materia de Información y Documentación Clínica.)
El artículo 8 de la Ley General de Salud Pública establece lo siguiente:
«Artículo 8. Deber de colaboración.
Los ciudadanos facilitarán el desarrollo de las actuaciones de salud pública y se abstendrán de realizar conductas que dificulten, impidan o falseen su ejecución. «
(Los ciudadanos facilitarán el desarrollo de las actuaciones de salud pública y evitarán realizar conductas que dificulten, impidan o falseen su cumplimiento.)
El artículo 9 de la Ley General de Salud Pública establece lo siguiente:
Artículo 9. Deber de comunicación.
1. Las personas que conozcan hechos, datos o circunstancias que pudieran constituir un riesgo o peligro grave para la salud de la población los pondrán en conocimiento de las autoridades sanitarias, que velarán por la protección debida a los datos de carácter personal.
(Las personas que conozcan hechos, datos o circunstancias que pudieran representar un riesgo o peligro grave para la salud de la población los pondrán en conocimiento de las autoridades sanitarias, que cuidarán de la protección debida a los datos de carácter personal.)
2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de las obligaciones de comunicación e información que las leyes imponen a los profesionales sanitarios.»
(Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin que altere las obligaciones de comunicación e información que las leyes imponen a los profesionales sanitarios.)
El artículo 10 de la Ley General de Salud Pública establece lo siguiente:
«Artículo 10. Información pública sobre riesgos para la salud de la población.
Sin perjuicio de las competencias que corresponden a otras autoridades públicas, las Administraciones sanitarias informarán sobre la presencia de riesgos específicos para la salud de la población. Esta información incluirá una valoración de su impacto en la salud, de las medidas que adopten las Administraciones sanitarias al respecto y de las recomendaciones para la población.
(Sin que afecte a las competencias que corresponden a otras autoridades públicas, las Administraciones sanitarias informarán sobre la presencia de riesgos concretos para la salud de la población. Esta información incluirá una valoración de su influencia en la salud, de las medidas que aprueben las Administraciones sanitarias al respecto y de las recomendaciones para la población.)
El artículo 11 de la Ley General de Salud Pública establece lo siguiente:
«Artículo 11. Colaboración en salud pública e imparcialidad en las actuaciones sanitarias.
Las Administraciones sanitarias exigirán transparencia e imparcialidad a las organizaciones científicas y profesionales y a las personas expertas con quienes colaboren en las actuaciones de salud pública, incluidas las de formación e investigación, así como a las personas y organizaciones que reciban subvenciones o con las que celebren contratos, convenios, conciertos o cualquier clase de acuerdo.
A estos efectos, será pública la composición de los comités o grupos que evalúen acciones o realicen recomendaciones de salud pública, los procedimientos de selección, la declaración de intereses de los intervinientes, así como los dictámenes y documentos relevantes, salvo las limitaciones previstas por la normativa vigente.
(A estos efectos, será pública la formación de los comités o grupos que valoren acciones o realicen recomendaciones de salud pública, los procedimientos de selección, la declaración de intereses de los participantes, así como los dictámenes y documentos importantes, salvo las limitaciones previstas por la normativa en vigor.)
Se desarrollarán reglamentariamente los requisitos para la declaración de conflicto de intereses por parte de los expertos y representantes de las organizaciones científicas y profesionales que compongan los comités o grupos que evalúen acciones o realicen recomendaciones de salud pública.»
(Se desarrollarán reglamentariamente los requisitos para la declaración de conflicto de intereses por parte de los expertos y representantes de las organizaciones científicas y profesionales que formen los comités o grupos que valoren acciones o realicen recomendaciones de salud pública.)
El artículo 12 de la Ley General de Salud Pública establece lo siguiente:
«Artículo 12. De la vigilancia en salud pública.
1. La vigilancia en salud pública es el conjunto de actividades destinadas a recoger, analizar, interpretar y difundir información relacionada con el estado de la salud de la población y los factores que la condicionan, con el objeto de fundamentar las actuaciones de salud pública.
(La vigilancia en salud pública es el conjunto de actividades destinadas a recoger, analizar, valorar y difundir información relacionada con el estado de la salud de la población y los factores que la influyen, con el objeto de justificar las actuaciones de salud pública. )
2. Sin perjuicio de las competencias que correspondan a otras autoridades, la vigilancia de salud pública tomará en cuenta, al menos, los siguientes factores:
(Sin que afecte a las competencias que correspondan a otras autoridades, la vigilancia de salud pública tomará en cuenta, al menos, los siguientes factores: )
1.º Los condicionantes sociales y las desigualdades que incidan en la salud con mediciones en el nivel individual y en el poblacional.
(Los condicionantes sociales y las desigualdades que influyan en la salud con mediciones en el nivel individual y en el poblacional.)
2.º Los riesgos ambientales y sus efectos en la salud, incluida la presencia de los agentes contaminantes en el medio ambiente y en las personas, así como el impacto potencial en la salud de la exposición a emisiones electromagnéticas.
(Los riesgos ambientales y sus consecuencias en la salud, incluida la presencia de los agentes contaminantes en el medio ambiente y en las personas, así como la influencia hipotética en la salud de la exposición a emisiones electromagnéticas.)
3.º La seguridad alimentaria, incluyendo los riesgos alimentarios.
4.º Los riesgos relacionados con el trabajo y sus efectos en la salud.
5.º Las enfermedades no transmisibles.
6.º Las enfermedades transmisibles, incluyendo las zoonosis y las enfermedades emergentes.
(Las enfermedades contagiosas, incluyendo las zoonosis y las enfermedades nacientes.)
7.º Los problemas de salud relacionados con el tránsito internacional de viajeros y bienes.
( Los problemas de salud relacionados con el traslado internacional de viajeros y bienes. )
8.º Las lesiones y la violencia.
9.º Otros problemas para la salud pública de los que se tenga constancia.
3. Asimismo, la vigilancia en salud pública requiere contar con unos sistemas de alerta precoz y respuesta rápida que garanticen la detección y actuaciones precisas y coordinadas ante amenazas que supongan o puedan suponer un riesgo para la salud de la población en cualquier parte del territorio.
(Asimismo, la vigilancia en salud pública exige disponer de unos sistemas de alerta precoz y respuesta rápida que garanticen la averiguación y actuaciones concretas y coordinadas ante amenazas que conlleven o puedan conllevar un riesgo para la salud de la población en cualquier parte del territorio.)
4. Las comunidades autónomas, las ciudades de Ceuta y Melilla y las Entidades locales asegurarán en el ámbito de sus competencias que los respectivos sistemas de vigilancia en salud pública cumplen en todo momento con las previsiones de esta ley. Asimismo, habrán de proporcionar la información que establezca la normativa nacional e internacional, con la periodicidad y desagregación que en cada caso se determine.»
(Las comunidades autónomas, las ciudades de Ceuta y Melilla y las Entidades locales asegurarán en el ámbito de sus competencias que los respectivos sistemas de vigilancia en salud pública cumplen en todo momento con las disposiciones de esta ley. Asimismo, habrán de facilitar la información que establezca la normativa nacional e internacional, con la frecuencia y separación que en cada caso se determine.)
El artículo 13 de la Ley General de Salud Pública establece lo siguiente:
«Artículo 13. Articulación de la vigilancia en salud pública.
1. Corresponde a la Administración General del Estado, a las comunidades autónomas, a las ciudades de Ceuta y Melilla y a la Administración local, en el ámbito de sus competencias, la organización y gestión de la vigilancia en salud pública.
2. Corresponde al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, a través de la Comisión de Salud Pública, asegurar la cohesión y calidad en la gestión de los sistemas de vigilancia en salud pública.
( Corresponde al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, a través de la Comisión de Salud Pública, asegurar la unión y calidad en la gestión de los sistemas de vigilancia en salud pública. )
3. Con el fin de coordinar los diferentes sistemas de vigilancia se creará la Red de Vigilancia en Salud Pública, que incluirá entre sus sistemas el de alerta precoz y respuesta rápida. Este sistema tendrá un funcionamiento continuo e ininterrumpido las veinticuatro horas del día. La configuración y funcionamiento de la Red de Vigilancia en salud pública serán determinados reglamentariamente.»
( Con el fin de coordinar los diferentes sistemas de vigilancia se creará la Red de Vigilancia en Salud Pública, que incluirá entre sus sistemas el de alerta temprana y respuesta rápida. Este sistema tendrá un funcionamiento continuo e ininterrumpido las veinticuatro horas del día. La organización y funcionamiento de la Red de Vigilancia en salud pública serán determinados reglamentariamente)
El artículo 13 bis de la Ley General de Salud Pública establece lo siguiente:
«Artículo 13 bis. Articulación de la preparación y respuesta ante amenazas para la salud pública.
1. Corresponde a la Administración General del Estado y a las comunidades autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus competencias, la elaboración y el desarrollo de planes de preparación y respuesta frente a alertas sanitarias, para la respuesta eficaz y coordinada ante situaciones de riesgo para la salud pública.
2. El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud establecerá los instrumentos que garanticen la interoperabilidad y coherencia de estos planes y los mecanismos de intercambio de información.
(El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud establecerá los medios que garanticen el interfuncionamiento y coherencia de estos planes y los mecanismos de intercambio de información.)
3. El Plan estatal de preparación y respuesta frente a amenazas para la salud pública que será aprobado mediante real decreto, previo informe del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, incluirá disposiciones relativas a los mecanismos de declaración de una situación de emergencia de salud pública de importancia estatal, de su gobernanza y de las capacidades y recursos necesarios para la respuesta.»
(El Plan estatal de preparación y respuesta frente a amenazas para la salud pública que será aprobado mediante real decreto, previo informe del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, incluirá disposiciones relativas a los mecanismos de declaración de una situación de emergencia de salud pública de importancia estatal, de su dirección y de las capacidades y medios necesarios para la respuesta.)
El artículo 14 de la Ley General de Salud Pública establece lo siguiente:
«Artículo 14. De las competencias en vigilancia de la salud pública y en preparación y respuesta ante amenazas para la salud pública del Ministerio de Sanidad.
Corresponden al Ministerio de Sanidad las siguientes funciones en materia de vigilancia en salud pública y en preparación y respuesta ante amenazas para la salud pública:
a) La gestión de alertas de carácter supraautonómico o que puedan trascender del territorio de una comunidad autónoma.
( La gestión de alertas de carácter supraautonómico o que puedan traspasar el territorio de una comunidad autónoma. )
b) La gestión de alertas que procedan de la Unión Europea, la Organización Mundial de la Salud y demás organismos internacionales y, especialmente, de aquellas alertas contempladas en el Reglamento Sanitario Internacional (2005), en su caso, en coordinación con las comunidades autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla.
c) Las previstas en el artículo 65 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.
d) La coordinación y evaluación de la Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública.
(La coordinación y valoración de la Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública. )
e) Velar por que los criterios utilizados en la vigilancia sean homogéneos, estén homologados y por la oportunidad, pertinencia y calidad de la información.
(Asegurarse de que los criterios utilizados en la vigilancia sean igualitarios, estén aprobados y por la oportunidad, procedencia y calidad de la información.)
f) El diseño y la ejecución de una encuesta periódica de salud pública en coordinación con las comunidades autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla.
g) La coordinación y gestión de los intercambios de la información correspondiente a la vigilancia tanto en el ámbito nacional como en el ámbito de la Unión Europea, de la Organización Mundial de la Salud y demás organismos internacionales relacionados con la salud pública.
h) La coordinación de los mensajes dirigidos a la población en el caso de que las autoridades sanitarias emitieran comunicados o recomendaciones en contextos de alerta o crisis sanitarias o que afecten a riesgos inciertos que pudiesen afectar a más de una comunidad autónoma. A estos efectos, las autoridades sanitarias informarán al Ministerio.
( La coordinación de los mensajes dirigidos a la población en el caso de que las autoridades sanitarias emitieran comunicados o recomendaciones en contextos de alerta o crisis sanitarias o que incumban a riesgos inciertos que pudiesen perjudicar a más de una comunidad autónoma. A estos efectos, las autoridades sanitarias informarán al Ministerio.)
i) La difusión de la información derivada de la vigilancia en salud pública, sobre el estado de salud, equidad en salud y bienestar de la población, así como la influencia ejercida por los determinantes sociales de la salud.
j) La elaboración y desarrollo de los planes estatales de preparación y respuesta y la coordinación del desarrollo de las capacidades estatales necesarias para hacer frente a las emergencias de salud pública, incluidas aquellas relacionadas con contramedidas médicas. Asimismo, el conocimiento de los planes de preparación y respuesta elaborados y desarrollados por las comunidades autónomas en el ejercicio de sus competencias.»
El artículo 15 de la Ley General de Salud Pública establece lo siguiente:
«»Artículo 15. Recursos para la salud pública.
Las Administraciones sanitarias públicas favorecerán la existencia de infraestructuras adecuadas para las actividades de salud pública, que comprenden los laboratorios y demás instalaciones y recursos físicos (empleados públicos) y virtuales de los servicios de salud pública, que cubran las necesidades específicas en materia de salud pública y aseguren la calidad de los servicios.
(Las Administraciones sanitarias públicas favorecerán la existencia de infraestructuras adecuadas para las actividades de salud pública, que incluyen los laboratorios y demás instalaciones y medios físicos (empleados públicos) y virtuales de los servicios de salud pública, que abarquen las necesidades concretas en materia de salud pública y aseguren la calidad de los servicios.)
Asimismo, las Administraciones sanitarias públicas desarrollarán reglamentariamente el régimen específico de incentivos y ayudas públicas en el ámbito de la salud pública, que fomente la capacitación y cooperación de las personas físicas y jurídicas con la materia, basado en principios de publicidad, eficacia, transparencia y control, de acuerdo con los objetivos de la presente ley.»
(Asimismo, las Administraciones sanitarias públicas desarrollarán reglamentariamente el régimen concreto de incentivos y ayudas públicas en el ámbito de la salud pública, que fomente la formación y cooperación de las personas físicas y jurídicas con la materia, basado en principios de publicidad, eficacia, transparencia y control, de acuerdo con los objetivos de la presente ley.)
El artículo 16 de la Ley General de Salud Pública establece lo siguiente:
«Artículo 16. La promoción de la salud.
1. La promoción de la salud incluirá las acciones dirigidas a incrementar los conocimientos y capacidades de los individuos, así como a modificar las condiciones sociales, laborales, ambientales y económicas, con el fin de favorecer su impacto positivo en la salud individual y colectiva.
(El fomento de la salud incluirá las acciones dirigidas a aumentar los conocimientos y habilidades de los individuos, así como a modificar las condiciones sociales, laborales, ambientales y económicas, con el fin de favorecer su influencia positiva en la salud individual y colectiva.)
2. Las actuaciones de promoción de la salud prestarán especial atención a los ámbitos educativo, sanitario, laboral, local y de instituciones cerradas, como hospitales o residencias. En dichos ámbitos, el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad apoyará la creación y el fortalecimiento de redes.
(Las actuaciones de fomento de la salud pondrán especial atención a los ámbitos educativo, sanitario, laboral, local y de instituciones cerradas, como hospitales o residencias. En dichos ámbitos, el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad apoyará la creación y el fortalecimiento de redes.)
3. El Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad con la participación de las Comunidades Autónomas establecerá y actualizará criterios de buenas prácticas para las actuaciones de promoción de la salud y fomentará el reconocimiento de la calidad de las actuaciones.
4. Las organizaciones sociales podrán participar en el desarrollo de actividades de promoción de la salud. Las Administraciones públicas competentes promoverán la participación efectiva en las actuaciones de promoción de la salud de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones en que se agrupen o que lo representen.»
(Las organizaciones sociales podrán participar en el desarrollo de actividades de fomento de la salud. Las Administraciones públicas competentes impulsarán la participación real en las actuaciones de fomento de la salud de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones en que se agrupen o que lo representen.)
El artículo 17 de la Ley General de Salud Pública establece lo siguiente:
«Artículo 17. Medidas de fomento.
1. Las Administraciones públicas apoyarán y colaborarán con las entidades y organizaciones que desarrollen actividades de salud pública, especialmente, en relación con los grupos más desfavorecidos o discriminados en cuestiones de salud pública.
2. Las Administraciones promoverán la incorporación de la salud pública como elemento integrante de la responsabilidad social corporativa.»
(Las Administraciones impulsarán la inclusión de la salud pública como elemento integrante de la responsabilidad social corporativa.)
El artículo 18 de la Ley General de Salud Pública establece lo siguiente:
«Artículo 18. Comunicación en salud pública.
1. Las Administraciones sanitarias velarán por que la información sobre salud dirigida al público sea veraz y cumpla con las previsiones de esta ley, especialmente cuando sea difundida a través de los medios de comunicación social.
(Las Administraciones sanitarias vigilarán que la información sobre salud dirigida al público sea veraz y cumpla con las determinaciones de esta ley, especialmente cuando sea difundida a través de los medios de comunicación social.)
2. El Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad pondrá a disposición de los medios de comunicación y otras organizaciones sociales los criterios de buenas prácticas a que se refiere el artículo 16.3, a fin de que alcancen su máxima difusión.
3. Los poderes públicos, en el ámbito de sus competencias, realizarán un control de la publicidad comercial para que se ajuste a criterios de veracidad en lo que atañe a la salud, así como de recomendaciones públicas sobre la salud.
(Los poderes públicos, en el ámbito de sus competencias, realizarán un control de la publicidad comercial para que se ajuste a criterios de veracidad en lo que se refiere a la salud, así como de recomendaciones públicas sobre la salud.)
4. Las Administraciones públicas sanitarias contarán con la colaboración de los medios de comunicación para difundir recomendaciones sobre salud pública.
(Las Administraciones públicas sanitarias diispondrán de la colaboración de los medios de comunicación para divulgar recomendaciones sobre salud pública.)
5. Las Administraciones públicas que desarrollen acciones en materia de comunicación en salud velarán por que la información esté adaptada social, cultural y lingüísticamente a aquellos sectores de la población destinatarios de la misma.»
(Las Administraciones públicas que desarrollen acciones en materia de comunicación en salud vigilarán que la información esté adecuada social, cultural y lingüísticamente a aquellos sectores de la población destinatarios de la misma.)
El artículo 19 de la Ley General de Salud Pública establece lo siguiente:
«Artículo 19. La prevención de problemas de salud.
1. La prevención tiene por objeto reducir la incidencia y la prevalencia de ciertas enfermedades, lesiones y discapacidades en la población y atenuar o eliminar en la medida de lo posible sus consecuencias negativas mediante políticas acordes con los objetivos de esta ley.
( La evitación tiene por objeto reducir la influencia y la permanencia de ciertas enfermedades, lesiones y discapacidades en la población y reducir o eliminar en la medida de lo posible sus consecuencias negativas mediante políticas acordes con los objetivos de esta ley. )
2. Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias:
a) Dirigirán las acciones y las políticas preventivas sobre los determinantes de la salud, entendiendo por tales los factores sociales, económicos, laborales, culturales, alimentarios, biológicos y ambientales que influyen en la salud de las personas.
( Dirigirán las acciones y las políticas evitativas sobre los condicionantes de la salud, entendiendo por tales los factores sociales, económicos, laborales, culturales, alimentarios, biológicos y ambientales que influyen en la salud de las personas. )
b) Desarrollarán programas de prevención de la zoonosis y enfermedades emergentes y establecerán los necesarios mecanismos de coordinación con las Administraciones competentes en materia de prevención de factores de riesgo en la producción primaria.
(Desarrollarán programas de evitación de la zoonosis y enfermedades salientes y establecerán los necesarios mecanismos de coordinación con las Administraciones competentes en materia de evitación de factores de riesgo en la producción agraria.)
c) Impulsarán otras acciones de prevención primaria, como la vacunación, que se complementarán con acciones de prevención secundaria como son los programas de detección precoz de la enfermedad.
(Impulsarán otras acciones de evitación primaria, como la vacunación, que se completarán con acciones de evitación secundaria como son los programas de descubrimiento temprano de la enfermedad.)
d) Desarrollarán programas de prevención dirigidos a todas las etapas de la vida de las personas, con especial énfasis en la infancia y la vejez.
(Desarrollarán planes de evitación dirigidos a todas las etapas de la vida de las personas, con especial hincapié en la infancia y la vejez.)
e) Fomentarán la prevención informando a la población de los beneficios de la misma y siguiendo los principios establecidos en el Capítulo II de este Título, para evitar el intervencionismo sanitario innecesario.
( Fomentarán la evitación informando a la población de los beneficios de la misma y siguiendo los principios establecidos en el Capítulo II de este Título, para evitar el intervencionismo sanitario innecesario. )
f) Podrán requerir, de acuerdo al procedimiento que se establezca reglamentariamente, el cese de aquellas prácticas sanitarias preventivas que se haya demostrado son ineficaces o innecesarias.
(Podrán exigir, de acuerdo al procedimiento que se establezca reglamentariamente, el cese de aquellas prácticas sanitarias evitativas que se haya demostrado son ineficaces o innecesarias.)
3. El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud acordará:
a) Un calendario único de vacunas en España. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla sólo podrán modificarlo por razones epidemiológicas.
b) La lista de acciones preventivas poblacionales e individuales que son recomendables.
(La lista de acciones evitativas poblacionales e individuales que son recomendables.)
c) Las acciones preventivas comunes que reúnan los criterios para ser implantadas en todo el territorio.
( Las acciones evitativas comunes que reúnan los criterios para ser instaladas en todo el territorio. )
d) La valoración periódica de los programas preventivos comunes, la inclusión de nuevos programas o la suspensión de aquellos que no cumplan los objetivos para los que fueron diseñados.
(La valoración frecuente de los planes evitativos comunes, la inclusión de nuevos programas o la suspensión de aquellos que no cumplan los objetivos para los que fueron diseñados.)
4. Las organizaciones sociales podrán participar en el desarrollo de actividades de prevención de problemas de salud. Las Administraciones públicas competentes promoverán la participación efectiva en las actuaciones de prevención de problemas de salud de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones en que se agrupen o que los representen.»
( Las organizaciones sociales podrán participar en el desarrollo de actividades de evitación de problemas de salud. Las Administraciones públicas competentes impulsarán la participación real en las actuaciones de evitación de problemas de salud de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones en que se agrupen o que los representen.)
El artículo 20 de la Ley General de Salud Pública establece lo siguiente:
«Artículo 20. Actuaciones específicas sobre cribados.
1. A los efectos de esta ley se entiende por cribado aquellas actividades orientadas a la detección precoz de la enfermedad, su diagnóstico y tratamiento temprano, que se ofrecen activamente al conjunto de la población susceptible de padecer la enfermedad, aunque no tenga síntomas ni haya demandado ayuda médica.
(A los efectos de esta ley se entiende por cribado aquellas actividades dirigidas a la comprobación temprana de la enfermedad, su diagnóstico y tratamiento temprano, que se ofrecen activamente al conjunto de la población hábil para padecer la enfermedad, aunque no tenga síntomas ni haya demandado ayuda médica.)
2. Las Autoridades sanitarias promoverán que el cribado se implante con la máxima calidad y la mayor accesibilidad para la población, realizando las campañas oportunas.
(Las Autoridades sanitarias impulsarán que el cribado se instale con la máxima calidad y la mayor asequibilidad para la población, realizando las campañas oportunas.)
3. La práctica de pruebas diagnósticas a efectos de cribado, debe realizarse de acuerdo a los principios establecidos en el capítulo II del Título preliminar y a los criterios científicos que fundamentan el cribado, excluyéndose pruebas diagnósticas indiscriminadas o que carezcan de una justificación expresa de los objetivos de salud.
(La práctica de pruebas diagnósticas a efectos de cribado, debe realizarse de acuerdo a los principios establecidos en el capítulo II del Título preliminar y a los criterios científicos que justifican el cribado, excluyéndose pruebas diagnósticas imprevisibles o que carezcan de una justificación expresa de los objetivos de salud. )
4. La normativa laboral puede prever la realización de pruebas de cribado para detectar estrictamente los riesgos específicos y enfermedades derivadas del trabajo, de conformidad con lo establecido en esta ley.»
(La normativa laboral puede establecer la realización de pruebas de cribado para descubrir estrictamente los riesgos concretos y enfermedades derivadas del trabajo, de acuerdo con lo establecido en esta ley.)
El artículo 21 de la Ley General de Salud Pública establece lo siguiente:
«Artículo 21. Reconocimientos sanitarios previos.
1. Sólo se podrán realizar reconocimientos sanitarios previos a la incorporación laboral cuando así lo disponga la normativa vigente. Cuando se requiera la práctica de pruebas de detección precoz de enfermedad, esta debe ser justificada explícitamente en base a los riesgos laborales específicos y debe atenerse a los principios establecidos en el capítulo II del Título preliminar de esta ley y a los criterios científicos que fundamenten el cribado.
(Sólo se podrán realizar reconocimientos sanitarios previos a la incorporación laboral cuando así lo disponga la normativa en vigor. Cuando se necesite la práctica de pruebas de descubrimiento temprano de enfermedad, esta debe ser justificada expresamente en base a los riesgos laborales concretos y debe respetar los principios establecidos en el capítulo II del Título preliminar de esta ley y los criterios científicos que justifican el cribado)
2. Solo se podrán realizar reconocimientos sanitarios previos a la práctica deportiva, cuando así lo disponga la normativa sectorial vigente. Estos deberán basarse en pruebas de acuerdo a los principios establecidos en el capítulo II del Título preliminar de esta ley y a los criterios científicos que fundamenten el cribado.»
(Solo se podrán realizar reconocimientos sanitarios previos a la práctica deportiva, cuando así lo disponga la normativa del sector en vigor. Estos deberán basarse en pruebas de acuerdo a los principios establecidos en el capítulo II del Título preliminar de esta ley y a los criterios científicos que justifiquen el cribado.)
El artículo 22 de la Ley General de Salud Pública establece lo siguiente:
«Artículo 22. La prevención de enfermedades y la promoción de la salud en los servicios sanitarios.
1. El conjunto de los servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud contribuirá al desarrollo integral de los programas de prevención y promoción, en coordinación con las estructuras de salud pública.
(El conjunto de los servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud colaborará en el desarrollo completo de los planes de evitación y fomento, en coordinación con las estructuras de salud pública.)
2. Las Administraciones sanitarias establecerán procedimientos para una coordinación efectiva de las actividades de salud pública que se desarrollen en un área sanitaria determinada con las realizadas en atención primaria, atención especializada, atención sociosanitaria, los servicios de prevención que realizan la vigilancia de la salud y cuando fuere preciso con los servicios de salud laboral así como para la colaboración con las oficinas de farmacia.
(Las Administraciones sanitarias establecerán procedimientos para una coordinación real de las actividades de salud pública que se desarrollen en un área sanitaria determinada con las realizadas en atención primaria, atención especializada, atención sociosanitaria, los servicios de evitación que realizan la vigilancia de la salud y cuando fuere necesario con los servicios de salud laboral así como para la colaboración con las oficinas de farmacia.)
3. Las Administraciones sanitarias establecerán procedimientos de vigilancia de salud pública que permitan evaluar las actuaciones de prevención y promoción de la salud en el ámbito asistencial, manteniendo la correspondencia entre las poblaciones atendidas por equipos de atención primaria, atención especializada y los servicios de salud pública de un área determinada, ajustándose a lo dispuesto sobre las áreas sanitarias en el artículo 56 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.»
( Las Administraciones sanitarias establecerán procedimientos de vigilancia de salud pública que posibiliten valorar las actuaciones de evitación y fomento de la salud en el ámbito asistencial, manteniendo la coincidencia entre las poblaciones atendidas por equipos de atención primaria, atención especializada y los servicios de salud pública de un área determinada, ajustándose a lo dispuesto sobre las áreas sanitarias en el artículo 56 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.)
El artículo 23 de la Ley General de Salud Pública establece lo siguiente:
«Artículo 23. De la colaboración entre los servicios asistenciales y los de salud pública.
1. Las Administraciones sanitarias adoptarán las medidas necesarias para que los servicios asistenciales y los de salud pública, establezcan una coordinación efectiva para desarrollar las siguientes acciones:
(Las Administraciones sanitarias aprobarán las medidas necesarias para que los servicios asistenciales y los de salud pública, establezcan una coordinación eficaz para desarrollar las siguientes acciones:)
a) Intercambiar la información necesaria para la vigilancia en salud pública y sobre la situación de salud y sus condicionantes sociales para una mejor acción asistencial de la comunidad adscrita.
b) Realizar las tareas clínicas derivadas de la detección de riesgos para la salud pública.
(Realizar las tareas clínicas derivadas de la comprobación de riesgos para la salud pública.)
c) Realizar exámenes diagnósticos derivados de acciones de protección de la salud en el ámbito de seguridad alimentaria y ambiental.
d) Ejecutar programas de prevención de acuerdo a las prioridades establecidas por cada Administración sanitaria facilitando su evaluación poblacional.
(Ejecutar planes de evitación de acuerdo a las prioridades establecidas por cada Administración sanitaria facilitando su valoración poblacional. )
e) Desarrollar la atención familiar y comunitaria colaborando con las acciones de promoción de salud en su área de actuación.
(Desarrollar la atención familiar y comunitaria colaborando con las acciones de fomento de salud en su área de actuación.)
f) Desarrollar acciones preventivas en el entorno vital de las personas incluido el hogar.
(Desarrollar acciones evitativas en el entorno vital de las personas incluido el hogar.)
g) Aportar a los servicios asistenciales información científica actualizada para la mejor eficacia de las actuaciones de prevención y promoción.
(Presentar a los servicios asistenciales información científica actualizada para la mejor eficacia de las actuaciones de evitación y fomento. )
h) Colaborar con la dirección estratégica de los equipos asistenciales para el cumplimiento de sus objetivos de salud.
i) Desarrollar los mecanismos de coordinación necesarios entre atención primaria y atención especializada con los dispositivos de prevención de riesgos laborales de las Áreas de Salud.
( Desarrollar los mecanismos de coordinación necesarios entre atención primaria y atención especializada con los dispositivos de evitación de riesgos laborales de las Áreas de Salud.)
j) Establecer los mecanismos para comunicar la sospecha de enfermedades que podrían ser calificadas como profesionales entre los facultativos del Sistema Nacional de Salud, las entidades gestoras y colaboradoras de la Seguridad Social y los servicios de prevención que realizan la vigilancia de la salud.
( Establecer los mecanismos para comunicar la sospecha de enfermedades que podrían ser calificadas como profesionales entre los facultativos del Sistema Nacional de Salud, las entidades gestoras y colaboradoras de la Seguridad Social y los servicios de evitación que realizan la vigilancia de la salud. )
2. Las acciones descritas en el apartado anterior serán aplicables en el ámbito local cuando éste disponga de servicios de salud pública municipales.»
El artículo 24 de la Ley General de Salud Pública establece lo siguiente:
«Artículo 24. De la colaboración de otros centros y establecimientos sanitarios con la salud pública.
1. Las Administraciones sanitarias podrán prever la colaboración de las oficinas de farmacia, centros o establecimientos de veterinaria o de otros servicios sanitarios comunitarios en los programas de salud pública.
(Las Administraciones sanitarias podrán establecer la colaboración de las oficinas de farmacia, centros o establecimientos de veterinaria o de otros servicios sanitarios comunitarios en los programas de salud pública.)
2. Las Administraciones podrán habilitar en su caso a estos servicios para realizar las siguientes acciones:
a) Participar en los programas y estrategias de salud pública que diseñen los servicios de salud pública de nivel local, autonómico y estatal.
b) Realizar actividades de promoción de la salud y prevención de enfermedades.
(Realizar actividades de fomento de la salud y evitación de enfermedades. )
c) Desarrollar actividades en sanidad animal, específicamente aquellas que contribuyen a prevenir zoonosis y otros problemas relacionados de relevancia para la salud de la población.»
(Desarrollar actividades en sanidad animal, especialmente aquellas que ayudan a evitar zoonosis y otros problemas relacionados de importancia para la salud de la población.)
El artículo 25 de la Ley General de Salud Pública establece lo siguiente:
«Artículo 25. Carácter y objetivos de la gestión sanitaria.
El objetivo principal de la gestión sanitaria será la mejora de la salud de la población y la reducción de los desequilibrios sociales y territoriales, de conformidad con los artículos 3, 6, 8 y 12 de Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y según lo establecido en esta ley.»
El artículo 26 de la Ley General de Salud Pública establece lo siguiente:
«Artículo 26. La gestión sanitaria en el área de salud.
1. Los órganos que forman las áreas de salud tendrán en todo caso en cuenta las acciones dirigidas a la mejora de la atención comunitaria, la prevención de la enfermedad, la protección y la promoción de la salud.
(Los órganos que forman las áreas de salud tendrán en todo caso en cuenta las acciones dirigidas a la mejora de la atención comunitaria, la evitación de la enfermedad, la protección y el fomento de la salud. )
2. La gestión sanitaria deberá guiarse por los resultados de salud que serán explicitados con una periodicidad mínima de cinco años y presentados en los consejos de salud del área.
(La gestión sanitaria deberá guiarse por los resultados de salud que serán expuestos con una frecuencia mínima de cinco años y presentados en los consejos de salud del área.)
3. Los servicios de salud pública adoptarán todas aquellas medidas destinadas a que los centros sanitarios sean «centros promotores de la salud», teniendo en cuenta las directrices emanadas de la Organización Mundial de la Salud, para lo que desarrollarán un plan de promoción de la salud en coordinación con la unidad directiva competente en salud pública de la comunidad o ciudad autónoma.»
(Los servicios de salud pública tomarán todas aquellas medidas destinadas a que los centros sanitarios sean «centros promotores de la salud», teniendo en cuenta las directrices emanadas de la Organización Mundial de la Salud, para lo que desarrollarán un plan de fomento de la salud en coordinación con la unidad directiva competente en salud pública de la comunidad o ciudad autónoma.)
El artículo 27 de la Ley General de Salud Pública establece lo siguiente:
«Artículo 27. Las actuaciones de protección de la salud.
1. La protección de la salud es el conjunto de actuaciones, prestaciones y servicios dirigidos a prevenir efectos adversos que los productos, elementos y procesos del entorno, agentes físicos, químicos y biológicos, puedan tener sobre la salud y el bienestar de la población.
(La protección de la salud es el conjunto de actuaciones, suministros y servicios dirigidos a evitar efectos adversos que los productos, elementos y procesos del entorno, agentes físicos, químicos y biológicos, puedan tener sobre la salud y el bienestar de la población. )
2. Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, protegerán la salud de la población mediante actividades y servicios que actúen sobre los riesgos presentes en el medio y en los alimentos, a cuyo efecto se desarrollarán los servicios y actividades que permitan la gestión de los riesgos para la salud que puedan afectar a la población.
(Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, protegerán la salud de la población mediante actividades y servicios que actúen sobre los riesgos presentes en el medio y en los alimentos, a cuyo fin se desarrollarán los servicios y actividades que posibiliten la gestión de los riesgos para la salud que puedan influir a la población.)
3. Las acciones de protección de la salud se regirán por los principios de proporcionalidad y de precaución, y se desarrollarán de acuerdo a los principios de colaboración y coordinación interadministrativa y gestión conjunta que garanticen la máxima eficacia y eficiencia.
(Las acciones de protección de la salud se regularán por los principios de adecuación y de precaución, y se desarrollarán de acuerdo a los principios de colaboración y coordinación interadministrativa y gestión conjunta que garanticen la máxima eficacia y eficiencia.)
4. Las organizaciones sociales podrán participar en el desarrollo de actividades de protección de la salud. Las Administraciones públicas competentes promoverán la participación efectiva en las actuaciones de protección de la salud de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones en que se agrupen o que los representen.»
(Las organizaciones sociales podrán participar en el desarrollo de actividades de protección de la salud. Las Administraciones públicas competentes impulsarán la participación real en las actuaciones de protección de la salud de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones en que se agrupen o que los representen.)
El artículo 28 de la Ley General de Salud Pública establece lo siguiente:
«Artículo 28. Características de las actuaciones de protección de la salud.
1. La protección de la salud comprenderá el análisis de los riesgos para la salud, que incluirá su evaluación, gestión y comunicación. A tal efecto, se desarrollarán acciones sobre los factores desencadenantes de los riesgos y, cuando proceda, de acuerdo con la normativa específica mediante procedimientos de control oficial.
( La protección de la salud incluirá el análisis de los riesgos para la salud, que incluirá su valoración, gestión y comunicación. A ese fin, se desarrollarán acciones sobre los factores generadores de los riesgos y, cuando corresponda, de acuerdo con la normativa concreta mediante procedimientos de control oficial. )
2. Serán sometidos a análisis los riesgos derivados de la exposición de las personas al entorno en el que viven y a los agentes presentes en el medio que puedan afectar a su bienestar físico, mental o social.»
(Serán presentados a análisis los riesgos derivados de la exposición de las personas al entorno en el que viven y a los agentes presentes en el medio que puedan influir en su bienestar físico, mental o social.)
El artículo 29 de la Ley General de Salud Pública establece lo siguiente:
«Artículo 29. Autorización sanitaria y registros.
1. En el caso de que de acuerdo con las leyes se requiera autorización sanitaria previa o la inscripción obligatoria en un registro, se estará a lo en ellas previsto.
(En el caso de que de acuerdo con las leyes se exija autorización sanitaria previa o la inscripción obligatoria en un registro, se estará a lo en ellas establecido.)
2. Las Administraciones sanitarias podrán establecer obligación de declaración responsable o de comunicación previa de inicio de actividad para aquellas instalaciones, establecimientos, servicios e industrias que desarrollen actividades que puedan afectar a la salud, de acuerdo con la normativa sectorial de aplicación y teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.»
El artículo 30 de la Ley General de Salud Pública establece lo siguiente:
«Artículo 30. De la sanidad ambiental.
1. La sanidad ambiental tiene como funciones la identificación, la evaluación, la gestión y la comunicación de los riesgos para la salud que puedan derivarse de los condicionantes ambientales; la vigilancia de los factores ambientales de carácter físico, químico o biológico y de las situaciones ambientales que afectan o pueden afectar a la salud; así como la identificación de las políticas de cualquier sector que reducen los riesgos ambientales para la salud.
(La sanidad ambiental tiene como funciones la identificación, la valoración, la gestión y la comunicación de los riesgos para la salud que puedan derivarse de los condicionantes ambientales; la vigilancia de los factores ambientales de carácter físico, químico o biológico y de las situaciones ambientales que incumben o pueden incumbir a la salud; así como la identificación de las políticas de cualquier sector que reducen los riesgos ambientales para la salud. )
2. Las Administraciones públicas implantarán programas de sanidad ambiental, coordinados por las Administraciones sanitarias, para elevar el nivel de protección de la salud ante los riesgos derivados de los condicionantes ambientales.»
(Las Administraciones públicas instalarán planes de sanidad ambiental, coordinados por las Administraciones sanitarias, para aumentar el nivel de protección de la salud ante los riesgos derivados de los condicionantes ambientales.)
El artículo 31 de la Ley General de Salud Pública establece lo siguiente:
«Artículo 31. Actuaciones del ministerio de sanidad, política social e igualdad en el ámbito de sanidad ambiental.
1. Corresponde al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad hacer efectiva la coordinación del Estado con las Administraciones públicas y los organismos competentes, en el ejercicio de las actuaciones destinadas a la prevención y protección frente a riesgos ambientales para la salud.
(Corresponde al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad hacer real la coordinación del Estado con las Administraciones públicas y los organismos competentes, en el ejercicio de las actuaciones destinadas a la evitación y protección frente a riesgos ambientales para la salud.)
2. El Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad promoverá que los servicios de ámbito estatal que ejerzan funciones en los ámbitos de identificación, evaluación, gestión y comunicación de los riesgos ambientales para la salud de la población, entre los que se incluirán, al menos, los riesgos relacionados con los productos químicos y la salud y cambio climático, puedan actuar como centro de referencia nacional en dichos ámbitos.
(El Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad impulsará que los servicios de ámbito estatal que ejerciten funciones en los ámbitos de identificación, valoración, gestión y comunicación de los riesgos ambientales para la salud de la población, entre los que se incluirán, al menos, los riesgos relacionados con los productos químicos y la salud y cambio climático, puedan actuar como centro de referencia nacional en dichos ámbitos. )
El Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, acreditará servicios que actuarán como centro de referencia nacional en los aspectos de identificación, evaluación y gestión y comunicación de los riesgos para la salud de la población derivados de riesgos ambientales.
(El Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, justificará servicios que actuarán como centro de referencia nacional en los aspectos de identificación, valoración y gestión y comunicación de los riesgos para la salud de la población derivados de riesgos ambientales.)
3. La Estrategia de salud pública incluirá el análisis del estado de la sanidad ambiental y sus determinantes e incorporará actuaciones que resulten en un entorno más favorable para la salud.»
( La Estrategia de salud pública incluirá el análisis del estado de la sanidad ambiental y sus condicionantes e incluirá actuaciones que resulten en un entorno más favorable para la salud.)
El artículo 32 de la Ley General de Salud Pública establece lo siguiente:
«Artículo 32. Salud laboral.
La salud laboral tiene por objeto conseguir el más alto grado de bienestar físico, psíquico y social de los trabajadores en relación con las características y riesgos derivados del lugar de trabajo, el ambiente laboral y la influencia de éste en su entorno, promoviendo aspectos preventivos, de diagnóstico, de tratamiento, de adaptación y rehabilitación de la patología producida o relacionada con el trabajo.»
(La salud laboral tiene por objeto conseguir el más alto grado de bienestar físico, psíquico y social de los trabajadores en relación con las características y riesgos derivados del lugar de trabajo, el ambiente laboral y la influencia de éste en su entorno, fomentando aspectos evitativos, de diagnóstico, de tratamiento, de adecuación y rehabilitación de la enfermedad producida o relacionada con el trabajo.)
El artículo 33 de la Ley General de Salud Pública establece lo siguiente:
«Artículo 33. La actuación sanitaria en el ámbito de la salud laboral.
1. La actuación sanitaria en el ámbito de la salud laboral se desarrollará de forma coordinada con los empresarios y los representantes de los trabajadores y comprenderá los siguientes aspectos:
(La actuación sanitaria en el ámbito de la salud laboral se desarrollará de forma coordinada con los empresarios y los representantes de los trabajadores e incluirá los siguientes aspectos: )
a) Promoción, con carácter general, de la salud integral de los trabajadores.
(Fomento, con carácter general, de la salud completa de los trabajadores.)
b) Vigilancia de la salud de los trabajadores, individual y colectivamente, para detectar precozmente los efectos de los riesgos para la salud a los que están expuestas.
( Vigilancia de la salud de los trabajadores, individual y colectivamente, para comprobar tempranamente los efectos de los riesgos para la salud a los que están expuestas. )
c) Desarrollo y actuación en los aspectos sanitarios de la prevención de los riesgos laborales.
(Desarrollo y actuación en los aspectos sanitarios de la evitación de los riesgos laborales.)
d) Promoción de la información, formación, consulta y participación de los profesionales sanitarios, de los trabajadores y sus representantes legales y de los empresarios en los planes, programas y actuaciones sanitarias en el campo de la salud laboral.
(Fomento de la información, formación, consulta y participación de los profesionales sanitarios, de los trabajadores y sus representantes legales y de los empresarios en los planes, programas y actuaciones sanitarias en el campo de la salud laboral.
2. La autoridad sanitaria, de forma coordinada con la autoridad laboral, llevará a cabo las siguientes actuaciones además de las ya establecidas normativamente:
a) Desarrollar un sistema de información sanitaria en salud laboral que, integrado en el sistema de información de salud pública, dé soporte a la vigilancia de los riesgos sobre la salud relacionados con el trabajo.
(Desarrollar un sistema de información sanitaria en salud laboral que, incluido en el sistema de información de salud pública, dé cobertura a la vigilancia de los riesgos sobre la salud relacionados con el trabajo.)
b) Establecer un sistema de indicadores para el seguimiento del impacto sobre la salud de las políticas relacionadas con el trabajo.
(Establecer un sistema de indicadores para la vigilancia de la influencia sobre la salud de las políticas relacionadas con el trabajo.)
c) Impulsar una vigilancia de la salud de los trabajadores, a través de la elaboración de protocolos y guías de vigilancia sanitaria específica en atención a los riesgos a los que estén expuestos.
(Impulsar una vigilancia de la salud de los trabajadores, a través de la preparación de protocolos y guías de vigilancia sanitaria concreta en función de los riesgos a los que estén expuestos.)
d) Desarrollar programas de vigilancia de la salud post-ocupacional.
e) Autorizar, evaluar, controlar y asesorar la actividad sanitaria de los servicios de prevención de riesgos laborales.
(Autorizar, valorar, controlar y asesorar la actividad sanitaria de los servicios de evitación de riesgos laborales.)
f) Establecer mecanismos para la integración en los sistemas de información públicos del Sistema Nacional de Salud de la información generada por las actividades sanitarias desarrolladas por los servicios de prevención de riesgos laborales y por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en relación con la salud de los trabajadores.
( Establecer mecanismos para la inclusión en los sistemas de información públicos del Sistema Nacional de Salud de la información generada por las actividades sanitarias desarrolladas por los servicios de evitación de riesgos laborales y por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en relación con la salud de los trabajadores. )
g) Fomentar la promoción de la salud en el lugar de trabajo, a través del fomento y desarrollo de entornos y hábitos de vida saludables.
h) Establecer mecanismos de coordinación en caso de pandemias u otras crisis sanitarias, en especial para el desarrollo de acciones preventivas y de vacunación.
(Establecer mecanismos de coordinación en caso de pandemias u otras crisis sanitarias, en especial para el desarrollo de acciones evitativas y de vacunación.)
i) Cualesquiera otras que promuevan la mejora en la vigilancia, promoción y protección de la salud de los trabajadores y la prevención de los problemas de salud derivados del trabajo.
(Cualesquiera otras que impulsen la mejora en la vigilancia, fomento y protección de la salud de los trabajadores y la evitación de los problemas de salud derivados del trabajo.)
j) Promover la formación en salud laboral de los profesionales sanitarios de los sistemas sanitarios públicos.»
El artículo 34 de la Ley General de Salud Pública establece lo siguiente:
«Artículo 34. Participación en salud laboral.
Los empresarios y trabajadores, a través de sus organizaciones representativas, participarán en la planificación, programación, organización y control de la gestión relacionada con la salud laboral, en los distintos niveles territoriales.»
El artículo 35 de la Ley General de Salud Pública establece lo siguiente:
«Artículo 35. La evaluación del impacto en salud.
1. Las Administraciones públicas deberán someter a evaluación del impacto en salud, las normas, planes, programas y proyectos que seleccionen por tener un impacto significativo en la salud, en los términos previstos en esta ley.
( Las Administraciones públicas deberán presentar a valoración de la influencia en salud, las normas, planes, programas y proyectos que seleccionen por tener un impacto significativo en la salud, en el modo previsto en esta ley. )
2. La evaluación de impacto en salud es la combinación de procedimientos, métodos y herramientas con los que puede ser analizada una norma, plan, programa o proyecto, en relación a sus potenciales efectos en la salud de la población y acerca de la distribución de los mismos.
( La valoración de influencia en salud es la combinación de procedimientos, métodos y herramientas con los que puede ser analizada una norma, plan, programa o proyecto, en relación a sus hipotéticos efectos en la salud de la población y acerca del reparto de los mismos. )
3. La evaluación de impacto en salud deberá prever los efectos directos e indirectos de las políticas sanitarias y no sanitarias sobre la salud de la población y las desigualdades sociales en salud con el objetivo de la mejora de las actuaciones.
(La valoración de influencia en salud deberá establecer los efectos directos e indirectos de las políticas sanitarias y no sanitarias sobre la salud de la población y las desigualdades sociales en salud con el objetivo de la mejora de las actuaciones.)
4. Se integrarán los resultados de dichas evaluaciones en el sistema de información de salud pública y en la Red de Vigilancia de Salud Pública.»
(Se incluirán los resultados de dichas valoraciones en el sistema de información de salud pública y en la Red de Vigilancia de Salud Pública.)
El artículo 36 de la Ley General de Salud Pública establece lo siguiente:
«Artículo 36. Finalidad de la sanidad exterior.
1. En el ejercicio de la competencia estatal de sanidad exterior, corresponde al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad:
a) Organizar y garantizar la prestación y calidad de los controles sanitarios de bienes a su importación o exportación en las instalaciones de las fronteras españolas y en los medios de transporte internacionales, así como de los transportados por los viajeros en el tránsito internacional.
(Organizar y garantizar el suministro y calidad de los controles sanitarios de bienes a su importación o exportación en las instalaciones de las fronteras españolas y en los medios de transporte internacionales, así como de los transportados por los viajeros en el traslado internacional. )
b) Organizar y garantizar la prestación de la atención sanitaria del tránsito internacional de viajeros, de la prevención de las enfermedades y lesiones del viajero y de los servicios de vacunación internacional. Podrá establecerse la colaboración a estos efectos con las Comunidades Autónomas mediante encomienda de gestión u otras formas de colaboración contempladas en el ordenamiento jurídico de modo que la vacunación sea más accesible a los ciudadanos que deban cumplir con este requisito.
(Organizar y garantizar el suministro de la atención sanitaria del traslado internacional de viajeros, de la evitación de las enfermedades y lesiones del viajero y de los servicios de vacunación internacional. Podrá establecerse la colaboración a estos efectos con las Comunidades Autónomas mediante encomienda de gestión u otras formas de colaboración incluidas en el ordenamiento jurídico de modo que la vacunación sea más accesible a los ciudadanos que deban cumplir con este requisito)
c) Articular la vigilancia de sanidad exterior.
(Ordenar la vigilancia de sanidad exterior.)
2. Lo dispuesto en el presente capítulo se entiende sin perjuicio de las competencias que en materia de relaciones internacionales corresponden al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, con el que se establecerá la oportuna coordinación.»
El artículo 37 de la Ley General de Salud Pública establece lo siguiente:
«Artículo 37. Funciones de sanidad exterior.
Son funciones de sanidad exterior:
a) El control y vigilancia higiénico-sanitaria de puertos y aeropuertos de tráfico internacional e instalaciones fronterizas.
b) El control y vigilancia de las condiciones higiénico-sanitarias en el tráfico internacional de personas, cadáveres y restos humanos, animales y bienes, incluyendo tanto los productos alimenticios y alimentarios como otros bienes susceptibles de poner en riesgo la salud de la población, tales como los medios de transporte internacionales, sin perjuicio de las competencias de los Ministerios de Economía y Hacienda, de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, así como de las competencias de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla en materia de verificación de las condiciones de los alimentos en los establecimientos exportadores.
c) Coordinación y colaboración con las autoridades competentes de otros países y con los organismos sanitarios internacionales.
d) Todas aquellas actividades concordantes que se determinen en el futuro.»
El artículo 38 de la Ley General de Salud Pública establece lo siguiente:
«Artículo 38. De las actuaciones en sanidad exterior.
1. Los servicios de sanidad exterior podrán actuar de oficio o a petición de parte, según corresponda y convenientemente acreditados e identificados.
(Los servicios de sanidad exterior podrán actuar por propia iniciativa o a petición de de interesado, según corresponda y convenientemente justificados e identificados.)
2. El personal de los servicios de sanidad exterior responderá ante cualquier evento que pueda suponer un riesgo de salud pública en las fronteras españolas, desempeñando el papel de agente de la autoridad sanitaria y coordinando la respuesta con las distintas Administraciones a nivel nacional.
( El personal de los servicios de sanidad exterior responderá ante cualquier evento que pueda conllevar un riesgo de salud pública en las fronteras españolas, ejercitando el papel de agente de la autoridad sanitaria y coordinando la respuesta con las distintas Administraciones a nivel nacional. )
3. Podrán requerir la presentación de las autorizaciones y las certificaciones que sean exigidas por las disposiciones aplicables, en todo lo relacionado con sus actuaciones.
4. Cuando se detecte incumplimiento de las normas higiénico-sanitarias, actuarán en consecuencia y, dependiendo de la gravedad de las deficiencias detectadas, adoptarán las medidas pertinentes. Si la gravedad de los riesgos para la salud lo requiere podrán paralizar las actividades de la instalación o el medio de transporte inspeccionado, de acuerdo con las normas nacionales e internacionales en vigor. «
(Cuando se compruebe incumplimiento de las normas higiénico-sanitarias, actuarán en respuesta y, dependiendo de la gravedad de las deficiencias constatadas, tomarán las medidas correspondientes. Si la gravedad de los riesgos para la salud lo exige podrán paralizar las actividades de la instalación o el medio de transporte inspeccionado, de acuerdo con las normas nacionales e internacionales en vigor.)
El artículo 39 de la Ley General de Salud Pública establece lo siguiente:
«Artículo 39. Acciones en materia de salud internacional.
1. En materia de salud internacional, el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad ejercerá las siguientes acciones:
a) Actuar como centro de enlace para el intercambio de cualquier información de interés en salud pública internacional.
b) Recopilar información de riesgos para la salud de carácter internacional e informar a los organismos de la Administración General del Estado competentes en materia de coordinación de emergencias y protección civil.
c) Elaborar informes periódicos, sobre la evolución y condicionantes de la salud internacional y sus implicaciones para España.
(Preparar informes frecuentes, sobre la evolución y condicionantes de la salud internacional y sus consecuencias para España.)
d) Integrar en la Estrategia de salud pública, aquellas acciones de salud internacional de interés para el Gobierno de España.
(Incluir en la Estrategia de salud pública, aquellas acciones de salud internacional de interés para el Gobierno de España.)
e) Establecer y coordinar una red de profesionales sanitarios y equipos que estén en disposición de cooperación sanitaria inmediata, a fin de poder responder a emergencias sanitarias internacionales.
f) Proponer el nombramiento de personas expertas en salud pública en las Representaciones Permanentes de España ante organismos e instituciones internacionales en coordinación con los Ministerios competentes.
2. El Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad será el Centro Nacional de Enlace para la comunicación continua con la Organización Mundial de la Salud y otras redes de alerta internacionales, y será responsable de la aplicación del Reglamento Sanitario Internacional (2005), manteniendo para ello la capacidad nacional imprescindible para cumplir con lo dispuesto en dicho Reglamento en coordinación con el Ministerio de Política Territorial y Administración Pública.»
El artículo 40 de la Ley General de Salud Pública establece lo siguiente:
«Artículo 40. Sistema de información en salud pública.
1. Los sistemas de información en materia de salud pública o cuya información sea relevante en la toma de decisiones en esta materia, con independencia de su titularidad, integrarán el Sistema de Información en Salud pública.
(Los sistemas de información en materia de salud pública o cuya información sea relevante en la toma de decisiones en esta materia, con independencia de su titularidad, incluirán el Sistema de Información en Salud pública.)
2. Para asegurar la compatibilidad e interoperabilidad de los sistemas públicos de información se atenderá a lo dispuesto en el capítulo V de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, sobre el sistema de información sanitaria.
(Para asegurar la compatibilidad e interfuncionamiento de los sistemas públicos de información se estará a lo dispuesto en el capítulo V de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, sobre el sistema de información sanitaria. )
3. El Sistema de Información en Salud Pública integrará como mínimo lo siguiente:
(El Sistema de Información en Salud Pública incluirá como mínimo lo siguiente: )
a) Las estadísticas, registros y encuestas que midan los condicionantes de la salud: educación, situación social, situación laboral, entorno físico y medioambiental, incluyendo los cambios en el clima, seguridad, demografía, economía, servicios, recursos sanitarios, presencia de contaminantes en las personas y cualquier otra variable que el conocimiento científico y las necesidades de la Administración sanitaria hagan necesaria.
b) Las estadísticas, registros y encuestas que midan la salud, la calidad de vida y el bienestar de la población.
c) La información sobre políticas y sobre actuaciones de salud pública en todos los ámbitos de acción.
4. El sistema de información de salud pública estará integrado por indicadores basados, entre otros, en los criterios de la Organización Mundial de la Salud y de la Unión Europea.»
El artículo 41 de la Ley General de Salud Pública establece lo siguiente:
«Artículo 41. Organización de los sistemas de información.
1. Las autoridades sanitarias con el fin de asegurar la mejor tutela de la salud de la población podrán requerir, en los términos establecidos en este artículo, a los servicios y profesionales sanitarios informes, protocolos u otros documentos con fines de información sanitaria.
( Las autoridades sanitarias con el fin de asegurar la mejor tutela de la salud de la población podrán exigir, en el modo establecido en este artículo, a los servicios y profesionales sanitarios informes, protocolos u otros documentos con fines de información sanitaria. )
2. Las Administraciones sanitarias no precisarán obtener el consentimiento de las personas afectadas para el tratamiento de datos personales, relacionados con la salud, así como su cesión a otras Administraciones públicas sanitarias, cuando ello sea estrictamente necesario para la tutela de la salud de la población.
( Las Administraciones sanitarias no necesitarán obtener el consentimiento de las personas interesadas para el tratamiento de datos personales, relacionados con la salud, así como su cesión a otras Administraciones públicas sanitarias, cuando ello sea estrictamente necesario para la tutela de la salud de la población. )
3. A los efectos indicados en los dos apartados anteriores, las personas públicas o privadas cederán a la autoridad sanitaria, cuando así se las requiera, los datos de carácter personal que resulten imprescindibles para la toma de decisiones en salud pública, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
(A los efectos indicados en los dos apartados anteriores, las personas públicas o privadas cederán a la autoridad sanitaria, cuando así se las exija, los datos de carácter personal que resulten imprescindibles para la toma de decisiones en salud pública, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.)
En cualquier caso, el acceso a las historias clínicas por razones epidemiológicas y de salud pública se someterá a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 16 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en materia de Información y Documentación Clínica.»
(En cualquier caso, el acceso a las historias clínicas por razones epidemiológicas y de salud pública se sujetará a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 16 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en materia de Información y Documentación Clínica.)
El artículo 42 de la Ley General de Salud Pública establece lo siguiente:
«Artículo 42. Datos básicos y comunicación de la información.
1. El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud aprobará la información sobre salud pública que se incluya en el Sistema de Información en salud pública, a cuyo efecto definirá un conjunto de datos básicos en las condiciones y requisitos establecidos en el capítulo V de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.
2. El acceso a la información por parte de los usuarios del sistema se realizará en los términos establecidos en esta ley y sus disposiciones de desarrollo.»
El artículo 43 de la Ley General de Salud Pública establece lo siguiente:
«Artículo 43. Seguridad de la información.
1. En todos los niveles del sistema de información en salud pública se adoptarán las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los datos.
(En todos los niveles del sistema de información en salud pública se tomarán las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los datos.)
2. Los trabajadores de centros y servicios públicos y privados y quienes por razón de su actividad tengan acceso a los datos del sistema de información están obligadas a mantener secreto.»
El artículo 44 de la Ley General de Salud Pública establece lo siguiente:
«Artículo 44. Estrategia de salud pública.
1. La Estrategia de Salud Pública, sin perjuicio de las que puedan aprobar las comunidades autónomas, tiene por finalidad propiciar que la salud y la equidad en salud se consideren en todas las políticas públicas y facilitar la acción intersectorial en esta materia.
2. La Estrategia definirá las áreas de actuación sobre los factores condicionantes de la salud e incorporará las acciones de investigación en salud pública contempladas en los artículos 47, 48 y 49 de la presente ley.
3. La Estrategia de Salud Pública, que aprobará el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, tendrá una duración quinquenal y será evaluada con periodicidad bienal.»
El artículo 45 de la Ley General de Salud Pública establece lo siguiente:
«Artículo 45. Creación y composición del consejo asesor de salud pública
1. Se crea el Consejo Asesor de Salud Pública como órgano colegiado de consulta y participación, adscrito al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, en el que están representados los Departamentos de la Administración General del Estado, cuyas políticas inciden en la salud, las Comunidades Autónomas, y aquellos otros organismos y organizaciones relacionados con la salud pública que aseguren una adecuada gobernanza del sistema.
(Se crea el Consejo Asesor de Salud Pública como órgano colegiado de consulta y participación, adscrito al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, en el que están representados los Departamentos de la Administración General del Estado, cuyas políticas inciden en la salud, las Comunidades Autónomas, y aquellos otros organismos y organizaciones relacionados con la salud pública que aseguren una adecuada dirección del sistema.)
2. El Consejo Asesor de Salud Pública lo preside la persona titular del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.
3. La composición, funciones y régimen de funcionamiento del Consejo Asesor de Salud Pública se determinará reglamentariamente, incluyendo, al menos, representantes de las corporaciones profesionales, así como de las asociaciones científicas, de las asociaciones profesionales y de las organizaciones sin ánimo de lucro relacionadas con la salud pública, de los sindicatos, de las organizaciones empresariales, organizaciones sin ánimo de lucro relacionadas con la salud pública y de las organizaciones de consumidores y usuarios.
(La organización, funciones y régimen de funcionamiento del Consejo Asesor de Salud Pública se determinará reglamentariamente, incluyendo, al menos, representantes de las corporaciones profesionales, así como de las asociaciones científicas, de las asociaciones profesionales y de las organizaciones sin ánimo de lucro relacionadas con la salud pública, de los sindicatos, de las organizaciones empresariales, organizaciones sin ánimo de lucro relacionadas con la salud pública y de las organizaciones de consumidores y usuarios.)
La composición de este Consejo Asesor deberá garantizar la adecuada representación de los sectores interesados.»
El artículo 46 de la Ley General de Salud Pública establece lo siguiente:
«Artículo 46. Comité consultivo del consejo interterritorial del sistema nacional de salud.
El Comité Consultivo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud actuará como órgano especializado, colegiado y permanente de consulta y participación social en las políticas de salud pública, de tal modo que se asegure una adecuada gobernanza del sistema. «
El artículo 47 de la Ley General de Salud Pública establece lo siguiente:
«Artículo 47. Agencia Estatal de Salud Pública.
1. La Agencia Estatal de Salud Pública se adscribe al Ministerio de Sanidad y desarrollará sus funciones con base en los principios de independencia técnica y autonomía de gestión, de conformidad con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. La Agencia Estatal de Salud Pública ejercerá, en los términos previstos en su ley de creación y en su Estatuto, las competencias de naturaleza técnico científica del Ministerio de Sanidad establecidas en el título II de esta ley y, en particular, la coordinación y evaluación de la Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública, la identificación, evaluación y comunicación de riesgos para la salud pública, así como la coordinación de la preparación y respuesta ante riesgos y emergencias sanitarias, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otras autoridades.
(La Agencia Estatal de Salud Pública ejercerá, en el modo establecido en su ley de creación y en su Estatuto, las competencias de naturaleza técnico científica del Ministerio de Sanidad establecidas en el título II de esta ley y, en concreto, la coordinación y valoración de la Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública, la identificación, valoración y comunicación de riesgos para la salud pública, así como la coordinación de la preparación y respuesta ante riesgos y emergencias sanitarias, sin que afecte a las competencias que correspondan a otras autoridades. )
3. (suprimido)
4. Además, elaborará un informe anual relativo al estado de salud y bienestar, equidad en salud y de los determinantes sociales de la salud de la población española, que será presentado a las Cortes Generales.
(Además, preparará un informe anual relativo al estado de salud y bienestar, equidad en salud y de los determinantes sociales de la salud de la población española, que será presentado a las Cortes Generales.)
5. La Agencia Estatal de Salud Pública colaborará con los centros y organismos de titularidad estatal, autonómica y local que tengan entre sus competencias funciones en materia de salud pública y actividades de investigación y estadística oficial.»
El artículo 48 de la Ley General de Salud Pública establece lo siguiente:
«Artículo 48. Principios generales para el ejercicio de las actividades de salud pública.
1. A los efectos de esta ley, se consideran actividades profesionales del ámbito de la salud pública el desarrollo de las intervenciones descritas en el Título II de esta ley y circunscritas a la salud pública excluyendo las relacionadas con la investigación en salud.
2. La salud pública tiene carácter multidisciplinar, y el personal profesional de la salud pública tiene el deber de seguir una formación continua a lo largo de la vida, que además deberá ser adecuada a su nivel de responsabilidad y competencia para garantizar un correcto ejercicio profesional.
3. Las Administraciones públicas facilitarán la formación continuada como una parte del desarrollo profesional en salud pública y como una inversión estratégica.
4. A los profesionales sanitarios de la salud pública se les aplicará lo dispuesto en el Título III, sobre desarrollo profesional y su reconocimiento de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, definiéndose necesariamente la correspondiente carrera profesional.»
El artículo 49 de la Ley General de Salud Pública establece lo siguiente:
«Artículo 49. Prioridades de la investigación en salud pública.
La Estrategia de Salud Pública determinará los ámbitos relativos a salud pública y sus condicionantes sociales en los que, por la especial incidencia en el conjunto de la población, sea de particular interés la promoción de la investigación.»
(La Estrategia de Salud Pública determinará los ámbitos relativos a salud pública y sus condicionantes sociales en los que, por la especial incidencia en el conjunto de la población, sea de particular interés el impulso de la investigación.)
El artículo 50 de la Ley General de Salud Pública establece lo siguiente:
«Artículo 50. Promoción de la investigación en salud pública.
Las Administraciones sanitarias promoverán la investigación y la comunicación de sus resultados en la actividad de los profesionales en salud pública. Para ello, adoptarán las siguientes acciones:
(Las Administraciones sanitarias impulsarán la investigación y la comunicación de sus resultados en la actividad de los profesionales en salud pública. Para ello, realizarán las siguientes acciones: )
a) Facilitar que las investigaciones sobre los problemas de salud de la población se realicen con los medios y calidad adecuados.
b) Fomentar la relación entre los grupos de investigación de excelencia y el personal profesional de salud pública.
(Impulsar la relación entre los grupos de investigación de excelencia y el personal profesional de salud pública.)
c) Estimular la actividad investigadora facilitando el acceso a los datos e informaciones disponibles en las Administraciones sanitarias.»
El artículo 51 de la Ley General de Salud Pública establece lo siguiente:
«Artículo 51. Comunicación de los resultados de la investigación en salud pública.
1. Con independencia de las obligaciones de difusión de los resultados de la investigación, previstas en la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, las Administraciones públicas competentes en materia de investigación relacionada con la salud establecerán los mecanismos adecuados para que los resultados de los proyectos financiados con fondos públicos que puedan tener aplicación inmediata en la toma de decisiones de política sanitaria, especialmente en el tratamiento de enfermedades de alto impacto en la población, sean comunicados inmediatamente a las Administraciones sanitarias. En todo caso se garantizará la defensa de los derechos de propiedad intelectual e industrial que correspondan.
2. Las Administraciones sanitarias evaluarán, de manera conjunta, el impacto en salud de la población de los resultados de las investigaciones financiadas con fondos públicos.
( Las Administraciones sanitarias valorarán, de manera conjunta, la influencia en salud de la población de los resultados de las investigaciones financiadas con fondos públicos. )
3. En el establecimiento de acuerdos con grupos de investigación las Autoridades competentes darán preferencia a aquellos grupos cuyos resultados hayan dado lugar a aplicaciones y usos efectivos por parte de las Administraciones sanitarias.»
(En el establecimiento de acuerdos con grupos de investigación las Autoridades competentes darán preferencia a aquellos grupos cuyos resultados hayan dado lugar a aplicaciones y usos reales por parte de las Administraciones sanitarias.)
El artículo 52 de la Ley General de Salud Pública establece lo siguiente:
«Artículo 52. La autoridad sanitaria estatal.
1. Tendrá la consideración de autoridad sanitaria estatal el titular del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad y, en el marco de sus respectivas funciones, los titulares de los órganos superiores y órganos directivos con responsabilidades en salud pública de dicho departamento ministerial con rango igual o superior al de Director General.
(Tendrá la calificación de autoridad sanitaria estatal el titular del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad y, dentro de sus respectivas funciones, los titulares de los órganos superiores y órganos directivos con responsabilidades en salud pública de dicho departamento ministerial con rango igual o superior al de Director General.)
2. La autoridad sanitaria estatal, en el ejercicio de su responsabilidad y de acuerdo con las competencias que le correspondan en materia de salud pública, dictará disposiciones y tendrá facultades para actuar, mediante los órganos competentes en cada caso, en las actividades públicas o privadas para proteger la salud de la población.
3. Corresponde a la autoridad sanitaria estatal con carácter general, en el ámbito de sus competencias, la adopción de medidas sobre coordinación y ejecución de las actuaciones de salud pública consideradas en la presente ley, así como la adopción de cuantas medidas de intervención especial, de acuerdo con el artículo 52, en materia de salud pública resulten precisas por razones sanitarias de urgencia o necesidad o ante circunstancias de carácter extraordinario que representen riesgo evidente para la salud de la población, y siempre que la evidencia científica disponible así lo acredite.
(Corresponde a la autoridad sanitaria estatal con carácter general, en el ámbito de sus competencias, la aprobación de medidas sobre coordinación y ejecución de las actuaciones de salud pública mencionadas en la presente ley, así como la aprobación de cuantas medidas de intervención especial, de acuerdo con el artículo 52, en materia de salud pública resulten necesarias por razones sanitarias de urgencia o necesidad o ante circunstancias de carácter extraordinario que representen riesgo evidente para la salud de la población, y siempre que la evidencia científica disponible así lo demuestre.)
4. La autoridad sanitaria, en el ejercicio de sus funciones, podrá solicitar el apoyo, auxilio y colaboración de otros órganos administrativos, funcionarios públicos u otras instituciones, pudiendo incluso requerir, en caso de estricta y urgente necesidad y para el mejor cumplimiento de la legislación vigente, el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado u otros agentes de la autoridad que tengan encomendadas funciones de seguridad.»
(La autoridad sanitaria, en el ejercicio de sus funciones, podrá solicitar el apoyo, auxilio y colaboración de otros órganos administrativos, funcionarios públicos u otras instituciones, pudiendo incluso exigir, en caso de estricta y urgente necesidad y para el mejor cumplimiento de la legislación en vigor, el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado u otros agentes de la autoridad que tengan encargadas funciones de seguridad.)
El artículo 53 de la Ley General de Salud Pública establece lo siguiente:
«Artículo 53. Agentes de la autoridad sanitaria estatal.
«El personal al servicio de la Administración General del Estado vinculado al ejercicio de competencias contempladas de esta ley, tendrá la condición de agente de la autoridad sanitaria y estará facultado para desarrollar labores de inspección. A tal efecto, podrá tomar muestras y practicar las pruebas, investigaciones o exámenes necesarios para la comprobación del cumplimiento de las normas sanitarias siguiendo los procedimientos establecidos.»
(El personal al servicio de la Administración General del Estado vinculado al ejercicio de competencias mencionadas de esta ley, tendrá la cualidad de agente de la autoridad sanitaria y estará facultado para desarrollar labores de inspección. A ese fin, podrá tomar muestras y practicar las pruebas, investigaciones o exámenes necesarios para la comprobación del cumplimiento de las normas sanitarias siguiendo los procedimientos establecidos.)
El artículo 54 de la Ley General de Salud Pública establece lo siguiente:
«Artículo 54. Medidas especiales y cautelares.
1. Sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley.
( Sin que afecte a las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, con carácter excepcional y cuando así lo exijan motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán tomar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley. )
2. En particular, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la autoridad competente podrá adoptar, mediante resolución motivada, las siguientes medidas:
(En especial, sin que altere lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la autoridad competente podrá aprobar, mediante resolución justificada, las siguientes medidas: )
a) La inmovilización y, si procede, el decomiso de productos y sustancias.
(La inmovilización y, si procede, la retención de productos y sustancias. )
b) La intervención de medios materiales o personales.
c) El cierre preventivo de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias.
(El cierre evitativo de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias.)
d) La suspensión del ejercicio de actividades.
e) La determinación de condiciones previas en cualquier fase de la fabricación o comercialización de productos y sustancias, así como del funcionamiento de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias a que se refiere esta ley, con la finalidad de corregir las deficiencias detectadas.
(La determinación de condiciones previas en cualquier fase de la fabricación o comercialización de productos y sustancias, así como del funcionamiento de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias a que se refiere esta ley, con la finalidad de corregir las deficiencias comprobadas. )
f) Cualquier otra medida ajustada a la legalidad vigente si existen indicios racionales de riesgo para la salud incluida la suspensión de actuaciones de acuerdo a lo establecido en el Título II de esta ley.
3. Las medidas se adoptarán previa audiencia de los interesados, salvo en caso de riesgo inminente y extraordinario para la salud de la población y su duración no excederá del tiempo exigido por la situación de riesgo que las motivó. Los gastos derivados de la adopción de medidas cautelares contempladas en el presente artículo correrán a cargo de la persona o empresa responsable.
(Las medidas se aprobarán previa audiencia de los interesados, salvo en caso de riesgo inminente y extraordinario para la salud de la población y su duración no superará el tiempo exigido por la situación de riesgo que las motivó. Los gastos derivados de la aprobación de medidas cautelares mencionadas en este artículo correrán a cargo de la persona o empresa responsable.)
Las medidas que se adopten deberán, en todo caso, respetar el principio de proporcionalidad.»
(Las medidas que se aprueben deberán, en todo caso, respetar el principio de adecuación)
El artículo 55 de la Ley General de Salud Pública establece lo siguiente:
«Artículo 55. Sujetos responsables de las infracciones.
Sin perjuicio de los regímenes sancionadores establecidos por la normativa sectorial vigente, en especial en el orden laboral, las personas físicas o jurídicas responsables de las acciones u omisiones que constituyan infracciones en salud pública serán sancionadas de acuerdo con lo dispuesto en este Título.»
(Sin que afecte a los regímenes castigadores establecidos por la normativa del sector en vigor, en especial en el orden laboral, las personas físicas o jurídicas responsables de las acciones u omisiones que configuren infracciones en salud pública serán castigadas de acuerdo con lo dispuesto en este Título.)
El artículo 56 de la Ley General de Salud Pública establece lo siguiente:
«Artículo 56. Infracciones y régimen sancionador.
1. Son infracciones administrativas en salud pública las acciones y las omisiones que se tipifican en los artículos siguientes, así como las que, en su caso, pueda establecer la legislación autonómica o local.
2. Si una misma acción u omisión fuera constitutiva de dos o más infracciones, se tomará en consideración únicamente aquélla que comporte mayor sanción.
(Si una misma acción u omisión fuera configuradora de dos o más infracciones, se tomará en consideración únicamente aquélla que conlleve mayor castigo.)
3. No podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente, en los casos en los que se aprecie identidad de sujeto, de hecho y de fundamento. En los supuestos en los que las infracciones pudieran ser constitutivas de delito o de falta, la autoridad competente pasará el tanto de la culpa a la jurisdicción competente y se abstendrá de proseguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no se haya pronunciado.
(No podrán castigarse los hechos que hayan sido castigados penal o administrativamente, en los casos en los que se constate identidad de sujeto, de hecho y de justificación. En los casos en los que las infracciones pudieran ser configuradoras de delito o de falta, la autoridad competente pasará el tanto de la culpa a la jurisdicción competente y evitará continuar el procedimiento castigador mientras la autoridad judicial no se haya manifestado. )
De no haberse estimado la existencia de ilícito penal o en caso de haberse dictado resolución de otro tipo que ponga fin al proceso penal, se continuará el expediente sancionador teniendo en cuenta, en su caso, los hechos que los tribunales hayan considerado probados.
(De no haberse valorado la existencia de ilícito penal o en caso de haberse dictado resolución de otro tipo que ponga fin al proceso penal, se continuará el expediente castigador teniendo en cuenta, en su caso, los hechos que los tribunales hayan entendido probados.)
4. La tramitación de un procedimiento sancionador por las infracciones reguladas en este Título, no postergará la exigencia de las obligaciones de adopción de medidas de prevención, de evitación de nuevos daños o de reparación, previstas en esta ley, que serán independientes de la sanción que, en su caso, se imponga.»
(La tramitación de un procedimiento castigador por las infracciones reguladas en este Título, no retrasará la exigencia de las obligaciones de aprobación de medidas de evitación, de evitación de nuevos daños o de reparación, previstas en esta ley, que serán independientes del castigo que, en su caso, se imponga)
El artículo 57 de la Ley General de Salud Pública establece lo siguiente:
«Artículo 57. Calificación de las infracciones.
1. Las infracciones tipificadas en esta ley se califican como muy graves, graves y leves, atendiendo a los criterios de riesgo para la salud de la población, gravedad de la alteración sanitaria o social producida, cuantía del eventual beneficio obtenido, grado de intencionalidad y reincidencia en las mismas.
(Las infracciones tipificadas en esta ley se califican como muy graves, graves y leves, atendiendo a los criterios de riesgo para la salud de la población, gravedad de la alteración sanitaria o social producida, cuantía del hipotético beneficio obtenido, grado de intencionalidad y reincidencia en las mismas. )
2. Además de las infracciones sanitarias previstas en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, se tipifican como infracciones en salud pública las siguientes:
a) Son infracciones muy graves:
1.º La realización de conductas u omisiones que produzcan un riesgo o un daño muy grave para la salud de la población.
2.º El incumplimiento, de forma reiterada, de las instrucciones recibidas de la autoridad competente, o el incumplimiento de un requerimiento de esta, si este comporta daños graves para la salud.
(El incumplimiento, de forma reiterada, de las instrucciones recibidas de la autoridad competente, o el incumplimiento de un requerimiento de esta, si este conlleva daños graves para la salud.)
3.º Las que sean concurrentes con otras infracciones sanitarias graves, o hayan servido para facilitar o encubrir su comisión.
(Las que sean concurrentes con otras infracciones sanitarias graves, o se hayan utilizado para facilitar o tapar su comisión.)
4.º La reincidencia en la comisión de faltas graves en los últimos cinco años.
b) Son infracciones graves:
1.º La realización de conductas u omisiones que puedan producir un riesgo o un daño grave para la salud de la población, cuando ésta no sea constitutiva de infracción muy grave.
2.º La denegación de apoyo, auxilio o colaboración a los agentes de la autoridad sanitaria.
3.º El incumplimiento de las instrucciones recibidas de la autoridad competente, si comporta daños para la salud, cuando no sea constitutivo de infracción muy grave.
(El incumplimiento de las instrucciones recibidas de la autoridad competente, si conlleva daños para la salud, cuando no sea configurador de infracción muy grave.)
4.º La resistencia o la obstrucción de aquellas actuaciones que fueren exigibles, de acuerdo con lo previsto en esta ley.
5.º El incumplimiento de comunicación de información y resto de obligaciones conforme a lo dispuesto en el Título I de esta ley, cuando revista carácter de gravedad.
6.º La reincidencia en la comisión de infracciones leves, en los últimos doce meses.
c) Son infracciones leves:
1.º El incumplimiento de la normativa sanitaria vigente, si las repercusiones producidas han tenido una incidencia escasa o sin trascendencia directa en la salud de la población.
(El incumplimiento de la normativa sanitaria en vigor, si las consecuencias producidas han tenido una influencia escasa o sin trascendencia directa en la salud de la población. )
2.º Aquellas infracciones que conforme a lo establecido en este artículo no se califiquen como graves o muy graves.»
El artículo 58 de la Ley General de Salud Pública establece lo siguiente:
«Artículo 58. Sanciones.
1. La comisión de infracciones en materia de salud pública dará lugar a la imposición de las siguientes sanciones, sin perjuicio de las que puedan establecer las comunidades autónomas y Entidades locales en el ámbito de sus competencias:
(La comisión de infracciones en materia de salud pública dará lugar a la imposición de los siguientes castigos, sin que afecte a los que puedan establecer las comunidades autónomas y Entidades locales en el ámbito de sus competencias: )
a) En el caso de infracción muy grave: Multa de 60.001 hasta 600.000 euros, pudiendo rebasar esta cuantía hasta alcanzar el quíntuplo del valor de mercado de los productos o servicios objeto de la infracción.
( En el caso de infracción muy grave: Multa de 60.001 hasta 600.000 euros, pudiendo superar esta cuantía hasta alcanzar el quíntuplo del valor de mercado de los productos o servicios objeto de la infracción. )
b) En el caso de las infracciones graves: Multa de 3.001 hasta 60.000 euros.
c) En el supuesto de las infracciones leves: Multa de hasta 3.000 euros.
Estas cantidades podrán ser actualizadas por el Gobierno reglamentariamente.
2. Sin perjuicio de la sanción económica que pudiera corresponder, en los supuestos de infracciones muy graves, se podrá acordar por la autoridad competente el cierre temporal de los establecimientos o servicios por un plazo máximo de cinco años.
(Sin que obste al castigo económico que pudiera corresponder, en los casos de infracciones muy graves, se podrá acordar por la autoridad competente el cierre temporal de los establecimientos o servicios por un plazo máximo de cinco años.)
3. En la imposición de las sanciones, las Administraciones públicas deberán guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerando a tal efecto los criterios establecidos en el artículo 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.»
(En la imposición de los castigos, las Administraciones públicas deberán respetar la debida adecuación entre la gravedad del hecho configurador de la infracción y el castigo aplicado, considerando a ese fin los criterios establecidos en el artículo 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.)
El artículo 59 de la Ley General de Salud Pública establece lo siguiente:
«Artículo 59. Prescripción de infracciones y de sanciones.
1. Las infracciones leves prescribirán al año, las graves a los tres años y las muy graves a los cinco años.
El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que la infracción se hubiera cometido.
En los supuestos de infracciones continuadas, el plazo de prescripción comenzará a contar desde el momento de la finalización de la actividad o del último acto con el que la infracción se consuma. En el caso de que los hechos o actividades constitutivos de infracción fueran desconocidos por carecer de signos externos, dicho plazo se computará desde que éstos se manifiesten.
(En los casos de infracciones continuas, el plazo de prescripción comenzará a contar desde el momento de la finalización de la actividad o del último acto con el que la infracción se complete. En el caso de que los hechos o actividades configuradores de infracción fueran desconocidos por carecer de signos externos, dicho plazo se contará desde que éstos se manifiesten.)
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
(Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento castigador, continuando el plazo de prescripción si el expediente castigador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no achacable al presunto responsable.)
2. Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones leves prescribirán al año, las impuestas por faltas graves a los tres años y las impuestas por faltas muy graves a los cinco años.
( Los castigos impuestos por la comisión de infracciones leves prescribirán al año, los impuestos por faltas graves a los tres años y los impuestos por faltas muy graves a los cinco años. )
El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
(El plazo de prescripción de los castigos comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que obtenga inatacabilidad la resolución por la que se impone el castigo.)
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.»
(Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no achacable e al infractor.)
El artículo 60 de la Ley General de Salud Pública establece lo siguiente:
«Artículo 60. Procedimiento sancionador.
1. El procedimiento sancionador, en materia de salud pública, se desarrollará reglamentariamente, de conformidad con lo establecido en esta ley y en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. El plazo para dictar y notificar la resolución de un expediente sancionador es de nueve meses.»
El artículo 61 de la Ley General de Salud Pública establece lo siguiente:
«Artículo 61. Órganos competentes para imponer sanciones en materia de salud pública.
1. La incoación, tramitación y resolución de los expedientes sancionadores corresponderá a la Administración competente por razón del territorio y la materia.
(La apertura, tramitación y resolución de los expedientes castigadores corresponderá a la Administración competente por razón del territorio y la materia. )
2. En el ámbito de la Administración General del Estado, la incoación del expediente corresponderá a la Dirección General competente en materia de salud pública y la resolución al titular de esta Dirección General, en el caso de infracciones leves, al titular de la Secretaría General de Sanidad, en el caso de infracciones graves, y a la persona titular del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, para las muy graves.
3. Las autoridades competentes podrán publicar, una vez firmes, las sanciones impuestas por las infracciones cometidas, los hechos constitutivos de tales infracciones, así como la identidad del infractor.»
(Las autoridades competentes podrán publicar, una vez inatacables, los castigos impuestos por las infracciones cometidas, los hechos configuradores de dichas infracciones, así como la identidad del infractor.)