Partiendo de la aproximación que hemos realizado al trámite expropiatorio que regula la Ley de Expropiación Forzosa, vamos a dedicar esta entrada a un aspecto concreto del trámite: la determinación del justiprecio o justo precio en vía administrativa.
Como hemos visto, el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa permite que la Administración expropiante y el titular expropiado lleguen a un acuerdo sobre la fijación del justiprecio, con lo que se dará por concluido el expediente iniciado.
Así mismo, hemos visto que el artículo 26 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa establecen el trámite a seguir cuando no se llega a una solución amistosa.
Puesto que ya hemos repasado dicho articulado, esta entrada tiene como único fin aportar un resumen del trámite con objeto de facilitar la aproximación del ciudadano al procedimiento.
De forma esquemática, el trámite para fijar el justiprecio en vía administrativa sería el siguiente:
1.- APERTURA PIEZA SEPARADA.
2.- HOJA DE APRECIO PROPIETARIO (20 DÍAS)
3.- RESPUESTA ADMINISTRACIÓN (20 DÍAS)
3.a) ACEPTACIÓN (FIN)
3.b) HOJA DE APRECIO.
4.-SI HOJA DE APRECIO ADMINISTRACIÓN: RESPUESTA PROPIETARIO (10 DÍAS)
4.a) ACEPTACIÓN (FIN)
4.b) RECHAZO.
5.- SI RECHAZO PROPIETARIO: JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN.