El defensor del pueblo es una figura introducida en la Constitución española por inspiración del ombudsman (representante del pueblo) sueco.
La introducción se realiza en el artículo 54 de la Constitución, que dispone lo siguiente:
«Artículo 54
Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales.»
(Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos incluidos en este Título, a cuyo fin podrá vigilar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales.)
Como decimos, este precepto introduce la figura del defensor del pueblo en nuestro ordenamiento, al mismo tiempo que ordena su desarrollo mediante ley orgánica.
En cumplimiento de ese mandato constitucional, se aprobó la Ley orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, que pasamos a reproducir con objeto de acercarnos a esta figura garantista de los derechos de los ciudadanos.
El artículo 1 de la Ley Orgánica 3/1981 dispone lo siguiente:
«Artículo 1.
El Defensor del Pueblo es el alto comisionado de las Cortes Generales designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en el Título I de la Constitución, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales. Ejercerá las funciones que le encomienda la Constitución y la presente Ley.»
(El Defensor del Pueblo es el alto comisionado de las Cortes Generales designado por éstas para la defensa de los derechos incluidos en el Título I de la Constitución, a cuyo fin podrá vigilar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales. Ejercerá las funciones que le encarga la Constitución y esta Ley.)
El artículo 2 de la Ley Orgánica 3/1981 dispone lo siguiente:
«Artículo 2.
1. El Defensor del Pueblo será elegido por las Cortes Generales para un período de cinco años, y se dirigirá a las mismas a través de los Presidentes del Congreso y del Senado, respectivamente.
(El Defensor del Pueblo será elegido por las Cortes Generales para un período de cinco años, y se comunicará con las mismas a través de los Presidentes del Congreso y del Senado, respectivamente.)
2. Se designará en las Cortes Generales una Comisión Mixta Congreso-Senado encargada de relacionarse con el Defensor del Pueblo e informar a los respectivos Plenos en cuantas ocasiones sea necesario.
3. Dicha Comisión se reunirá cuando así lo acuerden conjuntamente el Presidente del Congreso y del Senado y, en todo caso, para proponer a los Plenos de las Cámaras el candidato o candidatos a Defensor del Pueblo. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría simple.
(Dicha Comisión se reunirá cuando así lo acuerden conjuntamente el Presidente del Congreso y del Senado y, en todo caso, para proponer a los Plenos de las Cámaras el candidato o candidatos a Defensor del Pueblo. Los acuerdos de la Comisión se aprobarán por mayoría simple.)
4. Propuesto el candidato o candidatos, se convocará en término no inferior a diez días al Pleno del Congreso para que proceda a su elección. Será designado quien obtuviese una votación favorable de las tres quintas partes de los miembros del Congreso y posteriormente, en un plazo máximo de veinte días, fuese ratificado por esta misma mayoría del Senado.
(Propuesto el candidato o candidatos, se convocará en plazo no inferior a diez días al Pleno del Congreso para que proceda a su elección. Será designado quien obtuviese una votación favorable de las tres quintas partes de los miembros del Congreso y posteriormente, en un plazo máximo de veinte días, fuese ratificado por esta misma mayoría del Senado.)
5. Caso de no alcanzarse las mencionadas mayorías, se procederá en nueva sesión de la Comisión, y en el plazo máximo de un mes, a formular sucesivas propuestas. En tales casos, una vez conseguida la mayoría de los tres quintos en el Congreso, la designación quedará realizada al alcanzarse la mayoría absoluta del Senado.
(Caso de no alcanzarse las mencionadas mayorías, se procederá en nueva sesión de la Comisión, y en el plazo máximo de un mes, a presentar sucesivas propuestas. En esos casos, una vez conseguida la mayoría de los tres quintos en el Congreso, la designación quedará realizada al lograrse la mayoría absoluta del Senado.)
6. Designado el Defensor del Pueblo se reunirá de nuevo la Comisión Mixta Congreso-Senado para otorgar su conformidad previa al nombramiento de los adjuntos que le sean propuestos por aquél. «
(Designado el Defensor del Pueblo se reunirá de nuevo la Comisión Mixta Congreso-Senado para conceder su conformidad previa al nombramiento de los adjuntos que le sean propuestos por aquél.
El artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1981 dispone lo siguiente:
«Artículo 3
Podrá ser elegido Defensor del Pueblo cualquier español mayor de edad que se encuentre en el pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos.»
(Podrá ser elegido Defensor del Pueblo cualquier español mayor de edad que esté en el pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos.)
El artículo 4 de la Ley Orgánica 3/1981 dispone lo siguiente:
Artículo 4.
1. Los Presidentes del Congreso y del Senado acreditarán conjuntamente con sus firmas el nombramiento del Defensor del Pueblo, que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.
(Los Presidentes del Congreso y del Senado justificarán conjuntamente con sus firmas el nombramiento del Defensor del Pueblo, que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.)
2. El Defensor del Pueblo tomará posesión de su cargo ante las Mesas de ambas Cámaras reunidas conjuntamente, prestando juramento o promesa de fiel desempeño de su función.»
(El Defensor del Pueblo tomará posesión de su cargo ante las Mesas de ambas Cámaras reunidas conjuntamente, prestando juramento o promesa de fiel ejercicio de su función.)
El artículo 5 de la Ley Orgánica 3/1981 dispone lo siguiente:
Artículo 5.
1.El Defensor del Pueblo cesará por alguna de las siguientes causas:
1)Por renuncia.
2)Por expiración del plazo de su nombramiento.
(Por finalización del plazo de su nombramiento. )
3)Por muerte o por incapacidad sobrevenida.
(Por muerte o por incapacidad repentina.)
4)Por actuar con notoria negligencia en el cumplimiento de las obligaciones y deberes del cargo.
5)Por haber sido condenado, mediante sentencia firme, por delito doloso.
(Por haber sido condenado, mediante sentencia firme, por delito voluntario.)
2. La vacante en el cargo se declarará por el Presidente del Congreso en los casos de muerte, renuncia y expiración del plazo del mandato. En los demás casos se decidirá por mayoría de las tres quintas partes de los componentes de cada Cámara, mediante debate y previa audiencia del interesado.
3. Vacante el cargo se iniciará el procedimiento para el nombramiento de nuevo Defensor del Pueblo en plazo no superior a un mes.
4. En los casos de muerte, cese o incapacidad temporal o definitiva del Defensor del Pueblo, y en tanto no procedan las Cortes Generales a una nueva designación, desempeñarán sus funciones interinamente, en su propio orden, los Adjuntos al Defensor del Pueblo.»
(En los casos de muerte, cese o incapacidad temporal o definitiva del Defensor del Pueblo, y en tanto no realicen las Cortes Generales a una nueva designación, ejercitarán sus funciones temporalmente, en su propio orden, los Adjuntos al Defensor del Pueblo.)
El artículo 6 de la Ley Orgánica 3/1981 dispone lo siguiente:
«Artículo 6.
1. El Defensor del Pueblo no estará sujeto a mandato imperativo alguno. No recibirá instrucciones de ninguna Autoridad. Desempeñará sus funciones con autonomía y según su criterio.
(El Defensor del Pueblo no estará sujeto a orden obligatoria alguna. No recibirá instrucciones de ninguna Autoridad. Ejercitará sus funciones con autonomía y según su criterio.)
2. El Defensor del Pueblo gozará de inviolabilidad. No podrá ser detenido, expedientado, multado, perseguido o juzgado en razón a las opiniones que formule o a los actos que realice en el ejercicio de las competencias propias de su cargo.
(El Defensor del Pueblo dispondrá de inviolabilidad. No podrá ser detenido, expedientado, multado, perseguido o juzgado en razón a las opiniones que exprese o a los actos que realice en el ejercicio de las competencias propias de su cargo.)
3. En los demás casos, y mientras permanezca en el ejercicio de sus funciones, el Defensor del Pueblo no podrá ser detenido ni retenido sino en caso de flagrante delito, correspondiendo la decisión sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio exclusivamente a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
4. Las anteriores reglas serán aplicables a los Adjuntos del Defensor del Pueblo en el cumplimiento de sus funciones.»
El artículo 7 de la Ley Orgánica 3/1981 dispone lo siguiente:
«Artículo 7.
1. La condición de Defensor del Pueblo es incompatible con todo mandato representativo; con todo cargo político o actividad de propaganda política; con la permanencia en el servicio activo de cualquier Administración pública; con la afiliación a un partido político o el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato, asociación o fundación, y con el empleo al servicio de los mismos; con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal, y con cualquier actividad profesional, liberal, mercantil o laboral.
2. El Defensor del Pueblo deberá cesar, dentro de los diez días siguientes a su nombramiento y antes de tomar posesión, en toda situación de incompatibilidad que pudiere afectarle, entendiéndose en caso contrario que no acepta el nombramiento.
3. Si la incompatibilidad fuere sobrevenida una vez posesionado del cargo, se entenderá que renuncia al mismo en la fecha en que aquélla se hubiere producido.»
(Si la incompatibilidad fuere repentina una vez posesionado del cargo, se entenderá que renuncia al mismo en la fecha en que aquélla se hubiere producido.)
El artículo 8 de la Ley Orgánica 3/1981 dispone lo siguiente:
«Artículo 8.
1. El Defensor del Pueblo estará auxiliado por un Adjunto Primero y un Adjunto Segundo, en los que podrá delegar sus funciones y que le sustituirán por su orden, en el ejercicio de las mismas, en los supuestos de imposibilidad temporal y en los de cese.
2. El Defensor del Pueblo nombrará y separará a sus Adjuntos previa conformidad de las Cámaras en la forma que determinen sus Reglamentos.
(El Defensor del Pueblo nombrará y apartará a sus Adjuntos previa conformidad de las Cámaras en la forma que determinen sus Reglamentos. )
3. El nombramiento de los Adjuntos será publicado en el Boletín Oficial del Estado.
4. A los Adjuntos les será de aplicación lo dispuesto para el Defensor del Pueblo en los arts. 3, 6 y 7 de la presente Ley.»
El artículo 9 de la Ley Orgánica 3/1981 dispone lo siguiente:
«Artículo 9.
1. El Defensor del Pueblo podrá iniciar y proseguir, de oficio o a petición de parte, cualquier investigación conducente al esclarecimiento de los actos y resoluciones de la Administración pública y sus agentes, en relación con los ciudadanos, a la luz de lo dispuesto en el Artículo 103.1 de la Constitución y el respeto debido a los derechos proclamados en su Título I.
( El Defensor del Pueblo podrá iniciar y continuar, por propia iniciativa o a petición de parte, cualquier investigación dirigida a la aclaración de los actos y resoluciones de la Administración pública y sus agentes, en relación con los ciudadanos, a la luz de lo dispuesto en el Artículo 103.1 de la Constitución y el respeto debido a los derechos proclamados en su Título I. )
El artículo 103 de la Constitución española dispone lo siguiente:
«Artículo 103
1. La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
2. Los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la ley.
3. La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.»
(sigue el artículo 9 de la Ley Orgánica 3/1981)
2. Las atribuciones del Defensor del Pueblo se extienden a la actividad de los ministros, autoridades administrativas, funcionarios y cualquier persona que actúe al servicio de las Administraciones públicas.»
El artículo 10 de la Ley Orgánica 3/1981 dispone lo siguiente:
«Artículo 10.
1. Podrá dirigirse al Defensor del Pueblo toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, sin restricción alguna. No podrán constituir impedimento para ello la nacionalidad, residencia, sexo, minoría de edad, la incapacidad legal del sujeto, el internamiento en un centro penitenciario o de reclusión o, en general, cualquier relación especial de sujeción o dependencia de una Administración o Poder público.
(Podrá dirigirse al Defensor del Pueblo toda persona natural o jurídica que alegue un interés legítimo, sin limitación alguna. No podrán configurar impedimento para ello la nacionalidad, residencia, sexo, minoría de edad, la incapacidad legal del sujeto, el internamiento en un centro penitenciario o de reclusión o, en general, cualquier relación especial de sujeción o dependencia de una Administración o Poder público. )
2. Los Diputados y Senadores individualmente, las Comisiones de investigación o relacionadas con la defensa general o parcial de los derechos y libertades públicas y, principalmente, la Comisión Mixta Congreso-Senado de relaciones con el Defensor del Pueblo podrán solicitar, mediante escrito motivado, la intervención del Defensor del Pueblo para la investigación o esclarecimiento de actos, resoluciones y conductas concretas producidas en las Administraciones públicas, que afecten a un ciudadano o grupo de ciudadanos, en el ámbito de sus competencias.
(Los Diputados y Senadores individualmente, las Comisiones de investigación o relacionadas con la defensa general o parcial de los derechos y libertades públicas y, principalmente, la Comisión Mixta Congreso-Senado de relaciones con el Defensor del Pueblo podrán solicitar, mediante escrito justificado, la intervención del Defensor del Pueblo para la investigación o aclaración de actos, resoluciones y conductas concretas producidas en las Administraciones públicas, que incumban a un ciudadano o grupo de ciudadanos, en el ámbito de sus competencias.)
3. No podrá presentar quejas ante el Defensor del Pueblo ninguna autoridad administrativa en asuntos de su competencia.»
El artículo 11 de la Ley Orgánica 3/1981 dispone lo siguiente:
«Artículo 11.
1. La actividad del Defensor del Pueblo no se verá interrumpida en los casos en que las Cortes Generales no se encuentren reunidas, hubieren sido disueltas o hubiere expirado su mandato.
(La actividad del Defensor del Pueblo no se verá interrumpida en los casos en que las Cortes Generales no estén reunidas, hubieren sido disueltas o hubiere finalizado su mandato.)
2. En las situaciones previstas en el apartado anterior, el Defensor del Pueblo se dirigirá a las Diputaciones Permanentes de las Cámaras.
(En las situaciones previstas en el apartado anterior, el Defensor del Pueblo se comunicará con las Diputaciones Permanentes de las Cámaras. )
3. La declaración de los estados de excepción o de sitio no interrumpirán la actividad del Defensor del Pueblo, ni el derecho de los ciudadanos de acceder al mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 55 de la Constitución.»
( La declaración de los estados de excepción o de sitio no interrumpirán la actividad del Defensor del Pueblo, ni el derecho de los ciudadanos de acceder al mismo, sin que altere lo dispuesto en el Artículo 55 de la Constitución.)
El artículo 55 de la Constitución establece lo siguiente:
«Artículo 55
1. Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción.
2. Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los artículos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas.
La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes.»
El artículo 12 de la Ley Orgánica 3/1981 dispone lo siguiente:
«Artículo 12.
1. El Defensor del Pueblo podrá, en todo caso, de oficio o a instancia de parte, supervisar por sí mismo la actividad de la Comunidad Autónoma en el ámbito de competencias definido por esta Ley.
(El Defensor del Pueblo podrá, en todo caso, por propia iniciativa o o a petición de interesado, vigilar por sí mismo la actividad de la Comunidad Autónoma en el ámbito de competencias definido por esta Ley.)
2. A los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, los órganos similares de las Comunidades Autónomas coordinarán sus funciones con las del Defensor del Pueblo y éste podrá solicitar su cooperación.»
El artículo 13 de la Ley Orgánica 3/1981 dispone lo siguiente:
«Artículo 13.
Cuando el Defensor del Pueblo reciba quejas referidas al funcionamiento de la Administración de Justicia, deberá dirigirlas al Ministerio Fiscal para que éste investigue su realidad y adopte las medidas oportunas con arreglo a la Ley, o bien dé traslado de las mismas al Consejo General del Poder Judicial, según el tipo de reclamación de que se trate; todo ello sin perjuicio de la referencia que en su informe general a las Cortes Generales pueda hacer al tema.»
(Cuando el Defensor del Pueblo reciba quejas referidas al funcionamiento de la Administración de Justicia, deberá dirigirlas al Ministerio Fiscal para que éste investigue su realidad y tome las medidas oportunas de acuerdo con la Ley, o bien dé traslado de las mismas al Consejo General del Poder Judicial, según el tipo de reclamación de que se trate; todo ello sin que obste a la referencia que en su informe general a las Cortes Generales pueda hacer al tema.)
El artículo 14 de la Ley Orgánica 3/1981 dispone lo siguiente:
«El Defensor del Pueblo velará por el respeto de los derechos proclamados en el Título I de la Constitución, en el ámbito de la Administración Militar, sin que ello pueda entrañar una interferencia en el mando de la Defensa Nacional.»
(El Defensor del Pueblo vigilará el respeto de los derechos proclamados en el Título I de la Constitución, en el ámbito de la Administración Militar, sin que ello pueda conllevar una injerencia en el mando de la Defensa Nacional.)
El artículo 15 de la Ley Orgánica 3/1981 dispone lo siguiente:
«Artículo 15.
1. Toda queja se presentará firmada por el interesado, con indicación de su nombre, apellidos y domicilio, en escrito razonado, en papel común y en el plazo máximo de un año, contado a partir del momento en que tuviera conocimiento de los hechos objeto de la misma.
( Toda queja se presentará firmada por el interesado, con indicación de su nombre, apellidos y domicilio, en escrito justificado, en papel común y en el plazo máximo de un año, contado dede el momento en que tuviera conocimiento de los hechos objeto de la misma. )
2. Todas las actuaciones del Defensor del Pueblo son gratuitas para el interesado y no será preceptiva la asistencia de Letrado ni de Procurador. De toda queja se acusará recibo.»
(Todas las actuaciones del Defensor del Pueblo son gratuitas para el interesado y no será obligatoria la asistencia de Letrado ni de Procurador. De toda queja se dará recibo.)
El artículo 16 de la Ley Orgánica 3/1981 dispone lo siguiente:
«Artículo 16.
1. La correspondencia dirigida al Defensor del Pueblo y que sea remitida desde cualquier centro de detención, internamiento o custodia de las personas no podrá ser objeto de censura de ningún tipo.
(La comunicación dirigida al Defensor del Pueblo y que sea enviada desde cualquier centro de detención, internamiento o custodia de las personas no podrá ser objeto de censura de ningún tipo.)
2. Tampoco podrán ser objeto de escucha o interferencia las conversaciones que se produzcan entre el Defensor del Pueblo o sus delegados y cualquier otra persona de las enumeradas en el apartado anterior. «
El artículo 17 de la Ley Orgánica 3/1981 dispone lo siguiente:
1. El Defensor del Pueblo registrará y acusará recibo de las quejas que se formulen, que tramitará o rechazará. En este último caso lo hará en escrito motivado, pudiendo informar al interesado sobre las vías más oportunas para ejercitar su acción, caso de que a su entender hubiese alguna, y sin perjuicio de que el interesado pueda utilizar las que considere más pertinentes.
(El Defensor del Pueblo registrará y dará recibo de las quejas que se presenten, que tramitará o rechazará. En este último caso lo hará en escrito justificado, pudiendo informar al interesado sobre las vías más oportunas para ejercitar su acción, caso de que a su entender hubiese alguna, y sin que obste para que el interesado pueda utilizar las que considere más pertinentes.)
2. El Defensor del Pueblo no entrará en el examen individual de aquellas quejas sobre las que esté pendiente resolución judicial y lo suspenderá si, iniciada su actuación, se interpusiese por persona interesada demanda o recurso ante los Tribunales ordinarios o el Tribunal Constitucional. Ello no impedirá, sin embargo, la investigación sobre los problemas generales planteados en las quejas presentadas. En cualquier caso velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.
3. El Defensor del Pueblo rechazará las quejas anónimas y podrá rechazar aquellas en las que advierta mala fe, carencia de fundamento, inexistencia de pretensión, así como aquellas otras cuya tramitación irrogue perjuicio al legítimo derecho de tercera persona. Sus decisiones no serán susceptibles de recurso.»
(El Defensor del Pueblo rechazará las quejas anónimas y podrá rechazar aquellas en las que observe mala fe, ausencia de justificación, inexistencia de petición, así como aquellas otras cuya tramitación cause perjuicio al legítimo derecho de otra persona. Sus decisiones no serán aptas para recurso.)
El artículo 18 de la Ley Orgánica 3/1981 dispone lo siguiente:
«Artículo 18.
1. Admitida la queja, el Defensor del Pueblo promoverá la oportuna investigación sumaria e informal para el esclarecimiento de los supuestos de la misma. En todo caso dará cuenta del contenido sustancial de la solicitud al Organismo o a la Dependencia administrativa procedente con el fin de que por su jefe, en el plazo máximo de quince días, se remita informe escrito. Tal plazo será ampliable cuando concurran circunstancias que lo aconsejen a juicio del Defensor del Pueblo.
(Admitida la queja, el Defensor del Pueblo impulsará la oportuna investigación breve e informal para la aclaración de los supuestos de la misma. En todo caso dará cuenta del contenido principal de la solicitud al Organismo o a la Dependencia administrativa correspondiente con el fin de que por su jefe, en el plazo máximo de quince días, se envíe informe escrito. Dicho plazo será ampliable cuando concurran circunstancias que lo aconsejen a juicio del Defensor del Pueblo.)
2. La negativa o negligencia del funcionario o de sus superiores responsables al envío del informe inicial solicitado podrá ser considerado por el Defensor del Pueblo como hostil y entorpecedora de sus funciones, haciéndola pública de inmediato y destacando tal calificación en su informe anual o especial, en su caso, a las Cortes Generales.»
El artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981 dispone lo siguiente:
«Artículo 19.
1. Todos los poderes públicos están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus investigaciones e inspecciones.
2. En la fase de comprobación e investigación de una queja o en expediente iniciado de oficio, el Defensor del Pueblo, su Adjunto, o la persona en quien él delegue, podrán personarse en cualquier centro de la Administración pública dependiente de la misma o afecto a un servicio público, para comprobar cuantos datos fueren menester, hacer las entrevistas personales pertinentes o proceder al estudio de los expedientes y documentación necesaria.
(En la fase de comprobación e investigación de una queja o en expediente iniciado de oficio, el Defensor del Pueblo, su Adjunto, o la persona en quien él delegue, podrán personarse en cualquier centro de la Administración pública dependiente de la misma o adscrito a un servicio público, para comprobar cuantos datos fueren necesarios, hacer las entrevistas personales procedentes o proceder al estudio de los expedientes y documentación necesaria.)
3. A estos efectos no podrá negárseles el acceso a ningún expediente o documentación administrativa o que se encuentre relacionada con la actividad o servicio objeto de la investigación, sin perjuicio de lo que se dispone en el Artículo 22 de esta Ley.»
(A estos fines no podrá negárseles el acceso a ningún expediente o documentación administrativa o que esté relacionada con la actividad o servicio objeto de la investigación, sin que afecte a lo que se dispone en el Artículo 22 de esta Ley.)
El artículo 20 de la Ley Orgánica 3/1981 dispone lo siguiente:
«Artículo 20.
1. Cuando la queja a investigar afectare a la conducta de las personas al servicio de la Administración en relación con la función que desempeñan, el Defensor del Pueblo dará cuenta de la misma al afectado y a su inmediato superior u Organismo de quien aquél dependiera.
(Cuando la queja a investigar incumbiere a la conducta de las personas al servicio de la Administración en relación con la función que desarrollan, el Defensor del Pueblo dará cuenta de la misma al interesado y a su inmediato superior u Organismo de quien aquél dependiera.)
2. El afectado responderá por escrito, y con la aportación de cuantos documentos y testimonios considere oportunos, en el plazo que se le haya fijado, que en ningún caso será inferior a diez días, pudiendo ser prorrogado, a instancias de parte, por la mitad del concedido.
(El interesado responderá por escrito, y con la presentación de cuantos documentos y testimonios valore oportunos, en el plazo que se le haya fijado, que en ningún caso será inferior a diez días, pudiendo ser ampliado, a petición de parte, por la mitad del concedido.)
3. El Defensor del Pueblo podrá comprobar la veracidad de los mismos y proponer al funcionario afectado una entrevista ampliatoria de datos. Los funcionarios que se negaren a ello podrán ser requeridos por aquél para que manifiesten por escrito las razones que justifiquen tal decisión.
4. La información que en el curso de una investigación pueda aportar un funcionario a través de su testimonio personal tendrá el carácter de reservada, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal sobre la denuncia de hechos que pudiesen revestir carácter delictivo.»
(La información que en el transcurso de una investigación pueda presentar un funcionario a través de su testimonio personal tendrá el carácter de reservada, sin que altere lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal sobre la denuncia de hechos que pudiesen presentar carácter delictivo.)
El artículo 21 de la Ley Orgánica 3/1981 dispone lo siguiente:
«Artículo 21
El superior jerárquico u Organismo que prohiba al funcionario a sus órdenes o servicio responder a la requisitoria del Defensor del Pueblo o entrevistarse con él, deberá manifestarlo por escrito, debidamente motivado, dirigido al funcionario y al propio Defensor del Pueblo. El Defensor del Pueblo dirigirá en adelante cuantas actuaciones investigadoras sean necesarias al referido superior jerárquico.»
(El superior jerárquico u Organismo que prohiba al funcionario a sus órdenes o servicio responder a la requisitoria del Defensor del Pueblo o entrevistarse con él, deberá manifestarlo por escrito, debidamente justificado, dirigido al funcionario y al propio Defensor del Pueblo. El Defensor del Pueblo dirigirá en adelante cuantas actuaciones investigadoras sean necesarias al referido superior jerárquico.)
El artículo 22 de la Ley Orgánica 3/1981 dispone lo siguiente:
«Artículo 22.
1. El Defensor del Pueblo podrá solicitar a los poderes públicos todos los documentos que considere necesarios para el desarrollo de su función, incluidos aquellos clasificados con el carácter de secreto de acuerdo con la ley. En este último supuesto la no remisión de dicho documento deberá ser acordada por el Consejo de Ministros y se acompañará una certificación acreditativa del acuerdo denegatorio.
(El Defensor del Pueblo podrá solicitar a los poderes públicos todos los documentos que considere necesarios para el desarrollo de su función, incluidos aquellos clasificados con el carácter de secreto de acuerdo con la ley. En este último caso el no envío de dicho documento deberá ser acordado por el Consejo de Ministros y se acompañará una certificación justificativa del acuerdo denegatorio. )
2. Las investigaciones que realice el Defensor del Pueblo y el personal dependiente del mismo, así como los trámites procedimentales, se verificarán dentro de la más absoluta reserva, tanto con respecto a los particulares como a las dependencias y demás Organismos públicos, sin perjuicio de las consideraciones que el Defensor del Pueblo considere oportuno incluir en sus informes a las Cortes Generales. Se dispondrán medidas especiales de protección en relación con los documentos clasificados como secreto.
( Las investigaciones que realice el Defensor del Pueblo y el personal dependiente del mismo, así como los trámites procedimentales, se realizarán dentro del más absoluto secreto, tanto con respecto a los particulares como a las dependencias y demás Organismos públicos, sin que afecte a las consideraciones que el Defensor del Pueblo valore oportuno incluir en sus informes a las Cortes Generales. Se tomarán medidas especiales de protección en relación con los documentos clasificados como secreto. )
3. Cuando entienda que un documento declarado secreto y no remitido por la Administración pudiera afectar de forma decisiva a la buena marcha de su investigación, lo pondrá en conocimiento de la Comisión Mixta Congreso-Senado a que se refiere el Artículo 2 de esta Ley.»
(Cuando entienda que un documento declarado secreto y no enviado por la Administración pudiera influir de forma decisiva en la buena marcha de su investigación, lo pondrá en conocimiento de la Comisión Mixta Congreso-Senado a que se refiere el Artículo 2 de esta Ley.)
El artículo 23 de la Ley Orgánica 3/1981 dispone lo siguiente:
«Artículo 23.
Cuando las actuaciones practicadas revelen que la queja ha sido originada presumiblemente por el abuso, arbitrariedad, discriminación, error, negligencia u omisión de un funcionario, el Defensor del Pueblo podrá dirigirse al afectado haciéndole constar su criterio al respecto. Con la misma fecha dará traslado de dicho escrito al superior jerárquico, formulando las sugerencias que considere oportunas.»
(Cuando las actuaciones practicadas desvelen que la queja ha sido causada presumiblemente por el abuso, arbitrariedad, discriminación, error, negligencia u omisión de un funcionario, el Defensor del Pueblo podrá dirigirse al interesado haciéndole constar su criterio al respecto. Con la misma fecha dará traslado de dicho escrito al superior jerárquico, realizando las sugerencias que considere oportunas)
El artículo 24 de la Ley Orgánica 3/1981 dispone lo siguiente:
«Artículo 24.
1. La persistencia en una actitud hostil o entorpecedora de la labor de investigación del Defensor del Pueblo por parte de cualquier Organismo, funcionarios, directivo o personal al servicio de la Administración pública podrá ser objeto de un informe especial, además de destacarlo en la sección correspondiente de su informe anual.
2. (Derogado)»
El artículo 25 de la Ley Orgánica 3/1981 dispone lo siguiente:
«Artículo 25
1. Cuando el Defensor del Pueblo, en razón del ejercicio de las funciones propias de su cargo, tenga conocimiento de una conducta o hecho presumiblemente delictivos lo podrá de inmediato en conocimiento del Fiscal General del Estado.
(Cuando el Defensor del Pueblo, como consecuencia del ejercicio de las funciones propias de su cargo, tenga conocimiento de una conducta o hecho presumiblemente delictivos lo podrá de inmediato en conocimiento del Fiscal General del Estado.)
2. En cualquier caso, el Fiscal General del Estado informará periódicamente al Defensor del Pueblo, o cuando éste lo solicite, del trámite en que se hallen las actuaciones iniciadas a su instancia.
(En cualquier caso, el Fiscal General del Estado informará frecuentemente al Defensor del Pueblo, o cuando éste lo solicite, del trámite en que se hallen las actuaciones iniciadas a su petición. )
3. El Fiscal General del Estado pondrá en conocimiento del Defensor del Pueblo todas aquellas posibles irregularidades administrativas de que tenga conocimiento el Ministerio Fiscal en el ejercicio de sus funciones.»
El artículo 26 de la Ley Orgánica 3/1981 dispone lo siguiente:
«Artículo 26.
El Defensor del Pueblo podrá, de oficio, ejercitar la acción de responsabilidad contra todas las autoridades, funcionarios y agentes civiles del orden gubernativo o administrativo, incluso local, sin que sea necesaria en ningún caso la previa reclamación por escrito.»
(El Defensor del Pueblo podrá, por propia iniciativa, ejercitar la acción de responsabilidad contra todas las autoridades, funcionarios y agentes civiles del orden gubernativo o administrativo, incluso local, sin que sea necesaria en ningún caso la previa reclamación por escrito.)
El artículo 27 de la Ley Orgánica 3/1981 dispone lo siguiente:
«Artículo 27.
Los gastos efectuados o perjuicios materiales causados a los particulares que no hayan promovido la queja, al ser llamados a informar por el Defensor del Pueblo, serán compensados con cargo a su presupuesto una vez justificados debidamente.»
(Los gastos efectuados o perjuicios reales causados a los particulares que no hayan presentado la queja, al ser llamados a informar por el Defensor del Pueblo, serán compensados con cargo a su presupuesto una vez justificados debidamente.)
El artículo 28 de la Ley Orgánica 3/1981 dispone lo siguiente:
«Artículo 28.
1. El Defensor del Pueblo, aun no siendo competente para modificar o anular los actos y resoluciones de la Administración pública, podrá, sin embargo, sugerir la modificación de los criterios utilizados para la producción de aquéllos.
2. Si como consecuencia de sus investigaciones llegase al convencimiento de que el cumplimiento riguroso de la norma puede provocar situaciones injustas o perjudiciales para los administrados, podrá sugerir al órgano legislativo competente o a la Administración la modificación de la misma.
3. Si las actuaciones se hubiesen realizado con ocasión de servicios prestados por particulares en virtud de acto administrativo habilitante, el Defensor del Pueblo podrá instar de las autoridades administrativas competentes el ejercicio de sus potestades de inspección y sanción.»
(Si las actuaciones se hubiesen realizado debido a servicios suministrados por particulares en cumplimiento de acto administrativo habilitante, el Defensor del Pueblo podrá interesar de las autoridades administrativas competentes el ejercicio de sus potestades de inspección y castigo.)
El artículo 29 de la Ley Orgánica 3/1981 dispone lo siguiente:
«Artículo 29.
El Defensor del Pueblo está legitimado para interponer los recursos de inconstitucionalidad y de amparo, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.»
(El Defensor del Pueblo está habilitado para presentar los recursos de inconstitucionalidad y de amparo, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.)
El artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981 dispone lo siguiente:
«Artículo 30.
1. El Defensor del Pueblo, con ocasión de sus investigaciones, podrá formular a las autoridades y funcionarios de las Administraciones públicas advertencias, recomendaciones, recordatorios de sus deberes legales y sugerencias para la adopción de nuevas medidas. En todos los casos, las autoridades y los funcionarios vendrán obligados a responder por escrito en término no superior al de un mes.
(El Defensor del Pueblo, en el desarrollo de sus investigaciones, podrá realizar a las autoridades y funcionarios de las Administraciones públicas advertencias, recomendaciones, recordatorios de sus deberes legales y sugerencias para la aprobación de nuevas medidas. En todos los casos, las autoridades y los funcionarios estarán obligados a responder por escrito en plazo no superior al de un mes.)
2. Si formuladas sus recomendaciones dentro de un plazo razonable no se produce una medida adecuada en tal sentido por la autoridad administrativa afectada o ésta no informa al Defensor del Pueblo de las razones que estime para no adoptarlas, el Defensor del Pueblo podrá poner en conocimiento del Ministro del Departamento afectado, o sobre la máxima autoridad de la Administración afectada, los antecedentes del asunto y las recomendaciones presentadas. Si tampoco obtuviera una justificación adecuada, incluirá tal asunto en su informe anual o especial con mención de los nombres de las autoridades o funcionarios que hayan adoptado tal actitud, entre los casos en que, considerando el Defensor del Pueblo que era posible una solución positiva, ésta no se ha conseguido.»
(Si realizadas sus recomendaciones dentro de un plazo razonable no se produce una medida adecuada en ese sentido por la autoridad administrativa interesada o ésta no informa al Defensor del Pueblo de las razones que valore para no tomarlas, el Defensor del Pueblo podrá poner en conocimiento del Ministro del Departamento respectivo, o sobre la máxima autoridad de la Administración aquejada, los antecedentes del asunto y las recomendaciones presentadas. Si tampoco obtuviera una justificación adecuada, incluirá dicho asunto en su informe anual o especial con mención de los nombres de las autoridades o funcionarios que hayan tomado dicha actitud, entre los casos en que, considerando el Defensor del Pueblo que era posible una solución positiva, ésta no se ha conseguido.)
El artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981 dispone lo siguiente:
Artículo 31.
1. El Defensor del Pueblo informará al interesado del resultado de sus investigaciones y gestión, así como de la respuesta que hubiese dado la Administración o funcionario implicado, salvo en el caso de que éstas, por su naturaleza, fuesen consideradas como de carácter reservado o declaradas secretas.
2. Cuando su intervención se hubiere iniciado de acuerdo con lo dispuesto en el apartado dos del artículo diez, el Defensor del Pueblo informará al parlamentario o Comisión competente que lo hubiese solicitado, y al término de sus investigaciones, de los resultados alcanzados. Igualmente, cuando decida no intervenir informará razonando su desestimación.
(Cuando su intervención se hubiere iniciado de acuerdo con lo dispuesto en el apartado dos del artículo diez, el Defensor del Pueblo informará al parlamentario o Comisión competente que lo hubiese solicitado, y al fin de sus investigaciones, de los resultados alcanzados. Igualmente, cuando decida no intervenir informará razonando su desestimación.)
3. El Defensor del Pueblo comunicará el resultado positivo o negativo de sus investigaciones a la autoridad, funcionario o dependencia administrativa acerca de la cual se haya suscitado.»
El artículo 32 de la Ley Orgánica 3/1981 dispone lo siguiente:
«Artículo 32.
El Defensor del Pueblo dará cuenta anualmente a las Cortes Generales de la gestión realizada en un informe que presentará ante las mismas cuando se hallen reunidas en período ordinario de sesiones.
2. Cuando la gravedad o urgencia de los hechos lo aconsejen podrán presentar un informe extraordinario que dirigirá a las Diputaciones Permanentes de las Cámaras si éstas no se encontraran reunidas.
3. Los informes anuales y, en su caso, los extraordinarios serán publicados.»
El artículo 33 de la Ley Orgánica 3/1981 dispone lo siguiente:
«Artículo 33.
1. El Defensor del Pueblo en su informe anual dará cuenta del número y tipo de quejas presentadas; de aquellas que hubiesen sido rechazadas y sus causas, así como de las que fueron objeto de investigación y el resultado de la misma, con especificación de las sugerencias o recomendaciones admitidas por las Administraciones públicas.
(El Defensor del Pueblo en su informe anual dará cuenta del número y tipo de quejas presentadas; de aquellas que hubiesen sido rechazadas y sus causas, así como de las que fueron objeto de investigación y el resultado de la misma, con detalle de las sugerencias o recomendaciones admitidas por las Administraciones públicas.)
2. En el informe no constarán datos personales que permitan la pública identificación de los interesados en el procedimiento investigador, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24.1.
(En el informe no constarán datos personales que posibiliten la pública identificación de los interesados en el procedimiento investigador, sin que obste a lo dispuesto en el artículo 24.1.)
3. El informe contendrá igualmente un anexo, cuyo destinatario serán las Cortes Generales, en el que se hará constar la liquidación del presupuesto de la institución en el período que corresponda.
(El informe incluirá igualmente un anexo, cuyo destinatario serán las Cortes Generales, en el que se hará constar la liquidación del presupuesto de la institución en el período que corresponda. )
4. Un resumen del informe será expuesto oralmente por el Defensor del Pueblo ante los Plenos de ambas Cámaras, pudiendo intervenir los Grupos Parlamentarios a efectos de fijar su postura.»
El artículo 34 de la Ley Orgánica 3/1981 dispone lo siguiente:
«Artículo 34.
El Defensor del Pueblo podrá designar libremente los asesores necesarios para el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con el Reglamento y dentro de los límites presupuestarios.»
El artículo 35 de la Ley Orgánica 3/1981 dispone lo siguiente:
«Artículo 35.
1. Las personas que se encuentren al servicio del Defensor del Pueblo, y mientras permanezcan en el mismo, se considerarán como personal al servicio de las Cortes.
2. En los casos de funcionarios provenientes de la Administración pública se les reservará la plaza y destino que ocupasen con anterioridad a su adscripción a la oficina del Defensor del Pueblo, y se les computará, a todos los efectos, el tiempo transcurrido en esta situación.»
(En los casos de funcionarios provenientes de la Administración pública se les reservará la plaza y destino que ocupasen con anterioridad a su adscripción a la oficina del Defensor del Pueblo, y se les contará, a todos los efectos, el tiempo transcurrido en esta situación.)
El artículo 36 de la Ley Orgánica 3/1981 dispone lo siguiente:
«Artículo 36.
Los adjuntos y asesores cesarán automáticamente en el momento de la toma de posesión de un nuevo Defensor del Pueblo designado por las Cortes.»
(Los adjuntos y asesores cesarán inmediatamente en el momento de la toma de posesión de un nuevo Defensor del Pueblo designado por las Cortes.)
El artículo 37 de la Ley Orgánica 3/1981 dispone lo siguiente:
«La dotación económica necesaria para el funcionamiento de la institución constituirá una partida dentro de los Presupuestos de las Cortes Generales.»
«La asignación económica necesaria para el funcionamiento de la institución conformará una partida dentro de los Presupuestos de las Cortes Generales.»