El artículo 47 del Estatuto de losTrabajadores dispone lo siguiente:
«Artículo 47. Reducción de jornada o suspensión del contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.
1. La empresa podrá reducir temporalmente la jornada de trabajo de las personas trabajadoras o suspender temporalmente los contratos de trabajo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción de carácter temporal, con arreglo a lo previsto en este artículo y al procedimiento que se determine reglamentariamente.
2. A efectos de lo previsto en este artículo, se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.
Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción; y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.
3. El procedimiento, que será aplicable cualquiera que sea el número de personas trabajadoras de la empresa y el número de personas afectadas por la reducción o por la suspensión, se iniciará mediante comunicación a la autoridad laboral competente y la apertura simultánea de un periodo de consultas con la representación legal de las personas trabajadoras de duración no superior a quince días.
En el supuesto de empresas de menos de cincuenta personas de plantilla, la duración del periodo de consultas no será superior a siete días.
La consulta se llevará a cabo en una única comisión negociadora, si bien, de existir varios centros de trabajo, quedará circunscrita a los centros afectados por el procedimiento. La comisión negociadora estará integrada por un máximo de trece miembros en representación de cada una de las partes.
La intervención como interlocutores ante la dirección de la empresa en el procedimiento de consultas corresponderá a los sujetos indicados en el artículo 41.4, en el orden y condiciones señalados en el mismo.
La comisión representativa de las personas trabajadoras deberá quedar constituida con carácter previo a la comunicación empresarial de apertura del periodo de consultas. A estos efectos, la dirección de la empresa deberá comunicar de manera fehaciente a las personas trabajadoras o a sus representantes su intención de iniciar el procedimiento. El plazo máximo para la constitución de la comisión representativa será de cinco días desde la fecha de la referida comunicación, salvo que alguno de los centros de trabajo que vaya a estar afectado por el procedimiento no cuente con representantes legales de los trabajadores, en cuyo caso el plazo será de diez días.
Transcurrido el plazo máximo para la constitución de la comisión representativa, la dirección de la empresa podrá comunicar formalmente a la representación de las personas trabajadoras y a la autoridad laboral el inicio del periodo de consultas. La falta de constitución de la comisión representativa no impedirá el inicio y transcurso del periodo de consultas, y su constitución con posterioridad al inicio del mismo no comportará, en ningún caso, la ampliación de su duración.
La autoridad laboral recabará informe preceptivo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre los extremos de dicha comunicación y sobre el desarrollo del periodo de consultas. El informe deberá ser evacuado en el improrrogable plazo de quince días desde la notificación a la autoridad laboral de la finalización del periodo de consultas y quedará incorporado al procedimiento.
Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas a que alude el apartado 1 y solo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión.
Durante el periodo de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los representantes legales de los trabajadores o, en su caso, de la mayoría de miembros de la comisión representativa de las personas trabajadoras siempre que, en ambos casos, representen a la mayoría de las personas trabajadoras del centro o centros de trabajo afectados.
La empresa y la representación de las personas trabajadoras podrán acordar en cualquier momento la sustitución del periodo de consultas por el procedimiento de mediación o arbitraje que sea de aplicación en el ámbito de la empresa, que deberá desarrollarse dentro del plazo máximo señalado para dicho periodo.
Tras la finalización del periodo de consultas, la empresa notificará a las personas trabajadoras y a la autoridad laboral su decisión sobre la reducción de jornada o la suspensión de contratos, que deberá incluir el periodo dentro del cual se va a llevar a cabo la aplicación de estas medidas.
La decisión empresarial surtirá efectos a partir de la fecha de su comunicación a la autoridad laboral, salvo que en ella se contemple una posterior.
Si en el plazo de quince días desde la fecha de la última reunión celebrada en el periodo de consultas, la empresa no hubiera comunicado a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral su decisión sobre la suspensión de contratos o reducción temporal de jornada, se producirá la caducidad del procedimiento en los términos que reglamentariamente se establezcan.
La decisión empresarial podrá ser impugnada por la autoridad laboral a petición de la entidad gestora de la prestación por desempleo cuando aquella pudiera tener por objeto la obtención indebida de las prestaciones por parte de las personas trabajadoras, por inexistencia de la causa motivadora de la situación legal de desempleo.
Contra las decisiones a que se refiere el presente apartado podrá reclamar la persona trabajadora ante la jurisdicción social que declarará la medida justificada o injustificada. En este último caso, la sentencia declarará la inmediata reanudación del contrato de trabajo y condenará a la empresa al pago de los salarios dejados de percibir por la persona trabajadora hasta la fecha de la reanudación del contrato o, en su caso, al abono de las diferencias que procedan respecto del importe recibido en concepto de prestaciones por desempleo durante el periodo de suspensión, sin perjuicio del reintegro que proceda realizar por el empresario del importe de dichas prestaciones a la entidad gestora del pago de las mismas, así como del ingreso de las diferencias de cotización a la Seguridad Social. Cuando la decisión empresarial afecte a un número de personas igual o superior a los umbrales previstos en el artículo 51.1 se podrá reclamar en conflicto colectivo, sin perjuicio de la acción individual. La interposición del conflicto colectivo paralizará la tramitación de las acciones individuales iniciadas, hasta su resolución.
4. En cualquier momento durante la vigencia de la medida de reducción de jornada o suspensión de contratos basada en causas económicas, organizativas, técnicas o de producción, la empresa podrá comunicar a la representación de las personas trabajadoras con la que hubiera desarrollado el periodo de consultas una propuesta de prórroga de la medida. La necesidad de esta prórroga deberá ser tratada en un periodo de consultas de duración máxima de cinco días, y la decisión empresarial será comunicada a la autoridad laboral en un plazo de siete días, surtiendo efectos desde el día siguiente a la finalización del periodo inicial de reducción de jornada o suspensión de la relación laboral.
Salvo en los plazos señalados, resultarán de aplicación a este periodo de consultas las previsiones recogidas en el apartado 3.
5. Las empresas podrán aplicar la reducción de la jornada de trabajo o la suspensión de los contratos de trabajo por causa derivada de fuerza mayor temporal, previo procedimiento tramitado conforme a lo dispuesto en este apartado, en el artículo 51.7 y en sus disposiciones reglamentarias de aplicación.
El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa dirigida a la autoridad laboral competente, acompañada de los medios de prueba que estime necesarios, y simultánea comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
La existencia de fuerza mayor temporal como causa motivadora de la suspensión o reducción de jornada de los contratos de trabajo, deberá ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de personas trabajadoras afectadas.
La autoridad laboral solicitará informe preceptivo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social antes de dictar resolución. Este informe deberá pronunciarse sobre la concurrencia de la fuerza mayor.
La resolución de la autoridad laboral se dictará, previas las actuaciones e informes indispensables, en el plazo de cinco días desde la solicitud, y deberá limitarse, en su caso, a constatar la existencia de la fuerza mayor alegada por la empresa, correspondiendo a esta la decisión sobre la reducción de las jornadas de trabajo o suspensión de los contratos de trabajo. La resolución surtirá efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor, y hasta la fecha determinada en la misma resolución.
Si no se emite resolución expresa en el plazo indicado, se entenderá autorizado el expediente de regulación temporal de empleo.
En el supuesto de que se mantenga la fuerza mayor a la finalización del período determinado en la resolución del expediente, se deberá solicitar una nueva autorización.
6. La fuerza mayor temporal podrá estar determinada por impedimentos o limitaciones en la actividad normalizada de la empresa que sean consecuencia de decisiones adoptadas por la autoridad pública competente, incluidas aquellas orientadas a la protección de la salud pública.
También estará determinada por el mantenimiento, transcurridos los cuatro días previstos en el artículo 37.3.g), de la imposibilidad de acceder al centro de trabajo o a las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, salvo que sea posible el trabajo a distancia en los términos recogidos en dicho precepto.
Por el contrario, las circunstancias del párrafo anterior no serán constitutivas de fuerza mayor durante la duración del permiso del artículo 37.3.g). Durante la misma, solo podrá justificarse la fuerza mayor en base a otras circunstancias, en cuyo caso los efectos se retrotraerán al momento del hecho causante correspondiente.
Será de aplicación el procedimiento previsto para los expedientes por causa de fuerza mayor temporal a que se refiere el apartado anterior, con las siguientes particularidades:
a) La solicitud de informe por parte de la autoridad laboral a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social no será preceptiva.
b) La empresa deberá justificar, en la documentación remitida junto con la solicitud, la existencia de las concretas limitaciones o del impedimento a su actividad como consecuencia de la decisión de la autoridad competente.
c) La autoridad laboral autorizará el expediente si se entienden justificadas las limitaciones o impedimento referidos.
7. Serán normas comunes aplicables a los expedientes de regulación temporal de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, y a los que estén basados en una causa de fuerza mayor temporal, las siguientes:a) La reducción de jornada podrá ser de entre un diez y un setenta por ciento y computarse sobre la base de la jornada diaria, semanal, mensual o anual.
En la medida en que ello sea viable, se priorizará la adopción de medidas de reducción de jornada frente a las de suspensión de contratos.
b) La empresa junto con la notificación, comunicación o solicitud, según proceda, a la autoridad laboral sobre su decisión de reducir la jornada de trabajo o suspender los contratos de trabajo, a que se refieren los apartados 3, 4, 5 y 6, comunicará, a través de los procedimientos automatizados que se establezcan:
1.º El período dentro del cual se va a llevar a cabo la aplicación de la suspensión del contrato o la reducción de jornada.
2.º La identificación de las personas trabajadoras incluidas en el expediente de regulación temporal de empleo.
3.º El tipo de medida a aplicar respecto de cada una de las personas trabajadoras y el porcentaje máximo de reducción de jornada o el número máximo de días de suspensión de contrato a aplicar.
c) Durante el periodo de aplicación del expediente, la empresa podrá desafectar y afectar a las personas trabajadoras en función de las alteraciones de las circunstancias señaladas como causa justificativa de las medidas, informando previamente de ello a la representación legal de las personas trabajadoras y previa comunicación a la entidad gestora de las prestaciones sociales y, conforme a los plazos establecidos reglamentariamente, a la Tesorería General de la Seguridad Social, a través de los procedimientos automatizados que establezcan dichas entidades.
d) Dentro del periodo de aplicación del expediente no podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de actividad ni concertarse nuevas contrataciones laborales. Esta prohibición no resultará de aplicación en el supuesto en que las personas en suspensión contractual o reducción de jornada que presten servicios en el centro de trabajo afectado por nuevas contrataciones o externalizaciones no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, previa información al respecto por parte de la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras.
Las empresas que desarrollen las acciones formativas a las que se refiere la disposición adicional vigesimoquinta, a favor de las personas afectadas por el expediente de regulación temporal de empleo, tendrán derecho a un incremento de crédito para la financiación de acciones en el ámbito de la formación programada, en los términos previstos en el artículo 9.7 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.
e) Los beneficios en materia de cotización vinculados a los expedientes de regulación temporal de empleo, de carácter voluntario para la empresa, estarán condicionados, asimismo, al mantenimiento en el empleo de las personas trabajadoras afectadas con el contenido y requisitos previstos en el apartado 10 de la disposición adicional cuadragésima cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
f) La prestación a percibir por las personas trabajadoras se regirá por lo establecido en el artículo 267 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y sus normas de desarrollo.»
El artículo 47 bis del Estatuto de los Trabajadores establece lo siguiente:
«Artículo 47 bis.Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.
1. El Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo es un instrumento de flexibilidad y estabilización del empleo que, una vez activado por el Consejo de Ministros, permitirá a las empresas la solicitud de medidas de reducción de jornada y suspensión de contratos de trabajo.
(El Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo es un medio de flexibilidad y estabilización del empleo que, una vez activado por el Consejo de Ministros, posibilitará a las empresas la solicitud de medidas de reducción de jornada y suspensión de contratos de trabajo.)
Este Mecanismo RED tendrá dos modalidades:
(Este Mecanismo RED tendrá dos tipos:)
a) Cíclica, cuando se aprecie una coyuntura macroeconómica general que aconseje la adopción de instrumentos adicionales de estabilización, con una duración máxima de un año.
(Cíclica, cuando se constate una circunstancia macroeconómica general que aconseje la aprobación de medios adicionales de estabilización, con una duración máxima de un año. )
b) Sectorial, cuando en un determinado sector o sectores de actividad se aprecien cambios permanentes que generen necesidades de recualificación y de procesos de transición profesional de las personas trabajadoras, con una duración máxima inicial de un año y la posibilidad de dos prórrogas de seis meses cada una.
(Sectorial, cuando en un determinado sector o sectores de actividad se constaten cambios permanentes que creen necesidades de recualificación y de procesos de cambio profesional de las personas trabajadoras, con una duración máxima inicial de un año y la posibilidad de dos ampliaciones de seis meses cada una. )
2. La activación del Mecanismo se realizará a propuesta conjunta de las personas titulares de los Ministerios de Trabajo y Economía Social, de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
En el ámbito de la modalidad sectorial, las organizaciones sindicales y empresariales más representativas a nivel estatal podrán solicitar a los Ministerios referidos la convocatoria de la Comisión tripartita del Mecanismo RED. Esta Comisión deberá reunirse en el plazo de quince días desde dicha solicitud y analizará la existencia de los cambios referidos en el apartado 1.b), así como la necesidad, en su caso, de elevar una solicitud de activación del Mecanismo RED sectorial al Consejo de Ministros.
(En el ámbito de la modalidad sectorial, las organizaciones sindicales y empresariales más representativas a nivel estatal podrán solicitar a los Ministerios referidos la convocatoria de la Comisión tripartita del Mecanismo RED. Esta Comisión deberá reunirse en el plazo de quince días desde dicha solicitud y analizará la existencia de los cambios referidos en el apartado 1.b), así como la necesidad, en su caso, de presentar una solicitud de activación del Mecanismo RED sectorial al Consejo de Ministros. )
En todo caso, con carácter previo a su elevación al Consejo de Ministros, resultará imprescindible informar a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas a nivel estatal.
(En todo caso, con carácter previo a su presentación al Consejo de Ministros, será imprescindible informar a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en el ámbito estatal. )
La decisión y las consideraciones que se incorporen al Acuerdo del Consejo de Ministros no serán por sí mismas causas para la adopción en el ámbito empresarial de las medidas previstas en esta norma en relación con el empleo o las condiciones de trabajo.
(La decisión y las consideraciones que se incluyan al Acuerdo del Consejo de Ministros no serán por sí mismas causas para la aceptación en el ámbito empresarial de las medidas establecidas en esta norma en relación con el empleo o las condiciones de trabajo.)
3. Una vez activado el Mecanismo, las empresas podrán solicitar voluntariamente a la autoridad laboral la reducción de la jornada o la suspensión de los contratos de trabajo, mientras esté activado el Mecanismo, en cualquiera de sus centros de trabajo y en los términos previstos en este artículo.
(Una vez activado el Mecanismo, las empresas podrán solicitar voluntariamente a la autoridad laboral la reducción de la jornada o la suspensión de los contratos de trabajo, mientras esté activado el Mecanismo, en cualquiera de sus centros de trabajo y en las condiciones establecidas en este artículo. )
El procedimiento se iniciará mediante solicitud por parte de la empresa dirigida a la autoridad laboral competente y comunicación simultánea a la representación de las personas trabajadoras, y se tramitará de acuerdo con lo previsto en el artículo 47.5, previo desarrollo de un periodo de consultas en los términos regulados en el 47.3, con las particularidades recogidas en este artículo.
(El procedimiento se iniciará mediante solicitud por parte de la empresa dirigida a la autoridad laboral competente y comunicación al mismo tiempo a la representación de las personas trabajadoras, y se tramitará de acuerdo con lo establecido en el artículo 47.5, previo desarrollo de un periodo de consultas en las condiciones reguladas en el 47.3, con las particularidades recogidas en este artículo.)
En el caso de la modalidad sectorial, además, la solicitud deberá ir acompañada de un plan de recualificación de las personas afectadas.
(En el caso del tipo de sector, además, la solicitud deberá ir acompañada de un plan de reformación de las personas interesadas. )
4. La autoridad laboral deberá remitir el contenido de la solicitud empresarial a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y recabar informe preceptivo de esta sobre la concurrencia de los requisitos correspondientes. Este informe será evacuado en el improrrogable plazo de siete días desde la notificación de inicio por parte de la empresa a la autoridad laboral.
(La autoridad laboral deberá enviar el contenido de la solicitud empresarial a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y solicitar informe obligatorio de esta sobre la concurrencia de los requisitos correspondientes. Este informe será realizado en el improrrogable plazo de siete días desde la notificación de inicio por parte de la empresa a la autoridad laboral. )
La autoridad laboral procederá a dictar resolución en el plazo de siete días naturales a partir de la comunicación de la conclusión del periodo de consultas. Si transcurrido dicho plazo no hubiera recaído pronunciamiento expreso, se entenderá autorizada la medida, siempre dentro de los límites legal y reglamentariamente establecidos.
(La autoridad laboral procederá a dictar resolución en el plazo de siete días naturales desde la comunicación de la conclusión del periodo de consultas. Si transcurrido dicho plazo no hubiera efectuado pronunciamiento expreso, se entenderá autorizada la medida, siempre dentro de los límites legal y reglamentariamente establecidos. )
Cuando el período de consultas concluya con acuerdo, la autoridad laboral autorizará la aplicación del mecanismo, pudiendo la empresa proceder a las reducciones de jornada o suspensiones de contrato en las condiciones acordadas.
Cuando el período de consultas concluya sin acuerdo, la autoridad laboral dictará resolución estimando o desestimando la solicitud empresarial. La autoridad laboral estimará la solicitud en caso de entender que de la documentación aportada se deduce que la situación cíclica o sectorial temporal concurre en la empresa en los términos previstos en este artículo.
(Cuando el período de consultas concluya sin acuerdo, la autoridad laboral dictará resolución estimando o desestimando la solicitud empresarial. La autoridad laboral estimará la solicitud en caso de entender que de la documentación presentada se deduce que la situación cíclica o del sector temporal concurre en la empresa en las circunstancias establecidas en este artículo. )
5. Serán normas comunes aplicables a las dos modalidades del Mecanismo RED, las siguientes:
(Serán normas comunes aplicables a los dos tipos del Mecanismo RED, las siguientes: )
a) Las previsiones recogidas en el artículo 47.4 y 7.
b) Las personas trabajadoras cubiertas por un Mecanismo RED se beneficiarán de las medidas en materia de protección social previstas en la disposición adicional cuadragésima primera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y tendrán la consideración de colectivo prioritario para el acceso a las iniciativas de formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.
(Las personas trabajadoras incluidas en un Mecanismo RED se beneficiarán de las medidas en materia de protección social establecidas en la disposición adicional cuadragésima primera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y tendrán la callificación de colectivo prioritario para el acceso a las iniciativas de formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.)
La disposición adicional cuadragésima primera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social establece lo siguiente:
«Disposición adicional cuadragésima primera. Medidas de protección social de las personas trabajadoras afectadas por la aplicación del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, regulado en el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
1. Cuando, conforme a lo establecido en el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, por acuerdo del Consejo de Ministros, se active el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, y las empresas afectadas obtengan autorización de la autoridad laboral para su aplicación, podrán reducir la jornada de trabajo o suspender los contratos de trabajo de las personas trabajadoras, y estas acceder a la prestación regulada en esta disposición, en los términos y condiciones establecidos en la misma.
(Cuando, conforme a lo establecido en el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, por acuerdo del Consejo de Ministros, se active el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, y las empresas interesadas obtengan autorización de la autoridad laboral para su aplicación, podrán reducir la jornada de trabajo o suspender los contratos de trabajo de las personas trabajadoras, y estas acceder a la prestación regulada en esta disposición, en las circunstancias y condiciones establecidas en la misma. )
Podrán acceder a esta prestación del Mecanismo RED las personas trabajadoras por cuenta ajena, cuando se suspenda temporalmente su contrato de trabajo o se reduzca temporalmente su jornada ordinaria de trabajo, siempre que su salario sea objeto de análoga reducción, sin que sea necesario acreditar un periodo mínimo de cotización previo a la Seguridad Social.
(Podrán acceder a esta prestación del Mecanismo RED las personas trabajadoras por cuenta ajena, cuando se suspenda temporalmente su contrato de trabajo o se reduzca temporalmente su jornada ordinaria de trabajo, siempre que su salario sea objeto de la misma reducción, sin que sea necesario demostrar un periodo mínimo de cotización anterior a la Seguridad Social. )
Asimismo, podrán acceder a dicha prestación las personas que tengan la condición de socias trabajadoras de cooperativas de trabajo asociado y de sociedades laborales incluidas en el Régimen General de la Seguridad Social o en algunos de los regímenes especiales que protejan la contingencia de desempleo.
(Asimismo, podrán acceder a dicha prestación las personas que tengan la cualidad de socias trabajadoras de cooperativas de trabajo unido y de sociedades laborales incluidas en el Régimen General de la Seguridad Social o en algunos de los regímenes especiales que protejan la situación de desempleo.)
En todos los casos se requerirá que el inicio de la relación laboral o societaria en la empresa autorizada a aplicar el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo sea anterior a la fecha del Acuerdo del Consejo de Ministros que declare la activación del mismo.
(En todos los casos se exigirá que el inicio de la relación laboral o societaria en la empresa autorizada a aplicar el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo sea anterior a la fecha del Acuerdo del Consejo de Ministros que declare la activación del mismo. )
Esta prestación será incompatible con la percepción de prestaciones o subsidios por desempleo, con la prestación por cese de actividad y con la renta activa de inserción, regulada por el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre.
(Esta prestación será incompaginable con la percepción de prestaciones o subsidios por desempleo, con la prestación por cese de actividad y con la renta activa de inserción, regulada por el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre. )
El Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo, ha sido derogado. Su artículo 1 disponía lo siguiente:
«Artículo 1. Objeto.
Este real decreto tiene por objeto la regulación del programa al que se refiere el apartado 4 de la disposición final quinta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, que permite establecer, dentro de la acción protectora por desempleo, una ayuda específica denominada renta activa de inserción, dirigida a los desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo, a los que se refiere el artículo 2, que adquieran el compromiso de realizar actuaciones favorecedoras de su inserción laboral, al que se refiere el artículo 3.»
(Este real decreto tiene por objeto la regulación del plan al que se refiere el apartado 4 de la disposición final quinta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, que posibilita establecer, dentro de la acción protectora por desempleo, una ayuda concreta denominada renta activa de inserción, dirigida a los desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo, a los que se refiere el artículo 2, que acepten el compromiso de realizar actuaciones favorecedoras de su inserción laboral, al que se refiere el artículo 3.)
El artículo 2 del Real Decreto 1369/2006 disponía lo siguiente:
«Artículo 2. Requisitos.
1. Podrán ser beneficiarios del programa los trabajadores desempleados menores de 65 años que, a la fecha de solicitud de incorporación, reúnan los siguientes requisitos:
(Podrán ser beneficiarios del plan los trabajadores desempleados menores de 65 años que, a la fecha de solicitud de inclusión, reúnan los siguientes requisitos:)
a) Ser mayor de 45 años.
b) Ser demandante de empleo inscrito ininterrumpidamente como desempleado en la oficina de empleo durante 12 o más meses. A estos efectos, se considerará interrumpida la demanda de empleo por haber trabajado un período acumulado de 90 o más días en los 365 anteriores a la fecha de solicitud de incorporación al programa.
(Ser demandante de empleo inscrito continuamente como desempleado en la oficina de empleo durante 12 o más meses. A estos fines, se entenderá interrumpida la demanda de empleo por haber trabajado un período acumulado de 90 o más días en los 365 anteriores a la fecha de solicitud de inclusión en el programa. )
Durante la inscripción como demandante de empleo a que se refiere el párrafo anterior deberá buscarse activamente empleo, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales u otras para incrementar la ocupabilidad.
(Durante la inscripción como demandante de empleo a que se refiere el párrafo anterior deberá buscarse activamente empleo, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales u otras para aumentar la ocupación.)
En el momento de la solicitud se deberá acreditar haber realizado durante el periodo de inscripción antes indicado acciones de búsqueda activa de empleo en la forma que se determine reglamentariamente. En tanto se produzca ese desarrollo normativo se acreditarán de la forma establecida en el artículo 3 del Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo.
(En el momento de la solicitud se deberá demostrar haber realizado durante el periodo de inscripción antes indicado acciones de búsqueda activa de empleo en la forma que se determine reglamentariamente. En tanto se produzca ese desarrollo normativo se demostrarán de la forma establecida en el artículo 3 del Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo. )
La salida al extranjero interrumpe la inscripción como demandante de empleo a estos efectos.
(La salida al extranjero interrumpe la inscripción como demandante de empleo a estos fines. )
No se considerará interrumpida la inscripción cuando el solicitante acredite que la salida al extranjero se ha producido por matrimonio o nacimiento de hijo, fallecimiento o enfermedad grave del cónyuge o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o por el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, y siempre que la estancia haya sido igual o inferior a 15 días.
(No se entenderá interrumpida la inscripción cuando el solicitante demuestre que la salida al extranjero se ha producido por matrimonio o nacimiento de hijo, fallecimiento o enfermedad grave del cónyuge o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o por el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, y siempre que la estancia haya sido igual o inferior a 15 días.)
Asimismo, tampoco interrumpirá la inscripción la salida a países del Espacio Económico europeo y Suiza para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, y siempre que la estancia sea inferior a 90 días.
En los supuestos en que se interrumpa la demanda de empleo, se exigirá un periodo de 12 meses ininterrumpido desde la nueva inscripción.
(En los casos en que se interrumpa la demanda de empleo, se exigirá un periodo de 12 meses ininterrumpido desde la nueva inscripción.)
c) Haber extinguido la prestación por desempleo de nivel contributivo y/o el subsidio por desempleo de nivel asistencial establecidos en el Título Tercero del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, salvo cuando la extinción se hubiera producido por imposición de sanción, y no tener derecho a la protección por dicha contingencia.
(Haber finalizado la prestación por desempleo de nivel contributivo y/o el subsidio por desempleo de nivel asistencial establecidos en el Título Tercero del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, salvo cuando la finalización se hubiera producido por imposición de sanción, y no tener derecho a la protección por dicha circunstancia. )
Este requisito no se exigirá en los supuestos previstos en las letras b) y c) del apartado 2 de este artículo.
d) Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
(Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte correspondiente a dos pagas extraordinarias.)
A estos efectos, aunque el solicitante carezca de rentas, en los términos anteriormente establecidos, si tiene cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores incapacitados o menores acogidos, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
(A estos fines, aunque el solicitante carezca de rentas, en los requisitos anteriormente establecidos, si tiene cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores incapacitados o menores acogidos, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los miembros de la unidad familiar así formada, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte correspondiente a dos pagas extraordinarias. )
Se computará como renta el importe de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.
(Se computará como renta el importe de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social adjudicadas por las comunidades autónomas. )
Se considerarán rentas las recogidas en el artículo 215.3.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
(Se calificarán rentas las recogidas en el artículo 215.3.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. )
2. Asimismo, podrán ser beneficiarios del programa los trabajadores desempleados menores de 65 años que, a la fecha de solicitud de incorporación, reúnan los requisitos previstos en alguno de los párrafos siguientes:
(Asimismo, podrán ser beneficiarios del programa los trabajadores desempleados menores de 65 años que, a la fecha de solicitud de inclusión, reúnan los requisitos establecidos en alguno de los párrafos siguientes: )
a) Acreditar una minusvalía en grado igual o superior al 33 por ciento, o tener reconocida una incapacidad que suponga una disminución en su capacidad laboral del porcentaje anteriormente indicado, siempre que se reúnan los requisitos exigidos en el apartado 1, excepto el recogido en el párrafo a).
(Demostrar una minusvalía en grado igual o superior al 33 por ciento, o tener reconocida una incapacidad que conlleve una disminución en su capacidad laboral del porcentaje anteriormente indicado, siempre que se reúnan los requisitos exigidos en el apartado 1, excepto el recogido en el párrafo a). )
b) Ser trabajador emigrante que, tras haber retornado del extranjero en los 12 meses anteriores a la solicitud, hubiera trabajado, como mínimo, seis meses en el extranjero desde su última salida de España y esté inscrito como demandante de empleo, siempre que se reúnan los requisitos exigidos en el apartado 1, excepto el recogido en el párrafo b).
c) Tener acreditada por la Administración competente la condición de víctima de violencia de género o doméstica, salvo cuando conviva con el agresor, y estar inscrita como demandante de empleo, siempre que se reúnan los requisitos exigidos en el apartado 1, excepto los recogidos en los párrafos a) y b).
(Tener reconocida por la Administración competente la situación de víctima de violencia de género o doméstica, salvo cuando conviva con el agresor, y estar inscrita como demandante de empleo, siempre que se reúnan los requisitos exigidos en el apartado 1, excepto los recogidos en los párrafos a) y b). )
A los efectos de este programa, la violencia doméstica contemplada en al artículo 173 del Código Penal queda limitada a la ejercida sobre el cónyuge o persona ligada por análoga relación de afectividad o sobre los hijos o los padres.
(A los fines de este plan, la violencia doméstica mencionada en al artículo 173 del Código Penal queda limitada a la ejercitada sobre el cónyuge o persona ligada por análoga relación de afectividad o sobre los hijos o los padres. )
3. Los beneficiarios de pensiones de invalidez no contributiva podrán ser incorporados al programa si reúnen, en el momento de la solicitud, los requisitos exigidos en este artículo, excepto el establecido en el apartado 1 d) por la percepción de la pensión, siempre que se acredite que dejarán de percibirla, a través de una certificación de la Administración competente sobre la suspensión de la pensión a partir de la fecha en que se inicie el devengo de la renta activa de inserción.
(Los beneficiarios de pensiones de invalidez no contributiva podrán ser incluidos en el plan si reúnen, en el momento de la solicitud, los requisitos exigidos en este artículo, excepto el establecido en el apartado 1 d) por la percepción de la pensión, siempre que se demuestre que dejarán de percibirla, a través de una certificación de la Administración competente sobre la suspensión de la pensión desde la fecha en que se inicie el devengo de la renta activa de inserción.)
4. Los trabajadores, además, de reunir los requisitos exigidos en los apartados anteriores de este artículo, deben cumplir los dos siguientes:
a) No haber sido beneficiario de la renta activa de inserción en los 365 días naturales anteriores a la fecha de solicitud del derecho a la admisión al programa, salvo en el caso de los que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento o la condición de víctima de violencia de género o doméstica.
(No haber sido beneficiario de la renta activa de inserción en los 365 días naturales anteriores a la fecha de solicitud del derecho a la admisión al plan, salvo en el caso de los que demuestren un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento o la situación de víctima de violencia de género o doméstica. )
b) No haber sido beneficiario de tres derechos al programa de renta activa de inserción anteriores aunque no se hubieran disfrutado por el periodo de duración máxima de la renta.»
Así mismo, el artículo 3 del Real Decreto 1369/2006 establecía lo siguiente:
«Artículo 3. Compromiso de actividad.
1. Para ser beneficiarios del programa, los trabajadores, además de reunir los requisitos establecidos en el artículo 2, deberán solicitarlo y suscribir el compromiso de actividad, al que se refiere el artículo 231.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en virtud del cual realizarán las distintas actuaciones que se determinen por el servicio público de empleo, en el plan personal de inserción, que se desarrollarán mientras el trabajador se mantenga incorporado al programa.
2. Los servicios públicos de empleo aplicarán a los trabajadores las acciones de inserción laboral previstas en el artículo 7.
3. Los trabajadores, para su incorporación y mantenimiento en el programa, deberán cumplir las obligaciones que implique el compromiso de actividad y aquellas que se concretan en el plan personal de inserción laboral, así como las siguientes:
a) Proporcionar la documentación e información precisa en orden a la acreditación de los requisitos exigidos para la incorporación y el mantenimiento en el programa.
(Facilitar la documentación e información concreta a fin de la demostración de los requisitos exigidos para la inclusión y el mantenimiento en el programa.)
b) Participar en los programas de empleo o en las acciones de inserción, orientación, promoción, formación o reconversión profesionales, o en aquellas otras de mejora de la ocupabilidad.
c) Aceptar la colocación adecuada que les sea ofrecida, considerándose como tal la definida en el artículo 231.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
(Aceptar la colocación adecuada que les sea ofrecida, entendiéndose como tal la definida en el artículo 231.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. )
d) Renovar la demanda de empleo en la forma y fecha que se determinen en el documento de renovación de la demanda y comparecer cuando sea previamente requerido ante el Servicio Público de Empleo Estatal o ante los servicios públicos de empleo.
(Renovar la demanda de empleo en la forma y fecha que se determinen en el documento de renovación de la demanda y comparecer cuando sea previamente interpelado ante el Servicio Público de Empleo Estatal o ante los servicios públicos de empleo. )
e) Comunicar las causas de baja, pérdida de requisitos o incompatibilidades en el momento en que se produzcan esas situaciones.
f) Presentarse a cubrir la oferta de empleo y devolver a los servicios públicos de empleo, en el plazo de cinco días, el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por aquéllos.
(Presentarse a ocupar la oferta de empleo y devolver a los servicios públicos de empleo, en el plazo de cinco días, el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para ocupar las ofertas de empleo facilitadas por aquéllos. )
g) Reintegrar las cantidades de la renta activa de inserción indebidamente percibidas.
( Devolver las cantidades de la renta activa de inserción indebidamente recibidas. )
h) Buscar activamente empleo.»
(sigue la disposición adicional cuadragésima primera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social)
Asimismo, es incompatible con la obtención de otras prestaciones económicas de la Seguridad Social, salvo que estas hubieran sido compatibles con el trabajo en el que se aplica el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.
(Asimismo, es incompaginable con la obtención de otras prestaciones económicas de la Seguridad Social, salvo que estas hubieran sido compaginables con el trabajo en el que se aplica el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo. )
Las personas trabajadoras no podrán percibir, de forma simultánea, prestaciones derivadas de dos o más Mecanismos RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.
(Las personas trabajadoras no podrán recibir, al mismo tiempo, prestaciones derivadas de dos o más Mecanismos RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo. )
2. El procedimiento para la solicitud y el reconocimiento del derecho a esta prestación se desarrollará reglamentariamente, mediante orden de la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social, de conformidad con las siguientes reglas:
a) La empresa deberá formular la solicitud, en representación de las personas trabajadoras, en el modelo establecido al efecto en la página web o sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal.
(La empresa deberá presentar la solicitud, en representación de las personas trabajadoras, en el formulario establecido a tal fin en la página web o sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal. )
En dicha solicitud constarán los datos de todas las personas trabajadoras que pudieran resultar afectadas por la aplicación del Mecanismo RED, que sean necesarios para el reconocimiento del derecho. En todo caso se hará constar la naturaleza de la medida aprobada por la Autoridad Laboral y, en caso de reducción de jornada, el porcentaje máximo de reducción autorizado.
b) El plazo para la presentación de esta solicitud será de un mes, a computar desde la fecha de la notificación de la resolución de la autoridad laboral, en la que se autorice la aplicación del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo o desde la del certificado del silencio administrativo.
(El plazo para la presentación de esta solicitud será de un mes, a contar desde la fecha de la notificación de la resolución de la autoridad laboral, en la que se autorice la aplicación del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo o desde la del certificado del silencio administrativo.)
En caso de presentación fuera de plazo, el derecho nacerá el día de la solicitud. En este supuesto, la empresa deberá abonar a la persona trabajadora el importe que hubiese percibido en concepto de prestación del mecanismo RED desde el primer día en que se hubiese aplicado la medida de reducción de jornada o suspensión del contrato.
(En caso de presentación fuera de plazo, el derecho nacerá el día de la solicitud. En este caso, la empresa deberá abonar a la persona trabajadora el importe que hubiese recibido en concepto de prestación del mecanismo RED desde el primer día en que se hubiese aplicado la medida de reducción de jornada o suspensión del contrato. )
c) El acceso a la prestación requerirá la inscripción de la persona trabajadora ante el servicio público de empleo competente.
(El acceso a la prestación exigirá la inscripción de la persona trabajadora ante el servicio público de empleo competente. )
3. La base reguladora de la prestación será el promedio de las bases de cotización en la empresa en la que se aplique el mecanismo por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, excluidas las retribuciones por horas extraordinarias, correspondientes a los 180 días inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de aplicación de la medida a la persona trabajadora.
(La base reguladora de la prestación será el promedio de las bases de cotización en la empresa en la que se aplique el mecanismo por circunstancias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, excluidas las retribuciones por horas extraordinarias, correspondientes a los 180 días inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de aplicación de la medida a la persona trabajadora.)
En caso de no acreditar 180 días de ocupación cotizada en dicha empresa, la base reguladora se calculará en función de las bases correspondientes al periodo inferior acreditado en la misma.
(En caso de no demostrar 180 días de ocupación cotizada en dicha empresa, la base reguladora se calculará en función de las bases correspondientes al periodo inferior demostrado en la misma.)
4. La cuantía de la prestación se determinará aplicando a la base reguladora, calculada de conformidad con el apartado anterior, el porcentaje del 70 por ciento, durante toda la vigencia de la medida.
No obstante, la cuantía máxima mensual a percibir será la equivalente al 225 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho incrementado en una sexta parte.
(Aun así, la cuantía máxima mensual a recibir será la equivalente al 225 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho aumentado en una sexta parte. )
En caso de que la relación laboral sea a tiempo parcial, la cuantía máxima contemplada en el párrafo anterior se determinará teniendo en cuenta el indicador público de rentas de efectos múltiples calculado en función del promedio de las horas trabajadas durante el período a que se refiere el apartado 3.
5. Durante la aplicación de las medidas de suspensión o reducción, la empresa ingresará la aportación de la cotización que le corresponda, debiendo la entidad gestora ingresar únicamente la aportación de la persona trabajadora, previo descuento de su importe de la cuantía de su prestación.
6. La prestación será incompatible con la realización de trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena a tiempo completo. Será compatible con la realización de otro trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial. En este caso, de su cuantía no se deducirá la parte proporcional al tiempo trabajado.
(La prestación será incomginable con la realización de trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena a tiempo completo. Será compaginable con la realización de otro trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial. En este caso, de su cuantía no se restará la parte proporcional al tiempo trabajado. )
7. La duración de la prestación se extenderá, como máximo, hasta la finalización del período de aplicación del Mecanismo RED en la empresa.
8. El acceso a esta prestación no implicará el consumo de las cotizaciones previamente efectuadas a ningún efecto.
(El acceso a esta prestación no conllevará el consumo de las cotizaciones previamente efectuadas con ningún fin.)
El tiempo de percepción de la prestación no se considerará como consumido de la duración en futuros accesos a la protección por desempleo.
(El tiempo de recibimiento de la prestación no se entenderá como gastado de la duración en futuros accesos a la protección por desempleo. )
El tiempo de percepción de la prestación no tendrá la consideración de periodo de ocupación cotizado, a los efectos de lo previsto en el artículo 269.1. No obstante, el período de seis años a que se refiere dicho precepto se retrotraerá por el tiempo equivalente al que el trabajador hubiera percibido la citada prestación.
(El tiempo de recibimiento de la prestación no tendrá la calificación de periodo de ocupación cotizado, a los fines de lo establecido en el artículo 269.1. Aun así, el período de seis años a que se refiere dicho precepto se retrocederá por el tiempo igual al que el trabajador hubiera recibido la citada prestación. )
En el caso de reducción de jornada, se entenderá como tiempo de percepción de prestación el que resulte de convertir a día a jornada completa el número de horas no trabajadas en el periodo temporal de referencia.
9. La prestación se suspenderá cuando la relación laboral se suspenda por una causa distinta de la aplicación del Mecanismo.
10. La prestación se extinguirá si se causa baja en la empresa por cualquier motivo. Igualmente se extinguirá por imposición de sanción, en los términos previstos en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
(La prestación se acabará si se causa baja en la empresa por cualquier motivo. Igualmente se acabará por imposición de sanción, en las condiciones establecidas en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. )
11. Corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal gestionar las funciones y servicios derivados de la prestación regulada en esta disposición y declarar el reconocimiento, suspensión, extinción y reanudación de estas prestaciones, sin perjuicio de las atribuciones reconocidas a los órganos competentes de la Administración laboral en materia de sanciones.
(Corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal gestionar las funciones y servicios derivados de la prestación regulada en esta disposición y declarar el reconocimiento, suspensión, finalización y reanudación de estas prestaciones, sin que afecte a las atribuciones admitidas a los órganos competentes de la Administración laboral en materia de sanciones. )
Igualmente, corresponde a la entidad gestora competente declarar y exigir la devolución de las prestaciones indebidamente percibidas por las personas trabajadoras y el reintegro de las prestaciones de cuyo pago sea directamente responsable el empresario.
(Igualmente, corresponde a la entidad gestora competente declarar y exigir la devolución de las prestaciones indebidamente recibidas por las personas trabajadoras y el reintegro de las prestaciones de cuyo pago sea directamente responsable el empresario.)
Cuando se trate de trabajadores por cuenta ajena incluidos dentro Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, las competencias a las que se refiere este apartado corresponderán al Instituto Social de la Marina.
12. Transcurrido el respectivo plazo fijado para el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas o de responsabilidad empresarial sin haberse efectuado el mismo, corresponderá a la Tesorería General de la Seguridad Social proceder a su recaudación en vía ejecutiva de conformidad con las normas reguladoras de la gestión recaudatoria de la Seguridad Social, devengándose el recargo y el interés de demora en los términos y condiciones establecidos en esta ley.
(Transcurrido el respectivo plazo fijado para el reintegro de las prestaciones indebidamente recibidas o de responsabilidad empresarial sin haberse efectuado el mismo, corresponderá a la Tesorería General de la Seguridad Social proceder a su recaudación en vía ejecutiva de acuerdo con las normas reguladoras de la gestión recaudatoria de la Seguridad Social, devengándose el recargo y el interés de demora en los requisitos y condiciones establecidos en esta ley.)
13. Frente a las resoluciones de la entidad gestora relativas a esta prestación, podrá la persona trabajadora formular reclamación previa, en el plazo de los treinta días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
(Frente a las resoluciones de la entidad gestora relativas a esta prestación, podrá la persona trabajadora presentar reclamación previa, en el plazo de los treinta días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, en la codiciones establecidas en el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. )
14. La prestación regulada en esta disposición se financiará con cargo al Fondo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo. «
(sigue el artículo 47 bis del Estatuto de los Trabajadores)
c) La Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el Servicio Público de Empleo Estatal colaborarán para el desarrollo de actuaciones efectivas de control de la aplicación del Mecanismo, mediante la programación de actuaciones periódicas y de ejecución continuada.
(La Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el Servicio Público de Empleo Estatal colaborarán para el desarrollo de actuaciones reales de control de la aplicación del Mecanismo, mediante la programación de actuaciones frecuentes y de ejecución continua.)
Asimismo, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social tendrá acceso a los datos incorporados mediante procedimientos automatizados y aplicaciones que le permitan conocer los extremos relativos a la aplicación de los Mecanismos, las condiciones especiales en materia de cotización a la Seguridad Social para las empresas y prestaciones correspondientes, con el objetivo de desarrollar las debidas actuaciones de control.
(Asimismo, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social tendrá acceso a los datos incluidos mediante procedimientos mecánicos y aplicaciones que le posibiliten conocer los datos relativos a la aplicación de los Mecanismos, las circunstancias especiales en materia de cotización a la Seguridad Social para las empresas y prestaciones correspondientes, con el objetivo de desarrollar las debidas actuaciones de control.)
6. Se constituirá como fondo sin personalidad jurídica, adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social, un Fondo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, que tendrá como finalidad atender a las necesidades futuras de financiación derivadas de la modalidad cíclica y sectorial del Mecanismo RED en materia de prestaciones y exenciones a las empresas del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, incluidos los costes asociados a la formación, en la forma y condiciones previstas en su normativa de desarrollo.
(Se establecerá como fondo sin personalidad jurídica, adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social, un Fondo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, que tendrá como finalidad atender a las necesidades futuras de financiación derivadas de la forma cíclica y del sector del Mecanismo RED en materia de prestaciones y liberaciones a las empresas del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, incluidos los costes unidos a la formación, en la forma y requisitos establecidos en su normativa de desarrollo. )
Serán recursos de este Fondo los excedentes de ingresos que financian las prestaciones por desempleo en su nivel contributivo y asistencial, las aportaciones que se consignen en los Presupuestos Generales del Estado, las aportaciones procedentes de los instrumentos de financiación de la Unión Europea orientados al cumplimiento del objeto y fines del Fondo, así como los rendimientos de cualquier naturaleza que genere el Fondo.»
(Serán recursos de este Fondo los sobrantes de ingresos que financian las prestaciones por desempleo en su nivel contributivo y asistencial, las aportaciones que se registren en los Presupuestos Generales del Estado, las aportaciones provenientes de los medios de financiación de la Unión Europea orientados al cumplimiento del objeto y fines del Fondo, así como los beneficios de cualquier naturaleza que nazcan del Fondo.)
(sigue el artículo 78 del Reglamento de Extranjería)
i) Cuando concurra una causa prevista legalmente de inadmisión a trámite que no hubiera sido apreciada en el momento de la recepción de la solicitud.
(Cuando concurra una causa establecida legalmente de inadmisión a trámite que no hubiera sido valorada en el momento de la llegada de la solicitud. )
2. La denegación habrá de ser motivada y expresará los recursos que contra ella procedan, el órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarlo y el plazo para interponerlos.»
(La denegación habrá de ser justificada y expresará los recursos que contra ella procedan, el órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarlo y el plazo para interponerlos.)
(sigue el artículo 104 del Reglamento de Extranjeria)
2. Asimismo, las solicitudes serán denegadas en el caso de que el empleador, en los dos años anteriores a la solicitud, incurra en alguno de los siguientes supuestos:
(Asimismo, las solicitudes serán denegadas en el caso de que el empleador, en los dos años anteriores a la solicitud, caiga en alguno de los siguientes casos:)
a) El incumplimiento grave de las obligaciones contractuales laborales recogidas en la normativa laboral y de Seguridad Social vigente, incluidos los convenios colectivos aplicables.
(El incumplimiento grave de las obligaciones contractuales laborales recogidas en la normativa laboral y de Seguridad Social válida, incluidos los convenios colectivos aplicables. )
b) Cuando su empresa esté siendo o se haya liquidado según la normativa sobre insolvencia o cuando no realice actividad económica alguna.
c) Cuando haya sido sancionado por el incumplimiento grave de las garantías y obligaciones previstas en este Reglamento y sus disposiciones de desarrollo, cuya sanción no esté prevista en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
(Cuando haya sido sancionado por el incumplimiento grave de las garantías y obligaciones establecidas en este Reglamento y sus disposiciones de desarrollo, cuya sanción no esté establecida en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. )
3. Será causa de denegación de la autorización que las personas trabajadoras seleccionados hayan incurrido en alguna de las siguientes circunstancias en los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud:
(Será causa de denegación de la autorización que las personas trabajadoras seleccionados hayan caído en alguna de las siguientes circunstancias en los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud: )
a) El abandono anticipado e injustificado de la actividad durante la vigencia del contrato.
(El abandono anticipado e injustificado de la actividad durante la duración del contrato.)
b) La realización de actividades laborales para empresas o actividades distintas a las que se autorizó, sin perjuicio de las posibilidades de cambio de empleador.
( La realización de actividades laborales para empresas o actividades distintas a las que se autorizó, sin que obste a las posibilidades de cambio de empleador. )
c) El incumplimiento del compromiso de retorno durante la vigencia de una autorización anterior de residencia y trabajo para actividades de temporada.
(El incumplimiento del compromiso de retorno durante la validez de una autorización anterior de residencia y trabajo para actividades de temporada. )
4. La denegación habrá de ser motivada y expresará los recursos que contra ella procedan, el órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarlo y el plazo para interponerlos y deberá ser notificada al empresario solicitante. «
(La denegación habrá de ser justificada y explicará los recursos que contra ella procedan, el órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarlo y el plazo para interponerlos y deberá ser notificada al empresario solicitante. )
(sigue el artículo 107 del Reglamento de Extranjeria)
4. En el supuesto de que se extinga la autorización por incumplimiento del empresario, este deberá abonar una compensación al trabajador temporero con arreglo a los procedimientos previstos en la normativa aplicable.»
(En el caso de que finalice la autorización por incumplimiento del empresario, este deberá abonar una compensación al trabajador temporero de acuerdo con los procedimientos establecidos en la normativa aplicable.)
(sigue el artículo 102 del Reglamento de Extranjería)
g) Que el empleador indique el periodo de actividad previsto para el primer año de la autorización plurianual y, en su caso, las concatenaciones contractuales.
(Que el empleador indique el periodo de actividad establecido para el primer año de la autorización plurianual y, en su caso, los encadenamientos contractuales. )
h) Que la persona trabajadora extranjera se comprometa a retornar a su país de origen y lo notifique en los términos normativamente establecidos.
(Que la persona trabajadora extranjera se comprometa a retornar a su país de origen y lo notifique con los requisitos normativamente establecidos. )
i) Que la persona trabajadora extranjera se comprometa a cumplir las normas vigentes sanitarias, de régimen interior y convivencia en explotaciones y alojamientos o de riesgos laborales.
(Que la persona trabajadora extranjera se comprometa a cumplir las normas actuales sanitarias, de régimen interior y convivencia en explotaciones y alojamientos o de riesgos laborales.)
j) Que la persona trabajadora tenga los certificados o licencias administrativas que, en su caso, se exijan para el desarrollo de una actividad profesional regulada según la normativa sectorial aplicable.
k) Que el empleador aporte el compromiso de retorno firmado por la persona trabajadora.
(Que el empleador presente el compromiso de retorno firmado por la persona trabajadora.)
2. Se requerirá que la situación nacional de empleo permita la contratación de trabajadores extranjeros según este Reglamento y sus normas de desarrollo, excepto para las recogidas en la previsión anual de ocupaciones aprobada en los procedimientos de gestión colectiva de contratos de trabajo que sigue su propio régimen.
(Se exigirá que la situación nacional de empleo admita la contratación de trabajadores extranjeros según este Reglamento y sus normas de desarrollo, excepto para las recogidas en la previsión anual de ocupaciones aprobada en los procedimientos de gestión colectiva de contratos de trabajo que sigue su propio régimen.)
3. Durante el primer año de la autorización se requerirá, para la entrada en España el visado de residencia y trabajo para actividades de temporada que se tramitará conforme a lo establecido en el artículo 40.
(Durante el primer año de la autorización se exigirá, para la entrada en España el visado de residencia y trabajo para actividades de temporada que se tramitará conforme a lo establecido en el artículo 40. )
El artículo 40 del Reglamento de Extranjería dispone lo siguiente:
«Artículo 40. Procedimiento de tramitación de los visados de residencia temporal por reagrupación familiar, de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena y de residencia para actividades de temporada.
1. La solicitud de visado de residencia temporal por reagrupación familiar, de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena y de residencia para actividades de temporada deberá presentarse por la persona extranjera personalmente o mediante representación, acompañarse de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos generales previstos en el artículo 38 y dentro de los plazos siguientes:
(La solicitud de visado de residencia temporal por reagrupación familiar, de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena y de residencia para actividades de temporada deberá presentarse por la persona extranjera personalmente o mediante representación, acompañarse de la documentación que demuestre el cumplimiento de los requisitos generales establecidos en el artículo 38 y dentro de los plazos siguientes: )
a) En el caso de los visados de residencia temporal por reagrupación familiar, la solicitud deberá ser presentada en el plazo de dos meses desde la notificación de la concesión de la autorización al reagrupante junto con la documentación original que acredite los vínculos familiares o de parentesco o de la existencia de la unión de hecho y, en su caso, la edad y la dependencia legal.
(En el caso de los visados de residencia temporal por reagrupación familiar, la solicitud deberá ser presentada en el plazo de dos meses desde la notificación de la adjudicación de la autorización al reagrupante junto con la documentación original que demuestre las uniones familiares o de parentesco o de la existencia de la unión de pareja de hecho y, en su caso, la edad y la dependencia legal. )
b) En el caso de los visados de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena y residencia para actividades de temporada, la solicitud deberá ser presentada en el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización al empleador interesado.
(En el caso de los visados de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena y residencia para actividades de temporada, la solicitud deberá ser presentada en el plazo de un mes desde la notificación de la adjudicación de la autorización al empleador interesado.)
2. La oficina consular valorará el cumplimiento de los requisitos del artículo 38 y, en el caso de los visados de residencia temporal por reagrupación familiar, la documentación original que acredite los vínculos familiares o de parentesco o de la existencia de la unión de hecho y, en su caso, la edad y la dependencia legal.
(La oficina consular valorará el cumplimiento de los requisitos del artículo 38 y, en el caso de los visados de residencia temporal por reagrupación familiar, la documentación original que demuestre las uniones familiares o de parentesco o de la existencia de la unión de pareja de hecho y, en su caso, la edad y la dependencia legal. )
3. La oficina consular resolverá y expedirá, en su caso, el visado en el plazo máximo de un mes desde la presentación de la solicitud de visado.
( La oficina consular resolverá y emitirá, en su caso, el visado en el plazo máximo de un mes desde la presentación de la solicitud de visado. )
4. En los procedimientos de gestión de contratación colectiva en origen, una vez recibida la notificación de la resolución de concesión de la autorización, el empleador, la organización empresarial o sus representantes acreditados deberán presentar ante la oficina consular española competente las solicitudes de visado de todas las personas trabajadoras de forma conjunta y acompañada de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos del artículo 38.
(En los procedimientos de gestión de contratación colectiva en origen, una vez recibida la notificación de la resolución de adjudicación de la autorización, el empleador, la organización empresarial o sus representantes justificados deberán presentar ante la oficina consular española competente las solicitudes de visado de todas las personas trabajadoras de forma conjunta y acompañada de la documentación que demestre el cumplimiento de los requisitos del artículo 38. )
El visado se emitirá, en su caso, en el plazo abreviado que se establezca en la orden ministerial por la que se apruebe la gestión colectiva de contrataciones en origen.»
(El visado se emitirá, en su caso, en el plazo breve que se establezca en la orden ministerial por la que se apruebe la gestión colectiva de contrataciones en origen.)
(sigue el artículo 102 del Reglamento de Extranjería)
4. En cada año sucesivo a aquel en que se hubiera concedido la autorización, la persona titular de la autorización deberá, si se cumplen todos los requisitos, ser llamada de nuevo por el empresario, en el marco del contrato de trabajo celebrado.»
(En cada año sucesivo a aquel en que se hubiera concedido la autorización, la persona titular de la autorización deberá, si se cumplen todos los requisitos, ser llamada de nuevo por el empresario, en el marco del contrato de trabajo celebrado.)
(sigue el artículo 110 del Reglamento de Extranjería)
2. Se autorizará el cambio de empleador después de cada convocatoria, si el empresario incumpliera gravemente las obligaciones establecidas en el contrato de trabajo y esos incumplimientos fueran subsumibles en el artículo 50 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
(Se autorizará el cambio de empleador después de cada convocatoria, si el empresario incumpliera gravemente las obligaciones establecidas en el contrato de trabajo y esos incumplimientos fueran introducibles en el artículo 50 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. )
El artículo 50 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores dispone lo siguiente:
«Artículo 50. Extinción por voluntad del trabajador.
1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:
(Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la finalización del contrato: )
a) Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el artículo 41 y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador.
(Las modificaciones importantes en las circunstancias del trabajo llevadas a cabo sin respetar lo establecido en el artículo 41 y que reviertan en daño a la dignidad del trabajador. )
El artículo 41 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores dispone lo siguiente:
«Artículo 41. Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.
1. La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.
(La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones importantes de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se valorarán como tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa. )
Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:
(Tendrán la calificación de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que se refieran a las siguientes materias: )
a) Jornada de trabajo.
b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.
(Horario y reparto del tiempo de trabajo. )
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39.
(Funciones, cuando supere los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39. )
El artículo 39 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores dispone lo siguiente:
«Artículo 39. Movilidad funcional.
1.La movilidad funcional en la empresa se efectuará de acuerdo a las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la dignidad del trabajador.
(La movilidad funcional en la empresa se efectuará de acuerdo a las titulaciones académicas o profesionales requeridas para ejercer la relación laboral y con respeto a la dignidad del trabajador. )
2. La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo profesional solo será posible si existen, además, razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. El empresario deberá comunicar su decisión y las razones de esta a los representantes de los trabajadores.
En el caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional por un periodo superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en convenio colectivo o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del comité o, en su caso, de los delegados de personal, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción social. Mediante la negociación colectiva se podrán establecer periodos distintos de los expresados en este artículo a efectos de reclamar la cobertura de vacantes.
(En el caso de encargo de funciones superiores a las del grupo profesional por un periodo superior a seis meses durante un año u ocho meses durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en convenio colectivo o, en todo caso, la ocupación de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin que obste para reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del comité o, en su caso, de los delegados de personal, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción social. Mediante la negociación colectiva se podrán establecer periodos distintos de los expresados en este artículo a los fines de reclamar la ocupación de vacantes. )
3. El trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar como causa de despido objetivo la ineptitud sobrevenida o la falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.
(El trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones que realmente realice, salvo en los casos de encargo de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No se podrá alegar como causa de despido objetivo la ineptitud repentina o la falta de adecuación en los casos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.)
4. El cambio de funciones distintas de las pactadas no incluido en los supuestos previstos en este artículo requerirá el acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo o a las que a tal fin se hubieran establecido en convenio colectivo.»
(El cambio de funciones distintas de las pactadas no incluido en los casos establecidos en este artículo exigirá el acuerdo de las partes o, en su defecto, la sujeción a las reglas acordadas para las modificaciones importantes de condiciones de trabajo o a las que a dicho fin se hubieran establecido en convenio colectivo.)
(sigue el artículo 41 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores)
2. Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo podrán afectar a las condiciones reconocidas a los trabajadores en el contrato de trabajo, en acuerdos o pactos colectivos o disfrutadas por estos en virtud de una decisión unilateral del empresario de efectos colectivos.
(Las modificaciones importantes de las condiciones de trabajo podrán influir en las condiciones reconocidas a los trabajadores en el contrato de trabajo, en acuerdos o pactos colectivos o disfrutadas por estos debido a una decisión unilateral del empresario de efectos colectivos. )
Se considera de carácter colectivo la modificación que, en un periodo de noventa días, afecte al menos a:
(Se considera de carácter colectivo la modificación que, en un periodo de noventa días, influya al menos a: )
a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
b) El diez por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
c) Treinta trabajadores, en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.
Se considera de carácter individual la modificación que, en el periodo de referencia establecido, no alcance los umbrales señalados para las modificaciones colectivas.
(Se valora de carácter individual la modificación que, en el periodo de referencia establecido, no alcance los márgenes señalados para las modificaciones colectivas.)
3. La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de quince días a la fecha de su efectividad.
(La decisión de modificación importante de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador interesado y a sus representantes legales con una antelación mínima de quince días a la fecha de su efectividad. )
En los supuestos previstos en las letras a), b), c), d) y f) del apartado 1, si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.
(En los casos establecidos en las letras a), b), c), d) y f) del apartado 1, si el trabajador resultase perjudicado por la modificación importante tendrá derecho a romper su contrato y recibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses. )
Sin perjuicio de la ejecutividad de la modificación en el plazo de efectividad anteriormente citado, el trabajador que,no habiendo optado por la rescisión de su contrato,se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción social. La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones.
(Sin que afecte al cumplimiento de la modificación en el plazo de efectividad anteriormente citado, el trabajador queno habiendo optado por la ruptura de su contrato, se muestre en desacuerdo con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción social. La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones. )
Cuando con objeto de eludir las previsiones contenidas en el apartado siguiente, la empresa realice modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo en periodos sucesivos de noventa días en número inferior a los umbrales que establece el apartado 2 para las modificaciones colectivas, sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación, dichas nuevas modificaciones se considerarán efectuadas en fraude de ley y serán declaradas nulas y sin efecto.
(Cuando con objeto de evitar las previsiones contenidas en el apartado siguiente, la empresa realice modificaciones importantes de las condiciones de trabajo en periodos sucesivos de noventa días en número inferior a los márgenes que establece el apartado 2 para las modificaciones colectivas, sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación, dichas nuevas modificaciones se valorarán efectuadas en fraude de ley y serán declaradas nulas y sin consecuencias. )
4. Sin perjuicio de los procedimientos específicos que puedan establecerse en la negociación colectiva, la decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo deberá ir precedida de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores, de duración no superior a quince días, que versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados. La consulta se llevará a cabo en una única comisión negociadora, si bien, de existir varios centros de trabajo, quedará circunscrita a los centros afectados por el procedimiento. La comisión negociadora estará integrada por un máximo de trece miembros en representación de cada una de las partes.
(Sin que afecte a los procedimientos concretos que puedan establecerse en la negociación colectiva, la decisión de modificación importante de condiciones de trabajo de carácter colectivo deberá ir antecedida de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores, de duración no superior a quince días, que tratará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para disminuir sus consecuencias para los trabajadores interesados. La consulta se llevará a cabo en una única comisión negociadora, si bien, de existir varios centros de trabajo, quedará circunscrita a los centros aquejados por el procedimiento. La comisión negociadora estará formadapor un máximo de trece miembros en representación de cada una de las partes. )
La intervención como interlocutores ante la dirección de la empresa en el procedimiento de consultas corresponderá a las secciones sindicales cuando estas así lo acuerden, siempre que tengan la representación mayoritaria en los comités de empresa o entre los delegados de personal de los centros de trabajo afectados, en cuyo caso representarán a todos los trabajadores de los centros afectados.
(La intervención como intermediarios ante la dirección de la empresa en el procedimiento de consultas corresponderá a las secciones sindicales cuando estas así lo acuerden, siempre que tengan la representación mayoritaria en los comités de empresa o entre los delegados de personal de los centros de trabajo interesados, en cuyo caso representarán a todos los trabajadores de los centros interesados. )
En defecto de lo previsto en el párrafo anterior, la intervención como interlocutores se regirá por las siguientes reglas:
(A falta de lo previsto en el párrafo anterior, la intervención como intermediarios se regulará por las siguientes reglas: )
a) Si el procedimiento afecta a un único centro de trabajo, corresponderá al comité de empresa o a los delegados de personal. En el supuesto de que en el centro de trabajo no exista representación legal de los trabajadores, estos podrán optar por atribuir su representación para la negociación del acuerdo, a su elección, a una comisión de un máximo de tres miembros integrada por trabajadores de la propia empresa y elegida por estos democráticamente o a una comisión de igual número de componentes designados, según su representatividad, por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y que estuvieran legitimados para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación a la misma.
( Si el procedimiento interesa a un único centro de trabajo, corresponderá al comité de empresa o a los delegados de personal. En el supuesto de que en el centro de trabajo no exista representación legal de los trabajadores, estos podrán optar por atribuir su representación para la negociación del acuerdo, a su elección, a una comisión de un máximo de tres miembros formada por trabajadores de la propia empresa y elegida por estos democráticamente o a una comisión de igual número de componentes designados, según su representatividad, por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y que estuvieran legitimados para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación a la misma. )
En el supuesto de que la negociación se realice con la comisión cuyos miembros sean designados por los sindicatos, el empresario podrá atribuir su representación a las organizaciones empresariales en las que estuviera integrado, pudiendo ser las mismas más representativas a nivel autonómico, y con independencia de que la organización en la que esté integrado tenga carácter intersectorial o sectorial.
(En el caso de que la negociación se realice con la comisión cuyos miembros sean designados por los sindicatos, el empresario podrá atribuir su representación a las organizaciones empresariales en las que estuviera incluido, pudiendo ser las mismas más representativas a nivel autonómico, y con independencia de que la organización en la que esté incluido tenga carácter intersectorial o sectoriales. )
b) Si el procedimiento afecta a más de un centro de trabajo, la intervención como interlocutores corresponderá:
(Si el procedimiento influye a más de un centro de trabajo, la intervención como intermediarios corresponderá: )
En primer lugar, al comité intercentros, siempre que tenga atribuida esa función en el convenio colectivo en que se hubiera acordado su creación.
En otro caso, a una comisión representativa que se constituirá de acuerdo con las siguientes reglas:
(En otro caso, a una comisión representativa que se formará de acuerdo con las siguientes reglas: )
1.ª Si todos los centros de trabajo afectados por el procedimiento cuentan con representantes legales de los trabajadores, la comisión estará integrada por estos.
(Si todos los centros de trabajo influidos por el procedimiento cuentan con representantes legales de los trabajadores, la comisión estará formada por estos. )
2.ª Si alguno de los centros de trabajo afectados cuenta con representantes legales de los trabajadores y otros no, la comisión estará integrada únicamente por representantes legales de los trabajadores de los centros que cuenten con dichos representantes. Y ello salvo que los trabajadores de los centros que no cuenten con representantes legales opten por designar la comisión a que se refiere la letra a), en cuyo caso la comisión representativa estará integrada conjuntamente por representantes legales de los trabajadores y por miembros de las comisiones previstas en dicho párrafo, en proporción al número de trabajadores que representen.
(Si alguno de los centros de trabajo influidos cuenta con representantes legales de los trabajadores y otros no, la comisión estará formada únicamente por representantes legales de los trabajadores de los centros que cuenten con dichos representantes. Y ello salvo que los trabajadores de los centros que no cuenten con representantes legales opten por designar la comisión a que se refiere la letra a), en cuyo caso la comisión representativa estará formada conjuntamente por representantes legales de los trabajadores y por miembros de las comisiones previstas en dicho párrafo, en relación al número de trabajadores que representen.)
En el supuesto de que uno o varios centros de trabajo afectados por el procedimiento que no cuenten con representantes legales de los trabajadores opten por no designar la comisión de la letra a), se asignará su representación a los representantes legales de los trabajadores de los centros de trabajo afectados que cuenten con ellos, en proporción al número de trabajadores que representen.
3.ª Si ninguno de los centros de trabajo afectados por el procedimiento cuenta con representantes legales de los trabajadores, la comisión representativa estará integrada por quienes sean elegidos por y entre los miembros de las comisiones designadas en los centros de trabajo afectados conforme a lo dispuesto en la letra a), en proporción al número de trabajadores que representen.
(Si ninguno de los centros de trabajo afectados por el procedimiento cuenta con representantes legales de los trabajadores, la comisión representativa estará formada por quienes sean elegidos por y entre los miembros de las comisiones designadas en los centros de trabajo afectados conforme a lo dispuesto en la letra a), en relación al número de trabajadores que representen.)
En todos los supuestos contemplados en este apartado, si como resultado de la aplicación de las reglas indicadas anteriormente el número inicial de representantes fuese superior a trece, estos elegirán por y entre ellos a un máximo de trece, en proporción al número de trabajadores que representen.
(En todos los casos mencionados en este apartado, si como resultado de la aplicación de las reglas indicadas anteriormente el número inicial de representantes fuese superior a trece, estos elegirán por y entre ellos a un máximo de trece, en relación al número de trabajadores que representen. )
La comisión representativa de los trabajadores deberá quedar constituida con carácter previo a la comunicación empresarial de inicio del procedimiento de consultas. A estos efectos, la dirección de la empresa deberá comunicar de manera fehaciente a los trabajadores o a sus representantes su intención de iniciar el procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo. El plazo máximo para la constitución de la comisión representativa será de siete días desde la fecha de la referida comunicación, salvo que alguno de los centros de trabajo que vaya a estar afectado por el procedimiento no cuente con representantes legales de los trabajadores, en cuyo caso el plazo será de quince días.
(La comisión representativa de los trabajadores deberá quedar formada con carácter previo a la comunicación empresarial de inicio del procedimiento de consultas. A estos fines, la dirección de la empresa deberá comunicar de manera fehaciente a los trabajadores o a sus representantes su intención de iniciar el procedimiento de modificación importante de condiciones de trabajo. El plazo máximo para la creación de la comisión representativa será de siete días desde la fecha de la referida comunicación, salvo que alguno de los centros de trabajo que vaya a estar influido por el procedimiento no cuente con representantes legales de los trabajadores, en cuyo caso el plazo será de quince días. )
Transcurrido el plazo máximo para la constitución de la comisión representativa, la dirección de la empresa podrá comunicar el inicio del periodo de consultas a los representantes de los trabajadores. La falta de constitución de la comisión representativa no impedirá el inicio y transcurso del periodo de consultas, y su constitución con posterioridad al inicio del mismo no comportará, en ningún caso, la ampliación de su duración.
(Transcurrido el plazo máximo para la creación de la comisión representativa, la dirección de la empresa podrá comunicar el inicio del periodo de consultas a los representantes de los trabajadores. La falta de creación de la comisión representativa no impedirá el inicio y transcurso del periodo de consultas, y su creación con posterioridad al inicio del mismo no conllevará, en ningún caso, la ampliación de su duración.)
Durante el periodo de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los representantes legales de los trabajadores o, en su caso, de la mayoría de los miembros de la comisión representativa de los trabajadores siempre que, en ambos casos, representen a la mayoría de los trabajadores del centro o centros de trabajo afectados.
(Durante el periodo de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la obtención de un acuerdo. Dicho acuerdo exigirá la conformidad de la mayoría de los representantes legales de los trabajadores o, en su caso, de la mayoría de los miembros de la comisión representativa de los trabajadores siempre que, en ambos casos, representen a la mayoría de los trabajadores del centro o centros de trabajo interesados.
El empresario y la representación de los trabajadores podrán acordar en cualquier momento la sustitución del periodo de consultas por el procedimiento de mediación o arbitraje que sea de aplicación en el ámbito de la empresa, que deberá desarrollarse dentro del plazo máximo señalado para dicho periodo.
Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas a que alude el apartado 1 y solo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. Ello sin perjuicio del derecho de los trabajadores afectados a ejercitar la opción prevista en el párrafo segundo del apartado 3.
(Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se concluirá que concurren las causas justificativas a que alude el apartado 1 y solo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. Ello sin que altere el derecho de los trabajadores interesados a ejercitar la opción establecida en el párrafo segundo del apartado 3. )
5. La decisión sobre la modificación colectiva de las condiciones de trabajo será notificada por el empresario a los trabajadores una vez finalizado el periodo de consultas sin acuerdo y surtirá efectos en el plazo de los siete días siguientes a su notificación.
(La decisión sobre la modificación colectiva de las condiciones de trabajo será notificada por el empresario a los trabajadores una vez finalizado el periodo de consultas sin acuerdo y tendrá validez en el plazo de los siete días siguientes a su notificación. )
Contra las decisiones a que se refiere el presente apartado se podrá reclamar en conflicto colectivo, sin perjuicio de la acción individual prevista en el apartado 3. La interposición del conflicto paralizará la tramitación de las acciones individuales iniciadas hasta su resolución.
(Contra las decisiones a que se refiere este apartado se podrá reclamar en conflicto colectivo, sin que altere la acción individual establecida en el apartado 3. La interposición del conflicto paralizará la tramitación de las acciones individuales iniciadas hasta su resolución. )
6. La modificación de las condiciones de trabajo establecidas en los convenios colectivos regulados en el título III deberá realizarse conforme a lo establecido en el artículo 82.3.
El artículo 82 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores establece lo siguiente:
«Artículo 82. Concepto y eficacia.
1. Los convenios colectivos, como resultado de la negociación desarrollada por los representantes de los trabajadores y de los empresarios, constituyen la expresión del acuerdo libremente adoptado por ellos en virtud de su autonomía colectiva.
(Los convenios colectivos, como resultado de la negociación desarrollada por los representantes de los trabajadores y de los empresarios, representan la expresión del acuerdo libremente tomado por ellos en cumplimiento de su autonomía colectiva. )
2. Mediante los convenios colectivos, y en su ámbito correspondiente, los trabajadores y empresarios regulan las condiciones de trabajo y de productividad. Igualmente podrán regular la paz laboral a través de las obligaciones que se pacten.
3. Los convenios colectivos regulados por esta ley obligan a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia.
(Los convenios colectivos regulados por esta ley obligan a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su validez. )
Sin perjuicio de lo anterior, cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un convenio colectivo conforme a lo previsto en el artículo 87.1, se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas en los términos del artículo 41.4, a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable, sea este de sector o de empresa, que afecten a las siguientes materias:
(Sin que afecte a lo anterior, cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un convenio colectivo conforme a lo establecido en el artículo 87.1, se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas en los términos del artículo 41.4, a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo acordadas en el convenio colectivo aplicable, sea este de sector o de empresa, que influyan en las siguientes materias: )
a) Jornada de trabajo.
b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.
(Horario y reparto del tiempo de trabajo. )
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39.
(Funciones, cuando superen los límites que para la movilidad funcional establece el artículo 39.)
g) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.
Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.
(Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o anticipadas, o la disminución continua de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es continua si durante dos trimestres sucesivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.)
Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción, y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.
(Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción, y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la petición de los productos o servicios que la empresa pretende instalar en el mercado. )
La intervención como interlocutores ante la dirección de la empresa en el procedimiento de consultas corresponderá a los sujetos indicados en el artículo 41.4, en el orden y condiciones señalados en el mismo.
(La intervención como intermediarios ante la dirección de la empresa en el procedimiento de consultas corresponderá a los sujetos indicados en el artículo 41.4, en el orden y condiciones señalados en el mismo. )
Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas a que alude el párrafo segundo, y solo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. El acuerdo de inaplicación no podrá dar lugar al incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones por razones de género o de las que estuvieran previstas, en su caso, en el plan de igualdad aplicable en la empresa. Asimismo, el acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria del convenio colectivo.
(Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se interpretará que concurren las causas justificativas a que alude el párrafo segundo, y solo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá alargarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. El acuerdo de inaplicación no podrá dar lugar al incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones por razones de género o de las que estuvieran establecidas, en su caso, en el plan de igualdad aplicable en la empresa. Asimismo, el acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria del convenio colectivo. )
En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la comisión del convenio, que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada. Cuando no se hubiera solicitado la intervención de la comisión o esta no hubiera alcanzado un acuerdo, las partes deberán recurrir a los procedimientos que se hayan establecido en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico, previstos en el artículo 83, para solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas en la negociación de los acuerdos a que se refiere este apartado, incluido el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en periodo de consultas y solo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91.
(En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas cualquiera de las partes podrá exponer la discrepancia a la comisión del convenio, que dispondrá de un plazo máximo de siete días para expresarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada. Cuando no se hubiera solicitado la intervención de la comisión o esta no hubiera alcanzado un acuerdo, las partes deberán acudir a los procedimientos que se hayan establecido en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico, previstos en el artículo 83, para resolver de manera real las diferencias nacidas en la negociación de los acuerdos a que se refiere este apartado, incluido el compromiso previo de exponer las diferencias a un arbitraje obligatorio, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en periodo de consultas y solo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91.)
El artículo 83 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores establece lo siguiente:
«Artículo 83. Unidades de negociación.
1. Los convenios colectivos tendrán el ámbito de aplicación que las partes acuerden.
2. Las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, de carácter estatal o de comunidad autónoma, podrán establecer, mediante acuerdos interprofesionales, cláusulas sobre la estructura de la negociación colectiva, fijando, en su caso, las reglas que han de resolver los conflictos de concurrencia entre convenios de distinto ámbito.
(Las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, de carácter estatal o de comunidad autónoma, podrán establecer, mediante acuerdos entre profesiones, cláusulas sobre la organización de la negociación colectiva, fijando, en su caso, las reglas que han de resolver los conflictos de coincidencia entre convenios de distinto ámbito. )
Estas cláusulas podrán igualmente pactarse en convenios o acuerdos colectivos de sectores, de ámbito estatal o autonómico, por aquellos sindicatos y asociaciones empresariales que dispongan de la legitimación necesaria, de conformidad con lo establecido en esta ley.
3. Dichas organizaciones de trabajadores y empresarios podrán igualmente elaborar acuerdos sobre materias concretas. Estos acuerdos, así como los acuerdos interprofesionales a que se refiere el apartado 2, tendrán el tratamiento de esta ley para los convenios colectivos. «
(Dichas organizaciones de trabajadores y empresarios podrán igualmente redactar acuerdos sobre materias concretas. Estos acuerdos, así como los acuerdos entre profesiones a que se refiere el apartado 2, tendrán el trato de esta ley para los convenios colectivos. )
Por su parte, el artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores dispone:
«Artículo 91. Aplicación e interpretación del convenio colectivo.
1. Sin perjuicio de las competencias legalmente atribuidas a la jurisdicción social, el conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación de los convenios colectivos corresponderá a la comisión paritaria de los mismos.
(Sin que afecte a las competencias legalmente atribuidas a la jurisdicción social, el conocimiento y solución de las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación de los convenios colectivos corresponderá a la comisión paritaria de los mismos.)
2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, en los convenios colectivos y en los acuerdos a que se refiere el artículo 83.2 y 3, se podrán establecer procedimientos, como la mediación y el arbitraje, para la solución de las controversias colectivas derivadas de la aplicación e interpretación de los convenios colectivos. El acuerdo logrado a través de la mediación y el laudo arbitral tendrán la misma eficacia jurídica y tramitación que los convenios colectivos regulados en esta ley, siempre que quienes hubiesen adoptado el acuerdo o suscrito el compromiso arbitral tuviesen la legitimación que les permita acordar, en el ámbito del conflicto, un convenio colectivo conforme a lo previsto en los artículos 87, 88 y 89.
(Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, en los convenios colectivos y en los acuerdos a que se refiere el artículo 83.2 y 3, se podrán establecer procedimientos, como la mediación y el arbitraje, para la solución de las controversias colectivas derivadas de la aplicación e interpretación de los convenios colectivos. El acuerdo logrado a través de la mediación y el laudo arbitral tendrán la misma eficacia jurídica y tramitación que los convenios colectivos regulados en esta ley, siempre que quienes hubiesen tomado el acuerdo o suscrito el compromiso arbitral tuviesen la legitimación que les posibilite acordar, en el ámbito del conflicto, un convenio colectivo conforme a lo establecido en los artículos 87, 88 y 89. )
Estos acuerdos y laudos serán susceptibles de impugnación por los motivos y conforme a los procedimientos previstos para los convenios colectivos. Específicamente cabrá el recurso contra el laudo arbitral en el caso de que no se hubiesen observado en el desarrollo de la actuación arbitral los requisitos y formalidades establecidos al efecto, o cuando el laudo hubiese resuelto sobre puntos no sometidos a su decisión.
(Estos acuerdos y laudos serán aptos para impugnación por las razones y conforme a los procedimientos establecidos para los convenios colectivos. Concretamente cabrá el recurso contra el laudo arbitral en el caso de que no se hubiesen observado en el desarrollo de la actuación arbitral los requisitos y formalidades establecidos a dicho fin, o cuando el laudo hubiese resuelto sobre puntos no expuestos a su decisión.)
3. En los supuestos de conflicto colectivo relativo a la interpretación o aplicación del convenio deberá intervenir la comisión paritaria del mismo con carácter previo al planteamiento formal del conflicto en el ámbito de los procedimientos no judiciales a que se refiere el apartado anterior o ante el órgano judicial competente.
4. Las resoluciones de la comisión paritaria sobre interpretación o aplicación del convenio tendrán la misma eficacia jurídica y tramitación que los convenios colectivos regulados en esta ley.
(Las decisiones de la comisión paritaria sobre interpretación o aplicación del convenio tendrán la misma eficacia jurídica y tramitación que los convenios colectivos regulados en esta ley. )
5. Los procedimientos de solución de conflictos a que se refiere este artículo serán, asimismo, de aplicación en las controversias de carácter individual, cuando las partes expresamente se sometan a ellos.»
(Los procedimientos de solución de conflictos a que se refiere este artículo serán, asimismo, de aplicación en las disputas de carácter individual, cuando las partes expresamente se sujeten a ellos.)
(sigue el artículo 82 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores)
Cuando el periodo de consultas finalice sin acuerdo y no fueran aplicables los procedimientos a los que se refiere el párrafo anterior o estos no hubieran solucionado la discrepancia, cualquiera de las partes podrá someter la solución de la misma a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos cuando la inaplicación de las condiciones de trabajo afectase a centros de trabajo de la empresa situados en el territorio de más de una comunidad autónoma, o a los órganos correspondientes de las comunidades autónomas en los demás casos. La decisión de estos órganos, que podrá ser adoptada en su propio seno o por un árbitro designado al efecto por ellos mismos con las debidas garantías para asegurar su imparcialidad, habrá de dictarse en plazo no superior a veinticinco días a contar desde la fecha del sometimiento del conflicto ante dichos órganos. Tal decisión tendrá la eficacia de los acuerdos alcanzados en periodo de consultas y solo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91.
(Cuando el periodo de consultas finalice sin acuerdo y no fueran aplicables los procedimientos a los que se refiere el párrafo anterior o estos no hubieran solucionado la diferencia, cualquiera de las partes podrá solicitar la solución de la misma a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos cuando la inaplicación de las condiciones de trabajo influyese a centros de trabajo de la empresa situados en el territorio de más de una comunidad autónoma, o a los órganos correspondientes de las comunidades autónomas en los demás casos. La decisión de estos órganos, que podrá ser tomada en su propio interior o por un árbitro designado para este fin por ellos mismos con las debidas garantías para asegurar su imparcialidad, habrá de dictarse en plazo no superior a veinticinco días a contar desde la fecha de la exposición del conflicto ante dichos órganos. Dicha decisión tendrá la validez de los acuerdos alcanzados en periodo de consultas y solo será recurrible conforme al procedimiento y en base a las razones establecidos en el artículo 91. )
El resultado de los procedimientos a que se refieren los párrafos anteriores que haya finalizado con la inaplicación de condiciones de trabajo deberá ser comunicado a la autoridad laboral a los solos efectos de depósito.
(El resultado de los procedimientos a que se refieren los párrafos anteriores que haya finalizado con la inaplicación de condiciones de trabajo deberá ser comunicado a la autoridad laboral a los solos fines de depósito. )
4. El convenio colectivo que sucede a uno anterior puede disponer sobre los derechos reconocidos en aquel. En dicho supuesto se aplicará, íntegramente, lo regulado en el nuevo convenio. «
(El convenio colectivo que sustituye a uno anterior puede decidir sobre los derechos reconocidos en aquel. En dicho caso se aplicará, completamente, lo regulado en el nuevo convenio.)
(sigue el artículo 41 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores)
7. En materia de traslados se estará a lo dispuesto en las normas específicas establecidas en el artículo 40.»
(En materia de traslados se estará a lo dispuesto en las normas concretas establecidas en el artículo 40.)
(sigue el artículo 50 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores)
b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
(La falta de pago o retrasos continuos en el abono del salario pactado. )
Sin perjuicio de otros supuestos que por el juez, la jueza o el tribunal puedan considerarse causa justa a estos efectos, se entenderá que hay retraso cuando se supere en quince días la fecha fijada para el abono del salario, concurriendo la causa cuando se adeuden al trabajador o la trabajadora, en el período de un año, tres mensualidades completas de salario, aún no consecutivas, o cuando concurra retraso en el pago del salario durante seis meses, aún no consecutivos.
(Sin que afecte a otros casos que por el juez, la jueza o el tribunal puedan considerarse causa justa a estos fines, se entenderá que hay retraso cuando se supere en quince días la fecha fijada para el abono del salario, concurriendo la causa cuando se adeuden al trabajador o la trabajadora, en el plazo de un año, tres mensualidades completas de salario, aunque no sean sucesivas, o cuando concurra retraso en el pago del salario durante seis meses, aunque no sean sucesivos. )
c) Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador o la trabajadora en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.
(Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los casos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador o la trabajadora en sus anteriores condiciones de trabajo en los casos establecidos en los artículos 40 y 41, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.)
2. En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.»
(En dichos casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones establecidas para el despido improcedente.)
(sigue el artículo 110 del Reglamento de Extranjería)
En este supuesto, la persona trabajadora tendrá un plazo de tres meses desde que se constaten indicios suficientes de la existencia del grave incumplimiento para que una segunda persona empleadora se dirija a la autoridad competente para comunicar el cambio de empleador en la posición del empleador anterior o presentar una solicitud de nueva autorización de residencia y trabajo para actividades de temporada o una inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena.
(En este caso, la persona trabajadora tendrá un plazo de tres meses desde que se comprueben indicios suficientes de la existencia del grave incumplimiento para que una segunda persona empleadora se dirija a la autoridad competente para comunicar el cambio de empleador en la posición del empleador anterior o presentar una solicitud de nueva autorización de residencia y trabajo para actividades de temporada o una inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena. )
La nueva solicitud, para ambos tipos de autorización, no exigirá comprobación de la situación nacional de empleo, pero sí que se cumplan los demás requisitos exigidos para cada tipo de autorización salvo el de hallarse en la persona extranjera para la de temporada.
3. Asimismo, se autorizará el cambio de empleador después de cada llamamiento si concurren circunstancias sobrevenidas, ajenas a la voluntad de la persona empleadora e independientes de las circunstancias de la persona trabajadora, que impidan que se pueda desarrollar la actividad laboral.
(Asimismo, se autorizará el cambio de empleador después de cada llamamiento si concurren circunstancias imprevistas, ajenas a la voluntad de la persona empleadora e independientes de las circunstancias de la persona trabajadora, que impidan que se pueda desarrollar la actividad laboral. )
En este caso, la persona extranjera o la persona empleadora que solicitó la autorización deberán comunicar tales circunstancias a la oficina de extranjería, en un plazo máximo de quince días. Dicha comunicación abrirá un plazo de un mes en el que un segundo empleador deberá dirigirse a la oficina de extranjería para comunicar su voluntad del cambio en la posición del anterior.
(En este caso, la persona extranjera o la persona empleadora que solicitó la autorización deberán comunicar dichas circunstancias a la oficina de extranjería, en un plazo máximo de quince días. Dicha comunicación abrirá un plazo de un mes en el que un segundo empleador deberá dirigirse a la oficina de extranjería para comunicar su voluntad del cambio en la posición del anterior. )
4. La duración máxima del periodo de actividad, cuando haya cambio de empleador no podrá superar nueve meses durante el año en el que se produzca el cambio, sumados los periodos con las diferentes personas empleadoras.
5. El procedimiento, cuando haya cambio de empleador en la autorización de residencia y trabajo para actividades de temporada, deberá resolverse en el plazo de quince días. En los demás supuestos, el plazo para resolver será de un mes. Se entenderá desestimada la resolución de no resolverse en plazo la solicitud.
(El procedimiento, cuando haya cambio de empleador en la autorización de residencia y trabajo para actividades de temporada, deberá tramitarse en el plazo de quince días. En los demás casos, el plazo para resolver será de un mes. Se entenderá desestimada la contestación de no resolverse en plazo la solicitud. )
6. La persona trabajadora tendrá derecho a permanecer en España, si el cambio de empleador se solicitó en tiempo y forma, hasta que finalice el plazo de que disponga la autoridad competente para resolver.
(La persona trabajadora tendrá derecho a estar en España, si el cambio de empleador se solicitó en tiempo y forma, hasta que finalice el plazo de que disponga la autoridad competente para contestar. )
7. El cambio de empleador a los efectos previstos en este artículo y sus consecuencias jurídicas, se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa laboral y de Seguridad Social vigente.
(El cambio de empleador a los fines establecidos en este artículo y sus consecuencias jurídicas, se entiende sin que altere lo dispuesto en la normativa laboral y de Seguridad Social en vigor.)
Con relación a la gestión colectiva de contrataciones en origen, el artículo 113 del Reglamento de Extranjería dispone lo siguiente:
«Artículo 113. Definición.
1. La gestión colectiva de contrataciones en origen es el procedimiento para la concesión de múltiples autorizaciones iniciales de residencia y trabajo o de múltiples autorizaciones de residencia y trabajo para actividades de temporada de manera simultánea respecto de aquellas personas trabajadoras extranjeras que no se hallen o residan en España a través de su tramitación colectiva en origen a partir de las ofertas presentadas por uno o varios empresarios.
(La gestión colectiva de contrataciones en origen es el procedimiento para la adjudicación de múltiples autorizaciones iniciales de residencia y trabajo o de múltiples autorizaciones de residencia y trabajo para actividades de temporada de manera coincidente respecto de aquellas personas trabajadoras extranjeras que no se hallen o residan en España a través de su tramitación colectiva en origen partiendo de las ofertas presentadas por uno o varios empresarios. )
2. Las personas trabajadoras extranjeras serán seleccionadas en sus países de procedencia con la participación, en su caso, de las autoridades competentes, sin que éstas ni ningún otro intermediario puedan exigir a aquéllas contraprestación económica por participar en el proceso de selección.
(Las personas trabajadoras extranjeras serán seleccionadas en sus países de procedencia con la participación, en su caso, de las autoridades competentes, sin que éstas ni ningún otro intermediario puedan exigir a aquéllas compensación económica por participar en el proceso de selección.)
3. El procedimiento de gestión colectiva regirá los llamamientos para las entradas sucesivas de las personas trabajadoras titulares de autorizaciones de residencia y trabajo para actividades de temporada, seleccionados a través de este procedimiento.»
El artículo 114 del Reglamento de Extranjería establece lo siguiente:
«Artículo 114. Figuras de la gestión colectiva de contrataciones en origen.
La gestión colectiva se podrá utilizar para las siguientes figuras:
a) Migración de carácter estable para la contratación de forma colectiva de personas trabajadoras extranjeras en origen mediante la gestión simultánea de sus autorizaciones iniciales de residencia y trabajo por cuenta ajena.
Migración de carácter estable para la contratación de forma conjunta de personas trabajadoras extranjeras en origen mediante la gestión coincidente de sus autorizaciones iniciales de residencia y trabajo por cuenta ajena.
b) Migración circular para la contratación fijo-discontinua de forma colectiva de personas trabajadoras en su país de procedencia mediante la gestión simultánea de autorizaciones de residencia y trabajo para actividades de temporada y la gestión de los llamamientos para sus entradas posteriores durante la vigencia plurianual de la autorización.
(Migración circular para la contratación fijo-discontinua de forma conjunta de personas trabajadoras en su país de proveniencia mediante la gestión coincidente de autorizaciones de residencia y trabajo para actividades de temporada y la gestión de los llamamientos para sus entradas posteriores durante la vigencia plurianual de la autorización. )
c) Visados de búsqueda de empleo.»
El artículo 116 del Reglamento de Extranjería establece lo siguiente:
«Artículo 116. Requisitos.
1. En relación con las autorizaciones iniciales de residencia y trabajo para la migración estable, será necesario cumplir los requisitos específicos establecidos en el artículo 74. Se requerirá también contar con el visado correspondiente.
2. En relación con las autorizaciones de residencia y trabajo para actividades de temporada y para los llamamientos anuales posteriores de las personas trabajadoras titulares, durante la vigencia de la autorización, será necesario cumplir respectivamente los requisitos previstos en el artículo 102 y 106 de este Reglamento, sin perjuicio de excepcionar la comprobación de la situación nacional de empleo, respecto de las ocupaciones y/o puestos de trabajo incluidos en la previsión anual.»
El artículo 117 del Reglamento de Extranjería establece lo siguiente:
«Artículo 117. Denegación y extinción.
1. Las solicitudes de autorización presentadas a través de la gestión colectiva se denegarán si el empleador ha incurrido, en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud, en alguno de los motivos de denegación establecidos en la normativa específica referida a cada tipo de autorización incluida en este procedimiento.
2. Si concurriera alguna de las circunstancias del apartado anterior, la Dirección General de Gestión Migratoria podrá denegar de forma motivada las solicitudes de gestión de las ofertas de empleo presentadas por el empleador, si se tuviera constancia de ellas, sin necesidad de avanzar más en su tramitación.
(Si concurriera alguna de las circunstancias del apartado anterior, la Dirección General de Gestión Migratoria podrá denegar de forma justificada las solicitudes de gestión de las ofertas de empleo presentadas por el empleador, si se tuviera constancia de ellas, sin necesidad de avanzar más en su tramitación. )
3. Podrá ser causa de exclusión de las personas trabajadoras, en el procedimiento de gestión colectiva de contrataciones en origen de migración circular, que la persona trabajadora haya incurrido en alguna de las circunstancias previstas en el apartado tres del artículo 104 en los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.
4. Serán causas de extinción de las autorizaciones concedidas a través de la gestión colectiva las establecidos en la normativa específica referida a cada tipo de autorización concedida en este procedimiento.»
«Serán causas de finalización de las autorizaciones adjudcadas a través de la gestión colectiva las establecidos en la normativa determinada referida a cada tipo de autorización adjudicada en este procedimiento.»
El artículo 118 del Reglamento de Extranjería establece lo siguiente:
«Artículo 118. Garantías y derechos.
1. A los efectos de ser autorizados para la contratación de personas trabajadoras extranjeras en los procedimientos de gestión colectiva, los empleadores deberán asegurarles las garantías siguientes:
En relación con las personas contratadas mediante migración circular, las establecidas en el artículo 107.
En relación con las personas contratadas mediante migración estable, además de las previstas en la regulación específica referida a las autorizaciones iniciales de residencia y trabajo, las establecidas para las personas trabajadoras titulares de autorizaciones de residencia y trabajo para actividades de temporada en las letras b), c), e) y g) del artículo 107. No obstante, el empleador sólo asumirá el coste del viaje de llegada a España desde el país de origen de la contratación y los desplazamientos entre el punto de llegada y el alojamiento.
(En relación con las personas contratadas mediante migración estable, además de las establecidas en la regulación determinada referida a las autorizaciones iniciales de residencia y trabajo, las establecidas para las personas trabajadoras titulares de autorizaciones de residencia y trabajo para actividades de temporada en las letras b), c), e) y g) del artículo 107. Aun así, el empleador sólo asumirá el coste del viaje de llegada a España desde el país de origen de la contratación y los desplazamientos entre el punto de llegada y el alojamiento.)
2. Para ambas autorizaciones, se exigirá la formalización de un contrato de trabajo por escrito que deberá contener las mismas condiciones previstas en la oferta de empleo de la que la autorización trae causa.
(Para ambas autorizaciones, se exigirá la suscripción de un contrato de trabajo por escrito que deberá incluir las mismas condiciones establecidas en la oferta de empleo de la que la autorización trae causa.)
En todo caso, los contratos deberán ser firmados por las personas trabajadoras antes de su entrada en España y deberán contener los elementos esenciales señalados en el artículo 102.1 b), e incluirá el salario que percibirá la persona trabajadora en el caso de los de temporada.
(En todo caso, los contratos deberán ser firmados por las personas trabajadoras antes de su entrada en España y deberán incluir los elementos básicos señalados en el artículo 102.1 b), e incluirá el salario que recibirá la persona trabajadora en el caso de los de temporada. )
Cuando la persona que vaya a ser contratada no tenga un conocimiento suficiente del español o de la lengua oficial en que se haya redactado el contrato, la parte empleadora facilitará una copia traducida con anterioridad a su firma a un idioma que comprenda.
(Cuando la persona que vaya a ser contratada no tenga un conocimiento suficiente del español o de la lengua oficial en que se haya redactado el contrato, la parte empleadora facilitará una copia traducida con anterioridad a su firma a un idioma que entienda. )
3. El alojamiento se ofrecerá a las personas trabajadoras sujetas a migración circular en los términos establecidos en el artículo 109.
(El alojamiento se ofrecerá a las personas trabajadoras sujetas a migración circular en las condiciones establecidas en el artículo 109.)
El artículo 109 del Reglamento de Extranjería establece lo siguiente:
Artículo 109. Alojamiento.
1. El empleador, al menos durante todo el periodo de actividad, y en caso de circunstancias sobrevenidas excepcionales, estará obligado a garantizar la puesta a disposición del trabajador de un alojamiento adecuado que reúna las condiciones previstas en la normativa vigente debiendo garantizarse la habitabilidad, higiene y condiciones sanitarias adecuadas del alojamiento. El cumplimiento de esta garantía por el empleador deberá ser objeto de verificación
(El empleador, al menos durante todo el periodo de actividad, y en caso de circunstancias ocurridas excepcionales, estará obligado a garantizar la puesta a disposición del trabajador de un alojamiento adecuado que reúna las condiciones establecidas en la normativa en vigor debiendo garantizarse la habitabilidad, higiene y condiciones sanitarias adecuadas del alojamiento. El cumplimiento de esta garantía por el empleador deberá ser objeto de comprobación )
El alojamiento se ofrecerá preferentemente de forma gratuita, pero podrá exigirse a la persona trabajadora el pago de una renta que no superará el 15 % del IPREM vigente. Los gastos de suministros, como el agua y la luz, podrán reclamarse a la persona trabajadora, pero en ese caso su suma más la de la renta no podrán ser más del 22 % del IPREM, salvo que se pruebe un uso abusivo por parte de la persona trabajadora, en cuyo caso se reclamará el coste real de los suministros.
La persona empleadora facilitará a la persona trabajadora un documento en el que figuren las condiciones del régimen de cesión incluidos los gastos reales de los suministros. La renta y los gastos no se deducirán automáticamente del salario de la persona trabajadora, sino que su pago resultará del cumplimiento de los establecido en ese documento.
(La persona empleadora facilitará a la persona trabajadora un documento en el que figuren las condiciones del régimen de cesión incluidos los gastos reales de los suministros. La renta y los gastos no se restarán mecánicamente del salario de la persona trabajadora, sino que su pago resultará del cumplimiento de los establecido en ese documento. )
El empleador cuando haya puesto a disposición a la persona trabajadora un alojamiento adecuado notificará a la autoridad competente cualquier cambio de alojamiento del trabajador.
2. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas en su normativa específica.
(La Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas en su normativa determinada. )
3. Las organizaciones sindicales podrán entrar en el alojamiento, previa autorización de las personas trabajadoras, para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados anteriores.»
(Las organizaciones sindicales podrán entrar en el alojamiento, previa autorización de las personas trabajadoras, para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados anteriores.)
(siguel el artículo 118 del Reglamento de Extranjería)
Los empleadores podrán, en los supuestos de migración estable, poner a disposición de la persona trabajadora un alojamiento. En ese caso, deberán cumplir con lo dispuesto para las personas trabajadoras de migración circular.
4. En los supuestos de cambio de empleador, prórroga de la actividad laboral, renovación y modificación de las autorizaciones de residencia y trabajo, será aplicable la normativa específica establecida en este reglamento para cada tipo de autorización.
(En los casos de cambio de empleador, ampliación de la actividad laboral, renovación y modificación de las autorizaciones de residencia y trabajo, será aplicable la normativa determinada establecida en este reglamento para cada tipo de autorización. )
5. Las personas trabajadoras tendrán derecho a recibir un trato igual al de las personas trabajadoras nacionales en los términos establecidos en el título I de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
( Las personas trabajadoras tendrán derecho a recibir un trato igual al de las personas trabajadoras nacionales en las condiciones establecidas en el título I de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. )
6. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social vigilará y exigirá que se cumplan las garantías previstas a favor del trabajador referido en este título en ejercicio de las competencias atribuidas por su normativa específica.
(sigue el artículo 101 del Reglamento de Extranjería)
«Las empresas de trabajo temporal no podrán ser titulares de esta autorización de residencia y trabajo para actividades de temporada ni ser autorizados por cambio de empleador o en la cadena de concatenaciones.»
(Las empresas de trabajo temporal no podrán ser titulares de esta autorización de residencia y trabajo para actividades de temporada ni ser autorizados por cambio de empleador o en la cadena de encadenamientos.)
«Salvo en los casos en los que no resulte aplicable el requisito de la situación nacional de empleo, la autorización se limitará a un ámbito geográfico autonómico y a una ocupación.»
«Cuando la comunidad autónoma tuviera reconocidas competencias en materia de autorización inicial de trabajo podrá fijar el ámbito geográfico de la autorización dentro de su territorio.»
(Cuando la comunidad autónoma tuviera aceptadas competencias en materia de autorización inicial de trabajo podrá fijar el ámbito geográfico de la autorización dentro de su territorio.)
«2. Su vigencia estará supeditada al mantenimiento de las condiciones que justificaron su concesión.»
(Su validez estará subordinada al mantenimiento de los requisitos que justificaron su adjudicación.)
«3. En el plazo de un mes desde el alta de la persona trabajadora en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, la persona extranjera deberá solicitar la tarjeta de identidad de extranjero, personalmente. En esa tarjeta se hará constar que la autorización es para actividades de temporada.»
«4. La Comisión Laboral Tripartita de Inmigración será informada sobre la evolución de las contrataciones de trabajadores de temporada que se determinen.»
El artículo 60 del Reglamento de Extranjería dispone lo siguiente:
«Artículo 60. Definición y supuestos de residencia temporal.
1. Se halla en la situación de residencia temporal la persona extranjera que se encuentre autorizada a permanecer en España por un periodo superior a noventa días naturales e inferior a cinco años, sin perjuicio de lo establecido en materia de estancia por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas.»
(Se halla en la situación de residencia temporal la persona extranjera que se encuentre autorizada a permanecer en España por un periodo superior a noventa días naturales e inferior a cinco años, sin que afecte a lo establecido en materia de estancia por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas.)
2. Las personas extranjeras en situación de residencia temporal serán titulares de uno de los siguientes tipos de autorización:
a) Autorización de residencia temporal no lucrativa.
b) Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.
c) Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
d) Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.
e) Autorización de residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo.
f) Autorización de residencia temporal de familiares de ciudadanos españoles.»
Con relación a la definición de residencia temporal no lucrativa, el artículo 61 del Reglamento de Extranjería dispone lo siguiente:
«Artículo 61. Definición y requisitos específicos.
1. Se halla en situación de residencia temporal no lucrativa la persona extranjera, así como sus familiares, que hayan sido autorizados a residir en España sin realizar actividades laborales o profesionales.»
(Se halla en situación de residencia temporal no remunerada la persona extranjera, así como sus familiares, que hayan sido autorizados a residir en España sin realizar actividades laborales o profesionales.)
2. Para la concesión de una autorización inicial de residencia temporal no lucrativa será necesario acreditar, los siguientes requisitos específicos:
(Para la adjudicación de una autorización inicial de residencia temporal no remunerada será necesario demostrar, los siguientes requisitos concretos:)
a) Contar con medios económicos suficientes para atender sus gastos de manutención y residencia incluyendo, en su caso, los de su familia, durante el periodo de tiempo por el que se desee residir en España, y sin necesidad de desarrollar ninguna actividad laboral o profesional, de conformidad con lo dispuesto en este capítulo.
b) Contar con un seguro de enfermedad.
c) No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que la persona extranjera haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
(No estar, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que la persona extranjera haya aceptado al retornar voluntariamente a su país de origen.)
d) No representar una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública, circunstancia que se acreditará mediante la comprobación de la inexistencia de antecedentes penales en España y la valoración del informe policial correspondiente.
(No representar una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública, circunstancia que se demostrará mediante la comprobación de la inexistencia de antecedentes penales en España y la valoración del informe policial correspondiente. )
e) Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.
3. A efectos de la autorización de residencia temporal no lucrativa, el término familiar se entenderá en los términos siguientes:
(A los fines de la autorización de residencia temporal no lucrativa, la expresión familiar se entenderá en las condiciones siguientes:)
a) El cónyuge, pareja registrada o pareja estable debidamente probada de la persona solicitante de la autorización de residencia. Se entenderá por pareja estable aquella que acredite la existencia de un vínculo duradero. En todo caso, se entenderá la existencia de este vínculo si se acredita un tiempo de convivencia marital de, al menos, un año continuado, salvo que tuvieran descendencia en común, en cuyo caso bastará la acreditación de convivencia estable debidamente probada.
(El cónyuge, pareja registrada o pareja estable debidamente probada de la persona solicitante de la autorización de residencia. Se entenderá por pareja estable aquella que demuestre la existencia de una relación duradera. En todo caso, se entenderá la existencia de esta relación si se demuestra un tiempo de convivencia marital de, al menos, un año continuado, salvo que tuvieran descendencia en común, en cuyo caso bastará la demostración de convivencia estable debidamente probada.)
b) Los hijos e hijas menores de edad no casados, o que no hayan constituido su propia unidad familiar, del solicitante o de su cónyuge, pareja registrada o pareja estable.
(Los hijos e hijas menores de edad no casados, o que no hayan formado su propia unidad familiar, del solicitante o de su cónyuge, pareja registrada o pareja estable.)
c) Los hijos e hijas mayores de edad del solicitante o de su cónyuge, pareja registrada o pareja estable y que tengan una discapacidad que requiera de apoyo o que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.
(Los hijos e hijas mayores de edad del solicitante o de su cónyuge, pareja registrada o pareja estable y que tengan una discapacidad que necesite de apoyo o que no sean objetivamente capaces de atender a sus propias necesidades debido a su estado de salud. )
4. La autorización inicial de residencia temporal no lucrativa tendrá la duración de un año.
Por su parte, la residencia temporal por reagrupación familiar es definida en el artículo 65 del Reglamento de Extranjería de la siguiente manera:
«Artículo 65. Definición.
1. Se halla en situación de residencia temporal por razón de reagrupación familiar la persona extranjera que haya sido autorizada a residir en España en virtud del derecho a la reagrupación familiar ejercido por una persona extranjera residente.
(Está en situación de residencia temporal por razón de reagrupación familiar la persona extranjera que haya sido autorizada a residir en España como consecuencia del derecho a la reagrupación familiar ejercido por una persona extranjera residente. )
2. La autorización de residencia por reagrupación familiar del cónyuge, la pareja de hecho o el hijo o hija reagrupado habilitará a su titular a trabajar, siempre que superen la edad mínima de admisión al trabajo, sin necesidad de realizar ningún trámite administrativo. Dicha autorización les habilita para trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia, en cualquier parte del territorio español, ocupación o sector de actividad.»
Por su parte, la residencia temporal y trabajo por cuenta ajena es definida por el artículo 72 del Reglamento de Extranjería, que establece lo siguiente:
«Artículo 72. Definición
Se halla en situación de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena la persona extranjera mayor de dieciséis años autorizada a residir en España por un periodo superior a noventa días naturales e inferior a cinco años, y a ejercer una actividad laboral por cuenta ajena.»
El artículo 101 del Reglamento de Extranjería regula la autorización de residencia temporal y trabajo para activadades de temporada, disponiendo lo siguiente:
«Artículo 101. Autorización de residencia temporal y trabajo para actividades de temporada.
1. Las autorizaciones de residencia y trabajo para actividades de temporada tendrán una duración de cuatro años y habilitarán a sus titulares, durante su periodo de vigencia, a trabajar por un periodo de actividad máximo de nueve meses durante cada año natural.
(Las autorizaciones de residencia y trabajo para actividades de temporada tendrán una duración de cuatro años y habilitarán a sus titulares, durante su periodo de validez a trabajar por un periodo de actividad máximo de nueve meses durante cada año natural.)
Se concederán para un único empleador, sin perjuicio de las especificidades que se puedan establecer en los supuestos de concatenación, prórrogas del periodo de actividad y cambios de empleador.
(Se adjudicarán para un único empleador, sin que obste a las determinaciones que se puedan establecer en los casos de encadenamiento, ampliaciones del periodo de actividad y cambios de empleador. )
Las empresas de trabajo temporal no podrán ser titulares de esta autorización de residencia y trabajo para actividades de temporada ni ser autorizados por cambio de empleador o en la cadena de concatenaciones.
Salvo en los casos en los que no resulte aplicable el requisito de la situación nacional de empleo, la autorización se limitará a un ámbito geográfico autonómico y a una ocupación.
Cuando la comunidad autónoma tuviera reconocidas competencias en materia de autorización inicial de trabajo podrá fijar el ámbito geográfico de la autorización dentro de su territorio.
(Cuando la comunidad autónoma tuviera admitidas competencias en materia de autorización inicial de trabajo podrá fijar el ámbito geográfico de la autorización dentro de su territorio. )
2. Su vigencia estará supeditada al mantenimiento de las condiciones que justificaron su concesión.
(Su validez estará subordinada al mantenimiento de las circunstancias que justificaron su adjudicación. )
3. En el plazo de un mes desde el alta de la persona trabajadora en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, la persona extranjera deberá solicitar la tarjeta de identidad de extranjero, personalmente. En esa tarjeta se hará constar que la autorización es para actividades de temporada.
4. La Comisión Laboral Tripartita de Inmigración será informada sobre la evolución de las contrataciones de trabajadores de temporada que se determinen.»
Por su parte, el artículo 102 establece los requisitos para acceder a esta situación de la siguiente manera:
«Artículo 102. Requisitos.
1. Para la concesión de las autorizaciones de residencia y trabajo para actividades de temporada, será necesario cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 74 para las autorizaciones de residencia y trabajo, con las siguientes especificidades:
(Para la adjudicación de las autorizaciones de residencia y trabajo para actividades de temporada, será necesario cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 74 para las autorizaciones de residencia y trabajo, con las siguientes especificidades: )
a) Que la persona trabajadora no resida ni se halle en España.
( Que la persona trabajadora no resida ni esté en España. )
b) Que se formalice por escrito un contrato fijo-discontinuo de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la ley del Estatuto de los Trabajadores, y contenga, como mínimo, las referencias del Real Decreto 1659/1998 del artículo 8, apartado 5, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores sobre información al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo, y, todas aquellas otras que la normativa laboral establezca para el tipo de contrato correspondiente y, en concreto, el lugar y el tipo de trabajo; la duración de temporada; las horas de trabajo y la fecha de inicio del trabajo. Se dará al mismo tiempo una copia por escrito del contrato en un idioma que pueda entender la persona trabajadora.
(Que se suscriba por escrito un contrato fijo-discontinuo de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la ley del Estatuto de los Trabajadores, e incluya como mínimo, las referencias del Real Decreto 1659/1998 del artículo 8, apartado 5, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores sobre información al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo, y, todas aquellas otras que la normativa laboral establezca para el tipo de contrato correspondiente y, en concreto, el lugar y el tipo de trabajo; la duración de temporada; las horas de trabajo y la fecha de inicio del trabajo. Se dará al mismo tiempo una copia por escrito del contrato en un idioma que pueda entender la persona trabajadora.)
c) Que el empleador ponga a disposición de la persona trabajadora un alojamiento adecuado conforme a lo establecido en el artículo 109.
d) Que el empleador suscriba un seguro que cubra la asistencia sanitaria de la persona trabajadora desde la fecha de inicio del viaje a España hasta aquella en que se produzca el alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
(Que el empleador suscriba un seguro que abarque la asistencia sanitaria de la persona trabajadora desde la fecha de inicio del viaje a España hasta aquella en que se produzca el alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.)
e) Que se haya abonado la tasa relativa a la autorización de residencia y trabajo para actividades de temporada.
f) Que el empleador se comprometa a la organización de los viajes de la persona trabajadora en los términos establecidos en el artículo 107.1.c).
(Que el empleador se comprometa a la organización de los viajes de la persona trabajadora en las condiciones establecidas en el artículo 107.1.c). )
g) Que el empleador indique el periodo de actividad previsto para el primer año de la autorización plurianual y, en su caso, las concatenaciones contractuales.
(Que el empleador indique el periodo de actividad programado para el primer año de la autorización plurianual y, en su caso, los encadenamientos contractuales. )
h) Que la persona trabajadora extranjera se comprometa a retornar a su país de origen y lo notifique en los términos normativamente establecidos.
(Que la persona trabajadora extranjera se comprometa a retornar a su país de origen y lo notifique en los términos legalmente establecidos. )
i) Que la persona trabajadora extranjera se comprometa a cumplir las normas vigentes sanitarias, de régimen interior y convivencia en explotaciones y alojamientos o de riesgos laborales.
j) Que la persona trabajadora tenga los certificados o licencias administrativas que, en su caso, se exijan para el desarrollo de una actividad profesional regulada según la normativa sectorial aplicable.
k) Que el empleador aporte el compromiso de retorno firmado por la persona trabajadora.
(Que el empleador presente el compromiso de retorno firmado por la persona trabajadora. )
2. Se requerirá que la situación nacional de empleo permita la contratación de trabajadores extranjeros según este Reglamento y sus normas de desarrollo, excepto para las recogidas en la previsión anual de ocupaciones aprobada en los procedimientos de gestión colectiva de contratos de trabajo que sigue su propio régimen.
(Se exigirá que la situación nacional de empleo admita la contratación de trabajadores extranjeros según este Reglamento y sus normas de desarrollo, salvo para las recogidas en la previsión anual de ocupaciones aprobada en los procedimientos de gestión colectiva de contratos de trabajo que sigue su propio régimen. )
3. Durante el primer año de la autorización se requerirá, para la entrada en España el visado de residencia y trabajo para actividades de temporada que se tramitará conforme a lo establecido en el artículo 40.
(Durante el primer año de la autorización se exigirá, para la entrada en España el visado de residencia y trabajo para actividades de temporada que se tramitará conforme a lo establecido en el artículo 40.)
4. En cada año sucesivo a aquel en que se hubiera concedido la autorización, la persona titular de la autorización deberá, si se cumplen todos los requisitos, ser llamada de nuevo por el empresario, en el marco del contrato de trabajo celebrado.»
(En cada año siguente a aquel en que se hubiera adjudicado la autorización, la persona titular de la autorización deberá, si se cumplen todos los requisitos, ser llamada de nuevo por el empresario, dentro del contrato de trabajo suscrito.)
La residencia temporal y trabajo por cuenta propia se define en el artículo 82 del Reglamento de Extranjería, que dispone lo siguiente:
«Artículo 82. Definición, duración y ámbito.
Se halla en situación de residencia temporal y trabajo por cuenta propia la persona extranjera mayor de dieciocho años autorizada a residir en España por un periodo superior a noventa días naturales e inferior a cinco años, y a ejercer una actividad lucrativa por cuenta propia.»
(Se halla en situación de residencia temporal y trabajo por cuenta propia la persona extranjera mayor de dieciocho años autorizada a residir en España durante un plazo superior a noventa días naturales e inferior a cinco años, y a realizar una actividad remunerada por cuenta propia.)
En cuanto a la residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo, el artículo 88 del Reglamento de Extranjería dispone lo siguiente:
«Artículo 88. Excepciones a la autorización de trabajo.
Están exceptuados de la obligación de obtener autorización de trabajo para el ejercicio de una actividad lucrativa, laboral o profesional, sin limitación de ámbito geográfico, las personas extranjeras que estén incluidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y cumplan las siguientes condiciones:
(Están liberados de la obligación de obtener autorización de trabajo para el ejercicio de una actividad remunerada, laboral o profesional, sin limitación de ámbito geográfico, las personas extranjeras que estén incluidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y cumplan las siguientes condiciones:)
El artículo 41 de la Ley Orgánica 4/2000, de la cual es desarrollo el Reglamento de Extranjería, establece lo siguiente:
«Artículo 41. Excepciones al permiso de trabajo.
1. No será necesaria la obtención de permiso de trabajo para el ejercicio de las actividades siguientes:
a) Los técnicos y científicos extranjeros, invitados o contratados, por el Estado, las comunidades autónomas o los entes locales o los organismos que tengan por objeto la promoción y desarrollo de la investigación promovidos o participados mayoritariamente por las anteriores.
b) Los profesores extranjeros invitados o contratados por una universidad española.
c) El personal directivo y el profesorado extranjeros, de instituciones culturales y docentes dependientes de otros Estados, o privadas, de acreditado prestigio, oficialmente reconocidas por España, que desarrollen en nuestro país programas culturales y docentes de sus países respectivos, en tanto limiten su actividad a la ejecución de tales programas.
(El personal directivo y el profesorado extranjeros, de instituciones culturales y docentes dependientes de otros Estados, o privadas, de demostrado prestigio, oficialmente admitidas por España, que desarrollen en nuestro país planes culturales y docentes de sus países respectivos, mientras limiten su actividad a la ejecución de dichos programas.)
d) Los funcionarios civiles o militares de las Administraciones estatales extranjeras que vengan a España para desarrollar actividades en virtud de acuerdos de cooperación con la Administración española.
(Los funcionarios civiles o militares de las Administraciones estatales extranjeras que vengan a España para desarrollar actividades en cumplimiento de acuerdos de cooperación con la Administración española. )
e) Los corresponsales de medios de comunicación social, extranjeros, debidamente acreditados, para el ejercicio de la actividad informativa.
(Los corresponsales de medios de comunicación social, extranjeros, debidamente justificados, para el ejercicio de la actividad informativa. )
f) Los miembros de misiones científicas internacionales que realicen trabajos e investigaciones en España, autorizados por el Estado.
g) Los artistas que vengan a España a realizar actuaciones concretas que no supongan una actividad continuada.
(Los artistas que vengan a España a realizar actuaciones concretas que no conlleven una actividad continua.)
h) Los ministros, religiosos o representantes de las diferentes iglesias y confesiones, debidamente inscritas en el Registro de Entidades Religiosas, en tanto limiten su actividad a funciones estrictamente religiosas.
i) Los extranjeros que formen parte de los órganos de representación, gobierno y administración de los sindicatos homologados internacionalmente, siempre que limiten su actividad a funciones estrictamente sindicales.
j)Los menores extranjeros en edad laboral tutelados por la entidad de protección de menores competente, para aquellas actividades que, a propuesta de la mencionada entidad, mientras permanezcan en esa situación, favorezcan su integración social.
2. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento para acreditar la excepción. En todo caso, este procedimiento será el mismo tanto para el personal de instituciones públicas como de organismos promovidos o participados mayoritariamente por una Administración pública.
(Reglamentariamente se establecerá el procedimiento para demostrar la excepción. En todo caso, este procedimiento será el mismo tanto para el personal de instituciones públicas como de organismos promovidos o participados mayoritariamente por una Administración pública.)
3.Suprimido.»
(sigue el artículo 88 del Reglamento de Extranjería)
a) Técnicos, investigadores y científicos invitados o contratados por la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, las universidades, los entes locales o los organismos que tengan por objeto la promoción y el desarrollo de la investigación promovidos o participados mayoritariamente por las anteriores.
Tendrán esta consideración los profesionales que por sus conocimientos, especialización, experiencia o prácticas científicas sean invitados o contratados por una de las Administraciones citadas para el desarrollo de una actividad o programa técnico, científico o de interés general.
(Tendrán esta calificación los profesionales que por sus conocimientos, especialización, experiencia o prácticas científicas sean invitados o contratados por una de las Administraciones citadas para el desarrollo de una actividad o programa técnico, científico o de interés general.)
Esta circunstancia quedará acreditada con la presentación de la invitación o contrato de trabajo, suscritos por quien tenga atribuida la competencia o la representación legal correspondiente del órgano, organismo o entidad correspondiente, donde conste la descripción del proyecto y el perfil profesional que se requiere para su desarrollo.
(Esta circunstancia quedará demostrada con la presentación de la invitación o contrato de trabajo, suscritos por quien tenga atribuida la competencia o la representación legal correspondiente del órgano, organismo o entidad correspondiente, donde conste la descripción del proyecto y el perfil profesional que se necesita para su desarrollo.)
b) Profesores, técnicos, investigadores y científicos invitados o contratados por una universidad española. Se considera como tales a los docentes que sean invitados o contratados por una universidad española para desarrollar tareas docentes, de investigación o académicas. Esta circunstancia quedará acreditada con la presentación de la invitación o contrato de trabajo para el ejercicio de dichas actividades, suscritos por quien tenga atribuida la representación legal de la universidad española correspondiente.
(Profesores, técnicos, investigadores y científicos invitados o contratados por una universidad española. Se califica como tales a los docentes que sean invitados o contratados por una universidad española para desarrollar tareas docentes, de investigación o académicas. Esta circunstancia quedará demostrada con la presentación de la invitación o contrato de trabajo para el ejercicio de dichas actividades, suscritos por quien tenga atribuida la representación legal de la universidad española correspondiente.)
c) Personal directivo o profesorado de instituciones culturales o docentes dependientes de otros Estados, o privadas, de acreditado prestigio, oficialmente reconocidas por España, que desarrollen en nuestro país programas culturales y docentes de sus países respectivos, en tanto limiten su actividad a la ejecución de tales programas. Podrán beneficiarse de la excepción las personas extranjeras en quienes concurran las circunstancias siguientes:
(Personal directivo o profesorado de instituciones culturales o docentes dependientes de otros Estados, o privadas, de justificado prestigio, oficialmente reconocidas por España, que desarrollen en nuestro país planes culturales y docentes de sus países respectivos, mientras limiten su actividad a la ejecución de dichos planes. Podrán beneficiarse de la excepción las personas extranjeras en quienes concurran las circunstancias siguientes:)
1.ª Ocupar puestos de dirección, de docencia o de investigación y limitar su ocupación al ejercicio de la indicada actividad en instituciones culturales o docentes extranjeras radicadas en España.
(Ocupar puestos de dirección, de docencia o de investigación y limitar su ocupación al ejercicio de la indicada actividad en instituciones culturales o docentes extranjeras situadas en España. )
2.ª Cuando se trate de instituciones culturales o docentes dependientes de otros Estados, deberán desarrollar en España su actividad de forma que los estudios cursados, programas desarrollados y los títulos o diplomas expedidos tengan validez y sean reconocidos por los países de los que dependan.
( Cuando se trate de instituciones culturales o docentes dependientes de otros Estados, deberán desarrollar en España su actividad de forma que los estudios cursados, programas desarrollados y los títulos o diplomas emitidos tengan validez y sean admitidos por los países de los que dependan. )
3.ª Si se trata de instituciones privadas extranjeras, se considerará acreditado el prestigio cuando la entidad y las actividades realizadas hayan sido oficialmente reconocidas y autorizadas por las autoridades competentes, y los títulos o diplomas que expidan tengan validez y reconocimiento por los países de los que dependan.
(Si se trata de instituciones privadas extranjeras, se entenderá demostrado el prestigio cuando la entidad y las actividades realizadas hayan sido oficialmente admitidas y autorizadas por las autoridades competentes, y los títulos o diplomas que emitan tengan validez y admisión por los países de los que dependan. )
Estas circunstancias quedarán acreditadas con la presentación de la documentación que justifique la validez en el país de origen de los títulos o diplomas expedidos en España, del contrato de trabajo, o designación para el ejercicio de actividades de dirección o docencia. Y, en el caso de las entidades privadas, también de la documentación que justifique su reconocimiento oficial en España.
(Estas circunstancias quedarán demostradas con la presentación de la documentación que justifique la validez en el país de origen de los títulos o diplomas emitidos en España, del contrato de trabajo, o designación para el ejercicio de actividades de dirección o docencia. Y, en el caso de las entidades privadas, también de la documentación que justifique su admisión oficial en España. )
d) Los funcionarios civiles o militares de las Administraciones estatales extranjeras que vengan a España para desarrollar actividades en virtud de acuerdos de cooperación con una Administración española.
(Los funcionarios civiles o militares de las Administraciones estatales extranjeras que vengan a España para desarrollar actividades en cumplimiento de acuerdos de cooperación con una Administración española. )
Esta situación quedará acreditada con la presentación del certificado emitido por la Administración estatal extranjera competente y la justificación de tales aspectos.
(Esta situación quedará demostrar con la presentación del certificado emitido por la Administración estatal extranjera competente y la justificación de dichos aspectos. )
e) Corresponsales de medios de comunicación extranjeros. Tendrán esta consideración los profesionales de la información al servicio de medios de comunicación extranjeros que desarrollen su actividad informativa en España, debidamente acreditados por las autoridades españolas como corresponsales o como enviados especiales.
(Corresponsales de medios de comunicación extranjeros. Tendrán esta consideración los profesionales de la información al servicio de medios de comunicación extranjeros que desarrollen su actividad informativa en España, debidamente justificados por las autoridades españolas como corresponsales o como enviados especiales.)
f) Miembros de misiones científicas internacionales que realicen trabajos e investigaciones en España, autorizados por la Administración, estatal o autonómica, competente.
Tendrán esta consideración las personas extranjeras que formen parte de una misión científica internacional que se desplace a España para realizar actividades de estudio o investigación programadas por un organismo o agencia internacional, y autorizadas por las autoridades competentes.
(Tendrán esta calificación las personas extranjeras que formen parte de una misión científica internacional que se desplace a España para realizar actividades de estudio o investigación programadas por un organismo o agencia internacional, y autorizadas por las autoridades competentes. )
g) Ministros religiosos y miembros de la jerarquía de las diferentes iglesias, confesiones y comunidades religiosas, así como religiosos profesos de órdenes religiosas. Tendrán esta consideración las personas en quienes concurran los siguientes requisitos:
( Ministros religiosos y miembros de la jerarquía de las diferentes iglesias, confesiones y comunidades religiosas, así como religiosos declarados de órdenes religiosas. Tendrán esta calificación las personas en quienes concurran los siguientes requisitos: )
1.º Que pertenezcan a una iglesia, confesión, comunidad religiosa u orden religiosa que figure inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
2.º Que tengan, efectiva y actualmente, la condición de ministro de culto, miembro de la jerarquía o religioso profeso por cumplir los requisitos establecidos en sus normas estatutarias.
(Que tengan, real y actualmente, la situación de ministro de culto, miembro de la jerarquía o religioso declarado por cumplir los requisitos establecidos en sus normas estatutarias.)
3.º Que las actividades que vayan a desarrollar en España sean estrictamente religiosas o, en el caso de religiosos profesos, sean meramente contemplativas o respondan a los fines estatutarios propios de la orden; quedan expresamente excluidas las actividades laborales que no se realicen en este ámbito.
4.º Que la entidad de la que dependan se comprometa a hacerse cargo de los gastos ocasionados por su manutención y alojamiento, así como a cumplir los requisitos exigibles de acuerdo con la normativa sobre Seguridad Social.
El extremo indicado en el párrafo 1.º se acreditará mediante certificación del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes; los expresados en los párrafos 2.º a 4.º se acreditarán mediante certificación expedida por la entidad, con la conformidad del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y la presentación de copia de los Estatutos de la orden.
(El dato indicado en el párrafo 1.º se demostrará mediante certificación del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes; los expresados en los párrafos 2.º a 4.º se demostrarán mediante certificación emitida por la entidad, con la conformidad del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y la presentación de copia de los Estatutos de la orden. )
Quedan expresamente excluidos de este artículo los seminaristas y personas en preparación para el ministerio religioso, aunque temporalmente realicen actividades de carácter pastoral, así como las personas vinculadas con una orden religiosa en la que aún no hayan profesado, aunque realicen una actividad temporal en cumplimiento de sus estatutos religiosos.
(Quedan expresamente excluidos de este artículo los seminaristas y personas en preparación para el ministerio religioso, aunque temporalmente realicen actividades de carácter pastoral, así como las personas relacionadas con una orden religiosa en la que aún no hayan profesado, aunque realicen una actividad temporal en cumplimiento de sus estatutos religiosos.)
h) Las personas extranjeras que formen parte de los órganos de representación, gobierno y administración de los sindicatos y organizaciones empresariales reconocidos internacionalmente, siempre que su actividad se limite estrictamente al desempeño de las funciones inherentes a dicha condición.
(Las personas extranjeras que formen parte de los órganos de representación, gobierno y administración de los sindicatos y organizaciones empresariales admitidos internacionalmente, siempre que su actividad se limite estrictamente al ejercicio de las funciones propias de dicha situación.)
i) Las personas extranjeras que cuenten con un permiso de trabajo válido en un Estado miembro de la Unión Europea y sean desplazadas a España en el marco de una prestación de servicios trasnacional, en los términos definidos por la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional.»
(Las personas extranjeras que cuenten con un permiso de trabajo válido en un Estado miembro de la Unión Europea y sean desplazadas a España dentro de una realización de servicios trasnacional, en las condiciones definidas por la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional.)
Por último, en lo que se refiere a la residencia temporal de familiares de ciudadanos españoles, el artículo 93 del Reglamento de Extranjería dispone:
«Artículo 93. Definición
Se encontrará en situación de residencia temporal la persona extranjera que, obteniendo una autorización conforme a lo previsto en este capítulo, no posea la nacionalidad de uno de los Estados miembros de la Unión Europea, ni de otro Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo ni de Suiza y tenga con una persona de nacionalidad española una relación familiar de las que se incluyen en este capítulo, independientemente del lugar y el momento en que se cree el vínculo, siempre que se mantenga y le acompañen, se unan o se reúnan con él en territorio nacional, salvo en el caso previsto en el artículo 94.1 h) del presente reglamento en cuyo caso podrán hacerlo en cualquier circunstancia.»
(Estará en situación de residencia temporal la persona extranjera que, obteniendo una autorización conforme a lo establecido en este capítulo, no posea la nacionalidad de uno de los Estados miembros de la Unión Europea, ni de otro Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo ni de Suiza y tenga con una persona de nacionalidad española una relación familiar de las que se incluyen en este capítulo, independientemente del lugar y el momento en que se cree la unión, siempre que se mantenga y le acompañen, se unan o se reúnan con él en territorio nacional, salvo en el caso establecido en el artículo 94.1 h) de este reglamento en cuyo caso podrán hacerlo en cualquier circunstancia.)
Por otro lado, también se puede obtener la residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo, protección internacional, razones humanitarias, colaboración con autoridades, seguridad nacional o interés público.
El artículo 124 del Reglamento de Extranjería define esta situación de la siguiente manera:
«Artículo 124. Definición.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en atención a las circunstancias excepcionales que concurran, la Administración podrá conceder una autorización de residencia temporal de carácter excepcional, a las personas extranjeras que se hallen en España en los supuestos de arraigo, razones humanitarias, colaboración con las autoridades públicas o razones de seguridad nacional o interés público, previstos en los artículos siguientes.
(De conformidad con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en atención a las circunstancias excepcionales que concurran, la Administración podrá adjudicaruna autorización de residencia temporal de carácter excepcional, a las personas extranjeras que se hallen en España en los supuestos de arraigo, razones humanitarias, colaboración con las autoridades públicas o razones de seguridad nacional o interés público, establecidos en los artículos siguientes.)
El artículo 31 la Ley Orgánica 4/2000 dispone lo siguiente:
«Artículo 31. Situación de residencia temporal
1. La residencia temporal es la situación que autoriza a permanecer en España por un período superior a 90 días e inferior a cinco años. Las autorizaciones de duración inferior a cinco años podrán renovarse, a petición del interesado, atendiendo a las circunstancias que motivaron su concesión. La duración de las autorizaciones iniciales de residencia temporal y de las renovaciones se establecerá reglamentariamente.
(La residencia temporal es la situación que autoriza a permanecer en España por un período superior a 90 días e inferior a cinco años. Las autorizaciones de duración inferior a cinco años podrán reiterarse, a petición del interesado, atendiendo a las circunstancias que motivaron su adjudicación. La duración de las autorizaciones iniciales de residencia temporal y de las reiteraciones se establecerá reglamentariamente. )
2. La autorización inicial de residencia temporal que no comporte autorización de trabajo se concederá a los extranjeros que dispongan de medios suficientes para sí y, en su caso, para los de su familia. Reglamentariamente se establecerán los criterios para determinar la suficiencia de dichos medios.
(La autorización inicial de residencia temporal que no conlleve autorización de trabajo se adjudicará a los extranjeros que dispongan de medios suficientes para sí y, en su caso, para los de su familia. Reglamentariamente se establecerán los criterios para determinar la suficiencia de dichos medios. )
3. La Administración podrá conceder una autorización de residencia temporal por situación de arraigo, así como por razones humanitarias, de colaboración con la Justicia u otras circunstancias excepcionales que se determinen reglamentariamente.
(La Administración podrá adjudicar una autorización de residencia temporal por situación de arraigo, así como por razones humanitarias, de colaboración con la Justicia u otras circunstancias excepcionales que se determinen reglamentariamente. )
En estos supuestos no será exigible el visado.
4. La autorización inicial de residencia temporal y trabajo, que autorizará a realizar actividades lucrativas por cuenta propia y/o ajena, se concederá de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 36 y siguientes de esta Ley.
El artículo 36 la Ley Orgánica 4/2000 dispone lo siguiente:
«Artículo 36. Autorización de residencia y trabajo.
1. Los extranjeros mayores de dieciséis años precisarán, para ejercer cualquier actividad lucrativa, laboral o profesional, de la correspondiente autorización administrativa previa para residir y trabajar. La autorización de trabajo se concederá conjuntamente con la de residencia, salvo en los supuestos de penados extranjeros que se hallen cumpliendo condenas o en otros supuestos excepcionales que se determinen reglamentariamente.
(Los extranjeros mayores de dieciséis años necesitarán, para ejercitar cualquier actividad remunerada, laboral o profesional, de la correspondiente autorización administrativa anterior para residir y trabajar. La autorización de trabajo se adjudicará conjuntamente con la de residencia, salvo en los casos de penados extranjeros que se hallen cumpliendo condenas o en otros casos excepcionales que se determinen reglamentariamente.)
2. La eficacia de la autorización de residencia y trabajo inicial se condicionará al alta del trabajador en la Seguridad Social. La Entidad Gestora comprobará en cada caso la previa habilitación de los extranjeros para residir y realizar la actividad.
(La validez de la autorización de residencia y trabajo inicial se condicionará al alta del trabajador en la Seguridad Social. La Entidad Gestora comprobará en cada caso la previa habilitación de los extranjeros para residir y realizar la actividad. )
3. Cuando el extranjero se propusiera trabajar por cuenta propia o ajena, ejerciendo una profesión para la que se exija una titulación especial, la concesión de la autorización se condicionará a la tenencia y, en su caso, homologación del título correspondiente y, si las leyes así lo exigiesen, a la colegiación.
(Cuando el extranjero se propusiera trabajar por cuenta propia o ajena, ejerciendo una profesión para la que se exija una titulación especial, la adjudicación de la autorización se condicionará a la tenencia y, en su caso, homologación del título correspondiente y, si las leyes así lo exigiesen, a la colegiación. )
4. Para la contratación de un extranjero, el empleador deberá solicitar la autorización a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, que en todo caso deberá acompañarse del contrato de trabajo que garantice una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización.
(Para la contratación de un extranjero, el empleador deberá solicitar la autorización a que se refiere el apartado 1 de este artículo, que en todo caso deberá acompañarse del contrato de trabajo que garantice una actividad continua durante el periodo de validez de la autorización. )
5. La carencia de la autorización de residencia y trabajo, sin perjuicio de las responsabilidades del empresario a que dé lugar, incluidas las de Seguridad Social, no invalidará el contrato de trabajo respecto a los derechos del trabajador extranjero, ni será obstáculo para la obtención de las prestaciones derivadas de supuestos contemplados por los convenios internacionales de protección a los trabajadores u otras que pudieran corresponderle, siempre que sean compatibles con su situación. En todo caso, el trabajador que carezca de autorización de residencia y trabajo no podrá obtener prestaciones por desempleo.
(La falta de la autorización de residencia y trabajo, sin que altere las responsabilidades del empresario a que dé lugar, incluidas las de Seguridad Social, no invalidará el contrato de trabajo respecto a los derechos del trabajador extranjero, ni será obstáculo para la obtención de las prestaciones derivadas de casos contemplados por los convenios internacionales de protección a los trabajadores u otras que pudieran corresponderle, siempre que sean compaginables con su situación. En todo caso, el trabajador que carezca de autorización de residencia y trabajo no podrá obtener prestaciones por desempleo.)
Salvo en los casos legalmente previstos, el reconocimiento de una prestación no modificará la situación administrativa del extranjero.
6. En la concesión inicial de la autorización administrativa para trabajar podrán aplicarse criterios especiales para determinadas nacionalidades en función del principio de reciprocidad.
7. No se concederá autorización para residir y realizar una actividad lucrativa, laboral o profesional, a los extranjeros que, en el marco de un programa de retorno voluntario a su país de origen, se hubieran comprometido a no retornar a España durante un plazo determinado en tanto no hubiera transcurrido dicho plazo.
(No se adjudicará autorización para residir y realizar una actividad remunerada, laboral o profesional, a los extranjeros que, dentro de un programa de retorno voluntario a su país de origen, se hubieran comprometido a no retornar a España durante un plazo determinado mientras no hubiera transcurrido dicho plazo.)
8. Reglamentariamente se determinarán las condiciones y requisitos para hacer posible la participación de trabajadores extranjeros en sociedades anónimas laborales y sociedades cooperativas.»
(sigue el artículo 31 la Ley Orgánica 4/2000)
5. Para autorizar la residencia temporal de un extranjero será preciso que carezca de antecedentes penales en España o en los países anteriores de residencia, por delitos existentes en el ordenamiento español, y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
6. Los extranjeros con autorización de residencia temporal vendrán obligados a poner en conocimiento de las autoridades competentes los cambios de nacionalidad, estado civil y domicilio.
7. Para la renovación de las autorizaciones de residencia temporal, se valorará en su caso:
a) Los antecedentes penales, considerando la existencia de indultos o las situaciones de perdón condicional de la pena o la suspensión de la pena privativa de libertad.
(Los antecedentes penales, considerando la existencia de indultos o las situaciones de remisión condicional de la pena o la suspensión de la pena privativa de libertad. )
b) El incumplimiento de las obligaciones del extranjero en materia tributaria y de seguridad social.
A los efectos de dicha renovación, se valorará especialmente el esfuerzo de integración del extranjero que aconseje su renovación, acreditado mediante un informe positivo de la Comunidad Autónoma que certifique la asistencia a las acciones formativas contempladas en el artículo 2 ter de esta Ley.»
(A los fines de dicha renovación, se valorará especialmente el esfuerzo de integración del extranjero que aconseje su renovación, demostrado mediante un informe positivo de la Comunidad Autónoma que certifique la asistencia a las acciones formativas contempladas en el artículo 2 ter de esta Ley.)
El artículo 2 ter de la Ley Orgánica 4/2000 dispone lo siguiente:
«Artículo 2 ter. Integración de los inmigrantes
1. Los poderes públicos promoverán la plena integración de los extranjeros en la sociedad española, en un marco de convivencia de identidades y culturas diversas sin más límite que el respeto a la Constitución y la ley.
(Los poderes públicos impulsarán la plena integración de los extranjeros en la sociedad española, en un ámbito de convivencia de identidades y culturas diversas sin más límite que el respeto a la Constitución y la ley.)
2. Las Administraciones Públicas incorporarán el objetivo de la integración entre inmigrantes y sociedad receptora, con carácter transversal a todas las políticas y servicios públicos, promoviendo la participación económica, social, cultural y política de las personas inmigrantes, en los términos previstos en la Constitución, en los Estatutos de Autonomía y en las demás leyes, en condiciones de igualdad de trato.
(Las Administraciones Públicas incorporarán el objetivo de la integración entre inmigrantes y sociedad receptora, con carácter transversal en todas las políticas y servicios públicos, impulsando la participación económica, social, cultural y política de las personas inmigrantes, en las condiciones establecidas en la Constitución, en los Estatutos de Autonomía y en las demás leyes, en condiciones de igualdad de trato. )
Especialmente, procurarán, mediante acciones formativas, el conocimiento y respeto de los valores constitucionales y estatutarios de España, de los valores de la Unión Europea, así como de los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia, la tolerancia y la igualdad entre mujeres y hombres, y desarrollarán medidas específicas para favorecer la incorporación al sistema educativo, garantizando en todo caso la escolarización en la edad obligatoria, el aprendizaje del conjunto de lenguas oficiales, y el acceso al empleo como factores esenciales de integración.
(Especialmente, intentarán, mediante acciones formativas, el conocimiento y respeto de los valores constitucionales y estatutarios de España, de los valores de la Unión Europea, así como de los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia, la tolerancia y la igualdad entre mujeres y hombres, y desarrollarán medidas concretas para favorecer la incorporación al sistema educativo, garantizando en todo caso la escolarización en la edad obligatoria, el aprendizaje del conjunto de lenguas oficiales, y el acceso al empleo como factores básicos de integración. )
3. La Administración General del Estado cooperará con las Comunidades Autónomas, las Ciudades de Ceuta y Melilla y los Ayuntamientos para la consecución de las finalidades descritas en el presente artículo, en el marco de un plan estratégico plurianual que incluirá entre sus objetivos atender a la integración de los menores extranjeros no acompañados. En todo caso, la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos colaborarán y coordinarán sus acciones en este ámbito tomando como referencia sus respectivos planes de integración.»
(La Administración General del Estado cooperará con las Comunidades Autónomas, las Ciudades de Ceuta y Melilla y los Ayuntamientos para el logro de las finalidades descritas en este artículo, dentro de un plan estratégico plurianual que incluirá entre sus objetivos preocuparse de la integración de los menores extranjeros no acompañados. En todo caso, la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos colaborarán y coordinarán sus acciones en este ámbito tomando como referencia sus respectivos planes de integración.)
(sigue el artículo 124 del Reglamento de Extranjería)
2. El contenido de este capítulo debe interpretarse sin perjuicio de la concesión de autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales previstas en los artículos 31bis, 59 y 59bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. Igualmente, podrán concederse otras autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales en los términos establecidos en la disposición adicional segunda. «
(El contenido de este capítulo debe interpretarse sin que afecte a la adjudicación de autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales establecidas en los artículos 31bis, 59 y 59bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. Igualmente, podrán adjudicarse otras autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales en las condiciones establecidas en la disposición adicional segunda. )
El artículo 31 bis de la Ley Orgánica 4/2000 establece lo siguiente:
«Artículo 31 bis. Residencia temporal y trabajo de mujeres extranjeras víctimas de violencia de género o de violencias sexuales.
1. Las mujeres extranjeras, cualquiera que sea su situación administrativa, tienen garantizados los derechos reconocidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, en caso de que sean víctimas de violencia de género; y los derechos reconocidos en la Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual, en caso de que sean víctimas de violencias sexuales; así como, en ambos casos, a las medidas de protección y seguridad establecidas en la legislación vigente.
(Las mujeres extranjeras, cualquiera que sea su situación administrativa, tienen garantizados los derechos admitidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, en caso de que sean víctimas de violencia de género; y los derechos admitidos en la Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual, en caso de que sean víctimas de violencias sexuales; así como, en ambos casos, a las medidas de protección y seguridad establecidas en la legislación en vigor. )
2. Si al denunciarse una situación de violencia de género o de violencia sexual contra una mujer extranjera se pusiera de manifiesto su situación irregular, no se incoará el expediente administrativo sancionador por infracción del artículo 53.1.a), y se suspenderá el expediente administrativo sancionador que se hubiera incoado por la comisión de dicha infracción con anterioridad a la denuncia o, en su caso, la ejecución de las órdenes de expulsión o de devolución eventualmente acordadas.
(Si al denunciarse una situación de violencia de género o de violencia sexual contra una mujer extranjera se pusiera de manifiesto su situación irregular, no se abrirá el expediente administrativo sancionador por infracción del artículo 53.1.a), y se suspenderá el expediente administrativo sancionador que se hubiera abierto por la comisión de dicha infracción con anterioridad a la denuncia o, en su caso, la ejecución de las órdenes de expulsión o de devolución hipotéticamente acordadas. )
3. La mujer extranjera que se halle en la situación descrita en el apartado anterior podrá solicitar una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales a partir del momento en que se hubiera dictado una orden de protección a su favor o, en su defecto, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género o sexual. Dicha autorización no se resolverá hasta que concluya el procedimiento penal. En el momento de presentación de la solicitud, o en cualquier otro posterior a lo largo del proceso penal, la mujer extranjera, por sí misma o a través de representante, también podrá solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales a favor de sus hijos menores de edad o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades, o una autorización de residencia y trabajo en caso de que fueran mayores de dieciséis años y se encuentren en España en el momento de la denuncia.
(La mujer extranjera que se halle en la situación descrita en el apartado anterior podrá solicitar una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales desde el momento en que se hubiera dictado una orden de protección a su favor o, de no ser así, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género o sexual. Dicha autorización no se resolverá hasta que concluya el procedimiento penal. En el momento de presentación de la solicitud, o en cualquier otro posterior a lo largo del proceso penal, la mujer extranjera, por sí misma o a través de representante, también podrá solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales a favor de sus hijos menores de edad o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de atender a sus propias necesidades, o una autorización de residencia y trabajo en caso de que fueran mayores de dieciséis años y estén en España en el momento de la denuncia. )
Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad competente para otorgar la autorización por circunstancias excepcionales concederá una autorización provisional de residencia y trabajo a favor de la mujer extranjera y, en su caso, las autorizaciones de residencia provisionales a favor de sus hijos menores de edad o con discapacidad, o de residencia y trabajo si fueran mayores de dieciséis años, previstas en el párrafo anterior, que se encuentren en España en el momento de la denuncia. Las autorizaciones provisionales eventualmente concedidas concluirán en el momento en que se concedan o denieguen definitivamente las autorizaciones por circunstancias excepcionales.
(Sin que afecte a lo anterior, la autoridad competente para adjudicar la autorización por circunstancias excepcionales adjudicará una autorización provisional de residencia y trabajo a favor de la mujer extranjera y, en su caso, las autorizaciones de residencia provisionales a favor de sus hijos menores de edad o con discapacidad, o de residencia y trabajo si fueran mayores de dieciséis años, establecidas en el párrafo anterior, que estén en España en el momento de la denuncia. Las autorizaciones provisionales hipotéticamente adjudicadas concluirán en el momento en que se adjudiquen o denieguen definitivamente las autorizaciones por circunstancias excepcionales. )
4. Cuando el procedimiento penal concluyera con una sentencia condenatoria o con una resolución judicial de la que se deduzca que la mujer ha sido víctima de violencia de género o de violencia sexual, incluido el archivo de la causa por encontrarse el investigado en paradero desconocido o el sobreseimiento provisional por expulsión del denunciado, se notificará a la interesada la concesión de las autorizaciones solicitadas. En el supuesto de que no se hubieran solicitado, se le informará de la posibilidad de concederlas, otorgándole un plazo para su solicitud.
(Cuando el procedimiento penal concluyera con una sentencia condenatoria o con una resolución judicial de la que se deduzca que la mujer ha sido víctima de violencia de género o de violencia sexual, incluido el archivo de la causa por encontrarse el investigado en lugar desconocido o el sobreseimiento provisional por expulsión del denunciado, se notificará a la interesada la adjudicación de las autorizaciones solicitadas. En el caso de que no se hubieran solicitado, se le informará de la posibilidad de adjudicarlas, facilitándole un plazo para su solicitud. )
Si del procedimiento penal concluido no pudiera deducirse la situación de violencia de género o sexual, se incoará el expediente administrativo sancionador por infracción del artículo 53.1.a) o se continuará, en el supuesto de que se hubiera suspendido inicialmente.»
(Si del procedimiento penal concluido no pudiera deducirse la situación de violencia de género o sexual, se abrirá el expediente administrativo sancionador por infracción del artículo 53.1.a) o se continuará, en el caso de que se hubiera suspendido inicialmente.)
El artículo 133 del Reglamento de Extranjería se refiere a las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género de la siguiente manera:
«Artículo 133. Mujer extranjera víctima de violencia de género.
1. La mujer extranjera víctima de violencia de género tiene derecho a la obtención de la autorización de residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales en España, tanto de naturaleza provisional como definitiva, en el marco del artículo 31bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de conformidad a lo establecido en este capítulo.
(La mujer extranjera víctima de violencia de género tiene derecho a la obtención de la autorización de residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales en España, tanto de naturaleza provisional como definitiva, en el ámbito del artículo 31bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de acuerdo a lo establecido en este capítulo. )
La mujer extranjera víctima de violencia de género gozará de los derechos reconocidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Víctima de Violencia de Género, con independencia de su nacionalidad y de su situación administrativa en España.
(La mujer extranjera víctima de violencia de género disfrutará de los derechos admitidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Víctima de Violencia de Género, con independencia de su nacionalidad y de su situación administrativa en España. )
2. Si al denunciarse o acreditarse, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.1 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, una situación de violencia de género contra una mujer extranjera se pusiera de manifiesto su situación irregular, el expediente administrativo sancionador incoado por infracción del artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, será inmediatamente suspendido por el instructor hasta la finalización del proceso penal. En caso de que el expediente sancionador no hubiera sido iniciado en el momento de presentación de la denuncia, la decisión sobre su incoación será pospuesta hasta la finalización del proceso penal.
(Si al denunciarse o demostrarse, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, una situación de violencia de género contra una mujer extranjera se pusiera de manifiesto su situación irregular, el expediente administrativo sancionador abierto por infracción del artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, será inmediatamente suspendido por el instructor hasta la finalización del proceso penal. En caso de que el expediente sancionador no hubiera sido iniciado en el momento de presentación de la denuncia, la decisión sobre su apertura será pospuesta hasta la finalización del proceso penal. )
El artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, dispone lo siguiente:
«Artículo 23.Acreditación de situaciones de violencia de género.
Las situaciones de violencia de género que dan lugar al reconocimiento de los derechos regulados en esta ley se acreditarán mediante una sentencia condenatoria por cualquiera de las manifestaciones de la violencia contra las mujeres previstas en esta ley, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. También podrán acreditarse las situaciones de violencia contra las mujeres mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida de la Administración Pública competente destinados a las víctimas de violencia de género, o por cualquier otro título, siempre que ello esté previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos.
(Las situaciones de violencia de género que dan lugar al reconocimiento de los derechos regulados en esta ley se demostrarán mediante una sentencia condenatoria por cualquiera de las manifestaciones de la violencia contra las mujeres establecidas en esta ley, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. También podrán demostrarse las situaciones de violencia contra las mujeres mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida de la Administración Pública competente destinados a las víctimas de violencia de género, o por cualquier otro título, siempre que ello esté previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y medios. )
En el caso de víctimas menores de edad, la acreditación podrá realizarse, además, por documentos sanitarios oficiales de comunicación a la Fiscalía o al órgano judicial.
(En el caso de víctimas menores de edad, la demostración podrá realizarse, además, por documentos sanitarios oficiales de comunicación a la Fiscalía o al órgano judicial. )
El Gobierno y las comunidades autónomas, en el marco de la Conferencia Sectorial de Igualdad, diseñarán, de común acuerdo, los procedimientos básicos que permitan poner en marcha los sistemas de acreditación de las situaciones de violencia de género. «
(El Gobierno y las comunidades autónomas, dentro de la Conferencia Sectorial de Igualdad, diseñarán, de común acuerdo, los procedimientos básicos que posibiliten poner en marcha los sistemas de demostración de las situaciones de violencia de género. )
(sigue el artículo 133 del Reglamento de Extranjería)
3. La autoridad ante la que se hubiera presentado en su caso la denuncia, o la autoridad competente para expedir la acreditación recogida en la normativa en materia de violencia de género, informará inmediatamente a la mujer extranjera de las posibilidades que le asisten en el marco de este artículo, así como de los derechos que le asisten al amparo de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre.»
(La autoridad ante la que se hubiera presentado en su caso la denuncia, o la autoridad competente para emitir la justificación recogida en la normativa en materia de violencia de género, informará inmediatamente a la mujer extranjera de las posibilidades que le asisten en el ámbito de este artículo, así como de los derechos que le asisten al amparo de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre.)
El artículo 134 de dicho Reglamento dispone lo siguiente:
Artículo 134. Autorización de residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales de la mujer extranjera víctima de violencia de género.
1. La autorización de residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales, tanto de naturaleza provisional como definitiva, habilitará a sus titulares a residir y trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia en territorio español, en cualquier ocupación o sector de actividad.
2. La mujer víctima de violencia de género podrá también solicitar de forma simultánea o en cualquier momento a lo largo del proceso penal y posteriormente, siempre que en el momento de la denuncia se encuentren en España, una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales para sus hijos e hijas menores de edad, para los hijos menores de edad tutelados, o los mayores de edad que tengan una discapacidad que requiera de apoyo o los mayores de edad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud, así como a sus ascendientes en primer grado y línea directa, a quienes se expedirá una autorización de residencia temporal por razones humanitarias. Cuando los menores de edad tengan más de dieciséis años, la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, tanto de naturaleza provisional como definitiva, habilitará a residir y trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia en territorio español, en cualquier ocupación o sector de actividad, atendiendo a la normativa laboral.
(La mujer víctima de violencia de género podrá también solicitar de forma simultánea o en cualquier momento a lo largo del proceso penal y posteriormente, siempre que en el momento de la denuncia esté en España, una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales para sus hijos e hijas menores de edad, para los hijos menores de edad tutelados, o los mayores de edad que tengan una discapacidad que necesite de apoyo o los mayores de edad que no sean objetivamente capaces de atender a sus propias necesidades debido a su estado de salud, así como a sus ascendientes en primer grado y línea directa, a quienes se emitirá una autorización de residencia temporal por razones humanitarias. Cuando los menores de edad tengan más de dieciséis años, la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, tanto de naturaleza provisional como definitiva, habilitará a residir y trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia en territorio español, en cualquier ocupación o sector de actividad, atendiendo a la normativa laboral. )
3. Las autorizaciones recogidas en este capítulo se tramitarán con carácter preferente.»
Así mismo, el artículo 135 del Reglamento de Extranjería establece lo siguiente:
«Artículo 135. Procedimiento.
1. La mujer víctima de violencia de género, o su representante, podrá presentar ante la oficina de extranjería correspondiente a la provincia en la que resida, una solicitud de autorización temporal de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales.
La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:
a) Copia del pasaporte completo, o documento de viaje, o cédula de inscripción, en vigor, de la persona solicitante y, en su caso, de sus familiares descritos anteriormente.
b) En caso de que la solicitante no sea quien formalice directamente la solicitud, deberá presentarse documento de otorgamiento de representación a favor de la persona que la presente.
(En caso de que la solicitante no sea quien presente directamente la solicitud, deberá presentarse documento de autorización de representación a favor de la persona que la presente. )
c) Copia de la orden de protección o del informe del Ministerio Fiscal, o del documento en el que se acredite su condición de víctima de conformidad con lo previsto en la normativa en materia de protección contra la violencia de género.
(Copia de la orden de protección o del informe del Ministerio Fiscal, o del documento en el que se demuestre su situación de víctima de acuerdo con lo establecido en la normativa en materia de protección contra la violencia de género. )
d) Documentación acreditativa del vínculo familiar en los supuestos del artículo 134.2.
(Documentación demostrativa de la unión familiar en los supuestos del artículo 134.2.)
2. Una vez presentada la solicitud de autorización junto con la documentación prevista en el párrafo anterior, la autoridad competente concederá de oficio una autorización provisional de residencia y trabajo a favor de la solicitante y, en su caso, a favor de sus hijos e hijas.
(Una vez presentada la solicitud de autorización junto con la documentación establecida en el párrafo anterior, la autoridad competente adjudicará de oficio una autorización provisional de residencia y trabajo a favor de la solicitante y, en su caso, a favor de sus hijos e hijas. )
3. La autorización provisional tendrá eficacia desde el momento de su concesión. Su vigencia estará condicionada a la concesión o denegación de la autorización definitiva.
(La autorización provisional tendrá eficacia desde el momento de su adjudicación. Su validez estará condicionada a la adjudicación o denegación de la autorización definitiva.)
4. En el plazo de un mes desde su concesión, la titular de la autorización habrá de solicitar, personalmente ante la oficina de extranjería o la Comisaría de Policía correspondiente, la tarjeta de identidad de extranjero. Dicha tarjeta, que tendrá vigencia anual, hará constar que su titular está autorizada a residir y trabajar en España, pero no su carácter provisional ni su condición de víctima de violencia de género.
(En el plazo de un mes desde su adjudicación, la titular de la autorización habrá de solicitar, personalmente ante la oficina de extranjería o la Comisaría de Policía correspondiente, la tarjeta de identidad de extranjero. Dicha tarjeta, que tendrá validez anual, hará constar que su titular está autorizada a residir y trabajar en España, pero no su carácter provisional ni su situación de víctima de violencia de género.)
Las disposiciones previstas en este apartado serán de aplicación, en su caso, a las autorizaciones concedidas a favor de los familiares recogidos en el presente capítulo.
(Las disposiciones establecidas en este apartado serán de aplicación, en su caso, a las autorizaciones adjudicadas a favor de los familiares recogidos en este capítulo. )
5. En el momento de la concesión de la autorización provisional, la Delegación o Subdelegación del Gobierno informará de dicha circunstancia a la autoridad judicial que esté conociendo del proceso penal.
En el supuesto de que la autorización provisional se haya concedido como consecuencia de la presentación del documento acreditativo previsto en la normativa en materia de violencia de género, la información prevista en el párrafo anterior se transmitirá a la autoridad judicial indicada en el párrafo anterior, en el momento en el que se presente la primera solicitud de renovación de la TIE, a cuyo efecto será necesario que la solicitante adjunte copia de la denuncia.»
(En el caso de que la autorización provisional se haya adjudicado como consecuencia de la presentación del documento demostrativo establecido en la normativa en materia de violencia de género, la información establecida en el párrafo anterior se trasladará a la autoridad judicial indicada en el párrafo anterior, en el momento en el que se presente la primera solicitud de renovación de la TIE, a cuyo fin será necesario que la solicitante adjunte copia de la denuncia.)