EL DELITO DE ESTAFA (XII)

07/09/2026

5. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA VISADOS

DE LECTURA MECÁNICA DE FORMATO B (MRV-B)

En esta sección se definen las especificaciones que son exclusivas de los visados de lectura mecánica de Formato B (MRV-B) y que se requieren para lograr un interfuncionamiento mundial. Las especificaciones se incluyen para facilitar la ampliación opcional de la capacidad de datos de lectura mecánica del MRV, más allá de los que son necesarios para el intercambio mundial. El MRV-B tiene las características idóneas para que los utilicen los Estados que deseen mantener un espacio en blanco adyacente al visado en la página de visados del pasaporte, de forma que pueda ponerse un sello en el visado y en la página del pasaporte donde se halla dicho visado.

(En esta sección se definen las determinaciones que son exclusivas de los visados de lectura mecánica de Formato B (MRV-B) y que se exigen para lograr un interfuncionamiento mundial. Las determinaciones se incluyen para facilitar la ampliación opcional de la capacidad de datos de lectura mecánica del MRV, más allá de los que son necesarios para el intercambio mundial. El MRV-B tiene las características idóneas para que los utilicen los Estados que deseen mantener un espacio en blanco junto al visado en la página de visados del pasaporte, de forma que pueda ponerse un sello en el visado y en la página del pasaporte donde se halla dicho visado.)

5.1 Dimensiones y colocación del MRV-B

Las dimensiones y la colocación del MRV-B deberán ser las siguientes:

Dimensiones nominales del MRV-B. Las dimensiones nominales del MRV-B serán las siguientes, las cuales se basan en la norma ISO/IEC 7810 para tarjetas de tipo ID-2 ISO/IEC 7810:

74,0 mm × 105,0 mm (2,91 in × 4,13 in)

Márgenes del MRV-B. Las especificaciones dimensionales se refieren a los límites exteriores del MRV-B. A excepción de la zona de encabezamiento, a lo largo de cada borde exterior debe dejarse un margen de 2,0 mm (0,08 p-in) sin datos.

(Márgenes del MRV-B. Las determinaciones dimensionales se refieren a los límites exteriores del MRV-B. Salvo la zona de encabezamiento, a lo largo de cada borde exterior debe dejarse un margen de 2,0 mm (0,08 p-in) sin datos.)

Tolerancias de los bordes del MRV-B. Los bordes del MRV-B estarán situados dentro de la superficie limitada por los siguientes rectángulos concéntricos que se ilustran en la Figura 6.

Rectángulo interior: 73,0 mm × 104,0 mm (2,87 in × 4,09 in)

Rectángulo exterior: 75,0 mm × 106,0 mm (2,95 in × 4,17 in

Figura 6. Ilustración de las dimensiones del MRV-B

Espesor del MRV-B. Si el visado se expide bajo la forma de una etiqueta, el aumento en el espesor una vez que la etiqueta ha sido adjuntada a la página de visados del pasaporte no deberá exceder de 0,19 mm (0,0075 in). El espesor del área dentro de la zona de lectura mecánica (ZLM) no deberá sufrir una variación superior a 0,05 mm (0,002 in). De emplearse un laminado de protección, se recomienda que su espesor no sea mayor que 0,15 mm (0,006 in).

(Espesor del MRV-B. Si el visado se emite bajo la forma de una etiqueta, el aumento en el espesor una vez que la etiqueta ha sido adjuntada a la página de visados del pasaporte no deberá superar los 0,19 mm (0,0075 in). El espesor del área dentro de la zona de lectura mecánica (ZLM) no deberá sufrir una modificación superior a 0,05 mm (0,002 in). De utilizarse un laminado de protección, se recomienda que su espesor no sea mayor que 0,15 mm (0,006 in).)

Nota general.— La notación decimal que se emplea en estas especificaciones es la acostumbrada en la OACI. Esta difiere de la práctica de la ISO donde se utiliza un punto decimal (.) en las medidas anglosajonas y una coma (,) en las medidas métricas.

(Nota general.— La simbología decimal que se utiliza en estas determinaciones es la acostumbrada en la OACI. Esta difiere de la práctica de la ISO donde se utiliza un punto decimal (.) en las medidas anglosajonas y una coma (,) en las medidas métricas.)

Colocación del MRV-B. El MRV-B deberá colocarse del modo siguiente:

El MRV-B deberá colocarse sobre la página de visados del pasaporte de forma que la ZLM coincida con el borde exterior (borde de referencia) de la página de visados del pasaporte, manteniéndola paralela a dicho borde, y que el canto izquierdo del MRV-B coincida con el borde izquierdo de la página de visados del pasaporte, manteniéndolo paralelo a este borde, como se define en el Apéndice C, Sección C.2.

(El MRV-B deberá colocarse sobre la página de visados del pasaporte de forma que la ZLM coincida con el borde exterior (borde de referencia) de la página de visados del pasaporte, manteniéndola paralela a dicho borde, y que el límite izquierdo del MRV-B coincida con el borde izquierdo de la página de visados del pasaporte, manteniéndolo paralelo a este borde, como se define en el Apéndice C, Sección C.2.)

La ZLM deberá colocarse de forma que las dos líneas OCR ahí contenidas se encuentren dentro de la zona de lectura efectiva (ZLE) según se define en el Doc 9303-3.

(La ZLM deberá colocarse de forma que las dos líneas OCR ahí incluidas se sitúen dentro de la zona de lectura efectiva (ZLE) como se define en el Doc 9303-3.)

Se colocará únicamente un MRV-B en una página de visados del pasaporte (véase el Apéndice C, Sección C.2).

6. CONFIGURACIÓN GENERAL DEL MRV-B

El MRV-B tiene una configuración normalizada para facilitar, a escala mundial, la lectura visual y mecánica de los datos, a fin de ajustarse a los diferentes requisitos de las leyes y prácticas de los Estados y lograr un grado máximo de normalización dentro de esos requisitos divergentes.

(El MRV-B tiene una configuración normalizada para facilitar, a escala mundial, la lectura visual y mecánica de los datos, a fin de ajustarse a los diferentes requisitos de las leyes y prácticas de los Estados y lograr un grado máximo de normalización dentro de esos requisitos diferentes.)

En la configuración estándar se incorpora espacio para un retrato y otros elementos de identidad. Por motivos de seguridad, es muy recomendable que en el visado se incluya un retrato, pero los Estados que aún no puedan hacerlo podrán llenar este espacio, por ejemplo, con un escudo nacional.

(En la configuración normalizada se incluye espacio para un retrato y otros elementos de identidad. Por motivos de seguridad, es muy recomendable que en el visado se incluya un retrato, pero los Estados que aún no puedan hacerlo podrán llenar este espacio, por ejemplo, con un escudo nacional.)

6.1 Zonas del MRV-B

Un MRV-B se divide en seis zonas como sigue:

Zona I Encabezamiento obligatorio

Zona II Datos personales obligatorios y opcionales

Zona III Datos del documento obligatorios y opcionales

Zona IV Firma (original o reproducción) o autenticación

Zona V Zona obligatoria para el elemento de identidad (elemento opcional)

Zona VII Zona de lectura mecánica (ZLM) obligatoria

Nota 1.— La firma en la Zona IV de un visado es la del funcionario que lo expidió, no la de la persona titular del documento. La firma puede ser reemplazada por un sello oficial o ir acompañada de este.

Nota 2.— Para facilitar la inspección de los visados en un control fronterizo, en la configuración del visado la Zona III se encuentra por encima de la Zona II.

(Nota 2.— Para facilitar la inspección de los visados en un control fronterizo, en la configuración del visado la Zona III está por encima de la Zona II.)

Nota 3.— No se dispone de la Zona VI en un MRV expedido bajo la forma de una etiqueta.

(Nota 3.— No se incluye la Zona VI en un MRV emitido bajo la forma de una etiqueta.)

Nota 4.— Las Zonas I a V constituyen la zona de inspección visual (ZIV).

(Nota 4.— Las Zonas I a V forman la zona de inspección visual (ZIV).)

Las Zonas I y VII son obligatorias. Algunos datos de las Zonas II y III también son obligatorios. Los componentes obligatorios de estas cuatro zonas representan los requisitos mínimos de datos para un MRV-B. En las Zonas II, III y V, así como en la Zona IV opcional, es posible elegir la inclusión de datos opcionales para cubrir los diferentes requisitos de los Estados y, al mismo tiempo, lograr el grado de normalización deseado. En la Sección 7.4 se muestran los datos que pueden incluirse en las diferentes zonas y su orden. En la Sección 7.4 también se ilustran las especificaciones y tolerancias dimensionales de los dos diseños del MRV-B y se proporcionan las especificaciones técnicas para imprimir los datos dentro de las zonas, así como orientación respecto a la colocación y ajuste de las especificaciones dimensionales de las Zonas I a V para permitir la flexibilidad que requieren los Estados expedidores. En el Apéndice A, Sección A.2, se ofrecen ejemplos de MRV-B personalizados. En el Apéndice B, Sección B.2, se ilustra el formato de la presentación de los datos de lectura mecánica de la Zona VII.

(Las Zonas I y VII son obligatorias. Algunos datos de las Zonas II y III también son obligatorios. Los componentes obligatorios de estas cuatro zonas representan los requisitos mínimos de datos para un MRV-B. En las Zonas II, III y V, así como en la Zona IV opcional, es posible elegir la inclusión de datos opcionales para satisfacer los diferentes requisitos de los Estados y, al mismo tiempo, lograr el grado de normalización deseado. En la Sección 7.4 se muestran los datos que pueden incluirse en las diferentes zonas y su orden. En la Sección 7.4 también se ilustran las especificaciones y tolerancias dimensionales de los dos diseños del MRV-B y se facilitan las especificaciones técnicas para imprimir los datos dentro de las zonas, así como orientación respecto a la colocación y ajuste de las especificaciones dimensionales de las Zonas I a V para permitir la flexibilidad que exigen los Estados emisores. En el Apéndice A, Sección A.2, se ofrecen ejemplos de MRV-B personalizados. En el Apéndice B, Sección B.2, se ilustra el formato de la presentación de los datos de lectura mecánica de la Zona VII.)

6.2 Flexibilidad en el contenido, uso y dimensiones de las zonas

A continuación se describen los datos que han de incluirse en las zonas y el manejo de estas, así como las directrices sobre su configuración dimensional.

En la Zona I se identifica al Estado expedidor y el tipo de documento. Estos elementos son obligatorios. El orden de los datos en esta zona se deja a discreción del Estado expedidor.

Para facilitar la verificación de los visados por parte del personal de las líneas aéreas y de las autoridades de control, los datos esenciales del documento de visado deberán anotarse en una secuencia estándar en la Zona III, si bien los datos personales fundamentales de la persona titular deberán anotarse en una secuencia estándar en la Zona II. En un visado, la Zona III queda por encima de la Zona II.

En la Zona IV se proporciona espacio para una firma o autenticación opcional; normalmente, la firma del funcionario expedidor o un sello oficial. No está prohibido aplicar un sello oficial en cualquier otra parte del documento salvo que esto debe hacerse de forma que no se invada la ZLM o se afecte a la legibilidad de los datos anotados.

(En la Zona IV se facilita espacio para una firma o autenticación opcional; normalmente, la firma del funcionario emisor o un sello oficial. No está prohibido aplicar un sello oficial en cualquier otra parte del documento salvo que esto debe hacerse de forma que no se invada la ZLM o se afecte a la legibilidad de los datos anotados.)

La Zona VII se ajusta, en cuanto a la altura, a la ZLM definida para todos los MRTD de manera que las líneas de datos de lectura mecánica queden dentro de la zona de lectura efectiva (ZLE) especificada en el Doc 9303-3, permitiéndose así el empleo de un solo lector mecánico para todos los tipos y tamaños de MRTD.

Todos los datos de la ZLM son obligatorios y deberán aparecer en la forma que se define en la Sección 7.2, si bien un Estado expedidor puede elegir no incluir un dato específico de la ZLM en la ZIV.

6.3 Flexibilidad dimensional de las Zonas I a V

Respetando las especificaciones generales sobre las dimensiones del MRV-B, las Zonas I a V podrán variar en tamaño y forma para ajustarse a los diversos requisitos de los Estados expedidores. Sin embargo, los contornos de todas las zonas deberán ser líneas rectas y todos los ángulos donde se unan las líneas rectas deberán ser ángulos rectos (o sea, de 90º). Se recomienda que en el MRV-B no se impriman los contornos de las zonas. La posición nominal de las zonas se muestra en la Sección 7.4, Figura 9.

(Respetando las especificaciones generales sobre las dimensiones del MRV-B, las Zonas I a V podrán cambiar en tamaño y forma para ajustarse a los diversos requisitos de los Estados emisores. Sin embargo, los contornos de todas las zonas deberán ser líneas rectas y todos los ángulos donde se unan las líneas rectas deberán ser ángulos rectos (o sea, de 90º). Se recomienda que en el MRV-B no se impriman los contornos de las zonas. La posición nominal de las zonas se muestra en la Sección 7.4, Figura 9.)

Si un Estado expedidor decide producir un MRV-B bajo la forma de una tarjeta adjunta en forma segura con un borde transparente o no imprimible alrededor de la tarjeta, se reducirá el espacio disponible dentro de las zonas. Las dimensiones completas y los contornos de las zonas del MRV-B se medirán a partir del canto exterior de dicho borde, que es el borde exterior del MRV-B.

(Si un Estado emisor decide producir un MRV-B bajo la forma de una tarjeta adjunta en forma segura con un borde transparente o no imprimible alrededor de la tarjeta, se reducirá el espacio disponible dentro de las zonas. Las dimensiones completas y los contornos de las zonas del MRV-B se medirán desde el límite exterior de dicho borde, que es el borde exterior del MRV-B.)

La Zona I deberá ser adyacente y paralela al borde superior del MRV-B y deberá extenderse a todo lo largo de la dimensión horizontal de 105,0 mm ± 1,0 mm (4,13 in ± 0,04 in). El Estado expedidor podrá variar la dimensión vertical de la Zona I, según lo requiera, pero esta dimensión será suficiente para permitir la legibilidad de los datos, y la altura no excederá de 12,0 mm (0,47 in) según se define en la Sección 7.4, Figura 9.

(La Zona I deberá ser contigua y paralela al borde superior del MRV-B y deberá extenderse a todo lo largo de la dimensión horizontal de 105,0 mm ± 1,0 mm (4,13 in ± 0,04 in). El Estado emisor podrá cambiar la dimensión vertical de la Zona I, según lo requiera, pero esta dimensión será suficiente para permitir la legibilidad de los datos, y la altura no superará los 12,0 mm (0,47 in) según se define en la Sección 7.4, Figura 9.)

La Zona V estará situada de forma que su orilla izquierda coincida con el borde izquierdo del MRV-B, como se define en la Sección 7.4, Figura 9. La Zona V podrá variar de tamaño, pero cualquier variación respecto de las dimensiones nominales no deberá exceder las tolerancias que se especifican en la Sección 7.4, Figura 9.

(La Zona V estará situada de forma que su orilla izquierda coincida con el borde izquierdo del MRV-B, como se define en la Sección 7.4, Figura 9. La Zona V podrá cambiar de tamaño, pero cualquier modificación respecto de las dimensiones nominales no deberá superar las tolerancias que se especifican en la Sección 7.4, Figura 9.)

La Zona V podrá extenderse verticalmente a lo largo del borde izquierdo del MRV-B y cubrir parte de la Zona I siempre y cuando no se oculten los datos de una y otra zona. Por lo tanto, el límite exterior inferior de la Zona V puede coincidir con el borde superior de la ZLM del MRV-B y su límite exterior superior puede coincidir con el borde superior del MRV-B.

(La Zona V podrá extenderse verticalmente a lo largo del borde izquierdo del MRV-B y ocupar parte de la Zona I siempre y cuando no se oculten los datos de una y otra zona. Por lo tanto, el límite exterior inferior de la Zona V puede coincidir con el borde superior de la ZLM del MRV-B y su límite exterior superior puede coincidir con el borde superior del MRV-B.)

El límite superior de la Zona III coincidirá con el límite inferior de la Zona I.

La Zona III puede extenderse a todo lo largo de esa parte del MRV-B a la derecha de la Zona V.

El límite inferior de la Zona III (véase la Sección 7.4, Figura 9) puede colocarse a juicio del Estado expedidor. Por debajo de este límite deberá dejarse espacio suficiente para la Zona II y la Zona IV (cuando se utilice). El límite no tiene necesariamente que extenderse a todo lo largo de la dimensión horizontal de 105,0 mm ± 1,0 mm (4,13 in ± 0,04 in) del MRV-B.

Por lo general, el límite superior de la Zona II deberá coincidir con el límite inferior de la Zona III. No es forzoso que el límite se extienda a todo lo largo de la dimensión horizontal de 105,0 mm ± 1,0 mm (4,13 in ± 0,04 in) del visado. La Zona II también puede cubrir una porción de la Zona V del MRV-B, de ser necesario. En este caso, los Estados expedidores deberán garantizar que los datos que figuran en las dos zonas no queden ocultos. Véase el Apéndice A, A-2.

(Por lo general, el límite superior de la Zona II deberá coincidir con el límite inferior de la Zona III. No es obligado que el límite se extienda a todo lo largo de la dimensión horizontal de 105,0 mm ± 1,0 mm (4,13 in ± 0,04 in) del visado. La Zona II también puede ocupar una porción de la Zona V del MRV-B, de ser necesario. En este caso, los Estados emisores deberán garantizar que los datos que figuran en las dos zonas no queden ocultos. Véase el Apéndice A, A-2.)

La Zona IV, al incluirla en el MRV-B, deberá incorporarse al lado derecho del visado, inmediatamente por encima de la ZLM, sin invadirla. Véase la Sección 7.4, Figura 9.

(La Zona IV, al incluirla en el MRV-B, deberá incluirse al lado derecho del visado, inmediatamente por encima de la ZLM, sin invadirla. Véase la Sección 7.4, Figura 9.)

7. CONFIGURACIÓN DETALLADA DEL MRV-B

7.1 Zona de inspección visual (ZIV) (Zonas I-V)

Todos los datos de la ZIV deberán ser perfectamente legibles.

Espaciado de la impresión. El diseño del MRV-B, en las Zonas II y III, se basa en una separación vertical entre líneas de un máximo de 8 líneas por cada 25,4 mm (1,0 in) y en una densidad de impresión horizontal de un máximo de 15 caracteres por cada 25,4 mm (1,0 in). Se ha elegido este espaciado como el más pequeño dentro del cual la información queda clara y legible. De no usarse alguna casilla o dato opcional, los datos anotados pueden distribuirse en la ZIV del MRV-B respetando el requisito de mantener el orden de secuencia de las zonas y los datos. La densidad de impresión horizontal y la separación entre los tipos de letra y las líneas podrán ajustarse según el criterio de cada Estado, siempre y cuando todos los datos dentro de la ZIV se impriman en un tamaño que pueda leer y asimilar fácilmente una persona de agudeza visual normal. En el Apéndice A, A-2, se ilustran las configuraciones características. La Zona VII, la ZLM obligatoria, deberá imprimirse con la separación entre líneas que se define en la Sección 7.4, Figura 8, con una densidad de impresión horizontal de 10 caracteres por cada 25,4 mm (1,0 in).

7.1.1 Directorio de datos

7.1.1.1 Zona de inspección visual — Directorio de datos

01/I ObligatorioEstado expedidorEl Estado responsable de emitirr el MRV-B. Deberá personalizarse, quedando a juicio del Estado emisor la selección del tipo de letra. En el Doc 9303-3 figuran las reglas de transliteración.VariableNotas a, c, d, e, i.
02/I ObligatorioDocumentoLa palabra o palabras en el idioma del Estado emisor para el documento (visado u otro documento pertinente) que atribuye a la persona titular la autorización de ese Estado para viajar a un puerto de entrada en su territorio.VariableNotas a, c, d, e, i.
03/III ObligatorioLugar de expediciónOficina/localidad (por lo general una ciudad) en donde se emite el MRV-B. Deberá darse la traducción en uno o más idiomas, uno de los cuales debería ser el español, el francés o el inglés, cuando la traducción del nombre resulte más familiar a la comunidad internacional.15Notas a, b, c, i, k.
04/III ObligatorioVálido a partir del (fecha)En la mayoría de los casos, aquí figurará la fecha de emisión del MRV-B, que indica la primera fecha desde la que puede utilizarse el MRV-B para solicitar la entrada al país. En algunos Estados, la fecha de emisión y la fecha desde la que el visado tiene validez pueden ser diferentes. En tales casos, la segunda de ellas se indicará en esta casilla y la fecha de emisión podrá aparecer en la casilla 09 (véase a continuación). En el Doc 9303-3 se especifican los formatos para las fechas.8Notas a, b, c, i, k.
05/III ObligatorioVálido hasta el (fecha)En la mayoría de los casos, aquí figurará la fecha de caducidad del MRV-B, la cual indica el último día en que podrá utilizarse el visado para solicitar la entrada al país. En algunos Estados, esta será la fecha antes de la cual o en la cual la persona titular del visado debería haber abandonado el país en cuestión. En el Doc 9303-3 se especifican los formatos para las fechas.8Notas a, b, c, i, k.
06/III ObligatorioNúmero de entradasEl número de entradas para las cuales el visado es válido.8Notas a, b, c, i, k.
07/III ObligatorioNúmero de documentoEl número que el Estado emisor asigna al visado.13Notas a, b, c, i, j, k.
08/III ObligatorioTipo/clase/ categoríaEn esta casilla se incluirá uno o más de los siguientes datos:
• la indicación del Estado emisor del tipo o clase de visado adjudicado de acuerdo con la ley o práctica de dicho Estado;
• la clasificación general del tipo de visadoadjudicado, p. ej., visitante, residente, residente temporal, estudiante, diplomático, etc., de acuerdo con la ley o práctica del Estado emisor;
• las limitaciones relativas a la validez territorial del visado.
46Notas a, b, c, i, k.
09/III OpcionalInformación adicionalEn esta casilla pueden figurar las anotaciones necesarias en cuanto a las prerrogativas que corresponden al visado. El Estado emisor también puede utilizar esta casilla para incluir: a) la duración máxima autorizada de la estancia; b) los requisitos relativos a la concesión del visado; c) la fecha de emisión si es diferente de la fecha “Válido desde el”; y d) el registro de cualquier derecho que se haya pagado.
Nota g.
10,11/II ObligatorioNombreVéase el Doc 9303-3.VariableNotas a, c, i, k.
10/II ObligatorioIdentificador primarioVéase el Doc 9303-3,VariableNotas a, c, i, k.
11/II OpcionalIdentificador secundarioVéase el Doc 9303-3,VariableNotas a, c, i.
12/II OpcionalNúmero de pasaporteEl número del pasaporte o de otro documento de viaje en el que se coloque el MRV-B.VariableNotas a, b, c, g, i, j.
13/II OpcionalSexoSexo de la persona titular del MRV-B, cuando se incluya, que se especificará mediante la letra de uso común en el idioma del Estado emisor. Si la traducción al español, francés o inglés es necesaria, irá seguido por una barra oblicua y la letra mayúscula F para el femenino, M para el masculino o X si no se especifica.3 FijoNotas a, f, g.
14/II OpcionalFecha de nacimientoVéase el Doc 9303-3.9Notas a, b, c, k.
15/II OpcionalNacionalidadVéase el Doc 9303-3.VariableNotas a, h, k.
16/IV OpcionalFirma u otra autorizaciónAutorización que puede ser mediante la firma de un funcionario emisor o un sello oficial.

17/V ObligatorioElemento de identidadEsta casilla deberá añadirse al documento e incluir el retrato de la persona titular. De incluirse, el retrato deberá tener un tamaño nominal de 35,5 ± 3,5 mm (1,40 ± 0,14 in) × 28,5 ± 2,5 mm (1,12 ± 0,1 in).
Nota e.


Si un Estado no incluye una característica de identidad en esta casilla, puede incluirse un símbolo o logotipo nacional en su lugar.



Para más detalle sobre las especificaciones del retrato, véase el Doc 9303-3, Sección 3.9.

* Las notas figuran en la última parte de la subsección 7.2.2.2.

7.2 Zona de lectura mecánica (ZLM) (Zona VII obligatoria)

7.2.1 Posición de la ZLM, datos, especificaciones para la impresión y posición de la impresión en la ZLM

7.2.1.1 Posición de la ZLM

La ZLM está situada en la parte inferior del MRV-B. En la Sección 7.4, Figura 8, se ilustra la posición nominal de los datos de la ZLM.

7.2.1.2 Datos

Los datos correspondientes a las casillas 01, 05, 10, 11 y 13 a 15 de la ZIV son obligatorios en la ZLM y se imprimirán en forma susceptible de lectura mecánica, en la ZLM, empezando con la primera posición de los caracteres a la izquierda en cada casilla, en el orden de secuencia indicado en las especificaciones para la disposición de los datos establecidas más adelante. En el Apéndice B, Sección B.2, se muestra la estructura de la ZLM.

(Los datos correspondientes a las casillas 01, 05, 10, 11 y 13 a 15 de la ZIV son obligatorios en la ZLM y se imprimirán en forma adecuada para lectura mecánica, en la ZLM, empezando con la primera posición de los caracteres a la izquierda en cada casilla, en el orden de secuencia indicado en las especificaciones para la colocación de los datos establecidas más adelante. En el Apéndice B, Sección B.2, se muestra la estructura de la ZLM.)

7.2.1.3 Especificaciones para la impresión

Los datos de lectura mecánica se imprimirán en caracteres de tipo OCR-B, tamaño 1, de anchura de trazo constante, como se detalla en el Doc 9303-3. La ZLM se imprimirá con la separación entre líneas que se define en la Sección 7.4, Figura 8, y con una densidad de impresión horizontal de 10 caracteres por cada 25,4 mm (1,0 in).

(Los datos de lectura mecánica se imprimirán en caracteres de tipo OCR-B (Optical Character Recognition font defined in ISO 1073-2 = Tipo de letra para reconocimiento óptico de caracteres definido en la ISO 1073-2), tamaño 1, de anchura de trazo constante, como se detalla en el Doc 9303-3. La ZLM se imprimirá con la separación entre líneas que se define en la Sección 7.4, Figura 8, y con una densidad de impresión horizontal de 10 caracteres por cada 25,4 mm (1,0 in).)

7.2.1.4 Posición de la impresión

El borde izquierdo del primero de los caracteres estará a 4,0 mm ± 1,0 mm (0,16 in ± 0,04 in) del canto izquierdo del documento. En la Sección 7.4, Figura 8, se ilustran los ejes de referencia para las dos líneas OCR y la posición nominal inicial del primero de los caracteres de cada línea. La posición de los caracteres queda indicada por dichas líneas de referencia y por las zonas de impresión de las dos líneas de códigos como se ilustra en la Sección 7.4, Figura 8.

(El borde izquierdo del primero de los caracteres estará a 4,0 mm ± 1,0 mm (0,16 in ± 0,04 in) del límite izquierdo del documento. En la Sección 7.4, Figura 8, se ilustran los ejes de referencia para las dos líneas OCR (Optical Character Recognition = Reconocimiento óptico de caracteres) y la posición nominal inicial del primero de los caracteres de cada línea. La posición de los caracteres queda indicada por dichas líneas de referencia y por las zonas de impresión de las dos líneas de códigos como se ilustra en la Sección 7.4, Figura 8.)

7.2.2 Disposición de los datos de lectura mecánica en el MRV-B

7.2.2.1 Disposición de los datos de la línea superior de lectura mecánica

Posiciones de los caracteres en las casillas de la ZLM (línea 1)



Núm. de casilla en la ZIV






Datos






Especificaciones





Número de caracteres





Referencias y notas*
1 a 2
Tipo de documentoLa letra mayúscula V designa un MRV. Se podrá utilizar un carácter adicional, a elección del Estado emisor, para designar algún tipo2Notas a, b, c, e.



especial de visado. De no utilizarse la segunda posición de los caracteres para este propósito, se llenará con el carácter de relleno (<).

3 a 51Estado emisorVéase el Doc 9303-3.3Notas a, c, e.
6 a 3610,11NombreVéase el Doc 9303-3.31Notas a, c, e.


Signos de puntuación en el nombreEn la ZLM no está permitido representar los signos de puntuación.
Doc 9303-3.


Apóstrofos en el nombreLos componentes del nombre en la ZIV, separados por apóstrofos, se juntarán y no se incluirán caracteres de relleno (<) Ejemplo: ZIV: D’ARTAGNAN ZLM: DARTAGNAN
Doc 9303-3.


Guiones en el nombreLos guiones (-) en el nombre se convertirán a caracteres de relleno (<) (o sea, los nombres con guion se representarán como componentes separados). Ejemplo: ZIV: MARIE-ELISE ZLM: MARIE<ELISE
Doc 9303-3.


ComasCuando en la ZIV se utilice una coma para separar los identificadores primario y secundario, en la ZLM se eliminará la coma y los identificadores primario y secundario irán separados por dos caracteres de relleno (<<).
Doc 9303-3.



Cuando en la ZIV se utilice una coma para separar dos componentes del nombre, esta se representará en la ZLM mediante un solo carácter de relleno (<).



Sufijos del nombreLos sufijos (p. ej. Jr., Sr., II o III) no se incluirán en la ZLM, salvo lo que se permita en el Doc 9303-3
Doc 9303-3.



como componentes del identificador secundario.



Caracteres de rellenoCuando todos los componentes de los identificadores primario y secundario más los separadores necesarios (caracteres de relleno) no superen los 31 caracteres en total, todos los componentes del nombre se incluirán en la ZLM y todas las posiciones de los caracteres no utilizadas se completarán con caracteres de relleno (<) hasta la posición 36, según se necesite.



Abreviación del nombreCuando los identificadores primario y secundario más los separadores necesarios (caracteres de relleno) superen el número de posiciones de los caracteres que están disponibles para los nombres (o sea, 31), se abreviarán como sigue:
Doc 9303-3, Notas a, c, e.



Se eliminarán los caracteres de uno o más de los componentes del identificador primario hasta que se liberen tres posiciones, y se podrán incluir dos caracteres de relleno (<<) más el primero de los caracteres del primer componente del identificador secundario. El último de los caracteres (posición 36) será alfabético (de A a Z). Esto indica que ha podido haber abreviación.




Se podrá seguir abreviando el identificador primario a fin de incluir caracteres del identificador secundario, a condición de que la casilla del nombre termine con un carácter alfabético (posición 36). Esto indica que ha podido haber abreviación.

Posiciones de los caracteres en las casillas de la ZLM (línea 1)



Núm. de casilla en la ZIV






Datos






Especificaciones





Número de caracteres





Referencias y notas*



Cuando el nombre conste de sólo un identificador primario que supere el número de posiciones de los caracteres destinados al nombre, o sea 31, deberán eliminarse caracteres de uno o más componentes del nombre hasta que el último de los caracteres de la casilla del nombre sea un carácter alfabético.

* Las notas figuran en la última parte de la subsección 7.2.2.2

7.2.2.2 Disposición de los datos de la línea inferior de lectura mecánica

1 a 907 o 12Pasaporte o número de documentoA elección del Estado emisor, en esta casilla se anotará el número de pasaporte o de visado; sin embargo, sólo podrá elegirse esta segunda opción cuando el número de visado tenga como máximo 9 caracteres. Todos los caracteres especiales o espacios que formen parte del número deberán reemplazarse por caracteres de relleno (<). Estos seguirán al número y se repetirán hasta la posición 9, según se necesite.9Notas a, b, c, e, j.
10
Dígito de controlVéase el Doc 9303-3.1Notas b, e.
11 a 1315NacionalidadVéase el Doc 9303-3.3Notas a, c, e, h.
14 a 1914Fecha de nacimientoVéase el Doc 9303-3.6Notas b, c, e.
20
Dígito de comprobaciónVéase el Doc 9303-3.1Nota b.
2113SexoF = Femenino; M = Masculino; < = sin especificar.1Notas a, c, f, g.
22 a 275Válido hasta el (fecha)En la mayoría de los casos aquí figurará la fecha de caducidad del MRV-B, que indica el último día en que podrá utilizarse el visado para solicitar entrada. En algunos Estados, esta será la fecha antes de la cual o en la cual la persona titular del visado deberá haber abandonado el país de que se trate. En el Doc 9303-3 se especifican los formatos para las fechas.6Notas b, e.
28
Dígito de comprobaciónVéase el Doc 9303-3.1Nota b.
29 a 36
Datos opcionalesPara uso optativo del Estado emisor. Las posiciones de los caracteres no utilizadas se llenarán con caracteres de relleno (<) que se repetirán hasta la posición 36, según corresponda.8Notas a, b, c, e.

* Notas:

a) Caracteres alfabéticos (A a Z). En la ZIV pueden utilizarse caracteres no latinos. En la ZLM, sólo podrán emplearse los caracteres que se especifican en el Doc 9303-3.

(a) Caracteres alfabéticos (A a Z). En la ZIV pueden utilizarse caracteres no latinos. En la ZLM, sólo podrán utilizarse los caracteres que se especifican en el Doc 9303-3.)

b) Caracteres numéricos (0 a 9). En la ZIV pueden utilizarse caracteres no latinos. En la ZLM, sólo podrán utilizarse los caracteres que se especifican en el Doc 9303-3.

c) En la ZIV pueden emplearse signos de puntuación u otros caracteres especiales. En la ZLM, sólo se usarán los caracteres de relleno que se especifican en el Doc 9303-3.

(c) En la ZIV pueden utilizarse signos de puntuación u otros caracteres especiales. En la ZLM, sólo se usarán los caracteres de relleno que se especifican en el Doc 9303-3.)

d) La extensión de las casillas 01 y 02 no está definida y depende del tipo de letra y de los límites impuestos por el tamaño del MRV-B y la posición de las demás casillas.

e) La leyenda de la casilla no se imprime en el documento.

f) Cuando un Estado expedidor u organización expedidora no quiera identificar el sexo, se utilizará el carácter de relleno, se utilizará el carácter de relleno (<) en esta casilla de la ZLM y una X en esta casilla de la ZIV.

(f) Cuando un Estado emisor u organización emisora no quiera identificar el sexo, se utilizará el carácter de relleno, se utilizará el carácter de relleno (<) en esta casilla de la ZLM y una X en esta casilla de la ZIV.)

g) El uso de una leyenda para identificar una casilla queda a elección del Estado expedidor.

h) Los laissez-passer (salvoconductos) de las Naciones Unidas se expiden a los funcionarios de dicha Organización en virtud de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas del 13 de febrero de 1946 y a los funcionarios de sus organismos especializados, en virtud de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados de las Naciones Unidas del 21 de noviembre de 1947. En el caso de los visados en los laissez-passer de las Naciones Unidas, dado el carácter internacional de sus funcionarios, no se especificará la nacionalidad. En cambio, se anotará el código correspondiente de conformidad con el Doc 9303-3.

(h) Los laissez-passer (salvoconductos) de las Naciones Unidas se emiten a los funcionarios de dicha Organización de acuerdo con la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas del 13 de febrero de 1946 y a los funcionarios de sus organismos especializados, de acuerdo con la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados de las Naciones Unidas del 21 de noviembre de 1947. En el caso de los visados en los laissez-passer de las Naciones Unidas, dado el carácter internacional de sus funcionarios, no se especificará la nacionalidad. En cambio, se anotará el código correspondiente de acuerdo con el Doc 9303-3.)

i) El número de caracteres (a lo largo de la casilla) incluye cualquier espacio en blanco.

j) Puede variar el número de caracteres de la ZIV; sin embargo, si el número de documento tiene más de nueve caracteres, los nueve caracteres principales deberán mostrarse en la ZLM en las posiciones 1 a 9.

(j) Puede modificarse el número de caracteres de la ZIV; sin embargo, si el número de documento tiene más de nueve caracteres, los nueve caracteres principales deberán mostrarse en la ZLM en las posiciones 1 a 9.)

k) En el documento aparecerá la leyenda de la casilla.

7.2.3 Ejemplos de nombres de la persona titular en la ZLM

Nota.— En los siguientes ejemplos se supone que el documento es un visado expedido por el Estado de Utopía. Los cinco primeros caracteres de la línea superior de lectura mecánica se codifican como “V<UTO”.

a) Representación usual:

Nombre: Anna Maria Eriksson

ZIV: ERIKSSON, ANNA MARIA

ZLM (línea superior): V<UTOERIKSSON<<ANNA<MARIA<<<<<<<<<<<

b) Identificador primario central:

Nombre: Deborah Heng Ming Lo

ZIV: HENG, DEBORAH MING LO

ZLM (línea superior): V<UTOHENG<<DEBORAH<MING<LO<<<<<<<<<<

c) Guion como parte del nombre:

Nombre: Susie Margaret Smith-Jones

ZIV: SMITH-JONES, SUSIE MARGARET

ZLM (línea superior): V<UTOSMITH<JONES<<SUSIE<MARGARET<<<<

d) Apóstrofo como parte del nombre:

Nombre: Enya Siobhan O’Connor

ZIV: O’CONNOR, ENYA SIOBHAN

ZLM (línea superior): V<UTOOCONNOR<<ENYA<SIOBHAN<<<<<<<<<<

e) Varios componentes del nombre:

Nombre: Martin Van Der Muellen

ZIV: VAN DER MUELLEN, MARTIN

ZLM (línea superior): V<UTOVAN<DER<MUELLEN<<MARTIN<<<<<<<<

f) Sin identificador secundario:

Nombre: Arkfreith

ZIV: ARKFREITH

ZLM (línea superior): V<UTOARKFREITH<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<

7.2.3.1 Nombres truncados — Identificador secundario truncado

(7.2.3.1 Nombres abreviados — Identificador secundario abreviado)

a) Uno o más componentes truncados del nombre reducidos a iniciales:

Nombre: Nilavadhanananda Chayapa Dejthamrong Krasuang

ZIV: NILAVADHANANANDA, CHAYAPA DEJTHAMRONG KRASUANG

ZLM (línea superior): V<UTONILAVADHANANANDA<<CHAYAPA<DEJ<K

b) Uno o más componentes truncados del nombre:

Nombre: Nilavadhanananda Arnpol Petch Charonguang

ZIV: NILAVADHANANANDA, ARNPOL PETCH CHARONGUANG

ZLM (línea superior): V<UTONILAVADHANANANDA<<ARNP<PE<CHARO

7.2.3.2 Nombres truncados — Identificador primario truncado

(7.2.3.2 Nombres abreviados — Identificador primario abreviado)

a) Uno o más componentes truncados del nombre reducidos a iniciales:

Nombre: Dingo Potoroo Bennelong Wooloomooloo Warrandyte Warnambool

ZIV: BENNELONG WOOLOOMOOLOO WARRANDYTE WARNAMBOOL, DINGO POTOROO

ZLM (línea superior): V<UTOBENNELONG<WOOLOOMOOLOO<WAR<W<<D

b) Uno o más componentes truncados del nombre:

Nombre: Dingo Potoroo Bennelong Wooloomooloo Warrandyte Warnambool

ZIV: BENNELONG WOOLOOMOOLOO WARRANDYTE WARNAMBOOL, DINGO POTOROO

ZLM (línea superior): V<UTOBENNELONG<WOOLOOM<WAR<WA<<DINGO

c) Uno o más componentes truncados del nombre reducidos a un número fijo de caracteres:

Nombre: Dingo Potoroo Bennelong Wooloomooloo Warrandyte Warnambool

ZIV: BENNELONG WOOLOOMOOLOO WARRANDYTE WARNAMBOOL, DINGO POTOROO

ZLM (línea superior): V<UTOBENN<WOOL<WARR<WARN<<DINGO<POTO

7.2.3.3 Nombres que coinciden con el número de posiciones y que por terminar con una letra en la última posición de la casilla del nombre podrían parecer truncados aunque no lo hayan sido.

(7.2.3.3 Nombres que coinciden con el número de posiciones y que por terminar con una letra en la última posición de la casilla del nombre podrían parecer abreviados aunque no lo hayan sido.)

Nombre: Stephen Trevor Papandropoulous

ZIV: PAPANDROPOULOUS, STEPHEN TREVOR

ZLM (línea superior): V<UTOPAPANDROPOULOUS<<STEPHEN<TREVOR

Nota.— Pese a que en la posición de los caracteres 36 de la línea superior de lectura mecánica de este MRV-B aparece un carácter alfabético, deberá suponerse que ha sido truncado este nombre, aunque no sea el caso.

7.3 Retrato

Retrato. Para el MRV-B, se colocará un retrato en el espacio rectangular definido como Zona V. El retrato, de incluirse, representará exclusivamente a la persona titular del MRV-B.

Bordes del retrato. El retrato puede tener bordes irregulares. Cuando se emplee una reproducción impresa en forma digital, se eliminará el fondo del retrato para proporcionar protección contra falsificaciones o sustituciones.

(Bordes del retrato. El retrato puede tener bordes irregulares. Cuando se utilice una reproducción impresa en forma digital, se eliminará el fondo del retrato para dispensar protección contra falsificaciones o sustituciones.)

Zona V sin elemento de identidad. Cuando no se incluya un elemento de identidad, deberá elegirse y emplearse en la Zona V una imagen preestablecida estándar que podría ser un símbolo, escudo o lema nacional.

(Zona V sin elemento de identidad. Cuando no se incluya un elemento de identidad, deberá elegirse y utilizarse en la Zona V una imagen preestablecida estándar que podría ser un símbolo, escudo o lema nacional.)

7.4 Diagramas del MRV-B

* Número de control optativo – A opción del Estado expedidor, número que puede imprimirse ya sea horizontalmente, o en el lugar que se indica dentro e la Zona I o la Zona II, o verticalmente, en cualquier parte a lo largo del borde derecho de la Zona V (cuando esta exista).

Figura 7. Colocación de los datos en un MRV-B.

Nota 1.— La ZIV se basa en una densidad de impresión máxima de 8 líneas por cada 25,4 mm (1,0 in) y en una densidad de impresión horizontal de 15 caracteres por cada 25,4 mm (1,0 in).

Nota 2.— La ZLM se basa en una impresión horizontal de 10 caracteres por cada 25,4 mm (1,0 in).

Nota 3.— ○ = números de las casillas.

Nota 4.— Las líneas que limitan las diferentes zonas no se encuentran impresas en el visado real.

Figura 8. Diagrama esquemático de la zona de lectura mecánica de un MRV-B

Nota.— Con fines ilustrativos, se ha elegido la alternativa mínima para la dimensión horizontal de 105,0 mm (4,13 in) del MRV-B y la alternativa mínima para el margen izquierdo de la ZLM.

Figura 9. Disposición nominal de las zonas en un MRV-B

Este diagrama debería considerarse conjuntamente con la Sección 6.3. Aquí se supone que se utiliza todo el espacio disponible destinado a los datos de la ZIV. El espaciado entre las líneas de la ZIV es el mínimo permitido de 8 líneas por cada 25,4 mm (1,0 in). Si un Estado expedidor requiere menor información, el espaciado entre las líneas puede aumentarse para imprimir un número de líneas en la ZIV.

(Este diagrama debería examinarse conjuntamente con la Sección 6.3. Aquí se supone que se utiliza todo el espacio disponible destinado a los datos de la ZIV. El espaciado entre las líneas de la ZIV es el mínimo permitido de 8 líneas por cada 25,4 mm (1,0 in). Si un Estado emisor exige menor información, el espaciado entre las líneas puede aumentarse para imprimir un número de líneas en la ZIV.)

Las líneas punteadas indican límites de las zonas que no son fijos, lo cual brinda a los Estados expedidores mayor flexibilidad para presentar los datos.

(Las líneas discontinuas indican límites de las zonas que no son fijos, lo cual ofrece a los Estados emisores mayor flexibilidad para presentar los datos.)

Las dimensiones del elemento de identidad (normalmente un retrato) deberán ser como mínimo, de 32,0 mm × 26,0 mm (1,26 in × 1,02 in) y un máximo de 39,0 mm × 31,0 mm (1,54 in × 1,22 in). El Estado expedidor puede elegir emitir un MRV en este formato sin incluir un elemento de identidad, remplazándolo por un escudo o símbolo.

Si bien la posición del retrato se define como una superficie rectangular, este puede tener bordes irregulares o, si se imprime en forma digital, su fondo podrá omitirse. Se pueden aprovechar dichas técnicas para ofrecer protección contra alteraciones fraudulentas.

(Si bien la posición del retrato se define como una superficie rectangular, este puede tener bordes irregulares o, si se imprime en forma digital, su fondo podrá eliminarse. Se pueden aprovechar dichas técnicas para ofrecer protección contra alteraciones fraudulentas.)

No se aplicarán fotografías fijadas (aunque estén protegidas por medio de un laminado). Los elementos de identificación serán personalizados.

Figura 10. Datos del MRV-B

Nota 1.— Las líneas punteadas representan los límites de las zonas que el Estado expedidor puede ajustar para hacer óptima la presentación de los datos. Las líneas continuas representan los límites de zona fijos. Los bordes de las zonas no se imprimen en el documento.

(Nota 1.— Las líneas discontinuas representan los límites de las zonas que el Estado emisor puede ajustar para hacer óptima la presentación de los datos. Las líneas continuas representan los límites de zona fijos. Los bordes de las zonas no se imprimen en el documento.)

Nota 2.— Siempre y cuando se encuentre dentro de la superficie rectangular, el elemento de identidad puede tener bordes irregulares.

Nota 3.— Un Estado expedidor puede elegir emitir un visado remplazando el elemento de identidad por un escudo o símbolo.

8. EMPLEO DE CÓDIGOS DE BARRAS OPCIONALES

EN LOS VISADOS DE LECTURA MECÁNICA

8.1 Alcance

En esta sección se definen las especificaciones que rigen el uso, a discreción del Estado expedidor, de uno o más códigos de barras en un MRV-B con objeto de ampliar la capacidad de datos de lectura mecánica.

(En esta sección se definen las especificaciones que dirigen el uso, a elección del Estado emisor, de uno o más códigos de barras en un MRV-B (Small size (Format B) Machine Readable Visa = Visado de lectura mecánica de tamaño pequeño (Formato B)) con objeto de ampliar la capacidad de datos de lectura mecánica.)

8.2 Definición

Un código de barras se define como lineal o bidimensional, se ajusta a las especificaciones aquí definidas y posee la capacidad de representar los datos en sí mismo y de posibilitar la lectura de datos ahí codificados.

8.3 Ubicación de los códigos de barras

(8.3 Colocación de los códigos de barras)

En las Figuras 11 y 12 se ilustra el lugar que ocupan los códigos de barras en el MRV-A y MRV-B, respectivamente, con especificaciones para la colocación exacta y las dimensiones del área prevista para los códigos de barras opcionales. Cabe señalar que la altura y anchura del área asignada a los códigos de barras puede variar hasta alcanzar las dimensiones máximas indicadas. Al definir estas dimensiones, convendría analizar la compensación que habrá que hacer para lograr un equilibrio entre la capacidad opcional de datos de lectura mecánica que se desea ampliar y el espacio destinado a los datos obligatorios y opcionales (ZIV).

En las Figuras 11 y 12 se ilustra el lugar que ocupan los códigos de barras en el MRV-A y MRV-B, respectivamente, con determinaciones para la colocación exacta y las dimensiones del área establecida para los códigos de barras opcionales. Cabe mencionar que la altura y anchura del área asignada a los códigos de barras puede modificarse hasta alcanzar las dimensiones máximas indicadas. Al definir estas dimensiones, convendría analizar la ordenación que habrá que hacer para lograr un equilibrio entre la capacidad opcional de datos de lectura mecánica que se desea ampliar y el espacio destinado a los datos obligatorios y opcionales (ZIV).

Figura 11. MRV-A con código de barras lineal

o bidimensional opcional

Figura 12. MRV-B con código de barras lineal

o bidimensional opcional

8.4 Calidad de los códigos de barras

Los códigos de barras incluidos en el área asignada a los mismos deberán cumplir con la clasificación general de símbolos definida para las simbologías escogidas y que permite que los símbolos sean legibles, después de la preparación final del MRV, la mayoría de las veces con una sola pasada.

(Los códigos de barras incluidos en el área asignada a los mismos deberán cumplir con la clasificación general de símbolos definida para las simbologías escogidas y que posibilita que los símbolos sean legibles, después de la preparación final del MRV, la mayoría de las veces con una sola pasada.)

8.5 Simbologías y estructura lógica de datos

Para que pueda efectuarse el intercambio mundial de datos con entidades autorizadas, como las líneas aéreas, la simbología de los códigos de barras elegida debe ofrecer una capacidad de almacenamiento de datos suficiente como para dar cabida a todos los datos obligatorios incluidos en los grupos de datos obligatorios y en cualquier grupo de datos opcionales que pueda seleccionarse de la estructura lógica de datos creada para tecnologías de ampliación opcional de la capacidad. Además, el soporte lógico de lectura correspondiente deberá ser del dominio público.

(Para que pueda efectuarse el intercambio mundial de datos con entidades autorizadas, como las líneas aéreas, la simbología de los códigos de barras elegida debe ofrecer una capacidad de almacenamiento de datos suficiente como para dar cabida a todos los datos obligatorios incluidos en los grupos de datos obligatorios y en cualquier grupo de datos opcionales que pueda seleccionarse de la estructura lógica de datos creada para tecnologías de ampliación opcional de la capacidad. Además, la aplicación informática de lectura correspondiente deberá ser del dominio público.)

8.6 Lectura mecánica de los códigos de barras

Para permitir la lectura exacta de los códigos de barras que coexistan con elementos de seguridad (p. ej., impresión de un fondo de seguridad) en el área de dichos códigos, así como el uso de un solo lector mecánico para leer la ZLM y los códigos de barras, cuando el Estado así lo desee, los códigos de barras que se incluyan en forma opcional en los MRV se imprimirán de forma que absorban en la banda B900, como se define en la norma ISO 1831 (es decir, cercana al infrarrojo). Los códigos de barras podrán ser legibles visualmente.

(Para posibilitar la lectura exacta de los códigos de barras que coexistan con elementos de seguridad (p. ej., impresión de un fondo de seguridad) en el área de dichos códigos, así como el uso de un solo lector mecánico para leer la ZLM y los códigos de barras, cuando el Estado así lo desee, los códigos de barras que se incluyan en forma opcional en los MRV se imprimirán de forma que absorban en la banda B900, como se define en la norma ISO 1831 (es decir, cercana al infrarrojo). Los códigos de barras podrán ser legibles visualmente.)

Al determinar la ubicación del código de barras en el MRV, los Estados expedidores deberán tener en cuenta los requisitos especiales de la simbología o las circunstancias en que estas funcionan, como el área de bit y el nivel de corrección de errores. Además, se incluirá un margen suficiente para incorporarlas “zonas de silencio».)

(Al determinar la situación del código de barras en el MRV, los Estados emisores deberán tener en cuenta los requisitos especiales de los símbolos o las circunstancias en que estos funcionan, como el área de bit y el nivel de corrección de errores. Además, se incluirá un margen suficiente para incluir las “zonas de silencio».

Se exhorta a los Estados expedidores a que coloquen el área destinada a los códigos de barras lo más cerca posible del borde superior de la ZLM a fin de poder emplear los componentes de detección óptica del lector OCR, respaldados por la lógica de interpretación de códigos de barra, para facilitar la lectura de los datos de los códigos de barras opcionales.

(Se anima a los Estados emisores a que coloquen el área destinada a los códigos de barras lo más cerca posible del borde superior de la ZLM a fin de poder utilizar los componentes de detección óptica del lector OCR, respaldados por la lógica de interpretación de códigos de barra, para facilitar la lectura de los datos de los códigos de barras opcionales.)

Los códigos de barras incluidos en el área de códigos de barra del MRV no interferirán con la lectura exacta de los datos de la ZLM.

(Los códigos de barras incluidos en el área de códigos de barra del MRV no interrumpirán la lectura exacta de los datos de la ZLM.)

9. USO DE SELLOS ELECTRÓNICOS OPCIONALES

PARA LOS DOCUMENTOS DE VISADO

El Doc 9303-13 especifica sellos electrónicos visibles (VDS) para documentos no electrónicos. En esta sección se describen las reglas y requisitos específicos para el uso de sellos electrónicos visibles en los documentos de visado.

(El Doc 9303-13 describe los sellos electrónicos visibles (VDS = Visible Digital Seal = Sello digital visible) para documentos no electrónicos. En esta sección se describen las reglas y requisitos concretos para el uso de sellos electrónicos visibles en los documentos de visado.)

9.1 Reglas sobre contenido y codificación

9.1.1 Encabezamiento

La referencia de la definición de los elementos del documento para este uso es 93dec. La categoría del tipo de documento para los visados es 0 x 01. En los demás casos, el contenido del encabezamiento es el mismo que el definido en el Doc 9303-13, sección 3.1.1.

9.1.2 Elementos del documento de un VDS para visados

En el sello están almacenados los siguientes elementos del documento:

Zona de lectura mecánica (OBLIGATORIO)

La zona de lectura mecánica (ZLM) de un visado contiene la siguiente información:

(La zona de lectura mecánica (ZLM) de un visado incluye la siguiente información:)

• Estado expedidor

(Estado emisor)

• identificadores primarios y secundarios

• número de pasaporte o de visado

• nacionalidad de la persona titular del documento

• fecha de nacimiento de la persona titular del documento

• sexo de la persona titular del documento

• período de validez (válido hasta…)

Es posible que algunos Estados no emitan visados impresos, sino que utilicen una base de datos nacional para almacenar las solicitudes de visados y se limiten a poner una pegatina de confirmación en el pasaporte. Si tales Estados deciden adoptar esta norma para esas pegatinas, la información arriba mencionada DEBERÁ codificarse o bien como ZLM de un MRV-A o de un MRV-B.

(Es posible que algunos Estados no emitan visados impresos, sino que utilicen una base de datos nacional para almacenar las solicitudes de visados y se limiten a poner una pegatina de confirmación en el pasaporte. Si dichos Estados deciden aprobar esta norma para esas pegatinas, la información arriba mencionada DEBERÁ codificarse o bien como ZLM de un MRV-A o de un MRV-B.)

Adicionalmente, se almacenan los siguientes elementos del documento:

Número de entradas (OPTATIVO)

Número de veces que la persona titular del visado puede entrar en el territorio para el que es válido el visado.

Duración de la estancia (OBLIGATORIO)

Este elemento denota el número de días, meses o años durante los cuales la persona titular del visado puede quedarse en el territorio para el que es válido el visado. Nótese que este elemento es distinto del campo “válido hasta el” de la ZLM, que ya está almacenado en la ZLM del visado. En primer lugar, este campo “válido hasta el” de la ZLM del visado será la fecha de caducidad del VLM e indicará el último día en que podrá utilizarse el visado para solicitar la entrada en el país. Para algunos Estados, esta será la fecha antes de la cual o en la cual la persona titular del visado deberá haber abandonado el país de que se trate. En segundo lugar, para algunos Estados expedidores, la estancia debe ser continua, mientras que para otros puede extenderse a lo largo de varios períodos. Así pues, para evitar la ambigüedad durante la validación, el elemento de duración de la estancia es obligatorio.

(Este elemento indica el número de días, meses o años durante los cuales la persona titular del visado puede quedarse en el territorio para el que es válido el visado. Nótese que este elemento es distinto del campo “válido hasta el” de la ZLM, que ya está almacenado en la ZLM del visado. En primer lugar, este campo “válido hasta el” de la ZLM del visado será la fecha de caducidad del VLM e indicará el último día en que podrá utilizarse el visado para solicitar la entrada en el país. Para algunos Estados, esta será la fecha antes de la cual o en la cual la persona titular del visado deberá haber abandonado el país de que se trate. En segundo lugar, para algunos Estados emisores, la estancia debe ser continua, mientras que para otros puede extenderse a lo largo de varios períodos. Así pues, para evitar la confusión durante la comprobación, el elemento de duración de la estancia es obligatorio.)

Número de pasaporte (OBLIGATORIO)

Este elemento denota el número del pasaporte en el que va pegada la pegatina del visado. El número del pasaporte podría figurar ya en la ZLM. A discreción del Estado expedidor, en la casilla del número de documento de la ZLM del visado DEBERÁ figurar o bien el número de pasaporte o bien el número de visado; sin embargo, solo podrá elegirse esta segunda opción cuando el número de visado tenga como máximo 9 caracteres. Para evitar la ambigüedad durante la validación, el campo del número de pasaporte (separado de la ZLM) es obligatorio.

(Este elemento indica el número del pasaporte en el que va pegada la pegatina del visado. El número del pasaporte podría figurar ya en la ZLM. A elección del Estado emisor, en la casilla del número de documento de la ZLM del visado DEBERÁ figurar o bien el número de pasaporte o bien el número de visado; sin embargo, solo podrá elegirse esta segunda opción cuando el número de visado tenga como máximo 9 caracteres. Para evitar la confusión durante la comprobación, el campo del número de pasaporte (separado de la ZLM) es obligatorio.)

Tipo de visado (OPTATIVO)

Este elemento codifica el tipo de visado. Está previsto que este campo se use especialmente cuando el tipo de visado no esté codificado como la segunda letra de la ZLM.

(Este elemento codifica el tipo de visado. Está establecido que este campo se use especialmente cuando el tipo de visado no esté codificado como la segunda letra de la ZLM.)

Campo de elementos adicional (OPTATIVO)

Reservado para uso futuro. Este campo es OPTATIVO y su uso está previsto para almacenar información de verificación adicional en futuras versiones de esta norma.

(Reservado para uso futuro. Este campo es OPTATIVO y su uso está establecido para almacenar información de comprobación adicional en futuras versiones de esta norma.)

9.1.3 Reglas de codificación para los elementos del documento

A continuación se define la codificación digital de elementos del documento del sello del visado.

ZLM del MRV-A (véase la sección 4.2.2)

Rótulo: 0 x 01

Longitud mínima: 48 bytes

Longitud máxima: 48 bytes Tipo de valor: Alfanumérico

Requerimiento: Obligatorio (si el visado es del tipo MRV-A)

Contenido: La primera línea de la ZLM de un MRV-A (44 caracteres) y los 28 primeros caracteres de la segunda línea de la ZLM de un MVR-A, concatenados y codificados en C40. El símbolo de relleno < de la ZLM se sustituye por <SPACE> antes de la codificación en C40.

ZLM del MRV-B (véase la sección 7.2.2)

Rótulo: 0 x 02

Longitud mínima: 44 bytes

Longitud máxima: 44 bytes Tipo de valor: Alfanumérico

Requerimiento: Obligatorio (si el visado es del tipo MRV-B)

Contenido: La primera línea de la ZLM de un MRV-B (36 caracteres) y los 28 primeros caracteres de la segunda línea de la ZLM de un MVR-B, concatenados y codificados en C40. El símbolo de relleno < de la ZLM se sustituye por <SPACE> antes de la codificación en C40.

(Contenido: La primera línea de la ZLM de un MRV-B (36 caracteres) y los 28 primeros caracteres de la segunda línea de la ZLM de un MVR-B, enlazados y codificados en C40. El símbolo de relleno < de la ZLM se sustituye por <SPACE> antes de la codificación en C40.)

Número de entradas

Rótulo: 0 x 03

Longitud mínima: 1 byte

Longitud máxima: 1 byte Tipo de valor: Entero

Requerimiento: Optativo

Contenido: El entero en el intervalo 0-255dec codifica el número de entradas permitidas. Un valor de 0 denota entradas ilimitadas.

(Contenido: El entero en el intervalo 0-255dec codifica el número de entradas admitidas. Un valor de 0 denota entradas ilimitadas.)

Duración de la estancia

Rótulo: 0 x 04

Longitud mínima: 3 bytes

Longitud máxima: 3 bytes Tipo de valor: Entero

Requerimiento: Obligatorio

Contenido: La duración de la estancia se codifica según se especifica en la Tabla 1

Tabla 1. Codificación de la duración de la estancia

000El campo “válido hasta el” de la ZLM indica el ultimo día en que la persona titular del visado puede quedarse en el país para el que se emitió el visado.
255255255El campo “válido hasta el” de la ZLM indica el ultimo día en que la persona titular del visado puede solicitar entrada en la frontera para la que se emitió el visado. La duración de la estancia la determinan las autoridades en el momento de la entrada en la frontera.
254254254El visado de paso que no incluye el permiso para entrar al país de paso.
Número de díasNúmero de mesesNúmero de añosLa duración de la estancia es la suma del número de días, el número de meses y el número de años, calculados desde el momento en que la persona titular del visado entra en el país para el que se emitió el visado. El campo “válido hasta el” de la ZLM indica el ultimo día en que la persona titular del visado puede solicitar entrada. Las triplas (0, 0, 0), (255, 255, 255) y (254, 254,254), se reservan y, como figura anteriormente, NO DEBEN usarse en este caso.

Número de pasaporte

Rótulo: 0 x 05

Longitud mínima: 6 bytes

Longitud máxima: 6 bytes Tipo de valor: Alfanumérico

Requerimiento: Obligatorio

Contenido: El número del pasaporte de la persona solicitante en la que se ha pegado la pegatina del visado.

Tipo de visado

Rótulo: 0 x 06

Longitud mínima: 1 byte

Longitud máxima: 4 bytes Tipo de valor: Binario

Requerimiento: Optativo

Contenido: El tipo de visado se codifica como secuencia binaria.

Campo de elementos adicional

Rótulo: 0 x 07

Longitud mínima: 0 Byte

Longitud máxima: 254 bytes Tipo de valor: Binario

Requerimiento: Optativo

Contenido: Reservado para uso futuro.

9.2 Firmante del visado y creación del sello

Por lo que respecta a este perfil de visado, los certificados de firmante de visados (VSC) se expiden de una forma que permite la verificación por conducto de los certificados de las autoridades de certificación de firma de país (CSCA). En el Doc 9303-13, sección 3.2.1 se describe una posible estructura y aplicación para la persona firmante del visado y su cliente. Y el Doc 9303-13, sección 3.2.2, se refiere a la seguridad del sistema de firma de visados.

(Por lo que respecta a este perfil de visado, los certificados de firmante de visados (VSC = Visa Signer Certificate) se emiten de una forma que posibilita la comprobación por medio de los certificados de las autoridades de certificación de firma de país (CSCA = Country Signing Certification Authority). En el Doc 9303-13, sección 3.2.1 se describe una posible estructura y aplicación para la persona firmante del visado y su cliente. Y el Doc 9303-13, sección 3.2.2, se refiere a la seguridad del sistema de firma de visados.)

9.3 Infraestructura de clave pública (PKI) y perfiles de certificado

En general, se aplican los requisitos que figuran en el Doc 9303-12. Debido a las características y propiedades específicas de los documentos de visado se aplican las siguientes desviaciones:

(En general, se aplican los requisitos que figuran en el Doc 9303-12. Debido a las características y propiedades concretas de los documentos de visado se aplican las siguientes desviaciones:)

Los períodos de validez específicos para visados son los siguientes:

Tiempo de uso de clave privada para VSC: 1 a 2 años

Con relación a los requisitos que figuran en la Parte 12 del documento 9303, la sección 4 de dicha Parte recoge:

4. GESTIÓN DE CLAVES

La gestión de claves se define para las dos infraestructuras de clave pública por separado.

4.1 La PKI del eMRTD

Los Estados expedidores u organizaciones expedidoras TENDRÁN por lo menos dos tipos de pares de claves:

(Los Estados emisores u organizaciones emisoras TENDRÁN por lo menos dos tipos de pares de claves:)

• par de claves de CA de firma de país; y

(par de claves de CA (Certification Authority = Autoridad de certificación) de firma de país; y)

• par de claves de firmante del documento.

Los Estados expedidores u organizaciones expedidoras PUEDEN tener tipos de pares de claves adicionales, a saber:

(Los Estados emisores u organizaciones emisoras PUEDEN tener tipos de pares de claves adicionales, a saber:)

• par de claves de firmante de la lista maestra;

• par de claves de firmante de la lista de desviaciones.

• par de claves de firmante LDS2 (LSD = Logical Data Structure = Estructura lógica de datos).

• par de claves del cliente SPOC;

• par de claves del cliente SPOC (Single Point Of Contact = Punto de contacto único);

• par de claves del servidor SPOC; y

• par de claves de firmante del visado/par de claves de firmante del documento de viaje de emergencia (ambos son tipos de firmantes del código de barras).

Las claves públicas de los certificados de CA de firma de país, firmante del documento y SPOC se expiden utilizando certificados [X.509]. Las claves públicas contenidas en los certificados CSCA se utilizan para verificar la firma CSCA en los certificados de firmante expedidos, certificados SPOC y CSCA, y las CRL expedidas.

(Las claves públicas de los certificados de CA de firma de país, firmante del documento y SPOC se emiten utilizando certificados [X.509]. Las claves públicas incluidas en los certificados CSCA (Country Signing Certification Authority = Autoridad de certificación de firma de país) se utilizan para comprobar la firma CSCA en los certificados de firmante emitidos, certificados SPOC y CSCA, y las CRL (Certificate Revocation List = Lista de revocación de certificados) emitidas.)

Para las claves y los certificados de firmante de la lista maestra, firmante de la lista de desviaciones y comunicaciones, la vida útil de la clave privada y el período de validez certificado quedan a discreción del Estado expedidor u organización expedidora.

(Para las claves y los certificados de firmante de la lista maestra, firmante de la lista de desviaciones y comunicaciones, la vida útil de la clave privada y el período de validez del certificado quedan a elección del Estado emisor u organización emisora.)

Tanto los certificados CSCA como los certificados de firmante del documento se relacionan con el uso de una clave privada y un período de validez de la clave pública que se presenta en la tabla 1.

Tabla 1. Uso y validez de las claves




Uso de la clave privada
Validez de la clave pública (suponiendo pasaportes válidos por diez años)
CA de firma de país3-5 años13-15 años
Firmante del documento (valida los objetos de seguridad de documento (SOD))Hasta 3 meses1Aproximadamente 10 años
Firmante LDS2-TS (firma los sellos de viaje LDS2)1-2 años10 años + 3 meses
Firmante LDS2-V (firma los visados electrónicos LDS2)1-2 años10 años + 3 meses
Firmante LDS2-B (firma los datos biométricos adicionales LDS2)1-2 años10 años + 3 meses
Cliente SPOCSin especificar6-18 meses
Servidor SPOCSin especificar6-18 meses
Firmante del código de barras de visado1-2 añosPeríodo de uso de la clave privada + validez del visado
Firmante del código de barras de documento de viaje de emergencia1 año + 2 meses (los 2 meses están pensados para una transición fluida)Período de uso de la clave privada + validez del ETD (Emergency Travel Document = Documento de viaje de emergencia)
Firmante de la lista maestraA elección del Estado emisor u organización emisoraA elección del Estado emisor u organización emisora
Firmante de la lista de desviacionesA elección del Estado emisor u organización emisoraA elección del Estado emisor u organización emisora
ComunicaciónA elección del Estado emisor u organización emisoraA elección del Estado emisor u organización emisora

*La nota (1) a pie de página dice:

1. Obsérvese que la correspondiente extensión privateKeyUsage en el certificado DS puede ser ligeramente más larga para dar cabida a superposiciones o requisitos de producción.

(Obsérvese que la correspondiente extensión privateKeyUsage en el certificado DS (Document Signer = Firmante del documento) puede ser ligeramente más larga para dar cabida a superposiciones o requisitos de producción.)

4.1.1 Claves y certificados de firmante del documento

El período de uso de una clave privada de firmante del documento es mucho más breve que el período de validez del certificado DS para la correspondiente clave pública.

4.1.1.1 Validez de la clave pública de firmante del documento

La vida útil, es decir el período de validez del certificado, de la clave pública del firmante del documento se determina por la concatenación de los dos períodos siguientes:

(La vida útil, es decir el período de validez del certificado, de la clave pública del firmante del documento se determina por la sucesión de los dos períodos siguientes:)

• el período en que se utilizará la clave privada correspondiente para expedir eMRTD;

(el período en que se utilizará la clave privada correspondiente para emitir eMRTD (Electronic Machine Readable Travel Document = Documento de viaje de lectura mecánica electrónico);

• el período de validez más prolongado de cualquier eMRTD expedido con esa clave2.

(el período de validez más largo de cualquier eMRTD emitido con esa clave)

*La nota (2) a pie de página dice:

2 Algunos Estados expedidores u organizaciones expedidoras pueden expedir eMRTD antes de que sean válidos, por ejemplo, respecto a un cambio de nombre por matrimonio de la persona titular. En estos casos, el “período de validez más prolongado de cualquier eMRTD” comprende la validez real del eMRTD (p. ej., 10 años) más el tiempo máximo entre el momento de expedición del eMRTD y el momento en que cobra validez.

(Algunos Estados emisores u organizaciones emisoras pueden emitir eMRTD antes de que sean válidos, por ejemplo, respecto a un cambio de nombre por matrimonio de la persona titular. En estos casos, el “período de validez más prolongado de cualquier eMRTD” incluye la validez real del eMRTD (p. ej., 10 años) más el tiempo máximo entre el momento de emisión del eMRTD y el momento en que adquiere validez.)

El certificado de firmante del documento (CDS) SERÁ válido durante todo este período para permitir la verificación de la autenticidad de los eMRTD. No obstante, la clave privada correspondiente DEBERÍA utilizarse solamente para expedir documentos por un período limitado; una vez expirado el último documento en cuya expedición se utilizó, no se requiere más la clave pública.

(El certificado de firmante del documento (CDS = Document Signer Certificate) SERÁ válido durante todo este período para posibilitar la comprobación de la autenticidad de los eMRTD. Aun así, la clave privada correspondiente DEBERÍA utilizarse solamente para emitir documentos por un período limitado; una vez caducado el último documento en cuya puesta en circulación se utilizó, no se necesita más la clave pública.)

4.1.1.2 Período de expedición de la clave privada de firmante del documento

(4.1.1.2 Período de puesta en circulación de la clave privada de firmante del documento)

Al emplear sus sistemas, los Estados expedidores u organizaciones expedidoras podrían tener en cuenta el número de documentos que serán firmados por cualquier clave privada de firmante del documento individual.

(Al utilizar sus sistemas, los Estados emisores u organizaciones emisoras podrían tener en cuenta el número de documentos que serán firmados por cualquier clave privada de firmante del documento individual.)

Un Estado expedidor u organización expedidora puede emplear uno o más firmantes del documento, cada uno con su propio par de claves exclusivo, que estén activos en cualquier momento.

(Un Estado emisor u organización emisora puede utilizar uno o más firmantes del documento, cada uno con su propio par de claves exclusivo, que estén activos en cualquier momento.)

Para minimizar los costos de continuidad de las operaciones en caso de que la clave del firmante del documento sea revocada, el Estado expedidor u organización expedidora que expida un gran número de eMRTD por día podría:

(Para reducir los costes de continuidad de las operaciones en caso de que la clave del firmante del documento sea revocada, el Estado emisor u organización emisora que emita un gran número de eMRTD por día podría:)

• utilizar un período de uso de clave privada muy breve; o

• emplear varios firmantes del documento o emplear varios firmantes del documento concurrentes que estén activos el mismo tiempo, cada uno con su propia clave privada y certificado de clave pública exclusivo.

(utilizar varios firmantes del documento o utilizar varios firmantes del documento simultáneos que estén activos el mismo tiempo, cada uno con su propia clave privada y certificado de clave pública exclusivo.)

Un Estado expedidor u organización expedidora que expida un pequeño número de eMRTD por día puede optar por emplear un único firmante del documento y también contar con un período de uso de clave privada ligeramente más prolongado.

(Un Estado emisor u organización emisora que emita un pequeño número de eMRTD por día puede optar por utilizar un único firmante del documento y también contar con un período de uso de clave privada ligeramente más prolongado.)

Independientemente del número de eMRTD expedidos por día, o del número de firmantes del documento activos al mismo tiempo, SE RECOMIENDA que el período máximo en que se utilice la clave privada de firmante del documento para firmar los eMRTD sea de tres meses.

Una vez producido el último documento firmado con una clave privada determinada, SE RECOMIENDA que los Estados expedidores u organizaciones expedidoras borren la clave privada en una forma que se pueda auditar y rendir cuentas.

4.1.2 Claves y certificados de firmante LDS2

Los pares de claves de firmante LDS2 son parecidos a los pares de claves de firmante del documento en el sentido de que el período de uso de la clave privada es mucho más corto que el período de validez del certificado correspondiente. Los certificados DEBEN ser válidos durante la vida útil del eMRTD o el objeto LDS2 firmado (la que sea más larga). Dado que los objetos de datos firmados se escribirán en los eMRTD de varios Estados, estos certificados DEBEN ser válidos como mínimo durante la vida útil más larga del eMRTD (es decir, 10 años).

4.1.2.1 Validez de la clave pública de firmante LDS2

La vida útil, es decir el período de validez del certificado, de la clave pública del firmante LDS2 se determina por la concatenación de los dos períodos siguientes:

(La vida útil, es decir el período de validez del certificado, de la clave pública del firmante LDS2 se determina por la sucesión de los dos períodos siguientes:)

• el período en que se utilizará la clave privada correspondiente para firmar objetos LDS2;

• El período de validez que sea más largo de cualquiera de los elementos siguientes:

– cualquier eMRTD que almacene un objeto LDS2 firmado con esa clave; o

– cualquier objeto LDS2 firmado con esa clave. Obsérvese que en el caso de un visado electrónico LDS2, es posible que el período de validez de dicho visado se extienda más allá del período de validez del eMRTD en que figura.

4.1.3 Claves y certificados de firmante del código de barras

Un firmante del código de barras es un tipo específico de servidor de firma utilizado para firmar una única categoría de tipo de documento, como un visado o un documento de viaje de emergencia. A fin de seguir las mejores prácticas en este campo, SE RECOMIENDA que solo se utilice un número limitado de claves de firma (un número bajo, de un solo dígito) en paralelo para crear firmas para sellos digitales, salvo que los requisitos operacionales hagan absolutamente necesario un número mayor de claves. Para asegurar la disponibilidad del firmante del código de barras en caso de un incidente de seguridad relacionado con las claves de firma, SE RECOMIENDA disponer de medidas que velen por la continuidad de las operaciones (p. ej., preparación de claves de reserva, un sitio de respaldo, etc.).

(Un firmante del código de barras es un tipo concreto de servidor de firma utilizado para firmar una única categoría de tipo de documento, como un visado o un documento de viaje de emergencia. A fin de seguir las mejores prácticas en este campo, SE RECOMIENDA que solo se utilice un número limitado de claves de firma (un número bajo, de un solo dígito) en paralelo para crear firmas para sellos digitales, salvo que los requisitos operacionales hagan absolutamente necesario un número mayor de claves. Para asegurar la disponibilidad del firmante del código de barras en caso de un incidente de seguridad relacionado con las claves de firma, SE RECOMIENDA disponer de medidas que vigiilen la continuidad de las operaciones (p. ej., preparación de claves de reserva, un sitio de respaldo, etc.).)

Para facilitar la gestión de los certificados correspondientes (véase la sección 5), el número de claves de validación de firma publicadas DEBE limitarse a cinco claves de firma por año.

(Para facilitar la gestión de los certificados correspondientes (véase la sección 5), el número de claves de aprobación de firma publicadas DEBE limitarse a cinco claves de firma por año.)

4.1.3.1 Validez de la clave pública de firmante del código de barras

Esta sección es aplicable a todos los firmantes del código de barras, incluido el firmante del visado y el firmante del documento de viaje de emergencia.

La vida útil, es decir el período de validez del certificado de la clave pública del firmante del código de barras se determina por la concatenación de los dos períodos siguientes:

(La vida útil, es decir el período de validez del certificado de la clave pública del firmante del código de barras se determina por la sucesión de los dos períodos siguientes:)

• el período en que se utilizará la clave privada correspondiente para expedir un visado o ETD;

• el período de validez más prolongado de cualquier documento expedido con esa clave3.

*La nota (3) a pie de página dice:

3. Algunos Estados expedidores u organizaciones expedidoras pueden expedir eMRTD antes de que sean válidos, por ejemplo, respecto a un cambio de nombre por matrimonio de la persona titular. En estos casos, el “período de validez más prolongado de cualquier eMRTD” comprende la validez real del eMRTD (p. ej., 10 años) más el tiempo máximo entre el momento de expedición del eMRTD y el momento en que cobra validez.

(Algunos Estados emisores u organizaciones emisoras pueden emitir eMRTD antes de que sean válidos, por ejemplo, respecto a un cambio de nombre por matrimonio de la persona titular. En estos casos, el “período de validez más prolongado de cualquier eMRTD” incluye la validez real del eMRTD (p. ej., 10 años) más el tiempo máximo entre el momento de emisión del eMRTD y el momento en que adquiere validez.)

El certificado de firmante del código de barras SERÁ válido durante todo este período para permitir la verificación de la autenticidad del documento en cuestión. No obstante, la clave privada correspondiente DEBERÍA utilizarse solamente para expedir documentos por un período limitado; una vez expirado el último documento en cuya expedición se utilizó, no se requiere más la clave pública.

(El certificado de firmante del código de barras SERÁ válido durante todo este período para posibilitar la comprobación de la autenticidad del documento respectivo. Aun así, la clave privada correspondiente DEBERÍA utilizarse solamente para emitir documentos por un período limitado; una vez caducado el último documento en cuya emisión se utilizó, no se necesita más la clave pública.)

Período de uso de la clave privada: en función del perfil de documento

Validez del certificado: período de uso de la clave privada + validez del documento

Ejemplo

Nota.— Los períodos de validez reales utilizados para el cálculo en este ejemplo no implican ninguna recomendación.

(Nota.— Los períodos de validez reales utilizados para el cálculo en este ejemplo no conllevan ninguna recomendación.)

Supongamos que se expiden documentos con un período de validez de 5 años, y que el período de uso de la clave privada del certificado de firmante del código de barras es de 1 año. Entonces, la validez del certificado de firmante del código de barras es de 1 + 5 = 6 años. Si el período de uso de la clave privada del certificado CSCA es de 3 años, la validez del certificado CSCA es de 3 + 6 = 9 años.

(Supongamos que se emiten documentos con un período de validez de 5 años, y que el período de uso de la clave privada del certificado de firmante del código de barras es de 1 año. Entonces, la validez del certificado de firmante del código de barras es de 1 + 5 = 6 años. Si el período de uso de la clave privada del certificado CSCA es de 3 años, la validez del certificado CSCA es de 3 + 6 = 9 años.)

4.1.4 Claves y certificados CSCA

El período de uso de una clave privada CSCA es mucho más breve que el período de validez del certificado CSCA para la correspondiente clave pública.

4.1.4.1 Validez de la clave pública de CA de firma de país

La vida útil, es decir la validez de certificado, de la clave pública CSCA se determina concatenando los períodos siguientes:

(La vida útil, es decir la validez del certificado, de la clave pública CSCA se determina enlazando los períodos siguientes:)

• el período en que se utilizará la clave privada CSCA correspondiente para firmar cualquier certificado que dependa de la CSCA; y

• la vida útil máxima de la clave de cualquier certificado expedido por la CSCA.

(la vida útil máxima de la clave de cualquier certificado emitido por la CSCA.)

4.1.4.2 Período de expedición de la clave privada de CA de firma de país

El período de uso de la clave privada CSCA para firmar certificados CRL constituye un delicado equilibrio entre los factores siguientes:

(El período de uso de la clave privada CSCA para firmar certificados CRL representa un delicado equilibrio entre los factores siguientes:)

• en el caso improbable de que la clave privada CA de firma de país de un Estado expedidor u organización expedidora se vea comprometida, la validez de todos los eMRTD expedidos utilizando claves de firmante del documento cuyos certificados fueron firmados por la clave privada CSCA comprometida puede resultar cuestionable. En consecuencia, los Estados expedidores u organizaciones expedidoras PODRÍAN hacer que dicho período de expedición sea relativamente breve;

(en el caso improbable de que la clave privada CA de firma de país de un Estado emisor u organización emisora se vea comprometida, la validez de todos los eMRTD emitidos utilizando claves de firmante del documento cuyos certificados fueron firmados por la clave privada CSCA comprometida puede resultar cuestionable. En consecuencia, los Estados emisores u organizaciones emisoras PODRÍAN hacer que dicho período de puesta en circulación sea relativamente breve;)

• no obstante, si se mantiene el período de expedición muy breve, ello conduciría a la existencia, en cualquier momento determinado, de un gran número de claves públicas CSCA. Esto puede conducir a una compleja gestión de certificados en los sistemas de procesamiento fronterizo.

(ahora bien, si se mantiene el período de puesta en circulación muy breve, ello llevaría a la existencia, en cualquier momento determinado, de un gran número de claves públicas CSCA. Esto puede llevar a una compleja gestión de certificados en los sistemas de procesamiento fronterizo.)

Por consiguiente, SE RECOMIENDA que el par de claves CSCA de un Estado expedidor u organización expedidora sea sustituido cada tres a cinco años.

(Por consiguiente, SE RECOMIENDA que el par de claves CSCA de un Estado emisor u organización emisora sea sustituido cada tres a cinco años.)

4.1.4.3 Sustitución de clave CA de firma de país

Las claves CSCA proporcionan los puntos de confianza de todo el sistema y sin ellos el sistema se desmoronaría. Por consiguiente, los Estados expedidores u organizaciones expedidoras DEBERÍAN planificar cuidadosamente la sustitución de su par de claves CSCA. Una vez transcurrido el período de expedición de la clave privada inicial de firma CSCA, el Estado expedidor u organización expedidora siempre tendrá por lo menos dos certificados CSCA (CCSCA) válidos en cualquier momento.

(Las claves CSCA suministran los puntos de confianza de todo el sistema y sin ellos el sistema se desmoronaría. Por consiguiente, los Estados emisores u organizaciones emisoras DEBERÍAN programar cuidadosamente la sustitución de su par de claves CSCA. Una vez transcurrido el período de emisión de la clave privada inicial de firma CSCA, el Estado emisor u organización emisora siempre tendrá por lo menos dos certificados CSCA (CCSCA) válidos en cualquier momento.)

Los Estados expedidores u organizaciones expedidoras DEBEN notificar a los Estados receptores que se ha previsto una renovación de su clave CSCA. Esta notificación DEBE proporcionarse con 90 días de antelación respecto de la renovación de la clave. Una vez ocurrida la renovación de la clave se distribuye a los Estados receptores el nuevo certificado CSCA (certificando la nueva clave pública CSCA).

(Los Estados emisores u organizaciones emisoras DEBEN notificar a los Estados receptores que se ha programado una renovación de su clave CSCA. Esta notificación DEBE facilitarse con 90 días de antelación respecto de la renovación de la clave. Una vez efectuada la renovación de la clave se distribuye a los Estados receptores el nuevo certificado CSCA (certificando la nueva clave pública CSCA).)

Si el certificado CSCA es un certificado autofirmado nuevo, la autenticación de dicho certificado debería efectuarse utilizando un método fuera de banda.

Cuando ocurre una renovación de clave CSCA, DEBE expedirse un certificado que enlace la nueva clave con la clave antigua para proporcionar una transición segura a las partes que confían en el certificado. En general, esto se consigue mediante la expedición de un certificado autoexpedido donde los campos del expedidor y del sujeto son idénticos pero la clave utilizada para verificar la firma representa el antiguo par de claves y la clave pública certificada representa el nuevo par de claves. No es necesario verificar estos certificados de enlace CSCA utilizando un método fuera de banda dado que la firma en el certificado de enlace CSCA se verifica utilizando una clave pública en que ya se confía para esa CSCA. Las listas maestras también pueden utilizarse para distribuir enlaces CSCA y certificados raíz CSCA autofirmados.

(Cuando se efectúa una renovación de clave CSCA, DEBE emitirse un certificado que enlace la nueva clave con la clave antigua para facilitar una transición segura a las partes que confían en el certificado. En general, esto se consigue mediante la emisión de un certificado autoemitido donde los campos del emisor y del sujeto son idénticos pero la clave utilizada para comprobar la firma representa el antiguo par de claves y la clave pública certificada representa el nuevo par de claves. No es necesario comprobar estos certificados de enlace CSCA utilizando un método fuera de banda dado que la firma en el certificado de enlace CSCA se comprueba utilizando una clave pública en que ya se confía para esa CSCA. Las listas maestras también pueden utilizarse para distribuir enlaces CSCA y certificados raíz CSCA autofirmados.)

Los Estados expedidoras u organizaciones expedidoras deberían abstenerse de utilizar su nueva clave privada CSCA por los dos primeros días después de la renovación de la clave CSCA, para asegurar que el correspondiente nuevo certificado de clave pública CSCA se ha distribuido satisfactoriamente.

(Los Estados emisores u organizaciones emisoras deberían prescindir de utilizar su nueva clave privada CSCA durante los dos primeros días después de la renovación de la clave CSCA, para asegurar que el correspondiente nuevo certificado de clave pública CSCA se ha distribuido satisfactoriamente.)

Los Estados expedidores u organizaciones expedidoras DEBEN usar la clave privada CSCA más reciente para firmar todos los certificados y las CRL.

(Los Estados emisores u organizaciones emisoras DEBEN usar la clave privada CSCA más reciente para firmar todos los certificados y las CRL (Certificate Revocation List = Lista de revocación de certificados.)

4.1.5 Revocación de certificados

Los Estados expedidores u organizaciones expedidoras pueden tener que revocar certificados en caso de que ocurra un incidente (como una clave comprometida).

(Los Estados emisores u organizaciones emisoras pueden tener que revocar certificados en caso de que ocurra un incidente (como una clave comprometida).)

Todas las CSCA DEBEN producir información periódica de revocación en forma de listas de revocación de certificados (CRL).

(Todas las CSCA DEBEN elaborar información periódica de revocación en forma de listas de revocación de certificados (CRL).)

Las CSCA DEBEN expedir por lo menos una CRL cada 90 días, incluso si no se ha revocado ningún certificado desde que se expidió la CRL anterior. Las CRL PUEDEN expedirse con una frecuencia mayor que cada 90 días pero no mayor que cada 48 horas.

(Las CSCA DEBEN emitir por lo menos una CRL cada 90 días, incluso si no se ha revocado ningún certificado desde que se emitió la CRL anterior. Las CRL PUEDEN emitirse con una frecuencia mayor que cada 90 días pero no mayor que cada 48 horas.)

Si se revoca un certificado, se DEBE distribuir una CRL indicando dicha revocación dentro de las 48 horas siguientes.

Solo pueden revocarse los certificados y no los objetos de seguridad de documento. El uso de las CRL se limita a las notificaciones de certificados revocados que han sido expedidos por la CSCA que publicó la CRL (incluyendo avisos de revocación para certificados CSCA, certificados DS, certificados de firmante de la lista maestra, certificados de firmante de la lista de desviaciones y cualquier otro tipo de certificado expedido por dicha CA).

(Solo pueden revocarse los certificados y no los objetos de seguridad de documento. El uso de las CRL se limita a las notificaciones de certificados revocados que han sido emitidos por la CSCA que publicó la CRL (incluyendo avisos de revocación para certificados CSCA, certificados DS, certificados de firmante de la lista maestra, certificados de firmante de la lista de desviaciones y cualquier otro tipo de certificado emitido por dicha CA).)

En la aplicación del eMRTD no se utilizan CRL particionadas. Todos los certificados revocados por una CSCA, incluyendo certificados DS, certificados CSCA, certificados de firmante de la lista maestra y certificados de firmante de la lista de desviaciones se enumeran en la misma CRL. Aunque la CRL siempre se firma con la clave privada de firma CSCA más reciente (en vigor), la CRL incluye avisos de revocación para certificados firmados con esa misma clave privada así como certificados firmados con claves privadas de firma CSCA anteriores.

4.1.5.1 Revocación de certificados CSCA

La revocación de un certificado CSCA es tanto extrema como difícil. Después de informar a un Estado receptor de que se ha revocado un certificado CSCA, todos los otros certificados expedidos utilizando la correspondiente clave privada CSCA quedan efectivamente revocados.

(La revocación de un certificado CSCA es tanto grave como difícil. Después de informar a un Estado receptor de que se ha revocado un certificado CSCA, todos los otros certificados emitidos utilizando la correspondiente clave privada CSCA quedan efectivamente revocados.)

Cuando se ha firmado un certificado de enlace CSCA utilizando una clave privada CSCA antigua para certificar una clave pública CSCA nueva (véase “Sustitución de clave de CA de firma de país” en 4.1.4.3), la revocación del antiguo certificado CSCA también REVOCARÁ el nuevo certificado CSCA.

Si se debe revocar un certificado CSCA, la CSCA pertinente puede expedir una CRL firmada con la clave privada que corresponde a la clave pública que se revoca, dado que esta es la única clave que los usuarios de la CRL podrán verificar en esa oportunidad. La clave pública CSCA debería considerarse válida solo para el fin de verificar esa firma de CRL. Una vez que el usuario de la CRL ha verificado la firma de CRL, la clave privada de firma CSCA se considera comprometida y el certificado se revoca para todas las verificaciones futuras.

(Si se debe revocar un certificado CSCA, la CSCA correspondiente puede emitir una CRL firmada con la clave privada que corresponde a la clave pública que se revoca, dado que esta es la única clave que los usuarios de la CRL podrán comprobar en esa ocasión. La clave pública CSCA debería entenderse válida solo para el fin de comprobar esa firma de CRL. Una vez que el usuario de la CRL ha comprobado la firma de CRL, la clave privada de firma CSCA se entiende comprometida y el certificado se revoca para todas las comprobaciones futuras.)

Para expedir nuevos documentos, el Estado expedidor o la organización expedidora DEBE reiniciar su proceso de autenticación desde el comienzo expidiendo un nuevo certificado raíz CSCA, distribuyendo dicho certificado a los Estados receptores y apoyando la confirmación fuera de banda de que el certificado recibido por cada Estado receptor es en verdad el certificado CSCA auténtico vigente.

(Para emitir nuevos documentos, el Estado emisor o la organización emisora DEBE reiniciar su proceso de autenticación desde el comienzo emitiendo un nuevo certificado raíz CSCA, distribuyendo dicho certificado a los Estados receptores y apoyando la confirmación fuera de banda de que el certificado recibido por cada Estado receptor es en verdad el certificado CSCA auténtico vigente.)

4.1.5.2 Revocación de otros certificados

Cuando un Estado expedidor u organización expedidora desee revocar un certificado de firmante expedido por la CSCA, no tiene por qué esperar hasta que expire el período nextUpdate de la CRL vigente para expedir una nueva CRL. SE RECOMIENDA que se expida la nueva CRL dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de revocación.

(Cuando un Estado emisor u organización emisora desee revocar un certificado de firmante emitido por la CSCA, no tiene por qué esperar hasta que termine el período nextUpdate de la CRL (Certificate Revocation List = Lista de revocación de certificados) vigente para emitir una nueva CRL. SE RECOMIENDA que se emita la nueva CRL dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de revocación.)

4.1.6 Algoritmos criptográficos

Los Estados expedidores u organizaciones expedidoras PUEDEN admitir diferentes algoritmos para usarse en sus claves CSCA y de firma de documentos. Por ejemplo, es posible que la CSCA se haya expedido utilizando RSA, pero los certificados de firmante podrían ser DSA de curva elíptica (ECDSA) y viceversa.

(Los Estados emisores u organizaciones emisoras PUEDEN admitir diferentes algoritmos para usarse en sus claves CSCA y de firma de documentos. Por ejemplo, es posible que la CSCA se haya emitido utilizando RSA (Rivest, Shamir y Adleman), pero los certificados de firmante podrían ser DSA (Digital Signature Algorithm = Algoritmo de firma digital) de curva elíptica (ECDSA = Algoritmo de firma digital de curva elíptica) y viceversa.)

Los Estados expedidores u organizaciones expedidoras ELEGIRÁN longitudes de clave apropiadas que ofrezcan protección contra ataques. DEBERÍAN tenerse en cuenta los catálogos criptográficos adecuados.

(Los Estados emisores u organizaciones emisoras ELEGIRÁN longitudes de clave adecuadas que ofrezcan protección contra ataques. DEBERÍAN tenerse en cuenta los catálogos criptográficos adecuados.)

Los Estados receptores DEBEN admitir todos los algoritmos en los puntos donde deseen validar la firma en los eMRTD.

(Los Estados receptores DEBEN admitir todos los algoritmos en los puntos donde deseen comprobar la firma en los eMRTD.)

Para uso en sus claves CSCA, de firma y, cuando corresponda, objetos de seguridad de documento, los Estados expedidores u organizaciones expedidoras ADMITIRÁN uno de los algoritmos siguientes.

(Para uso en sus claves CSCA, de firma y, cuando corresponda, objetos de seguridad de documento, los Estados emisores u organizaciones emisoras ADMITIRÁN uno de los algoritmos siguientes.)

4.1.6.1 RSA

Los Estados expedidores u organizaciones expedidoras que implementen el algoritmo RSA para la generación de firmas y verificación de certificados y objetos de seguridad de documento (SOD) UTILIZARÁN [RFC 4055]. La [RFC 4055] especifica dos mecanismos de firma: RSASSA-PSS y RSASSA-PKCS1_v15. SE RECOMIENDA que los Estados expedidores u organizaciones expedidoras generen firmas con arreglo a RSASSA-PSS, pero los Estados receptores también DEBEN prepararse para verificar firmas con arreglo a RSASSA-PKCS1_v15.

(Los Estados emisores u organizaciones emisoras que instalen el algoritmo RSA para la creación de firmas y comprobación de certificados y objetos de seguridad de documento (SOD) UTILIZARÁN [RFC 4055]. La [RFC 4055] describe dos mecanismos de firma: RSASSA-PSS y RSASSA-PKCS1_v15. SE RECOMIENDA que los Estados emisores u organizaciones emisoras creen firmas de acuerdo con RSASSA-PSS, pero los Estados receptores también DEBEN prepararse para comprobar firmas de acuerdo con RSASSA-PKCS1_v15.)

4.1.6.2 Algoritmo de firma digital (DSA)

Los Estados expedidores u organizaciones expedidoras que implementen el DSA para la generación o verificación de firma UTILIZARÁN [FIPS 186-4].

(Los Estados emisores u organizaciones emisoras que instalen el DSA para la creación o comprobación de firma UTILIZARÁN [FIPS 186-4].)

4.1.6.3 DSA de curva elíptica (ECDSA)

Los Estados expedidores u organizaciones expedidoras que implementen el ECDSA para la generación o verificación de firma UTILIZARÁN [X9.62] o [ISO/IEC 15946]. Los parámetros de dominio de curva elíptica utilizados para generar el par de claves ECDSA DEBEN describirse explícitamente en los parámetros de la clave pública, es decir, los parámetros deben ser del tipo ECParameters (sin curvas denominadas y sin parámetros implícitos) y DEBEN incluir el cofactor opcional. Los puntos ECPoints DEBEN tener formato no comprimido.

(Los Estados emisores u organizaciones emisoras que instalen el ECDSA para la creación o comprobación de firma UTILIZARÁN [X9.62] o [ISO/IEC 15946]. Los criterios de dominio de curva elíptica utilizados para crear el par de claves ECDSA DEBEN describirse claramente en los criterios de la clave pública, es decir, los criterios deben ser del tipo ECParameters (sin curvas denominadas y sin parámetros tácitos) y DEBEN incluir el cofactor opcional. Los puntos ECPoints DEBEN tener formato no comprimido.)

SE RECOMIENDA seguir la directriz [TR 03111].

4.1.6.4 Algoritmos de condensación

Los algoritmos SHA-224, SHA-256, SHA-384 y SHA-512 son los únicos algoritmos de condensación permitidos. Véase [FIPS 180-2].

(Los algoritmos SHA-224, SHA-256, SHA-384 y SHA-512 son los únicos algoritmos de condensación admitidos. Véase [FIPS 180-2].)

4.1.7 Algoritmos criptográficos para certificados de firmante LDS2

Debido a que los certificados y los objetos firmados LDS2 se almacenan en el CI sin contacto, deben ser lo más compactos posible. Por lo tanto, los firmantes LDS2 DEBEN utilizar el ECDSA, independientemente del algoritmo utilizado en las claves CSCA y de firma del documento.

4.1.8 Algoritmos criptográficos para certificados de firmante de visados o de ETD

Las/los firmantes de visados o de ETD DEBEN usar ECDSA, independientemente del algoritmo utilizado en las claves CSCA y de firma de documentos.

(Las/los firmantes de visados o de ETD (Emergency Travel Document = Documento de viaje de emergencia) DEBEN usar ECDSA, con independencia del algoritmo utilizado en las claves CSCA y de firma de documentos.)