EL DELITO DE ESTAFA (XI)

07/09/2026

La Parte 7 del documento 9303 regula los visados de lectura mecánica en Formato A y Formato B y recoge:

2. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA VISADOS

DE LECTURA MECÁNICA DE FORMATO A (MRV-A)

En esta sección se definen las especificaciones que son exclusivas de los visados de lectura mecánica de Formato A (MRV-A) y que se requieren para lograr un interfuncionamiento mundial. Las especificaciones se incluyen para facilitar la ampliación opcional de la capacidad de datos de lectura mecánica del MRV, más allá de los que son necesarios para el interfuncionamiento mundial. El MRV-A tiene las características idóneas para que los utilicen los Estados que deseen contar con un espacio máximo disponible para acomodar sus datos según sus requisitos y que no necesitan mantener un espacio en blanco adyacente al visado en la página de visados del pasaporte.

(En esta sección se definen las especificaciones que son exclusivas de los visados de lectura mecánica de Formato A (MRV-A = Full size (Format A) Machine Readable Visa = Visado de lectura mecánica de tamaño normal (Formato A)) y que se exigen para lograr un interfuncionamiento mundial. Las especificaciones se incluyen para facilitar la ampliación opcional de la capacidad de datos de lectura mecánica del MRV, más allá de los que son necesarios para el interfuncionamiento mundial. El MRV-A tiene las características idóneas para que los utilicen los Estados que deseen contar con un espacio máximo disponible para acomodar sus datos según sus requisitos y que no necesitan mantener un espacio en blanco junto al visado en la página de visados del pasaporte.)

2.1 Dimensiones y colocación del MRV-A

Las dimensiones y la colocación del MRV-A deberán ser las siguientes:

Dimensiones nominales del MRV-A. Las dimensiones nominales del MRV-A serán las siguientes:

80,0 mm × 120,0 mm (3,15 in × 4,72 in)

Márgenes del MRV-A. Las especificaciones dimensionales se refieren a los límites exteriores del MRV-A. A excepción de la zona de encabezamiento, a lo largo de cada borde exterior debe dejarse un margen de 2,0 mm (0,08 in) sin datos.

(Márgenes del MRV-A. Las especificaciones dimensionales se refieren a los límites exteriores del MRV-A. Salvo la zona de encabezamiento, a lo largo de cada borde exterior debe dejarse un margen de 2,0 mm (0,08 in) sin datos.)

Tolerancias de los bordes del MRV-A. Los bordes del MRV-A estarán situados dentro de la superficie limitada por los siguientes rectángulos concéntricos que se ilustran en la Figura 1.

Rectángulo interior: 79,0 mm × 119,0 mm (3,11 in × 4,69 in)

Rectángulo exterior: 81,0 mm × 121,0 mm (3,19 in × 4,76 in)

Espesor del MRV-A. Si el visado se expide bajo la forma de una etiqueta, el aumento en el espesor una vez que la etiqueta ha sido adjuntada a la página de visados del pasaporte no deberá exceder de 0,19 mm (0,0075 in). El espesor del área dentro de la zona de lectura mecánica (ZLM) no deberá sufrir una variación superior a 0,05 mm (0,002 in). De emplearse un laminado de protección, se recomienda que su espesor no sea mayor que 0,15 mm (0,006 in).

(Espesor del MRV-A. Si el visado se emite bajo la forma de una etiqueta, el aumento en el espesor una vez que la etiqueta ha sido adjuntada a la página de visados del pasaporte no deberá superar los 0,19 mm (0,0075 in). El espesor del área dentro de la zona de lectura mecánica (ZLM) no deberá sufrir una modificación superior a 0,05 mm (0,002 in). De utilizarse un laminado de protección, se recomienda que su espesor no sea mayor que 0,15 mm (0,006 in).)

Nota general.— La notación decimal que se emplea en estas especificaciones se ajusta al uso de la OACI. Esto difiere de la práctica de la ISO donde se utilizan un punto decimal (.) en las medidas anglosajonas y una coma (,) en las medidas métricas.

(Nota general.— La notación decimal que se utiliza en estas especificaciones se ajusta al uso de la OACI. Esto difiere de la práctica de la ISO donde se utilizan un punto decimal (.) en las medidas anglosajonas y una coma (,) en las medidas métricas.)

Colocación del MRV-A. El MRV-A deberá colocarse del modo siguiente:

El MRV-A deberá colocarse sobre la página de visados del pasaporte de forma que la ZLM coincida con el borde exterior (borde de referencia) de la página de visados del pasaporte, manteniéndola paralela a dicho borde, y que el canto izquierdo del MRV-A coincida con el borde izquierdo de la página de visados del pasaporte, manteniéndolo paralelo a este borde, como se define en el Apéndice C, Sección C.1.

El Apéndice C de la Parte 7 del documento 9303 recoge:

Apéndice C de la Parte 7

COLOCACIÓN EN EL PASAPORTE (INFORMATIVO)

C.1 COLOCACIÓN DEL MRV-A

Figura C-1. Colocación del MRV-A

Cada MRV se colocará de modo que:

• las dos líneas OCR de la ZLM son paralelas al borde de referencia apropiado de la página de visados del pasaporte;

• los primeros caracteres de cada línea OCR se colocan con respecto al borde izquierdo de la página de visados del pasaporte;

• la ZLM es inmediatamente adyacente al borde de referencia apropiado de la página de visados del pasaporte; y

(la ZLM es inmediatamente contigua al borde de referencia adecuado de la página de visados del pasaporte; y)

• ningún MRV debe colocarse encima de otro, ni en el reverso de una página que ya tenga un MRV fijado ni el reverso de una página de datos del MRP.

(ningún MRV (Machine Readable Visa = Visado de lectura mecánica ) debe colocarse encima de otro, ni en el reverso de una página que ya tenga un MRV fijado ni el reverso de una página de datos del MRP (Machine Readable Passport = Pasaporte de lectura mecánica).)

C.2 COLOCACIÓN DEL MRV-B

Figura C-2. Colocación del MRV-B

(sigue la sección 2 de la Parte 7 del documento 9303)

La ZLM deberá colocarse de forma que las dos líneas OCR ahí contenidas se encuentren dentro de la zona de lectura efectiva (ZLE) según se define en el Doc 9303-3.

(La ZLM deberá colocarse de forma que las dos líneas OCR (Optical Character Recognition = Reconocimiento óptico de caracteres) ahí incluidas se hallen dentro de la zona de lectura efectiva (ZLE) como se define en el Doc 9303-3.)

Se colocará únicamente un MRV-A en una página de visados del pasaporte (véase el Apéndice C, Sección C.1).

Figura 1. Ilustración de las dimensiones del MRV-A

3. CONFIGURACIÓN GENERAL DEL MRV-A

El MRV-A tiene una configuración normalizada para facilitar, a escala mundial, la lectura visual y mecánica de los datos, a fin de ajustarse a los diferentes requisitos de las leyes y prácticas de los Estados y lograr un grado máximo de normalización dentro de esos requisitos divergentes.

En la configuración estándar se incorpora espacio para un retrato de la persona titular y otros elementos de identidad. Por motivos de seguridad, es muy recomendable que en el visado se incluya un retrato, pero los Estados que aún no puedan hacerlo podrán llenar este espacio, por ejemplo, con un escudo nacional.

3.1 Zonas del MRV-A

Un MRV-A se divide en seis zonas como sigue:

Zona I Encabezamiento obligatorio

Zona II Datos personales obligatorios y opcionales

Zona III Datos del documento obligatorios y opcionales

Zona IV Firma (original o reproducción) o autenticación

Zona V Zona obligatoria para el elemento de identidad (elemento opcional)

Zona VII Zona de lectura mecánica (ZLM) obligatoria

Nota 1.— La firma en la Zona IV de un visado es la del funcionario que lo expidió, no la de la persona titular del documento. La firma puede ser reemplazada por un sello oficial o ir acompañada de este.

(Nota 1.— La firma en la Zona IV de un visado es la del funcionario que lo emitió, no la de la persona titular del documento. La firma puede ser reemplazada por un sello oficial o ir acompañada de este.)

Nota 2.— Para facilitar la inspección de los visados en el control de fronteras, en la configuración del visado la Zona III se encuentra por encima de la Zona II.

(Nota 2.— Para facilitar la inspección de los visados en el control de fronteras, en la configuración del visado la Zona III se halla por encima de la Zona II.)

Nota 3.— No se dispone de la Zona VI en un MRV expedido bajo la forma de una etiqueta.

(Nota 3.— No se dispone de la Zona VI en un MRV emitido bajo la forma de una etiqueta.)

Nota 4.— Las Zonas I a V constituyen la zona de inspección visual (ZIV).

(Nota 4.— Las Zonas I a V forman la zona de inspección visual (ZIV).)

Las Zonas I y VII son obligatorias. Algunos datos de las Zonas II y III también son obligatorios. Los componentes obligatorios de estas cuatro zonas representan los requisitos mínimos de datos para un MRV-A. Los datos opcionales en las Zonas II, III y V, y en la Zona IV opcional pueden utilizarse para hacer lugar a los diversos requisitos de los Estados, logrando al mismo tiempo el grado de normalización deseado. Los datos que pueden incluirse en las diversas zonas y el orden de los mismos se establecen en la Sección 4.4. En la Sección 4.4 también se ilustran las especificaciones y tolerancias dimensionales del diseño de MRV-A y se proporcionan especificaciones técnicas para la impresión de los datos dentro de las zonas, así como orientación respecto a la colocación y ajuste de las especificaciones dimensionales de las Zonas I a V para permitir la flexibilidad que requieren los Estados expedidores. En el Apéndice A, Sección A.1, se muestran ejemplos de MRV-A personalizados. En el Apéndice B, Sección B.1, se ilustra el formato para la presentación de los datos de lectura mecánica de la Zona VII.

(Las Zonas I y VII son obligatorias. Algunos datos de las Zonas II y III también son obligatorios. Los componentes obligatorios de estas cuatro zonas representan los requisitos mínimos de datos para un MRV-A. Los datos opcionales en las Zonas II, III y V, y en la Zona IV opcional pueden utilizarse para hacer lugar a los diversos requisitos de los Estados, logrando al mismo tiempo el grado de normalización deseado. Los datos que pueden incluirse en las diversas zonas y el orden de los mismos se establecen en la Sección 4.4. En la Sección 4.4 también se ilustran las determinaciones y tolerancias dimensionales del diseño de MRV-A y se facilitan determinaciones técnicas para la impresión de los datos dentro de las zonas, así como orientación respecto a la colocación y ajuste de las determinaciones dimensionales de las Zonas I a V para posibilitar la flexibilidad que exigen los Estados emisores. En el Apéndice A, Sección A.1, se muestran ejemplos de MRV-A personalizados. En el Apéndice B, Sección B.1, se ilustra el modelo para la presentación de los datos de lectura mecánica de la Zona VII.)

El Apéndice A de la Parte 7 recoge:

Apéndice A de la Parte 7

EJEMPLOS DE MRV PERSONALIZADOS (INFORMATIVO)

A.1 EJEMPLOS DE MRV-A

Figura A-1. En el ejemplo se ilustra un MRV-A con: las Zonas I, III, II, IV, V y VII;

una persona titular cuya nacionalidad no se especifica (es decir, “XXX”).

Figura A-2. En el ejemplo se ilustra un MRV-A igual al de la Figura A-1 pero con:

Tamaño aumentado de la Zona V para dar cabida a la huella digital por lo que se superpone a parte de la Zona I; parte de la Zona II (número de pasaporte) superpuesta a la Zona V; y un sello de la oficina expedidora en lugar de la firma en la Zona IV.

(Figura A-2. En el ejemplo se ilustra un MRV-A igual al de la Figura A-1 pero con:

Tamaño aumentado de la Zona V para dar cabida a la huella digital por lo que tapa parte de la Zona I; parte de la Zona II (número de pasaporte) superpuesta a la Zona V; y un sello de la oficina emisora en lugar de la firma en la Zona IV.)

A.2 EJEMPLOS DE MRV-B

Figura A-3. En el ejemplo se ilustra un MRV-B con: Zonas I, III, II, IV, V y VII;

una persona titular cuya nacionalidad no se especifica (es decir, “XXX”)

Figura A-4. En el ejemplo se ilustra un MRV-B igual a la Figura A-3 pero con: tamaño de la Zona V aumentado para dar cabida a la huella digital por lo que se superpone a parte de la Zona I; parte de la Zona II (número de pasaporte) superpuesta a la Zona V; y un sello de la oficina expedidora en lugar de la firma en la Zona IV.

Por su parte, el Apéndice B de la Parte 7 recoge:

Apéndice B de la Parte 7

ESTRUCTURA DE LA ZLM (INFORMATIVO)

B.1 ESTRUCTURA DE LA ZLM DEL MRV-A

Figura B-1. Estructura de la ZLM del MRV-A

Nota 1.— Los códigos de tres letras se proporcionan en el Doc 9303-3.

(Nota 1.— Los códigos de tres letras se facilitan en el Doc 9303-3.)

Nota 2.— Las líneas punteadas indican las casillas de datos; estas, junto con las flechas y los recuadros con los comentarios, se incluyen únicamente para facilitar la comprensión del lector, pero no se imprimen en el documento.

Nota .— Los datos se incorporan en las casillas empezando por la izquierda con el primer espacio para los caracteres. Los espacios que no ocupen los datos se ocuparán con caracteres de relleno (<).

B.2 ESTRUCTURA DE LA ZLM DEL MRV-B

Figura B-2. Estructura de la ZLM del MRV-B

Nota 1.— Los códigos de tres letras se proporcionan en el Doc 9303-3.

Nota 2.— Las líneas punteadas indican las casillas de datos; estas, junto con las flechas y los recuadros con los comentarios, se incluyen únicamente para facilitar la comprensión del lector, pero no se imprimen en el documento.

Nota 3.— Los datos se incorporan en las casillas empezando por la izquierda con el primer espacio para los caracteres. Los espacios que no ocupen los datos se ocuparán con caracteres de relleno (<).

(sigue la sección 3 de la Parte 7 del documento 9303)

3.2 Contenido, uso y flexibilidad dimensional de las zonas

A continuación se describen los datos que han de incluirse en las zonas, el tratamiento de las mismas y las directrices sobre su configuración dimensional.

La Zona I identifica al Estado expedidor y el tipo de documento. Estos elementos son obligatorios. El orden de los datos en esta zona se deja a discreción del Estado expedidor.

(La Zona I identifica al Estado emisor y el tipo de documento. Estos elementos son obligatorios. El orden de los datos en esta zona se deja a elección del Estado emisor.)

Para facilitar la verificación de los visados por parte del personal de las líneas aéreas y de las autoridades de control, los datos esenciales del documento de visado deberán anotarse en una secuencia estándar en la Zona III, si bien los datos personales fundamentales de la persona titular deberán anotarse en una secuencia estándar en la Zona II. En un visado, la Zona III queda por encima de la Zona II.

(Para facilitar la comprobación de los visados por parte del personal de las líneas aéreas y de las autoridades de control, los datos esenciales del documento de visado deberán anotarse en una secuencia estándar en la Zona III, si bien los datos personales fundamentales de la persona titular deberán anotarse en una secuencia estándar en la Zona II. En un visado, la Zona III queda por encima de la Zona II.)

En la Zona IV se proporciona espacio para una firma o autenticación opcional; normalmente, la firma del funcionario expedidor o un sello oficial. No está prohibido aplicar un sello oficial en cualquier otra parte del documento salvo que esto debe hacerse de forma que no se invada la ZLM o se afecte a la legibilidad de los datos anotados.

(En la Zona IV se facilita espacio para una firma o autenticación opcional; normalmente, la firma del funcionario emisor o un sello oficial. No está prohibido aplicar un sello oficial en cualquier otra parte del documento salvo que esto debe hacerse de forma que no se invada la ZLM (Zona de Lectura Mecánica) o se afecte a la legibilidad de los datos anotados.)

La Zona VII se ajusta, en cuanto a la altura, a la ZLM definida para todos los MRTD de manera que las líneas de datos de lectura mecánica queden dentro de la zona de lectura efectiva (ZLE) especificada en el Doc 9303-3, permitiéndose así el empleo de un solo lector mecánico para todos los tipos y tamaños de MRTD.

Todos los datos de la ZLM son obligatorios y deberán aparecer en la forma que se define en la Sección 04.2, si bien un Estado expedidor puede elegir no incluir un dato específico de la ZLM en la ZIV.

(Todos los datos de la ZLM son obligatorios y deberán aparecer en la forma que se define en la Sección 04.2, si bien un Estado emisor puede elegir no incluir un dato específico de la ZLM en la ZIV (Zona de Inspección Visual).)

3.3 Flexibilidad dimensional de las Zonas I a V

Respetando las especificaciones generales sobre las dimensiones del MRV-A, las Zonas I a V podrán variar en tamaño y forma para ajustarse a los diversos requisitos de los Estados expedidores. Sin embargo, los contornos de todas las zonas deberán ser líneas rectas y todos los ángulos donde se unan las líneas rectas deberán ser ángulos rectos (o sea, de 90º). Se recomienda que en el MRV-A no se impriman los contornos de las zonas. La posición nominal de las zonas se muestra en la Sección 4.4, Figura 4, de esta sección.

(Respetando las especificaciones generales sobre las dimensiones del MRV-A, las Zonas I a V podrán cambiar en tamaño y forma para ajustarse a los diversos requisitos de los Estados emisores. Sin embargo, los contornos de todas las zonas deberán ser líneas rectas y todos los ángulos donde se unan las líneas rectas deberán ser ángulos rectos (o sea, de 90º). Se recomienda que en el MRV-A no se impriman los contornos de las zonas. La posición nominal de las zonas se muestra en la Sección 4.4, Figura 4, de esta sección.)

Si un Estado expedidor decide producir un MRV-A bajo la forma de una tarjeta adjunta en forma segura con un borde transparente o no imprimible alrededor de la tarjeta, se reducirá el espacio disponible dentro de las zonas. Las dimensiones completas y los contornos de las zonas del MRV-A se medirán a partir del canto exterior de dicho borde, que es el borde exterior del MRV-A.

(Si un Estado emisor decide producir un MRV-A bajo la forma de una tarjeta adjunta en forma segura con un borde transparente o no imprimible alrededor de la tarjeta, se reducirá el espacio disponible dentro de las zonas. Las dimensiones completas y los contornos de las zonas del MRV-A se medirán desde del límite exterior de dicho borde, que es el borde exterior del MRV-A.)

La Zona I deberá ser adyacente y paralela al borde superior del MRV-A y deberá extenderse a todo lo largo de la dimensión horizontal de 120,0 mm ± 1,0 mm (4,72 in ± 0,04 in) El Estado expedidor podrá variar la dimensión vertical de la Zona I, según lo requiera, pero esta dimensión será suficiente para permitir la legibilidad de los datos en la zona, y la altura no excederá de 12,0 mm (0,47 in) as define en la Sección 4.4, Figura 4.

(La Zona I deberá ser contigua y paralela al borde superior del MRV-A y deberá extenderse a todo lo largo de la dimensión horizontal de 120,0 mm ± 1,0 mm (4,72 in ± 0,04 in) El Estado emisor podrá modificar la dimensión vertical de la Zona I, según lo requiera, pero esta dimensión será suficiente para permitir la legibilidad de los datos en la zona, y la altura no superará los 12,0 mm (0,47 in) como se define en la Sección 4.4, Figura 4.)

La Zona V estará situada de forma que su orilla izquierda coincida con el borde izquierdo del MRV-A, como se define en la Sección 4.4, Figura 4. La Zona V podrá variar de tamaño, pero cualquier variación respecto de las dimensiones nominales no deberá exceder las tolerancias que se especifican en la Sección 4.4, Figura 4.

(La Zona V estará situada de forma que su orilla izquierda coincida con el borde izquierdo del MRV-A, como se define en la Sección 4.4, Figura 4. La Zona V podrá cambiar de tamaño, pero cualquier modificación respecto de las dimensiones nominales no deberá superar las tolerancias que se especifican en la Sección 4.4, Figura 4.)

La Zona V podrá extenderse verticalmente a lo largo del borde izquierdo del MRV-A y cubrir parte de la Zona I siempre y cuando no se oculten los datos de una y otra zona. Por lo tanto, el límite exterior inferior puede coincidir con el borde superior de la ZLM del MRV-A y su límite exterior superior puede coincidir con el borde superior del MRV-A.

(La Zona V podrá extenderse verticalmente a lo largo del borde izquierdo del MRV-A y ocupar parte de la Zona I siempre y cuando no se oculten los datos de una y otra zona. Por lo tanto, el límite exterior inferior puede coincidir con el borde superior de la ZLM del MRV-A y su límite exterior superior puede coincidir con el borde superior del MRV-A.)

La Zona V podrá extenderse verticalmente a lo largo del borde izquierdo del MRV-A y cubrir parte de la Zona I siempre y cuando no se oculten los datos de una y otra zona. Por lo tanto, el límite exterior inferior puede coincidir con el borde superior de la ZLM del MRV-A y su límite exterior superior puede coincidir con el borde superior del MRV-A.

(La Zona V podrá extenderse verticalmente a lo largo del borde izquierdo del MRV-A y ocupar parte de la Zona I siempre y cuando no se oculten los datos de una y otra zona. Por lo tanto, el límite exterior inferior puede coincidir con el borde superior de la ZLM del MRV-A y su límite exterior superior puede coincidir con el borde superior del MRV-A.)

El límite superior de la Zona III coincidirá con el límite inferior de la Zona I.

La Zona III puede extenderse a todo lo largo de esa parte del MRV-A a la derecha de la Zona V.

El límite inferior de la Zona III (véase la Sección 4.4, Figura 4) puede colocarse a juicio del Estado expedidor. Por debajo de este límite deberá dejarse espacio suficiente para la Zona II y la Zona IV (cuando se utilice).

Por lo general, el límite superior de la Zona II deberá coincidir con el límite inferior de la Zona III. No es forzoso que el límite se extienda a todo lo largo de la dimensión horizontal de 120,0 mm ± 1,0 mm (4,72 in ± 0,04 in) del visado. La Zona II también puede cubrir una porción de la Zona V del MRV-A, de ser necesario. En este caso, los Estados expedidores deberán garantizar que los datos que figuran en las dos zonas no queden ocultos. Véase el Apéndice A, Sección A.1, Figura A-2.

(Por lo general, el límite superior de la Zona II deberá coincidir con el límite inferior de la Zona III. No es obligatorio que el límite se extienda a todo lo largo de la dimensión horizontal de 120,0 mm ± 1,0 mm (4,72 in ± 0,04 in) del visado. La Zona II también puede ocupar una porción de la Zona V del MRV-A, de ser necesario. En este caso, los Estados emisores deberán garantizar que los datos que figuran en las dos zonas no queden ocultos. Véase el Apéndice A, Sección A.1, Figura A-2.)

La Zona IV, al incluirla en el MRV-A, deberá incorporarse al lado derecho del visado, inmediatamente por encima de la ZLM, sin invadirla. Véase la Sección 4.4, Figura 5.

4. CONFIGURACIÓN DETALLADA DEL MRV-A

4.1 Zona de inspección visual (ZIV) (Zonas I-V)

Todos los datos de la ZIV deberán ser claramente legibles.

Espaciado de la impresión. El diseño del MRV-A, en las Zonas II y III, se basa en una separación vertical entre líneas de un máximo de 8 líneas por cada 25,4 mm (1,0 in) y en una densidad de impresión horizontal de un máximo de 15 caracteres por cada 25,4 mm (1,0 in). Se ha elegido este espaciado como el más pequeño dentro del cual la información queda clara y legible. De no usarse alguna casilla o dato opcional, los datos anotados pueden distribuirse en la ZIV del MRV-A respetando el requisito de mantener el orden de secuencia de las zonas y los datos. La densidad de impresión horizontal y la separación entre los tipos de letra y las líneas podrán ajustarse según el criterio de cada Estado, siempre y cuando todos los datos dentro de la ZIV se impriman en un tamaño que pueda leer y asimilar fácilmente una persona de agudeza visual normal. En el Apéndice A se ilustran las configuraciones características. La Zona VII, la ZLM obligatoria, deberá imprimirse con la separación entre líneas que se define en la Sección 4.4, Figura 3, y con una densidad de impresión horizontal de 10 caracteres por cada 25,4 mm (1,0 in).

4.1.1 Directorio de datos

01/I ObligatorioEstado emisorEstado responsable de emitir el MRV-A. Deberá personalizarse, quedando a juicio del Estado emisor la selección del tipo de letra. En el Doc 9303-3 figuran las reglas de transliteración.VariableNotas a, c, d, e, i.
02/I ObligatorioDocumentoLa palabra o palabras en el idioma del Estado enisor para el documento (visado u otro documento pertinente) que atribuye a la persona titular la autorización de ese Estado para viajar a un puerto de entrada en su territorio.VariableNotas a, c, d, e, i.
03/III ObligatorioLugar de emisiónOficina/localidad (por lo general una ciudad) en donde se emite el MRV-A. Deberá darse la traducción en uno o más idiomas, uno de los cuales debería ser el español, el francés o el inglés, cuando la traducción del nombre resulte más familiar a la comunidad internacional.15Notas a, b, c, i, k.
04/III ObligatorioVálido a partir del (fecha)En la mayoría de los casos, aquí figurará la fecha de emisión del MRV-A, que indica la primera fecha desde la que puede utilizarse el MRV-A para solicitar la entrada al país. En algunos Estados, la fecha de emisión y la fecha desde la que el visado tiene validez pueden ser diferentes. En tales casos, la segunda de ellas se indicará en esta casilla y la fecha de emisión podrá aparecer en la casilla 09 (véase a continuación). En el Doc 9303-3 figura el formato para la fecha.8Notas a, b, c, i, k.
05/III ObligatorioVálido hasta el (fecha)En la mayoría de los casos, aquí figurará la fecha de caducidad del MRV-A, la cual indica el último día en que podrá utilizarse el MRV-A para solicitar la entrada al país. En algunos Estados, esta será la fecha antes de la cual o en la cual la persona titular del visado debería haber abandonado el país en cuestión. En el Doc 9303-3 figura el formato para la fecha.8Notas a, b, c, i, k.
06/III ObligatorioNúmero de entradasEl número de entradas para las cuales el visado es válido.8Notas a, b, c, i, k.
07/III ObligatorioNúmero de DocumentoEl número que el Estado emisor asigna al visado.13Notas a, b, c, i, j, k.
08/III ObligatorioTipo/clase/ CategoríaEn esta casilla se incluirá uno o más de los siguientes datos:
• la indicación del Estado emisor del tipo o clase de visado adjudicado de acuerdo con la ley o práctica de dicho Estado;
46Notas a, b, c, i, k.


• la clasificación general del tipo de visado adjudicado, p. ej., visitante, residente, residente temporal, estudiante, diplomático, etc., de acuerdo con la ley o práctica del Estado emisor;
• las limitaciones relativas a la validez territorial del visado.


09/III OpcionalInformación AdicionalEn esta casilla pueden figurar las anotaciones necesarias en cuanto a las prerrogativas que corresponden al visado. El Estado emisor también puede utilizar esta casilla para incluir: a) la duración máxima autorizada de la estancia; b) los requisitos relativos a la concesión del visado; c) la fecha de emisión si es diferente de la fecha “válido desde el”; y d) el registro de cualquier derecho que se haya pagado.
Nota g.
10,11/II ObligatorioNombreVéase Doc 9303-3.VariableNotas a, c, i.
10/II ObligatorioIdentificador primarioVéase Doc 9303-3.VariableNotas a, c, i, k.
11/II OpcionalIdentificador secundarioVéase el Doc 9303-3.VariableNotas a, c, i.
12/II OpcionalNúmero de pasaporteEl número del pasaporte o de otro documento de viaje en el que se coloque el MRV-A.VariableNotas a, b, c, g, i, j.
13/II OpcionalSexoSexo de la persona titular del MRV-A, cuando se incluya, que se especificará mediante la letra de uso común en el idioma del Estado emisor. Si la traducción al español, francés o inglés es necesaria, irá seguido por un carácter oblicuo y la letra mayúscula F para el femenino, M para el masculino, o X si no se especifica.3Notas a, f, g.


Para más detalle sobre las especifica- ciones del retrato véase el Doc 9303-3, Sección 3.9.

* Las notas figuran en la última parte de la subsección 4.2.2.2.

4.2 Zona de lectura mecánica (ZLM) (Zona VII obligatoria)

4.2.1 Posición de la ZLM, datos, especificaciones para la impresión y posición de la impresión en la ZLM

4.2.1.1 Posición de la ZLM

La ZLM está situada en la parte inferior del MRV-A. En la Sección 4.4, Figura 3, se ilustra la posición nominal de los datos en la ZLM.

4.2.1.2 Datos

Los datos correspondientes a las casillas 01, 05, 10, 11 y 13 a 15 de la ZIV son obligatorios en la ZLM y se imprimirán en forma susceptible de lectura mecánica, en la ZLM, empezando con la primera posición de los caracteres a la izquierda en cada casilla, en el orden de secuencia indicado en las especificaciones para la disposición de los datos establecidas más adelante. En el Apéndice B, Sección B.1, se muestra la estructura de la ZLM.

(Los datos correspondientes a las casillas 01, 05, 10, 11 y 13 a 15 de la ZIV (Zona de Inspección Visual) son obligatorios en la ZLM y se imprimirán en forma apta para lectura mecánica, en la ZLM (Zona de Lectura Mecánica), empezando con la primera posición de los caracteres a la izquierda en cada casilla, en el orden de secuencia indicado en las especificaciones para la disposición de los datos establecidas más adelante. En el Apéndice B, Sección B.1, se muestra la estructura de la ZLM.)

4.2.1.3 Especificaciones para la impresión

Los datos de lectura mecánica se imprimirán en caracteres de tipo OCR-B, tamaño 1, de anchura de trazo constante, como se detalla en el Doc 9303-3. La ZLM se imprimirá con la separación entre líneas que se define en la Sección 4.4, Figura 3, y con una densidad de impresión horizontal de 10 caracteres por cada 25,4 mm (1,0 in).

4.2.1.4 Posición de la impresión

El borde izquierdo del primero de los caracteres estará a 4,0 mm ± 1,0 mm (0,16 in ± 0,04 in) del canto izquierdo del documento. En la Sección 4.4, Figura 3, se ilustran los ejes de referencia para las dos líneas OCR y la posición nominal inicial del primero de los caracteres de cada línea. La posición de los caracteres queda indicada por dichas líneas de referencia y por las zonas de impresión de las dos líneas de códigos como se ilustra en la Sección 4.4, Figura 3.

4.2.2 Disposición de los datos de lectura mecánica en el MRV-A

4.2.2.1 Disposición de los datos de la línea superior de lectura mecánica

1 a 2
Tipo del documentoLa letra mayúscula V identifica un visado de lectura mecánica. Se podrá utilizar un carácter adicional, a elección del Estado emisor, para designar algún tipo especial de visado. De no utilizarse la segunda posición de los caracteres para este propósito, se llenará con el carácter de relleno (<).2Notas a, b, c, e.
3 a 51Estado emisorVéase el Doc 9303-3.3Notas a, c, e.
6 a 4410,11NombreVéase el Doc 9303-3.39Notas a, c, e.


Signos de Puntuación en el nombreEn la ZLM no está permitido representar signos de puntuación.
Doc 9303-3.


Apóstrofos en el nombreLos componentes del identificador primario o secundario separados por apóstrofos se combinarán y no se incluirán caracteres de relleno (<). Ejemplo: ZIV: D’ARTAGNAN ZLM: DARTAGNAN
Doc 9303-3.


Guiones en el nombre.Los guiones (-) en el nombre se transformarán en caracteres de relleno (<) (o sea, los nombres con guion se representarán como componentes separados). Ejemplo: ZIV: MARIE-ELISE ZLM: MARIE<ELISE
Doc 9303-3.


ComasCuando en la ZIV se utilice una coma para separar los identificadores primario y secundario, en la ZLM se eliminará la coma y los identificadores primario y secundario irán separados por dos caracteres de relleno (<<).
Doc 9303-3



Cuando en la ZIV se utilice una coma para separar dos componentes del nombre, esta se representará en la ZLM mediante un solo carácter de relleno (<).



Sufijos del nombreLos sufijos (por ejemplo, Jr., Sr., II o III) no se incluirán en la ZLM, salvo lo que se permita en el Doc 9303–3 como componentes del identificador secundario.
Doc 9303-3


Caracteres de rellenoCuando todos los componentes de los identificadores primario y secundario más los separadores necesarios (caracteres de relleno) no superen los 39 caracteres en total, todos los componentes del nombre se incluirán en la ZLM y todas las posiciones de los caracteres no utilizadas se




completarán con caracteres de relleno (<) hasta la posición 44, según se necesite.



Abreviación del nombreCuando los identificadores primario y secundario más los separadores necesarios (caracteres de relleno) superen el número de posiciones de los caracteres que están disponibles para los nombres (o sea, 39), se abreviarán como sigue:
Doc 9303-3. Nota a.



Se eliminarán los caracteres de uno o más de los componentes del identificador primario hasta que se liberen tres posiciones, y se podrán incluir dos caracteres de relleno (<<) más el primero de los caracteres del primer componente del identificador secundario. El último de los caracteres (posición 44) será alfabético (de A a Z). Esto indica que ha podido haber abreviación.




Se podrá seguir abreviando el identificador primario a fin de incluir caracteres del identificador secundario, siempre que la casilla del nombre termine con un carácter alfabético (posición 44). Esto indica que ha podido haber abreviación.




Cuando el nombre conste de sólo un identificador primario que exceda el número de posiciones de los caracteres destinadas al nombre, o sea 39, deberán eliminarse caracteres de uno o más componentes del nombre hasta que el último de los caracteres de la casilla del nombre sea un carácter alfabético.

* Las notas figuran en la última parte de la subsección 4.2.2.2.

4.2.2.2 Disposición de los datos de la línea inferior de lectura mecánica

1 a 907 o 13Número de pasaporte o de documentoA elección del Estado emisor, en esta casilla se anotará el número de pasaporte o de visado; sin embargo, sólo podrá elegirse esta segunda opción cuando el número de visado tenga como máximo 9 caracteres. Todos los caracteres especiales o espacios que intervengan en el número deberán reemplazarse por caracteres de relleno (<). Estos seguirán al número y se repetirán hasta la posición 9, según se necesite.9Notas a, b, c, e, j.
10
Dígito de comprobaciónVéase el Doc 9303-3.1Notas b, e.
11 a 1316NacionalidadVéase el Doc 9303-3.3Notas a, c, e, h.
14 a 1915Fecha de nacimientoVéase el Doc 9303-3.6Notas b, c, e.
20
Dígito de comprobaciónVéase el Doc 9303-3.1Nota b.
2114SexoF = Femenino; M = Masculino; < = sin especificar.1Notas a, c, f, g.
22 a 275Válido hasta el (fecha)En la mayoría de los casos aquí figurará la fecha de caducidad del MRV-A, que indica el último día en que podrá utilizarse el MRV-A para solicitar entrada. En algunos Estados, esta será la fecha antes de la cual o en la cual la persona titular del visado deberá haber abandonado el país de que se trate.6Doc 9303-3; Notas b, e.
28
Dígito de comprobaciónVéase el Doc 9303-3.1Nota b.
29 a 44
Datos opcionalesPara uso optativo del Estado emisor. Las posiciones de los caracteres no utilizadas se llenarán con caracteres de relleno (<) que se repetirán hasta la posición 44, según corresponda.16Notas a, b, c, e.

* Notas:

a) Caracteres alfabéticos (A-Z y a-z). En la ZIV pueden utilizarse caracteres no latinos. En la ZLM, sólo podrán emplearse los caracteres que se especifican en el Doc 9303-3.

(Caracteres alfabéticos (A-Z y a-z). En la ZIV pueden utilizarse caracteres no latinos. En la ZLM, sólo podrán utilizarse los caracteres que se especifican en el Doc 9303-3.)

b) Caracteres numéricos (0 a 9). En la ZIV pueden incluirse, en forma adicional, números no arábigos. En la ZLM, sólo podrán utilizarse números del 0 al 9 según se define en el Doc 9303-3.

c) En la ZIV pueden incluirse signos de puntuación. En la ZLM, sólo se usarán los caracteres de relleno que se especifican en el Doc 9303-3.

d) La extensión de las casillas 01 y 02 no está definida y depende del tipo de letra y de los límites impuestos por el tamaño del MRV-A y la posición de las demás casillas.

e) La leyenda de la casilla no se imprime en el documento.

f) Cuando un Estado expedidor u organización expedidora no quiera identificar el sexo, se utilizará el carácter de relleno (<) en esta casilla de la ZLM y una X en esta casilla de la ZIV.

(Cuando un Estado emisor u organización emisora no quiera identificar el sexo, se utilizará el carácter de relleno (<) en esta casilla de la ZLM y una X en esta casilla de la ZIV.)

g) El uso de una leyenda para identificar una casilla queda a elección del Estado expedidor.

h) Los laissez-passer (salvoconductos) de las Naciones Unidas se expiden a los funcionarios de dicha Organización en virtud de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas del 13 de febrero de 1946 y a los funcionarios de sus organismos especializados, en virtud de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados de las Naciones Unidas del 21 de noviembre de 1947. En el caso de los visados en los laissez-passer de las Naciones Unidas, dado el carácter internacional de sus funcionarios, no se especificará la nacionalidad. En cambio, se anotará el código correspondiente de conformidad con el Doc 9303-3.

(Los laissez-passer (salvoconductos) de las Naciones Unidas se emiten a los funcionarios de dicha Organización de acuerdo con la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas del 13 de febrero de 1946 y a los funcionarios de sus organismos especializados, de acuerdo con la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados de las Naciones Unidas del 21 de noviembre de 1947. En el caso de los visados en los laissez-passer de las Naciones Unidas, dado el carácter internacional de sus funcionarios, no se especificará la nacionalidad. En cambio, se anotará el código correspondiente de acuerdo con el Doc 9303-3.)

La Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas del 13 de febrero de 1946 dispone en sus artículos V y VII lo siguiente:

ARTÍCULO V

Funcionarios

Sección 17. El Secretario General determinará las categorías de los funcionarios a quienes se aplican las disposiciones de este artículo y las del artículo VII. Someterá la lista de estas categorías a la Asamblea General y después las categorías serán comunicadas a los Gobiernos de todos los Miembros. Los nombres de los funcionarios incluidos en estas categorías serán comunicados periódicamente a los Gobiernos de los Miembros.

(Sección 17. El Secretario General determinará las categorías de los funcionarios a quienes se aplican las disposiciones de este artículo y las del artículo VII. Propondrá la lista de estas categorías a la Asamblea General y después las categorías serán comunicadas a los Gobiernos de todos los Miembros. Los nombres de los funcionarios incluidos en estas categorías serán comunicados periódicamente a los Gobiernos de los Miembros.)

Sección 18. Los funcionarios de la Organización:

(a) estarán inmunes contra todo proceso judicial respecto a palabras escritas o habladas y a todos los actos ejecutados en su carácter oficial;

(b) estarán exentos de impuestos sobre los sueldos y emolumentos pagados por la Organización;

((b) estarán exentos de impuestos sobre los sueldos y retribuciones pagados por la Organización;)

(c) estarán inmunes contra todo servicio de carácter nacional;

(d) estarán inmunes, tanto ellos como sus esposa e hijos menores de edad, de toda restricción de inmigración y de registro de extranjeros;

((d) estarán inmunes, tanto ellos como sus esposa e hijos menores de edad, de toda limitación de inmigración y de registro de extranjeros;)

((e) se les acordará, por lo que respecta al movimiento internacional de fondos, franquicias iguales a las que disfrutan funcionarios de categoría equivalente pertenecientes a las misiones diplomáticas acreditadas ante el Gobierno en cuestión.)

((e) se les acordará, por lo que respecta al movimiento internacional de financiación, bonificaciones iguales a las que disfrutan funcionarios de categoría equivalente pertenecientes a las misiones diplomáticas acreditadas ante el Gobierno en cuestión.)

(f) se les dará a ellos, y a sus esposas e hijos menores de edad, las mismas facilidades de repatriación en época de crisis internacional, de que gozan los agentes diplomáticos.

((f) se les dará a ellos, y a sus esposas e hijos menores de edad, las mismas facilidades de repatriación en época de crisis internacional, de que disponen los agentes diplomáticos.)

(g) tendrán derecho a importar, libres de derechos, sus muebles y efectos en el momento en el que ocupen su cargo en el país en cuestión.

((g) tendrán derecho a importar, libres de derechos, sus muebles y enseres en el momento en el que ocupen su cargo en el país en cuestión.)

Sección 19. Además de las inmunidades y prerrogativas especificadas en la sección 18, se acordarán al Secretario General y a todos los Subsecretarios Generales y a sus esposas e hijos menores de edad los prerrogativas e inmunidades, exenciones y facilidades que se otorgan a los enviados diplomáticos de acuerdo con el derecho internacional.

(Sección 19. Además de las inmunidades y prerrogativas especificadas en la sección 18, se acordarán al Secretario General y a todos los Subsecretarios Generales y a sus esposas e hijos menores de edad las prerrogativas e inmunidades, exenciones y facilidades que se asignan a los enviados diplomáticos de acuerdo con el derecho internacional.)

Sección 20. Las prerrogativas e inmunidades se otorgan a los funcionarios en interés de las Naciones Unidas y no en provecho de los propios individuos. El Secretario General tendrá el derecho y el deber de renunciar a la inmunidad de cualquier funcionario, en cualquier caso en que según su propio criterio, la inmunidad impida el curso de la justicia y pueda ser renunciada sin que se perjudiquen los intereses de las Naciones Unidas. En el caso del Secretario General, el Consejo de Seguridad tendrá el derecho de renunciar a la inmunidad.

(Sección 20. Las prerrogativas e inmunidades se asignan a los funcionarios en interés de las Naciones Unidas y no en beneficio de los propios individuos. El Secretario General tendrá el derecho y el deber de renunciar a la inmunidad de cualquier funcionario, en cualquier caso en que según su propio criterio, la inmunidad impida el curso de la justicia y pueda ser renunciada sin que se perjudiquen los intereses de las Naciones Unidas. En el caso del Secretario General, el Consejo de Seguridad tendrá el derecho de renunciar a la inmunidad.)

Sección 21. Las Naciones Unidas cooperarán siempre con las autoridades competentes de los Miembros para facilitar la administración adecuada de justicia, velar por el cumplimiento de las ordenanzas de policía y evitar que ocurran abusos en relación con las prerrogativas, inmunidades y facilidades mencionadas en este artículo.

ARTÍCULO VII

Pases de las Naciones Unidas

Sección 24. Las Naciones Unidas pueden dar pasaportes internacionales a sus funcionarios. Estos pasaportes internacionales serán reconocidos y aceptados como documentos de viaje válidos por las Autoridades de los Miembros, tomando en cuenta las disposiciones de la sección 25.

Sección 25. Las solicitudes de visas (cuando sean necesarias) de los tenedores de pases, cuando vayan acompañadas de un certificado comprobando que los funcionarios viajan por cuenta de las Naciones Unidas, serán atendidas lo más rápidamente posible. Además, se otorgarán a esas personas, facilidades para viajar rápidamente.

(Sección 25. Las solicitudes de visas (cuando sean necesarias) de los tenedores de pases, cuando vayan acompañadas de un certificado comprobando que los funcionarios viajan por cuenta de las Naciones Unidas, serán atendidas lo más rápidamente posible. Además, se asignarán a esas personas, facilidades para viajar rápidamente.)

Sección 26. Facilidades similares a las que se especifican en la sección 25, se otorgarán a los peritos y otras personas que, aunque no tengan un pase de las Naciones Unidas, posean un certificado de que viajan en misión de las Naciones Unidas.

(Sección 26. Facilidades similares a las que se especifican en la sección 25, se asignarán a los peritos y otras personas que, aunque no tengan un pase de las Naciones Unidas, posean un certificado de que viajan en misión de las Naciones Unidas.)

Sección 27. El Secretario General, subsecretarios generales y directores que viajen con pases de las Naciones Unidas y en misiones de las Naciones Unidas, gozarán de las mismas facilidades que se otorgan a los enviados diplomáticos.

(Sección 27. El Secretario General, subsecretarios generales y directores que viajen con pases de las Naciones Unidas y en misiones de las Naciones Unidas, dispondrán de las mismas facilidades que se asignan a los enviados diplomáticos.)

Sección 28. Las disposiciones de este Artículo podrán aplicarse a los funcionarios de rango análogo de organismos especializados, si los convenios sobre vinculación concluídos de acuerdo con el artículo 63 de la Carta, así lo disponen.

El artículo 63 de la Carta de las Naciones Unidas establece:

1. El Consejo Económico y Social podrá concertar con cualquiera de los organismos especializados de que trata el Artículo 57, acuerdos por medio de los cuales se establezcan las condiciones en que dichos organismos habrán de vincularse con la Organización. Tales acuerdos estarán sujetos a la aprobación de la Asamblea General.

(El Consejo Económico y Social podrá acordar con cualquiera de los organismos especializados de que trata el Artículo 57, acuerdos por medio de los cuales se establezcan las situaciones en que dichos organismos habrán de coordinarse con la Organización. Tales acuerdos estarán sujetos a la aprobación de la Asamblea General. )

El artículo 57 de la Carta de las Naciones Unidas dispone:

1. Los distintos organismos especializados establecidos por acuerdos intergubernamentales, que tengan amplias atribuciones internacionales definidas en sus estatutos, y relativas a materias de carácter económico, social, cultural, educativo, sanitario, y otras conexas, serán vinculados con la Organización de acuerdo con las disposiciones del Artículo 63.

(Los distintos organismos especializados establecidos por acuerdos intergubernamentales, que tengan amplias atribuciones internacionales definidas en sus estatutos, y relativas a materias de carácter económico, social, cultural, educativo, sanitario, y otras relacionadas, serán coordinados con la Organización de acuerdo con las disposiciones del Artículo 63.)

2. Tales organismos especializados así vinculados con la Organización se denominarán en adelante «los organismos especializados».

(Dichos organismos especializados así coordinados con la Organización se denominarán en adelante «los organismos especializados».)

(sigue el artículo 63 de la Carta de las Naciones Unidas)

2. El Consejo Económico y Social podrá coordinar las actividades de los organismos especializados mediante consultas con ellos y haciéndoles recomendaciones, como también mediante recomendaciones a la Asamblea General y a los Miembros de las Naciones Unidas.

Por su parte, la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 21 de noviembre de 1947 establece:

ARTÍCULO VI
Funcionarios
Sección 18.

Cada Organismo especializado determinará las categorías de funcionarios a quienes se aplicarán las disposiciones del artículo VIII, y las comunicará a los Gobiernos de todos los Estados partes en la presente Convención respecto a tal Organismo especializado, así como al Secretario general de las Naciones Unidas. Los nombres de los funcionarios comprendidos en estas categorías serán comunicados periódicamente a los referidos gobiernos.

(Cada Organismo especializado determinará las categorías de funcionarios a quienes se aplicarán las disposiciones del artículo VIII, y las comunicará a los Gobiernos de todos los Estados partes en esta Convención respecto a dicho Organismo especializado, así como al Secretario general de las Naciones Unidas. Los nombres de los funcionarios incluidos en estas categorías serán comunicados periódicamente a los referidos gobiernos.)

Sección 19.

Los funcionarios de los Organismos especializados:

a) Gozarán de inmunidad de jurisdicción respecto de todos los actos ejecutados por ellos en su capacidad oficial, inclusive sus palabras y escritos.

(Dispondrán de inmunidad de jurisdicción respecto de todos los actos ejecutados por ellos en su capacidad oficial, incluyendo sus palabras y escritos.)

b) Gozarán, en materia de impuestos sobre los sueldos y emolumentos percibidos del Organismo especializado de iguales exenciones que las disfrutadas en iguales condiciones por los funcionarios de las Naciones Unidas;

(Dispondrán, en materia de impuestos sobre los sueldos y retribuciones percibidos del Organismo especializado de iguales exenciones que las disfrutadas en iguales condiciones por los funcionarios de las Naciones Unidas;)

c) Estarán exentos, tanto ellos como sus cónyuges y familiares a su cargo de las medidas restrictivas en materia de inmigración y de las formalidades de registro de extranjeros;

(Estarán exentos, tanto ellos como sus cónyuges y familiares a su cargo de las medidas limitativas en materia de inmigración y de las formalidades de registro de extranjeros;)

d) Gozarán, en materia de facilidades de cambio, de las mismas prerrogativas que los funcionarios de las misiones diplomáticas de rango similar;

(Dispondrán, en materia de facilidades de cambio, de las mismas prerrogativas que los funcionarios de las misiones diplomáticas de rango similar;)

e) En tiempo de crisis internacional gozarán, así como sus cónyuges y familiares a su cargo, de las mismas, facilidades de repatriación que los funcionarios de misiones diplomáticas de rango similar;

(En tiempo de crisis internacional dispondrán, así como sus cónyuges y familiares a su cargo, de las mismas, facilidades de repatriación que los funcionarios de misiones diplomáticas de rango similar;)

f) Tendrán derecho a importar, libres de derechos, su mobiliario y efectos personales cuando tomen posesión de su cargo por primera vez en el país al que seas destinados.

(Tendrán derecho a importar, libres de derechos, su mobiliario y enseres personales cuando tomen posesión de su cargo por primera vez en el país al que seas destinados.)

Sección 20.

Los funcionarios de los Organismos especializados estarán exentos de toda obligación, relativa al servicio nacional siempre que tal exención se limite, respecto a los Estados de los cuales sean nacionales, a los funcionarios de los Organismos especializados que, por razón de sus funciones, hayan sido incluidos en una lista redactada por el Director general del Organismo especializado y aprobada por el Estado interesado.

(Los funcionarios de los Organismos especializados estarán liberados de toda obligación, relativa al servicio nacional siempre que dicha liberación se limite, respecto a los Estados de los cuales sean nacionales, a los funcionarios de los Organismos especializados que, por razón de sus funciones, hayan sido incluidos en una lista redactada por el Director general del Organismo especializado y aprobada por el Estado interesado.)

En caso de que otros funcionarios de Organismos especializados sean llamados al servicio nacional, el Estado interesado otorgará a solicitud del Organismo especializado, las prórrogas al llamamiento de dichos funcionarios que sean necesarias para evitar la interrupción de un servicio esencial.

(En caso de que otros funcionarios de Organismos especializados sean llamados al servicio nacional, el Estado interesado autorizará a solicitud del Organismo especializado, las prórrogas al llamamiento de dichos funcionarios que sean necesarias para evitar la interrupción de un servicio esencial.)

Sección 21.

Además de las prerrogativas e inmunidades especificadas en las secciones 19 y 20, el Director general de cada Organismo especializado, así como todo funcionario que actúe en nombre de él durante su ausencia, gozarán, como también sus cónyuges y sus hijos menores, de las prerrogativas, inmunidades, exenciones y facilidades que se otorgan conforme al derecho internacional a los enviados diplomáticos.

(Además de las prerrogativas e inmunidades especificadas en las secciones 19 y 20, el Director general de cada Organismo especializado, así como todo funcionario que actúe en nombre de él durante su ausencia, dispondrán, como también sus cónyuges y sus hijos menores, de las prerrogativas, inmunidades, exenciones y facilidades que se atribuyen de acuerdo con el derecho internacional a los enviados diplomáticos.)



Sección 22.

Las prerrogativas e inmunidades se otorgan a los funcionarios únicamente en interés de los Organismos especializados y no en su beneficio personal. Cada Organismo especializado tendrá el derecho y el deber de renunciar a la inmunidad concedida a cualquier funcionario en todos los casos en que, a su juicio, la inmunidad impidiere el curso de la justicia y en que se pueda renunciar a ella sin que se perjudiquen los intereses del Organismo especializado.

(Las prerrogativas e inmunidades se atribuyen a los funcionarios únicamente en interés de los Organismos especializados y no en su beneficio personal. Cada Organismo especializado tendrá el derecho y el deber de renunciar a la inmunidad concedida a cualquier funcionario en todos los casos en que, a su juicio, la inmunidad impidiere el curso de la justicia y en que se pueda renunciar a ella sin que se perjudiquen los intereses del Organismo especializado.)



Sección 23.

Cada Organismo especializado cooperará en todo momento con las autoridades competentes de los Estados miembros para facilitar la adecuada administración de la justicia, asegurar el cumplimiento de los reglamentos de policía y evitar todo abuso en relación con los privilegios, inmunidades y facilidades que se mencionan en este artículo.

ARTÍCULO VIII
«Laissez-Passer»
Sección 26.

1. Los funcionarios de los Organismos especializados tendrán, derecho a hacer uso del «Laissez-Passer» de las Naciones Unidas, de conformidad con los acuerdos administrativos que se concierten entre el Secretario General de las Naciones Unidas y las autoridades competentes de los Organismos especializados en los cuales se deleguen facultades especiales para expedir los «laissez-passer». El Secretario general de las Naciones Unidas notificará a cada Estado parte en la presente Convención las disposiciones administrativas que hayan sido concertadas.

(Los funcionarios de los Organismos especializados tendrán, derecho a hacer uso del «Laissez-Passer» de las Naciones Unidas, en función de los acuerdos administrativos que se celebren entre el Secretario General de las Naciones Unidas y las autoridades competentes de los Organismos especializados en los cuales se deleguen facultades especiales para emitir los «laissez-passer». El Secretario general de las Naciones Unidas notificará a cada Estado parte en esta Convención las disposiciones administrativas que hayan sido establecidas.)

Sección 27.

Los Estados partes en esta Convención reconocerán y aceptarán como documentos válidos de viaje los «laissez-passer» de las Naciones Unidas expedidos a funcionarios de los Organismos especializados.

(Los Estados partes en esta Convención reconocerán y aceptarán como documentos válidos de viaje los «laissez-passer» de las Naciones Unidas emitidos a funcionarios de los Organismos especializados.)

Sección 28.

Las solicitudes de visados (cuando éstos sean necesarios) presentadas por funcionarios de los Organismos especializados, titulares de, un «laisséz-passer» de las Naciones Unidas, acompañadas de un certificado que acredite que viajan por cuenta de un Organismo especializado, serán atendidas lo más rápidamente posible. Por otra parte, se otorgarán a los titulares de un «laissez-passer» facilidades para viajar con rapidez.

(Las solicitudes de visados (cuando éstos sean necesarios) presentadas por funcionarios de los Organismos especializados, titulares de, un «laisséz-passer» de las Naciones Unidas, acompañadas de un certificado que demuestre que viajan por cuenta de un Organismo especializado, serán atendidas lo más rápidamente posible. Por otra parte, se dispensarán a los titulares de un «laissez-passer» facilidades para viajar con rapidez.)

Sección 29.

Se otorgarán facilidades análogas a las especificadas en la sección 28 a los expertos y demás personas que, sin poseer un «laissez-passer» de las Naciones Unidas, sean portadores de un certificado que acredite que viajan por cuenta de un Organismo especializado.

(Se concederán facilidades análogas a las especificadas en la sección 28 a los expertos y demás personas que, sin poseer un «laissez-passer» de las Naciones Unidas, sean portadores de un certificado que demuestre que viajan por orden de un Organismo especializado.)

Sección 30.

Los Directores generales, los Directores generales adjuntos, los Directores de Departamento y otros funcionarios de rango no inferior al de Director de Departamento de los Organismos especializados, que viajen por cuenta de los Organismos especializados provistos de un «laissez-passer» de las Naciones Unidas, disfrutarán de las mismas facilidades de viaje que los funcionarios de rango similar en misiones diplomáticas.

(sigue la sección 4 de la Parte 7 del documento 9303)

i) El número de caracteres (a lo largo de la casilla) incluye cualquier espacio en blanco.

j) Puede variar el número de caracteres de la ZIV; sin embargo, si el número de documento tiene más de nueve caracteres, los nueve caracteres principales deberán mostrarse en la ZLM en las posiciones 1 a 9.

(Puede modificarse el número de caracteres de la ZIV; sin embargo, si el número de documento tiene más de nueve caracteres, los nueve caracteres principales deberán mostrarse en la ZLM en las posiciones 1 a 9.)

k) En el documento aparecerá la leyenda de la casilla.

4.2.3 Ejemplos de nombres de titular en la ZLM

Nota.— En los siguientes ejemplos se supone que el documento es un visado expedido por el Estado de Utopía. Los cinco primeros caracteres de la línea superior de lectura mecánica se codifican como “V<UTO”.

(Nota.— En los siguientes ejemplos se supone que el documento es un visado emitido por el Estado de Utopía. Los cinco primeros caracteres de la línea superior de lectura mecánica se codifican como “V<UTO”.)

a) Representación usual:

Nombre: Anna Maria Eriksson

ZIV: ERIKSSON, ANNA MARIA

ZLM (línea superior): V<UTOERIKSSON<<ANNA<MARIA<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<

b) Identificador primario central:

Nombre: Deborah Heng Ming Lo

ZIV: HENG, DEBORAH MING LO

ZLM (línea superior): V<UTOHENG<<DEBORAH<MING<LO<<<<<<<<<<<<<<<<<<

c) Guion como parte del nombre:

Nombre: Susie Margaret Smith-Jones

ZIV: SMITH-JONES, SUSIE MARGARET

ZLM (línea superior): V<UTOSMITH<JONES<<SUSIE<MARGARET<<<<<<<<<<<<

d) Apóstrofo como parte del nombre:

Nombre: Enya Siobhan O’Connor

ZIV: O’CONNOR, ENYA SIOBHAN

ZLM (línea superior): V<UTOOCONNOR<<ENYA<SIOBHAN<<<<<<<<<<

e) Varios componentes del nombre:

Nombre: Martin Van Der Muellen

ZIV: VAN DER MUELLEN, MARTIN

ZLM (línea superior): V<UTOVAN<DER<MUELLEN<<MARTIN<<<<<<<<<<<<<<<<

f) Sin identificador secundario:

Nombre: Arkfreith

ZIV: ARKFREITH

ZLM (línea superior): V<UTOARKFREITH<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<

4.2.3.1 Nombres truncados — Identificador secundario truncado

(4.2.3.1 Nombres abreviados — Identificador secundario abreviado)

a) Uno o más componentes truncados del nombre reducidos a iniciales:

(a) Uno o más componentes abreviados del nombre reducidos a iniciales:)

Nombre: Nilavadhanananda Chayapa Dejthamrong Krasuang

ZIV: NILAVADHANANANDA, CHAYAPA DEJTHAMRONG KRASUANG

ZLM (línea superior): V<UTONILAVADHANANANDA<<CHAYAPA<DEJTHAMRONG<K

b) Uno o más componentes truncados del nombre:

(b) Uno o más componentes abreviados del nombre:)

Nombre: Nilavadhanananda Arnpol Petch Charonguang

ZIV: NILAVADHANANANDA, ARNPOL PETCH CHARONGUANG

ZLM (línea superior): V<UTONILAVADHANANANDA<<ARNPOL<PETCH<CHARONGU

4.2.3.2 Nombres truncados — Identificador primario truncado

(4.2.3.2 Nombres abreviados — Identificador primario abreviado)

a) Uno o más componentes truncados del nombre reducidos a iniciales:

(a) Uno o más componentes abreviados del nombre reducidos a iniciales:)

Nombre: Dingo Potoroo Bennelong Wooloomooloo Warrandyte Warnambool

ZIV: BENNELONG WOOLOOMOOLOO WARRANDYTE WARNAMBOOL, DINGO POTOROO

ZLM (línea superior): V<UTOBENNELONG<WOOLOOMOOLOO<WARRANDYTE<W<<DI

b) Uno o más componentes truncados del nombre:

(b) Uno o más componentes abreviados del nombre:)

Nombre: Dingo Potoroo Bennelong Wooloomooloo Warrandyte Warnambool

ZIV: BENNELONG WOOLOOMOOLOO WARRANDYTE WARNAMBOOL, DINGO POTOROO

ZLM (línea superior): V<UTOBENNELONG<WOOLOOM<WARRAND<WARNAM<<DINGO

c) Uno o más componentes truncados del nombre reducidos a un número fijo de caracteres:

(c) Uno o más componentes abreviados del nombre reducidos a un número fijo de caracteres:)

Nombre: Dingo Potoroo Bennelong Wooloomooloo Warrandyte Warnambool

ZIV: BENNELONG WOOLOOMOOLOO WARRANDYTE WARNAMBOOL, DINGO POTOROO

ZLM (línea superior): V<UTOBENNEL<WOOLOO<WARRAN<WARNAM<<DINGO<POTO

4.2.3.3 Nombres que coinciden con el número de posiciones y que por terminar con una letra en la última posición de la casilla del nombre podrían parecer truncados aunque no lo hayan sido

(4.2.3.3 Nombres que coinciden con el número de posiciones y que por terminar con una letra en la última posición de la casilla del nombre podrían parecer abreviados aunque no lo hayan sido)

Nombre: Jonathon Warren Trevor Papandropoulous

ZIV: PAPANDROPOULOUS, JONATHON WARREN TREVOR

ZLM (línea superior): V<UTOPAPANDROPOULOUS<<JONATHON<WARREN<TREVOR

Nota.— Pese a que en la posición de carácter 44 de la línea superior de lectura mecánica de este MRV-A aparece un carácter alfanumérico, el nombre no ha sido truncado, pero deberá suponerse que lo ha sido.

(Nota.— Pese a que en la posición de carácter 44 de la línea superior de lectura mecánica de este MRV-A aparece un carácter alfanumérico, el nombre no ha sido abreviado, pero deberá suponerse que lo ha sido.)

4.3 Retrato

Retrato. Para el MRV-A, se colocará un retrato en un espacio rectangular definido como Zona V. El retrato, de incluirse, representará exclusivamente a la persona titular del MRV-A.

Bordes del retrato. El retrato puede tener bordes irregulares. Cuando se emplee una reproducción impresa en forma digital, se eliminará el fondo del retrato para proporcionar protección contra falsificaciones o sustituciones.

(Bordes del retrato. El retrato puede tener bordes irregulares. Cuando se utilice una reproducción impresa en forma digital, se eliminará el fondo del retrato para dispensar protección contra falsificaciones o sustituciones.)

Zona V sin elemento de identidad. Cuando no se incluya un elemento de identidad, deberá elegirse y emplearse en la Zona V una imagen preestablecida estándar que podía ser un símbolo, escudo o lema nacional.

(Zona V sin elemento de identidad. Cuando no se incluya un elemento de identidad, deberá elegirse y colocarse en la Zona V una imagen preestablecida estándar que podía ser un símbolo, escudo o lema nacional.)

4.4 Diagramas del MRV-A

*Número de control optativo – A opción del Estado expedidor, número que puede imprimirse ya sea horizontalmente, en el lugar que se indica dentro de la Zona I o la Zona II, o verticalmente, en cualquier parte a lo largo del borde derecho de la Zona V (cuando esta exista).

(Número de control optativo – A opción del Estado emisor, número que puede imprimirse ya sea horizontalmente, en el lugar que se indica dentro de la Zona I o la Zona II, o verticalmente, en cualquier parte a lo largo del borde derecho de la Zona V (cuando esta exista).)

Figura 2. Colocación de los datos en un MRV-A

Nota 1.— La ZIV se basa en una densidad de impresión máxima de 8 líneas por cada 25,4 mm (1,0 in) y en una densidad de impresión horizontal de 15 caracteres por cada 25,4 mm (1,0 in).

Nota 2.— La ZLM se basa en una impresión horizontal de 10 caracteres por cada 25,4 mm (1,0 in).

Nota 3.— ○ = números de las casillas.

Nota 4.— Las líneas que limitan las diferentes zonas no se encuentran impresas en el visado real.

(Nota 4.— Las líneas que limitan las diferentes zonas no están impresas en el visado real.)

Figura 3. Diagrama esquemático de la zona de lectura mecánica de un MRV-A

Nota.— Con fines ilustrativos, se ha elegido la alternativa mínima para la dimensión horizontal de 120,0 mm (4,72 in) del MRV-A y la alternativa mínima para el margen izquierdo de la ZLM.

Figura 4. Disposición nominal de las zonas en un MRV-A

Este diagrama debería considerarse conjuntamente con la Sección 3.3. Aquí se supone que se utiliza todo el espacio disponible destinado a los datos de la ZIV. El espaciado entre las líneas de la ZIV es el mínimo permitido de 8 líneas por cada 25,4 mm (1,0 in). Si un Estado expedidor requiere menor información, el espaciado entre las líneas puede aumentarse para imprimir un número de líneas en la ZIV.

(Este diagrama debería examinarse conjuntamente con la Sección 3.3. Aquí se supone que se utiliza todo el espacio disponible destinado a los datos de la ZIV. El espaciado entre las líneas de la ZIV es el mínimo admitido de 8 líneas por cada 25,4 mm (1,0 in). Si un Estado emisor exige menor información, el espaciado entre las líneas puede aumentarse para imprimir un número de líneas en la ZIV.)

Las líneas punteadas indican límites de las zonas que no son fijos, lo cual brinda a los Estados expedidores mayor flexibilidad para presentar los datos.

(Las líneas discontinuas indican límites de las zonas que no son fijos, lo cual ofrece a los Estados emisores mayor flexibilidad para presentar los datos.)

Las dimensiones del elemento de identidad (normalmente un retrato) deberán ser como mínimo, de 32,0 mm × 26,0 mm (1,26 in × 1,02 in) y un máximo de 40,0 mm × 32,0 mm (1,57 in × 1,26 in). El Estado expedidor puede elegir emitir un MRV en este formato sin incluir un elemento de identidad, remplazándolo por un escudo o símbolo.

Si bien la posición del retrato se define como una superficie rectangular, este puede tener bordes irregulares o, si se imprime en forma digital, su fondo podrá omitirse. Se pueden aprovechar dichas técnicas para ofrecer protección contra alteraciones fraudulentas.

(Si bien la posición del retrato se define como una superficie rectangular, este puede tener bordes irregulares o, si se imprime en forma digital, su fondo podrá eliminarse. Se pueden aprovechar dichas técnicas para ofrecer protección contra alteraciones fraudulentas.)

No se aplicarán fotografías pegadas (aunque estén protegidas por medio de un laminado). Los elementos de identificación serán personalizados.

Figura 5. Datos del MRV-A

Nota 1.— Las líneas punteadas representan los límites de las zonas que el Estado expedidor puede ajustar para hacer óptima la presentación de los datos. Las líneas continuas representan los límites de zona fijos. Los bordes de las zonas no se imprimen en el documento.

(Nota 1.— Las líneas discontinuas representan los límites de las zonas que el Estado emisor puede ajustar para hacer óptima la presentación de los datos. Las líneas continuas representan los límites de zona fijos. Los bordes de las zonas no se imprimen en el documento.)

Nota 2.— Siempre y cuando se encuentre dentro de la superficie rectangular, el elemento de identidad puede tener bordes irregulares.

Nota 3.— Un Estado expedidor puede elegir emitir un visado remplazando el elemento de identidad por un escudo o símbolo.

(Nota 3.— Un Estado emisor puede elegir emitir un visado sustituyendo el elemento de identidad por un escudo o símbolo.)